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Gobierno del Estado de Aguascalientes El Régimen Fiscal de los REPECOS

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El Régimen Fiscal de los REPECOS. Quienes son los REPECOS?. Las personas físicas con actividad empresarial sujetas a este Régimen en ISR y en IVA que:. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: El Régimen Fiscal de los REPECOS

Gobierno del Estado de Aguascalientes

El Régimen Fiscal de los REPECOS

Page 2: El Régimen Fiscal de los REPECOS

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Las personas físicas con actividad empresarial sujetas a este Régimen en ISR y en IVA que:

1. Unicamente enajenen bienes o presten

servicios al público en general y hayan

obtenido ingresos en el ejercicio anterior sin

exceder de 1´750,000 pesos.

Quienes son los REPECOS?

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Quienes son los REPECOS?

2. También tienen derecho al régimen de REPECOS dichas personas físicas, no obstante obtengan más del 30% de sus ingresos por enajenación de mercancías de procedencia extranjera, siempre que no rebasen el 1´750,000 pesos de ingresos anuales, y paguen de ISR el 20% sobre la diferencia entre dichos ingresos y el valor de adquisición de esas mercancías.

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1. Solicitar su inscripción al Registro Federal de Constribuyentes

Principales obligaciones

3. Presentar anualmente declaración informativa de los ingresos obtenidos, excepto quienes utilicen máquinas de comprobación fiscal.

4. Conservar comprobantes de los activos fijos que adquieran con valor superior a los 2 mil pesos. Si se trata de mercancía de procedencia extranjera, deberán conservarlos sin importar el monto. Para IVA no hay límite.

2. Presentar declaraciones periódicas.

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5. Llevar un registro de sus ingresos diarios, separando las actividades en base a la tasa del IVA y al coeficiente de valor agregado que les aplique.

6. Efectuar las retenciones y el entero del ISR de sus trabajadores mensualmente.

7. Expedir comprobantes sin trasladar el IVA en forma expresa y por separado. En caso de hacerlo ya no podrán tributar dentro de este régimen.

Principales obligaciones

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Al total de los ingresos obtenidos en el período de que se trate, disminuidos por el monto de 4 salarios mínimos del área, se le aplicará la tasa que corresponda (Art. 138 LISR)

Calculo del Impuesto Sobre la Renta

Las Entidades Federativas podrán optar por determinar cuotas fijas (sin embargo, no se ha definido procedimiento alguno).

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Las autoridades determinarán una cuota estimada en base a los ingresos del año anterior, considerando el coeficiente de valor agregado y la tasa que corresponda a su actividad.

Calculo del Impuesto al Valor Agregado

La primera cuota estimada se determinará a partir del mes de mayo. (Para que este cálculo lo realicen las Entidades Federativas se requieren que firmen previamente el Anexo 9) (Decreto del 5 de abril)

La autoridad podrá revisar los coeficientes de acreditamiento, abriendose la posibilidad de disminuir la carga fiscal. (Implicaría la estimación individual de cada contribuyente) (Decreto del 5 de abril)

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•Los contribuyentes beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud podrán disminuir de su cuota estimada a su cargo las cuotas familiar y reguladora.

Calculo del Impuesto al Valor Agregado

•Los contribuyentes que no sean beneficiarios de dicho Sistema, podrán disminuir las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud.

Las cuotas de ISR e IVA podrán determinarse y pagarse en una cuota integrada. (Decreto de 5 de abril)

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Destino de la recaudación del IVA

Su captación se destinará a programa de gasto

social para la protección de la salud de los

REPECOS.

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Entidades que han firmado el Anexo 3

En materia de ISR todas las Entidades han firmado el Anexo 3 quedando pendiente el Estado de México, pero solo 9 lo administran directamente.

Para efectos de IVA se encuentra en revisión el proyecto del Anexo 9, por lo tanto aún no lo ha firmado ninguna Entidad.

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El padrón de estos contribuyentes registrados ante el SAT es de 2 millones. Se estima que se podrían incorporar alrededor de 12 millones más de contribuyentes. (El sector informal de la economía en México, Banco de México, octubre 2003).

Potencial recaudatorio

Se proyecta que las ventas que generaría la economía informal para 2004, serían de 1.1 billones de pesos y un valor agregado por 742,710 millones de pesos, según datos del INEGI (El sector informal en México, septiembre de 2003, boletín 100/2003)

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Aplicando un 55% de base gravable de IVA a las operaciones de este subsector, y considerando el coeficiente de utilidad según la actividad, el IVA potencial por recaudar asciende a 30 mil millones de pesos, partiendo de que declaren sus ingresos y operaciones conforme a la Ley.

Potencial recaudatorio

En materia de ISR, aplicando un 1% promedio a los ingresos brutos totales, la recaudación potencial sería de 11 mil millones de pesos para 2004.

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1. Para fines de ISR, en el caso de que se pretenda determinar

la cuota fija, se requiere:

- Reglas para determinar esa cuota. Aún no se dispone de ellas.

- Crear o fortalecer la infraestructura administrativa necesaria en las Entidades Federativas, para determinar esas cuotas.

Nota: Si el impuesto continúa auto determinàndose por el propio contribuyente, puede seguirse administrando a los REPECOS conforme a las posibilidades y condiciones de cada Entidad Federativa.

Se aprecia la voluntad política del Gobierno Federal para hacer partícipe a los estados de esta atribución. El compromiso de los estados es hacer el esfuerzo para ser eficientes.

Problemática de administración para la autoridad

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2. Para fines de IVA la situación es diferente y particularmente compleja, tanto para las Entidades Federativas como para los contribuyentes. En efecto:

• El costo beneficio, en la gran mayoría de los casos es nulo e inclusive puede ser negativo.

• El destino de la recaudación está etiquetado y por lo tanto no representa un estímulo recaudatorio. No aporta recursos adicionales a los estados.

• La instrumentación jurídica es cuestionable y puede generar impugnaciones y amparos que incrementaría aún más el costo administrativo. Estos amparos tendría que defenderlos la entidad federativa.

• Para calcular los pagos necesariamente debe determinarse la cuota fija.• Para determinar esa cuota, además, se requiere disponer de infraestructura

administrativa, que dado el volumen de contribuyentes menores, puede significar un elevado gasto corriente, que la mayorìa de las Entidades Federativas no podría financiar.

• Para determinar esta cuota se requiere previamente haber firmado el Anexo 9 del Convenio de Colaboración Administrativa y ninguna Entidad Federativa lo ha firmado aún.

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1. Para los REPECOS el registro de las operaciones puede ser excesivo o complejo cuando tiene actividades con diferentes tasas y coeficientes, dado el nivel de desarrollo empresarial que tienen.

Problemática para el contribuyente

2. Si enajenan mercancías de procedencia extranjera, la identificación de sus ingresos con sus costos implica un control adicional al resto de sus actividades.

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Problemática para el contribuyente

4. Si el contribuyente quiere cumplir con su primer pago de IVA en mayo próximo, al no haber aun determinación de cuota fija, tendrá que aplicar las disposiciones de ley, dando como resultado un incremento muy fuerte en carga fiscal respecto de lo que venía pagando en 2003.

3. Independientemente del pago del ISR al Estado, los contribuyentes deben pagar por separado ISPT al SAT por sus trabajadores.

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Las expectativas de recaudación y grado de

cumplimiento de los REPECOS está muy por

debajo de lo esperado.

Experiencia de las Entidades

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CONCLUSIONES GENERALES

•Dada la problemática expuesta, se considera

necesario replantear integralmente el sistema de

REPECOS en materia de IVA.

Es indispensable un sistema viable, desde el punto

de vista legal, económico y administrativo, tanto

para los contribuyentes como para las autoridades

fiscales.

Las disposiciones legales, como el decreto de 5 de

abril último, se recomienda ser revisados. Entre

tanto, las entidades federativas pueden continuar

administrando el ISR.

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Una vez realizados los ajustes legales

indispensables, podrían realizarse las siguientes

acciones:

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• Desarrollar y operar programas de información, concientización y convencimiento, en forma masiva a los REPECOS en coordinación con el SAT.

Acciones necesarias

• Establecer esquemas de comunicación y acercamiento con las organizaciones de contribuyentes menores y en lo posible en lo individual para orientarlos y convencerlos del cumplimiento en términos de Ley.

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• Fortalecer la infraestructura de administración a nivel estatal.

Acciones necesarias

• Evaluar la posibilidad de delegar gradualmente toda o parte de la administración de REPECOS a los Municipios en razón de su capacidad de cobro control eficaz.

• Diseñar formato simplificado para las cuotas fijas de ISR e IVA y las aportaciones del beneficiario en su caso.

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• En coordinación con las instituciones de

seguridad social (de cada Entidad) precisar entre otros los siguientes puntos:

a. Establecer procedimiento para iniciar y mantener vigente el derecho a los servicios médicos

b. Esquema para validar la cuota familiar y reguladora que corresponda a cada contribuyente• Continuar buscando con la SHCP mecanismos

que simplifiquen aun más el cumplimiento fiscal, racionalicen la carga fiscal y precisen el destino de la recaudación.

Acciones necesarias

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Propuestas para lograr una mayor recaudación

Programa de verificación e inscripción al RFC y de fiscalización encaminado a combatir el enanismo fiscal en coordinación con el SAT y los Municipios.