el recorrido del procedimiento oral

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El recorrido del procedimiento oral

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Page 1: El recorrido del procedimiento oral

El recorrido del procedimiento oral

Page 2: El recorrido del procedimiento oral

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

DEMANDA

Artículo 864. El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que

deberá llenar los requisitos

exigidos en el artículo 340

El demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y

mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que

rendirán declaración en el debate oral. 

Si se pidieren posiciones

juradas, éstas se absolverán en el

debate oral.

Page 3: El recorrido del procedimiento oral

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 865El demandado la presentará por escrito y

expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.

El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y

domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los

testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se

encuentran.

Page 4: El recorrido del procedimiento oral

CUESTIONES PREVIAS, REGIMEN DE APELACIÓN Y

COSTAS

Artículo 866. Si el demandado planteare en su contestación

cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso

antes de la fijación de la audiencia o debate oral

Artículo 867. Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2º del artículo

anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3º del mismo

artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se

fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se

concederá término de distancia.

La decisión del juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º,

4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso.

La decisión de las cuestiones previstas en los ordinales 9º, 10 y 11

del artículo 346 tendrá apelación libremente. Las costas de la

incidencia se regularán como se indica en el Título VI del Libro

Primero de este Código.

Page 5: El recorrido del procedimiento oral

CONFESIÓN FICTA Y FIJACIÓN DE LOS

HECHOSArtículo 868. Si el demandado

no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el

artículo 362Aunque las partes o alguna de

ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal

hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia

dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual

abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la

causa.

Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y

experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la

complejidad de la prueba.

Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o

decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere

propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la

hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si

conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la

contraparte

En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de

testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del

debate oral. 

Page 6: El recorrido del procedimiento oral

CASO DE RECONVENCIÓN, CASO DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS Y FIJACIÓN

DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL

Artículo 869. En los casos de reconvención, el Tribunal se abstendrá de fijar la audiencia

preliminar; hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369.

Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros; la fijación de

la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la

última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.

Evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, el

Tribunal fijará uno de los treinta días siguientes del calendario y la hora para que

tenga lugar la audiencia o debate oral.

Page 7: El recorrido del procedimiento oral

DIRECCIÓN DE LA

AUDIENCIA

Artículo 870. La

audiencia o debate oral

será presidida

por el Juez, quien será su director. 

En el caso de no existir

facilidades en la sede del

Tribunal, éste podrá

disponer que la audiencia

oral se celebre en otro lugar apropiado. 

Esta determinación deberá

tomarse por el Tribunal

al fijar el día y la hora de

la audiencia.

Page 8: El recorrido del procedimiento oral

PRESENTACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de

las partes o de sus apoderados.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el

proceso se extingue

Si solamente concurre una de las partes, se oirá

su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no

se practicarán las pruebas de la parte ausente.

Page 9: El recorrido del procedimiento oral

MECÁNICA

PROCESAL DE LA

AUDIENCIA

Artículo 872. La audiencia la

declarará abierta el Juez que la dirige;

Previa una breve

exposición oral del actor y del demandado,

se recibirán las pruebas de

ambas partes comenzando siempre con las del actor

En la audiencia o debate oral

no se permitirá a las partes ni

la presentación

ni la lectura de escritos, salvo que se trata de

algún instrumento o

prueba existente en los autos a cuyo tenor

deba referirse la exposición

oral. 

En la evacuación de las pruebas se seguirán las reglas del

procedimiento ordinario en cuanto no se opongan al

procedimiento oral. 

Artículo 873. Recibida la

prueba de una parte, el Juez

concederá a la contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o

las repreguntas a los testigos. 

Artículo 874. La audiencia o

debate oral podrá

prolongarse por petición de cualquiera de

las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, con la aprobación

del Juez. 

Page 10: El recorrido del procedimiento oral

RETIRO DEL JUEZ PARA DECIDIR

Artículo 875. Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la

audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. 

Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de

audiencias.

Page 11: El recorrido del procedimiento oral

SENTENCIA

Artículo 876. Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará

oralmente su decisión

expresando el dispositivo del

fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho

y de derecho.

Page 12: El recorrido del procedimiento oral

APELACIÓN

Artículo 878. En el

procedimiento oral las

sentencias interlocutorias son inapelables

De la sentencia definitiva se

oirá apelación en ambos

efectos en el plazo ordinario

el cual comenzará a correr el día

siguiente a la consignación en autos del

fallo completo. 

Page 13: El recorrido del procedimiento oral