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El profesorado de infantil y primaria en las leyes de educación
El discurso sobre la educación
La normativa en materia de educación no sólo regula distintos aspectos de la misma,
sino que también encierra todo un discurso ideológico a través del cual se puede
analizar la concepción sobre la educación que se ha logrado imponer en un determinado
momento. Como dice Mónica Pini (2010), el discurso está configurado socialmente de
acuerdo con su contexto al mismo tiempo que es constitutivo de la social. El discurso
sobre la educación así como sobre las distintas etapas educativas condiciona –o debiera
condicionar- tanto la formación como el ejercicio profesional del magisterio.
Para analizar cómo ha ido cambiando el discurso sobre la educación en las distintas
leyes orgánicas, nos fijaremos en la justificación o exposición de motivos de cada ley,
normalmente recogidos en el preámbulo, y en el articulado que regula los principios,
fines, funciones u objetivos (o aspectos similares) de la educación.
Los preámbulos de las leyes orgánicas de educación
El preámbulo es un texto introductorio que forma parte de la ley en el que se expone la
justificación política de la misma, lo que convierte el preámbulo en “una importante
ayuda para el intérprete en cuanto podrá encontrar allí cuál fue la voluntad del autor de
la norma y utilizarla como criterio para la resolución de las dudas que sobre
determinados preceptos del texto normativo pudieran plantearse” (Tajadura Tejada,
2000). Los preámbulos tienen una función pedagógica. A través de los mismos el
legislador explica las razones por las cuales legisla sobre determinadas materias y por
qué lo hace de determinada forma, por lo que los preámbulos vienen a satisfacer la
exigencia de que los actos de todo poder público estén siempre motivados. Por tanto se
puede definir al preámbulo como el texto introductorio que precede al articulado y que
presentándolo expone las razones por las que el legislador interviene como tal así como
los fines u objetivos que con su actuación persigue (Tajadura Tejada, 2000).
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En lo que al análisis del discurso se refiere, “se pueden considerar los preámbulos
legislativos como una pieza retórica con autonomía propia, en la que se pretende
razonar y persuadir sobre la propia ley que se presenta y le sigue, al tiempo que
conseguir la adhesión del auditorio” (Rodríguez Diéguez, 2001). Dadas las
características del lenguaje prescriptivo, procedimental, que tiene un articulado legal, el
preámbulo puede convertirse en un texto completo y autosuficiente, susceptible por
tanto de análisis retórico autónomo. Los preámbulos de las leyes en general, y de las
leyes educativas en particular, son textos con sentido pleno, por lo que se pueden
constituir como unidades de análisis del discurso sobre la educación.
En el análisis de los preámbulos que se realiza a continuación se introduce cada ley
analizada con una breve contextualización sociopolítica.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE). 1970
La Ley General de Educación (LGE) de 1970 se inscribe en el contexto del
desarrollismo de los años sesenta. En este periodo histórico, tanto a nivel nacional como
internacional se habla de la educación como inversión en capital humano. La educación
es concebida como una herramienta de primer orden para el desarrollo económico. La
ley pretende ser una respuesta técnica, alejada de la ideología del “movimiento” que
caracteriza a determinados sectores de régimen. Hay que recordar que en el Ministerio
dominan en ese momento los técnicos del Opus Dei, que tratan de apoyarse en
especialistas internacionales de prestigio reconocido, especialmente de la UNESCO,
que orientaran la reforma (Rodríguez Diéguez, 2001).
En el preámbulo se justifica la ley aludiendo a las nuevas tareas y responsabilidades que
debe asumir el sistema educativo: “proporcionar oportunidades educativas a la totalidad
de la población” para hacer efectivo el “derecho de toda persona humana a la
educación”; “atender a la preparación especializada del gran número y diversidad de
profesionales que requiere la sociedad moderna”; conservar y enriquecer la cultura
nacional y el progreso científico y técnico; capacitar al individuo para afrontar con
eficacia el cambio acelerado que caracteriza el mundo contemporáneo; y “contribuir a la
edificación de una sociedad más justa”. Se critican los fines educativos de épocas
anteriores por su clasismo, al tiempo que se declara como aspiración democratizar la
enseñanza.
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Los objetivos enumerados en el preámbulo son: extender la educación a toda la
población española, completar la educación general con una preparación profesional,
ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de
la capacidad para el estudio; establecer un sistema educativo basado en la unidad, la
flexibilidad y la interrelación. Se declara la intención de “construir un sistema educativo
permanente no concebido como criba selectiva de los alumnos, sino capaz de desarrollar
hasta el máximo la capacidad de todos y cada uno de los españoles”.
Otra pretensión que se cita es “mejorar el rendimiento y calidad del sistema educativo”,
para lo que “se considera fundamental la formación y perfeccionamiento continuado del
profesorado, así como la dignificación social y económica de la profesión docente”.
Para el logro de lo primero se proponen los Institutos de Ciencias de la Educación que
se establecerán en todas y cada una de las universidades españolas.
Se reconoce explícitamente que el éxito de la ley depende del compromiso e
implicación de los docentes. Como factores decisivos para el éxito de la reforma que
propugna la ley se destacan factores como “la personalidad del Maestro, su relación con
los alumnos, la auténtica vida corporativa de los Centros docentes y el imprescindible
ambiente favorecedor de la enseñanza”, los cuales –se reconoce- “no son susceptibles
de una regulación uniforme, imperativa y pormenorizada por el Estado”.
LEY ORGÁNICA DEL ESTATUTO DE CENTROS ESCOLARES (LOECE). 1980
La LOECE es una ley de corta vida (derogada en 1985 por la LODE), sin preámbulo y
de breve articulado. Pretende regular el régimen jurídico de los centros docentes y sus
normas generales de gestión adaptando el sistema educativo a la nueva realidad
sociopolítica y jurídica sancionada por la Constitución, manteniendo la LGE que había
sido aprobada diez años antes y que acababa de finalizar su plena implantación
(Rodríguez Diéguez, 2001). La LOECE es aprobada en la segunda legislatura
democrática, dos años después de aprobar la Constitución y diez de aprobar la LGE, con
la UCD en el Gobierno de la nación. Le ley se aprobó sin el apoyo del principal partido
de la oposición, el PSOE, y durante su gestación se promovió por parte de los
movimientos de izquierda oleadas de protesta que entraron en los centros educativos. Se
acusaba al gobierno de la UCD de favorecer los intereses de la iglesia católica y de las
asociaciones de padres de alumnos de centros religiosos (Rodríguez Diéguez, 2001). Se
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criticaba también la regulación que se hacía de la libertad de cátedra por considerar que
se limita la misma.
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). 1985
La LODE, que deroga la LOECE anterior, se aprobó en la primera legislatura del
Gobierno del PSOE. Le ley generó una gran polémica. El sector de la enseñanza
privada, los movimientos sociales próximos a la iglesia católica y otros grupos de
carácter conservador capitanearon la contestación social a la ley bajo el lema “libertad
de enseñanza”. Estos sectores veían amenazados sus proyectos educativos y las
subvenciones y conciertos públicos con que les favorecía la LOECE. En defensa de la
ley, sobre todo de los principios participativos y de gestión democrática de los centros,
se movilizan otros sectores como los Movimientos de Renovación Pedagógica y otros
colectivos profesionales. Al final la ley sale adelante fruto de un difícil pacto que
consagra definitivamente un sistema dual y mixto de enseñanza pública para nuestro
país, logrando unos afianzar los principios participativos y de gestión democrática de
los centros sostenidos con fondos públicos, y otros el reconocimiento y subvención de
su visión de la libertad de enseñanza o de elección de centros por los padres.
La LODE regula el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.
En su preámbulo se concibe la educación como “fundamento del progreso de la ciencia
y la técnica”, “condición de bienestar social y prosperidad material” y “soporte de las
libertades individuales en las sociedades democráticas”. Se critica la “dejación de sus
responsabilidades” que el Estado ha hecho en educación dejándolo en manos de
particulares o instituciones privadas siguiendo el “principio de subsidiaridad”; la falta
de regulación en el régimen de conciertos y en la programación general de la enseñanza;
las restricciones a la libertad de cátedra y al derecho de padres, profesores y alumnos a
la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos. La
finalidad de la ley y la justificación de la misma es la de desarrollar “los principios que,
en materia de educación contiene la Constitución española, respetando tanto su tenor
literal como el espíritu que presidió su redacción, y que garantice al mismo tiempo el
pluralismo educativo y la equidad”. Se defiende el principio de la libertad de enseñanza
“en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de
libertades y derechos en el terreno de la educación”, que incluye: la libertad de crear
centros docentes, la capacidad de los padres para poder elegir para sus hijos centros
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docentes, la libertad de cátedra para los profesores y la protección de la libertad de
conciencia de los alumnos.
Se hace una defensa de la enseñanza pública. Se critica que ésta haya sido
“insuficientemente atendida durante muchos años” y se dice que el Estado y las
Comunidades Autónomas deben dignificar dicha enseñanza y promover la igualdad de
oportunidades.
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
(LOGSE). 1990
La LOGSE fue fruto de un lento proceso de gestación, desde que se piensa en
reformular el primer ciclo de las enseñanzas medias hasta que se determina que es
preciso una reforma de la estructura organizativa y curricular (Rodríguez Diéguez,
2001). En la segunda mitad de los ochenta hubo una alta conflictividad en el ámbito de
la educación, por un lado la negociación de los conciertos con la enseñanza privada, por
otro la huelga de estudiantes primero (1987) y la de profesores después (1988), todo lo
cual precipita la salida de José María Maravall del ministerio de educación. Los
planteamientos que pretendía introducir el Proyecto Maravall habían modificado
sustancialmente el sistema educativo, pero ya parecía insostenible la adaptación sin una
reforma profunda, reforma que se afrontará con la llegada del Equipo de Álvaro
Marchesi (Rodríguez Diéguez, 2001). La LOGSE fue aprobada en 1990 con el voto en
contra del Partido Popular, principal partido de la oposición.
La ley está impregnada de la jerga del modelo psicológico constructivista. En el
preámbulo primero se expone la concepción de la educación, luego se justifica la
necesidad de la reforma y se expone el proceso seguido, y por último se resume
brevemente el contenido de la ley.
En la LOGSE, y concretamente en su preámbulo, es recurrente la dimensión cívica de la
educación, la importancia que ésta tiene en el desarrollo individual y social y en la
transmisión de valores, sobre todo se destaca su papel en la lucha contra la
discriminación y la desigualdad de todo tipo (literalmente se menciona la de
“nacimiento, raza, sexo, religión u opinión”).
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A la hora de justificar la ley se apela a las transformaciones de los últimos veinte años
(desde que se promulga la LGE), como la Constitución, la nueva estructura autonómica
del Estado, el nuevo marco normativo que supuso la LRU y la LODE, la integración en
Europa, las disfunciones de la LGE y el cambio acelerado.
Uno de los tópicos más repetidos es el de la igualdad o el de la lucha contra la
desigualdad. También se declara la educación permanente como uno de los principios
básicos del sistema educativo.
LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO
DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEGCD). 1995
Esta ley se promulga en 1995, por tanto en la última legislatura del PSOE con Felipe
González en la presidencia del gobierno, sometido a un fuerte desgaste. La LOPEGCD
incide (modificando algunos aspectos) en lo dispuesto en la LODE sobre participación,
organización y gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlo a
lo establecido en la LOGSE. Con la progresiva implantación de la LOGSE se van
observando disfuncionalidades en la organización de los centros, disfuncionalidades que
trata de corregir la LOPEGC con el fin de hacer efectiva la reforma educativa que
propone la LOGSE.
La justificación que se hace en el preámbulo (llamado en esta ley “exposición de
motivos”) es profundizar en la concepción participativa de la LODE y completar la
organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con
fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE, así como “garantizar
también la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos”.
Se vuelve a insistir en el tema de la igualdad (se habla de “escuela para todos”,
“educación para todos, sin discriminaciones”, “ausencia de discriminación en la
elección del centro por parte de los alumnos, “una educación a la que tengan acceso
todos los niños y jóvenes españolas”) y se alude también, aunque en menor medida, a la
“calidad”.
LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE). 2002
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La LOCE se aprobó en diciembre de 2002, en la segunda legislatura del Partido
Popular, con los votos del PP y Coalición Canaria y el voto en contra del PSOE,
principal partido de la oposición en esos momentos, y del resto de grupos
parlamentarios. El proceso estuvo caracterizado por una fuerte polémica. Fuera del
Parlamento los apoyos a la ley se centran en la enseñanza privada y concertada y en la
católica. La LOCE modifica y deroga parcialmente la LODE, LOGSE y LOPEGCD.
Uno de los tópicos más usados, y que da nombre a la ley, es el de la calidad. Por otra
parte, cuando se justifica la ley, si bien se reconoce la mejora sustancial del nivel
educativo en las dos últimas décadas, se apuntan una serie de deficiencias, que son las
que sirven para justificar la nueva ley. Dichas deficiencias son: las elevadas tasas de
abandono escolar en la ESO, la desconexión entre algunas etapas educativas y un
“rendimiento preocupante” en los alumnos respecto de los países de nuestro entorno
económico y cultural.
Los desafíos que se apuntan son: la capacidad de comunicarse en otras lenguas, trabajar
en equipo, identificar y resolver problemas y aprovechar las nuevas tecnologías; el
fomento de la capacidad de iniciativa, la creatividad y el espíritu emprendedor; y la
“población escolar procedente de la inmigración”.
Por último, las medidas que se proponen se organizan en cinco ejes: el primero es el de
la cultura del esfuerzo, el segundo orientar más el sistema educativo hacia los
resultados, el tercero adoptar una “configuración flexible que se adapte a las diferencias
individuales de aptitudes” “para no renunciar al logro de resultados de calidad para
todos”, el cuarto el profesorado y el quinto la autonomía de los centros y la
responsabilidad de éstos en el logro de buenos resultados”.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE). 2006
La LOE fue aprobada en mayo de 2006, con el PSOE en el gobierno (primera
legislatura de Rodríguez Zapatero), otra vez con el voto en contra del principal partido
de la oposición, el PP. Como dijo en su día el Vicepresidente del Consejo Escolar del
Estado, Patricio de Blas Zabaleta (2005), “el debate se planteó sobre las líneas maestras
de modificación de una ley, la LOCE, recién aprobada, que no iba a tener la oportunidad
de entrar en vigor, pero, a su vez, la LOCE, al amparo de las críticas dirigidas a uno de
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sus títulos (el correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria) acababa de
derogar otra ley, la LOGSE, que apenas había sido aplicada en su integridad”.
Ya en el preámbulo, la LOE, como ya hiciera la LOGSE, devuelve a un primer plano la
dimensión cívica de la educación (“la educación es el medio más adecuado para
garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica”).
Tras un breve recorrido histórico por los sistemas educativos, se exponen los tres
principios fundamentales que dicen regir la ley. En primer lugar “una educación de
calidad para todos”. Se recoge por tanto el tópico de la calidad de la LOCE pero
añadiéndole el de la igualdad. El segundo principio es el del “esfuerzo compartido”, con
el que sucede algo parecido, pues la LOCE también propugna el principio del esfuerzo,
pero en los estudiantes, mientras que la LOE lo extiende a toda la comunidad educativa
(familias, centros, profesorado, administraciones y sociedad en general). Dentro de este
principio del “esfuerzo compartido se vuelve a insistir en “la necesidad de llevar a cabo
una escolarización equitativa del alumnado”. El tercer principio es del “compromiso
decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea”, entre los que
se destaca la “convergencia de los sistemas de educación y formación” y la mejora de la
calidad y la eficacia de dichos sistemas para convertirse en “la economía basada en el
conocimiento más competitiva del mundo”.
Para lograr esos objetivos compartidos por los países de la Unión Europea se propone
“concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la
vida”, lo que implica “fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida” ofreciendo
“posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación
con la actividad laboral o con otras actividades”, para lo que “es necesario incrementar
la flexibilidad del sistema educativo”. La flexibilidad del sistema educativo conduce a la
autonomía de los centros docentes, y ésta, a su vez, obliga al establecimiento de
mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
Otro factor que se apunta para lograr esos objetivos es el relacionado con el
profesorado. Se propone revisar el modelo de formación inicial del profesorado para
adecuarlo al entorno europeo, que las administraciones educativas se comprometan con
la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa y un mayor
reconocimiento de la función social del profesorado.
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El último factor que se apunta es la simplificación y la clarificación normativas, ya que
desde 1990 ha habido una proliferación de leyes educativas y sus correspondientes
desarrollos reglamentarios que han ido derogando parcialmente las anteriores,
provocando una falta de claridad. A lo que –continua el preámbulo- hay que sumar la
finalización en el año 2000 del proceso de transferencias en materia de educación, “lo
que ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de la existentes en 1990.
Principios, objetivos, fines, funciones
Aunque en los preámbulos anteriormente analizados, al exponer el concepto que se
tiene de educación se alude a los principios, fines, etc. que se atribuye a la misma o a los
sistemas educativos, los primeros artículos de las leyes orgánicas analizadas suelen
dedicarse a fijar dichos principios, fines u objetivos de una manera más concreta.
En la LGE se regulan en artículo 1 los fines de la educación, y en el artículo 9 los
principios del sistema educativo. Respecto a los fines, se señalan tres, y en su redacción
es donde más se deja sentir el lenguaje del régimen franquista. Dichos fines son tres: 1)
la formación humana integral y “la preparación para el ejercicio responsable de la
libertad” y la convivencia, 2) la adquisición de hábitos de estudio y trabajo y la
capacitación profesional y 3) la incorporación de las peculiaridades regionales.
Respecto a los principios del sistema educativo, se dice que éste debe permitir la
educación permanente que demanda la sociedad moderna y orientarse hacia “una
formación general sólida” y “las necesidades derivadas de la estructura del empleo”;
que “responderá a un criterio de unidad e interrelación”, con conexión entre los distintos
niveles, ciclos y modalidades, garantizando la reincorporación a quienes interrumpieron
los estudios; y que sus contenidos y métodos “se adecuarán a la evolución
psicobiológica de los alumnos”.
La LOECE resume, ya con un discurso democrático, los dos primeros fines señalados
en la LGE.
En la LODE, los fines señalados aumentan a siete. A los anteriores se le suman la
formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España y la formación
para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
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La LOGSE vuelve a distinguir entre fines (artículo 1) y principios (artículo 2). Los fines
son los señalados en la LODE, mientras que para los principios, primero fija como
principio básico del sistema educativo “la educación permanente” (artículo 2.1.), para
después enumerar los once principios de la “actividad educativa” (artículo 2.3.), que
son:
1. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos,
destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal,
familiar, social y profesional.
2. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor
consecución de los objetivos educativos.
3. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de discriminación,
y el respeto a todas las culturas.
4. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
5. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
6. La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así
como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
7. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
8. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
9. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los
diversos elementos del sistema.
10. La relación con el entorno social, económico y cultural.
11. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
En la LOPEGCD se señala los “principios de actuación” de la “actividad educativa” que
los poderes públicos deben garantizar para que se logren los fines fijados en la LOGSE.
Dichos principios son cinco y dado que la LOPEGCD está orientada a la regulación del
marco organizativo de los centros docentes, los principios anteriores también lo están en
el mismo sentido.
La LOCE fija doce “principios de calidad del sistema educativo”. De todos esos
principios, lo más novedoso es, en el sentido que no se ha recogido anteriormente, la
consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del
proceso educativo, la flexibilidad del sistema, el fomento del espíritu emprendedor de
los alumnos y la eficacia de los centros.
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Por último, la LOE, vuelve a distinguir, como ya lo hicieran la LGE y la LOGSE, entre
principios y fines. Como principios, señala 17. Destacan como novedosos, el esfuerzo
compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones
y el conjunto de la sociedad; la autonomía organizativa y curricular (este principio no se
recoge en la LOCE pero sí en la LOGSE); la educación para la prevención de
conflictos; la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la
cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones
locales.
Respecto a los fines, se señalan 11, de los cuales se podría decir que ninguno supone
una novedad absoluta con respecto a las leyes anteriores, salvo, quizá, “la capacitación
para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere” (aunque se añade
también “y en una o más lenguas extranjeras”) y la mención a la “interculturalidad”. En
la LODE ya se recogía el principio de “la formación en el respeto de la pluralidad
lingüística y cultural de España”, que, como se ha visto, no se retomará hasta la LOE.
Como conclusión podríamos decir que los aspectos redundantes conforman el discurso
consolidado de la educación, aquel que es aceptado por todos o por la gran mayoría, y
por tanto no discutido por los distintos partidos, mientras que los otros aspectos
permiten analizar los distintos discursos mantenidos por las fuerzas políticas en liza.
Tanto la relación de fines como de principios va aumentando de una ley a otra: basta
con ver los fines y principios de la LGE, primera ley analizada, y los de la LOE, última
ley analizada. Hay aspectos que se introducen en una ley y siguen apareciendo en las
siguientes, como el desarrollo de la personalidad del alumno, la capacitación para el
ejercicio de actividades profesionales, la participación en la vida social y cultural, la
libertad, la convivencia, el principio de la educación permanente, el principio de
igualdad, la evaluación. Otros o se matizan (caso del principio del esfuerzo o la calidad
en la LOCE, que luego son matizados en la LOE) o desaparecen y se retoman en leyes
posteriores (como la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de
España, que aparece en la LODE y no se retoma hasta la LOE) o dejan de mencionarse
definitivamente (como el tema de la eficacia de los centros mencionado en la LOCE).
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Objetivos, finalidad y capacidades de las etapas de infantil y primaria
En el período que nos ocupa, las distintas etapas o niveles educativos han sido objeto de
regulación en cuatro leyes: LGE, LOGSE, LOCE y LOE. En todas las leyes se señalan
la finalidad de ambas etapas, las capacidades que deben contribuir a alcanzar, las áreas
en que deben organizarse para conseguirlo y los métodos. Los objetivos y finalidades de
cada etapa apenas varían de una ley a otra, mientras que las capacidades tienden a
aumentarse y ser objeto de mayor detalle. Existe, por tanto, consenso sobre la finalidad
de ambas etapas y aunque las capacidades que deben adquirirse aumentan de una ley a
otra, tampoco existen diferencias sustanciales, sino más bien de matiz.
En las capacidades de las distintas etapas es donde más se recurre al lenguaje
pretendidamente técnico y universal de la escolarización, con el que se trata de
homogeneizar las distinciones y conflictos sociales mediante categorías de
procedimiento. De esta manera la política se ordena mediante un lenguaje instrumental
que hace que los problemas parezcan administrativos en cuanto a su enfoque y
universales en su aplicación (Popkewitz, 1997).
Etapa de Educación Infantil
La LGE dedica a la educación infantil (llamada educación preescolar en esta ley) dos
artículos. El objetivo fundamental de este nivel es “el desarrollo armónico de la
personalidad del niño”. Está dividida en dos etapas, el “Jardín de Infancia”, para niños
de dos y tres años, y la “Escuela de párvulos”, para niños de cuatro y cinco años. Del
Jardín de Infancia se dice que “la formación, aunque está originada sistemáticamente,
tendrá un carácter semejante a la vida en el hogar”, mientras que la Escuela de párvulos
“tenderá a promover las virtualidades del niño”. La educación preescolar comprende
juegos, actividades de lenguaje (incluida, en su caso, la lengua nativa) expresión rítmica
y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo
del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. Los métodos deben
ser predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la
creatividad y la responsabilidad.
En la LOGSE cinco son ya los artículos que se dedican a la Educación Infantil, por lo
que es objeto de una regulación más detallada. La finalidad declarada es contribuir al
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desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Aquí se señalan
también las capacidades que debe contribuir a desarrollar, que son cuatro: a) conocer su
propio cuerpo y sus posibilidades, b) relacionarse con los demás a través de las distintas
formas de expresión y de comunicación, c) observar y explorar su entorno natural,
familiar y social y d) adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades
habituales.
Se divide en dos ciclos, hasta los tres años de edad y de tres a seis años. En el primer
ciclo se debe atender al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras
manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la
convivencia, la relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. En el segundo
ciclo se debe procurar que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las
características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen positiva de
sí mismo y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos del comportamiento que le
permitan una elemental autonomía personal. Los contenidos educativos se organizan en
áreas y se deben abordar a través de actividades globalizadas. La metodología debe
basarse en las experiencias, las actividades y el juego, en ambiente de afecto y
confianza.
La LOCE vuelve a redefinir la estructura del Sistema Educativo. Distingue entre
Educación Preescolar y Educación Infantil. La Educación Preescolar tiene carácter
educativo-asistencial y queda fuera de la enseñanza escolar. Está dirigida a los niños de
hasta tres años de edad y tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la
primera infancia. Las capacidades que se deben desarrollar son las mismas que las
apuntadas para el primer ciclo de educación infantil de la LOGSE. Tiene carácter
voluntario y su organización es atribuida a las comunidades autónomas.
En la LOCE la Educación Infantil comprende desde los tres hasta los seis años de edad,
y está constituida por un solo ciclo académico, tiene carácter voluntario pero gratuito
(por primera vez). Su finalidad es la misma que la señalada en la LOGSE, el desarrollo
físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. La organización de los
contenidos (en áreas) y la metodología no varían respecto a la LOGSE, pero las
capacidades se amplían, añadiéndose las siguientes: desarrollar habilidades
comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura e
iniciarse en las habilidades numéricas básicas. También se señala la promoción de la
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incorporación de una lengua extranjera y la iniciación en las tecnologías de la
información y de las comunicaciones. Vemos, por tanto, cómo se potencian los
contenidos curriculares tradicionales (sobre todo lengua, cálculo y lengua extranjera).
También se señala la importancia que en esta etapa adquiere la educación en valores
relacionados con los hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia
los demás.
La LOE recupera la Educación Infantil desde los cero a los seis años de edad tal y como
establecía la LOGSE. La finalidad de la etapa es la misma que se viene señalando desde
la LOGSE, pero las capacidades vuelven a ampliarse, aunque si bien no difieren mucho
de las de la LOCE sí que se detallan más y se añaden otros matices. Se mantiene el
carácter gratuito del segundo ciclo, de tres a seis años. Respecto a la ordenación y los
métodos, exceptuando la vuelta de la extensión de la etapa desde los cero a los seis años
y su organización en dos ciclos, no hay grandes diferencias con respecto a lo señalado
en las últimas leyes.
Etapa de Educación Primaria
En la LGE la educación primaria coincide con la Educación General Básica (EGB),
cuya finalidad es “proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para
todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidades de cada uno”.
La EGB debía orientarse “a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de los
hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades
de imaginación, observación y reflexión, a la adquisición de nociones y hábitos religio-
morales, al desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar el sentido de
pertenencia a la comunidad local, nacional e internacional, a la iniciación en la
apreciación y expresión estética y artística y al desarrollo del sentido cívico-social y de
la capacidad físico-deportiva.”
Las áreas deben capacitar para:
1. El dominio del lenguaje mediante el estudio de una lengua nacional, el aprendizaje de una
lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa.
2. Los fundamentos de la cultura religiosa.
3. El conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España.
4. Las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático.
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5. Las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al bachillerato, así como la
capacitación para actividades prácticas que faciliten la incorporación a la Formación
Profesional de primer grado.
Los métodos didácticos deben fomentar la originalidad y creatividad de los escolares y
actitudes y hábitos de cooperación mediante el trabajo en equipo de profesores y
alumnos.
En la LOGSE la educación primaria es una parte de la enseñanza básica. La otra parte
corresponde a la educación secundaria obligatoria. La finalidad señalada es
“proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición
de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la
lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como a una progresiva autonomía de
acción en su medio”.
Para ello, las capacidades que se señalan son nueve:
1. Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial de la propia comunidad
autónoma.
2. Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.
3. Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y
procedimientos lógicos elementales.
4. Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y
doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
5. Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo
con ellos.
6. Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística.
7. Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las
posibilidades de acción en el mismo.
8. Valorar la higiene y salid de su propio cuerpo, así como la conservación de la naturaleza y el
medio ambiente.
9. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
Las áreas fijadas, que deben tener un carácter global e integrador, son seis:
1. Conocimiento del medio natural, social y cultural.
2. Educación artística.
3. Educación física.
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4. Lengua castellana, lengua oficial propia de la comunidad autónoma y literatura.
5. Lenguas extranjeras.
6. Matemáticas.
La metodología debe orientarse al desarrollo general del alumno, integrando sus
experiencias y aprendizajes, y la enseñanza debe ser personalizada, adaptada a los
distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.
Respecto a la estructura y duración, la LOCE no modifica la LOGSE. Respecto a la
finalidad, se señala la siguiente: “facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión
y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas
de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de
garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad
de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación
Secundaria Obligatoria”.
Las capacidades vuelven a aumentarse respecto de la ley anterior de nueve a trece,
desglosándose algunas e introduciéndose otras, como las relacionadas con la
adquisición de hábitos de esfuerzo y responsabilidad. Se presentan también con matices
distintos, así, por ejemplo, en vez de hablar de adquirir las habilidades que permitan
desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico y en los demás grupos
sociales con los que se relacionan, se insiste en el aprendizaje de las materias
curriculares tradicionales, como la Geografía , la Historia, las Ciencias de la Naturaleza,
etc.
Las áreas también se amplían de seis a ocho y se presta una atención especial a las de
carácter instrumental, es decir, las que a su vez conducen a otros conocimientos. Se
introduce el área de “Sociedad, cultura y religión”, el área de Lengua castellana y
lengua de la comunidad autónoma y literatura se divide en dos áreas distintas y se
elimina la alusión a la literatura, y el área de “Conocimiento del medio natural, social y
cultural” es sustituida o se le cambia la denominación por la de “Ciencias, Geografía e
Historia”.
Respecto a los métodos, las principales novedades son la inclusión de actividades que
fomenten el interés y el hábito de la lectura y la realización de diagnósticos precoces y
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establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades
tempranas.
En la LOE, la finalidad de la educación primaria es “proporcionar a todos los niños y
niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar,
adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a
la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad”.
Los objetivos o capacidades vuelven a aumentarse de trece a catorce. Algunas sí son
novedosas, como la relativa a la educación vial o a la prevención y resolución pacífica
de conflictos. La mayoría, aun siendo similares, se presentan con matices distintos, más
próximos a la LOGSE que a la LOCE.
Las áreas que se fijan son siete, una menos que en la LOCE. Desaparece la de
“Sociedad, cultura y religión” y se introduce la de “Educación para la ciudadanía”. El
área de “Ciencias, Geografía e Historia” vuelve a la denominación de la LOGSE,
“Conocimiento del medio natural, social y cultural”. La lengua castellana y la lengua de
la comunidad autónoma vuelven a agruparse en una sola área y se recupera la alusión a
la literatura. El resto no sufre cambios.
Respecto a los métodos o principios pedagógicos, la única novedad reseñable es el
énfasis en la atención a la diversidad del alumnado.
Llegados a este punto, no hay que olvidar que una de las principales novedades
pedagógicas de la LOE es la incorporación de las competencias básicas al currículo,
aunque, como sostienen algunos autores, más que fijar una catálogo de competencias
quizá sea más decisivo orientar la mirada hacia las consecuencias de las nuevas
condiciones sociales (Carabaña, 2004; Beltrán et al. 2008).
Capacidades y competencias exigidas a los maestros
Uno de los objetivos de la LGE, apuntado en el preámbulo, es mejorar el rendimiento y
la calidad del sistema educativo, para lo que “se considera fundamental la formación y
perfeccionamiento del profesorado, así como la dignificación social y económica de
profesión docente”. Se reconoce que para que la reforma tenga éxito la implicación del
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profesorado es esencial, aunque se reconoce también la dificultad para regular este
aspecto. En este sentido, con un lenguaje característico de la época, se dice en el
preámbulo que “factores tan decisivos en una obra de educación como la personalidad
del Maestro, su relación con los alumnos, la auténtica vida corporativa de los Centros
docentes y el imprescindible ambiente favorecedor de la enseñanza no son susceptibles
de una regulación uniforme, imperativa y pormenorizada por el Estado”.
La LGE dedica el título tercero al profesorado. La titulación mínima exigida a los
profesores de Educación Preescolar y Educación General Básica es, por primera vez,
una titulación universitaria, si bien de primer ciclo (es decir, diplomado, arquitecto
técnico o ingeniero técnico). La ley exige a todo el profesorado una “formación
pedagógica adecuada”, que en el caso del profesorado de Educación Preescolar y
Educación General Básica se adquiere en las Escuelas universitarias de profesorado de
EGB. Respecto a la formación continua se señala que el “perfeccionamiento científico y
pedagógico” constituye uno de los deberes fundamentales señalados para los educadores
de los distintos niveles, al tiempo que se dice que “se establecerá un sistema de
estímulos para el perfeccionamiento de la docencia”.
Las competencias fijadas en el texto de la ley para el profesorado de EGB son:
1. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del niño.
2. Adaptar los programas y métodos a las condiciones peculiares de los alumnos.
3. Organizar actividades extraescolares para los alumnos y actividades de promoción cultural
para los adultos.
4. Cooperar con la dirección y Profesores de la Escuela respectiva en la programación y
realización de sus actividades.
5. Mantener una estrecha relación con las familias de sus alumnos, informándoles
sistemáticamente de su proceso educativo.
6. Participar en los cursos y actividades de formación.
La LOGSE no dedica ningún título ni capítulo específico a la formación del
profesorado, sino que ésta se contempla al final de cada uno de los capítulos o secciones
en los que se regula las distintas etapas educativas y en el título dedicado a la calidad de
la enseñanza.
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Se establece que la educación infantil debe ser impartida por maestros con la
especialización correspondiente y que la educación primaria será impartida por
maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la
música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que
se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.
El título IV de la LOGSE está dedicado a la calidad de la enseñanza, señalando siete
factores que contribuyen a la misma, siendo la cualificación y formación del
profesorado el primero de ellos. Se reconoce que la formación permanente del
profesorado constituye en derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.
La LOCE, como ya hiciera la LGE dedica un título a la “función docente”, en el que se
regula las funciones del profesorado (art. 56), su formación (art. 57, 58 y 59) y la
valoración de la función pública docente (art. 60, 61 y 62). Respecto a las funciones, se
señalan para el conjunto del profesorado ocho: 1) la enseñanza de las materias que
tengan encomendadas, 2) promover y participar en actividades complementarias, 3)
promover los valores propios de una sociedad democrática, 4) la tutoría de alumnos, 5)
la colaboración con los servicios de orientación, 6) actividades de coordinación, gestión
y dirección, 7) la participación en la actividad general del centro y 8) la investigación y
la experimentación. Respecto a los programas de formación, se citan la actualización de
los conocimientos científicos y didácticos y los relacionados con la organización y
dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación, la tutoría y los
relacionados con las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad (art.
57).
Al igual que en la LOGSE, el último artículo del capítulo que regula la educación
primaria está dedicado al profesorado. Dicho artículo, por el que se establece que la
educación primaria será impartida por maestros, es el mismo que en la ley anterior. Sin
embargo, en el capítulo de la educación infantil no se hace ninguna alusión al
profesorado ni a la formación ni titulación de éste.
En el preámbulo se declara que “uno de los factores determinantes de la calidad y
mejora de la enseñanza” es el profesorado.
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La LOE, en su preámbulo, dice que “los cambios que se han producido en el sistema
educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de
la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo”.
La LOE es, de todas las leyes analizadas, la que, con diferencia, ofrece una mayor
regulación del profesorado. Le dedica un título completo, el título III, que comprende 16
artículos organizados en 4 capítulos. El primero trata de las funciones del profesorado,
recogiendo y ampliando las señaladas en la ley anterior de ocho a doce. Como novedad
destacan las funciones relacionadas con la evaluación, tanto del alumnado como de los
procesos de enseñanza y el centro; la función de información periódica a las familias; y
el principio de colaboración y trabajo en equipo para el desarrollo de las funciones.
El capítulo II regula el profesorado de las distintas enseñanzas (infantil, primaria, ESO y
bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas y de
educación de personas adultas). Por lo que a este estudio respecta, la principal novedad
es que el profesorado de educación infantil vuelve a regularse, encomendándose a
maestros titulados con la especialidad correspondiente (si bien en el primer ciclo
también puede haber otros profesionales).
La formación del profesorado se regula en el capítulo III del título III. La única novedad
reseñable respecto a la ley anterior es la inclusión en los programas de formación
permanente de la formación específica en materia de igualdad, de las tecnologías de la
información y la comunicación y de las lenguas extranjeras.
Conclusiones: el profesorado de infantil y primaria en las leyes de educación y la formación inicial de los maestros
Desde la LGE los fines y las funciones atribuidos a la educación y/o a los sistemas
educativos no dejan de aumentar. Si en la LGE se señalan tres fines -la formación
humana integral, la capacitación profesional y la incorporación de las peculiaridades
regionales- en la LOE se señalan once fines y diecisiete principios. En la LOGSE es
recurrente la dimensión cívica de la educación y su papel en la lucha contra la
discriminación y la desigualdad de todo tipo. La LOCE introduce como principio el
esfuerzo del alumno y la orientación hacia los resultados. La LOE devuelve al primer
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plano la dimensión cívica, y el principio del esfuerzo ya no sólo se exige al alumno sino
a toda la comunidad educativa.
Lo mismo ocurre con las capacidades que se deben desarrollar en ambas etapas, no
dejan de ampliarse de una ley a otra. Así, si en la LGE cinco son las capacidades a
desarrollar fijadas para la etapa de primaria, en la LOE se han elevado a catorce. Es
precisamente en este apartado donde mayor es la regulación administrativa,
presentándose como una reforma diseñada técnicamente, lo que por sí mismo no
comporta un cambio en las culturas escolares y profesionales, y menos aún de las
condiciones sociales para llevarlas a cabo (Beltrán et al., 2008).
En todas las leyes analizadas el profesorado es considerado un factor clave para
alcanzar los fines y objetivos fijados, y en todas las leyes excepto en la LOGSE se
dedica un título al profesorado. Las funciones del profesorado tampoco dejan de
aumentar. Así, en la LGE se señalan seis, en la LOCE ocho y en la LOE doce. Por otra
parte, la enseñanza de las materias curriculares tradicionales encomendadas no es más
que una de esas funciones.
Una cuestión básica que debe orientar la toma de decisiones y el ejercicio profesional es
la finalidad de la educación, del sistema educativo y de las distintas etapas. Hemos visto
cómo en las distintas leyes no hay grandes diferencias respecto a las funciones,
finalidades y objetivos del sistema educativo y sus distintas etapas. Sin embargo, como
dice Jurjo Torres (2006), una parte muy importante de la población desconoce cuál es el
sentido de los sistemas educativos y los centros escolares, e incluso una gran mayoría de
profesores y profesoras no tienen en cuenta las finalidades de las etapas educativas en
las que están trabajando. Se tiende a entender cada nivel educativo en función de las
necesidades del nivel al que precede “o, más bien, de la idea o imagen que los
profesores, padres y alumnos tienen de dicho nivel” (Viñao, 2006). Así, la educación
infantil se juzga según prepare para la primaria, y la primaria para la secundaria.
Las transformaciones en educación requieren el concurso de cambios en las culturas del
profesorado (Torres, 2006). Una forma de empezar a promover dicho cambio es
mediante la formación inicial del profesorado. En el periodo considerado, la formación
inicial de los maestros ha sufrido tres grandes cambios: el plan de estudios de 1971
derivado de la LGE, los planes derivados de las directrices de 1991, tras la LRU y la
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LOGSE, y los actuales planes, muchos en construcción, derivados de la nueva
estructura de las enseñazas universitarias adaptadas al EEES (RD 1393/2007 y Órdenes
ECI de Infantil y Primaria de 2007). El plan de 1971 introdujo, respecto a los planes
anteriores, un mayor peso de las denominadas ciencias de la educación y una relativa
especialización en las áreas curriculares tradicionales. Los planes de los años noventa se
caracterizan por la especialización de los futuros maestros, con siete especialidades
distintas, cuyo tronco común está formado por las ciencias de la educación, que tienen
un peso aún mayor que en el plan anterior. Por último, los planes de estudio adaptados
al EEES se caracterizan, entre otras cosas, por la centralidad de las competencias como
elemento organizador del plan y como un intento de recuperar el maestro generalista.
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