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El profesorado de infantil y primaria en las leyes de educación El discurso sobre la educación La normativa en materia de educación no sólo regula distintos aspectos de la misma, sino que también encierra todo un discurso ideológico a través del cual se puede analizar la concepción sobre la educación que se ha logrado imponer en un determinado momento. Como dice Mónica Pini (2010), el discurso está configurado socialmente de acuerdo con su contexto al mismo tiempo que es constitutivo de la social. El discurso sobre la educación así como sobre las distintas etapas educativas condiciona –o debiera condicionar- tanto la formación como el ejercicio profesional del magisterio. Para analizar cómo ha ido cambiando el discurso sobre la educación en las distintas leyes orgánicas, nos fijaremos en la justificación o exposición de motivos de cada ley, normalmente recogidos en el preámbulo, y en el articulado que regula los principios, fines, funciones u objetivos (o aspectos similares) de la educación. Los preámbulos de las leyes orgánicas de educación El preámbulo es un texto introductorio que forma parte de la ley en el que se expone la justificación política de la misma, lo que convierte el preámbulo en “una importante ayuda para el intérprete en cuanto podrá encontrar allí cuál fue la voluntad del autor de la norma y utilizarla como criterio para la resolución de las dudas que sobre determinados preceptos del texto normativo pudieran plantearse” (Tajadura Tejada, 2000). Los preámbulos tienen una función pedagógica. A través de los mismos el legislador explica las razones por las cuales legisla sobre determinadas materias y por qué lo hace de determinada forma, por lo que los preámbulos vienen a satisfacer la exigencia de que los actos de todo poder público estén siempre motivados. Por tanto se puede definir al preámbulo como el texto introductorio que precede al articulado y que presentándolo expone las razones por las que el legislador interviene como tal así como los fines u objetivos que con su actuación persigue (Tajadura Tejada, 2000). 1

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El profesorado de infantil y primaria en las leyes de educación

El discurso sobre la educación

La normativa en materia de educación no sólo regula distintos aspectos de la misma,

sino que también encierra todo un discurso ideológico a través del cual se puede

analizar la concepción sobre la educación que se ha logrado imponer en un determinado

momento. Como dice Mónica Pini (2010), el discurso está configurado socialmente de

acuerdo con su contexto al mismo tiempo que es constitutivo de la social. El discurso

sobre la educación así como sobre las distintas etapas educativas condiciona –o debiera

condicionar- tanto la formación como el ejercicio profesional del magisterio.

Para analizar cómo ha ido cambiando el discurso sobre la educación en las distintas

leyes orgánicas, nos fijaremos en la justificación o exposición de motivos de cada ley,

normalmente recogidos en el preámbulo, y en el articulado que regula los principios,

fines, funciones u objetivos (o aspectos similares) de la educación.

Los preámbulos de las leyes orgánicas de educación

El preámbulo es un texto introductorio que forma parte de la ley en el que se expone la

justificación política de la misma, lo que convierte el preámbulo en “una importante

ayuda para el intérprete en cuanto podrá encontrar allí cuál fue la voluntad del autor de

la norma y utilizarla como criterio para la resolución de las dudas que sobre

determinados preceptos del texto normativo pudieran plantearse” (Tajadura Tejada,

2000). Los preámbulos tienen una función pedagógica. A través de los mismos el

legislador explica las razones por las cuales legisla sobre determinadas materias y por

qué lo hace de determinada forma, por lo que los preámbulos vienen a satisfacer la

exigencia de que los actos de todo poder público estén siempre motivados. Por tanto se

puede definir al preámbulo como el texto introductorio que precede al articulado y que

presentándolo expone las razones por las que el legislador interviene como tal así como

los fines u objetivos que con su actuación persigue (Tajadura Tejada, 2000).

1

En lo que al análisis del discurso se refiere, “se pueden considerar los preámbulos

legislativos como una pieza retórica con autonomía propia, en la que se pretende

razonar y persuadir sobre la propia ley que se presenta y le sigue, al tiempo que

conseguir la adhesión del auditorio” (Rodríguez Diéguez, 2001). Dadas las

características del lenguaje prescriptivo, procedimental, que tiene un articulado legal, el

preámbulo puede convertirse en un texto completo y autosuficiente, susceptible por

tanto de análisis retórico autónomo. Los preámbulos de las leyes en general, y de las

leyes educativas en particular, son textos con sentido pleno, por lo que se pueden

constituir como unidades de análisis del discurso sobre la educación.

En el análisis de los preámbulos que se realiza a continuación se introduce cada ley

analizada con una breve contextualización sociopolítica.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE). 1970

La Ley General de Educación (LGE) de 1970 se inscribe en el contexto del

desarrollismo de los años sesenta. En este periodo histórico, tanto a nivel nacional como

internacional se habla de la educación como inversión en capital humano. La educación

es concebida como una herramienta de primer orden para el desarrollo económico. La

ley pretende ser una respuesta técnica, alejada de la ideología del “movimiento” que

caracteriza a determinados sectores de régimen. Hay que recordar que en el Ministerio

dominan en ese momento los técnicos del Opus Dei, que tratan de apoyarse en

especialistas internacionales de prestigio reconocido, especialmente de la UNESCO,

que orientaran la reforma (Rodríguez Diéguez, 2001).

En el preámbulo se justifica la ley aludiendo a las nuevas tareas y responsabilidades que

debe asumir el sistema educativo: “proporcionar oportunidades educativas a la totalidad

de la población” para hacer efectivo el “derecho de toda persona humana a la

educación”; “atender a la preparación especializada del gran número y diversidad de

profesionales que requiere la sociedad moderna”; conservar y enriquecer la cultura

nacional y el progreso científico y técnico; capacitar al individuo para afrontar con

eficacia el cambio acelerado que caracteriza el mundo contemporáneo; y “contribuir a la

edificación de una sociedad más justa”. Se critican los fines educativos de épocas

anteriores por su clasismo, al tiempo que se declara como aspiración democratizar la

enseñanza.

2

Los objetivos enumerados en el preámbulo son: extender la educación a toda la

población española, completar la educación general con una preparación profesional,

ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin más limitaciones que la de

la capacidad para el estudio; establecer un sistema educativo basado en la unidad, la

flexibilidad y la interrelación. Se declara la intención de “construir un sistema educativo

permanente no concebido como criba selectiva de los alumnos, sino capaz de desarrollar

hasta el máximo la capacidad de todos y cada uno de los españoles”.

Otra pretensión que se cita es “mejorar el rendimiento y calidad del sistema educativo”,

para lo que “se considera fundamental la formación y perfeccionamiento continuado del

profesorado, así como la dignificación social y económica de la profesión docente”.

Para el logro de lo primero se proponen los Institutos de Ciencias de la Educación que

se establecerán en todas y cada una de las universidades españolas.

Se reconoce explícitamente que el éxito de la ley depende del compromiso e

implicación de los docentes. Como factores decisivos para el éxito de la reforma que

propugna la ley se destacan factores como “la personalidad del Maestro, su relación con

los alumnos, la auténtica vida corporativa de los Centros docentes y el imprescindible

ambiente favorecedor de la enseñanza”, los cuales –se reconoce- “no son susceptibles

de una regulación uniforme, imperativa y pormenorizada por el Estado”.

LEY ORGÁNICA DEL ESTATUTO DE CENTROS ESCOLARES (LOECE). 1980

La LOECE es una ley de corta vida (derogada en 1985 por la LODE), sin preámbulo y

de breve articulado. Pretende regular el régimen jurídico de los centros docentes y sus

normas generales de gestión adaptando el sistema educativo a la nueva realidad

sociopolítica y jurídica sancionada por la Constitución, manteniendo la LGE que había

sido aprobada diez años antes y que acababa de finalizar su plena implantación

(Rodríguez Diéguez, 2001). La LOECE es aprobada en la segunda legislatura

democrática, dos años después de aprobar la Constitución y diez de aprobar la LGE, con

la UCD en el Gobierno de la nación. Le ley se aprobó sin el apoyo del principal partido

de la oposición, el PSOE, y durante su gestación se promovió por parte de los

movimientos de izquierda oleadas de protesta que entraron en los centros educativos. Se

acusaba al gobierno de la UCD de favorecer los intereses de la iglesia católica y de las

asociaciones de padres de alumnos de centros religiosos (Rodríguez Diéguez, 2001). Se

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criticaba también la regulación que se hacía de la libertad de cátedra por considerar que

se limita la misma.

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). 1985

La LODE, que deroga la LOECE anterior, se aprobó en la primera legislatura del

Gobierno del PSOE. Le ley generó una gran polémica. El sector de la enseñanza

privada, los movimientos sociales próximos a la iglesia católica y otros grupos de

carácter conservador capitanearon la contestación social a la ley bajo el lema “libertad

de enseñanza”. Estos sectores veían amenazados sus proyectos educativos y las

subvenciones y conciertos públicos con que les favorecía la LOECE. En defensa de la

ley, sobre todo de los principios participativos y de gestión democrática de los centros,

se movilizan otros sectores como los Movimientos de Renovación Pedagógica y otros

colectivos profesionales. Al final la ley sale adelante fruto de un difícil pacto que

consagra definitivamente un sistema dual y mixto de enseñanza pública para nuestro

país, logrando unos afianzar los principios participativos y de gestión democrática de

los centros sostenidos con fondos públicos, y otros el reconocimiento y subvención de

su visión de la libertad de enseñanza o de elección de centros por los padres.

La LODE regula el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.

En su preámbulo se concibe la educación como “fundamento del progreso de la ciencia

y la técnica”, “condición de bienestar social y prosperidad material” y “soporte de las

libertades individuales en las sociedades democráticas”. Se critica la “dejación de sus

responsabilidades” que el Estado ha hecho en educación dejándolo en manos de

particulares o instituciones privadas siguiendo el “principio de subsidiaridad”; la falta

de regulación en el régimen de conciertos y en la programación general de la enseñanza;

las restricciones a la libertad de cátedra y al derecho de padres, profesores y alumnos a

la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos. La

finalidad de la ley y la justificación de la misma es la de desarrollar “los principios que,

en materia de educación contiene la Constitución española, respetando tanto su tenor

literal como el espíritu que presidió su redacción, y que garantice al mismo tiempo el

pluralismo educativo y la equidad”. Se defiende el principio de la libertad de enseñanza

“en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de

libertades y derechos en el terreno de la educación”, que incluye: la libertad de crear

centros docentes, la capacidad de los padres para poder elegir para sus hijos centros

4

docentes, la libertad de cátedra para los profesores y la protección de la libertad de

conciencia de los alumnos.

Se hace una defensa de la enseñanza pública. Se critica que ésta haya sido

“insuficientemente atendida durante muchos años” y se dice que el Estado y las

Comunidades Autónomas deben dignificar dicha enseñanza y promover la igualdad de

oportunidades.

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

(LOGSE). 1990

La LOGSE fue fruto de un lento proceso de gestación, desde que se piensa en

reformular el primer ciclo de las enseñanzas medias hasta que se determina que es

preciso una reforma de la estructura organizativa y curricular (Rodríguez Diéguez,

2001). En la segunda mitad de los ochenta hubo una alta conflictividad en el ámbito de

la educación, por un lado la negociación de los conciertos con la enseñanza privada, por

otro la huelga de estudiantes primero (1987) y la de profesores después (1988), todo lo

cual precipita la salida de José María Maravall del ministerio de educación. Los

planteamientos que pretendía introducir el Proyecto Maravall habían modificado

sustancialmente el sistema educativo, pero ya parecía insostenible la adaptación sin una

reforma profunda, reforma que se afrontará con la llegada del Equipo de Álvaro

Marchesi (Rodríguez Diéguez, 2001). La LOGSE fue aprobada en 1990 con el voto en

contra del Partido Popular, principal partido de la oposición.

La ley está impregnada de la jerga del modelo psicológico constructivista. En el

preámbulo primero se expone la concepción de la educación, luego se justifica la

necesidad de la reforma y se expone el proceso seguido, y por último se resume

brevemente el contenido de la ley.

En la LOGSE, y concretamente en su preámbulo, es recurrente la dimensión cívica de la

educación, la importancia que ésta tiene en el desarrollo individual y social y en la

transmisión de valores, sobre todo se destaca su papel en la lucha contra la

discriminación y la desigualdad de todo tipo (literalmente se menciona la de

“nacimiento, raza, sexo, religión u opinión”).

5

A la hora de justificar la ley se apela a las transformaciones de los últimos veinte años

(desde que se promulga la LGE), como la Constitución, la nueva estructura autonómica

del Estado, el nuevo marco normativo que supuso la LRU y la LODE, la integración en

Europa, las disfunciones de la LGE y el cambio acelerado.

Uno de los tópicos más repetidos es el de la igualdad o el de la lucha contra la

desigualdad. También se declara la educación permanente como uno de los principios

básicos del sistema educativo.

LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO

DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEGCD). 1995

Esta ley se promulga en 1995, por tanto en la última legislatura del PSOE con Felipe

González en la presidencia del gobierno, sometido a un fuerte desgaste. La LOPEGCD

incide (modificando algunos aspectos) en lo dispuesto en la LODE sobre participación,

organización y gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlo a

lo establecido en la LOGSE. Con la progresiva implantación de la LOGSE se van

observando disfuncionalidades en la organización de los centros, disfuncionalidades que

trata de corregir la LOPEGC con el fin de hacer efectiva la reforma educativa que

propone la LOGSE.

La justificación que se hace en el preámbulo (llamado en esta ley “exposición de

motivos”) es profundizar en la concepción participativa de la LODE y completar la

organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con

fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE, así como “garantizar

también la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los

centros docentes sostenidos con fondos públicos”.

Se vuelve a insistir en el tema de la igualdad (se habla de “escuela para todos”,

“educación para todos, sin discriminaciones”, “ausencia de discriminación en la

elección del centro por parte de los alumnos, “una educación a la que tengan acceso

todos los niños y jóvenes españolas”) y se alude también, aunque en menor medida, a la

“calidad”.

LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE). 2002

6

La LOCE se aprobó en diciembre de 2002, en la segunda legislatura del Partido

Popular, con los votos del PP y Coalición Canaria y el voto en contra del PSOE,

principal partido de la oposición en esos momentos, y del resto de grupos

parlamentarios. El proceso estuvo caracterizado por una fuerte polémica. Fuera del

Parlamento los apoyos a la ley se centran en la enseñanza privada y concertada y en la

católica. La LOCE modifica y deroga parcialmente la LODE, LOGSE y LOPEGCD.

Uno de los tópicos más usados, y que da nombre a la ley, es el de la calidad. Por otra

parte, cuando se justifica la ley, si bien se reconoce la mejora sustancial del nivel

educativo en las dos últimas décadas, se apuntan una serie de deficiencias, que son las

que sirven para justificar la nueva ley. Dichas deficiencias son: las elevadas tasas de

abandono escolar en la ESO, la desconexión entre algunas etapas educativas y un

“rendimiento preocupante” en los alumnos respecto de los países de nuestro entorno

económico y cultural.

Los desafíos que se apuntan son: la capacidad de comunicarse en otras lenguas, trabajar

en equipo, identificar y resolver problemas y aprovechar las nuevas tecnologías; el

fomento de la capacidad de iniciativa, la creatividad y el espíritu emprendedor; y la

“población escolar procedente de la inmigración”.

Por último, las medidas que se proponen se organizan en cinco ejes: el primero es el de

la cultura del esfuerzo, el segundo orientar más el sistema educativo hacia los

resultados, el tercero adoptar una “configuración flexible que se adapte a las diferencias

individuales de aptitudes” “para no renunciar al logro de resultados de calidad para

todos”, el cuarto el profesorado y el quinto la autonomía de los centros y la

responsabilidad de éstos en el logro de buenos resultados”.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE). 2006

La LOE fue aprobada en mayo de 2006, con el PSOE en el gobierno (primera

legislatura de Rodríguez Zapatero), otra vez con el voto en contra del principal partido

de la oposición, el PP. Como dijo en su día el Vicepresidente del Consejo Escolar del

Estado, Patricio de Blas Zabaleta (2005), “el debate se planteó sobre las líneas maestras

de modificación de una ley, la LOCE, recién aprobada, que no iba a tener la oportunidad

de entrar en vigor, pero, a su vez, la LOCE, al amparo de las críticas dirigidas a uno de

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sus títulos (el correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria) acababa de

derogar otra ley, la LOGSE, que apenas había sido aplicada en su integridad”.

Ya en el preámbulo, la LOE, como ya hiciera la LOGSE, devuelve a un primer plano la

dimensión cívica de la educación (“la educación es el medio más adecuado para

garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica”).

Tras un breve recorrido histórico por los sistemas educativos, se exponen los tres

principios fundamentales que dicen regir la ley. En primer lugar “una educación de

calidad para todos”. Se recoge por tanto el tópico de la calidad de la LOCE pero

añadiéndole el de la igualdad. El segundo principio es el del “esfuerzo compartido”, con

el que sucede algo parecido, pues la LOCE también propugna el principio del esfuerzo,

pero en los estudiantes, mientras que la LOE lo extiende a toda la comunidad educativa

(familias, centros, profesorado, administraciones y sociedad en general). Dentro de este

principio del “esfuerzo compartido se vuelve a insistir en “la necesidad de llevar a cabo

una escolarización equitativa del alumnado”. El tercer principio es del “compromiso

decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea”, entre los que

se destaca la “convergencia de los sistemas de educación y formación” y la mejora de la

calidad y la eficacia de dichos sistemas para convertirse en “la economía basada en el

conocimiento más competitiva del mundo”.

Para lograr esos objetivos compartidos por los países de la Unión Europea se propone

“concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la

vida”, lo que implica “fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida” ofreciendo

“posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación

con la actividad laboral o con otras actividades”, para lo que “es necesario incrementar

la flexibilidad del sistema educativo”. La flexibilidad del sistema educativo conduce a la

autonomía de los centros docentes, y ésta, a su vez, obliga al establecimiento de

mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

Otro factor que se apunta para lograr esos objetivos es el relacionado con el

profesorado. Se propone revisar el modelo de formación inicial del profesorado para

adecuarlo al entorno europeo, que las administraciones educativas se comprometan con

la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa y un mayor

reconocimiento de la función social del profesorado.

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El último factor que se apunta es la simplificación y la clarificación normativas, ya que

desde 1990 ha habido una proliferación de leyes educativas y sus correspondientes

desarrollos reglamentarios que han ido derogando parcialmente las anteriores,

provocando una falta de claridad. A lo que –continua el preámbulo- hay que sumar la

finalización en el año 2000 del proceso de transferencias en materia de educación, “lo

que ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de la existentes en 1990.

Principios, objetivos, fines, funciones

Aunque en los preámbulos anteriormente analizados, al exponer el concepto que se

tiene de educación se alude a los principios, fines, etc. que se atribuye a la misma o a los

sistemas educativos, los primeros artículos de las leyes orgánicas analizadas suelen

dedicarse a fijar dichos principios, fines u objetivos de una manera más concreta.

En la LGE se regulan en artículo 1 los fines de la educación, y en el artículo 9 los

principios del sistema educativo. Respecto a los fines, se señalan tres, y en su redacción

es donde más se deja sentir el lenguaje del régimen franquista. Dichos fines son tres: 1)

la formación humana integral y “la preparación para el ejercicio responsable de la

libertad” y la convivencia, 2) la adquisición de hábitos de estudio y trabajo y la

capacitación profesional y 3) la incorporación de las peculiaridades regionales.

Respecto a los principios del sistema educativo, se dice que éste debe permitir la

educación permanente que demanda la sociedad moderna y orientarse hacia “una

formación general sólida” y “las necesidades derivadas de la estructura del empleo”;

que “responderá a un criterio de unidad e interrelación”, con conexión entre los distintos

niveles, ciclos y modalidades, garantizando la reincorporación a quienes interrumpieron

los estudios; y que sus contenidos y métodos “se adecuarán a la evolución

psicobiológica de los alumnos”.

La LOECE resume, ya con un discurso democrático, los dos primeros fines señalados

en la LGE.

En la LODE, los fines señalados aumentan a siete. A los anteriores se le suman la

formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España y la formación

para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

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La LOGSE vuelve a distinguir entre fines (artículo 1) y principios (artículo 2). Los fines

son los señalados en la LODE, mientras que para los principios, primero fija como

principio básico del sistema educativo “la educación permanente” (artículo 2.1.), para

después enumerar los once principios de la “actividad educativa” (artículo 2.3.), que

son:

1. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos,

destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal,

familiar, social y profesional.

2. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor

consecución de los objetivos educativos.

3. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de discriminación,

y el respeto a todas las culturas.

4. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

5. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

6. La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así

como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

7. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

8. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

9. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los

diversos elementos del sistema.

10. La relación con el entorno social, económico y cultural.

11. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

En la LOPEGCD se señala los “principios de actuación” de la “actividad educativa” que

los poderes públicos deben garantizar para que se logren los fines fijados en la LOGSE.

Dichos principios son cinco y dado que la LOPEGCD está orientada a la regulación del

marco organizativo de los centros docentes, los principios anteriores también lo están en

el mismo sentido.

La LOCE fija doce “principios de calidad del sistema educativo”. De todos esos

principios, lo más novedoso es, en el sentido que no se ha recogido anteriormente, la

consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del

proceso educativo, la flexibilidad del sistema, el fomento del espíritu emprendedor de

los alumnos y la eficacia de los centros.

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Por último, la LOE, vuelve a distinguir, como ya lo hicieran la LGE y la LOGSE, entre

principios y fines. Como principios, señala 17. Destacan como novedosos, el esfuerzo

compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones

y el conjunto de la sociedad; la autonomía organizativa y curricular (este principio no se

recoge en la LOCE pero sí en la LOGSE); la educación para la prevención de

conflictos; la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la

cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones

locales.

Respecto a los fines, se señalan 11, de los cuales se podría decir que ninguno supone

una novedad absoluta con respecto a las leyes anteriores, salvo, quizá, “la capacitación

para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere” (aunque se añade

también “y en una o más lenguas extranjeras”) y la mención a la “interculturalidad”. En

la LODE ya se recogía el principio de “la formación en el respeto de la pluralidad

lingüística y cultural de España”, que, como se ha visto, no se retomará hasta la LOE.

Como conclusión podríamos decir que los aspectos redundantes conforman el discurso

consolidado de la educación, aquel que es aceptado por todos o por la gran mayoría, y

por tanto no discutido por los distintos partidos, mientras que los otros aspectos

permiten analizar los distintos discursos mantenidos por las fuerzas políticas en liza.

Tanto la relación de fines como de principios va aumentando de una ley a otra: basta

con ver los fines y principios de la LGE, primera ley analizada, y los de la LOE, última

ley analizada. Hay aspectos que se introducen en una ley y siguen apareciendo en las

siguientes, como el desarrollo de la personalidad del alumno, la capacitación para el

ejercicio de actividades profesionales, la participación en la vida social y cultural, la

libertad, la convivencia, el principio de la educación permanente, el principio de

igualdad, la evaluación. Otros o se matizan (caso del principio del esfuerzo o la calidad

en la LOCE, que luego son matizados en la LOE) o desaparecen y se retoman en leyes

posteriores (como la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de

España, que aparece en la LODE y no se retoma hasta la LOE) o dejan de mencionarse

definitivamente (como el tema de la eficacia de los centros mencionado en la LOCE).

11

Objetivos, finalidad y capacidades de las etapas de infantil y primaria

En el período que nos ocupa, las distintas etapas o niveles educativos han sido objeto de

regulación en cuatro leyes: LGE, LOGSE, LOCE y LOE. En todas las leyes se señalan

la finalidad de ambas etapas, las capacidades que deben contribuir a alcanzar, las áreas

en que deben organizarse para conseguirlo y los métodos. Los objetivos y finalidades de

cada etapa apenas varían de una ley a otra, mientras que las capacidades tienden a

aumentarse y ser objeto de mayor detalle. Existe, por tanto, consenso sobre la finalidad

de ambas etapas y aunque las capacidades que deben adquirirse aumentan de una ley a

otra, tampoco existen diferencias sustanciales, sino más bien de matiz.

En las capacidades de las distintas etapas es donde más se recurre al lenguaje

pretendidamente técnico y universal de la escolarización, con el que se trata de

homogeneizar las distinciones y conflictos sociales mediante categorías de

procedimiento. De esta manera la política se ordena mediante un lenguaje instrumental

que hace que los problemas parezcan administrativos en cuanto a su enfoque y

universales en su aplicación (Popkewitz, 1997).

Etapa de Educación Infantil

La LGE dedica a la educación infantil (llamada educación preescolar en esta ley) dos

artículos. El objetivo fundamental de este nivel es “el desarrollo armónico de la

personalidad del niño”. Está dividida en dos etapas, el “Jardín de Infancia”, para niños

de dos y tres años, y la “Escuela de párvulos”, para niños de cuatro y cinco años. Del

Jardín de Infancia se dice que “la formación, aunque está originada sistemáticamente,

tendrá un carácter semejante a la vida en el hogar”, mientras que la Escuela de párvulos

“tenderá a promover las virtualidades del niño”. La educación preescolar comprende

juegos, actividades de lenguaje (incluida, en su caso, la lengua nativa) expresión rítmica

y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo

del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales. Los métodos deben

ser predominantemente activos para lograr el desarrollo de la espontaneidad, la

creatividad y la responsabilidad.

En la LOGSE cinco son ya los artículos que se dedican a la Educación Infantil, por lo

que es objeto de una regulación más detallada. La finalidad declarada es contribuir al

12

desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Aquí se señalan

también las capacidades que debe contribuir a desarrollar, que son cuatro: a) conocer su

propio cuerpo y sus posibilidades, b) relacionarse con los demás a través de las distintas

formas de expresión y de comunicación, c) observar y explorar su entorno natural,

familiar y social y d) adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades

habituales.

Se divide en dos ciclos, hasta los tres años de edad y de tres a seis años. En el primer

ciclo se debe atender al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras

manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la

convivencia, la relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. En el segundo

ciclo se debe procurar que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las

características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen positiva de

sí mismo y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos del comportamiento que le

permitan una elemental autonomía personal. Los contenidos educativos se organizan en

áreas y se deben abordar a través de actividades globalizadas. La metodología debe

basarse en las experiencias, las actividades y el juego, en ambiente de afecto y

confianza.

La LOCE vuelve a redefinir la estructura del Sistema Educativo. Distingue entre

Educación Preescolar y Educación Infantil. La Educación Preescolar tiene carácter

educativo-asistencial y queda fuera de la enseñanza escolar. Está dirigida a los niños de

hasta tres años de edad y tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la

primera infancia. Las capacidades que se deben desarrollar son las mismas que las

apuntadas para el primer ciclo de educación infantil de la LOGSE. Tiene carácter

voluntario y su organización es atribuida a las comunidades autónomas.

En la LOCE la Educación Infantil comprende desde los tres hasta los seis años de edad,

y está constituida por un solo ciclo académico, tiene carácter voluntario pero gratuito

(por primera vez). Su finalidad es la misma que la señalada en la LOGSE, el desarrollo

físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. La organización de los

contenidos (en áreas) y la metodología no varían respecto a la LOGSE, pero las

capacidades se amplían, añadiéndose las siguientes: desarrollar habilidades

comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura e

iniciarse en las habilidades numéricas básicas. También se señala la promoción de la

13

incorporación de una lengua extranjera y la iniciación en las tecnologías de la

información y de las comunicaciones. Vemos, por tanto, cómo se potencian los

contenidos curriculares tradicionales (sobre todo lengua, cálculo y lengua extranjera).

También se señala la importancia que en esta etapa adquiere la educación en valores

relacionados con los hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia

los demás.

La LOE recupera la Educación Infantil desde los cero a los seis años de edad tal y como

establecía la LOGSE. La finalidad de la etapa es la misma que se viene señalando desde

la LOGSE, pero las capacidades vuelven a ampliarse, aunque si bien no difieren mucho

de las de la LOCE sí que se detallan más y se añaden otros matices. Se mantiene el

carácter gratuito del segundo ciclo, de tres a seis años. Respecto a la ordenación y los

métodos, exceptuando la vuelta de la extensión de la etapa desde los cero a los seis años

y su organización en dos ciclos, no hay grandes diferencias con respecto a lo señalado

en las últimas leyes.

Etapa de Educación Primaria

En la LGE la educación primaria coincide con la Educación General Básica (EGB),

cuya finalidad es “proporcionar una formación integral, fundamentalmente igual para

todos y adaptada, en lo posible, a las aptitudes y capacidades de cada uno”.

La EGB debía orientarse “a la adquisición, desarrollo y utilización funcional de los

hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje, al ejercicio de las capacidades

de imaginación, observación y reflexión, a la adquisición de nociones y hábitos religio-

morales, al desarrollo de aptitudes para la convivencia y para vigorizar el sentido de

pertenencia a la comunidad local, nacional e internacional, a la iniciación en la

apreciación y expresión estética y artística y al desarrollo del sentido cívico-social y de

la capacidad físico-deportiva.”

Las áreas deben capacitar para:

1. El dominio del lenguaje mediante el estudio de una lengua nacional, el aprendizaje de una

lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa.

2. Los fundamentos de la cultura religiosa.

3. El conocimiento de la realidad del mundo social y cultural, especialmente referido a España.

4. Las nociones acerca del mundo físico, mecánico y matemático.

14

5. Las actividades domésticas y cuantas otras permitan el paso al bachillerato, así como la

capacitación para actividades prácticas que faciliten la incorporación a la Formación

Profesional de primer grado.

Los métodos didácticos deben fomentar la originalidad y creatividad de los escolares y

actitudes y hábitos de cooperación mediante el trabajo en equipo de profesores y

alumnos.

En la LOGSE la educación primaria es una parte de la enseñanza básica. La otra parte

corresponde a la educación secundaria obligatoria. La finalidad señalada es

“proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición

de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la

lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como a una progresiva autonomía de

acción en su medio”.

Para ello, las capacidades que se señalan son nueve:

1. Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial de la propia comunidad

autónoma.

2. Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.

3. Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y

procedimientos lógicos elementales.

4. Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y

doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

5. Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo

con ellos.

6. Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística.

7. Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las

posibilidades de acción en el mismo.

8. Valorar la higiene y salid de su propio cuerpo, así como la conservación de la naturaleza y el

medio ambiente.

9. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Las áreas fijadas, que deben tener un carácter global e integrador, son seis:

1. Conocimiento del medio natural, social y cultural.

2. Educación artística.

3. Educación física.

15

4. Lengua castellana, lengua oficial propia de la comunidad autónoma y literatura.

5. Lenguas extranjeras.

6. Matemáticas.

La metodología debe orientarse al desarrollo general del alumno, integrando sus

experiencias y aprendizajes, y la enseñanza debe ser personalizada, adaptada a los

distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.

Respecto a la estructura y duración, la LOCE no modifica la LOGSE. Respecto a la

finalidad, se señala la siguiente: “facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión

y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas

de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de

garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad

de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación

Secundaria Obligatoria”.

Las capacidades vuelven a aumentarse respecto de la ley anterior de nueve a trece,

desglosándose algunas e introduciéndose otras, como las relacionadas con la

adquisición de hábitos de esfuerzo y responsabilidad. Se presentan también con matices

distintos, así, por ejemplo, en vez de hablar de adquirir las habilidades que permitan

desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico y en los demás grupos

sociales con los que se relacionan, se insiste en el aprendizaje de las materias

curriculares tradicionales, como la Geografía , la Historia, las Ciencias de la Naturaleza,

etc.

Las áreas también se amplían de seis a ocho y se presta una atención especial a las de

carácter instrumental, es decir, las que a su vez conducen a otros conocimientos. Se

introduce el área de “Sociedad, cultura y religión”, el área de Lengua castellana y

lengua de la comunidad autónoma y literatura se divide en dos áreas distintas y se

elimina la alusión a la literatura, y el área de “Conocimiento del medio natural, social y

cultural” es sustituida o se le cambia la denominación por la de “Ciencias, Geografía e

Historia”.

Respecto a los métodos, las principales novedades son la inclusión de actividades que

fomenten el interés y el hábito de la lectura y la realización de diagnósticos precoces y

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establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades

tempranas.

En la LOE, la finalidad de la educación primaria es “proporcionar a todos los niños y

niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar,

adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a

la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los

hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad”.

Los objetivos o capacidades vuelven a aumentarse de trece a catorce. Algunas sí son

novedosas, como la relativa a la educación vial o a la prevención y resolución pacífica

de conflictos. La mayoría, aun siendo similares, se presentan con matices distintos, más

próximos a la LOGSE que a la LOCE.

Las áreas que se fijan son siete, una menos que en la LOCE. Desaparece la de

“Sociedad, cultura y religión” y se introduce la de “Educación para la ciudadanía”. El

área de “Ciencias, Geografía e Historia” vuelve a la denominación de la LOGSE,

“Conocimiento del medio natural, social y cultural”. La lengua castellana y la lengua de

la comunidad autónoma vuelven a agruparse en una sola área y se recupera la alusión a

la literatura. El resto no sufre cambios.

Respecto a los métodos o principios pedagógicos, la única novedad reseñable es el

énfasis en la atención a la diversidad del alumnado.

Llegados a este punto, no hay que olvidar que una de las principales novedades

pedagógicas de la LOE es la incorporación de las competencias básicas al currículo,

aunque, como sostienen algunos autores, más que fijar una catálogo de competencias

quizá sea más decisivo orientar la mirada hacia las consecuencias de las nuevas

condiciones sociales (Carabaña, 2004; Beltrán et al. 2008).

Capacidades y competencias exigidas a los maestros

Uno de los objetivos de la LGE, apuntado en el preámbulo, es mejorar el rendimiento y

la calidad del sistema educativo, para lo que “se considera fundamental la formación y

perfeccionamiento del profesorado, así como la dignificación social y económica de

profesión docente”. Se reconoce que para que la reforma tenga éxito la implicación del

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profesorado es esencial, aunque se reconoce también la dificultad para regular este

aspecto. En este sentido, con un lenguaje característico de la época, se dice en el

preámbulo que “factores tan decisivos en una obra de educación como la personalidad

del Maestro, su relación con los alumnos, la auténtica vida corporativa de los Centros

docentes y el imprescindible ambiente favorecedor de la enseñanza no son susceptibles

de una regulación uniforme, imperativa y pormenorizada por el Estado”.

La LGE dedica el título tercero al profesorado. La titulación mínima exigida a los

profesores de Educación Preescolar y Educación General Básica es, por primera vez,

una titulación universitaria, si bien de primer ciclo (es decir, diplomado, arquitecto

técnico o ingeniero técnico). La ley exige a todo el profesorado una “formación

pedagógica adecuada”, que en el caso del profesorado de Educación Preescolar y

Educación General Básica se adquiere en las Escuelas universitarias de profesorado de

EGB. Respecto a la formación continua se señala que el “perfeccionamiento científico y

pedagógico” constituye uno de los deberes fundamentales señalados para los educadores

de los distintos niveles, al tiempo que se dice que “se establecerá un sistema de

estímulos para el perfeccionamiento de la docencia”.

Las competencias fijadas en el texto de la ley para el profesorado de EGB son:

1. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del niño.

2. Adaptar los programas y métodos a las condiciones peculiares de los alumnos.

3. Organizar actividades extraescolares para los alumnos y actividades de promoción cultural

para los adultos.

4. Cooperar con la dirección y Profesores de la Escuela respectiva en la programación y

realización de sus actividades.

5. Mantener una estrecha relación con las familias de sus alumnos, informándoles

sistemáticamente de su proceso educativo.

6. Participar en los cursos y actividades de formación.

La LOGSE no dedica ningún título ni capítulo específico a la formación del

profesorado, sino que ésta se contempla al final de cada uno de los capítulos o secciones

en los que se regula las distintas etapas educativas y en el título dedicado a la calidad de

la enseñanza.

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Se establece que la educación infantil debe ser impartida por maestros con la

especialización correspondiente y que la educación primaria será impartida por

maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la

música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que

se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.

El título IV de la LOGSE está dedicado a la calidad de la enseñanza, señalando siete

factores que contribuyen a la misma, siendo la cualificación y formación del

profesorado el primero de ellos. Se reconoce que la formación permanente del

profesorado constituye en derecho y una obligación de todo el profesorado y una

responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La LOCE, como ya hiciera la LGE dedica un título a la “función docente”, en el que se

regula las funciones del profesorado (art. 56), su formación (art. 57, 58 y 59) y la

valoración de la función pública docente (art. 60, 61 y 62). Respecto a las funciones, se

señalan para el conjunto del profesorado ocho: 1) la enseñanza de las materias que

tengan encomendadas, 2) promover y participar en actividades complementarias, 3)

promover los valores propios de una sociedad democrática, 4) la tutoría de alumnos, 5)

la colaboración con los servicios de orientación, 6) actividades de coordinación, gestión

y dirección, 7) la participación en la actividad general del centro y 8) la investigación y

la experimentación. Respecto a los programas de formación, se citan la actualización de

los conocimientos científicos y didácticos y los relacionados con la organización y

dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación, la tutoría y los

relacionados con las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad (art.

57).

Al igual que en la LOGSE, el último artículo del capítulo que regula la educación

primaria está dedicado al profesorado. Dicho artículo, por el que se establece que la

educación primaria será impartida por maestros, es el mismo que en la ley anterior. Sin

embargo, en el capítulo de la educación infantil no se hace ninguna alusión al

profesorado ni a la formación ni titulación de éste.

En el preámbulo se declara que “uno de los factores determinantes de la calidad y

mejora de la enseñanza” es el profesorado.

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La LOE, en su preámbulo, dice que “los cambios que se han producido en el sistema

educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de

la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo”.

La LOE es, de todas las leyes analizadas, la que, con diferencia, ofrece una mayor

regulación del profesorado. Le dedica un título completo, el título III, que comprende 16

artículos organizados en 4 capítulos. El primero trata de las funciones del profesorado,

recogiendo y ampliando las señaladas en la ley anterior de ocho a doce. Como novedad

destacan las funciones relacionadas con la evaluación, tanto del alumnado como de los

procesos de enseñanza y el centro; la función de información periódica a las familias; y

el principio de colaboración y trabajo en equipo para el desarrollo de las funciones.

El capítulo II regula el profesorado de las distintas enseñanzas (infantil, primaria, ESO y

bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas y de

educación de personas adultas). Por lo que a este estudio respecta, la principal novedad

es que el profesorado de educación infantil vuelve a regularse, encomendándose a

maestros titulados con la especialidad correspondiente (si bien en el primer ciclo

también puede haber otros profesionales).

La formación del profesorado se regula en el capítulo III del título III. La única novedad

reseñable respecto a la ley anterior es la inclusión en los programas de formación

permanente de la formación específica en materia de igualdad, de las tecnologías de la

información y la comunicación y de las lenguas extranjeras.

Conclusiones: el profesorado de infantil y primaria en las leyes de educación y la formación inicial de los maestros

Desde la LGE los fines y las funciones atribuidos a la educación y/o a los sistemas

educativos no dejan de aumentar. Si en la LGE se señalan tres fines -la formación

humana integral, la capacitación profesional y la incorporación de las peculiaridades

regionales- en la LOE se señalan once fines y diecisiete principios. En la LOGSE es

recurrente la dimensión cívica de la educación y su papel en la lucha contra la

discriminación y la desigualdad de todo tipo. La LOCE introduce como principio el

esfuerzo del alumno y la orientación hacia los resultados. La LOE devuelve al primer

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plano la dimensión cívica, y el principio del esfuerzo ya no sólo se exige al alumno sino

a toda la comunidad educativa.

Lo mismo ocurre con las capacidades que se deben desarrollar en ambas etapas, no

dejan de ampliarse de una ley a otra. Así, si en la LGE cinco son las capacidades a

desarrollar fijadas para la etapa de primaria, en la LOE se han elevado a catorce. Es

precisamente en este apartado donde mayor es la regulación administrativa,

presentándose como una reforma diseñada técnicamente, lo que por sí mismo no

comporta un cambio en las culturas escolares y profesionales, y menos aún de las

condiciones sociales para llevarlas a cabo (Beltrán et al., 2008).

En todas las leyes analizadas el profesorado es considerado un factor clave para

alcanzar los fines y objetivos fijados, y en todas las leyes excepto en la LOGSE se

dedica un título al profesorado. Las funciones del profesorado tampoco dejan de

aumentar. Así, en la LGE se señalan seis, en la LOCE ocho y en la LOE doce. Por otra

parte, la enseñanza de las materias curriculares tradicionales encomendadas no es más

que una de esas funciones.

Una cuestión básica que debe orientar la toma de decisiones y el ejercicio profesional es

la finalidad de la educación, del sistema educativo y de las distintas etapas. Hemos visto

cómo en las distintas leyes no hay grandes diferencias respecto a las funciones,

finalidades y objetivos del sistema educativo y sus distintas etapas. Sin embargo, como

dice Jurjo Torres (2006), una parte muy importante de la población desconoce cuál es el

sentido de los sistemas educativos y los centros escolares, e incluso una gran mayoría de

profesores y profesoras no tienen en cuenta las finalidades de las etapas educativas en

las que están trabajando. Se tiende a entender cada nivel educativo en función de las

necesidades del nivel al que precede “o, más bien, de la idea o imagen que los

profesores, padres y alumnos tienen de dicho nivel” (Viñao, 2006). Así, la educación

infantil se juzga según prepare para la primaria, y la primaria para la secundaria.

Las transformaciones en educación requieren el concurso de cambios en las culturas del

profesorado (Torres, 2006). Una forma de empezar a promover dicho cambio es

mediante la formación inicial del profesorado. En el periodo considerado, la formación

inicial de los maestros ha sufrido tres grandes cambios: el plan de estudios de 1971

derivado de la LGE, los planes derivados de las directrices de 1991, tras la LRU y la

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LOGSE, y los actuales planes, muchos en construcción, derivados de la nueva

estructura de las enseñazas universitarias adaptadas al EEES (RD 1393/2007 y Órdenes

ECI de Infantil y Primaria de 2007). El plan de 1971 introdujo, respecto a los planes

anteriores, un mayor peso de las denominadas ciencias de la educación y una relativa

especialización en las áreas curriculares tradicionales. Los planes de los años noventa se

caracterizan por la especialización de los futuros maestros, con siete especialidades

distintas, cuyo tronco común está formado por las ciencias de la educación, que tienen

un peso aún mayor que en el plan anterior. Por último, los planes de estudio adaptados

al EEES se caracterizan, entre otras cosas, por la centralidad de las competencias como

elemento organizador del plan y como un intento de recuperar el maestro generalista.

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