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EL PROCESO ELECCIONARIO EN CHILE Prof. Ricardo Castro Pinto

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EL PROCESO ELECCIONARIO EN CHILE

Prof. Ricardo Castro Pinto

se ejerce a través de:

los plebiscitos y las elecciones periódicas,

actos en los que pueden participar todos aquellos que se encuentren inscritos en los registros del Servicio Electoral.

LA SOBERANIA:

los ciudadanos chilenos pueden tomardecisiones respecto a temas sobre los cualesse les consulta mediante plebiscitos, que serealizan ocasionalmente, o tienen la facultadde escoger al Presidente de laRepública, Senadores, Diputados, Alcaldes yConcejales mediante eleccionesperiódicas, calendarizadas de acuerdo al plazode duración de cada autoridad en su cargo.

OBJETIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES:

La inscripción electoral es gratuita y se debe realizar ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del ciudadano o extranjero habilitado para ejercer el derecho a sufragio. Se tendrá como domicilio aquel que se declare bajo juramento.

• Pueden inscribirse en el Servicio Electoral los chilenos o chilenas con dieciocho años de edad cumplidos o más y los extranjeros con cinco años o más de residencia en el país.• Sin embargo, también pueden inscribirse los menores de dieciocho años que cumplan esa edad a más tardar el día de la elección ordinaria. •La inscripción requiere de la presencia de la persona que la solicita, ya que se necesita su firma e impresión digital en ambos ejemplares del registro.•La identidad y la edad del interesado se comprobarán con la cédula de identidad vigente, o con la correspondiente a extranjeros emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La inscripción electoral solo se puede realizar durante los siete primeros días hábiles de cada mes o cualquier día hábil dentro de los noventa días anteriores a la fecha de cierre de los registros que proceda antes de una elección ordinaria.

La inscripción de las candidaturas en cada proceso eleccionario se realiza por escrito ante el Director del Servicio Electoral o ante los Directores Regionales de dicha entidad. En el caso de los candidatos vinculados a algún partido político, los encargados de realizar este trámite son los presidentes y secretarios de la directiva central de cada partido político o de los partidos que hubieren establecido un pacto o alianza electoral. La declaración será suscrita por el candidato respectivo o por un mandatario designado por escritura pública. Los candidatos independientes requieren para su inscripción no estar inscritos en ningún partido político y el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección de diputados anterior. El patrocinio de las candidaturas independientes deberá suscribirse ante cualquier notario por ciudadanos que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y que se encuentren inscritos en los Registros Electorales.

tiene como fin inducir a los electores a emitir su voto por uno o más candidatos determinados, o a apoyar algunas de las propuestas sometidas a plebiscito,

puede realizarse por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, altoparlantes fijos o móviles en el caso de discursos pronunciados en concentraciones públicas y también mediante volantes, con elementos colgantes o avisos luminosos o proyectados.

La propaganda solo se puede realizar desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección.

Desde cuarenta y cinco días antes de la elección, las Juntas Electorales deben designar los nombres de los cinco vocales de cada mesa receptora de sufragios. Veintidós días antes de la elección, se publicará en un diario el listado de las personas convocadas a ser vocales.

Además, se les enviará un carta certificada en la que se notificará su nombramiento, la fecha, hora y el lugar donde deberá presentarse y el nombre de los demás vocales de la mesa.

Desde la publicación del listado, los designados tienen tres días hábiles para excusarse. Las personas cuyas peticiones sean aceptadas serán reemplazadas con una nueva nómina de vocales.

Los integrantes de las mesas receptoras se reúnen en el lugar de votación respectivo a las siete de la mañana del día de la elección. No podrán funcionar con menos de tres vocales.

Sin embargo, las mesas se completarán con los votantes designados en el momento para ello.

Cuando la mesa está completa, debe designar a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario y comisario durante el proceso eleccionario. Indicados estos nombres al delegado de la Junta Electoral, se entregarán los útiles necesarios para iniciar la recepción de los votos.

•entrega su cédula de identidad al presidente de la mesa;

•firma el registro electoral, después de lo cual recibirá el voto, un lápiz y el sello adhesivo;

•emisión del voto en la cámara secreta;

•doblado y sellado el voto con el número a la vista;

•entrega el voto al presidente de la mesa, quien conserva el talón con el número y le devuelve el voto;

•pone el voto en la urna;

•entinta su dedo pulgar derecho por el lado de la yema;

•recupera su cédula de identidad.

Cerrada la votación, se procederá al escrutinio o recuento de los votos.

El Servicio Electoral dará a conocer el resultado el sexto día siguiente a la elección o plebiscito.