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BREVE RESUMEN

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DERECHO CONSTITUCIONALTrabajo Individual

EL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCION

ESTUDIANTEDAVID ARELLANO

Docente: Ab. Enrique Cano

INTRODUCICON

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carcter general y regir, aun coercitivamente[footnoteRef:1] [1: Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legtima que acompaa al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legtimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coaccin que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina mltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coaccin adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que dara lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. ]

La Constitucin es la carta magna, de jerarqua suprema que regula, garantiza y declara los derechos fundamentales que gozan los individuos dentro de una sociedad.

La existencia de un Estado es el resultado de una obra constituyente. Esta obra implica, de conformidad con lo expuesto por Carlos Snchez Viamonte la interrelacin de tres elementos: el acto constituyente, el poder constituyente y la constitucin.

En el presente ensayo est relacionado con el Estado en el marco de esta nueva Constitucin, esto debido a que la Constitucin de 2008 al transformar a nuestro Estado en un Estado Constitucional de derechos exige un adecuado desarrollo legislativo, institucional, jurisprudencial y de polticas pblicas, se estudiara la visin panormica de la cual se realizar un anlisis crtico final.

1. MARCO TEORICO

LA CONSTITUCION

Tal como lo dice el material a estudiar en cada estado la Constitucin presenta modalidades muy diversas y su contenido varia notablemente, sin embargo sta debe de obseder reglas que se consideren ineluctables y en s mismas definidoras del carcter de la Constitucin, pero los pilares fundamentales sobre el cimiento de la Constitucin son uniformes[footnoteRef:2] [2: VLADIMIRO NARANJO MESA.(200). Teora Constitucional e Instituciones Polticas Pag. 350 ]

1.1. OBJETO

Organiza el ejercicio del Poder del Estado

consagra los Principios que servirn de gua para la accin de rganos del poder pblico.

2. EL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCION

Al hablar del Estado en esta nueva Constitucin que rige desde el 2008, hacemos referencia a la transformacin que tuvo nuestro pas, nuestra constitucin, de pasar de un Estado de derecho a la nueva de Estado Constitucional de Derechos

2.1. EL TEXTO CONSTITUCIONAL

La Constitucin del 2008, posee una forma semntica y otra forma hermenutica, donde la primera regular la capacidad vinculante de la Constitucin como fuerza normativa[footnoteRef:3] y la segunda la interpretacin de la Constitucin, misma que quedara a consideracin de los distintos rganos y reas institucionales, cabe resaltar que de esta interpretacin, nacern efectos pragmticos y se establecer la correcta aplicacin de la norma suprema y sus regulaciones. [3: Echeverra Julio. EL Estado en la Nueva Constitucin Pg. 11]

La constitucin debe estar dirigida a ordenar y conformar la realidad poltica, social y econmica de una sociedad, ya que los principios que se establezcan y los derechos que garantice son los parmetros que autodefine a la sociedad, la misma que la reconocer como propios, derivndose as el sistema jurdico que se implementara con leyes orgnicas y reglamentos, aqu establecemos la supremaca jurdica de la constitucin, siendo que ninguna ley podr modificar, ni alterar ni contradecir a la Constitucin, quedando claro que esta responder a dos imperativos bsicos como lo menciona Enrique Prez Luo, a la necesidad de establecer un orden normativo objetivo y establecer como garanta frente a la arbitrariedad del poder, as como la funcin de legitimacin

2.2. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS

Como se expres en lneas anteriores a diferencia de la constitucin de 1998 la nueva del 2008 cambia de Estado de derecho a Estado Constitucional de derechos, es decir esta nueva constitucin al hablar de Estado Constitucional de Derechos implementa mecanismos de exigibilidad y garantas que no se encontraban en la Constitucin anterior. La Constitucin vigente constituye un todo orgnico, que obliga a que sea interpretada teniendo en cuenta esta particularidad.

Con la vigencia de la Constitucin de Montecristi, Ecuador se halla en trnsito hacia el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. El Estado de derechos es la ratificacin del sistema de predominio de la Constitucin como norma material dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano.

En 2008, el Ecuador se dota de una Constitucin cuyo carcter innovador es indiscutible. Es una Constitucin que privilegia los derechos individuales pero tambin los colectivos, es decir los derechos humanos integralmente y adicionalmente los derechos de la naturaleza. Que pretende superar la bsqueda de equilibrio de tres poderes estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a travs de la estructuracin y mutuo reforzamiento de cinco funciones estatales en las que a las tradicionales se agregan las de participacin y transparencia y la electoral. Este mutuo reforzamiento est acompaado de una sistemtica estructura de garanta de derechos.

El Estado constitucional de derechos y justicia es un concepto que ha sido analizado poco por la doctrina. El autor que ms ha aportado al desarrollo del tema es el jurista ecuatoriano Ramiro vila Santamara. En varios ensayos, vila distingue tres distintos modelos de Estado: 1. El Estado absoluto, 2. El Estado legal de derecho y, 3. El Estado constitucional de derecho. Al referirse al primero, vila expresa que el Estado absoluto es aquel que: El poder se encuentra concentrado en una persona o en una clase poltica. La autoridad emite las normas, administra el Estado y la justicia. Las personas son vasallas o sbditas. El Estado no tiene ms lmites que los que se impone a s mismo y las personas no tienen derechos sino, a lo sumo, privilegios. En el estado absoluto no hay procedimientos para hacer la ley ni tampoco para aplicarla de forma que evite la discrecionalidad y la arbitrariedad.[footnoteRef:4] [4: Santamara, Ramiro vila. Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia. La Constitucin del 2008 en el contexto andino. Anlisis desde la doctrina y el derecho comparado. Ramiro vila Santamara (ed.). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 20]

De acuerdo al autor, el sistema de Estado legal de derecho, se puede resumir como uno que est controlado completamente por el poder legislativo. A travs del poder de creacin de normas de esta funcin del Estado, se puede reformar la Constitucin y las leyes a travs de un procedimiento ordinario, por lo tanto, el control del Estado est en manos del poder legislativo predominante. Se puede inferir claramente que el autor critica de este sistema factores como: la falta de rigidez de la Constitucin, la facilidad con la que sta puede reformarse (en palabras del autor se puede reformar por el procedimiento ordinario de creacin de leyes) y la susceptibilidad de que los derechos y garantas consagrados en la Carta Magna sean disminuidos o alterados dependiendo de la coyuntura poltica

Desde esta visin, el Estado de derechos debe entenderse desde dos perspectivas: 1) la pluralidad jurdica y 2) la importancia de los derechos reconocidos en la Constitucin para la organizacin del Estado

Entonces para qu sirve el Constitucional Estado de Derechos y Justicia? La respuesta es sencilla, esta sirve para limitar los poderes con el fin de garantizar efectivamente los derechos y libertades de todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y de la naturaleza.

Para lograr este objetivo de esta nueva Constitucin garantista de derechos el Estado debe encargarse de que todas sus acciones busquen la proteccin de los derechos sin discriminaciones, promoviendo la igualdad material de los miembros de una sociedad, la transparencia de los actos pblicos, la construccin de un desarrollo sustentable, el sometimiento de los poderes pblicos y privados a la Constitucin, la generacin de un desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, el cumplimiento de las garantas a los derechos, la responsabilidad de las autoridades, la distribucin equitativa de los recursos y la riqueza, la erradicacin de la pobreza, la implementacin de polticas pblicas y el cumplimiento de la Ley.

2.3. LA SEGURIDAD JURIDICA

El concepto de seguridad jurdica, tiene como componente primordial a la palabra seguridad analizado en los primeros prrafos de este punto. De manera general se puede definir seguridad jurdica: cuando el ordenamiento jurdico garantiza que los terceros no avasallarn derechos ajenos, y que el Estado sancionar a quienes lo hagan.155 Seguridad jurdica bajo este concepto general, se puede definir como aquel ordenamiento jurdico que protege el derecho de las personas que pueda ser amenazado por terceros que afecten dichos derechos y que en el evento que lo hagan estos terceros sern sancionados. El concepto planteado concibe a la seguridad jurdica netamente desde el contenido de la norma jurdica, puesto que se refiere al ordenamiento jurdico como el conjunto de normas que rigen sobre determinado territorio dentro de un tiempo y un espacio.

ANLISIS

Nuestra constitucin del 2008, proclama que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), en tanto que en la constitucin de 1998 se expresaba que el Ecuador era un Estado de Derecho. Estoy con quienes piensan que hay un antes y un despus en Ecuador, pues antes de la Constitucin vigente no haba modo o mecanismo para reclamar por la violacin a garantas del derecho al debido proceso

La concepcin del Estado garantista es caracterstica del Estado constitucional de derechos, construyndose sobre la base de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin con todos los poderes pblicos debidamente constituidos. En un Estado constitucional de derechos, el Derecho crea un sistema de garantas que la constitucin pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. Esta es una vertiente del nuevo Constitucionalismo reconocido hoy como neoconstitucionalismo.

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo aprendido la constitucin consta de una parte semntica como fuerza normativa, la pragmtica como la efectiva realizacin normativa y la hermenutica como dimensin de interpretacin del texto para operaciones practicas constitucionales.

La Constitucin del Ecuador de 2008 a diferencia de la de 1998 se percibe no solo como una consistente visin del orden social, sino tambin como portadora de una lgica de bienestar: el buen vivir; que a su vez remite a una idea participacionista de la democracia y el desarrollo y es por ello que obtiene este ttulo de Constitucional de Derechos

BIBLIOGRAFIA

Echeverra Julio. EL Estado en la Nueva Constitucin Pg. 11

VLADIMIRO NARANJO MESA.(200). Teora Constitucional e Instituciones Polticas Pag. 350

Santamara, Ramiro vila. Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia. La Constitucin del 2008 en el contexto andino. Anlisis desde la doctrina y el derecho comparado. Ramiro vila Santamara (ed.). Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 2011