el matrimonio romano

13
EL MATRIMONIO ROMANO Modestino define al matrimonio como “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”.Mientras que Justiniano da la idea de “las nupcias consisten en la unión del hombre y de la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”. Una teoría, seguida por los romanistas desde hace más de un siglo, sostiene que los romanos habrían conocido dos tipos de matrimonio: uno más antiguo cum manu, realizado a través de tres formas que se afirma que eran constitutivas de la relación conyugal, la confarreatio, la coemptio y el usus; mediante tal matrimonio la mujer habría entrado en la familia agnaticia del marido, sometiéndose a la manus de éste. Otro tipo de matrimonio habría sido el de sine manu, que se habría realizado sin formas determinadas y que, habiendo aparecido hacia el año 200 de Roma, habría sustituido rápidamente al cum manu, caído ya en desuso y finalmente desaparecido. Debemos tener presente que para la realización del matrimonio romano se debe contar los elementos. En primer lugar la existencia del connubio o derecho a contraer civilmente matrimonio; En segundo lugar, la capacidad de los contrayentes y en tercer lugar, el consentimiento de los contrayentes si son hábiles en derecho, sui iuris ó alieni iuris. También encontramos los impedimentos matrimoniales que impiden la existencia de la iustae nuptiae entre las personas que de una u otra manera se le ha concedido el connubio, o bien, la falta de requisitos indispensables para la existencia del connubio. Estas circunstancias deriva de motivos éticos, sociales y

Upload: jeisson-celestino-dominguez

Post on 08-Sep-2015

231 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

D

TRANSCRIPT

EL MATRIMONIO ROMANO

Modestino define al matrimonio como la unin del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicacin de los derechos divino y humano.Mientras que Justiniano da la idea de las nupcias consisten en la unin del hombre y de la mujer, llevando consigo la obligacin de vivir en una sociedad indivisible.

Una teora, seguida por los romanistas desde hace ms de un siglo, sostiene que los romanos habran conocido dos tipos de matrimonio: uno ms antiguo cum manu, realizado a travs de tres formas que se afirma que eran constitutivas de la relacin conyugal, la confarreatio, la coemptio y el usus; mediante tal matrimonio la mujer habra entrado en la familia agnaticia del marido, sometindose a la manus de ste. Otro tipo de matrimonio habra sido el de sine manu, que se habra realizado sin formas determinadas y que, habiendo aparecido hacia el ao 200 de Roma, habra sustituido rpidamente al cum manu, cado ya en desuso y finalmente desaparecido.

Debemos tener presente que para la realizacin del matrimonio romano se debe contar los elementos. En primer lugar la existencia del connubio o derecho a contraer civilmente matrimonio; En segundo lugar, la capacidad de los contrayentes y en tercer lugar, el consentimiento de los contrayentes si son hbiles en derecho, sui iuris alieni iuris.

Tambin encontramos los impedimentos matrimoniales que impiden la existencia de la iustae nuptiae entre las personas que de una u otra manera se le ha concedido el connubio, o bien, la falta de requisitos indispensables para la existencia del connubio. Estas circunstancias deriva de motivos ticos, sociales y religiosos; .Son absolutos si la incapacidad de contraer matrimonio es en relacin con cualquier persona, y son relativos si esa incapacidad es respecto de personas determinadas.

Los impedimentos pueden ser por precedente matrimonio, diferencias sociales, sanciones penales, motivos ticos, motivos religiosos, motivos de parentesco y militares.

Una unin conyugal con los requisitos y sin los impedimentos anotados, y siendo el varn ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano:

Los concebidos en tal unin son hijos legtimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria potestad del pater familias

Establece el vnculo de afinidad, relacin entre un cnyuge y los cognados del otro.

Hay obligacin de fidelidad por parte de la mujer

Entre cnyuges se admite el beneficium competentiae

Entre cnyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios

Opera respecto de la mujer la praesumptio muciana:

(Presuncin atribuida a Quinto Mucio Scaevola, en virtud de la cual ante la duda de su procedencia, los bienes que estuviesen en poder de la mujer provenan de su marido quien se los haba dado por donacin)

Existe prohibicin de donaciones entre cnyuges, mientras transcurra el matrimonio

En los matrimonios a los que se acompaaba la manus todos los bienes de la mujer pasaban aser propiedad del marido ello como consecuencia lgica por cuanto la manus colocaba a la mujer, conforma se ha dicho, in loco filiae, es decir, la mujer ocupaba el lugar de una hija siendo la institucin una imagen del poder paterno. Muerto el marido la mujer goza de un derecho pleno sobre sus bienes como si se tratase de una hija.

En los matrimonios, a los que no se acompaaba la manus denominados con posterioridad libres, hay una completa separacin de bienes y la mujer goza de la misma capacidad que el marido para adquirir y obligarse. Consecuencia lgica de sta situacin es que el cnyuge viudo no hereda al pre-muerto.

La institucin patrimonial caracterstica del matrimonio romano es LA DOTE que viene a ser un conjunto de bienes, que se entregan o se prometen al marido en ocasin de un matrimonio bien sea por parte de la mujer o de quien tenga la potestad sobre ella, bien sea por parte de un extrao, a los fines que este conjunto de bienes sea usado para ayudar a los gastos del matrimonio.

Cosas o bienes sobre los cuales para el Derecho Romano podan constituirse en Dote.cualquier bien de tipo patrimonial, bien sean cosas corporales o incorporales.

Se constitua de tres modos:

DOTIS DATIO, es el transferimiento real de los bienes que se van a dar como Dote, de conformidad con la naturaleza de dichos bienes.

DICTO DOTIS, es una forma especial y solemne que existe para constituir una Dote, se sabe que constitua un contrato llamado verbis pues se haca mediante la pronunciacin de palabras solemnes.

PROMISSIO DOTIS, era un negocio jurdico solemne que se perfeccionaba a travs de una pregunta y de una respuesta.

Clases de Dote:

DOTE NECESARIA Y DOTE VOLUNTARIA. Se llama Necesaria, a la dote constituida por la mujer, su padre o descendiente paterno, y excepcionalmente por la madre, en razn a que tales personas estn obligadas a ello por la ley. La dote constituida por cualquier otra persona, es voluntaria.

DOTE PROFECTIA Y DOTE ADVENTICIA. La primera, es la constituida por el padre o descendiente paterno de la mujer; la segunda, es la aportada por otras personas.

DOS AESTIMATA. Es aquella cuyo valor ha sido tasado al constituirla. Se distingue:

La dos aestimata venditionis causa, cuando se juzga equivalente a una venta hecha al marido, y la tasacin asimilada al precio que el marido entregar al disolverse el matrimonio.

La dos aestimata taxationis causa, si la finalidad de la tasacin se cie a establecer el lmite de la responsabilidad del marido en caso de falta de restitucin.

DOS RECEPTIA. Si se ha convenido en su devolucin, para cuando se disuelva el matrimonio.

En un comienzo, la Dote era propiedad del marido; pero luego se fue aceptando que la misma se daba en beneficio de la mujer y por lo tanto el marido tena la administracin de los bienes dotales, pero no la propiedad

Cesacin y disolucin del Matrimonio Romano:Las formas o casos de cesacin y disolucin del matrimonio: Pueden dividirse en tres categoras:

Muerte de uno de los cnyuges: Con la muerte de uno de los cnyuges se rompe la relacin fsica entre la pareja, dando origen a los derechos sucesorales y familiares a que hubiera lugar. Incapacidad que sobreviene: Reduccin a esclavitud de uno de los cnyuges y la prdida de la ciudadana

Divorcio: Supuesta la concepcin clsica del matrimonio, la cesacin de la voluntad, incluso por parte de uno de los cnyuges, de estar unido recprocamente en matrimonio, hace que cese, sin ms, el vnculo conyugal. Los juristas dan a tal cesacin el nombre de divortium o de repudium. El primer trmino es usado para indicar el divorcio bilateral; el segundo, para el divorcio unilateral.

Fueron introducindose cada vez ms causales, hasta hacerse una extensa lista, queel emperador Justinianoredujo a cinco. Por parte del marido, la esposa poda alegar: haber intentado matarla, haber cometido adulterio, haberla acusado falsamente de adltero o haberla instigado a cometerlo, y la conspiracin.

Contra la mujer como causas de divorcio poda esgrimir el marido: Haber intentado matarlo, que hubiera cometido adulterio, conspiracin, que hubiera pasado la noche fuera del hogar del marido o de su familia, reunirse con personas de sexo masculino que fueran extraos; y por ltimo, asistir sin permiso del marido, al circo o al teatro.

El repudio sin causa no fue permitido por Justiniano que lo declar ilegal. El mismo emperador sin embargo permiti el divorcio sin culpa del otro cnyuge en algunos casos, que segn la Constitucin del 542 fueron: que el marido fuera impotente, que estuviera alguno de ellos cautivo, o que alguno ingresara en la vida monacal.

El divorcio por comn acuerdo solo fue permitido si los esposos formularan votos de castidad. Su sucesor Justino lo admiti, al quitarle todo castigo.

COMPARACION CON EL CODIGO CIVIL COMENTARIO

Con referencia a la concepcin de que el estudio del derecho ejercido en Roma nos da una precepcin ms clara del actual ordenamiento jurdico y mayor entendimiento de todo el proceso histrico del derecho. Analizaremos algunas similitudes y diferencias que se encuentran en el derecho romano y el matrimonio en el cdigo civil peruano.

El matrimonio en Roma se consideraba un contrato por el cual el hombre y la mujer decidan asociarse y convertirse en una institucin en la que ambos tenan la obligacin de apoyarse los unos a los otros, esto en virtud de la necesidad de un consentimiento inicial para dar inicio al matrimonio, como se sabe existen contratos obligatorios y no obligatorios el matrimonio era un contrato no obligatorio que permaneca solo mientras permaneciera de laaffectio maritalis.

En el Per (Artculo 234) El matrimonio es la unin voluntariamente concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo, a fin de hacer vida comn. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

La nica diferencia entre ellos era que mientras el matrimonio en el derecho romano era una mera formalidad y no era estrictamente necesaria una ceremonia estrictamente formal para que se asumiera el matrimonio entre 2 ciudadanos romanos, en el derecho civil peruano es necesaria la formalidad del matrimonio para que este pueda tener efectos jurdicos.

En la actualidad con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cnyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en inters de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cnyuges estn obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Cualquiera de los cnyuges podr realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia. Se pueden sacar muchas disposiciones del cdigo civil para respaldar y nombrar estos derechos:

DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:

Artculo 287.- Obligaciones comunes de los cnyuges:a alimentar y educar a sus hijos.

Artculo 288.- Deber de fidelidad y asistencia:se deben recprocamente fidelidad y asistencia.

Artculo 289.- Deber de cohabitacin: es deber de ambos cnyuges hacer vida comn en el domicilio conyugal.

Artculo 290.- Igualdad en el hogar:ambos cnyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.

Artculo 291.- Obligacin unilateral de sostener la familia:si uno de los cnyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligacin de sostener a la familia recae sobre el otro.

Artculo 292.- Representacin de la sociedad conyugal: es ejercida conjuntamente por los cnyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Cdigo Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representacin de manera total o parcial.

En el derecho romano el matrimonio produce ciertos efectos jurdicos sin importar si la mujer se encuentra o no en manus (es decir si se encuentra bajo la potestad de su familia o bajo la potestad de su marido), porque se crea una sociedad de vida o comunidad de vida, los efectos comunes del matrimonio en Roma fueron:

FIDELIDAD

Los cnyuges se deben mutua fidelidad, cuya violacin constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera ms grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraa

LA DEFENSA DE LA MUJER

El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir conlaactio in iuriarumlasofensas que le fueran infligidas a la mujer.

COHABITACIN

Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.

CONDICION SOCIAL

La mujer asuma la condicin social de su marido.

El contenido en el CCP resulta similar a las disposiciones en el derecho romano , lo cual denota una gran influencia ejercida por Roma en el ordenamiento jurdico ya que esta representa la ms organizada fuente de derecho que existi jams , lo nico que vara son detalles respecto a las pocas y cambios sociales que tuvieron lugar en el tiempo.

GLOSARIO

AFFECTIO MARITALIS es una locucinlatinaque alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cnyuges durante elmatrimonio.

Enderechoen ocasiones se alude a laaffectio maritalispara justificar la inexistencia de la obligacin de testificar contra el cnyuge o comoatenuantede encubrimiento. En algunos ordenamientos jurdicos, la desaparicin de ese vnculo emocional puede esgrimirse como motivo dedivorcio.

Artculo 234.- Nocin del matrimonio, SECCION PRIMERA Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Cdigo Civil Peruano

Artculo 241.- No pueden contraer matrimonio, SECCION PRIMERA Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Cdigo Civil Peruano

Artculo 242.- Impedimentos relativos, SECCION PRIMERA Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Cdigo Civil Peruano

Artculo 243.- Prohibiciones especiales, SECCION PRIMERA Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Cdigo Civil Peruano

BENEFICIUM COMPETENTIAE (Expresin moderna con que se designa la regla de derecho singular en cuya virtud determinados deudores gozan de la facultad de no ser condenados a pagar sino en la medida de sus facultades o posibilidades econmicas, con lo que se evita la ejecucin sobre su persona y el poder incurrir en infamia. Diccionario de Derecho Romano. 1995. Pg. 78. Madrid, Editorial Reus. S.A.) . En el Derecho posclsico, en razn de la reverentia (Respeto, consideracin debida a una persona) entre cnyuges deber que resulta as jurdico-, se prohben entre ellos las acciones que acarrean infamia

MANUSse entiende como potestad establecida por el derecho civil, (propia del ciudadano romano) que ejerca elpaterfamiliassobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si ste esalieni iuris, del jefe de la familia de ste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria.

MANCIPIUM Uno de los poderes del paterfamilias que significo todo lo que podia ser susceptible de propiedad romana Poder del pater familia sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia.

DOTE EnDerecho romano, ladoteodoses una donacin especial que se hace al marido, de parte delpater familiasde su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas econmicas derivadas de la celebracin del matrimonio. Cuando el marido no essui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, sta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.

CONFARREATIO Es una ceremonia religiosa, solemne, se cree que era propia de los patricios y como consecuencia de ella estas familias podan contar entre sus miembros a integrantes de losColegios Sacerdotales. Era celebrada ante los Pontfice mximo, ante el sacerdote de Jpiter,flamen dialis), de otros sacerdotes y de diez testigos, y que consista en un sacrificio en el cual se ofreca a Jpiter una torta de harina (pani farreus) al tiempo que los contrayentes pronunciaban ciertas palabras sagradas sentados sobre la piel de unaresque acababa de ser sacrificada.1Parece tener su origen en la formalidad etrusca, y, en virtud de ella, varn y mujer quedaban asociados en el mismo culto al entrar la mujer a la familia agnaticia del marido y por tanto a adorar los dioses de dicha familia.

COEMPTIO Es una adaptacin de la mancipatio y es algo as como una adquisicin simblica o fingida de la mujer (imaginaria venditio). Consista en que en presencia dellibrepens(persona que portaba una balanza) y de cinco testigos, el marido golpea la balanza con una moneda de cobre orecudusculumo con un trozo de cobre, que entrega luego al que simblicamente aparece como vendedor de la mujer (paterfamiliaso tutor). El marido intercambiaba algunas palabras con el vendedor simblico, en que se determinaba el objeto y las condiciones de la enajenacin simblica. Acto seguido, el varn preguntaba a la mujer si quera formar parte de su familia. Tal formalidad sirvi para determinar el objeto y las condiciones de la venta (Lex mancipi) para distinguirla as de la simple mancipatio. La coemptio dej de tener aplicacin a fines de laRepblica, desapareciendo prcticamente a comienzos delImperio.

USUS El usus fue la forma menos solemne de contraer la manus, que vendra a ser una especie deusucapino prescripcin adquisitiva, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse posedo dichas cosas durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los dems requisitos legales. En lo relativo a la manus, sta poda adquirirse por el usus, esto es, por haber estado la mujer un ao continuo bajo la dependencia o posesin del marido. As, el usus era una usucapin especial que permita adquirir la manus de la mujer por estar en posesin del marido continuamente durante un ao.