el matrimonio civil

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El matrimonio civil Diana Flechas, Karen López Leidy Chica y Alex Castaño Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Derecho Civil V – Derecho de Familia

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Page 1: El matrimonio civil

El matrimonio civil

Diana Flechas, Karen LópezLeidy Chica y Alex Castaño

Facultad de Derecho y Ciencias SocialesDepartamento de Estudios Jurídicos

Derecho Civil V – Derecho de Familia

Page 2: El matrimonio civil

Orden del día

¿Qué es el matrimonio?Disposiciones generales: el matrimonio por poder y validez de otros matrimoniosRequisitos: edad (permisos, consecuencias de la falta consentimiento)CelebraciónMatrimonio in extremisActa de matrimonioConsentimiento de los contrayentes

Page 3: El matrimonio civil

¿Qué es el matrimonio?

De acuerdo con el artículo 113 del Código Civil, el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer* se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

*La Corte Constitucional mediante sentencia C-577 del 2011 declaró exequible la expresión un hombre y una mujer. Sin embargo, le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio del 2013 para regular la materia en lo referente a las parejas del mismo sexo.

Page 4: El matrimonio civil

Matrimonio por poder

Consiste en la posibilidad de contraer matrimonio sin la necesidad de que ambas partes estuvieran presentes sino mediante el apoderado de una de las dos.

Page 5: El matrimonio civil

Validez y efectos del matrimonio

Requisitos de validez:Libre y mutuo acuerdo de los contrayentesAnte funcionario competenteForma y solemnidades

Page 6: El matrimonio civil

Validez y efectos del matrimonio Efectos:

Son válidos los matrimonios celebrados de acuerdo a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que tengan personería jurídica, que estén registradas ante el Ministerio de Gobierno, que tengan normas matrimoniales que no contraríen la Constitución, que garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa, que hayan suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

Page 7: El matrimonio civil

¿Quiénes pueden contraer matrimonio?

Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente. Los menores de la edad pueden contraer matrimonio con el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales*Los hijos adoptados se rigen de igual manera.En caso de que uno de los padres falte bastará con el consentimiento del otro

Page 8: El matrimonio civil

¿Qué se entienden como los faltantes?

• El discapacitado mental o fatuo• Del que se ignore el lugar de residencia• El que esté privado de la patria potestad

El fallecido El ausente del territorio nacional

Page 9: El matrimonio civil

Consentimiento por curador

Art. 120.- A falta de los padres o ascendientes, será necesario para el menor de edad, el consentimiento por parte de un curador general, o en su defecto un curador especial.

Page 10: El matrimonio civil

Negativa del curador

Art. 121.- De las personas a quienes según éste Código se les debe pedir permiso para contraer matrimonio, sólo el curador que niega su consentimiento está obligado a expresar la causa.

Page 11: El matrimonio civil

Causales de negativa del curador

Art. 122.- Las razones por las cuales justifican el disenso del curador solo podrán ser:

1. La existencia de cualquier impedimento legal2. El no haberse practicado alguna de las

diligencias prescriptas en el título VII, de las segundas nupcias, en su caso.

3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia o de la prole –conjunto de hijos o descendencia de alguien–.

Page 12: El matrimonio civil

Causales de negativa del curador

4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.

5. Estar sufriendo esa persona la pena de reclusión.

6. No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el desempeño de las obligaciones matrimoniales.

Page 13: El matrimonio civil

Falta de consentimiento

Art. 123.- No podrá llevarse a cabo la celebración del matrimonio sin el consentimiento de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario, según los artículos precedentes, o sin que conste que el respectivo contrayente pueda casarse libremente.

Page 14: El matrimonio civil

Desheredamiento por falta de consentimiento

Art. 124.- El menor de edad que se casara sin el consentimiento de un ascendiente estando obligado, podrá ser desheredado no solo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todo los ascendientes.

Sí alguno de éstos muriere sin hacer el testamento, solo tendrá la mitad de la porción de los bienes que le hubiera correspondido en la sucesión del difunto.

Page 15: El matrimonio civil

Revocación de donación por falta de ascenso

Art. 125.- El ascendiente, sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le hubiera hecho. El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay obligación de obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.

Page 16: El matrimonio civil

Celebración: lugar y testigos*. Art. 126.

Se celebra ante el juez municipal o promiscuo de la vecindad de cualquiera de los contrayentes. Sentencia C-112-00.Se necesitan dos testigos.

*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.

Page 17: El matrimonio civil

Código General del Proceso:

Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia:[…]3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

Page 18: El matrimonio civil

¿Quiénes no pueden ser testigos? Art. 127.

Menores de edad.Interdictos por demencia.Quienes “actualmente estuvieren privados de la razón”Condenados a pena de mas de 4 añosLos que en virtud de decisión judicial fueran inhabilitados para tal calidad.Extranjeros con domicilio en el territorio.personas que no entiendan el idioma de “los contrayentes”.

Page 19: El matrimonio civil

Solicitud* Art. 128.

Se realiza ante el juez competente.De manera verbal o escrita (EXPRESAR EL PROPOSITO DE CONTRAER MATRIMONIO)

Debe contener los nombres de los padres o curadores dado el caso. (Debe darse a conocer el lugar de su vecindad).Los nombres de los testigos. (Debe darse a conocer el lugar de su vecindad).

*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.

Page 20: El matrimonio civil

Actuaciones previas al matrimonio. Art. 129.

El juez procede de oficio a tramitar en el caso que se requiera, lo concerniente al permiso que requiere el menor de edad para contraer matrimonio.

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Interrogatorio y edicto*. Art. 130.

El juez procede a interrogar, con el cumplimiento de las formalidades exigidas, acerca de las cualidades requeridas para contraer matrimonio. Se hace mención de las causales de Nulidad del matrimonio. Tendrá en cuenta los testimonios en los hechos que considere relevantes para su decisión.Se fija un edicto por el término de 15 días. (Publicidad y posibilidad de proponer o denunciar impedimentos a la celebración del matrimonio).

*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.

Page 22: El matrimonio civil

Contrayentes de distritos diferentes. Art. 131.

Supuestos: - Contrayentes con distritos diferentes o uno de ellos con tiempo menor a 6 meses en el distrito que se halle.-Consecuencia normativa:El juez (de uno de los contrayentes) que corresponde al domicilio escogido por los contrayentes para celebrar el matrimonio (Sentencia C-112-00), debe requerir al de la vecindad del otro contrayente, para que este fije el edicto del articulo anterior. Corrido el término, este envía nota donde conste su fijación.Hasta no verificarse lo anterior, no se procede a continuar con las etapas siguientes.

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Oposiciones al matrimonio (C.C., arts. 132 y 133)

Si alguien llegara a oponerse al matrimonio y la causa de esta oposición fuera capaz de impedir el matrimonio el juez puede disponer:

La resolución que resuelve la oposición es apelable ante el inmediato superior. Contra la sentencia de segunda instancia procede únicamente el recurso de queja.

8 días

Presentación de pruebas de la oposición

3 días

Se resuelve laoposición

Se señala el día para la celebración del juicio: se citan las partes

Page 24: El matrimonio civil

Término para la celebración (C.C., art. 134)

Práctica de las diligencias del artículo 130 Hay oposición,

pero se declara infundada

No hay oposición Se procede a señalar el día y la hora para la celebración del matrimonio.Límite: dentro de los ocho días siguientes.

Page 25: El matrimonio civil

Celebración (C.C., art. 135)

- Explora si es la libre y espontánea voluntad de los esposos contraer matrimonio.- Les hace conocer la naturaleza del contrato.- Les hace conocer sus deberes recíprocos.- Les hace conocer sobre la disolución del matrimonio.

Se extiende acta de todo lo ocurrido, que deben firmar los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario. Con esto se declara PERFECCIONADO el matrimonio.

Page 26: El matrimonio civil

El matrimonio in extremis (C.C., art. 136)

Posibilidad de que se celebre el matrimonio cuando alguno de los contrayentes estuvieren en inminente peligro de muerteLos contrayentes deben justificar que no están en ninguno de los casos del artículo 140 (falta de consentimiento, fuerza, son hermanos, entre otros).Si pasados cuarenta días no ha acontecido la muerte que se temía, el matrimonio debe revalidarse observándose las formalidades legales para que surta efectos.

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Acta de matrimonio (C.C., art. 137)

• El acta debe contener:• Lugar• Día, mes y año• Nombres y apellidos:• De los casados• Del juez• De los testigos• Del secretario

• Cuando sea registrada el acta, esta debe enviarse al notario para que la protocolice y compulse una copia a los interesados.

Page 28: El matrimonio civil

El consentimiento de los contrayentes (C.C., art. 138)

El consentimiento de los esposos:Debe pronunciarse en voz perceptibleSin equivocaciónPor las mismas partesO debe manifestarse por señales que no dejen duda.