el imputado

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EL IMPUTADO Preparado por Octavio Pino Reyes

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derecho procesal penal

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EL IMPUTADO

EL IMPUTADOPreparado por Octavio Pino ReyesEL IMPUTADO Persona a quien se le atribuye participacin en un hecho punible.Derechos y garantas ms relevantes en el nuevo proceso:

Derecho a defensa por un abogado desde la primera actuacin del procedimiento dirigida en su contra.Derecho a no ser apremiado o atormentado.Derecho a que se le informe claramente de los hechos que se le imputan, y se le informen sus derechos.Derecho a guardar silencio y a ser tratado como inocente.Derecho a declarar ante el Juez de Garanta o Ministerio Pblico, asesorado por su defensor, y derecho a autodefenderse.Derecho conocer la prueba de cargo y a presentar prueba de descargo en un juicio con igualdad de armas.Derechos: Las facultades, derechos y garantas que la Constitucin Poltica de la Repblica, el Cdigo Procesal Penal, y que otras leyes le reconocen, los podr hacer valer desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecucin de la sentencia.

- Primera actuacin del procedimiento: Toda diligencia o gestin que se realice por o ante un Tribunal Penal, el Ministerio Pblico o la polica, en la que se atribuya a una persona responsabilidad en un hecho delictivo.- Completa ejecucin de la sentencia: finalizacin de la condena dictada contra el imputado.

2Calidad de imputadoArtculo 7.-. Las facultades, derechos y garantas que la Constitucin Poltica de la Repblica, este Cdigo y otras leyes reconocen al imputado, podrn hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participacin en un hecho punible desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecucin de la sentencia. Para este efecto, se entender por primera actuacin del procedimiento cualquiera diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio pblico o la polica, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.

3Fuentesmbito de aplicacinEfectos: Desformalizacin y se ampla la cobertura de proteccin3mbito de la defensaArtculo 8.- El imputado tendr derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuacin del procedimiento dirigido en su contra. El imputado tendr derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, as como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las dems actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Cdigo.

4Efectos: Sujeto procesal y no objeto. Es un interviniente4Derechos y garantas del imputadoArtculo 93.- Todo imputado podr hacer valer, hasta la terminacin del proceso, los derechos y garantas que le confieren las leyes.

En especial, tendr derecho a:

a) Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitucin y las leyes;

b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacin;

c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;

d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podr concurrir con su abogado o sin l, con el fin de prestar declaracin sobre los hechos materia de la investigacin;

5NO TAXATIVADerecho a un debido procesoDerecho a un juicio previo, pblico y oralDerecho de defensa (material y tcnica)Derecho a ser juzgado en un plazo razonableDerecho a que se presuma su inocenciaDerecho a un juez independiente, imparcial y natural5Derechos y garantas del imputadoe) Solicitar que se active la investigacin y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y slo por el tiempo que esa declaracin se prolongare;

f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucin que lo rechazare;

g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento;

h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e

i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para l derivaren de la situacin de rebelda.

6Secreto:Regla generalPlazosProhibicin de decretar secreto6Derechos y garantas del imputadoArtculo 94.- Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendr, adems, las siguientes garantas y derechos: a) A que se le exprese especfica y claramente el motivo de su privacin de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detencin o de aprehensin le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artculo 135; c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detencin; d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;

7Intimacin legal7e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detencin o prisin y el lugar donde se encontrare; f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al rgimen del establecimiento de detencin, el que slo contemplar las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto; g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artculo 151.

8Amparo ante el juez de garantaArtculo 95.-. Toda persona privada de libertad tendr derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garanta, con el objeto de que examine la legalidad de su privacin de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podr ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrn siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aqul del lugar donde aqulla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior. Con todo, si la privacin de libertad hubiere sido ordenada por resolucin judicial, su legalidad slo podr impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica. 9Amparo ante el juez de garantaAmparo Constitucional (Art. 21 CPR)Amparo ante el juez de garanta (Art. 95 CPP)1. Carcter preventivo y correctivoSlo correctivo2. Preserva la libertad ambulatoria y la seguridad individualPreserva la libertad ambulatoria y las normas que regulan la privacin de libertad3. Cualquiera sea el origen de la privacin, perturbacin o amenaza a la libertad personal o seguridad individual.No procede respecto de privaciones que tengan origen jurisdiccional4. Se tramita conforme al art. 21 CPR y al AA de la Corte Suprema de 1932Se tramita exclusivamente de acuerdo al CPPSe falla en 1 instancia por la Corte de Apelaciones respectiva, y en 2 por la Corte Suprema.Se falla en nica instancia por el juez de garanta, sin perjuicio de la prevencin que ha realizado el Ministerio Pblico.10Derechos de los abogadosArtculo 96.- Todo abogado tendr derecho a requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detencin o prisin, la confirmacin de encontrarse privada de libertad una persona determinada en ese o en otro establecimiento del mismo servicio y que se ubicare en la comuna. En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el abogado tendr derecho a conferenciar privadamente con l y, con su consentimiento, a recabar del encargado del establecimiento la informacin consignada en la letra a) del artculo 94 . Si fuere requerido, el funcionario encargado deber extender, en el acto, una constancia de no encontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la que se hubiere consultado.

11Artculo 97.- Obligacin de cumplimiento e informacin. El tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales dejarn constancia en los respectivos registros, conforme al avance del procedimiento, de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantas del imputado.

12Declaracin del imputado como medio de defensaArtculo 98.- Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendr siempre derecho a prestar declaracin, como un medio de defenderse de la imputacin que se le dirigiere. La declaracin judicial del imputado se prestar en audiencia a la cual podrn concurrir los intervinientes en el procedimiento, quienes debern ser citados al efecto. La declaracin del imputado no podr recibirse bajo juramento. El juez o, en su caso, el presidente del tribunal, se limitar a exhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisin las preguntas que se le formularen. Regir, correspondientemente, lo dispuesto en el artculo 326. Si con ocasin de su declaracin judicial, el imputado o su defensor solicitaren la prctica de diligencias de investigacin, el juez podr recomendar al ministerio pblico la realizacin de las mismas, cuando lo considerare necesario para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio de objetividad. Si el imputado no supiere la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se proceder a tomarle declaracin de conformidad al artculo 291, incisos tercero y cuarto.

13Ante la policaAnte el MPAnte Tribunales: Garanta y TOP (testigos de odas)Declaracin de coimputado: Espaa, Alemania13Imputado rebeldeArtculo 99.- Causales de rebelda. El imputado ser declarado rebelde: a) Cuando, decretada judicialmente su detencin o prisin preventiva, no fuere habido, o b) Cuando, habindose formalizado la investigacin en contra del que estuviere en pas extranjero, no fuere posible obtener su extradicin. Artculo 100.- Declaracin de rebelda. La declaracin de rebelda del imputado ser pronunciada por el tribunal ante el que debiere comparecer.

14Efectos de la rebeldaArtculo 101.- Declarada la rebelda, las resoluciones que se dictaren en el procedimiento se tendrn por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren. La investigacin no se suspender por la declaracin de rebelda y el procedimiento continuar hasta la realizacin de la audiencia de preparacin del juicio oral, en la cual se podr sobreseer definitiva o temporalmente la causa de acuerdo al mrito de lo obrado. Si la declaracin de rebelda se produjere durante la etapa de juicio oral, el procedimiento se sobreseer temporalmente, hasta que el imputado compareciere o fuere habido. El sobreseimiento afectar slo al rebelde y el procedimiento continuar con respecto a los imputados presentes. El imputado que fuere habido pagar las costas causadas con su rebelda, a menos que justificare debidamente su ausencia.

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