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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2009 Análisis de los datos estadísticos del ejercicio PRESENTACIÓN Ficheros en formato EXCEL A) Cuadros B) Gráficos C) Anexo estadístico DOCUMENTO PDF

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  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    EN 2009Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio

    PRESENTACIN

    Ficheros en formato EXCEL

    A) Cuadros

    B) Grficos

    C) Anexo estadstico

    DOCUMENTO PDF

    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Anexo_IRPF.zip
  • TTULO: El Impueto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009. Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio

    Elaboracin y coordinacin de contenidos: Direccin General de Tributos. Subdireccin General de Poltica Tributaria

    Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0Responsable edicin digital: Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones(Jess Gonzlez Barroso)

    Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones PblicasSecretara General TcnicaSubdireccin General de Informacin,Documentacin y PublicacionesCentro de Publicaciones

    Nipo: 630-12-160-0

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    EN 2009

    Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio

    2012

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    PRESENTACIN

    Esta publicacin, que alcanza su duodcima edicin, dedicada al anlisis de los datos

    estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en adelante, IRPF), se inscribe en

    el marco del objetivo gubernamental de dotar de la mxima transparencia a las actuaciones de las

    Administraciones pblicas, en particular, en el mbito de la informacin estadstica y econmica.

    En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2009 (declaraciones presentadas en 2010), as

    como su evolucin a lo largo del ltimo quinquenio, hacindose especial nfasis en la comparacin

    respecto a los resultados del ao inmediatamente precedente.

    Los datos estadsticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde

    diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la

    informacin agregada que se deriva de la explotacin de las declaraciones anuales del IRPF y, por

    otra, permiten realizar un anlisis pormenorizado de su estructura y de la evolucin de sus

    principales componentes. El anlisis de los datos estadsticos del IRPF, que en esta publicacin se

    efecta de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el eje

    de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria, sino

    que tambin, en su condicin de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autnomas (en

    adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de financiacin

    territorial.

    En cuanto al contenido bsico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el

    segundo captulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del IRPF

    y cuya entrada en vigor se produjo en 2009. En el aspecto numrico, resulta de especial inters la

    tramificacin de las distintas variables del impuesto en funcin de la base imponible de los

    contribuyentes, as como su distribucin en funcin del sexo de los contribuyentes y por CCAA y

    provincias.

    La tradicional publicacin en soporte papel se acompaa de un CD-ROM con la versin

    electrnica del libro en formato pdf, en el que, adems, se incluyen los cuadros y grficos en

    formato Excel, encontrndose igualmente disponible en el canal de estadstica e informes del

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. III

  • Presentacin

    portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, cuya direccin es

    www.minhap.gob.es.

    Por ltimo, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Direccin General

    que, con su excelente trabajo e intensa dedicacin, han hecho posible esta edicin actualizada de la

    obra.

    Madrid, junio de 2012

    EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    Pg. IV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.minhap.gob.es/
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    SUMARIO Pgina

    1. INTRODUCCIN ........................................................................................................... 1

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2009 ........................................................................... 3

    3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2009 ................. 27

    3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................... 27

    3.1.1. Nmero total de declaraciones .................................................................... 27

    3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ...................................................... 31

    3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible .............................................. 33

    3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ............................................................. 36

    3.1.4.1. Trabajo .......................................................................................... 38

    3.1.4.2. Capital ........................................................................................... 38

    3.1.4.3. Actividades econmicas ............................................................... 39

    3.1.4.4. Rgimen especial de atribucin de rentas ..................................... 41

    3.1.4.5. Rentas imputadas .......................................................................... 41

    3.1.4.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 45

    3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 45

    3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2009 ..................................................... 45

    3.2.2. Composicin de la renta .............................................................................. 46

    3.2.3. Composicin de la base imponible ............................................................. 47

    3.2.3.1. Trabajo .......................................................................................... 54

    3.2.3.2. Capital ........................................................................................... 65

    3.2.3.3. Actividades econmicas ............................................................... 74

    3.2.3.4. Rgimen de atribucin de rentas ................................................... 80

    3.2.3.5. Rentas imputadas .......................................................................... 81

    3.2.3.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 82

    3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible ............................................... 86

    3.2.5. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos ............ 88

    3.2.5.1. Trabajo .......................................................................................... 93

    3.2.5.2. Capital ........................................................................................... 94

    3.2.5.3. Actividades econmicas ............................................................... 95

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. V

  • Pgina

    Sumario

    3.2.5.4. Rgimen de atribucin de rentas ................................................... 96

    3.2.5.5. Rentas imputadas .......................................................................... 97

    3.2.5.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 97

    3.2.6. Base liquidable ............................................................................................ 100

    3.2.6.1. Determinacin de la base liquidable ............................................. 100

    3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ............................................... 105

    3.2.6.2.1. Reduccin por tributacin conjunta............................ 106

    3.2.6.2.2. Reduccin por aportaciones a patrimonios de

    discapacitados ............................................................ 108

    3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contribuciones

    a sistemas de previsin social .................................... 108

    3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias y

    anualidades por alimentos .......................................... 113

    3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos

    polticos ...................................................................... 114

    3.2.6.2.6. Compensaciones de bases liquidables negativas

    de ejercicios anteriores ............................................... 114

    3.2.6.3. Evolucin de la base liquidable en el periodo 2005-2009 ............ 114

    3.2.6.4. Distribucin de la base liquidable por tramos de base

    imponible ...................................................................................... 116

    3.3. Mnimo personal y familiar ................................................................................. 121

    3.4. Cuota ntegra ......................................................................................................... 127

    3.5. Deducciones en la cuota ntegra y lquida ........................................................... 132

    3.5.1. Inversin en la vivienda habitual ................................................................ 154

    3.5.2. Obtencin de rendimientos del trabajo o de actividades econmicas ......... 163

    3.5.3. Actividades econmicas .............................................................................. 165

    3.6. Cuota lquida y cuota resultante de la autoliquidacin ..................................... 168

    3.7. Distribucin de la carga impositiva ..................................................................... 175

    3.8. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF .............................. 183

    3.9. Tipos medio y efectivo .......................................................................................... 186

    3.10. Pagos a cuenta ....................................................................................................... 197

    Pg. VI Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin ................................................. 208

    3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2009 ................................................... 208

    3.11.2. Deduccin por maternidad ........................................................................ 211

    3.11.3. Deduccin por nacimiento o adopcin ..................................................... 214

    3.11.4. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar y

    a devolver ................................................................................................. 218

    3.12. Resumen de la declaracin del IRPF del ejercicio 2009 .................................... 219

    3.13. Asignacin tributaria a la iglesia catlica y a otros fines de inters

    social ....................................................................................................................... 221

    4. TRIBUTACIN INDIVIDUAL Y CONJUNTA ........................................................ 225

    5. DISTRIBUCIN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ................................. 233

    6. DISTRIBUCIN TERRITORIAL ............................................................................... 247

    7. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 255

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................... 267

    ANEXO ESTADSTICO ...................................................................................................... 271

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. VII

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    NDICE DE CUADROS

    Cuadro Pgina

    1. Evolucin del nmero total de declaraciones. IRPF 2005-2009 ............................... 30

    2. Evolucin del nmero de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF

    2005-2009 ................................................................................................................. 32

    3. Nmero de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2008 y

    2009 ........................................................................................................................... 34

    4. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF

    2008 y 2009 ............................................................................................................... 37

    5. Evolucin de la base imponible. IRPF 2005-2009 ................................................... 50

    6. Distribucin de la base imponible segn tramos. IRPF 2009 ................................... 52

    7. Composicin de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................................ 53

    8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2009 ....................................... 55

    9. Distribucin de las contribuciones empresariales a sistemas de previsin

    social imputadas a los trabajadores, segn tramos de base imponible.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 56

    10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos

    en forma de capital .................................................................................................... 61

    11. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo: cuanta aplicable

    con carcter general. Distribucin segn tramos de base imponible. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 64

    12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2009 ................... 66

    13. Tipos de inters. ........................................................................................................ 70

    13bis. Composicin del ahorro financiero de las familias espaolas. ................................. 70

    14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2009 ...................... 71

    15. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas en

    estimacin directa. IRPF 2009 .................................................................................. 75

    16. Componentes de los rendimientos de actividades agrcolas, ganaderas y

    forestales en estimacin objetiva. IRPF 2009 ........................................................... 77

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. IX

  • Cuadro Pgina

    ndice de cuadros

    17. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas (excepto

    agrcolas, ganaderas y forestales) en estimacin objetiva. IRPF 2009 ..................... 79

    18. Evolucin del saldo de las ganancias y prdidas patrimoniales. IRPF

    2005-2009 ................................................................................................................. 85

    19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................... 87

    20. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 89

    21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2009 ......................... 91

    22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2009 .............. 99

    23. Determinacin de la base liquidable. IRPF 2008 y 2009 .......................................... 105

    24. Distribucin de la reduccin por tributacin conjunta por tramos de base

    imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 107

    25. Distribucin de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin

    social (rgimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2009 ....................... 110

    26. Evolucin de la base liquidable. IRPF 2005-2009 .................................................... 115

    27. Distribucin de la base liquidable total por tramos de base imponible.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 117

    28. Distribucin de la base liquidable general por tramos de base imponible.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 119

    29. Distribucin de la base liquidable del ahorro por tramos de base

    imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 120

    30. Composicin del mnimo personal y familiar. IRPF 2008 y 2009 ........................... 123

    31. Distribucin del importe del mnimo personal y familiar y su

    comparacin con la base liquidable. IRPF 2009 ....................................................... 126

    32. Escalas de gravamen. IRPF 2008 y 2009 .................................................................. 129

    33. Evolucin de la cuota ntegra. IRPF 2005-2009 ....................................................... 129

    34. Distribucin de la cuota ntegra por tramos de base imponible. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 131

    35. Deducciones autonmicas. IRPF 2009 ..................................................................... 135

    36. Deducciones. IRPF 2008 y 2009 ............................................................................... 144

    37. Evolucin de la ratio deducciones/cuota ntegra. IRPF 2005-2009 ...................... 153

    Pg. X Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • Cuadro Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    38. Distribucin del total de las deducciones por inversin en la vivienda

    habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................. 156

    39. Distribucin de la deduccin por adquisicin de la vivienda habitual,

    segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................................ 158

    40. Distribucin de la deduccin por construccin, ampliacin o

    rehabilitacin de la vivienda habitual, segn tramos de base imponible.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 160

    41. Distribucin de la deduccin por cantidades depositadas en cuentas

    vivienda, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................ 162

    42. Distribucin de la deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o

    de actividades econmicas, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............... 164

    43. Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 167

    44. Evolucin de la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF 2005-2009 ................ 171

    45. Distribucin de la cuota resultante de la autoliquidacin por tramos de

    base imponible. IRPF 2009 ....................................................................................... 173

    46. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 176

    47. ndices de Gini y de concentracin. IRPF 2008 y 2009 ............................................ 181

    48. ndices de Kawkani. IRPF 2008 y 2009 ................................................................... 182

    49. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF 2009 .............................. 185

    50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2009 ................ 188

    51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base

    imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 192

    52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2008 y 2009 ................................ 195

    53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................. 196

    54. Tipos de retencin e ingreso a cuenta del IRPF en el ejercicio 2009 ....................... 199

    55. Lmites cuantitativos excluyentes de la obligacin de retener. IRPF 2009 .............. 200

    56. Pagos a cuenta. IRPF 2008 y 2009 ........................................................................... 202

    57. Cuota diferencial y resultado de la declaracin. IRPF 2008 y 2009 ......................... 209

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XI

  • Cuadro Pgina

    ndice de cuadros

    58. Evolucin de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y

    nacimiento o adopcin y del resultado de la declaracin. IRPF 2005

    2009 ........................................................................................................................... 210

    59. Distribucin de la deduccin por maternidad segn tramos de base

    imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 213

    60. Distribucin de la deduccin por nacimiento o adopcin segn tramos de

    base imponible. IRPF 2009 ....................................................................................... 217

    61. Evolucin de las componentes del resultado de la declaracin: cuotas a

    ingresar y a devolver. IRPF 2005-2009 .................................................................... 218

    62. Evolucin de la asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines

    de inters social. IRPF 2005-2009 ............................................................................ 222

    63. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 227

    64. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto entre tributacin

    individual y conjunta. IRPF 2009 ............................................................................. 229

    65. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones individuales. IRPF 2009 .................................................................... 234

    66. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones conjuntas monoparentales. IRPF 2009 .............................................. 239

    67. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2009 ......................................... 244

    68. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por

    Comunidades/Ciudades Autnomas. IRPF 2009 ...................................................... 247

    69. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por provincias.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 251

    70. Principales magnitudes. IRPF 2008 y 2009 .............................................................. 255

    Pg. XII Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    NDICE DE GRFICOS

    Grfico Pgina

    1. Evolucin del nmero de declaraciones. IRPF 2005-2009 ....................................... 32

    2. Proporcin de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2009 .................. 36

    3. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 37

    4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2009 ................................. 84

    5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................... 88

    6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2009 ......................... 93

    7. Proporcin de la base liquidable que absorbe el mnimo personal y

    familiar en cada tramo de base imponible. IRPF 2009 ............................................. 127

    8. Distribucin porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las

    deducciones por maternidad y por nacimiento o adopcin). IRPF 2009 .................. 145

    9. Evolucin de la cuota ntegra y la cuota resultante de la autoliquidacin.

    IRPF 2005-2009 ........................................................................................................ 171

    10. Distribuciones porcentuales de la cuota ntegra y de la cuota resultante de

    la autoliquidacin. IRPF 2009 .................................................................................. 174

    11. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 178

    12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentracin de la

    base liquidable y de las cuotas. IRPF 2009 ............................................................... 179

    13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2009 ................ 190

    14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base

    imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 194

    15. Esquema de liquidacin del IRPF 2009 .................................................................... 220

    16. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.

    IRPF 2009 ................................................................................................................. 228

    17. Distribucin de los componentes de la base imponible entre

    contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones individuales. IRPF

    2009 ........................................................................................................................... 236

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XIII

  • Grfico Pgina

    ndice de grficos

    18. Distribucin de los componentes de la base imponible entre

    contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones conjuntas

    monoparentales. IRPF 2009 ...................................................................................... 240

    19. Distribucin de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades

    Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma. IRPF 2009 ............................. 250

    Pg. XIV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    1. INTRODUCCIN

    Esta publicacin responde a un doble objetivo. Por un lado, ofrecer los resultados obtenidos por

    el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2009, a partir de la informacin recogida en las

    declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentacin se produjo en el ao 2010. Por otra

    parte, llevar a cabo un anlisis exhaustivo de los datos estadsticos, con el fin de extraer

    conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes de este

    impuesto, comparndolos con los de ejercicios anteriores, con especial nfasis en las variaciones

    habidas en relacin con el periodo impositivo 2008.

    El anlisis del IRPF se estructura en siete captulos, siendo el primero de ellos este captulo

    introductorio. El segundo captulo contiene una exposicin de las principales modificaciones

    normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2009.

    En tercer lugar, se analizan los datos estadsticos procedentes de la declaracin anual del

    impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal

    efecto, tanto las circunstancias de ndole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura

    econmica del perodo analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en funcin de la base

    imponible de los contribuyentes.

    En el cuarto captulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales partidas

    del impuesto en funcin de la modalidad de tributacin elegida, individual o conjunta.

    A continuacin, en el captulo quinto, figura la desagregacin de los principales resultados del

    impuesto en funcin del sexo del contribuyente.

    En el siguiente captulo se presentan los valores de las variables ms representativas del

    impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias.

    Por ltimo, en el captulo sptimo, se recogen, a modo de resumen, las principales conclusiones

    del anlisis.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 1

  • Introduccin

    De forma complementaria al anlisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadstico que contiene

    informacin desagregada de los resultados del ejercicio 2009. En l se incluyen las principales

    partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. Tambin se incorpora una

    sntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas segn la modalidad de tributacin (individual y

    conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias, utilizando en todos

    estos casos el criterio de tramificacin ya mencionado.

    La informacin estadstica de carcter fiscal necesaria para la elaboracin de esta publicacin ha

    sido facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) y corresponde a los

    datos estadsticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2010. Al igual que en ediciones

    anteriores, ha de tenerse presente que dicha informacin se refiere exclusivamente a las

    declaraciones anuales correspondientes al territorio de rgimen fiscal comn (en adelante, TRFC),

    quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el Pas Vasco y

    Navarra, respectivamente.

    Esta obra, que se inscribe en la lnea de divulgacin de las caractersticas de las principales

    figuras impositivas de mbito estatal, emprendida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones

    Pblicas a travs de la Direccin General de Tributos, se ha cerrado en junio de 2012.

    Por ltimo, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen en

    esta publicacin son nica y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningn caso

    constituyan criterios oficiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas ni tengan

    carcter vinculante a efecto alguno.

    Pg. 2 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2009

    La normativa bsica del IRPF vigente en el perodo impositivo o ejercicio 2009 estaba

    constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de

    no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en adelante LIRPF, y por el

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto

    439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de esta

    regulacin bsica que entraron en vigor en el ejercicio 2009, y cuyo mbito se extendi a todo el

    TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:

    Ley Orgnica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de 22

    de septiembre, de Financiacin de las Comunidades Autnomas (BOE de 19 de diciembre).

    Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 (BOE

    de 24 de diciembre).

    Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el

    Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucin mensual en el Impuesto sobre el Valor

    Aadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de

    diciembre).

    Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas Cotizadas de

    Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE de 27 de octubre).

    Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las

    Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se

    modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).

    Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010 (BOE

    de 24 de diciembre).

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 3

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20374.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51998-52024.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17000.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20375.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
  • Cambios normativos en 2009

    Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del

    empleo y la proteccin de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre).

    Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el mbito de la

    imposicin indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para

    adaptarla a la normativa comunitaria (BOE de 2 de marzo).

    Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos

    producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos en varias

    Comunidades Autnomas (BOE de 11 de marzo).

    Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar

    los daos producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos en

    varias Comunidades Autnomas (BOE de 15 de agosto).

    Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del

    trabajo y de actividades econmicas (BOE de 24 de mayo).

    Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia

    econmica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre).

    Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley

    3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos

    producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridas en varias

    comunidades autnomas (BOE de 23 de marzo).

    Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad

    Social para atender los compromisos derivados de la organizacin y celebracin de la 33

    edicin de la Copa del Amrica en la Ciudad de Valencia (BOE de 20 de julio).

    Pg. 4 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3366.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4047.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13498.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4769.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/07/20/pdfs/BOE-A-2010-11590.pdf
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el

    mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen

    especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 29 de noviembre).

    Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el perodo impositivo 2008

    los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas afectadas por

    diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud especfica y los mdulos

    aprobados para la actividad econmica de transporte de mensajera y recadera por la Orden

    EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el mtodo de

    estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial

    simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 1 de mayo).

    Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son

    de aplicacin las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que

    se adoptan medidas urgentes para paliar los daos producidos por los incendios forestales y

    otras catstrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autnomas (BOE de 21 de

    octubre).

    Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el ao 2010 el mtodo de

    estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial

    simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de enero).

    Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaracin del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y

    plazos de presentacin del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisin,

    modificacin y confirmacin o suscripcin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la

    Renta de las Personas Fsicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento

    para la presentacin de ambos por medios telemticos o telefnicos (BOE de 31 de marzo).

    Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley

    3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 5

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/21/pdfs/BOE-A-2009-16728.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/31/pdfs/BOE-A-2010-5260.pdf
  • Cambios normativos en 2009

    producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridas en varias

    Comunidades Autnomas (BOE de 9 de abril).

    Orden INT/997/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de

    abril, por la que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que

    se aprueban medidas urgentes para paliar los daos producidos por los incendios forestales y

    otras catstrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autnomas (BOE de 24 de abril).

    Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los ndices de rendimiento neto

    aplicables en el periodo impositivo 2009 en el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas afectadas por

    diversas circunstancias excepcionales y los mdulos del rgimen especial simplificado del

    Impuesto sobre el Valor Aadido para actuaciones de renovacin o reparacin de viviendas

    particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan

    para el ao 2010 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de

    abril).

    Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a travs

    de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas

    del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades

    con Estatuto de Autonoma (BOE de 31 de diciembre)1, incorporaron, en unos casos, novedades y,

    en otros, modificaciones relacionadas con las deducciones aplicables a los contribuyentes residentes

    en sus territorios en el ejercicio 2009. Las normas a travs de las cuales se introdujeron dichas

    novedades y/o cambios fueron las siguientes:

    Principado de Asturias: Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias,

    administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales para 2009

    (BOPA de 31 de diciembre y BOE de 20 de marzo de 2009).

    1 En virtud de lo establecido en la disposicin final quinta de la Ley 22/2009, las nuevas competencias normativas atribuidas a las CCAA de rgimen comn en el mbito del IRPF son de aplicacin a partir del 1 de enero de 2010, por lo que el alcance de las competencias normativas de las CCAA en ese impuesto en el ejercicio 2009 continuaba regulado por la Ley 21/2001.

    Pg. 6 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/09/pdfs/BOE-A-2010-5660.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6484.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/30/pdfs/BOE-A-2010-6822.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/pdfs/A50383-50419.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/03/20/pdfs/BOE-A-2009-4690.pdf
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    Illes Balears: Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad

    econmica en las Illes Balears (BOIB de 3 de marzo y BOE de 7 de abril).

    Canarias: Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

    Autnoma de Canarias para 2010 (BOC de 31 de diciembre y BOE de 25 de febrero de 2010).

    Catalua: Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC de 31 de

    diciembre y BOE de 26 de enero de 2009).

    Comunidad de Madrid: Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis

    econmica (BOCM de 27 de julio y BOE de 5 de octubre).

    La Rioja: Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad econmica

    (BOR de 1 de julio y BOE de 13 de julio).

    Comunidad Valenciana: Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin

    administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre y

    BOE de 31 de enero de 2009).

    A continuacin se exponen, de forma sinttica, las modificaciones ms relevantes:

    Exenciones

    Se elev el lmite de exencin de la indemnizacin percibida por despido o cese del trabajador

    cuando fuese consecuencia de un expediente de regulacin de empleo (ERE) aprobado con

    posterioridad al 8 de marzo de 2009 y tramitado como despido colectivo por el artculo 51 del

    Estatuto de los Trabajadores o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el

    artculo 52 del mencionado Estatuto (causas objetivas por razones econmicas, tcnicas,

    organizativas o de produccin), cuando la extincin de la relacin laboral se produjese con

    posterioridad a dicha fecha. El importe exento se fij en el equivalente a 45 das de salario por

    ao trabajado, con un mximo de 42 mensualidades, mientras que anteriormente era de 20 das

    de salario por ao de servicio con un mximo de 12 mensualidades (disposicin adicional

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 7

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/07/pdfs/BOE-A-2009-5756.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3036.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/01/26/pdfs/BOE-A-2009-1257.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/05/pdfs/BOE-A-2009-15779.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/07/13/pdfs/BOE-A-2009-11564.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/01/31/pdfs/BOE-A-2009-1603.pdf
  • Cambios normativos en 2009

    decimotercera, que modifica la letra e) del artculo 7 de la LIRPF, y disposicin transitoria

    tercera de la Ley 27/2009).

    Se declararon exentos los dividendos distribuidos por las Sociedades Annimas Cotizadas de

    Inversin en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) con cargo a beneficios o reservas de ejercicios

    en los que fuese de aplicacin el rgimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009 (artculo

    10.1.b) de la Ley 11/2009).

    Se declararon exentas las ayudas excepcionales por daos personales percibidas para paliar las

    consecuencias de los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos durante el ao

    2009 en varias CCAA (apartado 7 del artculo 7 de la Ley 3/2010).

    La exencin establecida sobre los premios de loteras, apuestas y sorteos, se extendi a todos

    aquellos que fuesen organizados por organismos pblicos o entidades que ejerciesen

    actividades de carcter social o asistencial sin nimo de lucro establecidos en otros Estados

    miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo y que persiguiesen objetivos

    idnticos a los de los organismos o entidades espaoles cuyos premios estuvieran exentos

    (artculo sexto de la Ley 2/2010, que modifica la letra ) del artculo 7 de la LIRPF).

    El IPREM para el ejercicio 2009, cuando se utiliza en sustitucin del salario mnimo

    interprofesional, se estableci en 7.381,33 euros (7.236,60 euros en 2008). La modificacin del

    IPREM afect, entre otras cuestiones, a la aplicacin de las exenciones sobre las prestaciones

    pblicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por personas con

    discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artculo 7 de la LIRPF (disposicin

    adicional vigsima octava de la Ley 2/2008).

    Contribuyentes

    La actualizacin del IPREM para 2009, antes mencionada, tambin afect a la determinacin

    de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de nacionalidad espaola

    residentes en el Principado de Andorra que, si cumplan determinados requisitos, no perdieron

    la consideracin de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artculo 8.2

    y en la disposicin adicional vigsima primera de la LIRPF.

    Pg. 8 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    Rendimientos del trabajo

    Se prorrog para 2009 la reduccin del 65% para los rendimientos del trabajo obtenidos como

    consecuencia de los servicios prestados directamente para el acontecimiento 33 edicin de la

    Copa del Amrica en la Ciudad de Valencia. Esta reduccin era igualmente aplicable a las

    personas fsicas que hubieran tenido derecho a la aplicacin de rgimen fiscal previsto en el

    artculo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las

    medidas para atender los compromisos derivados de la celebracin de la XXXII edicin de la

    Copa del Amrica en la ciudad de Valencia, y prestaran sus servicios, a la entidad

    organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades

    constituidos por ellos, siempre que estuvieran directamente relacionados con el acontecimiento

    (artculo 13 del Real Decreto 904/2010).

    Rendimientos de actividades econmicas

    Se prorrog para 2009 la reduccin del 65% de los rendimientos obtenidos como consecuencia

    de la realizacin de actividades econmicas por personas fsicas que adquirieran la condicin

    de contribuyentes por el IRPF por su desplazamiento a territorio espaol con motivo de la

    celebracin del acontecimiento 33 edicin de la Copa del Amrica en la ciudad de Valencia,

    a semejanza de lo sealado para los rendimientos del trabajo (artculo 13 del Real Decreto

    904/2010).

    Se estableci la libertad de amortizacin para los elementos del inmovilizado material afectos a

    explotaciones y actividades agrarias afectadas por los incendios y catstrofes naturales a los que

    se refiere la Ley 3/2010 (artculo 8 de la Ley 3/2010).

    Se introdujo una reduccin del 20% del rendimiento neto de las actividades econmicas para

    los ejercicios 2009, 2010 y 20112. Esta reduccin se aplicaba sobre el rendimiento neto total del

    conjunto de actividades (con posterioridad a todas las reducciones que correspondiesen), con el

    lmite mximo del 50% de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en el ejercicio. Los

    2 Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (BOE de 31 de diciembre), la prorrog tambin para 2012.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 9

  • Cambios normativos en 2009

    requisitos para aplicar la reduccin eran los siguientes (artculo 72 de la Ley 26/2009, que

    aade una disposicin adicional vigsima sptima en la LIRPF):

    - Cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.

    - Plantilla media inferior a 25 empleados.

    - Mantener o crear empleo respecto a la plantilla media de 2008.

    En los rendimientos determinados por el mtodo de estimacin objetiva:

    - Se estableci, para los ejercicios 2009 y 2010, una reduccin del 5% del rendimiento neto de

    mdulos para todas las actividades econmicas en estimacin objetiva (disposicin adicional

    primera de la Orden EHA/99/2010). En 2008, se aplicaba una reduccin del 2 o 3%3 pero

    slo sobre el rendimiento neto de mdulos de las actividades agrcolas y ganaderas.

    - Se redujeron los ndices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrcolas y

    ganaderas desarrolladas en determinadas zonas geogrficas afectadas por circunstancias

    excepcionales (artculo 1 de la Orden EHA/1059/2010).

    - Se revisaron los ndices de rendimiento neto aplicables en 2009 y 2010 para los siguientes

    productos agrarios: uva para vino de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco, al

    encontrarse estos por encima de la realidad econmica de los sectores afectados (disposicin

    adicional tercera de la Orden EHA/99/2010).

    Ganancias y prdidas patrimoniales

    Se aprobaron los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo de

    las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a

    actividades econmicas que se efectuasen durante 2009. En particular, se actualizaron en un

    2% los coeficientes vigentes en el ao 2008 (artculo 64 de la Ley 2/2008).

    3 2% para las actividades iniciadas en 2008 y 3% para aquellas que ya se hubiesen desarrollado en 2007.

    Pg. 10 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    La determinacin de las rentas derivadas de la transmisin de participaciones de SOCIMI se

    efecta aplicando las reglas de las ganancias y prdidas patrimoniales procedentes de

    transmisiones de acciones cotizadas, con las siguientes particularidades (apartado 2 del artculo

    10 de la Ley 11/2009):

    - Si resulta una ganancia patrimonial, estar exenta, con el lmite de la diferencia

    positiva entre el resultado de multiplicar el 10% del valor de adquisicin por el nmero

    de aos de tenencia de la participacin durante los que la entidad ha aplicado el rgimen

    fiscal de las SOCIMI, y el importe de los dividendos exentos que se hayan percibido

    durante el tiempo de tenencia de la participacin transmitida. No obstante, la ganancia

    patrimonial no estar exenta en el caso en que se hubiese adquirido a una entidad

    vinculada, hasta el importe de la prdida que obtuvo dicha entidad en la transmisin de

    esa participacin.

    - Si resulta una prdida patrimonial, no se computa la parte que corresponda con los

    dividendos percibidos en el ao anterior a la transmisin.

    Operaciones vinculadas

    El tipo de inters legal del dinero para 2009 se fij en el 5,5% desde el 1 de enero hasta el 31 de

    marzo y en el 4% desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre (5,5% durante 2008). Dicho tipo

    de inters tiene la consideracin de valor normal de mercado a los efectos de la estimacin de

    las rentas procedentes de prstamos y operaciones de captacin o utilizacin de capitales ajenos

    en general, de acuerdo con la regla especial de valoracin establecida en el artculo 40.2 de la

    LIRPF (disposicin adicional vigsima sptima de la Ley 2/2008 y artculo 1 y disposicin

    transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2009).

    Integracin y compensacin de rentas

    Pasaron a formar parte de la renta general (antes se integraban en la renta del ahorro) los

    rendimientos procedentes de la cesin a terceros de capitales propios correspondientes al

    exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del

    resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que correspondiera a la

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 11

  • Cambios normativos en 2009

    participacin del contribuyente, de esta ltima (disposicin final sptima de la Ley 11/2009,

    que modifica el artculo 46 de la LIRPF).

    Correccin de progresividad

    Para corregir la progresividad del IRPF, los titulares de explotaciones agrarias que percibieron

    en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas reguladas en la Ley 3/2010 y al menos dos

    terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2008, pudieron optar por

    aplicar, con carcter previo a la toma en consideracin del mnimo personal y familiar, las

    escalas general y autonmica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se

    correspondiera con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base (artculo 8 de la

    Ley 3/2010).

    Tarifa de gravamen

    Las CCAA de Madrid (Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas),

    La Rioja (Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el ao

    2009), Regin de Murcia (Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de medidas tributarias y

    administrativas en materia de tributos cedidos, tributos propios y tasas regionales para el ao

    2009), y Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo

    autonmico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y restantes tributos cedidos,

    actualizada para 2009 por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin

    administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat), aprobaron para el ejercicio

    2009 las correspondientes escalas autonmicas diferenciadas de la escala complementaria

    contenida en la LIRPF, que deban aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de

    dichas CCAA en el citado ejercicio para determinar su cuota general autonmica.

    La Comunidad de Madrid mantuvo la escala autonmica aprobada para el ejercicio 2008, que

    era ligeramente menos gravosa que la escala supletoria establecida en la LIRPF4 si bien, como

    4 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en la LIRPF, con carcter general, eran del 8,34% para el primer tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el 15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonmica de la Comunidad de Madrid los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%.

    Pg. 12 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    novedad, se estableci que esta escala estuviera vigente mientras perdurara el sistema de

    financiacin de las CCAA de rgimen comn establecido en la Ley 21/2001.

    La escala autonmica aprobada por La Rioja para 2009 fue la misma que la vigente en 20085.

    La Regin de Murcia regul por primera vez la escala autonmica del IRPF. Esta escala era

    progresiva, sus tramos eran idnticos a los de la escala que estableca la norma estatal con

    carcter supletorio y los tipos de gravamen de los distintos tramos de la escala eran ligeramente

    inferiores a los estatales6.

    El cambio que introdujo la Comunidad Valenciana en 2009 consisti en deflactar la escala

    autonmica aplicable a la base liquidable general del IRPF7.

    Deducciones

    Se prorrogaron para el ejercicio 2009 las compensaciones fiscales por deduccin en adquisicin

    de vivienda habitual y por la percepcin de determinados rendimientos del capital mobiliario

    con periodo de generacin superior a dos aos (disposiciones transitorias quinta y sexta de la

    Ley 26/2009).

    Se determinaron cules eran las actividades prioritarias de mecenazgo durante el ao 2009, a

    efectos de la aplicacin del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los

    lmites de la deduccin por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artculos 19, 20 y 21 de

    la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

    los incentivos fiscales al mecenazgo (disposicin adicional cuadragsima novena de la Ley

    2/2008).

    5 Los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron idnticos a los regulados en la Comunidad de Madrid, esto es, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%. 6 En el primer tramo, el tipo supletorio estatal era del 8,34% y el autonmico del 8,24%; en el segundo tramo, el tipo estatal era del 9,73% y el autonmico del 9,65%; en el tercer tramo, se pas de un 12,86% a un 12,81%, y en el cuarto tramo se pas de un 15,87% a un 15,85%. 7 Los tipos marginales sobre la base liquidable general establecidos por esta Comunidad fueron del 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 13

  • Cambios normativos en 2009

    Se establecieron los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional inters pblico, a los

    que se les reconocieron los mximos beneficios fiscales establecidos en el artculo 27.3 de la

    citada Ley 49/2002:

    i) Programa de preparacin de los deportistas espaoles de los juegos de Londres 2012

    (disposicin adicional quincuagsima de la Ley 2/2008). Estar vigente desde 1 de enero de

    2009 hasta 31 de diciembre de 2012.

    ii) Celebracin del Ao Santo Xacobeo 2010 (disposicin adicional quincuagsima primera

    de la Ley 2/2008). Su vigencia abarc desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre

    de 2010.

    iii) Conmemoracin del IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del ao Jubilar

    Calceatense (disposicin adicional quincuagsima segunda de la Ley 2/2008). Su vigencia

    se extendi desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

    iv) Celebracin del Caravaca Jubilar 2010 (disposicin adicional quincuagsima tercera de la

    Ley 2/2008). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    v) Celebracin del Ao Internacional para las Investigacin en Alzheimer y enfermedades

    neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011 (disposicin adicional

    quincuagsima cuarta de la Ley 2/2008). Su vigencia fue desde el 1 de enero de 2009 hasta

    el 31 de diciembre de 2011.

    vi) Conmemoracin del Ao Hernandiano. Orihuela 2010 (disposicin adicional

    quincuagsima quinta de la Ley 2/2008). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta

    el 31 de diciembre de 2010.

    vii) Conmemoracin del Centenario de la Costa Brava (disposicin adicional quincuagsima

    sexta de la Ley 2/2008). Su vigencia se extendi desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de

    diciembre de 2010.

    Pg. 14 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    viii) Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Saln Internacional del Automvil de

    Barcelona 2009 (disposicin final primera de la Ley 4/2008), con vigencia desde el 1 de

    enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

    En relacin con las deducciones autonmicas, las novedades ms significativas en 2009 fueron

    las siguientes:

    Principado de Asturias:

    - Se introdujeron las siguientes deducciones:

    i) Por adopcin internacional de menores: 1.000 euros por cada hijo adoptado en el

    perodo impositivo siempre que el menor conviviese con el declarante.

    ii) Por partos mltiples o por dos o ms adopciones constituidas en la misma fecha: 500

    euros por hijo nacido o adoptado en el perodo impositivo en que se produjese el

    nacimiento o adopcin, siempre que el menor conviviese con el progenitor o

    adoptante a la fecha de devengo del impuesto.

    iii) Para familias numerosas: 500 euros para familias numerosas de categora general y

    1.000 euros para familias numerosas de categora especial. El lmite mximo de base

    imponible en el IRPF era de 24.761 euros en tributacin individual y 34.891 euros en

    tributacin conjunta. Esta deduccin solo resultaba aplicable en el supuesto de

    convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.

    iv) Para familias monoparentales: 300 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen

    a su cargo descendientes, siempre que no conviviera con cualquier otra persona

    ajena a los citados descendientes, salvo que se tratara de ascendientes que generaran

    el derecho a la aplicacin del mnimo por ascendientes establecido en la normativa

    reguladora del IRPF. La base imponible del contribuyente no poda resultar superior

    a 34.891 euros. Esta deduccin era compatible con la deduccin para familias

    numerosas.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 15

  • Cambios normativos en 2009

    - Se modificaron las siguientes deducciones:

    i) Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 aos: aument la cuanta de la

    deduccin de 328 a 338 euros. Tambin se elev el lmite mximo de la cuanta de la

    base imponible para poder aplicar la deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros

    en tributacin individual y de 33.875 a 34.891 euros en tributacin conjunta.

    ii) Por adquisicin o adecuacin de la vivienda habitual por discapacidad del propio

    contribuyente, o de su cnyuge, ascendientes o descendientes: la base mxima de la

    deduccin pas de 13.135 a 13.529 euros.

    iii) Por inversin en vivienda habitual que tuviera la consideracin de protegida: la

    cuanta de la deduccin aument de 109 a 112 euros.

    iv) Por arrendamiento de la vivienda habitual: el porcentaje de la deduccin aplicable

    con carcter general se elev del 5 al 10% y tambin aument la cuanta mxima, de

    273 a 450 euros; en los casos de alquiler de la vivienda habitual en el medio rural el

    porcentaje pas del 10 al 15% y la cuanta mxima de 546 a 600 euros. Tambin se

    increment el lmite mximo de la cuanta de la base imponible para poder aplicar la

    deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros en tributacin individual y de 33.875

    a 34.891 euros en tributacin conjunta, as como el porcentaje que deban representar

    las cantidades satisfechas en concepto de alquiler sobre la base imponible para poder

    aplicar la deduccin, que pas del 10 al 15%.

    v) Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jvenes emprendedores: el

    importe de la deduccin se aument de 165 a 170 euros.

    vi) Para el fomento del autoempleo: la cuanta de la deduccin aument de 66 a 68

    euros. Tambin se elev el lmite mximo de la cuanta de la base imponible para

    poder aplicar la deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros en tributacin

    individual y de 33.875 a 34.891 euros en tributacin conjunta.

    Pg. 16 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    Illes Balears:

    - Se cre la deduccin para el fomento del autoempleo por un importe de 250 euros, para

    contribuyentes varones menores de 36 aos, y de 300 euros, para contribuyentes

    mujeres cualquiera que sea su edad, que cumplieran los siguientes requisitos a la fecha

    de devengo del impuesto:

    a) Estar en situacin de alta, como persona fsica o como partcipe en una entidad

    en rgimen de atribucin de rentas, en el Censo de empresarios, profesionales y

    retenedores, siempre que el alta se hubiese formalizado por primera vez en el

    mismo periodo impositivo.

    b) Desarrollar la actividad econmica principal en Illes Balears y mantener esta

    actividad durante, como mnimo, todo el ao natural siguiente al cierre del

    periodo impositivo en el que se hubiera aplicado la deduccin.

    c) Ejercer la actividad econmica de forma personal, habitual y directa, que

    debiera constituir la principal fuente de renta del contribuyente.

    d) Obtener rentas en concepto de actividades econmicas sujetas al IRPF, siempre

    que el rendimiento ntegro fuese inferior a 100.000 euros.

    - Se modificaron las siguientes deducciones:

    i) Por gastos de adquisicin de libros de texto: se incrementaron los importes mximos

    de la deduccin correspondientes a cada uno de los tramos de la cantidad resultante

    de sumar la base imponible general y la del ahorro y restarle el mnimo por

    descendientes.

    As, en las declaraciones individuales, cuando dicha cantidad fuese inferior a 6.500

    euros (4.500 euros en 2008), el lmite mximo aument de 50 a 100 euros por hijo;

    cuando estuviese comprendida entre 6.500,01 y 10.000 euros (4.500,01 y 9.000

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 17

  • Cambios normativos en 2009

    euros en 2008), aument de 25 a 75 euros por hijo; y cuando estuviera entre

    10.000,01 y 12.500 euros (9.000,01 y 12.000 euros en 2008), pas de 18 a 50 euros

    por hijo. En las declaraciones conjuntas, cuando la mencionada cantidad fuese

    inferior a 10.000 euros (9.000 euros en 2008), el lmite mximo aument de 100 a

    200 euros por hijo; cuando estuviese comprendida entre 10.000,01 y 20.000 euros

    (9.000,01 y 18.000 euros en 2008), aument de 50 a 100 euros por hijo; y cuando

    estuviera entre 20.000,01 y 25.000,00 euros (18.000,01 y 24.000 euros en 2008),

    pas de 25 a 75 euros por hijo.

    Tambin se elevaron las cuantas mximas referentes al resultado de sumar la base

    imponible general y la del ahorro y restar el mnimo por descendientes que se

    exigan para poder aplicar la deduccin, pasando de 12.000 a 12.500 euros en

    tributacin individual, y de 24.000 a 25.000 euros en tributacin conjunta.

    ii) Por contribuyentes de edad igual o superior a 65 aos: la cuanta de la deduccin

    aument de 36 a 50 euros. Tambin se elevaron las cuantas mximas referentes al

    resultado de sumar la base imponible general y la del ahorro y restar el mnimo por

    descendientes que se exigan para poder aplicar la deduccin, pasando de 12.000 a

    12.500 euros en tributacin individual, y de 24.000 a 25.000 euros en tributacin

    conjunta.

    iii) Por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual por jvenes: se ampli la base

    mxima de la deduccin, situndose en el importe resultante de minorar la cantidad

    de 11.000 euros en la suma de las cantidades que constituyan para el contribuyente la

    base de la deduccin de la cuota por inversin en vivienda habitual establecida en la

    normativa estatal del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras

    de adecuacin de la vivienda habitual por razn de discapacidad. En 2008, la

    cantidad base para establecer dicho lmite haba sido de 9.000 euros.

    iv) Por adopcin de hijos: se elev el importe de la deduccin de 400 a 600 euros por

    cada hijo adoptado en el periodo impositivo.

    Pg. 18 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    Canarias:

    - Se introdujo una deduccin de 100 euros para los contribuyentes que percibieran

    prestaciones de desempleo y cumpliesen los siguientes requisitos:

    a) Tener residencia habitual en las Islas Canarias.

    b) Estar en situacin de desempleo durante ms de 6 meses del periodo

    impositivo correspondiente al ao 2009.

    c) La suma de los rendimientos ntegros del trabajo tena que ser superior a

    11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.

    d) La suma de los restantes componentes de la renta que integran la base

    imponible general y la del ahorro no poda superar la cantidad de 1.600

    euros.

    Catalua:

    - Se estableci una deduccin del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones

    o asociaciones que figurasen en el censo de entidades ambientales vinculadas a la

    ecologa y a la proteccin y mejora del medio ambiente del departamento competente

    en esta materia, con el lmite del 5% de la cuota ntegra autonmica.

    - Se modific la regulacin de la deduccin por donativos a determinadas entidades. Este

    beneficio fiscal se divida en dos:

    i) La deduccin por donativos al Instituto de Estudios Catalanes y Fundaciones o

    Asociaciones que tuvieran por finalidad el fomento de la lengua catalana y que

    figurasen en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en

    materia de poltica lingstica, cuyo porcentaje se mantuvo en el 15% de las

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 19

  • Cambios normativos en 2009

    cantidades donadas con el mismo lmite mximo del 10% de la cuota ntegra

    autonmica.

    ii) La deduccin por donativos a favor de centros adscritos a universidades catalanas

    que tuvieran por objeto el fomento de la investigacin cientfica y el desarrollo y la

    innovacin tecnolgica, cuyo mbito subjetivo se ampli a los centros promovidos o

    participados por la Generalidad. Adems, el porcentaje de deduccin se increment,

    pasando del 15 al 25% de las cantidades donadas (con el mismo lmite mximo del

    10% de la cuota ntegra autonmica).

    Madrid:

    - Se crearon las siguientes deducciones:

    i) Por el incremento de los costes de financiacin ajena para la inversin en vivienda

    habitual derivado del alza de los tipos de inters, siempre que dicha inversin se

    hubiese efectuado antes del inicio del periodo impositivo y se realizase mediante un

    prstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de inters variable.

    Slo podan aplicar esta deduccin los contribuyentes cuya base imponible no fuera

    superior a 25.620 euros en tributacin individual o a 36.200 euros en tributacin

    conjunta.

    El porcentaje de deduccin era el producto de multiplicar por 100 una fraccin en la

    que en el numerador figuraba la diferencia entre el valor medio del ndice Euribor a

    1 ao, en el ao al que se refiere el ejercicio fiscal y el mismo ndice del ao 2007, y

    en el denominador figuraba el valor medio del ndice Euribor a 1 ao en el ao al

    que se refiere el ejercicio fiscal.

    Para determinar la base de la deduccin, en primer lugar, al importe de los intereses

    satisfechos en el periodo impositivo, con el lmite anual de 9.015 euros, se le

    detraan las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de

    variacin del tipo de inters variable de prstamos hipotecarios. A la cantidad

    Pg. 20 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    resultante se le aplicaba el coeficiente de 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses

    satisfechos y el 0,85 al resto hasta 9.015 euros, si el contribuyente tuviera derecho a

    la compensacin a la que se refiere la letra c) de la disposicin transitoria

    decimotercera de la LIRPF y el coeficiente de 0,85 en el resto de los supuestos. Por

    ltimo, la base de deduccin se obtena multiplicando 0,33 por el resultado anterior.

    No obstante, en el ejercicio 2009 esta deduccin no resultaba de aplicacin, dado que

    el porcentaje de deduccin era negativo.

    ii) Del 10% de los gastos educativos originados en el periodo impositivo por los hijos o

    descendientes por los que se tuvieran derecho al mnimo por descendientes. La base

    de deduccin estaba constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de

    escolaridad y adquisicin de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o

    descendientes durante las etapas de Educacin Bsica Obligatoria as como por la

    enseanza de idiomas, tanto si esta se imparta como actividad extraescolar como si

    tena el carcter de educacin de rgimen especial. Dicha base de deduccin se

    minoraba en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid

    o de cualquier otra Administracin pblica que cubrieran todos o parte de los gastos

    citados.

    La deduccin no poda exceder de 500 euros por cada hijo o descendiente. Para

    aplicarla, el importe de la base imponible del contribuyente, junto con la

    correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no poda exceder del

    resultado de multiplicar por 10.000 el nmero de miembros de dicha unidad familiar.

    iii) Del 1% por las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente

    tuviera derecho a la deduccin por inversin en vivienda habitual regulada en la

    LIRPF, siempre que la vivienda adquirida fuese de nueva construccin y la

    adquisicin se hubiera realizado a partir del 30 de abril de 2009. La base y los lmites

    de esta nueva deduccin eran los establecidos para la deduccin por inversin en

    vivienda habitual en la LIRPF. No obstante, esta deduccin solo se aplicaba en la

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 21

  • Cambios normativos en 2009

    adquisicin de vivienda, no por las cantidades invertidas en obras, ya fuesen de

    rehabilitacin o de adecuacin de la vivienda, ni en cuentas vivienda.8

    iv) Complementaria al tramo autonmico de la deduccin por inversin en vivienda

    habitual. El importe de la deduccin estaba constituido por la diferencia entre el

    importe correspondiente al tramo autonmico de la deduccin por inversin en

    vivienda habitual que resultase de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de

    2008 (el 4,95% en adquisicin, rehabilitacin, construccin o ampliacin y el 6,6%

    en obras e instalaciones para discapacitados) y el importe correspondiente al tramo

    autonmico de la deduccin por inversin en vivienda habitual que resultase de

    aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplicara. La deduccin no se

    aplicaba cuando la cantidad que resultase de la diferencia anterior fuese negativa. No

    obstante, dado que la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008 no se modific a

    31 de diciembre de 2009, esta deduccin no resultaba aplicable en el ejercicio 2009.

    - Se suprimi la deduccin para compensar la carga tributaria de las ayudas recibidas por

    quienes sufrieron prisin en los supuestos establecidos en la Ley 46/1977, de 15 de

    octubre, de Amnista.

    - Se modific la regulacin de la deduccin por donativos a fundaciones para ampliar su

    mbito subjetivo de aplicacin, de tal manera que podan beneficiarse de ella los

    contribuyentes que efectuasen donativos a fundaciones que persiguieran fines

    culturales, asistenciales, educativos o sanitarios. La redaccin anterior del precepto

    regulador de esta deduccin no inclua las fundaciones de fines educativos.

    La Rioja:

    - Se increment el porcentaje de la deduccin por rehabilitacin de vivienda habitual para

    jvenes, pasando del 3 al 5% en el caso de jvenes menores de 36 aos. El porcentaje

    8 Esta deduccin no resultaba aplicable a aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiera finalizado antes del 28 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis econmica.

    Pg. 22 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    del 5% aumentaba hasta el 7% para aquellos jvenes menores de 36 aos cuya base

    liquidable general no excediera de 18.030 euros en tributacin individual o de 35.050

    euros en conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no superara los 1.800

    euros.

    - Para todos los contribuyentes que no se encontraran en los supuestos anteriores se cre

    una deduccin del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitacin

    de la vivienda que constituyese o fuera a constituir su residencia habitual. Tambin se

    aplicaba esta deduccin a las cantidades depositadas por estos contribuyentes en cuentas

    vivienda con el propsito de destinarlas a la rehabilitacin de su vivienda habitual. La

    base mxima de esta deduccin se estableci en 9.015 euros.

    Comunidad Valenciana:

    - Se introdujo una deduccin por el incremento de los costes de la financiacin ajena en

    la inversin de la vivienda habitual para aquellos contribuyentes que hubieran

    satisfecho en el ejercicio 2009 intereses derivados de un prstamo hipotecario a inters

    variable para la adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual o para la

    adecuacin de esta por razn de discapacidad antes del 1 de enero de 2009, siempre que

    la suma de su base liquidable general y del ahorro no superara 25.000 euros, en

    tributacin individual, y 40.000 euros, en tributacin conjunta. El importe de la

    deduccin era el resultado de multiplicar el porcentaje de la deduccin que

    correspondiera al contribuyente, que se fijara mediante Decreto del Consell, una vez

    conocido el Euribor medio correspondiente a 2009 y a travs de un procedimiento

    establecido legalmente, y la base de la deduccin, la cual tendra un lmite mximo de

    9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisicin y rehabilitacin de vivienda

    habitual, y de 12.020 euros anuales, en los supuestos de adecuacin de la vivienda por

    razn de discapacidad. La aplicacin de esta deduccin era compatible con la deduccin

    por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual con utilizacin de financiacin

    ajena.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 23

  • Cambios normativos en 2009

    - Se modificaron las siguientes deducciones:

    i) Por nacimiento o adopcin de hijos: se elev de 265 a 270 euros. Tambin se

    modific el requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder

    aplicar esta deduccin en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopcin,

    aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de 44.074 a

    44.955 euros, en tributacin conjunta.

    ii) Por parto mltiple o por la constitucin de dos o ms adopciones en la misma fecha

    del periodo impositivo: aument de 220 a 224 euros.

    iii) Por nacimiento o adopcin de hijos discapacitados fsicos o sensoriales: aument de

    220 a 224 euros, cuando se tratara del nico hijo que padeciera una discapacidad

    fsica o sensorial con un grado de minusvala igual o superior al 65%, o psquica, con

    un grado de minusvala igual o superior al 33%; y de 270 a 275 euros, cuando el hijo

    que padeciera dicha discapacidad tuviese al menos un hermano discapacitado fsico

    o sensorial con un grado de minusvala igual o superior al 65%, o psquico, con un

    grado de minusvala igual o superior al 33%.

    iv) Por familia numerosa: se elev de 200 a 204 euros, para las de categora general, y

    de 455 a 464 euros, para las de categora especial.

    v) Por cantidades destinadas a la custodia en guarderas y centros de primer ciclo de

    educacin infantil de hijos menores de tres aos: el importe mximo de la deduccin

    por cada hijo aument de 265 a 270 euros. Tambin se modific el requisito

    referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta

    deduccin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de

    44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.

    vi) Por conciliacin del trabajo con la vida familiar: se elev de 410 a 418 euros.

    vii) Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 aos y por

    ascendientes mayores de 75 aos o mayores de 65 aos que fuesen discapacitados:

    Pg. 24 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    se elevaron de 175 a 179 euros. En la deduccin por ascendientes mayores de 75

    aos o mayores de 65 aos que fuesen discapacitados, adems, aument la cuanta

    mxima de la base liquidable del contribuyente para poder aplicar la deduccin, que

    pas de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de 44.074 a 44.955 euros,

    en tributacin conjunta.

    viii) Por la realizacin por uno de los cnyuges de la unidad familiar de labores no

    remuneradas en el hogar: aument de 150 a 153 euros. Tambin se modificaron

    algunos de los requisitos para poder aplicar la deduccin. En concreto, la cuanta

    mxima de la base liquidable de la unidad familiar pas de 27.245 a 27.790 euros y

    el importe mximo de la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos

    ntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por algunos de los miembros

    de la unidad familiar pas de 350 a 357 euros.

    ix) Por cantidades destinadas a la adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual,

    procedentes de ayudas pblicas: se increment de 100 a 102 euros.

    x) Por arrendamiento de la vivienda habitual: la cuanta mxima pas de 450 a 459

    euros, en el caso general, de 600 a 612 euros, para los contribuyentes de edad igual o

    inferior a 35 aos o discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual o superior al

    65% o discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%, y de 750 a 765

    euros, para los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 aos que, adems, fuesen

    discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o

    discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%. Tambin se modific el

    requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta

    deduccin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de

    44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.

    xi) Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realizacin de una

    actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: se elev de 200 a 204

    euros. Tambin se modific el requisito referente a la cuanta mxima de la base

    liquidable para su aplicacin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin

    individual, y de 44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 25

  • Cambios normativos en 2009

    Pagos a cuenta

    Como consecuencia de la consideracin de la deduccin por obtencin de rendimientos del

    trabajo y de actividades econmicas en la determinacin de los pagos a cuenta, se elevaron los

    importes de los lmites excluyentes de la obligacin de retener sobre los rendimientos del

    trabajo (apartado tres del artculo nico del Real Decreto 861/2008, que modific el artculo

    81.1 del RIRPF).

    Cuando la cuanta anual de las retribuciones del trabajo o de los rendimientos de actividades

    econmicas fuese inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente tuviese derecho a aplicar la

    deduccin por inversin en vivienda habitual, por haber destinado durante el ejercicio

    cantidades para la adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual, utilizando financiacin

    ajena, el tipo de retencin sobre los rendimientos del trabajo se redujo en dos enteros, sin que

    pudiera resultar negativo como consecuencia de dicha minoracin, mientras que en los pagos

    fraccionados a efectuar por quienes desarrollasen actividades econmicas se realizaron las

    siguientes minoraciones: el 2% del rendimiento neto del trimestre correspondiente en caso de

    estimacin directa; el 0,5% de los rendimientos netos resultantes de la aplicacin del mtodo de

    estimacin objetiva; y el 2% del volumen de ingresos del trimestre en caso de actividades

    agrcolas, ganaderas, forestales o pesqueras, con independencia del mtodo de estimacin al

    que se acogieran (apartados tres y siete del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que

    modificaron los artculos 86 y 110 del RIRPF, respectivamente).

    Cesin parcial a las CCAA

    Desde el 1 de enero de 2009, la cesin parcial del IRPF a las CCAA era del 50%, en virtud de

    lo establecido por la Ley Orgnica 3/2009. Sin embargo, segn la disposicin final quinta de la

    Ley 22/2009, las nuevas competencias normativas atribuidas a las CCAA de rgimen fiscal

    comn en el mbito del IRPF y las modificaciones introducidas en su normativa para adecuarlo

    al nuevo sistema de financiacin slo eran de aplicacin a partir del 1 de enero de 2010. En

    consecuencia, en el ejercicio 2009, las operaciones de liquidacin del impuesto debieron

    efectuarse aplicando la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009, basada en una cesin

    parcial del impuesto del 33%.

    Pg. 26 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009

    3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2009

    Los datos estadsticos que se han utilizado para el anlisis del IRPF que se lleva a cabo en esta

    publicacin conciernen exclusivamente a las declaraciones anuales referidas al perodo impositivo o

    ejercicio 2009, que se presentaron en el ao 2010 (modelo 100) y, por consiguiente, queda fuera de

    su mbito subjetivo aquellos contribuyentes que no estn obligados a declarar anualmente y cuya

    aportacin al impuesto est constituida solo por el pago de retenciones e ingresos a cuen