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e-publicaciones PRESENTACIÓN Ficheros en formato EXCEL A) Cuadros B) Gráficos C) Anexo estadístico DOCUMENTO PDF Créditos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

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  • e-publicacionesPRESENTACIN

    Ficheros en formato EXCEL

    A) Cuadros

    B) Grficos

    C) Anexo estadstico

    DOCUMENTO PDF

    Crditos

    MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO

    GOBIERNO DE ESPAA

    SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

    SECRETARA GENERAL DE HACIENDA

    DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS

    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Anexo_IRPF.zip
  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    EN 2008

    Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio

    GOBIERNO DE ESPAA

    VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO

    MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

    SECRETARA GENERAL DE HACIENDA

    DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS

    2011

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    PRESENTACIN

    Esta publicacin, que alcanza su undcima edicin, dedicada al anlisis de los datos

    estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en adelante, IRPF), se inscribe

    en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la mxima transparencia a las actuaciones de

    las Administraciones pblicas, en particular, en el mbito de la informacin estadstica y

    econmica. En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2008 (declaraciones presentadas en

    2009), as como su evolucin a lo largo del ltimo quinquenio, hacindose especial nfasis en la

    comparacin respecto a los resultados del ao inmediatamente precedente.

    Los datos estadsticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde

    diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la

    informacin agregada que se deriva de la explotacin de las declaraciones anuales del IRPF y,

    por otra parte, permiten realizar un anlisis pormenorizado de su estructura y de la evolucin de

    sus principales componentes. El anlisis de los datos estadsticos del IRPF, que en este libro se

    efecta de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el

    eje de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria,

    sino que tambin, en su condicin de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autnomas

    (en adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de

    financiacin territorial.

    En cuanto al contenido bsico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el

    segundo captulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del

    IRPF y cuya entrada en vigor se produjo en 2008. En el aspecto numrico, resulta de especial

    inters la tramificacin de las distintas variables del impuesto en funcin de la base imponible de

    los contribuyentes, as como su distribucin en funcin del sexo de los contribuyentes, que

    constituye una novedad en relacin con las ediciones anteriores de esta publicacin, y por CCAA

    y provincias.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. III

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    La tradicional publicacin en soporte papel se acompaa de un CD-ROM con la versin

    electrnica del libro en formato pdf, en el que, adems, se incluyen los cuadros y grficos en

    formato Excel, encontrndose igualmente disponible en el canal de estadstica e informes del

    portal de Internet del Ministerio de Economa y Hacienda, cuya direccin es www.meh.es.

    Por ltimo, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Direccin

    General que, con su excelente trabajo e intensa dedicacin, han hecho posible esta edicin

    actualizada de la obra.

    Madrid, marzo de 2011

    EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    Pg. IV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.meh.es/
  • Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    SUMARIO

    1. INTRODUCCIN ........................................................................................................ 1

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008 ........................................................................ 3

    3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2008 ............... 31

    3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................ 31

    3.1.1. Nmero total de declaraciones ............................................................... 31

    3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ................................................. 35

    3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible ......................................... 37

    3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ........................................................ 40

    3.1.4.1. Trabajo ................................................................................... 42

    3.1.4.2. Capital ................................................................................... 43

    3.1.4.3. Actividades econmicas ........................................................ 44

    3.1.4.4. Rgimen especial de atribucin de rentas ............................. 45

    3.1.4.5. Rentas imputadas ................................................................... 46

    3.1.4.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 49

    3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 50

    3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 50

    3.2.2. Composicin de la renta ......................................................................... 51

    3.2.3. Composicin de la base imponible ........................................................ 52

    3.2.3.1. Trabajo ................................................................................... 59

    3.2.3.2. Capital ................................................................................... 70

    3.2.3.3. Actividades econmicas ........................................................ 77

    3.2.3.4. Rgimen de atribucin de rentas ........................................... 84

    3.2.3.5. Rentas imputadas ................................................................... 85

    3.2.3.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 86

    3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible .......................................... 90

    3.2.5. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos ....... 92

    3.2.5.1. Trabajo ................................................................................... 97

    3.2.5.2. Capital ................................................................................... 98

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. V

  • Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    3.2.5.3. Actividades econmicas ........................................................ 99

    3.2.5.4. Rgimen de atribucin de rentas ........................................... 101

    3.2.5.5. Rentas imputadas ................................................................... 101

    3.2.5.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 101

    3.2.6. Base liquidable ....................................................................................... 104

    3.2.6.1. Determinacin de la base liquidable ..................................... 104

    3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ....................................... 110

    3.2.6.2.1. Reduccin por tributacin conjunta..................... 111

    3.2.6.2.2. Reduccin por aportaciones a patrimonios

    de discapacitados ................................................ 113

    3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contri

    buciones a sistemas de previsin social .............. 113

    3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias

    y anualidades por alimentos ............................... 119

    3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos

    polticos .............................................................. 119

    3.2.6.2.6. Com pensaciones de bases liquidables

    negativas de ejercicios anteriores ....................... 119

    3.2.6.3. Evolucin de la base liquidable en el periodo 2004

    2008 ....................................................................................... 120

    3.2.6.4. Distribucin de la base liquidable por tramos de base

    imponible ............................................................................... 121

    3.3. Mnimo personal y familiar ............................................................................... 125

    3.4. Cuota ntegra ...................................................................................................... 132

    3.5. Deducciones en la cuota ntegra y lquida......................................................... 137

    3.5.1. Inversin en la vivienda habitual ........................................................... 159

    3.5.2. Obtencin de rendimientos del trabajo o de actividades econ

    micas ...................................................................................................... 167

    3.5.3. Actividades econmicas ......................................................................... 169

    3.6. Cuota lquida y cuota resultante de la autoliquidacin .................................. 172

    Pg. VI Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. VII

    Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    3.7. Distribucin de la carga impositiva .................................................................. 180

    3.8. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF ............................ 188

    3.9. Tipos medio y efectivo ........................................................................................ 192

    3.10. Pagos a cuenta .................................................................................................... 203

    3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin .............................................. 215

    3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 215

    3.11.2. Deduccin por maternidad ..................................................................... 218

    3.11.3. Deduccin por nacimiento o adopcin .................................................. 221

    3.11.4. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar

    y a devolver ............................................................................................ 225

    3.12. Resumen de la declaracin del IRPF del ejercicio 2008 ................................. 226

    3.13. Asignacin tributaria a la iglesia catlica y a otros fines de inters

    social .................................................................................................................... 228

    4. TRIBUTACIN INDIVIDUAL Y CONJUNTA .................................................... 231

    5. DISTRIBUCIN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ............................. 239

    6. DISTRIBUCIN TERRITORIAL .......................................................................... 249

    7. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 257

    BIBLIOGRAFA .............................................................................................................. 269

    ANEXO ESTADSTICO ................................................................................................. 273

  • Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. IX

    1. Evolucin del nmero total de declaraciones. IRPF 2004-2008 .............................. 35

    2. Evolucin del nmero de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF 2004

    2008 .......................................................................................................................... 36

    3. Nmero de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 .......... 38

    4. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF 2007 y

    2008 .......................................................................................................................... 41

    5. Evolucin de la base imponible. IRPF 2004-2008 ................................................... 55

    6. Distribucin de la base imponible segn tramos. IRPF 2008 ................................... 57

    7. Composicin de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................................ 58

    8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2008 ....................................... 60

    9. Distribucin de las contribuciones empresariales a sistemas de previsin

    social imputadas a los trabajadores, segn tramos de base imponible. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 61

    10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos en

    forma de capital ........................................................................................................ 66

    11. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo: cuanta aplicable con

    carcter general. Distribucin segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ........... 69

    12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2008 .................. 70

    13. Composicin del ahorro financiero de las familias espaolas .................................. 74

    14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2008 .................... 75

    15. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas en estimacin

    directa. IRPF 2008 .................................................................................................... 79

    16. Componentes de los rendimientos de actividades agrcolas, ganaderas y

    forestales en estimacin objetiva. IRPF 2008 ........................................................... 82

    17. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas (excepto

    agrcolas, ganaderas y forestales) en estimacin objetiva. IRPF 2008 ..................... 83

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    NDICE DE CUADROS

    Cuadro Pgina

  • Pg. X Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    Cuadro Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    18. Evolucin del saldo de las ganancias y prdidas patrimoniales. IRPF 2004

    2008 .......................................................................................................................... 89

    19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 91

    20. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ...... 93

    21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 95

    22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2008 .............. 103

    23. Determinacin de la base liquidable. IRPF 2007 y 2008 ......................................... 110

    24. Distribucin de la reduccin por tributacin conjunta por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 112

    25. Distribucin de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin

    social (rgimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2008 ....................... 115

    26. Evolucin de la base liquidable. IRPF 2004-2008 ................................................... 120

    27. Distribucin de la base liquidable total por tramos de base imponible. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 122

    28. Distribucin de la base liquidable general por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 123

    29. Distribucin de la base liquidable del ahorro por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 124

    30. Composicin del mnimo personal y familiar. IRPF 2007 y 2008 ........................... 128

    31. Distribucin del importe del mnimo personal y familiar y su comparacin

    con la base liquidable. IRPF 2008 ............................................................................. 130

    32. Escalas de gravamen. IRPF 2007 y 2008 ................................................................. 134

    33. Evolucin de la cuota ntegra. IRPF 2004-2008 ....................................................... 134

    34. Distribucin de la cuota ntegra por tramos de base imponible. IRPF 2008 ............ 136

    35. Deducciones autonmicas. IRPF 2008 ..................................................................... 139

    36. Deducciones. IRPF 2007 y 2008 .............................................................................. 149

    37. Evolucin de la ratio deducciones/cuota ntegra. IRPF 2004-2008 ...................... 158

    38. Distribucin del total de las deducciones por inversin en la vivienda

    habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................. 160

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    Cuadro Pgina

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XI

    39. Distribucin de la deduccin por adquisicin de la vivienda habitual, segn

    tramos de base imponible. IRPF 2008 ...................................................................... 162

    40. Distribucin de la deduccin por construccin, ampliacin o rehabilitacin de

    la vivienda habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 .......................... 164

    41. Distribucin de la deduccin por cantidades depositadas en cuentas vivienda,

    segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................................ 166

    42. Distribucin de la deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o de

    actividades econmicas, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 .................... 168

    43. Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 171

    44. Evolucin de la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF 2004-2008 ................ 175

    45. Distribucin de la cuota resultante de la autoliquidacin por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 177

    46. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 181

    47. ndices de Gini y de concentracin. IRPF 2007 y 2008 ........................................... 185

    48. ndices de Kawkani. IRPF 2007 y 2008 .................................................................. 187

    49. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF 2008 .............................. 190

    50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 193

    51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 197

    52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ................................ 200

    53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................. 201

    54. Tipos de retencin e ingreso a cuenta del IRPF en el ejercicio 2008 ....................... 205

    55. Lmites cuantitativos excluyentes de la obligacin de retener. IRPF 2008 .............. 206

    56. Pagos a cuenta. IRPF 2007 y 2008 ........................................................................... 208

    57. Cuota diferencial y resultado de la declaracin. IRPF 2007 y 2008 ......................... 216

    58. Evolucin de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y

    nacimiento o adopcin y del resultado de la declaracin. IRPF 2004-2008 ............. 217

    59. Distribucin de la deduccin por maternidad segn tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 220

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    Cuadro Pgina

    Pg. XII Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    60. Distribucin de la deduccin por nacimiento o adopcin segn tramos de base

    imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 224

    61. Evolucin de las componentes del resultado de la declaracin: cuotas a

    ingresar y a devolver. IRPF 2004-2008 .................................................................... 225

    62. Evolucin de la asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines de

    inters social. IRPF 2004-2008 ................................................................................. 229

    63. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 233

    64. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto entre tributacin

    individual y conjunta. IRPF 2008 ............................................................................. 235

    65. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales. IRPF 2008 ...................... 240

    66. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.

    Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2008 ......................................... 246

    67. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por

    Comunidades/Ciudades Autnomas. IRPF 2008 ...................................................... 249

    68. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por provincias. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 253

    69. Principales magnitudes. IRPF 2007 y 2008 .............................................................. 257

  • Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XIII

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    NDICE DE GRFICOS

    Grfico Pgina

    1. Evolucin del nmero de declaraciones. IRPF 2004-2008 ....................................... 36

    2. Proporcin de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2008 ................. 40

    3. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF 2008 .......... 41

    4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2008 ................................ 88

    5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 92

    6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 97

    7. Proporcin de la base liquidable que absorbe el mnimo personal y familiar en

    cada tramo de base imponible. IRPF 2008 ............................................................... 131

    8. Distribucin porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las

    deducciones por maternidad y por nacimiento o adopcin). IRPF 2008 .................. 150

    9. Evolucin de la cuota ntegra y la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF

    2004-2008 ................................................................................................................. 176

    10. Distribuciones porcentuales de la cuota ntegra y de la cuota resultante de la

    autoliquidacin. IRPF 2008 ...................................................................................... 179

    11. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 182

    12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentracin de la base

    liquidable y de las cuotas. IRPF 2008 ....................................................................... 183

    13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 195

    14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base imponible.

    IRPF 2008 ................................................................................................................. 199

    15. Esquema de liquidacin del IRPF 2008 .................................................................... 227

    16. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta. IRPF

    2008 .......................................................................................................................... 234

    17. Distribucin de los componentes de la base imponible entre contribuyentes

    varones y mujeres. Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales.

    IRPF 2008 .................................................................................................................. 242

  • Grfico Pgina

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    18. Distribucin de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades Autnomas y

    Ciudades con Estatuto de Autonoma. IRPF 2008 ................................................... 252

    Pg. XIV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    1. INTRODUCCIN

    Esta publicacin responde a un doble objetivo. Por un lado, se ofrecen los resultados

    obtenidos por el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2008, a partir de la informacin

    recogida en las declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentacin se produjo en el ao

    2009. Por otra parte, se lleva a cabo un anlisis exhaustivo de los datos estadsticos, con el fin de

    extraer conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes

    de este impuesto, comparndolos con los de ejercicios anteriores, con especial nfasis en las

    variaciones habidas en relacin con el periodo impositivo 2007.

    El trabajo se ha dividido en dos grandes bloques de informacin, dedicndose el primero al

    anlisis del impuesto y el segundo a presentar informacin estadstica de carcter fiscal,

    complementaria a la recogida en el primer bloque.

    El anlisis del IRPF se estructura en siete captulos, siendo el primero de ellos este captulo

    introductorio. El segundo captulo contiene una exposicin de las principales modificaciones

    normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2008.

    En tercer lugar, se analizan los datos estadsticos procedentes de la declaracin anual del

    impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal

    efecto, tanto las circunstancias de ndole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura

    econmica del perodo analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en funcin de la base

    imponible de los contribuyentes.

    En el cuarto captulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales

    partidas del impuesto en funcin de la modalidad de tributacin elegida, individual o conjunta.

    A continuacin, en el captulo quinto, se ofrece la desagregacin de los principales resultados

    del impuesto en funcin del sexo del contribuyente, lo que constituye un aspecto novedoso en

    relacin con anteriores ediciones de esta publicacin.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 1

  • Introduccin

    En el siguiente captulo se presentan los valores de las variables ms representativas del

    impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias.

    Por ltimo, en el captulo sptimo, se muestran, a modo de resumen, las principales

    conclusiones del anlisis.

    De forma complementaria al anlisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadstico que

    contiene informacin desagregada de los resultados del ejercicio 2008. En l se recogen las

    principales partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. Tambin se

    incluye una sntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas segn la modalidad de tributacin

    (individual y conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias,

    utilizando en todos estos casos el criterio de tramificacin ya mencionado.

    La informacin estadstica de carcter fiscal necesaria para la elaboracin de esta publicacin

    ha sido facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) y corresponde a

    los datos estadsticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2009. Al igual que en ediciones

    anteriores, ha de tenerse presente que dicha informacin se refiere exclusivamente a las

    declaraciones anuales correspondientes al territorio de rgimen fiscal comn (en adelante,

    TRFC), quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el

    Pas Vasco y Navarra.

    Esta obra, que se inscribe en la lnea de divulgacin de las caractersticas de las principales

    figuras impositivas de mbito estatal, emprendida por el Ministerio de Economa y Hacienda a

    travs de la Direccin General de Tributos, se ha cerrado en marzo de 2011.

    Por ltimo, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen

    en esta publicacin son nica y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningn

    caso constituyan criterios oficiales del Ministerio de Economa y Hacienda ni tengan carcter

    vinculante a efecto alguno.

    Pg. 2 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008

    La normativa bsica del IRPF vigente en el perodo impositivo o ejercicio 2008 estaba

    constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta

    de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en adelante LIRPF, y por el

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto

    439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de

    esta regulacin bsica que entraron en vigor en el ejercicio 2008, y cuyo mbito se extendi a

    todo el TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:

    Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008

    (BOE de 27 de diciembre).

    Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009

    (BOE del 24 de diciembre).

    Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para

    reparar los daos causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que

    han afectado a la Comunitat Valenciana durante los das 11 a 19 del mes de octubre de 2007

    (BOE de 23 de octubre).

    Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Pblico de

    Renta de Efectos Mltiples (en adelante, IPREM) para 2008 y se concede un crdito

    extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe

    de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integracin de inmigrantes, as como al

    refuerzo educativo de los mismos (BOE de 19 de enero).

    Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad econmica

    (BOE de 22 de abril).

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 3

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42936-42941.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04089-04091.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf
  • Cambios normativos en 2008

    Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en

    diversas comunidades autnomas, la aplicacin de las disposiciones contenidas en el Real

    Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de

    incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Galicia (BOE de 2 de febrero).

    Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de

    30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligacin

    de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 31 de

    diciembre).

    Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos

    del trabajo y de actividades econmicas (BOE de 24 de mayo).

    Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29

    de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, se modifica el Reglamento

    para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

    fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban

    otras normas tributarias (BOE de 18 de noviembre).

    Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y

    de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la

    organizacin y celebracin de la 33 edicin de la Copa del Amrica en la ciudad de

    Valencia (BOE de 24 de noviembre).

    Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en

    materia econmica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre).

    Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2008, el

    mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el

    Pg. 4 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/02/pdfs/A04820-04820.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/31/pdfs/A53961-53963.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45830-45837.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/24/pdfs/A46946-46950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de

    noviembre).

    Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el

    mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el

    rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 29 de

    noviembre).

    Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para

    la declaracin de la exencin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de

    determinados premios literarios, artsticos o cientficos (BOE de 5 de dciembre).

    Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaracin del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar,

    forma y plazos de presentacin del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud,

    remisin, modificacin y confirmacin o suscripcin del borrador de declaracin del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas , y se determinan las condiciones generales

    y el procedimiento para la presentacin de ambos por medios telemticos o telefnicos y se

    modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se

    desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el

    Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el

    servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin

    Tributaria (BOE de 25 de febrero).

    Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el periodo impositivo

    2008 los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas

    afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud especfica y

    los mdulos aprobados para la actividad econmica de transporte de mensajera y recadera

    por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 5

    http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48692-48693.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf
  • Cambios normativos en 2008

    2009 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y

    el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 1 de mayo).

    Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a

    travs de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y

    administrativas del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen

    comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma (BOE de 31 de diciembre), incorporaron, en unos

    casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas con las deducciones aplicables a los

    contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio 2008. Las normas a travs de las cuales

    se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las siguientes:

    Andaluca: Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso

    a la actividad econmica de Andaluca, y de agilizacin de procedimientos administrativos

    (BOJA de 11 de diciembre y BOE de 24 de diciembre).

    Aragn: Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Vctimas del Terrorismo

    (BOA de 3 de julio y BOE de 6 de agosto).

    Illes Balears: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econmico-

    administrativas (BOIB de 29 de diciembre y BOE de 27 de marzo de 2008), y Decreto-ley

    1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad econmica en las

    Illes Balears (BOIB de 11 de octubre).

    Canarias: Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolucin parcial de la cuota del Impuesto

    Especial de la Comunidad Autnoma de Canarias sobre combustibles derivados del petrleo

    y de establecimiento de una deduccin autonmica en el Impuesto sobre la Renta de las

    Personas Fsicas por la variacin del euribor (BOC de 6 de agosto y BOE de 3 de

    septiembre).

    Pg. 6 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51937-51946.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/08/06/pdfs/A33579-33584.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/03/27/pdfs/A17491-17514.pdfhttp://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008144&p_inipag=5&p_finpag=8http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/03/pdfs/A35808-35810.pdf
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    Castilla-La Mancha: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autnoma de

    Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM de 17 de diciembre

    y BOE 26 de mayo de 2009).

    Catalua: Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y

    financiera (DOGC de 3 de julio).

    Extremadura: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

    Autnoma de Extremadura para 2008 (DOE de 31 de diciembre y BOE de 31 de enero de

    2008).

    Murcia: Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos

    Cedidos y Tributos Propios, ao 2008 (BORM de 31 de diciembre y BOE de 23 de julio de

    2008).

    La Rioja: Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el

    ao 2008 (BOR de 27 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2008).

    Comunidad Valenciana: Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin

    administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (BOCV de 28 de diciembre

    y BOE de 25 de enero de 2008).

    A continuacin se exponen, de forma sinttica, cuales fueron las modificaciones ms

    relevantes:

    Exenciones

    Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daos personales que se otorguen a los

    afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la

    Comunidad Valenciana durante los das 11 a 19 del mes de octubre de 2007 y por los

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 7

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8667.pdfhttp://www.gencat.cat/eadop/imatges/5165/08182134.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05711-05726.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/07/23/pdfs/A32158-32171.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/18/pdfs/A03928-03950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/25/pdfs/A04772-04814.pdf
  • Cambios normativos en 2008

    incendios acaecidos en diversas CCAA (artculo 5.8 del Real Decreto-ley 10/2007 y Real

    Decreto 86/2007).

    El IPREM para el ejercicio 2008, cuando se utiliza en sustitucin del salario mnimo

    interprofesional, se establece en 7.236,60 euros (6.988,80 euros en 2007). La modificacin

    del IPREM afecta, entre otras cuestiones, a la aplicacin de las exenciones sobre las

    prestaciones pblicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por

    personas con discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artculo 7 de la LIRPF

    (Real Decreto-ley 1/2008).

    Se regula el procedimiento para la declaracin de la exencin de determinados premios

    literarios, artsticos o cientficos, recogida en el apartado l) del artculo 7 de la LIRPF, con el

    objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para seguir disfrutando

    del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias y estipular los requisitos que han de cumplir

    las entidades convocantes (Orden EHA/3525/2008).

    Contribuyentes

    La actualizacin del IPREM para 2008, antes mencionada, tambin afecta a la

    determinacin de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de

    nacionalidad espaola residentes en el Principado de Andorra que, si cumplen determinados

    requisitos, no pierden la consideracin de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo

    dispuesto en el artculo 8.2 y en la disposicin adicional vigsima primera de la LIRPF.

    Rendimientos del trabajo

    Se actualizan las cuantas de la reduccin general por obtencin de rendimientos del trabajo,

    incrementndolas en un 2% (artculo 65.Uno de la Ley 51/2007, que modifica el artculo 20

    de la LIRPF). As, las cuantas aplicables con carcter general en 2008 varan entre un

    Pg. 8 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    mnimo de 2.652 euros (antes, 2.600 euros) y un mximo de 4.080 euros (antes, 4.000

    euros). Tambin se elevan el 2% los importes de los extremos de los intervalos de

    rendimientos para los que se aplica cada cuanta fija o la frmula decreciente, quedando

    dichos lmites en 9.180 euros (antes, 9.000 euros) y 13.260 euros (antes, 13.000 euros).

    Anlogamente, se actualiza en el 2% el importe de la minoracin por discapacidad de

    trabajadores activos, quedando establecida para 2008, de forma general, en 3.264 euros

    anuales (antes, 3.200 euros) y, para los discapacitados activos que acrediten ayuda de

    terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvala igual o superior al 65%,

    en 7.242 euros anuales (antes, 7.100 euros).

    En los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre

    acciones, a efectos de la reduccin prevista en el artculo 18.2 de la LIRPF, pasa a

    considerarse rendimiento del trabajo con perodo de generacin superior a dos aos y que no

    se obtiene de forma peridica o recurrente, el derivado de la concesin del derecho de

    opcin de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten

    transcurridos ms de dos aos desde su concesin, si, adems, no se conceden anualmente

    (apartado uno del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que modifica el artculo 11.3 del

    RIRPF).

    Se establece una reduccin del 65% para los beneficiarios del rgimen fiscal 33 Copa del

    Amrica, una vez finalizada la vigencia temporal de su precedente, Copa del Amrica

    2007. Esta reduccin ser igualmente aplicable a las personas fsicas que hubieran tenido

    derecho a la aplicacin del rgimen fiscal previsto en el artculo 13 del Real Decreto

    2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los

    compromisos derivados de la celebracin de la XXXII edicin de la Copa del Amrica en la

    ciudad de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos

    participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos,

    siempre que estn directamente relacionados con el acontecimiento. Con ello se desarrollan

    para el ejercicio 2008 las medidas en materia fiscal y de Seguridad Social relativas a la

    celebracin de la 33 edicin de la Copa del Amrica, contenidas en las disposiciones

    adicionales sexta y sptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 9

  • Cambios normativos en 2008

    Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del

    sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de

    dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (Real Decreto

    1893/2008).

    Se actualiza la cuanta del salario medio anual del conjunto de los declarantes del impuesto a

    efectos del clculo de la cuanta mxima sobre la que se aplica, en su caso, la reduccin del

    40% de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre

    acciones o participaciones por los trabajadores, fijndose en 22.100 euros para 2008, frente a

    21.300 euros en 2007 (apartado uno del artculo nico del Real Decreto 1757/2007, que

    modifica el artculo 11.4 del RIRPF).

    Se establece una regla especial en materia de asignaciones para gastos normales de estancia

    que se exceptan de gravamen, en cuya virtud los gastos de estancia de los conductores de

    vehculos dedicados al transporte de mercancas por carretera no precisarn de justificacin

    en cuanto a su importe, siempre que no excedan de 15 euros diarios en desplazamientos

    dentro del territorio espaol o de 25 euros diarios en el extranjero (apartado uno de la

    disposicin final tercera del Real Decreto 1804/2008, que modifica el apartado 3 de la letra

    A del artculo 9 del RIRPF).

    Rendimientos del capital mobiliario

    A efectos de su integracin en la renta del ahorro, se entender que no proceden de entidades

    vinculadas con el contribuyente los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario

    satisfechos por entidades de crdito cuando no difieran de los que se hubieran percibido

    colectivos similares de personas no vinculadas (apartado dos de la disposicin final tercera

    del Real Decreto 1804/2008, que introduce una disposicin adicional sptima en el RIRPF).

    Pg. 10 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    Rendimientos del capital inmobiliario

    La aludida actualizacin del IPREM incide en la aplicacin de la reduccin del 100% de los

    rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de vivienda a que se refiere el

    artculo 23.2.2 de la LIRPF.

    Rendimientos de actividades econmicas

    Se actualizan en el 2% las cuantas de la reduccin por obtencin de rendimientos de

    actividades econmicas aplicables a trabajadores autnomos dependientes de un nico

    empresario, por coherencia con la modificacin introducida en la reduccin por obtencin

    de rendimientos del trabajo (artculo 65.Dos de la Ley 51/2007, que modifica el artculo

    32.2.1 de la LIRPF). Las cuantas son idnticas a las de la reduccin general sobre los

    rendimientos del trabajo.

    Con efectos exclusivos para los ejercicios 2008 y 2009, se eleva del 5 al 10% el porcentaje

    de reduccin sobre el rendimiento neto en concepto de provisiones deducibles y gastos de

    difcil justificacin aplicable por los contribuyentes titulares de actividades agrcolas y

    ganaderas que determinan su rendimientos a travs de la modalidad simplificada del mtodo

    de estimacin directa (disposicin adicional nica del Real Decreto 1975/2008).

    Una vez extinguida la vigencia temporal de la reduccin aplicable sobre los rendimientos de

    actividades econmicas relacionados con el acontecimiento Copa del Amrica 2007, se

    establece una reduccin del 65% de los rendimientos derivados de la realizacin de

    actividades econmicas por personas fsicas que adquieran la condicin de contribuyentes

    por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio espaol con motivo de la

    celebracin del acontecimiento 33 Copa del Amrica. Esta reduccin ser igualmente

    aplicable a las personas fsicas que hubieran tenido derecho a la aplicacin del rgimen

    fiscal previsto para la celebracin de la XXXII edicin de la Copa del Amrica en la ciudad

    de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 11

  • Cambios normativos en 2008

    los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos, siempre que estn

    directamente relacionados con el acontecimiento (Real Decreto 1893/2008).

    En los rendimientos determinados por el mtodo de estimacin objetiva:

    - Se reducen los ndices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades

    agrcolas y ganaderas (Orden EHA/3462/2007, disposicin adicional tercera de la Orden

    3413/2008 y artculo 1 de la Orden EHA/1039/2009).

    - Se reducen determinados mdulos para las actividades de transporte, con el fin de paliar

    el efecto producido por el precio del gasleo en 2008 (disposicin adicional primera de la

    Orden EHA/3413/2008).

    - Con el fin de mitigar el efecto producido por el aumento del precio de los insumos de

    explotacin en las actividades agrcolas y ganaderas en 2008, el rendimiento neto previo

    podr minorarse en el 35% de los gastos por adquisicin en gasleo agrcola y en el 15%

    del gasto efectuado en fertilizantes o plsticos (disposicin adicional segunda de la Orden

    EHA/3413/2008).

    - El rendimiento neto de mdulos de las actividades agrcolas y ganaderas en 2008 podr

    reducirse, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda de la Orden

    EHA/3413/2008, en el porcentaje que corresponda de los siguientes:

    - El 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en 2007.

    - El 2% para actividades iniciadas en 2008.

    Ganancias y prdidas patrimoniales

    A efectos de la aplicacin de exencin de las ganancias patrimoniales obtenidas por la

    transmisin de la vivienda habitual por reinversin en una nueva vivienda, se ampla el

    Pg. 12 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    plazo de dos aos para trasmitir la vivienda habitual inicial cuando la nueva vivienda

    habitual se hubiese adquirido previamente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (apartado

    ocho del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que aade una disposicin transitoria

    novena al RIRPF).

    Se aprueban los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo

    de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no

    afectos a actividades econmicas que se efecten durante 2008. En particular, se actualizan

    en un 2% los coeficientes vigentes en el ao 2007 (artculo 64 de la Ley 51/2007).

    Operaciones vinculadas

    El tipo de inters legal del dinero para 2008 se fija en el 5,5% (5% en 2007). Dicho tipo de

    inters tiene la consideracin de valor normal de mercado a los efectos de la estimacin de

    las rentas procedentes de prstamos y operaciones de captacin o utilizacin de capitales

    ajenos en general, de acuerdo con la regla especial de valoracin establecida en el artculo

    40.2 de la LIRPF (disposicin adicional trigsima cuarta de la Ley 51/2007).

    Se establece que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos

    del capital mobiliario obtenidos por la cesin a terceros de capitales propios satisfechos por

    bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crdito, establecimientos financieros de crdito,

    entidades de dinero electrnico, la Confederacin Espaola de Cajas de Ahorro y el Instituto

    de Crdito Oficial, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos

    de similares caractersticas a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad

    pagadora (disposicin final tercera del Real Decreto 1804/2008, que introduce una

    disposicin adicional sptima en el RIRPF).

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 13

  • Cambios normativos en 2008

    Mnimo personal y familiar

    Se actualizan las cuantas correspondientes al mnimo personal y familiar, elevndolas en un

    2% (artculo 66 de la Ley 51/2007, que modifica los artculos 57, 58, 59 y 60 de la LIRPF).

    De esta forma:

    - El mnimo del contribuyente es, con carcter general, de 5.151 euros (antes, 5.050 euros)

    y, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 aos, el mnimo se eleva en 918

    euros anuales (antes, 900 euros). Si la edad es superior a 75 aos, el mnimo se aumenta

    adicionalmente en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros).

    - El mnimo por descendientes es de:

    - 1.836 euros anuales por el primero (antes, 1.800 euros).

    - 2.040 euros anuales por el segundo (antes, 2.000 euros).

    - 3.672 euros anuales por el tercero (antes, 3.600 euros).

    - 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes, 4.100 euros).

    - Cuando el descendiente sea menor de tres aos, el mnimo por descendientes se

    aumenta en 2.244 euros anuales (antes, 2.200 euros).

    - El mnimo por ascendientes se fija, con carcter general, en 918 euros anuales (antes, 900

    euros), aumentndose en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros) cuando el ascendiente

    sea mayor de 75 aos.

    - El mnimo por discapacidad del contribuyente se sita en 2.316 euros anuales (antes,

    2.270 euros) cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales (antes,

    6.900 euros) cuando acredite un grado de minusvala igual o superior al 65%. Cuando

    existan gastos de asistencia, dicho mnimo se aumenta en 2.316 euros anuales (antes,

    2.270 euros). El mnimo por discapacidad de ascendientes o descendientes es de 2.316

    euros anuales (antes, 2.270 euros) y de 7.038 euros anuales (antes, 6.900 euros) cuando

    Pg. 14 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    acrediten un grado de minusvala igual o superior al 65%. Dicho mnimo se aumenta, en

    su caso, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales (antes, 2.270 euros).

    En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mnimo por

    descendientes, la cuanta a aplicar por dicho descendiente es de 1.836 euros anuales (antes,

    1.800 euros).

    Tarifa de gravamen

    Se deflactan en un 2% las escalas (general y complementaria) aplicables sobre la base

    liquidable general (artculo 67 de la Ley 51/2007, que modifica los artculos 63.1 y 74.1 de

    la LIRPF).

    La Comunidad de Madrid (Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y

    administrativas - BOCM de 28 de diciembre y BOE de 3 de marzo de 2008), la Comunidad

    Autnoma de la Rioja (Ley 6/2007) y la Comunidad Valenciana (Ley 14/2007) aprobaron

    para el ejercicio 2008 escalas autonmicas diferentes a la escala complementaria prevista en

    la legislacin estatal, que debern aplicar los contribuyentes residentes en esas CCAA en

    dicho ejercicio1.

    Deducciones

    Se establece una nueva deduccin de hasta 400 euros anuales para los contribuyentes que

    obtengan rendimientos del trabajo o de actividades econmicas. Esta deduccin opera sobre

    la cuota lquida total del impuesto y no afecta a la determinacin del rendimiento cedido del

    1 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en la LIRPF, con carcter general, eran del 8,34% para el primer tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el 15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonmica de las Comunidades Autnomas de Madrid y La Rioja, los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%, y en la Comunidad Valenciana dichos tipos se establecieron en el 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%, respectivamente.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 15

  • Cambios normativos en 2008

    IRPF a las CCAA y a las Entidades Locales (artculo 1 del Real Decreto-ley 2/2008, por el

    que se crea el artculo 80.bis y se modifican los artculos 79 y 101 de la LIRPF).

    Se establece una deduccin por alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes cuya

    base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La deduccin ser del 10,05% de las

    cantidades satisfechas en el periodo impositivo y se aplicar en su totalidad a minorar la

    parte estatal de la cuota ntegra. La base mxima de esta nueva deduccin ser de 9.015

    euros anuales, en caso de que la base imponible del contribuyente no exceda de 12.000

    euros, mientras que se calcula como 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75

    la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, en caso de que la base

    imponible del contribuyente est comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

    (apartado dos de la disposicin final sexta de la Ley 51/2007, que modifica el artculo 67.1 y

    aade un apartado 7 al artculo 68 de la LIRPF).

    Se prorrogan para el ejercicio 2008 las compensaciones fiscales por deduccin en

    adquisicin de vivienda habitual y por la percepcin de determinados rendimientos del

    capital mobiliario con periodo de generacin superior a dos aos (disposiciones transitorias

    sexta y sptima de la Ley 2/2008).

    En la deduccin por inversin en vivienda habitual se producen las siguientes

    modificaciones:

    - Se modifica el concepto de rehabilitacin de vivienda, precisndose que, para computar

    si el coste global de las operaciones supera o no el 25% del precio de adquisicin o, en su

    caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontar de dichas cantidades la parte

    proporcional correspondiente al suelo (apartado uno del artculo nico del Real Decreto

    861/2008, que modifica el artculo 55 del RIRPF).

    - Se ampla el plazo de 4 aos para materializar el saldo de las cuentas vivienda, hasta el 31

    de diciembre de 2010, manteniendo el derecho a la deduccin por las cantidades

    depositadas dentro del plazo de 4 aos desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se

    Pg. 16 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    permite la reposicin, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de

    las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 para fines distintos

    de la primera adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual (apartado nueve del

    artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que aade una disposicin transitoria dcima al

    RIRPF).

    - La Comunidad Autnoma de Illes Balears regula el tramo autonmico de la deduccin

    (Decreto-ley 1/2008). La diferencia entre dicho tramo autonmico y el previsto en la

    LIRPF para aquellas CCAA que no hubiesen legislado nada en este sentido es el

    porcentaje de la deduccin aplicable cuando la inversin consista en obras de adecuacin

    de la vivienda habitual por personas con discapacidad, que se establece en el 9,9%, frente

    al 6,6% previsto en la LIRPF.

    Se determinan cules son las actividades prioritarias de mecenazgo durante el ao 2008, a

    efectos de la aplicacin del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los

    lmites de la deduccin por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artculos 19, 20 y 21

    de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

    y de los incentivos fiscales al mecenazgo (disposicin adicional decimosptima de la Ley

    51/2007).

    Se establecen los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional inters pblico, a los

    que se les reconoce los mximos beneficios fiscales establecidos en el artculo 27.3 de la

    citada Ley 49/2002:

    - 33 Copa del Amrica: la duracin del programa de apoyo abarca desde el 1 de enero

    de 2008 hasta transcurridos doce meses a partir del da siguiente a la finalizacin de la

    ltima regata (disposicin adicional trigsima primera de la Ley 51/2007).

    - Guadalquivir Ro de Historia: la duracin del programa de apoyo abarca desde el 1 de

    enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 (disposicin adicional trigsima segunda

    de la Ley 51/2007).

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 17

  • Cambios normativos en 2008

    - Conmemoracin del Bicentenario de la Constitucin de 1812: la duracin del

    programa de apoyo abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento

    (disposicin adicional quincuagsima novena de la Ley 51/2007).

    Se prolonga cinco meses el periodo de vigencia del programa de apoyo al acontecimiento de

    excepcional inters pblico Ao Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la

    proclamacin de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007, de forma

    que su fecha de finalizacin pasa a ser el 31 de mayo de 2008 (disposicin adicional

    trigsima de la Ley 51/2007). La duracin inicial de este de este programa de apoyo era

    desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 y sus beneficios fiscales se haban

    aprobado en la disposicin adicional sexagsima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de

    diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007 (BOE de 29 de

    diciembre).

    En relacin con las deducciones autonmicas, las novedades ms significativas en 2008

    fueron las siguientes:

    Andaluca:

    - Se establece una deduccin por ayuda domstica, consistente en el 15% del importe

    satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotizacin

    anual de un empleado de hogar que trabaje en su vivienda habitual, en concepto de

    cuota fija que sea por cuenta del empleador, cuando concurra cualquiera de los

    siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:

    i) Que ambos cnyuges, o integrantes de la pareja de hecho, en su caso, perciban

    rendimientos del trabajo o de actividades econmicas.

    ii) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban

    rendimientos del trabajo o de actividades econmicas.

    Pg. 18 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    Aragn:

    - Se establece una deduccin por adquisicin de vivienda habitual por vctimas del

    terrorismo. Esta deduccin podrn aplicarla los contribuyentes que tengan la

    consideracin de vctimas del terrorismo o, en su defecto, por este orden, su cnyuge

    o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos y consiste en

    el 3% de las cantidades satisfechas durante el perodo impositivo por la adquisicin

    de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autnoma de

    Aragn, siempre que est acogida a alguna modalidad de proteccin pblica de la

    vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del

    contribuyente. La base mxima de esta deduccin y las cantidades que la integran

    son las establecidas para la deduccin por inversin en vivienda habitual en la

    LIRPF, es decir, 9.015 euros anuales.

    Illes Balears:

    - Se modifica la deduccin por arrendamiento de vivienda habitual en los siguientes

    trminos:

    i) Se ampla el mbito subjetivo de la deduccin, de forma que, adems de los

    jvenes menores de 36 aos, tambin podrn aplicarla las personas discapacitadas

    con un grado de minusvala igual o superior al 65% y los padres de familias

    numerosas.

    ii) Se eleva el porcentaje de deduccin del 10 al 15% y su lmite mximo pasa de

    200 a 300 euros anuales.

    iii)En el caso de que la deduccin se aplique por familias numerosas, se incrementan

    los lmites de la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mnimo

    del contribuyente y el mnimo por descendientes, que pasan de 18.000 a 24.000

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 19

  • Cambios normativos en 2008

    euros en tributacin individual y de 30.000 a 36.000 euros en tributacin

    conjunta.

    - Se elevan las cuantas de la deduccin aplicable por los declarantes con minusvala

    fsica, psquica o sensorial o con descendientes con esta condicin en los siguientes

    trminos:

    i) En caso de minusvala fsica o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%,

    pasa de 60 a 80 euros.

    ii) En caso de minusvala fsica o sensorial igual o superior al 65% o minusvala

    psquica igual o superior al 33%, aumenta de 120 a 150 euros.

    Asimismo, se modifica la referencia de los lmites de renta, sustituyendo la parte

    general de la renta del periodo por la suma de la base imponible general y del ahorro

    menos el mnimo del contribuyente y el mnimo por descendientes.

    - Se modifica la referencia de renta a tener en cuenta para la determinacin de los

    lmites mximos de la deduccin por gastos de adquisicin de libros de texto y para

    la aplicacin de las deducciones por contribuyentes de edad igual o superior a 65

    aos y por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual por jvenes menores de

    36 aos. As, la referencia de la base imponible general se sustituye por el importe

    resultante de restar el mnimo del contribuyente y el mnimo por descendientes a la

    suma de la base imponible general y la del ahorro.

    - En el mbito objetivo de aplicacin de la deduccin para declarantes que sean

    titulares de fincas o terrenos incluidos en reas de suelo rstico protegido, se

    incluyen las reas de inters agrario a que se refiere el artculo 20.1 de la Ley 6/1999,

    de 3 de abril, de las Directrices de Ordenacin Territorial de las Illes Balears y de

    medidas tributarias (BOIB de 17 de abril), y los espacios con relevancia ambiental

    regulados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservacin de los espacios con

    Pg. 20 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    relevancia ambiental (BOIB de 4 de junio), de la Comunidad Autnoma de Illes

    Balears, en sustitucin de las reas previstas en la regulacin estatal recogida en la

    Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la

    Flora y Fauna Silvestre (BOE de 28 de marzo).

    - Se introduce una deduccin para los jvenes menores de 36 aos, discapacitados en

    grado igual o superior al 65% y padres de familias numerosas que adquieran una

    vivienda habitual, consistente en el 50% de las cuotas satisfechas en el periodo

    impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y en concepto de

    documentos notariales, cuota variable, del Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados por razn de dicha adquisicin. En el

    caso de adquisicin de viviendas protegidas, el porcentaje de deduccin se eleva al

    75%.

    Canarias:

    - Se establece una deduccin para los contribuyentes que hayan obtenido un prstamo

    hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiacin de la

    adquisicin o rehabilitacin de la que constituya o vaya a constituir su primera

    vivienda habitual. Estos contribuyentes podrn deducir de la cuota ntegra

    autonmica del IRPF el resultado de aplicar a la base de deduccin el porcentaje

    equivalente a la variacin media positiva del euribor a lo largo de cada perodo

    impositivo. El porcentaje de deduccin ser la diferencia entre el euribor medio

    anual del perodo impositivo y el euribor medio anual del perodo impositivo

    inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de Espaa. La

    diferencia se expresar con tres decimales. La base de esta deduccin estar

    constituida por las cantidades satisfechas por amortizacin, intereses y dems gastos

    derivados de la financiacin de la primera vivienda habitual, con el lmite de 9.015

    euros. Esta deduccin, vigente hasta el ao 2012, ser aplicable por los

    contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho

    a la deduccin por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributacin

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 21

  • Cambios normativos en 2008

    conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a

    42.000 euros.

    Castilla-La Mancha:

    - Se establece una deduccin del 1% de las cantidades satisfechas en el periodo

    impositivo por la adquisicin o rehabilitacin de la vivienda que constituya o vaya a

    constituir la residencia habitual del contribuyente, as como las satisfechas por las

    obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para adecuarla a las personas

    con discapacidad. Esta deduccin, cuya vigencia temporal se extiende desde el 1 de

    enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, est sujeta a los mismos lmites,

    requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en la LIRPF para la

    deduccin por inversin en vivienda habitual y, adems, se requiere que las

    inversiones estn financiadas mediante prstamos con entidades financieras y que la

    suma de los rendimientos netos y de las ganancias patrimoniales del contribuyente

    en el periodo impositivo no sea superior a 50.000 euros.

    Catalua:

    - Se suprimen la deduccin del 1% por las cantidades donadas a descendientes

    menores de 33 aos para la adquisicin de su primera vivienda habitual.

    - Se establece una deduccin del 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo

    impositivo por rehabilitacin de la vivienda habitual, con una base mxima de 9.015

    euros anuales.

    Extremadura:

    - Se incrementa el lmite mximo de la base imponible establecido para la aplicacin

    de la deduccin por adquisicin de vivienda para jvenes y para vctimas del

    terrorismo, que pasa de 18.000 a 19.000 euros.

    Pg. 22 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    - Se elevan los lmites mximos de la base imponible para aplicar la deduccin por

    alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 aos, familias numerosas y

    discapacitados, que aumentan de 18.000 a 19.000 euros en tributacin individual y

    de 22.000 a 24.000 euros en tributacin conjunta. Adems, se suprime el requisito

    que exiga que el contribuyente no tuviese derecho a la compensacin econmica

    establecida en la disposicin transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley

    del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto

    Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

    - En la deduccin por cuidado de familiares discapacitados tambin se elevan los

    lmites de base imponible para su aplicacin en iguales trminos que en la deduccin

    a la que se refiere el punto anterior. Por otra parte, se establece que cuando exista

    ms de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que uno

    solo de ellos cumpla el requisito del lmite de base imponible, este podr aplicarse la

    deduccin completa. Asimismo, el lmite de renta pasa a determinarse con referencia

    al IPREM, en lugar del salario mnimo interprofesional.

    Regin de Murcia:

    - En la deduccin por inversin en vivienda habitual por jvenes menores de 35 aos,

    se aumenta el lmite mximo del importe resultante de restar a la base imponible

    general el mnimo personal y familiar, para la aplicacin del coeficiente

    incrementado del 5%. Dicho lmite pasa de 22.000 a 24.200 euros.

    - Se elevan las cuantas mximas de la deduccin por gastos de guardera de hijos

    menores de tres aos de la siguiente manera:

    i) Para las unidades familiares integradas por ambos cnyuges no separados

    legalmente y los hijos menores, pasa de 220 a 300 euros en tributacin individual

    y de 440 a 600 euros en tributacin conjunta. Tambin se modifica el requisito

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 23

  • Cambios normativos en 2008

    relativo al importe mximo del resultado de restar de la base imponible general el

    mnimo personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros en tributacin

    conjunta y de 28.000 a 30.800 euros en tributacin individual.

    ii) Para las unidades familiares compuestas por uno solo de los padres y los hijos

    menores, pasa de 220 a 600 euros. Tambin se modifica el requisito relativo al

    importe mximo del resultado de restar de la base imponible general el mnimo

    personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros.

    Adems, como novedad en 2008, para las unidades familiares que tengan la

    consideracin de familias numerosas, se eleva el lmite mximo referente al

    resultado de restar de la base imponible general el mnimo personal y familiar hasta

    40.000 euros, cualquiera que sea la modalidad de la deduccin que les corresponda.

    La Rioja:

    Se ampla la lista de municipios con derecho a la deduccin por adquisicin o

    rehabilitacin de segunda vivienda en el medio rural.

    Comunidad Valenciana:

    - Se eleva de 260 a 265 euros la cuanta de la deduccin por nacimiento o adopcin de

    hijos. Tambin se modifica el requisito referente a la cuanta mxima de la base

    liquidable para poder aplicar esta deduccin en los dos ejercicios posteriores al del

    nacimiento o adopcin, aumentndolo de 26.711 a 27.245 euros en tributacin

    individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin conjunta.

    - Se aumenta de 214 a 220 euros la cuanta de la deduccin por parto mltiple o por la

    constitucin de dos o ms adopciones en la misma fecha del periodo impositivo.

    Adems, se elimina el requisito de convivencia ininterrumpida de los hijos nacidos o

    adoptados desde el nacimiento o adopcin hasta el final del periodo impositivo.

    Pg. 24 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    - Se aumentan las cuantas de la deduccin por nacimiento o adopcin de hijos

    discapacitados fsicos o sensoriales, pasando de 214 a 220 euros cuando se trate del

    nico hijo que padezca una discapacidad fsica o sensorial con un grado de

    minusvala igual o superior al 65%, o psquica, con un grado de minusvala igual o

    superior al 33%; y de 265 a 270 euros cuando el hijo que padezca dicha discapacidad

    tenga al menos un hermano discapacitado fsico o sensorial con un grado de

    minusvala igual o superior al 65%, o psquico, con un grado de minusvala igual o

    superior al 33%.

    - Se elevan las cuantas de la deduccin por familia numerosa, de 194 a 200 euros para

    las de categora general y de 444 a 455 euros las de categora especial.

    - En la deduccin por cantidades destinadas a la custodia en guarderas y centros de

    primer ciclo de educacin infantil de hijos menores de tres aos, se aumenta de 260 a

    265 euros el importe mximo de la deduccin por cada hijo. Tambin se modifica el

    requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable total (suma de las partes

    general y del ahorro) para poder aplicar esta deduccin, aumentndolo de 26.711 a

    27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin

    conjunta. Adems, se establece que el lmite de esta deduccin se prorratear por el

    nmero de das del periodo impositivo en que el hijo sea menor de tres aos.

    - Se eleva de 400 a 410 euros la cuanta de la deduccin por conciliacin del trabajo

    con la vida familiar.

    - Se eleva de 171 a 175 euros la cuanta de las deducciones por contribuyentes

    discapacitados de edad igual o superior a 65 aos y por ascendientes mayores de 75

    aos o mayores de 65 aos que sean discapacitados. En esta ltima deduccin se

    aumenta tambin la cuanta mxima de la base liquidable del contribuyente para

    poder aplicar la deduccin, que pasa de 26.711 a 27.245 euros en tributacin

    individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin conjunta.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 25

  • Cambios normativos en 2008

    - La cuanta de la deduccin por la realizacin por uno de los cnyuges de la unidad

    familiar de labores no remuneradas en el hogar pasa de 131 a 150 euros. Tambin se

    modifican algunos de los requisitos para poder aplicar la deduccin. En concreto, la

    cuanta mxima de la base liquidable de la unidad familiar pasa de 22.650 a 27.245

    euros y el importe mximo de la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos

    ntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por cualquiera de los

    miembros de la unidad familiar aumenta de 322 a 350 euros.

    - Se establece una deduccin por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual con

    utilizacin de financiacin ajena, siempre que se haya realizado desde el 20 de enero

    de 2006, inclusive. A estos efectos, se considera que existe financiacin ajena

    cuando el importe financiado suponga al menos el 50% del valor de adquisicin o

    rehabilitacin de la vivienda y durante los tres primeros aos no se amorticen

    cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. El

    importe de la deduccin ser del 3,3% de las cantidades satisfechas los dos aos

    siguientes a la adquisicin o rehabilitacin y del 1,65% de dichas cantidades despus

    de los dos aos siguientes a la adquisicin o rehabilitacin, incluyendo en ambos

    casos los gastos originados por la adquisicin o rehabilitacin que hayan corrido a

    cargo del adquirente, as como el principal amortizado, los intereses, el coste de los

    instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de inters variable en los prstamos

    hipotecarios y dems gastos de la financiacin ajena. La base mxima de la

    deduccin es de 4.507,59 euros anuales.

    - Se eleva del 3 al 5% el porcentaje de las deducciones por adquisicin de vivienda

    habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 aos y por contribuyentes

    discapacitados. Por otra parte, se establece que esta deduccin ser compatible con la

    nueva deduccin por adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual con

    utilizacin de financiacin ajena descrita en el punto anterior.

    Pg. 26 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    - Se incrementa de 96 a 100 euros la cuanta de la deduccin por cantidades destinadas

    a la adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual, procedentes de ayudas

    pblicas. Adems, se establece que esta deduccin ser incompatible, para las

    mismas cantidades, con la nueva deduccin por adquisicin o rehabilitacin de la

    vivienda habitual con utilizacin de financiacin ajena.

    - Se modifica el porcentaje y la cuanta mxima de la deduccin por arrendamiento de

    la vivienda habitual, al pasar del 10% y 194 euros, respectivamente, al 15% y 450

    euros. Adems, se introducen unos porcentajes incrementados y unas cuantas

    mximas superiores para determinados colectivos de contribuyentes: para los de

    edad igual o inferior a 35 aos o discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual

    o superior al 65% o discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%, el

    coeficiente de la deduccin se eleva hasta el 20% y la cuanta mxima hasta 600

    euros; y para los de edad igual o inferior a 35 aos que, adems, sean discapacitados

    fsicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o discapacitados psquicos

    con grado igual o superior al 33%, el coeficiente se establece en el 25% y la cuanta

    mxima en 750 euros. Tambin se modifica el requisito referente a la cuanta

    mxima de la base liquidable para poder aplicar esta deduccin, aumentndolo de

    26.711 a 27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a 44.074 euros en

    tributacin conjunta. Por ltimo, se establece que el lmite de esta deduccin se

    prorratear por el nmero de das en que permanezca vigente el arrendamiento

    dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales

    requeridas para la aplicacin de los distintos porcentajes de deduccin.

    - Se eleva de 194 a 200 euros el importe mximo de la deduccin por arrendamiento

    de una vivienda como consecuencia de la realizacin de una actividad, por cuenta

    propia o ajena, en distinto municipio. Tambin se modifica el requisito referente a la

    cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta deduccin,

    aumentndolo de 26.711 a 27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a

    44.074 euros en tributacin conjunta.

    Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 27

  • Cambios normativos en 2008

    - Se eleva de 4.000 a 4.100 euros la base mxima de la deduccin por cantidades

    destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energa renovables

    en la vivienda habitual.

    Pagos a cuenta

    En las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se producen las siguientes

    modificaciones:

    - Como consecuencia de la elevacin de la reduccin por obtencin de rendimientos del

    trabajo y del mnimo personal y familiar, se actualizan los umbrales de retencin, a partir

    de los cuales existe obligacin de retener (apartado tres del artculo nico del Real

    Decreto 1757/2007, que modifica el artculo 81.1 del RIRPF).

    - Se deflacta en un 2% cada uno de los tramos de la escala de retenciones, evitando as que

    parte de la ventaja obtenida por el aumento de la reduccin por obtencin de

    rendimientos del trabajo y de los importes del mnimo personal y familiar sea absorbida

    por la aplicacin de una escala de retenciones ajena a la elevacin de las rentas nominales

    (apartado cuatro del artculo nico del Real Decreto 1757/2007, que modifica el artculo

    85.1.1 del RIRPF).

    - Se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe

    de la retencin, para tomar en consideracin la nueva deduccin en la cuota lquida del

    impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos

    del trabajo o de actividades econmicas (apartado dos del artculo nico y disposicin

    transitoria primera del Real Decreto 861/2008, por el que se modifican los artculos 80,

    81, 82, 85, 86, 87 y 89 del RIRPF).

    En relacin con los pagos fraccionados de los contribuyentes que realizan actividades

    econmicas, se introducen cambios en el procedimiento general para determinar su cuanta,

    Pg. 28 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008

    con el fin de tener en cuenta la nueva deduccin en la cuota lquida del impuesto de hasta

    400 euros, de forma similar a los cambios realizados en el procedimiento de clculo de las

    retenciones sobre los rendimientos del trabajo y tambin para no tomar en consideracin los

    efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de

    reservas, como consecuencia de la primera aplicacin del Plan General de Contabilidad,

    aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre -BOE del 20 de noviembre- o

    del Plan General de Contabilidad de Pequeas y Medianas Empresas y los criterios

    contables especficos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16

    de noviembre - BOE del 21 de noviembre (disposicin transitoria segunda del Real Decreto

    861/2