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1 EL GOBIERNO P OVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador dispone que "El Estado constituirá empresas públ icas para la ... prestación de servicios públicos , el aprov echamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán c omo sociedades de derecho público , con personalidad jurídica, auton omía fin an ciera, económica , administrativa y de gestión , con altos parámetros de calidad yc rit erio s empresariales , económicos, sociales y ambientales. " { 1 Que, el Art . 225 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a : "4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. " Que, por su parte el Art. 240 ibidem , atribuye facultad legislativa a los gobi erno s provinciales , en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción , la que se ejerce med iante ordenanzas , conforme prevé la Ley Orgánica de Rég imen Pr ovincial . Que, el Art. 263 de la Consti tución de la Repúbl ica del Ecuador prevé entre las c ompetencias exclusivas del gobierno provincial : "Planific ar, construir y man tener el sistema vial de ámbito provincial , que no incluya las zonas urbanas. " Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas d ispone que las empr esas blicas sean personas juríd icas de derecho público con patrimonio pr opi o, dotadas de autonomía presup uestaria, financiera, económica, ·administrati va y de ge stión , destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarr ollo de actividades económicas que correspondan al Estado. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la cr eac ión de emp resas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autón omo d escen tralizado ; en tanto que la Ley Orgánica de Régimen Provincial atr ibuye al Con sejo la facultad de : "Dict ar ordenanzas , acuerdos y resoluciones par a la buena organización administrativa y económica de los servicios provin c ial es que le incumben y que se proponga realizar " Que , es n ecesario que el apro vechamiento sus tentable de bienes públicos co mo las vía syc ar reteras de la pro vincia de Loja sean planificadas ,c ons truida s y mantenidas con eficiencia y eficacia, con criterio gerencial que además de as egu rar condiciones adecuadas , c onstituya fu e nt e -------------------------- -- - - ----------- -----

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EL GOBIERNO P OVINCIAL DE LOJA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "ElEstado constituirá empresas públicas para la... prestación de servicios públicos , elaprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y eldesarrollo de otras actividades económicas estarán bajo la regulación y el controlespecífico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán comosociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía fin ancie ra,económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterio sempresariales , económicos, sociales y ambientales."

{1

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador in corpora entrelas entidades del sector público a : "4. Las personas jurídicas creadas por actonormativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación deservicios públicos. "

Que, por su parte el Art. 240 ibidem, atribuye facultad legislativa a los gobiernosprovinciales , en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la ques e ejerce mediante ordenanzas , conforme prevé la Ley Orgánica de RégimenPr ovincial .

Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre lascompetencias exclusivas del gobierno provincial : "Pla n ificar, construir y mantenerel sistema via l de ámbito provincial , que no incluya las zonas urbanas. "

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresaspúblicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio,dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, ·administrativa y degestión , destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamientosustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarrollode actividades económicas que correspondan al Estado.

Que, el Ar t . 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación deempresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno au tó n omodescentralizado; en tanto que la Ley Orgánica de Régimen Provincial atribuye alConsejo la facultad de: "Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones para labuena organización administrativa y económica de los servicios provinciales quele incumben y que se proponga realizar"

Que, es n ecesario que el aprovechamiento sustentable de bienes públicos co molas vías y carretera s de la provincia de Loja sean planificadas, construidas ymantenidas con eficiencia y eficacia, con criterio gerencial que además de

a segurar condiciones adecuadas , constituya fu ente

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productivo mediante una gestión moderna y a dminis t racióndinámica y eficiente.

En u so de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley , EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA PÚBLICA DEVIALIDAD DEL SUR DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA (VIALSUR E. P.)

CAflTULO I1

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Art. 1.- Constituyese la Empresa Pública de Vialidad del Gobierno Provincial deLoja, con personeria jurídica, de derecho público, con patrimonio propio yautonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión ; lamisma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas ; la Ley Orgánica que regula los Gobiernos Provinciales y la presenteOrdenanza, en particular, y , en general, por las de la Ley Orgánica deAdministración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a lasempresas de esta naturaleza. Su domicilio es la ciudad de Loja.

Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de"EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD DEL SUR" (VIALSUR E. P.)

CAPITULO 11

DE LA EMPRESA PÚBLICA

Art. 3.- El objeto principal de la empresa pública de vialidad del sur es ofrecer losservicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización,planificación, construcción y mantenimiento de sistemas viales y obras afines ocom plem en taria s a ni vel local , provincial , regional , nacional e internacional.

Art. 4.- Son deberes y atribuciones de la Empresa los siguientes :

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a) Proporcionar los servicios objeto de su creación;

b) Celebrar los actos y contratos públicos , civiles, mercantiles ,labora les y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por laley y que d irecta o in directa m en te se relacionen con su objeto .

c) Efectuar la recaudación de los valores que por todo concepto se cobren por losservicios que preste de acuerdo con la Ley.

c) Organizar, dirigir y controlar la planificación, construcción y mantenimiento dela vialida d de la provincia de Loja, excepto la urbana que solo podrá hacerlo previoconvenio o contrato con la respectiva municipalidad; y,

d) Las demás atribuciones conferidas PfJr la Ley u Ordenanzas le correspondan.1

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus deberes , a la Empresa Pública lecorresponderá:

a) Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividadespropias de la empresa;

b) Procurar una eficiente administración de sus servicios;

c) Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero yadministrativo , los que serán puestos a consideración del directorio;

d) Coordinar con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitanun eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa;

e) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recu rsos que por ley yordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;

f) Expedir reglamentos , instructivos y demás normas que se requieran para u nacorrecta administración de los servicios que presta la Empresa;

g) Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento delas actividades de la empresa;

h) Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios ;

i) Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art, 6.- La Empresa Pública de Vialidad del Sur dispondrá de una organizaciónadministrativa básica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer, a losservicios que presta y a las actividades que como empresa emprenda, pudiendoampliarse o modificarse conforme a su desarrollo y necesidades.

Art. 7.- El Reglamento dictado por el Directorio determinará la estructu raadministrativa de la Empresa, así como las atribuciones , funciones y deberes decada depen den cia .

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Para é'l pueblo lo que es \. ,,'..:.

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CAPITULO 111

DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

SECCION I

DEL DIRECTORIO

Art. 8.- El Directorio es la autoridrd política, normativa y fiscalizadora de laEmpresa, encargada de establecer las estrategias y directrices generales de la sactividades que desarrolla.

Se conforma de la siguiente manera:

a ) El Prefecto Provincial o su delegado que será el Vice prefecto, quien lo presidirá ;

b) El Coordinador de Empresas Pú blica s del Gobierno Pr ovincial de Loja;

c) Director de Planificación del Gobierno Provincial de Loja;

d ) Un presidente o presidenta de las Cooperativas o Compañías de Transporte depasajeros y/o carga, elegido de entre quienes presidan las que tengan su sede enla ciudad o provincia de Loja, en representación de los usuarios.

e) Un presidente o presidenta de los Colegios Profesionales y de las Cámaras de laConstrucción , de Turismo y de Comercio , de ámbito provincial , en representaciónde los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Loja.

Los representantes de los usuarios y ciu dadanos , con sus respectivos suplentesserán elegidos en colegios electorales convocados por el Consejo ProvincialElec toral de Loja, a pedido del Prefecto Provincial . La convocatoria y reunión delcolegio electo ral se efectuarán dentro de un plazo no mayor a treinta día s desdeque se origine el pedido del Pr efecto Provincial.

Si n o se reuniere el colegio electora l o no nombrare a los represe n tan tes , eldirectorio se con form a rá con los demás integrantes.

El gerente actu a rá como Secretario , con voz informativa.

Art. 9.- Los miembros del Directorio a los que se refiere los lit erales a ) b) y c) delartículo precedente , durarán en sus funciones mientras dure el desempeñ o delcargo; en tanto que los que se refieren en los literales d ) y e) se rán elegido s paraun período de un año y podrán ser reelegidos por u n a sola vez.

Para elpueblo lo que eS'ae~.u~~

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Art. 10.- En ausencia del Prefecto Provincial o su delegado ,presidirá el directorio el Vicepresidente que será el Coordinador deEmpresas Públicas Provinciales.

Art. 11.- Las sesiones del directorio se realizarán una vez al mes ordinariamente yextraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

El quórum se conformará con la asistencia de tres integrantes, incluido elPresidente.

La convocatoria a las sesiones las realizará el Presidente, por escrito , sea porpropia iniciativa, a pedido del Gerenre o de dos miembros del directorio, por lomenos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión,indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente.

Art. 12.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se adoptarán pormayoría simple de los miembros concurrentes y los votos en blanco se sumarán ala mayoría.

En caso de producirse empate en una votacion, la resolución se adoptará en elsentido del voto de quien presida.

Art. 13.- Además de las atribuciones y deberes establecidas en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas, el Directorio tendrá las siguientes:

a) Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento;

b) Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta laEmpresa;

c) Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de losobjetivos , la aplicación de esta Ordenanza y el funcionamiento técnico yadministrativo de la Empresa;

d) Someter a consideración y aprobación del Gobierno Provincial los proyectos deOrdenanzas que le conciernan a la Empresa;

e) Conocer los informes mensuales de Gerencia relativos a la marcha de laEmpresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente;

f) Estudiar y aprobar la proforma presupuestaria anual y las reformas que fuerennecesarias para la Empresa;

g) Autorizar al Gerente las adquisiciones y contratos , de acuerdo a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública

h) Solicitar las Auditorias necesarias a fin de verificar el correcto manejo de -los

Parz

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recursos , inversiones , egresos y situación contable financiera de laEmpresa;

i) Aprobar o negar los proyectos de reglamentos , instructivos ,normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente ;

j) Conceder licencia al Gerente cuando lo solicite;

k) Remover al Gerente de la Empresa, cuando existan causas que lo justifiquen;

1) Fijar las tarifas por los servicios que presta la Empresa, así como las sancionespecuniarias , cánones arrendaticios , regalías y los que fueren menester para elcabal cumplimiento de sus fines;

m) Conocer los estados financieros (y balances semestrales y anuales de laEmpresa;

n) Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de laEmpresa; y,

o) Las demás que determinen la Ley, la presente Ordenanza y más normasvigentes.

Art. 14.- Sin perjuicio de la auditoría interna, el Directorio podrá autorizar lacontratación de auditorías externas para realizar el control administrativo,económico y financiero de la Empresa.

SECCION 11

DEL GERENTE

Art, 15.- El Gerente es el representante legal de la Empresa y el responsable de lagestión empresarial , administrativa, económica, financiera, comercial , técnica yoperativa, conforme prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 16.- El Gerente será nombrado por el Directorio , de una terna presentada porel Presidente del Directorio y será funcionario o funcionaria de libre nombramientoy remoción del directorio de la Empresa Pública.

Art. 17.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempocompleto , en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funcionespúblicas o privadas a excepción de la docencia universitaria.

Art. 18.- El Gerente deberá acreditar título universitario mínimo de tercer nivel ,reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer conocimientos y experiencia

mínima de cinco años , necesaria para dirigir la empresa. .'•. ~ \":'":~~:>"'. " ''i~ ~ ,

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Art. 19.- Además de la s prohib iciones establecidas en la Ley , nopodrá ser n ombrado Gerente quien tenga vincu la ción directa oin directa en n egocios relacionados con la Empresa.

Art. 20.- Se prohíbe al Gerente participar directa o indirectamente para sí o parafamiliares dentro del cuarto grado de consanguin idad y segun do de a finidad en losnegocios de la Empresa, cuando se relacionen o sean dependientes de lasactividades de la misma.

El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo a lo que dispone laLey Orgánica de la Contraloría General del Estado , las leyes que regulan el serviciopúblico y demás leyes afines . (

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Art. 21.- Además de las atribuciones y deberes fundamentales señaladas en la LeyOrgánica de Empresas Públicas , el Gerente o la Gerenta, tendrá los siguientes:

a) Representar legalmente a la Empresa, judicial y extrajudicialmente y responderante el Directorio por la gestión administrativa de la misma.

b) Ejercer la facultad sancionadora en nombre de la Empresa;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ordenamiento jurídico yresoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de laEmpresa;

d ) Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una adminis tracióneficiente de la empresa;

e) Dictar las n ormas pertinentes que permitan orientar y controlar la m ejorutilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de laEmpresa;

f) Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administraciónde la Empresa y en sus unidades ;

g) Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la coberturade los serv icios que oferta la Empresa, los mismos que se pondrán a co nocimien toy resolución del Directorio, con presupuesto y más documentos pertinentes.

h) Llevar a co n s idera ción del Directorio para su estudio y aprobación la proformapresupuestaria anual de la Empresa dentro de los siguientes quince dí asposteriores a la aprobación del presupuesto del Gobierno Provincial;

i) Presentar al Directorio, mensualmente informes relativos a la marcha de laEmpresa y de sus necesidades ;

-j) Supervisar que las actividades de las unidades inte grantes de la,.. .~wqr~~~;~ ,,~e

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ejecuten eficientemente, dentro del marco legal y de los fines de laEmpresa;

k) Nombrar al personal de empleados, trabajadores y obreroscontratar ocasionalmente personal en función de las disponibilidadespresupuestarias y de acuerdo a la s necesidades y requ erimien tos de la Empresa,conforme a la normativa que regula el ingreso al Servicio Público y Código delTrabajo , según corresponda.

1) Autorizar los traspasos , suplementos y reducciones de las partidas de un mismoprograma, en el presu pu esto;

m) Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre ycuan do no se afecte el buen servi cio d11a Empresa ;

n) Asistir a las sesiones del Directorio , con voz informativa , en calidad deSecretario , de las que llev ará las cor respon dientes actas; a sí como asistir a lassesiones del Consejo Provin cia l, cuando sea convocado;

o) Formular los proyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos aconocimiento y a pro bación del Directorio;

p) Disponer el cobro y recaudación de los valores que corresponden a la Empresa,de conformidad con la Ley, Ordenanzas y más normas lega les , reglamentarias oresoluciones ;

q) Cumplir con la s demás obliga ciones que consten en la s leyes y ordenanzas , asícomo la s que le asigne el Directorio ;

r) Supervisar, dirigir, coordinar, con trolar y evalu ar las actividades de la EmpresaPública; y ,

s) Las demás que le sean atribuidas por la Ley y el Director io.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA EMPRESA

Art. 22.- El patrimonio de la Empresa estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, equipos , maquinaria e instalaciones queactualmente pertenecen al Gobierno Provin cia l de Loja destinados a laconstrucción y mantenimiento via l;

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b) Los bienes que obtenga la Empresa, a cualquier titulo

Art. 23.- Son recursos de la Empresa los siguientes:

a) Todos los que provengan de la prestación de los servicios previstos en el objetode la empresa, de los negocios que emprenda, de las recaudaciones que provengandel cumplimiento de normas pertinentes y del cobro de arrendamientos ;

b) Las tasas , cánones, regalías, tarifas y multas por los servicios que presta laEmpresa Pública de Vialidad del Sur;

(

e) Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes que se realizará previaautorización del Directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en lasnormas legales vigentes;

d) Las asignaciones que se establezcan en su favor , ya sea que provengan delsector público o privado;

e) Los fondos extraordinarios producto de empréstitosinternacionales , la emisión de bonos, donaciones, asignacioneslícito para la prestación de los servicios de la Empresa.

nacionales ey todo ingreso

Art. 24.- Jurisdicción Coactiva.- La empresa para el caso de cobro deobligaciones, con quienes contraten con ella, inclusive los usuarios de losservICIOS, por tasas, contribuciones materiales , multas, permisos, ejercerájurisdicción coactiva.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- Cuando se creen direcciones en la estructura orgánica de la empresa,sus directores que serán nombrados por el directorio , serán de libre remoción; laadministración y gestión del talento humano se efectuará de conformidad con loque dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 26.- Las infracciones a los reglamentos de la Empresa, serán san9.i~~~q.a:$..~~r

el Gerente de conformidad con las disposiciones legales; quien de a~:uirdó~ éb"ri <ps,Ordenanzas correspondientes ejercerá la potestad sancionadora para' ~l co'"~1:sP .

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actividades relacionadas con a quella s que presta la Empresa, sinperjuicio de la coordin a ción y subordinación a las política s di ctadaspor el Gobierno Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones del Gobierno Provincial , relacionados conla prestación de los servícios de planificación, construcción y mantenimiento via lde la provincia de Loja se trasfieren a la Empresa constituida en virtud de estaOrdenanza.

PRIMERA.- El Gobierno Provincial , previo inventario , autorizará la transferenciade los bienes que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa Pública deVialidad del Sur, en un plazo no mayor a sesenta días desde la promulgación deesta ordenanza.

TERCERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Provincial efectuará lasa signaciones y transferencias presupuestarias para la organización ,funcionamiento y gestión de la empresa pública de vialidad del sur, hasta que éstasea autosostenible , de acuerdo al requerimiento que efectúe el directorio de laEmpresa y a la disponibilidad económica.

CUARTA.- Los servidores, trabajadores y obreros que en la actualidad pertenecena la Dirección de Vialidad y Transporte, pasarán a formar parte de la EmpresaPública de Vialidad del Sur, previa evaluación de desempeño de la Un ida d deRecursos Humanos que permitirá acreditar la eficiencia y eficacia para elcumplimiento de las actividades empresariales, la que respetará la estabilidad ylos derechos adquiridos legalmente por sus obreros y servidores.

Quienes no califiquen en el proceso de evaluación o excedan de los necesariospara el funcionamiento empresarial y del Gobierno Provincial , sus cargos sesuprimirán , y quienes los ejerzan con relación de dependencia y derecho aestabilidad serán indemnizados con el equivalente a mil dólares por cada año deservicio público o fracción de a ñ o.

QUINTA.- Las obligaciones pendientes con proveedores , así como a favor de losempleado s , tra bajadores y obreros hasta la fecha de constitución de la EmpresaPública de Vialidad del Sur serán asumidas por el Gobierno Provincial .

La administración de contratos, fiscalización de obras , elaboración de planillas ymás activ ida des de carácter técn ico que desarrolla la Dirección de Vialidad yTransporte serán realizadas p or la Empresa Pública de Vialidad del Sur.

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SEXTA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publica~ió~ . sle,. :¡, Lesta Ordenanza, el Directorio a proba rá el Reglamento Orgánico y F'unciorial 'tde la .t,

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Empresa.

SEPTIMA.- A partir de la sanción de esta Ordenanza, se tom a rántodas las medidas necesarias para el funcionamiento de la EmpresaPública de Vial ida d del Sur, tal es como la in tegración del Directorio , ladesignación del Gerente. Para el efecto, en el p lazo de 45 días , debe íntegrarse elDirectorio. Mientras no se integre el Directorio y se nombre al Gerente , el PrefectoProvincial designará un encargado de la Gerencia.

OCTAVA.- La Empresa, en el marco de sus competencias , en un plazo no m ayorde ciento ochenta días contados a partir de la fecha de promulgación de lapresente Ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes queregulen el uso de los servicios objeto de su constitución .

(

Disposición Final. - La presente Ord~nanza regírá a partír de su promulgación ,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial .

s veintitrés días del mes de enero del dos m il

illo VillamaguaVINCIAL DE LOJ , (E).

Es dado en el salódiez.

Razón: Siento como tal que medíante Memorando N° 0024 de fecha vein te y dosde enero del dos mil diez, se encarga del despach o de Prefectu ra Provincial de Lajaal do ctor J orge Jaramillo Villamagua, Viceprefecto Provincíal ; y, se delega alm encionado doctor Jaramillo para que presida la sesión ordinaria del vein titrés deenero del d mil-diez realizada en el cantón Puyango.

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Doctor Hernán Torres Iñ iguezSECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

CERTIFICA:

Que la presente ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA PÚBLICADE VIALIDAD DEL SUR DE L GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA ( VIALSURE.P. ), fue conocida, discutida y aprobada por el Consejo Provin cial de Loja, enprimero y segundo debates , en sesio n es extra ordin aria del veintinueve dediciembre del dos mil nueve y ordi n aria del veintitrés de enero del dos mil diez,respectiva ente. _00 (

-.5 de enero d~ 20 10 .

\

~ ~jnán Torres Iñiguez

roo GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA.

PREFECTURA PROVINCIAL DE LOJA.- Ejecútese y publíquese .- Loja, veintiséisde enero del dos mil diez.

Ing. Rubén BPREFECTO DEL GOBJ

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