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El Fut transitorio periodo 2015 y 2016 1 Boletin Asesor

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Page 1: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

El Fut transitorio periodo 2015 y 2016

1Boletin Asesor

Page 2: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Temario - Modificaciones Ley 20.780

1. Tributación de las rentas afectas a Primera Categoría e Impuesto Global Complementario –Nuevo Orden de Imputación de los retiros.

2. Tratamiento tributario de los excesos de retiro al 31.12.2014.

3. Tratamiento tributario de las Reinversiones.

4. Tratamiento tributario de las devoluciones de Capital.

5. Tratamiento de las pérdidas tributarias del ejercicio.

6. Impuesto Único Sustitutivo del FUT acumulado al 31.12.2014,

7. Tributación aplicable en los Términos de Giro.

8. Efectos del FUT en la incorporación al Régimen de tributación simplificada del art. 14 ter.

9. Obligaciones del Fut Histórico al 31.12.2016.

10. Conclusiones

2Boletin Asesor

Page 3: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Imputación de los retiros hasta el 31 de diciembre de 2014.

si

si

si

4.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no

4.2) Ingreso No Renta (INR) no

4.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no

Pdte

Situación Tributaria Final

Afecto a

Impto GC

e Impto

Adicional

Pendiente: El exceso de retiros quedaba pendiente de tributación hasta aquel ejercicio

en que se generaba las utilidades tributables

Orden de Imputación al 31.12.2014

Imputación de los

retiros o remesas.

Con tope: Fut-Fuf-

FutD y Funt

1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)

3) Fut Devengado en SP Relacionada (FUT-D)

4) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

5) Excesos de Retiros

3Boletin Asesor

Page 4: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-2016

• A partir del 1º Enero 2015 hasta 31 de Diciembre de 2016, los contribuyentesobligados a la renta efectiva mediante contabilidad completa, esto es organizadoscomo:• Empresarios Individuales;

• Contribuyentes del artículo 58 Nº1;

• Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada;

• Sociedades de Personas;

• Comuneros; y

• Socios gestores de una CPA

• Deberán tributar con el IGC o IA por todas las cantidades que a cualquier título retiren desde laempresa, sin importar el monto de las utilidades tributables acumuladas en el Fut.

4Boletin Asesor

Page 5: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-2016

3.1) Rentas Exentas de IGC o IA

3.2) Ingreso No Renta (INR)

3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría

Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016

Imputación de los

retiros.

Sin tope: Fut-Fuf

y Funt

1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)

3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable

5Boletin Asesor

Page 6: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-2016

si

si

3.1) Rentas Exentas de IGC o IA si/no

3.2) Ingreso No Renta (INR) no

3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría no

si

Situación Tributaria Final

Afecto a

Impuesto

GC e

Impuesto

Adicional

Rentas exentas se deben incluir en la BI del IGC para los efectos de calcular la tasa marginal; sin perjuicio que el

impuesto que se determine según la tabla, se rebaje como crédito, lo que se traduce que en definitiva la

referida rentas exenta de IGC, no tribute.

Nuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016

Imputación de los

retiros.

Sin tope: Fut-Fuf

y Funt

1) Saldo de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)

3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

4) Excesos de Retiros - Ahora Tributable

6Boletin Asesor

Page 7: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Nuevo orden de imputación por el periodo 2015-2016

• Del ejemplo anterior el retiro del ejercicio recibe la calificación tributaria completa y nada queda pendiente de tributación:

• Se elimina el tope de FUT.

• Se elimina el Fut Devengado.

Rentas Afectas al IGC o IA Clp Crédito 1ªCat

30.000 si

3.000 no

12.000 no

Total Retiro Afecto 45.000

Retiro Imputado a Fut

Retiro Imputado a Fuf

Retiro Imputado a Funt

Retiro sobre las utilidades

7Boletin Asesor

Page 8: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Ejercicio Imputación de retiros

40.000

8.000

3.1) Rentas Exentas de IGC o IA

3.2) Ingreso No Renta (INR) 5.000

3.3) Ingreso afecto a IU 1ª Categoría

-

Situación Tributaria FinalNuevo Orden de Imputación periodo 2015-2016

Retiros del ejercicio

2015 M$ 50.000

Hay exceso de retiros

al 31.12.2014 de

M$ 20.000

1) FUT al 31.12.2015

Afecto a

Impuesto

GC e

Impuesto

Adicional la

suma de

M$ 48.000

2) Fondo de Utilidades Financieras (FUF)

3) Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT)

4) Excesos de Retiros 31.12.2014

8Boletin Asesor

Page 9: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1) Ejercicio Imputación de retiros

Fut Neto Sin Crd

Remanente Fut año anterior

RLI del ejercicio 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000

Menos: Gastos rechazados -

Fut Disponible 40.000 31.000 9.000 9.000 8.000 5.000

Imputacion:

Retiros ejercicio M$ 50.000 40.000 - 31.000 - 9.000 - 9.000 -

Traspaso de FUF 8.000 8.000 8.000 -

Imputacion de retiros FUF 8.000 - 8.000 -

Imputacion de retiros FUNT 2.000 -

Saldo Fut - - - - - 3.000

Imputación excesos retiros

$ 20.000 actualizados 3.000

Remanente FUNT 0

Remanente excesos retiros

$ 17.000

Fut 2015Detalle Control FuntFUF

Crédito

22,5%

9Boletin Asesor

Page 10: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

2) Situación de los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014

• Si la empresa mantiene excesos de retiros, que provengan del ejercicio 2014 o anteriores;(Recuerde que los retiros del 2015 ya no tendrán tal calificación)

• Y no se haya acogido a la salida del pago del IUS 32% otorgado por la Ley 20.780 en el año 2015;

• Mantendrán la calificación de tal “Excesos de Retiros” hasta que sean imputados en el primerejercicio en que se tenga utilidades tributables;

• Si aún se mantiene algún saldo de “Excesos de Retiros”, se imputará en los ejercicios siguientes yasí sucesivamente, hasta el año en que se obtenga utilidades tributables y se extinga los referidosexcesos.

10Boletin Asesor

Page 11: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

2) Situación de los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014 y retiros del ejercicio.

• Cuando existan retiros del ejercicio 2015 y además exceso de retiros acumulados al 2014, seimputarán en el siguiente orden:

• Primeramente se deben imputar los retiros del ejercicio, sin tope de fut. Se deben afectarcon los impuestos finales (IGC o IA), excepto si son imputados al FUNT.

• Una vez, imputados los retiros del ejercicio, se debe imputar los excesos de retirosacumulados al 31.12.2014.

• Nunca más los retiros del ejercicio incrementarán los excesos de retiros, a menos queprovengan de una reorganización empresarial, cuyos excesos también tengan por origen al2014. O en calidad de adquirente o cesionario de Derechos Sociales mantenga excesos deretiros.

11Boletin Asesor

Page 12: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

2) Retiros en excesos con origen al 2013 y se mantengan al 31.12.2014 – Opción pago de IUS

• Por el ejercicio comercial 2015, la ley contempla para aquellos “excesos de retiros” generadosantes del 31.12.2013 y que se mantengan el todo o parte al 31.12.2014. Pagar un IUS con tasa del32%.

• De esta manera por los “excesos de retiros”, que se opte por pagar este IUS, se tendrá porcumplida la obligación tributaria y se rebajará del control del FUT.

• Con todo, los “excesos de retiros” generado el 2014, no puede ejercer esta opción.

12Boletin Asesor

Page 13: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros

Excesos de Retiros Retiros 2013 Retiros 2014 Total Retiros

Socio A 20.000 10.000 30.000

Socio B 30.000 10.000 40.000

Totales 50.000 20.000 70.000

Cálculo Monto Base Imponible IUS Monto

70.000

20.000 -

Monto Máximo de Retiros en Excesos 50.000

Base Imponible IUS, reajustados a la fecha pago 40.000

Tasa 32% 12.800

Total exceso retiros, reajustados

Retiros en excesos del año 2014, reajustados

13Boletin Asesor

Page 14: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

2) Ejercicio Pago IUS por los excesos de retiros

• Ajuste Control de excesos de registros:

• El saldo de “excesos de retiros”, se debe someter a nuevas reglas de tributación, esto es, imputación a utilidades futuras o al término giro.

Excesos de Retiros Retiros 2014 IUS

Total

Excesos de

RetirosSocio A 30.000 16.000 - 14.000

Socio B 40.000 24.000 - 16.000

Totales 70.000 40.000 - 30.000

14Boletin Asesor

Page 15: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

3) Las reinversiones, periodo 2015-2016

• Para las reinversiones de este periodo se crea un nuevo registro para anotar y controlar lasreinversiones financiadas con retiros, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).

• A partir del 2017, con la entrada de los nuevos regímenes generales de tributación, se elimina elrégimen de reinversiones.

• Por tanto, los retiros destinados a reinversiones efectuados en este periodo, deben cumplir contodos los requisitos que son:

• Que constituya un retiro de FUT;

• Destinado a financiar aumento de Capital de empresa renta efectiva;

• La fecha de retiro y la reinversión no supere los 20 días;

• Formalizar dicho aumento mediante Escritura Pública.

15Boletin Asesor

Page 16: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

3) Las reinversiones, periodo 2015-2016

• El registro FUR, debe incluir las reinversiones efectuadas por las empresas que las hayan recibidomediante aporte efectivo de Capital, desde:

• El FUR, puede contener Fut-Fuf-Funt?

Tipo Jurídico Fecha Reinversiones

01/01/2015 Ley 20.780

01/05/1998 Ley 19.578

19/06/2001 Ley 19.738

Sociedades de Personas

Sociedades Anónimas abiertas

Sociedades Anónimas cerradas

16Boletin Asesor

Page 17: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

3) Las reinversiones, periodo 2015-2016

• ¿ Cuándo se deduce el FUR?

1) Cuando se enajenen los derechos sociales o acciones de pago financiados con retirosreinvertidos.

2) En la devolución de Capital Social, conforme Nº7, artículo 18 LIR, cuyo capital fue financiadocon retiros reinvertidos.

Se afectarán con el IGC o IA en el año de la enajenación de los Derechos o Acciones ; o en ladevolución de Capital efectuado a los socios o accionistas titulares de las inversiones.

17Boletin Asesor

Page 18: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

3) Efectos del Fut en las reorganizaciones empresariales.

• Conforme a la ley, las reorganizaciones empresariales se incluyen como un tipo de reinversión, enespecial para los siguientes casos:

a) La conversión de un EI con renta efectiva, en una sociedad de cualquier clase;b) La fusión de sociedades con renta efectiva;c) La división de sociedades con la renta efectiva;

En general, se mantienen las instrucciones del SII para el control de los Capitales invertidos enempresas como el FUT-FUF-FUNT y ahora el FUR, en las empresas continuadoras luego de lareorganización, según sea el caso.

En los procesos de división, existe un cambio en la ley ya que la asignación patrimonial será laproporción del CPT a la fecha de la división y no en relación al CPF como lo había interpretadoel SII históricamente.

18Boletin Asesor

Page 19: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

4) Las devoluciones de Capital Social

• Nuevo Orden de Imputación en la devolución de Capitales, en el FUR-FUT-FUF y FUNT:

Primero

Segundo Imputación al FUT-FUF y FUNT

FinalmenteUtilidades financieras y de balances que excedan al FUR - FUT-

FUF y FUNT

Nuevo Orden de Imputación en las devoluciones del Capital

Imputado al FUR, con tope de la reinversión nominativa del

inversionista anotado en este registro.

19Boletin Asesor

Page 20: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

5) Las pérdidas tributarias

• Las pérdidas tributarias del ejercicio se imputan al FUT.

• Constituyen una deducción o imputación al FUT con derecho a devolución del IDPC (PPUA).

• El excedente se imputa mediante rebaja como gastos, en los futuros ejercicios, hasta su totalabsorción y sin limite de tiempo.

• A partir, del año 2017 en adelante las pérdidas del ejercicio se imputarán a utilidades delejercicio y luego futuras utilidades.

20Boletin Asesor

Page 21: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

6) Impuesto Único Sustitutivo al FUT

• Por el ejercicio comercial 2015, existe la opción para los contribuyentes del FUT, que tengansaldos acumulados al 31.12.2014.

• Pagar una tasa especial del 32% o una Tasa Variable para aquellos que tengan socios personasnaturales.

• Esta alternativa permite que la suma acogida al IUS y pague este impuesto pase a formar partedel FUNT.

21Boletin Asesor

Page 22: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

6) Base Imponible del IUS

• La base imponible esta compuesta por el monto que opte el contribuyente por acogerse aeste sistema opcional y transitorio, considerando ciertos límites.

• El monto debe representar como máximo el FUT al 31.12.2014, ajustado por:

• Las reinversiones recibidas en el año 2014;

• El saldo de FUF (diferencia entre depreciación financiera y tributaria.

• El Impuesto de Primera Categoría AT 2015, incluido en el saldo.

• El promedio de los retiros efectivos realizados en los ejercicios comercial 2011-2012 y2013.

22Boletin Asesor

Page 23: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

(i) Monto potencial máximo susceptible de

acogerse al régimen opcional y transitorio.

Saldo de FUT neto determinado al 31.12.2014 (+)

(ii) Reinversiones incorporadas al FUT durante el año

comercial 2014 (-)

(iii) Monto promedio anual del total de retiros, remesas o

distribuciones efectuados durante los años 2011, 2012, y 2013. (sin reajuste al 31.12.2014)

(-)

(iv) Monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio. (=)

6) Monto máximo para acogerse al IUS

En el evento que se encuentre incluida en la suma total del FUT, la diferencia temporal entre la Depreciación Financiera yTributaria, esta se debe deducir para determinar el monto máximo afecto al IUS. También se debe excluir el impuesto deprimera categoría correspondiente a la RLI del AT 2015.

23Boletin Asesor

Page 24: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5

Retiros AC 2011 $ 30.000 Sin actividad Sin actividad $ 30.000 0

Retiros AC 2012 $ 40.000 $ 40.000 0 0 0

Retiros AC 2013 $ 50.000 $ 50.000 $ 50.000 0 0

Monto Total retiros $ 120.000 / 3 $ 90.000 / 2 $ 50.000 / 2 $ 30.000 / 3 0 / 3

Monto Promedio retiros $ 40.000 $ 45.000 $ 25.000 $ 10.000 0

6) Ejemplo de monto promedio de retiros, remesas o distribuciones

Se deben considerar todos los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años indicados, ya sea que hayan sidoimputados a Fut, Funt o Utilidades financieras.

24Boletin Asesor

Page 25: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Concepto Monto utilidad neta Crédito por IDPC (20%) Incremento por crédito

IDPC

Monto máximo susceptible de acogerse al régimen opcional y transitorio al

31.12.2014 $ 60.000 $ 15.000 $ 15.000 (+)

Suma que efectivamente se acoge $ 40.000 $ 10.000 $ 10.000 (-)

Saldo de FUT pendiente de tributación al 31.12.2014

$ 20.000 $ 5.000 $ 5.000 (=)

6) Base Imponible del IUS

25Boletin Asesor

Page 26: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Concepto Monto

Suma acogida al régimen opcional y transitorio reajustada (supuesto 5%) ($40.000 x 1,05)

$ 42.000 (+)

Incremento por crédito por IDPC reajustado (supuesto 5%) ($10.000 x 1,05)

$ 10.500 (+)

Base Imponible afecta al impuesto sustitutivo reajustada $ 52.500 (=)

6) Base Imponible del IUS

Alternativa IUS tasa Fija 32% Alternativa IUS tasa Variable 22%

Supuesto

Base Imponible 52.500 Base Imponible 52.500

Tasa Fija 32% 16.800 Tasa Variable 22% 11.550

Crédito Incremento (10.500) Crédito Incremento (10.500)

Impuesto a Pagar 6.300 Impuesto a Pagar 1.050

Cálculo del Impuesto

26Boletin Asesor

Page 27: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

6) Crédito Impuesto 1ra Categoría al IUS

Crédito IDPC1 El incremento debe formar parte de la BI

2 Es crédito en contra del IUS TF y TV

3 El excedente en la TV no procede su devolución

4 Para su determinación se aplicará utilizando el método de las utilidades más antiguas acumuladas al FUT

27Boletin Asesor

Page 28: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

1 Cargo de la empresa

2 Gasto rechazado a nivel RLI

3 No esta afecto al Art. 21 LIR

4 Se imputa a FUNT

6) Carácter del IUS

IUS

28Boletin Asesor

Page 29: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

6) Fut acogido al IUS

Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT

Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 -

(-) Pago de IDPC AT 2015 - 14.000 - 14.000

Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000

(-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500

Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500

29Boletin Asesor

Page 30: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

6) Fut acogido al IUS

Detalle Control Fut Neto IDPC Crédito Incremento FUNT

Saldo Inicial, actualizado 70.000 56.000 14.000 14.000 14.000 -

(-) Pago de IDPC - 14.000 - 14.000

Saldo Fut antes IUS 56.000 56.000 - 14.000 14.000

(-) Fut acogido al IUS - 52.500 - 52.500 - 10.500 - 10.500 52.500

Saldo Fut antes retiros 3.500 3.500 - 3.500 3.500 52.500

Pago del IUS - 6.300

Saldo 46.200

30Boletin Asesor

Page 31: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

7) Término de giro y el Fut

• Los contribuyentes de la renta efectiva que pongan término de giro en el periodo 2015-2016 deben considerar estas nuevas normas:

A) Rentas o Cantidades que deben considerarse retiradas o distribuidas.

B) Casos en que no procede aplicar el Impuesto Único del 35%

C) Forma de calcular el promedio para la reliquidacion del IGC

D) Valor del costo tributario de los bienes adjudicados en los TG.

Modificaciones a considerar en los Términos de Giro

31Boletin Asesor

Page 32: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

7) Término de giro y el Fut

• A) Rentas o cantidades de deberán considerarse retiradas o distribuidas al término de giro.

• Para afectarse con el IMPTO UNICO DEL 35% el monto mayor entre las siguientes cantidades:

TOTAL 1) Suma de Rentas del FUT más rentas del FUR.

O

TOTAL 2) Saldos de rentas o cantidades tributables determinadas entre:

2.1) Capital Propio Tributario + Excesos de Retiros;

2.2) Menos: Saldo FUNT + Capital aportado (aumentos ydisminuciones, no financiados con FUR)

32Boletin Asesor

Page 33: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Monto

1) Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. del último ejercicio,

incluidas las rentas a la fecha del término de giro( + )

2) Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a

sociedades existentes al término de giro( + )

SUMA UTILIDADES FUT - FUR =

Monto

1) Capital Propio Tributario al término de giro. Si es negativo, anotar

CERO( + )

2) Retiros en Excesos, pendientes de tributación al Término de Giro;

reajustados.( + )

3) Capital pagado o aportado efectivamente, aumentos y

disminuciones. Excepto los aportes financiados con reinversiones.( - )

4) Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al término de

giro. ( - )

SUMA RENTAS o CANTIDADES TRIBUTABLES =

SALDOS DE RENTAS O CANTIDADES TRIBUTABLES

SALDOS DE REGISTROS FUT Y FUR

33Boletin Asesor

Page 34: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

7) Término de giro y el Fut

• La cantidad mayor de ambos se entienden retiradas y afectadas con el IU 35% con el derecho acrédito IDPC.

• No se aplica el 35% en aquellos propietarios obligados a la renta efectiva y contabilidad completa.

• Se entiende retirado por cada socio, comunero o accionistas la proporción según la participaciónsocial. En esta cifra no se incluye el FUR ya que este le corresponde al inversionista.

• Quien recibe la participación debe incluir en el FUT la proporción de renta o cantidad conderecho a crédito IDPC incluido.

• Propietario puede opte por reliquidar el IGC en 6 años c/c IU35%.

34Boletin Asesor

Page 35: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR

• A partir del 1 de Enero del año 2015, los contribuyentes con renta efectiva y contabilidadcompleta, cuyos ingresos no superen las UF 50.000 y cumplan con otros requisitos para acogerseal régimen especial letra A), del Artículo 14 Ter.

• Deben considerar retiradas, remesadas o distribuidos, al término del ejercicio inmediatamenteanterior a la incorporación a este régimen de tributación simplificada, una cantidad queespecifica la Ley (que incluye el fut).

• Afectarse con el IGC o IA la cantidad mayor entre los siguientes totales (con derecho a crédito delIDPC que haya pagado):

35Boletin Asesor

Page 36: El fut-transitorio-periodo-2015-y-2016

Monto

1) Capital Propio Tributario al 31.12. año anterior al ingreso al régimen

letra A), Artículo 14 Ter LIR( + )

2) Retiros en Excesos, pendientes de tributación al 31.12 año anterior al

ingreso al Art 14 Ter LIR( + )

3) Capital pagado o aportado efectivamente año anterior al ingreso, al

Art 14 Ter( - )

4) Saldo Positivo del FUNT y Rentas Exentas al IGC o IA, al 31.12. año

anterior al ingreso al Art 14 Ter ( - )

SUMA PRIMER TOTAL =

Monto

1) Saldo Positivo del FUT existente al 31.12. año anterior al ingreso al

régimen letra A), Artículo 14 Ter LIR( + )

2) Saldo del FUR, por las inversiones en acciones de pago o aportes a

sociedades existentes al 31.12. año anterior al ingreso Art 14 Ter( + )

SUMA SEGUNDO TOTAL =

PRIMER TOTAL

SEGUNDO TOTAL

36Boletin Asesor

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8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR

• Contribuyentes del Art 14 bis:

• La ley 20.780 derogó las normas del artículo 14 bis, a contar del 1º Enero de 2015.

• No obstante lo anterior, también estableció que estos permanezcan en forma transitoriahasta el 31 de diciembre de 2016.

• Estos contribuyentes cuando deban trasladarse a la renta efectiva mediante contabilidadcompleta, deberá optar:

• Régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa FUT (por los periodos 2015-2016);

• Régimen general de Renta Atribuida o Parcialmente Integrada; y

• Régimen de tributación simplificada letra A) Artículo 14 Ter (periodo 2015-2016 y a partirdel 2017 en adelante).

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8) Efectos en el Fut, para contribuyentes que se incorporen al régimen de la letra A), Artículo 14 Ter LIR

• Cualquiera sea el régimen que opte, este grupo de contribuyentes tiene dos alternativas para el cierre de su ultimo ejercicio:

• Aplicar las reglas del Art. 38 bis como Término de Giro y pagar todos los impuestos (IGC) por las rentas acumuladas;

• Continuar con la renta efectiva declarando el Incremento Patrimonial como Utilidad sin crédito. Nace un FUT sin Crédito, al 01 Enero del año con renta efectiva.

Qué ocurre si opta por el régimen de letra A) Artículo 14 Ter ?.

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9) Situación del FUT Histórico al 31.12.2016

• Conforme al Artículo tercero transitorio Ley 20.780, los contribuyentes con renta efectiva ycontabilidad completa deberán informar al SII a más tardar el 15 de marzo de 2017, mediante unaDDJJ, el estatus de las siguientes partidas del FUT al 31.12.2016:

• Saldo FUT, créditos e incremento;

• Saldo FUR, créditos e incremento;

• Saldo de FUNT, detallado en Rentas Exentas; INR y Afectas a IUDPC;

• Retiros en exceso;

• Saldo FUF;

• Saldo neto de CPF y CPT y otros ajustes (probable modificación a la Reforma)

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Conclusiones Generales

• Por el periodo 2015-2016, existe un nuevo orden de imputación en el Fut-Fuf-Funt.

• Por el periodo 2015-2016, las rentas retiradas o remesadas tributan a cualquier título. Sinel tope de Fut.

• A partir del año 2015, se elimina la calificación de “Excesos de Retiros” cuando superanel Fut-Fuf-Funt, debiendo tributar siempre con los IGC o IA, a menos que sea devoluciónde Capital.

• Los excesos de retiros acumulados al 31.12.2014, y que no opten por el IUS, se debenimputar en las futuras utilidades. Se imputan después de los retiros del ejercicio.

• Los excesos de retiros en los Término de Giro, se incorporan en el calculo de la renta ocantidades afectas al Impuesto Único del 35% del Artículo 38 Bis.

• A partir del año 2015, se crea un nuevo registro de las “Reinversiones” denominadoFUR. A el se debe incluir las reinversiones de las SA efectuados en los años 1998 y 2001.Las SP desde 2015.-

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Conclusiones Generales

• Existe un nuevo orden Imputación en las devoluciones de Capital.

• Sólo por el ejercicio comercial 2015, existe la opción de tributar con un IUS por elsaldo acumulados del FUT y los Excesos de Retiros al 31.12.2014.

• En las divisiones la proporcionalidad se aplica sobre el CPT;

• Al incorporarse a la tributación del Art 14 Ter, los contribuyentes con FUT, debenconsiderar por retiradas las utilidades en el FUT acumulados al ultimo año derenta efectiva.

• Consideraciones al Fut Histórico acumulado al 31.12.2016.-

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