el derecho internacional de los derechos humanos

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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS GRUPO N° 1 INTEGRANTES: AVILA GOMEZ ANIBAL REYES AGUIRRE SANTOS DOCENTE: Abog. ALEGRE CANO SILVIA MARGOT

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evolución histórica de los derechos humanos

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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS GRUPO N 1INTEGRANTES:AVILA GOMEZ ANIBALREYES AGUIRRE SANTOS

DOCENTE: Abog. ALEGRE CANO SILVIA MARGOT

PresentacinEs un honor tener que presentar este trabajo, fruto del esfuerzo grupal realizado con mucha dedicacin con el objeto de coadyuvar en los conocimientos sobre la clasificacin de los Derechos humanos y pueda servir a los alumnos de la escuela de Derecho y sea de mucho valor para el futuro de los dems estudiantes.Son muchos y muy variados los conceptos existentes sobre los derechos humanos; los mismos han ido cambiando a lo largo de la historia, porque se construyeron a partir de necesidades humanas, de las luchas para satisfacerlas, y de los logros obtenidos. Tambin son distintos los orgenes desde los cuales se habla de ello: puede ser desde la filosofa, el derecho o la sociologa, El presente trabajo pretende dar un alcance acerca de los derechos humanos y sus caractersticas en forma general, asimismo en forma ms amplia sobre la clasificacin de los derechos Humanos, Instituciones fundamentales del Estado de Derecho, el Hbeas Corpus entre otros que capaciten al lector para contribuir a que los derechos humanos de todas las personas sean respetados. LOS AUTORES.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS1. ANTECEDENTESLos derechos humanos ha sido la bsquela principal de proteccin de la comunidad internacional en su conjunto y por ende del derecho internacional pblico, la doctrina especializada ha establecido que los derechos humanos: son aquellos derechos inherentes al hombre es decir el hombre nace con ellos desde el momento de nacer y los posee por el solo hecho de haber nacido e incluso antes de nacido; tal como la mayora de los cdigos civiles reconocen: el derecho del concebido o al que est por nacer.

As tambin existe la conocida evolucin de los derechos humanos por lo cual la doctrina los ha clasificado de acuerdo al tiempo de surgimiento en: 1) Derechos de primera generacin, 2) Derechos de segunda generacin y 3) Derechos de tercera generacinCLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIN.Se les llama as porque fueron los primeros en ser reconocidos por el Estado, tambin se les conoce como Derechos Civiles y Polticos pues estn relacionados con la persona humana, entendida sta como ser individual y que, por tanto, el ejercicio, aplicacin y reconocimiento de estos derechos le corresponde particularmente.Entre los derechos de Primera Generacin se cuentan:Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, libertad de opinin, a la libre circulacin, el derecho de elegir y ser elegido, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida privada, derecho de reunin y de asociacin; a contraer matrimonio; derechos del nio; igualdad en el acceso a funciones pblicas; el destierro y no a las torturas, a la esclavitud y al trabajo forzoso; la prohibicin de la propaganda a la guerra, al odio racial y religioso. Todos estos derechos estn garantizados y consagrados por la Constitucin Poltica vigente en su Art. 2.

DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIN.Los Derechos de la Segunda Generacin toman, tambin, el nombre de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y, se les llama as por cuanto en el devenir histrico aparecen despus de los de Primera Generacin, como producto de las luchas reivindicativas de la clase obreras frente al desarrollo del capitalismo industrial y agresivo.

Entre los principales Derechos Econmicos, Sociales y Culturales tenemos:

Derecho al trabajo.

Derecho a una remuneracin justa y equitativa en el trabajo.

Derecho a seguridad e higiene en el trabajo.

Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promocin.

Limitacin de la jornada laboral (ocho horas).

Estos derechos de la segunda generacin estn en nuestra Constitucin Poltica, en el captulo II, con la denominacin de los Derechos Sociales y Econmicos.

DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIN.

Los Derechos de la Tercera Generacin, llamadas, tambin, de solidaridad, son aquellos que buscan el ordenamiento mundial en base al sostenimiento de la paz como medio fundamental para la preservacin de la especie humana, as como la proteccin del medio ambiente y el derecho a acceder al patrimonio comn de la humanidad.Entre los derechos de la tercera generacin, son los siguientes:

Derecho a la autonoma y libre determinacin de los pueblos.

Derecho a la proteccin del medio ambiente.

Derecho a la paz.

Derecho a beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad.

Estos derechos de la tercera generacin estn en nuestra Constitucin Poltica, en el Titulo III y capitulo II, con la denominacin del Ambiente y los Recursos Naturales.

INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHOPoder JudicialAdministra Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. Consejo Nacional de MagistraturaEste Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la misin de seleccionar, nombrar y peridicamente ratificar a jueces y fiscales slidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores ticos y morales, idneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a travs de una correcta administracin de justicia. Ministerio PblicoEs el organismo constitucional autnomo creado por la Constitucin Poltica del Per en 1979, con la misin fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos.

Ministerio de Justicia y Derechos HumanosFacilita el acceso a la justicia, promueve el respeto de los derechos humanos y contribuye al logro de una sociedad ms justa.Por el lado del Estado, defiende jurdicamente sus intereses y el estado de derecho, garantizando la seguridad jurdica.Academia de la MagistraturaDesarrollar un sistema integral y continuo de capacitacin, actualizacin, perfeccionamiento, certificacin y acreditacin de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico en todas sus instancias, propiciando su formacin tica y jurdica, su conciencia creadora y la permanente reflexin sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administracin de justicia en el proceso de desarrollo del pas. Asimismo extiende sus actividades de capacitacin a los auxiliares de justiciaEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida es el derecho ms importante para los seres humanos.El derecho a la vida es aquel derecho natural, originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su dignidad.La vida tiene varios factores:la vida humana en sus formas corporales

en su forma psquica y la vida social de las personasEl derecho a la vida es un derecho primario, porque representa a un bien fundamental de la naturaleza humana.Se dice que es el derecho fundamental porque derivan todos los dems derechos; la vida humana es el sustentculo en que todos los derecho se afirman y sin el cual ninguno tendra realidad, todo derecho a de apoyarse en su base natural, en el derecho de vivir.PRINCIPIOS JURIDICOS DE LOS DERECHOS HUMANOSLIBERTAD:El artculo 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos versa textualmente: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.La idea de la dignidad de la persona implica necesariamente el principio de la libertad individual. Si el hombre es un ser que tiene fines suyos propios, si es un ser que constituye un fin en s mismo (como deca Kant), si es una criatura hija de Dios con la perspectiva de su auto salvacin, y si esos fines pueden ser cumplidos tan solo por propia decisin individual, resulta claro que la persona humana necesita una esfera de libertad dentro de la cual pueda operar por s propio.

2. IGUALDAD:La idea de igualdad est siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado. Aqu aparece una nocin de justicia que corre en paralelo con el principio de igualdad.

El principio de igualdad se formula como condicin y oportunidad. Esto quiere decir que todos los individuos deben estar en condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades. Esta nocin permea la definicin de los derechos econmicos y sociales, tambin llamados de segunda generacin. El teln de fondo es la justicia social.

3. SEGURIDAD:La seguridad jurdica como realidad social est interpelada por la doctrina y la vida de los pueblos. En la medida en que los ciudadanos tienen conciencia de los derechos humanos, stos comienzan a exigir a la autoridad pblica el respeto y la garanta de los mismos. La confluencia de una serie de factores favorecieron que a finales del siglo XVIII se produjera la toma de conciencia y la defensa de los derechos humanos, poniendo en marcha la positivacin de los mismos y la consolidacin de los derechos fundamentales.La seguridad jurdica como garanta de los derechos del ciudadano tiene arraigo en el "Commom Law". La Carta Magna de Juan sin tierra que data de 1215 establece en el nmero 39 que: "Ningn hombre libre ser detenido ni preso, ni desposedo de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado..."5. El texto constituye en su conjunto un precedente del compromiso por parte de la autoridad poltica de respetar determinados derechos patrimoniales, hereditarios y de libertad, pero especficamente es una cita inexcusable como precedente del Habeas Corpus.

4. SOLIDARIDAD:La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensin de ser siempre til a la sociedad en que este. Sus acciones desinteresadas reitero, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido manifiestan condiciones de mejora social y familiar.La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado; y como principio, rige toda produccin y aplicacin de las normas existentes en un orden jurdico. EL DERECHO A LA LIBERTADMontesquiev: El pueblo hace lo que quiere, mas no consiente la libertad poltica La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan Seguir los dictados de mi propia voluntad y no seguir la voluntad de otra persona. ENFOQUE FILOSFICO DE LA LIBERTAD No hay libertad si el poder de juzgar no est bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca.Libertad personal Libertad del ser humano para desenvolverse libremente sin ningn tipo de limitaciones con el fin de realizarse como persona y ciudadano La persona no puede ser detenida o arrestada sin motivo alguno En la Declaracin Universal de los DDHH en su art. 3 seala que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal Nadie hace lo q la ley no manda, no hay prisin por deudas, toda persona es inocente hasta q se pruebe lo contrario, nadie puede ser detenido, no se puede incomunicar a la persona y nadie puede ser vctima de violencia moral, fsica o psicolgica- DEFINICINEl Hbeas Corpus es una accin de garanta Constitucional, que busca reponer una situacin al estado anterior en el que se inici una amenaza o vulneracin de libertad individual o derechos conexos, es decir, si en algn momento nos vemos envueltos en una situacin en la que nuestra libertad e integridad son vulneradas podemos recurrir al hbeas corpus.El hbeas Corpus protege el derecho a la libertad y seguridad personal frente a actos que quitan esa libertad o la limitan sin causa o sin las formas legales es una, su fin es evitar el arresto indebido y busca garantizar la libertad personal del individuo.Procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

EL HABEAS CORPUSRPUSMBITO DE TUTELA DEL HABEAS CORPUSEl derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa a formar parte del mbito de tutela del Habeas Corpus, lo cual resulta razonable atendiendo a la ampliacin que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio.

Constituye tambin una acertada innovacin en la esfera de proteccin del Habeas Corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia, la misma que seala como objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organizacin, alcances, modalidades, procedimientos y su relacin con la movilizacin, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y los Convenios Internacionales de los cuales el Per es parte.- DERECHOS PROTEGIDOS1.- El de libertad de conciencia y de creencia.2.- El de no ser violentado para obtener declaraciones.3.- El de guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualquier otra ndole.4.- El de no ser obligado a prestar juramento ni exigido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra s mismo, ni contar su cnyuge, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.5.- El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.6.- El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por la aplicacin de la ley de extranjera.7.- El de no ser secuestrado.8.-El del extranjero a quien se le ha concedido asilo poltico de no ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.9.- El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la ley de extranjera o de sanidad.10.- El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda.11.- El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias.12.- El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la Repblica.13.- El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el trmino previstos por la ley.14.- El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad.- CLASES DE HBEAS CORPUSEl Cdigo Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas Corpus, segn las situaciones y circunstancias en que se produce la afectacin a la libertad fundamental afectada. Al respecto, el Supremo Intrprete de la Constitucin en el Caso N 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus.1.- HBEAS CORPUS REPARADOR: Privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica como consecuencia de una orden policial, o mandato judicial.

2.- HBEAS CORPUS RESTRINGIDO: Se emplea cuando la actividad fsica o de trnsito es objeto de molestias, obstculos o perturbaciones .

3.- HBEAS CORPUS CORRECTIVO: Acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad fsica y psicolgica o moral .4.- HBEAS CORPUS PREVENTIVO: Cuando se amenaza de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal.

5.- HBEAS CORPUS TRASLATIVO: Se emplea para denunciar la demora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

6. HBEAS CORPUS INSTRUCTIVO: cuando no sea posible ubicar el paradero de uma persona detenida, desaparecida por autoridad o particular

7.- HBEAS CORPUS INNOVATIVO: Se solicita la intervencin jurisdicional con la finalidad de que tales situaciones no se repitan en el futuro.

8.- HBEAS CORPUS CONEXO: Restriccin de derecho a ser asistido por un defensor libremente elegido.

EN QUE SITUACIONES NO PROCEDE EL PROCESO DE HABEAS CORPUS.1.- Si el recurrente tiene la instruccin abierta o se encuentre sometido a juicio por hechos que originan la accin de garanta.2.- Cuando la detencin que origina el recurso ha sido ordenada por el juez competente dentro de un proceso regular.3.- En materia de liberacin del detenido, cuando el solicitante sea prfugo de la justicia, o desertor de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, o evasor del servicio militar obligatorio o militar en servicio arrestado por sus jefes o est cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces.4.- En el caso de personas detenidas por el delito de Trfico Ilcito de Drogas durante la detencin preventiva en la investigacin policial, en la que haya participado el representante del Ministerio Publico y el caso haya sido puesto de conocimiento de la autoridad judicial competente.- LEGITIMACION ACTIVA1.- La persona afectada.2.- Un pariente, amigo, compaero de trabajo o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de poder.3.- El Defensor del Pueblo, quien adems est facultado para intervenir en los procesos de hbeas corpus, para colaborar en la defensa del perjudicado. (Art. 9 Inc. 2 de la Ley N 26520 - Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo).Artculo 9.- El Defensor del Pueblo est facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:4.- Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la accin de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artculo 200 de la Constitucin Poltica, asimismo, para interponer la Accin de Hbeas Corpus, Accin de Amparo, Accin de Hbeas Data, la de Accin Popular y la Accin de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.Asimismo, est capacitado o facultado para intervenir en los procesos de Hbeas Corpus, para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

10.- LEGITIMACION PASIVA1.- La accin se dirige contra el que agrede o amenaza la libertad individual o derechos vinculados.2.- El agraviante puede ser cualquier autoridad, funcionario o persona.ACCIN ESCRITA O VERBAL?El Habeas Corpus se presenta ante cualquier juez instructor competente, sin necesidad que este de turno. Puede ser ante el juez del lugar donde haya sido dictada la orden.La demanda de acuerdo al artculo 14 de la ley 23506 la accin puede ser ejercida:- Verbalmente: se levantara una acta ante el Juez o Auxiliar sin otra exigencia que la de suministrar una relacin concisa de los hechos.Escrita: No se requiere firma de letrado, ni de boleta de litigante ni de derecho de pago o formalidad alguna.El solicitante debe indicar el da y la hora en que se produjo la detencin y el lugar donde se encuentra la persona detenida. Cabe destacar que existe ausencia de formalidades.

MODELO DE DEMANDADemanda de Hbeas Corpus.Exp.: Sec.:Escrito N 1 Cuaderno principal.Sumilla: Accin de hbeas corpus.SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENALAAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con direccin domiciliaria en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ........... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCIN DE HBEAS CORPUS en nombre y representacin de mi hermano, don aaa aaa, quien actualmente se encuentra privado de libertad por la supuesta comisin de un delito de robo del cual ha sido absuelto; solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:ll. FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Con fecha ............ don ................,.......... denunci a mi hermano don aaa aaa por la supuesta comisin del delito de robo de veinte equipos de cmputo y otros bienes muebles, los mismos que habran sido sustrados violentamente del local comercial de propiedad del denunciante, lugar donde laboraba mi hermano en calidad de asistente de limpieza.2.- Por tal motivo, y luego de las investigaciones preliminares a nivel de la Polica Nacional y del Ministerio Pblico, el juez del.... Juzgado Especializado en lo Penal de Lima dict orden de detencin contra mi hermano don aaa aaa y contra otros tres inculpados, quienes fueron recluidos en el centro penitenciario de ................., donde actualmente se encuentran privados de libertad.3. Ocurre, Sr. juez, que el proceso penal iniciado para determinar la autora y responsabilidad por la comisin del delito denunciado, ha sido resuelto con fecha ............, mediante sentencia que declara absuelto y libre de responsabilidad a mi hermano don aaa aaa, y que condena a los otros tres inculpados en base a las pruebas y diligencias actuadas en el proceso.4. No obstante la sentencia absolutoria expedida a favor de mi hermano y de la fecha en que la misma ha sido dictada, hasta el momento el centro penitenciario de ............. no cumple con ponerlo en libertad, por lo que me veo obligado a interponer la presente accin de hbeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi hermano don aaa aaa.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:1.- Derecho a ser puesto en libertad.- De acuerdo al arto 2 inc. 24 lit. b) de la Constitucin Poltica y al arto 12 inc. 16) de la Ley de Hbeas Corpus y Amparo (Ley N 23506), ningn detenido o procesado puede continuar privado de su libertad, como ocurre en el presente caso, si ha sido absuelto en el proceso penal correspondiente, debiendo por tal motivo ser excarcelado.2.- Detencin arbitraria.- De acuerdo al arto 18 de la Ley complementaria de las disposiciones de la Ley de Hbeas Corpus y Amparo (Ley N 25398), el hecho de mantener privada de su libertad a una persona cuando existe mandato judicial para ponerla en libertad, constituye un caso de detencin arbitraria, por lo que procede la accin de hbeas corpus para ponerla en libertad inmediatamente.3. La accin de hbeas corpus.- Conforme al arto 2 inc. 24 lit. b) de la Constitucin Poltica y al arto 12 inc. 16) de la Ley N9 23506, procede la accin de hbeas corpus en el caso materia del presente recurso, pues existe una sentencia absolutoria a favor del agraviado que, asimismo, ordena su excarcelacin.4. Titular de la accin de hbeas corpus.- Al amparo de lo dispuesto por el arto 13 de la Ley de Hbeas Corpus y Amparo (Ley N 23506), puede ejercer dicha accin de garanta la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente accin en nombre y representacin de mi hermano don aaa 888.POR TANTO:A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente accin, tramitarla de acuerdo a su naturaleza yen su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la inmediata liberacin del detenido

OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente accin de hbeas corpus, se disponga abrir la correspondiente instruccin a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnizacin por daos y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el arto 11 de la Ley N 23506.Piura, ....... de . de .......FIRMACONCLUSIONESPara concluir, haremos hincapi en que los Derechos Humanos son unos mnimos de justicia imprescindibles para construir un mundo ms justo y humano en el que podamos convivir en paz y armona todas las razas y todas las culturas. En definitiva, se trata de una utopa razonable que depende de nuestro esfuerzo que se haga realidad. Y, generalmente, el problema fundamental no est tanto en el reconocimiento de estos derechos sino en su puesta en prctica, pues la violacin de los mismos no slo se produce en los pases pobres sino tambin en los pases que tenemos la irona de llamarnos desarrollados.En el Per el Poder Poltico no respeta los principios y elementos constitutivos del Estado de Derecho. Asimismo la falta de respeto a los Derechos Humanos y a los principios del Estado de Derecho, no solo afectan al pueblo peruano sino tambin al Estado Constitucional por parte de quienes ejercen el Poder Poltico. El Habeas Corpus el mecanismo por excelencia de proteccin a la libertad personal, as lo ha demostrado la historia, quien nos ensea que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por tanto no slo queda establecido como una formalidad tcnica, sino tambin como underecho que prev la facultad de reclamar ante los rganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagracin constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayora de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garanta.

Por tanto, teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de estar en condiciones de precisar cuando procede una peticin de Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las exacciones de la libertad y la seguridad jurdica, y de esta manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo integral del ser humano.