derecho internacional de los derechos humanos

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  1. 1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TEXTOS BSICOS Miguel Carbonell Sandra Moguel Karla Prez Portilla (Compiladores) EDITORIAL PORRA, S. A. MXICO, 2002
  2. 2. Derechos reservados 2002, por Miguel Carbonell y Gerardo Pisarello por el prlogo. Miguel Carbonell, Sandra Moguel y Karla Prez Portilla por la compilacin y la edicin. Av. de la Libertad 100 21-3, Col. Pedregal de Carrasco. C. P. 04020, Mxico, D. F. Las caractersticas de esta edicin son propiedad de EDITORIAL PORRA, S. A. DE C. V. 8 Av. Repblica Argentina, 15, 06020 Mxico, D. F. Queda hecho el depsito que marca la ley ISBN 970-07-3445-5 IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MEXICO
  3. 3. [5] CONTENIDO LA APLICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: MODELO PARA ARMAR Gerardo Pisarello y Miguel Carbonell ............................................ 13 PRIMERA PARTE Instrumentos Internacionales I. DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ............................ 29 II. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS ................. 37 01. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos..................................................................... 59 02. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte ....................................................... 63 III. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES .................................................................................. 67 IV. DECLARACIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORAS NACIONALES O TNICAS, RELIGIOSAS Y LINGSTICAS ............................................................... 81 V. CONVENIO (NM. 169) DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDGENAS Y TRIBALES EN PASES INDEPENDIENTES .............................................. 87 VI. CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER ............................................... 105 01. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer ........................................... 120 VII. CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONVENCIN DE BELM DO PAR ......................................................................... 127
  4. 4. 6 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA VIII. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ..................................... 137 01. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio, Relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados ....................................................... 161 02. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio, Relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa ...................................................................... 168 IX. CONVENIO (NM. 182) DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIN ........................................................ 179 X. CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES .............................................. 185 XI. CONVENIO (NM. 143) DE LA OIT SOBRE LAS MIGRACIONES EN CONDICIONES ABUSIVAS Y LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES .... 201 XII. CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA ................................................... 209 01. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador .................................................... 238 02. Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte ......... 250 SEGUNDA PARTE Observaciones Generales I. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS .................................................... 255 01. Observacin general nm. 1. Obligacin de presentar informes (13o. periodo de sesiones, 1981) .............................................. 256 02. Observacin general nm. 2. Orientaciones para presentar informes (13o. periodo de sesiones, 1981) ............................... 257 03. Observacin general nm. 3. Artculo 2. Aplicacin del Pacto a nivel nacional (13o. periodo de sesiones, 1981) .................... 258 04. Observacin general nm. 4. Artculo 3 (13o. periodo de sesiones, 1981)..................................................................... 259
  5. 5. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 7 05. Observacin general nm. 5. Artculo 4 (13o. periodo de sesiones, 1981)..................................................................... 260 06. Observacin general nm. 6. Artculo 6 (16o. periodo de sesiones, 1982)..................................................................... 261 07. Observacin general nm. 7. Artculo 7 (16o. periodo de sesiones (1982) .................................................................... 263 08. Observacin general nm. 8. Artculo 9 (16o. periodo de sesiones, 1982)..................................................................... 265 09. Observacin general nm. 9. Artculo 10 (16o. periodo de sesiones, 1982)..................................................................... 266 10. Observacin general nm. 10. Artculo 19 (19o. periodo de sesiones, 1983 ...................................................................... 268 11. Observacin general nm. 11. Artculo 20 (19o. periodo de sesiones, 1983)..................................................................... 269 12. Observacin general nm. 12. Artculo 1 (21o. periodo de sesiones, 1984)..................................................................... 270 13. Observacin general nm. 13. Artculo 14 (21o. periodo de sesiones, 1984)..................................................................... 272 14. Observacin general nm. 14. Artculo 6 (23o. periodo de sesiones, 1984)..................................................................... 277 15. Observacin general nm. 15. La situacin de los extranjeros con arreglo al Pacto (27o. periodo de sesiones, 1986) ............. 278 16. Observacin general nm. 16. Artculo 17 (32o. periodo de sesiones, 1988)..................................................................... 282 17. Observacin general nm. 17. Artculo 24 (35o. periodo de sesiones, 1989)..................................................................... 285 18. Observacin general nm. 18. No discriminacin (37o. periodo de sesiones, 1989) .............................................. 288 19. Observacin general nm. 19. Artculo 23 (39o. periodo de sesiones, 1990)..................................................................... 292 20. Observacin general nm. 20. Artculo 7 (44o. periodo de sesiones, 1992)..................................................................... 295 21. Observacin general nm. 21. Artculo 10 (44o. periodo de sesiones, 1992)..................................................................... 298 22. Observacin general nm. 22. Artculo 18 (48o. periodo de sesiones, 1993)..................................................................... 301 23. Observacin general nm. 23. Artculo 27 (50o. periodo de sesiones, 1994)..................................................................... 305
  6. 6. 8 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 24. Observacin general nm. 24. Observacin general sobre cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasin de la ratificacin del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesin a ellos, o en relacin con las declaraciones hechas de conformidad con el artculo 41 del Pacto (52o. periodo de sesiones, 1994) .............................................. 310 25. Observacin general nm. 25. Artculo 25 (57o. periodo de sesiones, 1996)..................................................................... 319 26. Observacin general nm. 26. Continuidad de las obligaciones (66o. periodo de sesiones, 1997) ............... 326 27. Observacin general nm. 27. Artculo 12 (Libertad de circulacin) (67o. periodo de sesiones, 1999) ..................... 328 28. Observacin general nm. 28. Artculo 3 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres) (68o. periodo de sesiones, 2000) .... 334 II. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ......................... 345 Introduccin: finalidad de las observaciones generales .................. 345 01. Observacin general nm. 1. Presentacin de informes por los Estados Partes (Tercer periodo de sesiones, 1989)....... 346 02. Observacin general nm. 2. Medidas internacionales de asistencia tcnica (artculo 22 del Pacto) (Cuarto periodo de sesiones, 1990) .......................................... 349 03. Observacin general nm. 3. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1 del artculo 2 del Pacto) (Quinto periodo de sesiones, 1990) .......................................... 353 04. Observacin general nm. 4. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto) (Sexto periodo de sesiones, 1991) ............................................ 359 05. Observacin general nm. 5. Personas con discapacidad (11o. periodo de sesiones, 1994) .............................................. 367 06. Observacin general nm. 6. Los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas mayores (13o. periodo de sesiones, 1995) .............................................. 381 07. Observacin general nm. 7. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16o. periodo de sesiones, 1997)................................ 394 08. Observacin general nm. 8. Relacin entre las sanciones econmicas y el respeto de los derechos econmicos, sociales y culturales (17o. periodo de sesiones, 1997) ............. 401
  7. 7. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 9 09. Observacin general nm. 9. La aplicacin interna del Pacto (19o. periodo de sesiones, 1998) .............................................. 406 10. Observacin general nm. 10. La funcin de las instituciones nacionales de derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales (19o. periodo de sesiones, 1998) .............................................. 412 11. Observacin general nm. 11. Planes de accin para la enseanza primaria (artculo 14) (20o. periodo de sesiones, 1999) .............................................. 414 12. Observacin general nm. 12. El derecho a una alimentacin adecuada (artculo 11) (20o. periodo de sesiones, 1999) ......... 418 13. Observacin general nm. 13. El derecho a la educacin (artculo 13) (21o. periodo de sesiones, 1999) ......................... 429 14. Observacin general nm. 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 12) (22o. periodo de sesiones, 2000) .............................................. 450 III. OBSERVACIN GENERAL ADOPTADA POR EL COMIT CONTRA LA TORTURA ........................................................................ 479 01. Observacin general nm. 1. Aplicacin del artculo 3 en relacin con el artculo 22 de la Convencin (16o. periodo de sesiones, 1996) .............................................. 479 IV. OBSERVACIN GENERAL ADOPTADA POR EL COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO .......................................................................................... 483 01. Observacin general nm. 1. Propsitos de la educacin (26o. periodo de sesiones, 2001) .............................................. 483 V. RECOMENDACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER ........ 495 01. Recomendacin general nm. 1. Presentacin de informes por los Estados Partes (Quinto periodo de sesiones, 1986) ...... 495 02. Recomendacin general nm. 2. Presentacin de informes por los Estados Partes (Sexto periodo de sesiones, 1987) ........ 495 03. Recomendacin general nm. 3. Campaas de educacin y divulgacin (Sexto periodo de sesiones, 1987) ..................... 496 04. Recomendacin general nm. 4. Reservas (Sexto periodo de sesiones, 1987)..................................................................... 497 0 05. Recomendacin general nm. 5. Medidas especiales temporales (Sptimo periodo de sesiones, 1988) ..................... 497 06. Recomendacin general nm. 6. Mecanismo nacional efectivo y publicidad (Sptimo periodo de sesiones, 1988) ................... 498
  8. 8. 10 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 07. Recomendacin general nm. 7. Recursos (Sptimo periodo de sesiones, 1988)..................................................................... 499 08. Recomendacin general nm. 8. Aplicacin del artculo 8 de la Convencin (Sptimo periodo de sesiones, 1988) ........... 500 09. Recomendacin general nm. 9. Estadsticas relativas a la condicin de la mujer (Octavo periodo de sesiones, 1989) ...... 500 10. Recomendacin general nm. 10. Dcimo aniversario de la aprobacin de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer (Octavo periodo de sesiones, 1989).......................................... 501 11. Recomendacin general nm. 11. Servicios de asesoramiento tcnico sobre las obligaciones en materia de presentacin de informes (Octavo periodo de sesiones, 1989)...................... 502 12. Recomendacin general nm. 12 Violencia contra la mujer (Octavo periodo de sesiones, 1989).......................................... 503 13. Recomendacin general nm. 13. Igual remuneracin por trabajo de igual valor (Octavo periodo de sesiones, 1989)..................................................................... 503 14. Recomendacin general nm. 14. Circuncisin femenina (Noveno periodo de sesiones, 1990) ........................................ 504 15. Recomendacin general nm. 15. Necesidad de evitar la discriminacin contra la mujer en las estrategias nacionales de accin preventiva y lucha contra el Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (Noveno periodo de sesiones, 1990) ........................................ 506 16. Recomendacin general nm. 16. Mujeres que trabajan sin remuneracin en empresas familiares rurales y urbanas (Dcimo periodo de sesiones, 1991) ........................ 507 17. Recomendacin general nm. 17. Medicin y cuantificacin del trabajo domstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto (Dcimo periodo de sesiones, 1991)..................................................................... 508 18. Recomendacin general nm. 18. Mujeres discapacitadas (Dcimo periodo de sesiones, 1991) ........................................ 509 19. Recomendacin general nm. 19. La violencia contra la mujer (11o. periodo de sesiones, 1992) .............................................. 510 20. Recomendacin general nm. 20. Reservas formuladas en relacin con la Convencin (11o. periodo de sesiones, 1992)..................................................................... 517
  9. 9. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 11 21. Recomendacin general Nm. 21. La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (13o. periodo de sesiones, 1994) .............................................. 517 22. Recomendacin general nm. 22. Enmienda del artculo 20 de la Convencin (14o. periodo de sesiones, 1995) ................. 530 23. Recomendacin general nm. 23. Vida poltica y pblica (16o. periodo de sesiones, 1997) .............................................. 531 24. Recomendacin general nm. 24. Artculo 12 de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer - La mujer y la salud (20o. periodo de sesiones, 1999) .............................................. 545 TERCERA PARTE Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos I. OPININ CONSULTIVA 2/82. El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Artculos 74 y 75) ................................ 559 II. OPININ CONSULTIVA 7/86. Exigibilidad del Derecho de Rectificacin o Respuesta (Artculos 14.1, 1.1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) ....................... 573 III. OPINION CONSULTIVA 11/90. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Artculo 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) ....................... 617 IV. OPINION CONSULTIVA 13/93. Ciertas Atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (Artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) .............................................................. 629 V. OPINION CONSULTIVA 14/94. Responsabilidad Internacional por Expedicin y Aplicacin de Leyes Violatorias de la Convencin (Artculos 1 y 2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) ........................................................................................ 645 VI. OPININ CONSULTIVA 15/97. Sobre el tratamiento, por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los informes a que se refieren los artculos 50 y 51 de la Convencin Interamericana................................................................................. 661
  10. 10. 12 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA VII. OPININ CONSULTIVA 16/99. El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal.................................................................. 701 ANEXOS I. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA ..... 799 II. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ................... 813 III. DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789................................................................ 905
  11. 11. [13] LA APLICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: MODELO PARA ARMAR Gerardo Pisarello, Universidad de Barcelona Miguel Carbonell, IIJ-UNAM La presentacin de una compilacin de textos internacionales sobre derechos humanos exige, de modo especial en Amrica Latina, un obligado ejercicio de advertencias y prevenciones. A diferencia de los grandes relatos ideolgicos que dominaron la modernidad (y de los que hoy huyen, como si de apestados se tratara, antiguos y no tan antiguos valedores) el lenguaje de los derechos hu- manos parece haber sobrevivido a las tempestades polticas y econmicas del siglo XX y ha hecho su entrada al nuevo milenio con slidas credenciales nor- mativas bajo el brazo. Quin se atrevera, de manera abierta, a proclamar su oposicin a unos derechos que se consideran, como nunca, de todos? Quin osara negar hoy al derecho de asociacin, a la asistencia sanitaria bsica, a la libertad ideolgica o a la tutela judicial efectiva, el carcter de autnticas con- quistas no slo jurdicas sino ticas, resultantes de un arduo pero tangible pro- ceso de aprendizaje colectivo realizado por la humanidad en su conjunto? El problema, sin embargo, reside en que en ese aparente ecumenismo, tan al uso en cumbres y declaraciones gubernamentales, es donde el ciudadano advertido identifica, no sin razn, los riesgos de plantear de manera ingenua un ensimo rescate del lenguaje de los derechos humanos. Precisamente por- que su carga emotiva favorable es hoy casi indiscutible, los derechos son un instrumento fcilmente distorsionable en manos del poder. Presentarse al me- nos de manera simblica como defensor o propagador de los derechos humanos constituye, a no dudarlo, una de las ms eficaces coartadas para distraer la aten- cin de los ciudadanos y disimular as las vulneraciones pblicas o privadas de esos derechos. Y no se trata de simples sospechas tericas. Inaugurar placas de homenaje y estatuas pblicas, promover publicaciones conmemorativas,
  12. 12. 14 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA aprobar pomposas pero estriles declaraciones legislativas, multiplicar comi- siones y subcomisiones de proteccin que deambulan, como dira Hegel, de la nada a la nada, a travs de la nada, ha sido una prctica demasiado soco- rrida en la historia institucional latinoamericana como para afrontar con can- didez una cuestin de esta ndole. No faltan razones, por tanto, a quienes piensan que una reunin de textos de derechos humanos bien corre el peligro de aca- bar en una nueva frustracin, en una simple adicin de ruido a un coro de vo- ces de antemano confuso y poco fiable en sus intenciones reales. En cualquier caso, si invocar en vano el nombre de los derechos humanos puede ser el camino ms seguro para desactivar toda crtica ciudadana y tor- nar natural su vulneracin, negarles de raz todo potencial garantista y trans- formador sera desconocer la diferencia que hay, para quien ha sido encarce- lado, entre poder plantear o no a un hbeas corpus, o para quien est a punto de sufrir un desalojo arbitrario, entre disponer o no de acciones que le permi- tan proteger su derecho a una vivienda. Entendidos tambin como prcticas discursivas, el alcance de los derechos humanos va ms all de la intencin de sus redactores e incluso de la de quie- nes ocupan posiciones de poder, sea ste pblico o privado. La concrecin y desarrollo de los derechos pertenece a las generaciones vivas y como tales, desencadenan comportamientos, smbolos, conocimientos, en cuya conflicti- va elaboracin y circulacin participan abogados, legisladores, jueces, te- ricos e incluso los propios ciudadanos. Su suerte, por tanto, depende de los sujetos que sean capaces de apropiarse de ellos en tutela de sus intereses y ne- cesidades. Es desde estas premisas como debe accederse a los textos que aqu se pre- sentan. Ellos configuran, al menos en lo que a Amrica Latina se refiere, el ncleo central de lo que se ha dado en llamar Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Forjado a partir de la posguerra, con la aproba- cin por Naciones Unidas de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, esta nueva rama del Derecho ha ido creciendo a partir de la incorporacin de nuevos tratados, declaraciones y una nutrida y abarcadora jurisprudencia desarrollada tanto por rganos regionales como inter- nacionales de proteccin. Incluso en Amrica Latina tuvo temprana concrecin ese proceso con el reconocimiento, al menos desde un punto de vista formal, de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada ocho meses antes que la propia Declaracin Universal. A poco ms de medio siglo del surgimiento de algunos de los textos aqu incluidos, se ha afirmado que es posible ver en ellos el embrin de una autn- tica Constitucin cosmopolita capaz de extender el reino de los derechos hu-
  13. 13. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 15 manos ms all de las hoy evanescentes fronteras estatales. Un balance ms prudente, sin embargo, arroja razones tanto para la esperanza como para el pesimismo. Durante mucho tiempo, en efecto, el desarrollo del DIDH permaneci pri- sionero del maniqueo clima ideolgico propio de la guerra fra. A resultas del mismo, los derechos humanos operaban antes como arma arrojadiza entre los bloques contendientes que como genuinos instrumentos jurdicos dirigidos a tutelar intereses y necesidades vitales de las personas y los grupos, sobre todo de los ms desaventajados. La identificacin de una accin u omisin, estatal o privada, como vulneracin de derechos humanos, as como los eventuales ademanes de reparacin se vean supeditados, en gran medida, a que los inte- reses afectados pertenecieran al bando propio y no al de los otros. Ese do- ble rasero, por ejemplo, fue el que autoriz intervenciones liberadoras que, en casos similares, eran denunciadas como inadmisibles ofensas imperialistas. O el que permiti establecer una distincin tajante, tan arbitraria desde el punto de vista ideolgico como endeble desde el punto de vista terico, entre los derechos recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, de 1966, y los tutelados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado el mismo ao. En el mbito latinoamericano, no fue mejor la suerte del DIDH a lo largo de la guerra fra. La frrea vigilancia del Departamento de Estado norteameri- cano, sumada a la desinhibida propensin de los gobiernos locales a la ilegali- dad, relegaron la mayor parte de sus disposiciones a simple papel mojado. El propio nombre de la Declaracin de Bogot, que propiciaba una confusa su- perposicin entre derechos y deberes y que los presentaba, haciendo uso de un lenguaje excluyente, como derechos del Hombre, constitua acaso un indi- cio de su alcance selectivo y un preanuncio de su fcil neutralizacin, cuando no simple desprecio, a manos de dictaduras y gobiernos autoritarios de distin- ta laya. Al hilo de ese contexto, en realidad, el Derecho interno de los Estados y el DIDH siguieron caminos prcticamente paralelos, la mayor parte de las veces desconocindose o sencillamente aceptando la existencia entre ambos del muro infranqueable que supona el principio de soberana externa. Dicho principio, invocado con celo en las soflamas patrioteras de los gobiernos de turno, ga- rantizaba la impunidad de poderes pblicos y privados en la violacin interna de los derechos humanos. Sin embargo, ceda mansamente cuando se trataba de facilitar vas de acceso al nuevo derecho internacional mercantil alentado pri- mero por la crisis de los setentas y luego por la radical alteracin de la geogra- fa internacional producida por el desplome del Muro de Berln. El llamado
  14. 14. 16 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA Consenso de Washington,1 a partir de los aos ochenta, as como los posterio- res ensayos de integracin econmica auspiciados por diversos Tratados de Libre Comercio, revelaron, contra la retrica de la democratizacin, un retro- ceso de dcadas en todo el continente y una creciente subordinacin de los derechos elementales de millones de personas a los derechos patrimoniales de unos pocos poderes pblicos y sobre todo privados, nacionales y transna- cionales, desprovistos prcticamente de todo lmite y control. Este sombro panorama, una vez ms, bastara para descartar todo intento de presentar al DIDH como posible guin de un programa garantista de tute- la de los intereses y necesidades elementales de los ciudadanos en general, y de los colectivos ms vulnerables en particular, en Amrica Latina. Sin embar- go, a despecho de las adversas condiciones de su irrupcin y posterior evolu- cin histrica, es posible identificar intersticios en los que el DIDH ha resul- tado un prometedor instrumento garantista y una frgil aunque concreta va de proteccin para los derechos fundamentales de las personas, sobre todo de los ms dbiles. En efecto, la ola de democratizacin que, al menos desde un punto de vista discursivo, ha venido recorriendo el planeta en las ltimas dcadas, ha trado consigo una cierta recuperacin de la idea del Derecho, y sobre todo, del Es- tado de derecho, entendido como una tcnica de regulacin social basada en ciertos principios indisponibles: divisin del poder, imperio de la ley y de la Constitucin, garantas institucionales bsicas para los derechos fundamenta- les, civiles, polticos y sociales. A pesar de su modestia, comparado con los regmenes dictatoriales, populistas o simplemente autoritarios, de viejo y nuevo cuo, el programa del Estado de derecho ha introducido en Amrica Latina una aspiracin casi revolucionaria. Ello explica, en buena parte, que conscientes de 1 Articulado a partir de la aportacin de reputados autores liberal-conservadores como F. Hayek, el monetarista M. Friedmann y los tericos de la escuela de eleccin pblica J. Buchanan y M. Olson, y condimentado con el pragmatismo propio de los economistas que trabajan en las grandes organizaciones burocrticas, el Consenso de Washington refleja la opinin del Depar- tamento del Tesoro, la Reserva Federal y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ade- ms de los ministros de finanzas de los dems pases del Grupo de los Siete y de los presidentes de los mayores bancos internacionales. El Consenso se integra con 10 mandatos bsicos: 1) disciplina fiscal para la eliminacin del dficit pblico; 2) cambio de las prioridades del gasto pblico, con superacin de los subsidios; 3) reforma tributaria mediante la universalizacin de la contribucin y el aumento de los impuestos; 4) adopcin de tipos de inters positivos en trminos reales; 5) determinacin de las tasas de cambio por los mercados; 6) liberalizacin del comercio exterior; 7) extincin de las restricciones a la inversin directa; 8) privatizacin de las empresas pblicas; 9) desregulacin de las actividades productivas, y 10) aumento de la segu- ridad patrimonial mediante el fortalecimiento del derecho de propiedad.
  15. 15. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 17 su fuerte carga positiva en trminos de legitimidad, muchos Estados latinoa- mericanos hayan aceptado, a veces a regaadientes, a veces por simple clcu- lo oportunista, la incorporacin progresiva del DIDH como fuente de produc- cin interna de Derecho (en ocasiones con un valor jerrquico superior al de las propias leyes dictadas en el orden nacional e incluso a la propia Constitu- cin, como lleg a declarar la clebre Sala VI costarricense). Al consentir esta transformacin normativa, los poderes pblicos han desatado, como el apren- diz de brujo, fuerzas que no siempre han sido capaces de controlar. Tras lar- gas dcadas de desencuentro, las confluencias entre el Derecho constitucional y el DIDH se han vuelto obligadas desde el punto de vista normativo, auspician- do as creativas vas de retroalimentacin, insuflando nuevos aires interpre- tativos en textos anquilosados y abriendo paso, en definitiva, a toda una nueva gama de estrategias de tutela de los derechos humanos. De ese modo, si los fracasos experimentados tras la segunda posguerra dejaron pronto en eviden- cia los lmites polticos y econmicos de los intentos de impulsar la internacio- nalizacin de los derechos humanos en un mundo repartido entre las grandes potencias, el fin de siglo ha permitido atisbar, no sin cautelas, intersticios para una renovada actuacin garantista: aqulla consistente en la progresiva nacio- nalizacin del DIDH, es decir, en su incorporacin y aplicacin, no ya slo por los rganos regionales o internacionales de proteccin, sino por los propios tribunales y poderes pblicos estatales. Desde un punto de vista formal, la penetracin del DIDH en los ordenamien- tos locales arroja nueva luz sobre derechos cuyos contornos han permanecido tradicionalmente sumergidos en un mbito de penumbras. Ante todo, sobre los derechos invisibles de destinatarios tambin invisibles para los mecanismos de proteccin tradicional: los nios, las mujeres, los indgenas, los disidentes ideo- lgicos, religiosos o sexuales, las personas con discapacidad, los inmigrantes pobres; objetos todos, pero nunca sujetos, de las polticas pblicas; ciudada- nos de segunda y tercera clase, parias, receptores, si acaso, de concesiones paternalistas, revocables segn el humor institucional, pero nunca de autnti- cos derechos, de expectativas estables de tutela de sus intereses y necesidades, de expectativas legtimas sustradas al capricho discrecional de las burocracias o del mercado. Y no se trata de una luz simplemente artificial o de retrica evanescente. Lo que el DIDH estipula respecto de los ordenamientos locales son mandatos efec- tivos, normas jurdicas que obligan a los Estados a cumplir con aquello a lo que ellos mismos se han comprometido, no en relacin con otros Estados sino ha- cia los individuos y grupos que se encuentran bajo su jurisdiccin. Lo que el DIDH ordena, en otras palabras, y no simplemente sugiere, es la eliminacin
  16. 16. 18 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA de todas las formas de discriminacin contra la mujer;2 es la consideracin pri- mordial de los intereses superiores del nio en todas las disposiciones que les afecten adoptadas por instituciones pblicas o privadas;3 es la adopcin por parte del Estado de todas las medidas, hasta el mximo de los recursos de que disponga, encaminadas a lograr progresivamente, y por todos los medios apro- piados, la plena efectividad de los derechos sociales;4 es la aplicacin, en caso de conflictos entre bienes jurdicos, del principio pro homine, esto es, de la in- terpretacin ms favorable a la vigencia de los derechos y nunca de la ms res- trictiva. Ledas bajo el prisma del DIDH, nada en las relaciones sociales permanece en su sitio y todo se trastoca. Los fuertes resultan controlados, limitados, y los dbiles, compensados, protegidos, promovidos. De poderes impunes, potencial- mente arbitrarios, los poderes pblicos y privados devienen poderes responsa- bles. Quedan, por consiguiente, obligados a responder, a dar cuentas por lo que hacen y por lo que no hacen cuando de esas actuaciones o de esas omisiones resulten vulneraciones a derechos ajenos. Queda obligado a responder el po- der administrativo del Estado cuando presta un servicio sanitario defectuoso, cuando por mora desvirta y menoscaba el derecho de las personas a un proceso justo. Quedan obligados, legisladores y gobierno, a enfundar las pistolas, a minimizar las intervenciones punitivas y a garantizar a los ciudadanos una coraza de libertad que repela toda tentacin del Estado de convertirse l mis- mo, con la excusa de combatir la delincuencia, en un Estado delincuente. Queda obligado el poder judicial a garantizar, frente a los abusos del legislador o del gobierno, que siempre habr un juez en Berln, como le gustaba recordar a Radbruch, a motivar sus sentencias, a decir qu es el derecho conforme a las reglas de un discurso racional, razonable y, por lo tanto, tambin l controla- ble. Quedan obligados por fin, los poderes privados, las empresas, los pres- tadores privados de asistencia sanitaria o de educacin, de luz o agua potable, los arrendatarios de vivienda, los propietarios de tierras, a no discriminar a las personas o a los grupos en el acceso a dichos recursos, por razones econmi- cas, o de raza, o de religin, o de gnero, o de origen tnico. Privado o pbli- co, amparado en el mercado o en la burocracia, todo poder queda puesto bajo sospecha. La consigna no es caprichosa. De la minimizacin del poder, de todo poder, depende bien conoce de ello la cosecha de xitos y fracasos del Es- 2 Vid. Infra artculo 2 de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Dis- criminacin contra la Mujer 3 Vid. Infra artculo 3 de la Convencin sobre los Derechos del Nio. 4 Vid. Infra artculo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cul- turales.
  17. 17. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 19 tado de derecho la expansin de la libertad. De la libertad real, una libertad para todos. La fundamentacin suena convincente. Pero cmo garantizar que llegue, en efecto, a odos de los poderosos? Cmo conseguir que atraviese su cora- zn de hielo, acostumbrado a aos de sordera, a dcadas de impunidad y arbi- trariedad? A qu legisladores, a qu funcionarios administrativos, a qu jueces dirigir estos textos? Cmo hacer de estos documentos instrumentos operativos, de uso cotidiano? Cmo salvarlos de una anticipada jubilacin en los anaque- les de una biblioteca inservible, en el rincn de los trastos viejos? Los derechos humanos, como se ha apuntado antes, son estrategias jurdi- cas dirigidas a proteger intereses y necesidades de las personas que se reputan relevantes, cuando no vitales. La necesidad de alimentarse, de expresarse con libertad, de disponer de intimidad, de tener una creencia religiosa determina- da o ninguna. Dicha proteccin, bsicamente, consiste en que esos intereses puedan invocarse de modo que alguien, de algn modo, resulte obligado a no interferir o a actuar positivamente en preservacin de los mismos. No hay de- rechos, desde ese punto de vista, sin deberes correlativos, sin sujetos obliga- dos a respetarlos y asegurarlos. Pero no hay sujetos obligados sin sujetos ca- paces de obligar. Esta ltima cuestin es clave. Quines han de ser los custodios de la apli- cacin del DIDH en el derecho interno? Quines han de hacer de los textos que aqu se presentan autnticas normas vinculantes? Los poderes pblicos, naturalmente. El gobierno, los legisladores y la administracin. Y si ellos, como una dilatada experiencia histrica revela, incumplieran esa tarea, o la realiza- ran de manera defectuosa, o subordinndola a intereses mezquinos, o favore- ciendo a su clientela tradicional? Para eso estn los jueces. Jueces independien- tes, imparciales aunque no neutrales, empuando la Constitucin en una mano y los tratados internacionales en la otra. Pero si ese juez garantista slo por casualidad faltara a la cita? Si a la confrontacin con otros poderes optara por la complicidad y por las relajadas condiciones de vida aunque no siem- pre de conciencia que depara una actitud displicente frente a los derechos constitucionales, que no son sino los derechos de los sin derechos, de quienes carecen de ellos? Todava quedaran las defensoras del pueblo, o las comisio- nes de derechos humanos. Pero los interrogantes seran los mismos. Todo sis- tema institucional de garanta, en la medida de su vinculacin ms o menos directa con el poder, podra ser interpelado en trminos semejantes. Llegados a este punto, los ciudadanos y los potenciales afectados parecen quedarse slo consigo mismos. Pero contemplada con detenimiento no es una mala alterna- tiva. Ms aun, es la nica realista frente a las ilusiones politicistas y juridicistas
  18. 18. 20 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA de todo tipo. Centrada en los ciudadanos, la garanta de los derechos humanos no se supedita ya, ni tanto ni tan slo a las respectivas previsiones tcnico cons- titucionales o de la voluntad de los operadores jurdicos como a la existencia de una sociedad alerta, conflictiva y movilizada, capaz de hacerlos valer en, fuera e incluso contra los rganos estatales en su conjunto. Ese, y no otro, es el eficaz legado del artculo 23 de la Constitucin francesa del ao I: la ga- ranta social consiste en la accin de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservacin de sus derechos. Slo la participacin y el compromiso de los propios ciudadanos, en efec- to, puede rescatar a los derechos humanos de la inevitable degeneracin buro- crtica y paternalista que significara dejarlos al albur de un poder estatal bue- no, dispuesto a autolimitarse de modo desinteresado en tutela de los intereses de los ms vulnerables. Del mismo modo, slo la existencia de un soporte so- cial slido podra forzar a la jurisdiccin a hacer de los derechos mecanismos de contrapeso y de presin sobre legisladores y administraciones de otro modo inertes. En ltimo trmino, determinadas conquistas en materia de derechos slo son posibles merced a la interaccin entre un apoyo jurisdiccional sostenido y la existencia de una red amplia de colectivos que litiguen en favor de esos de- rechos. Es cierto que desde posiciones escpticas la proteccin jurisdiccional ha sido concebida, a menudo, bien como un simple parche, es decir, como una barrera ineficaz contra el poder poltico, bien como una amenaza para las ma- yoras democrticas. Sin embargo, el problema de estas posturas es que se tra- ta de crticas incondicionadas. Bajo ciertas condiciones, en efecto, la actuacin de los jueces puede ser antidemocrtica, o un simple parche. Por ejemplo, si slo los grandes grupos econmicos, o los ms pudientes, tienen la capacidad financiera y de organiza- cin para movilizar en su favor los derechos constitucionales. En ese caso, slo los derechos que les interesan sern aplicados y desarrollados en sede jurisdic- cional. Los derechos del resto de la poblacin, en cambio, quedaran reduci- dos a simples aspiraciones sobre el papel. Sin embargo, si existe una ciudada- na activa y movilizada en favor de los derechos, y esa movilizacin cuenta con un soporte legal de base amplia, esto es, con abogados y organizaciones cvi- cas capaces de articular sus demandas, no como vagas consignas morales sino como concretos reclamos al poder como consecuencia de derechos que han sido vulnerados, el desarrollo de una conciencia jurisdiccional en materia de dere- chos sociales puede surgir. Provocada por una movilizacin legal profunda y sostenida, la atencin jurisdiccional a los derechos puede ser intensa. En con- diciones en las que las estructuras de soporte de los derechos sean superficia- les y dbiles, las posibilidades de atencin jurisdiccional tendern a ser inter-
  19. 19. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 21 mitentes e inefectivas. Ni una Constitucin escrita, por lo tanto, ni la simple existencia de jueces sensibles a los intereses de los ms dbiles, son suficien- tes. Slo la democratizacin del acceso a la agenda judicial y el apoyo de una sociedad civil activa y movilizada pueden corregir e invertir la natural debili- dad de los derechos sociales. Por eso, una democracia constitucional debera centrar sus esfuerzos no slo en reformar o introducir las garantas constitucionales existentes, o en selec- cionar a los jueces encargados de interpretarlas y aplicarlas, sino tambin en incentivar una estructura social litigante, capaz de defender y desarrollar esos derechos en la prctica. En todos estos casos, as como en aquellos que suponen demandas hechas por asociaciones civiles, por comunidades, por defensoras del pueblo o por comisiones de derechos humanos, no basta con descargar a los individuos y a los grupos de su tarea mediante una representacin adecua- da, sino que adems es preciso implicarlos en la percepcin y defensa de sus propios intereses. En otras palabras, si se quiere evitar que se refuerce el tradi- cional paternalismo estatal latinoamericano, los ciudadanos afectados han de poder considerar y experimentar la organizacin de su proteccin jurdica como un proceso poltico. Son ellos mismos quienes deben participar en la construc- cin de contrapoderes y en la articulacin de sus intereses sociales. se es precisamente, el objetivo de los documentos aqu compilados y, en medida mucho ms modesta, de esta introduccin. Ponerlos al servicio, no ya de quienes a pesar de su alborotado parloteo garantista han labrado un inequ- voco currculo de desprecio frente a los derechos humanos y sus mecanismos de tutela, sino de aquellos que, en ltimo trmino, son los nicos que pueden hacer, de los derechos humanos, derechos que sean tomados en serio. En oca- siones, es verdad, los grupos ms vulnerables que han ganado las reglas jur- dicas pueden ser cooptados por los ms poderosos. Pero tambin los fuertes que las han concedido para poder cooptar estn expuestos a verse socavados por su potencial de radicalismo. As, cuando la Constitucin o el DIDH prometen libertad de expresin, educacin, asistencia sanitaria o vivienda digna para todos, no slo escamotean a las personas la percepcin de sus carencias, de su falta de libertad y de su desigualdad real frente a otros. Tambin legitiman su re- clamo por la igualdad. El carcter ideolgico del derecho adquiere por tanto un doble papel: por una parte, reconduce las relaciones de poder y las afianza; por la otra, al legitimar el reclamo, posibilita la reformulacin y la transforma- cin garantista de las mismas. Con acerada irona, el poeta Roque Dalton sola recordar que todos los pa- ses de Amrica Latina tienen una de las Constituciones ms avanzadas de Amrica Latina. De quedar en mero reconocimiento formal, un juicio similar
  20. 20. 22 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA podra llegar a extenderse al propio DIDH. Ese temor, desafortunadamente respaldado por las duras lecciones de la historia, es el que inspira las palabras de advertencia con las que se abran estas lneas. Y es tambin el que condi- ciona la utilidad de estos textos a su apropiacin, no ya por parte de los exper- tos, sino de los propios ciudadanos en general, y de los grupos ms vulnera- bles en particular. De esa tarea de apropiacin, precisamente, han dependido las victorias, escasas pero relevantes, que el DIDH ha deparado a las luchas contra la impunidad y la arbitrariedad del poder llevadas adelante en Argenti- na, Guatemala, Brasil o Per. Pues ms all del irrenunciable y hoy con fre- cuencia abdicado papel de crtica y difusin que pueda caberle a intelectua- les, profesores, estudiantes, juristas, y operadores del Derecho en general, son los propios afectados por el atropello de los derechos humanos: mujeres, indge- nas, trabajadores, campesinos, personas con discapacidad, quienes, en ltimo trmino, han de acometer la tarea de defensa de los mismos, participando de manera activa tanto en la tarea de su interpretacin como en la de su aplicacin concreta. Es posible, ciertamente, que nada de eso ocurra. Pero si no lo hacen, si no se convierten en actores y s en simples espectadores de su propia histo- ria, nadie lo har por ellos. Antes de terminar este prlogo quiz sea oportuno explicar el contenido concreto que se encuentra en las pginas que siguen y el eventual inters que pueda tener para los sujetos de los derechos y para todos los actores que se encuentran involucrados en su aplicacin prctica en Mxico. En la primera parte se contienen diversos textos (declaraciones, tratados y convenciones) de DIDH. Son normas ampliamente difundidas, aunque no del todo conocidas ni comprendidas en Mxico; todas ellas conforman el tronco fundamental del DIDH contemporneo. En trminos del artculo 133 de la Constitucin de 1917 su contenido es obligatorio para las autoridades mexi- canas, tanto para las federales como para las locales. Son superiores incluso, como ha afirmado una reciente tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (tesis LXXVII/99), a todo el derecho federal y a todo el derecho local. En la prctica, por desgracia, el conocimiento que los juristas tienen de los tratados es ms bien escaso; y su utilizacin en las demandas y, lo que es ms importante, en las sentencias de los diversos rganos jurisdiccionales no es fre- cuente. Hay jueces y magistrados, sobre todo en el mbito de las entidades federativas, que incluso se niegan a aplicar los tratados internacionales, pese a que son invocados en ocasiones por las partes en un juicio y a que sin duda al- guna son derecho vigente en Mxico. Tampoco en las actuaciones cotidianas de las comisiones de derechos humanos el DIDH tiene la importancia que merece.
  21. 21. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 Por eso consideramos de la mayor relevancia volver a publicitar los textos de la primera parte de este libro. El objetivo no es otro ms que el darlos a conocer, difundirlos lo ms posible a fin de que sus destinatarios los puedan hacer valer, convirtiendo en realidad el anhelo de la ya mencionada garanta social de los derechos. En ese nivel primario nos seguimos moviendo en Amrica Latina: el de hacer que los textos jurdicos puedan ser simplemente conocidos. Pero no es poco, pese a lo que podra parecer. Frente a ordenamientos jurdicos como lo es el mexicano completamente opacos y por aos conocidos e instrumen- talizados solamente por ciertas elites ilustradas, la tarea de difusin jurdica es quiz la ms til que podemos emprender en el corto plazo y puede suponer, bien utilizada, el comienzo de un cambio de importantes dimensiones. La segunda parte del libro comprende una serie de observaciones genera- les dictadas por diversos comits de la ONU, instituidos todos ellos en el mar- co de los propios tratados y declaraciones contenidos en la primera parte. Las observaciones generales constituyen, toda proporcin guardada, una especie de jurisprudencia de los rganos internacionales. Su contenido permite explorar las consecuencias normativas que se desprenden de disposiciones concretas del DIDH, desmenuzando las obligaciones especficas que corresponden a los Estados parte, haciendo sugerencias para la presentacin de los informes que exigen diversos tratados, explicando estrategias maximizadoras de los derechos, delineando posibilidades de actuacin en lo inmediato, etctera. Si los tratados y declaraciones son, como hemos apuntado, poco conocidos en Mxico, las observaciones generales lo son del todo. Hasta donde tenemos noticia no se han sistematizado en una publicacin destinada al pblico abier- to. La lectura conjunta de los pactos y convenciones y de su correspondiente interpretacin a travs de las observaciones generales puede ser de enorme utilidad, pues permitir introducir pautas argumentativas bien construidas tanto por parte de los abogados y jueces que conozcan de problemas jurisdicciona- les, como por las comisiones de derechos humanos en sus recomendaciones. La tercera parte incluye una seleccin de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que depende de la OEA y tiene su sede en San Jos de Costa Rica. Mxico haba reconocido desde aos la competencia consultiva de la Corte (que es de la que emanan, precisamente, las Opiniones Consultivas) y hace poco deposit el instrumento de reconoci- miento de la competencia contenciosa. Dicho reconocimiento supone un paso adelante de la mayor importancia para Mxico, que por aos se haba negado a darlo a pesar de que importantes juristas mexicanos han tenido y siguen te- niendo un papel de primer orden en los trabajos de la Corte. Los criterios que
  22. 22. 24 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA se contienen en las Opiniones Consultivas no solamente sirven para conocer la interpretacin que la Corte ha hecho de algunos preceptos de la Convencin Americana de Derechos Humanos (el llamado Pacto de San Jos de 1969), sino tambin para ir comprendiendo la forma en que razonan sus jueces. Es probable que en el futuro inmediato Mxico sea llevado en repetidas ocasio- nes ante la jurisdiccin de la Corte. No hay nada de malo en ello. Al contrario, el participar plenamente en el sistema interamericano de derechos humanos es algo que siempre ser positivo y que muestra la intencin de caminar, ms all de la simple retrica, hacia la universalizacin efectiva de los derechos funda- mentales. Para ser utilizado en los casos en que Mxico sea parte es importan- te ir conociendo el trabajo que por aos ha desarrollado la Corte, de tal forma que se aprovechen sus propios razonamientos para poder exigir responsabili- dades con mayor contundencia. Finalmente, en forma de anexos se incluyen tres textos que, sin ser hasta el momento de escribir estas lneas derecho vigente en Mxico (solamente uno de ellos lo podr ser en el futuro cercano), suponen marcos de referencia im- portantes para el DIDH. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea ha venido a cubrir, al menos en parte y pese a la indefinicin acerca de su plena exigibilidad jurdica, un antiguo reclamo de las sociedades que conforman la Unin Europea: el de tener una especie de parte dogmtica dentro del incipiente constitucionalismo europeo que haba atendido fundamen- talmente cuestiones de carcter organizativo.5 El Estatuto de Roma por el que se crea el Tribunal Penal Internacional, que es el segundo de los tres documen- tos contenidos como anexos, marca un momento sin duda importante en la evolucin del DIDH. La posibilidad de contar con una jurisdiccin penal supra- nacional, con todas las limitaciones que se quiera y que en efecto tiene el Es- tatuto como consecuencia de la actitud mezquina de algunos pases que acu- dieron a la conferencia que le dio vida con la encomienda de boicotearla, supone de entrada una amenaza importante para dictadores y tiranuelos de todo tipo. El tercer documento que conforma los anexos es quiz, junto con la Constitu- cin norteamericana de 1787, el primer cimiento del moderno constituciona- lismo: la Declaracin francesa de 1789. En ella se encuentran las definiciones bsicas que por siglos han orientado la tarea de los juristas comprometidos con los valores de la libertad y la igualdad: desde los lmites a la ley hasta los 5 Para una visin introductoria ver Rubio Llorente, Francisco, El constitucionalismo de los Estados integrados en Europa en Rubio Llorente, Francisco y Daranas Pelez, Mariano (edi- tores), Constituciones de los Estados de la Unin Europea, Barcelona, Ariel, 1997.
  23. 23. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 25 componentes mnimos que debe tener un Estado constitucional para poder ser considerado como tal. Queremos hacer constar, a nombre de los presentadores y de los compila- dores, nuestro agradecimiento a la Comisin Nacional de los Derechos Huma- nos por haber apoyado este proyecto editorial. La tarea de la Comisin es muy importante para Mxico y en ella debemos participar todos los que considera- mos a los derechos humanos como una causa y no como una simple ocupacin. Ojal que los textos que se encuentran en las pginas que siguen logren sumar adeptos para dicha causa. Por ltimo, debemos mencionar que para la compilacin de los documen- tos aqu presentados, se utilizaron las siguientes direcciones electrnicas: Tra- tados, http://www.unhch.ch/spnish/html/intlinst_sp.htm; Convenio 182, http:/ /ilolex.ilo.ch:1567/scripts/convds.pl?query=C182&query1=182&submit =Visualizar; Convenio 143, http://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/ sources/reprforms/pdf/22s143.pdf; Carta Europea de Derechos Humanos, http:/ /www.europarl.es/derechos/texto_carta.html; Convencin Americana de De- rechos, Protocolo de San Salvador, Protocolo relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, y Convencin de Belm do Par, http://www.oas.org/defaultsp.htm; Estatuto de la Corte Penal Internacional, http://www.derechos.net/doc/tpi.html; Comentarios, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/c7bec49d7156955 ac1256a8b00557852?Opendocument, y Opiniones Consultivas, http://www. corteidh.or.cf/info_general/info_8.html.
  24. 24. PRIMERA PARTE Instrumentos Internacionales
  25. 25. I. DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS* PREMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hom- bre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del te- mor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creen- cias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin, Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amis- tosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el va- lor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, [29] * Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidasen su resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
  26. 26. 30 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA La Asamblea General Proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacio- nal e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territo- rios colocados bajo su jurisdiccin. Artculo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, do- tados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artculo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, naci- miento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, ju- rdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artculo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.
  27. 27. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 31 Artculo 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra- dantes. Artculo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su per- sonalidad jurdica. Artculo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual protec- cin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discri- minacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discrimi- nacin. Artculo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales naciona- les competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamen- tales reconocidos por la constitucin o por la ley. Artculo 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artculo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda p- blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. Artculo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.
  28. 28. 32 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Artculo 12 Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ata- ques. Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a su pas. Artculo 14 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a dis- frutar de l, en cualquier pas. 2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y princi- pios de las Naciones Unidas. Artculo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artculo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.
  29. 29. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 33 2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. Artculo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad. Artculo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colec- tivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia. Artculo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este de- recho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fron- teras, por cualquier medio de expresin. Artculo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. Artculo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directa- mente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrar- se peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro pro- cedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  30. 30. 34 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA Artculo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacio- nal, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satis- faccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artculo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquie- ra otros medios de proteccin social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artculo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una li- mitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas. Artculo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in- validez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia espe- ciales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.
  31. 31. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 35 Artculo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La ins- truccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad hu- mana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos. Artculo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, lite- rarias o artsticas de que sea autora. Artculo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacio- nal en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos. Artculo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y liber- tades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.
  32. 32. 36 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. Artculo 30 Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que con- fiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.
  33. 33. II. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS* PREMBULO Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civi- les y polticos, tanto como de sus derechos econmicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y liber- tades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros indi- viduos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligacin de esforzarse por la consecucin y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artculos siguientes: [37] * Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General de la Or- ganizacin de las Naciones Unidas en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artculo 27. Vinculacin de Mxi- co: 23 de marzo de 1981. Adhesin. Aprobacin del Senado: 18 de diciembre de 1980, segn decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de enero de 1981. Publicacin Diario Oficial de la Federacin: 12 de mayo de 1981.
  34. 34. 38 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA PARTE I Artculo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que de- rivan de la cooperacin econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del derecho internacional. En ningn caso po- dr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsa- bilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, pro- movern el ejercicio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II Artculo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respe- tar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cual- quier otra condicin social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimien- tos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas opor- tunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren ne- cesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carcter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuan- do tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejer- cicio de sus funciones oficiales;
  35. 35. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 39 b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquie- ra otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, de- cidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya es- timado procedente el recurso. Artculo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hom- bres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el presente Pacto. Artculo 4 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contra- das en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompa- tibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, co- lor, sexo, idioma, religin u origen social. 2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de sus- pensin deber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el pre- sente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva comunicacin por el mismo con- ducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensin. Artculo 5 1. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitacin en mayor me- dida que la prevista en l.
  36. 36. 40 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el pre- sente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. PARTE III Artculo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr impo- nerse la pena de muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contra- rias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin para la Preven- cin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada de lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumi- das en virtud de las disposiciones de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmutacin de la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital. Artculo 7 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra- dantes. En particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a expe- rimentos mdicos o cientficos. Artculo 8 1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos es- tarn prohibidas en todas sus formas.
  37. 37. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 41 2. Nadie estar sometido a servidumbre. 3. a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que pro- hibe, en los pases en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompaada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c) No se considerarn como trabajo forzoso u obligatorio, a los efectos de este prrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una de- cisin judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exen- cin por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas nor- males. Artculo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Na- die podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser pri- vado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al proce- dimiento establecido en sta. 2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formula- da contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser lle- vada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejer- cer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo.
  38. 38. 42 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la breve- dad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el dere- cho efectivo a obtener reparacin. Artculo 10 1. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respe- to debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circuns- tancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, ade- cuado a su condicin de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esen- cial ser la reforma y la readaptacin social de los penados. Los menores de- lincuentes estarn separados de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica. Artculo 11 Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual. Artculo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular libremente por l y a escoger libremente en l su residencia. 2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, inclu- so del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblicas o los de- rechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente Pacto.
  39. 39. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 43 4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su pro- pio pas. Artculo 13 El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitir a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su caso a revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especial- mente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. Artculo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una so- ciedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las par- tes o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los in- tereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma de- tallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;
  40. 40. 44 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera de- fensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la com- parecencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no ha- bla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readapta- cin social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revo- cada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubier- to un hecho plenamente probatorio de la comisin de un error judicial, la per- sona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputa- ble en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desco- nocido. 7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas. Artculo 15 1. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposi- cin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fue-
  41. 41. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 45 ran delictivos segn los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artculo 16 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su per- sonalidad jurdica. Artculo 17 1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. 2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artculo 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza. 2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su li- bertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin. 3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los dere- chos y libertades fundamentales de los dems. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la li- bertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Artculo 19 1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho com- prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
  42. 42. 46 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en for- ma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin. 3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems; b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas. Artculo 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley. 2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incita- cin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley. Artculo 21 Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. Artculo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el de- recho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones pre- vistas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicin de restricciones legales al ejer- cicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica. 3. Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medi-
  43. 43. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 47 das legislativas que puedan menoscabar las garantas previstas en l ni a apli- car la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantas. Artculo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene dere- cho a la proteccin de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos espo- sos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos. Artculo 24 1. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y de- ber tener un nombre. 3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Artculo 25 Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y opor- tunidades: a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expre- sin de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p- blicas de su pas.
  44. 44. 48 MIGUEL CARBONELL, SANDRA MOGUEL Y KARLA PREZ PORTILLA Artculo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda discrimina- cin y garantizar a todas las personas proteccin igual y efectiva contra cual- quier discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier