derechos humanos y derecho internacional

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J COMUN MFA - DDHH Y DIH MINISTERIO DE DEFENSA CENTRO DEL DERECHO ¡NTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS MANUAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO LIMA. PERÚ 2011

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Page 1: Derechos Humanos y Derecho Internacional

J

COMUN MFA - DDHH Y DIH

MINISTERIO DE DEFENSA

CENTRO DEL DERECHO ¡NTERNACIONAL HUMANITARIO YDERECHOS HUMANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

MANUAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

DERECHOS HUMANOSDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

LIMA. PERÚ

2011

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CAPITULO 3

ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

sEccrÓN I

PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

10 . DEFTNTC|ÓN

Los derechos humanos pueden definirse como <aquellos atributos innerentesa todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad detener una exis tencia d igna>.

Otra forma de definirlos es como <los derechos que son intrínsecos a nuestranaturaleza y sin las cuales no podemos vivir comc seres humanos; estánbasados en la reciente exigencia de la humanidad, de una vida en la que serespeten y protejan la dignidad y el valor inherente a cada ser humano).

De las definiciones anteriores, podemos inferir que los derechos numanosy las l ibertades fundamentales nos permiten alcanzar un desarrollo pleno yhacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, talento ynuestra conciencia, satisfaciendo nuestras necesidades espirituales y de otraÍndole.

11. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

a. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles.

b. Son imperativos: obligan aún cuando la autoridad no los sancione expresa-mente.

c. Son evidentes: no requieren promulgación expresa.

d. Son inviolables: deben ser respetados, no deben ser violados.

e. Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones: porqueemanan de la misma naturaleza del ser humano.

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FIGURA 03: PROPIEDADES DE LOS DDHH

ANTERIORESY

SUPERIORESA LAS LEYES

INNEGABLES

PROPIEDADESDE LOS

DERECHOSHUMANOS

INVIOLABLES

IMPERATIVOS

EVIDENTES

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12. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los DDHH tienen las siguientes características:

a. InherenciaSu carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano.

b. Límite al ejercicio del poderNadie puede lícitamente invadir la esfera de los DDHH de un individuo conel afán de cercenarlos.

c. Universal idadEl carácter universal de los DDHH v las l ibertades fundamentales no admi-te dudas,

d. Indiv is ib i l idadLa d ignidad humana no es d iv is ib le y es absoluta.

e. lmperatividad ergo-omnesLos DDHH son universalmente imperativos para todos.

f. lrreversibil idadUn Derecho Humano reconocido queda irrevocablemente integrado alelenco pre existente y no puede ser suprimido posteriormente.

g. ProgresividadUn dato del proceso de educación de la civil ización es el progresivo incre-mento del e lenco de los DDHH.

13. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

a. Derechos de Primera Generación

(1) Derecños Civ i les o del ser humano:(a) Derecho a la vida(b) Derecho a la integridad personal(c) Derecho a la l ibertad personal(d) Derecho a las garantías judiciales(e) Derecho a la l ibertad de opinión y expresión(f) Derecho de reunión.

(2) Derechos PolÍt icos o del Ciudadano:(a) Derecho a la nacional idad.(b) Derecho a participar de la vida cívica del pais.

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b. Derechos de Segunda Generación

(1) Derechos Económicos:(a) Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.(b) Derecho a un n ivel de v ida adecuado.

(2) Derechos Sociales:(a) Derecho al trabajo y a su l ibre elección.(b) Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.

(3) Derechos Culturales;(a) Derecho de participar en la vida cultural de la Comunidad(b) Derecho a la Educación.

c. Derechos de Tercera Generación

('1 ) Estos derechos se denominan también Derechos Humanos de la So-lidaridad y surgen como consecuencia de las nuevas necesidades delhombre y de la comunidad humana en su actual grado de evolución ydesarrollo.

(2) Estos derechos jurÍdicamente pueden considerarse en estado nacien-te y recién se comienza a hablar de ellos a partir de la década de lossetenta y surge tanto en el derecho interno como en el internacional, yconsecuentemente sólo han sido materia de algunas resoluciones porparte de organismos internacionales. razón por lo que su existencia enla legislación internacional es prácticamente nula; de igual manera noestán considerados en las legislaciones nacionales.

(3) Por la situación de estos derechos en comparación con los derechosantes mencionados, se encuentran en estado de evolución y con eltiempo tienden a tener una importancia cada vez mayor como conse-cuencia de representar las nuevas necesidades del hombre y de lacolectividad humana en su grado de desarrollo y evolución.

14. PRINCIPIOS ÓE LOS DERECHOS HUMANOS

Los DDHH responden a los siguientes principios:a. Universal idadb. lmprescriptibil idadc. l r renunciabi l idadd. Inal ienabi l idade. Inv io labi l idadf. Efectividadg. Trascendenciah. In ter deoendenciai. ComolementariedadJ. lgualdadk. Corresponsabil idad

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1 5 . CORRELACION ENTRE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Mientras que lo referente a los Cerechos del hombre ha sido materia de mu-chos estudios, eso no es el caso de los deberes del hombre, sobre lo cual seha escrito muy poco, de todas formas es necesario ocuparse de este aspec-to.

Respecto a los deberes del hombre, en la Declaración Universal de los De-rechos Humanos en el párrafo 1 del artÍculo 29 dispone <Toda persona t¡enedeberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollarl ibre y plenamente su personalidad>, el artículo precedente sólo invoca a losdeberes del hombre para con la comunidad; sin embargo, hay que tener encuenta que la comunidad integra a los seres humanos por lo que se puedeaceptar que también se está señalando que hay el deber del ser humano derespetar los derechos de los demás individuos.

De lo anterior se desprende que los derechos humanos en cuanto a su rela-ción jurídica entre dos o más sujetos, implican la existencia de deberes corre-lativos.

lgualmente, los hombres que son sujetos pasivos de la relación jurídica, sontitulares de los deberes correlativos de esos derechos, de tal forma que todohombre titular de derechos que implican deberes de otros individuos, estáobligado a su vez por deberes que corresponden a los derechos de otroshombres.

Por lo tanto, no es posible la existencia de una sociedad civil izada y de un Es-tado de Derecho si no hay un razonable y responsable equil ibrio de derechosy deberes, de potestades y obligaciones.

VALOR ABSOLUTO Y RELATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derecho's humanos tienen un valor absoluto y un valor relativo, el valorabsoluto es teórico y se desprende de los conceptos fi losóficos sobre los cua-les se apoyan los cierechos humanos; en cambio, el valor relativo es fáctico y

se establece en las circunstancias reales de la existencia del hombre, en esesentido los derechos de cada hombre no pueden ser i l imitados.

Tienen un valor absoluto porque son consustanciales con la naturaleza hu-mana y nadie puede ser privado de ellos; son relativos, por cuanto su goce yejercicio puede ser l imitado o restringido para que los derechos de cada unotengan por límite los derechos de los demás y respeten las exigencias delorden en una sociedad democrática.

1 6 .

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17.INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Doctrinariamente la concepción individualista de los derechos humanos, se vesuperada a raíz de los acontecimientos mencionados en el capítulo anteriorque dan como resultado el advenimiento de los Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, que le dan a éstos un contenido más pluralista en el cuallos derechos del hombre constituyen un complejo integral, interdependiente eindivisible que en su naturaleza jurídica comprenden necesariamente los De-rechos Civiles y Polít icos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Dicho esto tenemos que concluir que sólo el reconocimiento integral de todoséstos derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos, ya quesin la realidad de los derechos civiles y polít icos y sin la efectividad de la l iber-tad entendida en su más amplio serrtido, los derechos sociales, económicos yculturales carecen a su vez de verdadera siqnificación.

UNIVERSALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Universalización e Internacionalización del problema de los Derechos Hu-manos es un fenómeno característico de nuestra época, ya que éstos handejado de ser tema que interesa a la humanidad desde el punto de vistafi losófico, histórico o doctrinario para convertirse en una materia que jurídica ypolít icamente interesa a la comunidad internacional en su conjunto; es decir,que ha pasado del ámbito del Derecho Interno perteneciente a los Estados, asu constitución en ia realidad internacional, bajo la atribución de organismosinternacionales y por ende constituyen dentro del Derecho Internacional unaspecto de particular importancia y de gran valor.

MODO CORRECTO DE ENTENDER LOS DERECHOS HUMANOS

El modo como se entienden los derechos humanos a través de la fi losofía, lacultura universal, los juristas y psicólogos más connotados es el siguiente:

a. Los derechos humanos son otorgados a la persona por el Creador en aten-ción a su dignidad, y por lo tanto, son anteriores al Estado que debe reco-nocerlos y respetarlos.

b. Que toda persona tenga derechos humanos, no quiere decir que éstossean absolutos.

c. A toda oersona le asisten los derechos humanos. así como la responsabi-l idad de cumplir deberes en el orden social.

d. La autoridad polít ica tiene el deber de tutelar el intangible campo de losderechos humanos v facil i tar el cumolimiento de los deberes.

18.

1 9 .

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20. ERRORES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

a. Reducir los DDHH, así como todo el derecho y la justicia a lo establecidoen la ley dictada por la autoridad polít ica, desconociéndose la validez delderecho natural y negándose a la persona todo derecho que no le seaexoresamente reconocido por el Estado.

b. Emplear los DDHH con la finalidad de desarmar psicológica y moralmentea la autoridad y a quienes usan las armas para reprimir legalmente a quie-nes subvierten el orden social.

21. EL ESTADO Y LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos en cuanto a proyección de la dignidad de cada hom-bre tienen relación con los demás seres humanos, con el Estado, con lasAsociaciones, Organizaciones o Colectividades Públicas, y con la ComunidadInternacional.

En consecuencia su violación puede provenir del Estado mediante una acciónestatal, como ocurre en muchos casos, pero ella también puede provenir delos individuos y de todo tipo de grupos humanos, situación que se agravacuando el Estado que es el encargado de su protección, es débil e inoperantey más bien por omisión permite que se sistematicen estas violaciones.

Todo esto nos hace pensar que aparte de las fórmulas jurídicas y de las so-lemnes proclamaciones polít icas debemos tener en cuenta la realidad de unmundo en el que con tremenda intensidad y frecuencia se niegan y descono-cen los derechos de la oersona humana.

22. DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO

Al tratar sobre las violaciones de los derechos humanos necesariamente hayque comprender que el Estado no tiene ni teórica ni prácticamente, el mono-polio en cuanto a las violaciones de éstos derechos y que el terrorismo, porejemplo, sin,perjuicio del análisis de sus causas y de la consideración de lasrazones que lo generan, debe ser conceptual izado como una violación deestos derechos.

El terrorismo, es ejercido por individuos que no actúan bajo las órdenesde ningún Estado o Gobierno, es un ejemplo evidente, de que las l ibertadesy derechos del ser humano están sujetos a ataques de la más diversa proce-dencia, su proyección y garantía deben tener en cuenta este extremo, ya queno es posible encarar la cuestión como si el Estado, a través de los gobiernos,tuviera que ser la única fuente de la que provienen las violaciones de los de-rechos de la oersona humana.

El terrorismo sea cual fuere su motivación, es un factor generador de viola-ciones masivas de los derechos humanos oue abarca un aspecto sumamente

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amplio, pues atenta contra la vida de las personas, su integridad física y es-piritual y su l ibertad. Atenta, igualmente, contra el ejercicio de los derechosciviles y polít icos de la población que ven también seriamente afectados susderechos económicos, sociales y culturales.

En los últ imos años se ha observado un cambio de actitud en los foros inter-nacionales en donde a través de difíci les negociaciones se ha logrado que

en la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en laOrganización de los Estados Americanos sean aprobadas resoluciones en lasoue se establece la necesidad de que se estudie las consecuencias que tieneen el campo de los derechos humanos los actos de violencia perpetrados porgrupos terroristas.

Este cambio de actitud permite que los relatores especiales encargados develar por el cumplimiento de los derechos humanos reciban información acer-ca de actos violatorios de derechos humanos perpetrados por grupos terroris-tas, que hasta hace poco tiempo no lo recibían.

Es importante destacar que en una de las tesis peruana más importante apro-bada por Resolución del 3 de marzo de 1992 en la Comisión de DerechosHumanos de la ONU, este organismo internacional "Condena los actos deviolencia perpetrados por los grupos terroristas y traficantes de drogas", esta-bleciendo asimismo que "Todos los mecanismos de las Naciones Unidas y lasorganizaciones no gubernamentales deberán tener en cuenta el terrorismo y

no sólo los excesos que puedan ser imputables a los gobiernos, en el ámbitode los derechos humanos".

Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dio un paso

importante y trascendente para nuestro país en relación a la categorizaciÓnpolit ica, jurídica e internacional de los grupos terroristas que operan en elPerú, al calif icar a Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario TÚpacAmarú, como genocidas, afirmando en su Declaración emitida en Ginebra el21 de Julio de 1992 que "La violencia salvaje de éstos grupos terroristas esun genocidio, pues sus acciones no buscan el simpie amedrentamiento de lapoblación, sino el asesinato en masa".

Esta tesis peruana sobre la violaciÓn de los derechos humanos por parte degrupos terroristas, va adquiriendo consistencia en el contexto internacional ypor lo tanto gracias al esfuerzo peruano, se va innovando el Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos y asimismo se ha sensibil izado a la opiniónpública internacional en el sentido de considerar también a los terroristas ytraficantes de drogas como violadores de derechos humanos.

lgualmente, en e l mes de Dic iembre de 1993 durante e l 50 'per íodo de se-siones de la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General de lasNaciones Unidas aprobó por consenso una Resolución patrocinada por elPerri en el sentido de <Condenar inequívocamente todos los actos. métodos

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y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones), oejándosereflejada en la Resolución la gran preocupación de la comunidad irrternacionalpor las violaciones de los derechos humanos perpetrados por grupos terroris-tas. El carácter delictivo de los actos de terrorismo se consideran como "delitocomún agravado" por la OEA.

El deber nrimordial del Estado de qarantizar la plena viqencia dderechos humanos.

El Articulo 44 o de la Constitución y el artículo 10 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos establece como obligación del Estado, y por endede todos aquellos funcionarios y servidores que se desempeñan en el mismo,la de asegurar el l ibre y pleno ejercicio de los derechos y l ibertades reconoci-dos en nuestro ordenamiento jurídico.De esta manera, el ejercicio de la función pública está l imitado por todosaquellos derechos inherentes a la dignidad humana correspondientes a todoslos c iudadanos del país, los mismos que responden a l ar t ícu lo 10 de la Cons-titución, el cual establece que la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el f in supremo de la sociedad y del Estado.

FIGURA 04: INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOSDERECHOS HUMANOS

DERECHOSECONOMTCOS,

SOCIALES yCULTURALES

DERECHOSCIVILES

(PERSONAS)Y

POLiTICOS(cTUDADANOS)

DERECHOSHUMANOS

DE LASOLIDARIDAD

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23. LEGISLACIÓN NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

El artículo 10 de la Constitución vigente prescribe que "La defensa de la per-sona humana y el respeto de su dignidad son el f in supremo de la sociedad yel Estado".

a. El Derecho Nacional

(Art. 55 Constitución) está conformado por: los Derechos Fundamentalesde la Persona (TÍtulo l, Cap. l), los Derechos Scciales y Económicos (TÍ-tu lo l , Cap. l l ) , los Derechos Pol í t icos y los Deberes (Tí tu lo I , Cap. l l l ) , ylos Tratados celebrados por el Estado, en vigor. Cualquier persona puedeinvocar un tratado relativo a derechos humanos, (ConvenciÓn Americana)ante Tribunales Nacionales, por quien se considera lesionado en sus de-recnos.

b. Garantías Constitucionales

(Art. 200 - Constitución) Están constituidas por:

( ' l ) Acción de Habeas Corpus.(2) Acción de Amparo(3) Acción de Habeas Data(4) Acción de Inconstitucionalidad(5) Acción Popular(6) Acción de Cumplimiento

Principios que pueden ser ejercidos eficazy oportunamente por quien seconsidera lesionado en sus derechos. El ejercicio de las acciones de Ha-beas Corpus (por las acciones u omisiones que vulneren o amenacen lalibertad individual) y la de Amparo (cautela los demás derechos recono-cidos por la Constitución), no se suspenden durante la vigencia de losregímenes de excepción.

c. Pacto de San José de Costa Rica

El Estado Peruano que ha suscrito y ratif icado la ConvenciÓn Americanasobre DDHH, cuenta para efecto de garantizar la plena vigencia de losDDHH y l ibertades de la persona humana con la ConstituciÓn de 1993que establece derechos individuales y sociales con mayor amplitud quela propia Convención Americana, se sustentó en los PRINCIPIOS DE LASEPARACIÓN DE PODERES, EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y ENEL CONSENTIMIENTO DE LOS GOBERNADOS QUE CARACTERIZANLA EXISTENCIA DE UN SISTEMA LEGAL DEMOCRÁTICO.

El Perú al suscribir y ratif icar el Pacto de San José, reconociÓ la compe-tencia de la Comisión interamericana y la jurisdicciÓn de la Corte Intera-mer icana de DDHH.

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d .

La Corte Interamericana de DDHH, tiene una competencia contencio-sa, jurisdiccional y consultiva, base normativa definida por la Carta de laOEA.

La Convención Americana sobre DDHH o Pacto de San José, otorga a laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde analizarcasos de violaciones de derechos humanos oara emitir las recomenda-ciones correspondientes, hasta someter un caso contencioso a la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

El Pacto de San José, no sólo es un inventario o catálogo de derechoshumanos (derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales,legalidad irretroactividad, etc.), sino que tiene una garantía efectiva en laexis tencia de la Comis ión Interamer icana de Derechos Humanos (CIDH)creada en 1959 y en la Corte.

Equilibrio entre la protección de los Derechos Humanos, la Seguri-dad Jurídica y Equidad Procesal

La Convención, la doctrina y la jurisprudencia son coincidentes en el he-cho de que la información relativa al agotamienio o no de los recursosinternos es previa a cualquier consideración sobre el fondo, puesto queel Sistema lnteramericano de Protección de la Persona Humana es denaturaleza convencional coadyuvante, subsiCiaria o complementaria dela que ofrece el derecho interno y en tal virtud, no podría configurarse uncaso internacional a partir de una materia que, por estar en pleno procesode investigación a cargo del Ministerio Público, todavÍa puede ser resueltade acuerdo a la legislación peruana.

Cuestiones Procesales P rev í as

El Art. 46' del Pacto de San José establece oue:Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos44 o 45 sea ADMITIDA oor la Comisión. se reouerirá:

(1) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdiccióninterna, conforme a los principios del Derecho Internacional generar-mente reconocidos.

(2) Que se presente dentro del plazo de seis (06) meses, a partir de lafecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notif i-cado de la decisión definit iva.

Estos requisitos están concebidos en interés del Estado, pues busca dis-pensar de responder ante un órgano internacional por actos que se leimputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos por sus propiosmedios.

Se le ha considerado así como un medio de defensa v como tal. renuncia-ble aún de modo tácito.

e.

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s,.

lnstrumentos Jurídicos del Sisfema lnteramericano y el SisfemaNacional

La Convención Americana sobre DDHH, el Reglamento de la ComisiÓnInteramericana sobre DDHH, y el Tribunal Interamericano, se abocan ainvestigar y resolver casos, sancionar a las autoridades responsables ycrear derecho consuetudinario para uso de los órganos nacionales e inter-nacionales.

DDHH, Derechos Públicos Subietivos, Derechos FundamentalesRazones de su utilización

Cuando decimos DDHH, se invoca dos situaciones distintas: de un ladoes una aspiración, una pretensión que espera o reclama ser atendido conel f in de posibil i tar una vida digna; y de otro lado, se identif ica con unsistema de derecho positivo, pero DDHH no es la expresión adecuada, laexoresión correcta es Derechos Fundamentales de la Persona, los demástérminos son una variedad lingüÍstica.(Constitución Polít ica.- Capítulo l).

La democracia se define en términos de un compromiso a la l ibertad y alos derechos fundamentales, su preservación es la base pa.a gannltzalla seguridad; las FFAA son fundamentalmente importantes para preservarla legitimidad del Estado y servir de símbolo al país, debiendo para talefecto dentro de los lÍmites de la Constitución y el imperio de la Ley, que elrespeto de los DDHH se fomente mediante prácticas y capacitaciÓn.

Las FFAA han diseñado una estrategia pro DDHH para hacer frente alas transgresiones cuando ocurran, que incluyen, entre otros temas, lacapacitación y educación regulares y periódicas en DDHH que cuentancon el marco jurídico necesario para restringir los abusos, cometidos pormiembros de las FFAA y PNP, circunscribiendo la jurisdicción respectiva,a los del i tos de función.

El establecimiento de la democracia, el imperio de la Ley y el pleno res-peto de los DDHH, es un proceso dinámico que debe tenerse presente,porque la esencia de la democracia radica en la protección de los DDHHy en la expresión de las l ibertades, no en su restricción.

De acuerdo al Sistema Procesal Penal vigente y a la Ley Orgánica delMinisterio Público, para que el Fiscal, en tanto titular de la acciÓn penal,pueda accionar ante el Poder Judicial, debe satisfacer tres requisitos con-currentes:

Que el hecho denunciado constituye delitoQue la acción penal no haya prescrito.Que se haya individualizado a los presuntos responsables.

h .

( 1 )(2)(3)

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sEcctoN il

PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE DERECHO INTERNACIONALHUMAN¡TARIO

24. DEFINtCrÓN

El Derecho Internacional Humanitario (DlH) es el conjunto de reglas de dere-cho internacional destinado a ser aplicable en los conflictos armados, inter-nacionales o no internacionales, y que protege a las personas y a los bienesafectados por el confl icto. Su objetivo es asegurar la protección de las víctimasde los conflictos armados, proteger a las personas fuera de combate, la pobla-ción civil, los heridos, los detenidos y l imitar el uso de la violencia mediante elestablecimiento de ciertas reglas en la conducción de las hosti l idacjes.

El DIH impone en los Estados la obligación de buscar y castigar a todas laspersonas que hayan cometido infracciones graves, sin tener en cuenta la na-cionalidad del infractor o el lugar donde se cometió el crimen, esto es proce-dente bajo e l pr inc ip io l lamaclo JURISDICCIÓN UNIVERSAL COMPETENCIAUNIVERSAL para castigarlos, y la obligación de perseguirlos o conceder laextradición. Obligación que recae en todos los Estados afectados o no por lacomis ión del cr imen.

La existencia de la "jurisdicción universal" significa que cuando un delito tengaconnotaciones graves, y esté previsto en instrumentos internacionales, puedeser perseguicio no sólo por la jurisdicción del Estado en que se cometió, sinopor cualquier Estado en el que sea habido el presunto delincuente.

Los crimenes contra la humanidad como figura penal han tenido una posteriorcodificación a través de la Convención de las Naciones Unidas contra el Ge-nocidio (1948), los Cuatro Convenios de Ginebra sobre Derecho InternacionalHumani tar io de 1949 y los ProtocolosAdic ionales de 1971, e l Pacto Interna-cional de De,rechos Civiles y Polít icos (1966), la resolución de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidad que aprueba los Estatutos y Principios delTr ibunal de Nuremberg (19a0), la resoluc ión de laAsamblea General de lasNaciones Unidas sobre persecución de crÍmenes contra la humanidad (1973),la Convención contra la Tortura (1984), etc.

El poder jurisdiccional que detentan las instituciones jurisdiccionales supra-nacionales guarda proporción con la mayor o menor competencia domésticaque excluye tácita o expresamente de sí cada Estado, y de su conciencia-voluntad de respeto de los DDHH del individuo.

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25. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Aunque se considera el año de 1864 como la fecha de origen del DerechoInternacional Humanitario (Primer Convenio de Ginebra), las disposiciones deése derecho ya existían a nivel consuetudinario mucho antes.

Pero es desde 1864 que los Estados han elaborado reglas convencionalesperfeccionando el Derecho Internacional Humanitario y adaptándolo a las rea-lidades de cada época. Así, el Convenio de 1864 no fue sino el primer paso enun largo proceso histórico que ya esta formado por varias etapas:

1864: Convenio que protege al mil itar herido o enfermo en poder del enemi-go.

1906: Convenio de Ginebra que ampl ia y completa e l Convenio de 1864.

1929: Dos Convenios de Ginebra: uno en el que se trata el mismo tema quelos Convenios de 1864 y 1906, Y el otro relativo al trato debido a losprisioneros de guerra.

1949: Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, sobre laprotección de las víctimas de la guerra:

- Convenio l: Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermosde las Fuerzas Armadas en campaña.

- Convenio l l: Aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos ylos náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

- Convenio l l l : Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

- Convenio lV: Relativo a la protección debida a las personas civilesen tiempo de guerra.

1977. Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 deAgosto de 1949:

- Protocolo l: Relativo a la protección de las víctimas de los conflic-tos armados internacionales

- Protocolo l l: Relativo a la protección de las víctimas de los conflic-tos armados sin carácter internacional.

El ámbito de aplicación material del Protocolo l l se aplicará en los confiictosarmados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante en-tre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas Disidentes o Grupos Armadosorganizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejezan sobre

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una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operacionesmilitares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo.

El Protocolo l l no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de dis-turbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados deviolencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

El artículo 3, común a los cuatro convenios se aplica en todos los casos deconflicto armado que no sean de índole internacional. Su finalidad es integraral derecho internacional convencional, la mayor protección que el derechopueda otorgar a las víctimas de conflictos armados y, en todo caso, un mínimode t rato humano, en cualquier t iempo y lugar .

26, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SU RELACIÓN CONLOS DERECHOS HUMANOS

Aunque el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos sonde la misma esencia en cuanto a la protección de la persona humana, son sinembargo, dos materias distintas en cuanto a las situaciones en las cuales seaplican, y la finalidad perseguida. El Derecho Internacional Humanitario es underecho aplicable en las situaciones de conflictos armados, internacionales ono internacionales. Es un derecho de excepción, de urgencia, que intervieneen casos de ruptura del orden jurídico.

La reglamentación de los derechos humanos se propone por su parte garanti-zar a cada individuo el respeto de sus derechos y l ibertades civiles, polÍt icas,económicas, sociales o culturales, es decir, garantizar su pleno desarrollo enla comunidad y se aplican sobre todo en tiempo de paz.

En el Derecho Internacional Humanitario, hay reglas más detalladas que enlos derechos humanos para la protección de las personas en situaciones deconflicto armado.

Los mecanismos de aplicación de estos dos derechos son diferentes, asícomo las instituciones encargadas de desarrollarlos y promoverlos, como elComité Internacional de la Cruz Roja en lo referente al Derecho InternacionalHumanitario y las Organizaciones Internacionales, Universales, como las Na-ciones Unidas en lo que respecta a los derechos humanos.

Existen tres principios comunes a los Convenios de Ginebra y a los derechoshumanos que representan el nivel mínimo de protección al cual todo ser hu-mano puede aspi rar .

- Respeto a la vida, a la integridad fisica y moral.- No discriminación, respeto a todos sin distinción de nacionalidad, raza,

religión, condición social u opinión polít ica.- Seguridad, cada individuo tiene derecho a la seguridad de su persona.

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Para estas garantías fundamentales de trato no hay excepción alguna y sonobligatorias tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado.

El Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos son comple-mentarios desde el punto de vista del respectivo ámbito de aplicación. Ade-más esos dos cuerpos de reglas tienen una finalidad primordial común porqueambos proceden de una misma preocupación de la comunidad humana: e lrespeto de la d ignidad humana.

En el Protocolo l, la definición de prisionero de guerra incluye a los miembrosde las FFAA, a las Unidades y a los Grupos Armados que estén bajo un man-do responsable. Los guerri l leros sin uniforme, aunque se trate de entidadesno reconocidas por la parte adversa, se benefician también de esas disposi-ciones. Los espías y los mercenarios, como los terroristas, si son capturados,en ningún caso tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. El regla-mento de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre refren-dado por el artículo 4' del l l l Convenio de Ginebra, sólo reconoce el estatutode prisionero de guerra a los combatientes que no forman parte del Ejércitoregular cuando reúne las condiciones siguientes:

- Tener a su frente una persona responsable de sus subordinados- Poseer algún distintivo fi jo y visible a distancia.- Elevar las armas a la vista.- Avenirse en sus operaciones con las leyes y costumbres de la guerra.

27, EL IV CONVENIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El DIH cohabi ta con los DDHH. En e l DIH se toma en consideración los im-perativos militares y se trata de concil iar las necesidades militares con lasexigencias de índole humani tar ia .

En este Convenio, f iguran algunas reseryas a favor de la Seguridad del Es-tado, de las necesidades militares y de otras exigencias de interés nacional,y se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armadoque surja, también en caso de ocupación total o parctal del territorio de unaalta oarte contratante.

En el DIH se exige que los estados persigan y sancionen a todas las personasque hayan cometido infracciones graves, independientemente de la nacionali-dad del cu lpable o del lugar donde tuvo lugar la in f racc ión.

28. PRINCIPIOS QUE DEBEN DE OBSERVARSE EN EL COMBATE PROTOCOLO I

Prohibido recurrir a la perfidia.Prohibido ordenar que no haya supervivientes tras un ataque.Prohibido uso abusivo de emblemas reconocidos.Prohibido el uso de armas que puedan causar males superfluos a las víc-t imas, que dañan s in d iscr iminación.

a .o .

o .

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Page 18: Derechos Humanos y Derecho Internacional

29. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO YLOS DERECHOS HUMANOS

No son iguales, pero sí se complementan y refuerzan mutuamente

DIH DDHH

Ramas del

Derecho

lntemacional

Público

Posit ivo

Ambas ramas nacieron de la necesidad de proteger a la persona humanaa. Respeto a la vida, integridad física y moralb. No Discriminaciónc. Seguridad de la perscna

conflictos armadosProtegiendo alindividuo en

s¡tuac¡ones en queel orden nacional

ya no puede brindarlesninguna protecc¡ón,

cuando es victima deun conflicto armado.

Se apl ican en

todo tiempo y

luga¡ con

excepción en

los conflictos

armados, que

se restrlngen

cc lon

de la

Persona

I{umana

DIH DDHH

DIH: Derecho de excepción y deurgencia.

Reglas se apl ican en s i tuacionesde conf l ic to.

C o m e n z ó c o n e l P r i m e rConvenio de Ginebra de 1864.

Organo encargado de hacercump l i r sus no rmas C ICR.

indole part icular y excepcional .

Depende de las re laciones entree l e s t a d o y l o s s ú b d i t o senemigos.

Apl icación en t iempos de paz.

Di f icul tad de apl icación en dichass¡tuaciones.

C o m e n z ó c o n l a D e c l a r a c i ó nUniversal de 1948.

Organismos encargados

+ Conse jo de DDHH de l a ONU.

+ Comité de DDHH creado por e lProtocolo Facultativo del Pactode Derechos Civ i les y Pol í t icos.Comis i ón l n t e ramer i cana deDDHH y la Corte Interamericanad e D D H H .

Pr incip ios más generales

DDHH se der ivan de las re lacionesentre e l Estado y sus súbdi tos.

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