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Dr. Julio Téllez Valdés INVESTIGADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. [email protected] EL DERECHO INFORMÁTICO EN MÉXICO Introducción A efecto de hacer lo más práctica posible la materialización escrita de mi par- ticipación en el 2do. Congreso Nacional Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica, a continuación procedo a exponer una recopilación legislativa a nivel federal, con un carácter enunciativo y no limitativo, de aquellos que considero los principales ordenamientos y preceptos jurídicos eventualmente aplicables o extensivos en materia de informática en nuestro país. Cabe mencionar que ya en el Seminario sobre Tecnologías de la Información de la Administración Pública (TIDAP 2003) auspiciado por la Secretaría de la Función Pública y el inegi, había realizado un trabajo pareci- do, por lo que considere conveniente realizar una necesaria actualización, con la innovación de que en algunos casos me he permitido incorporar un breve comentario a fin de hacerlo más ilustrativo, deseando sean de utilidad para nuestro amable lector. Constitución Política Federal (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917) Artículo 6. La manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

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Dr. Julio Téllez ValdésINVESTIGADOR DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA [email protected]

EL DERECHO INFORMÁTICO EN MÉXICO

Introducción

A efecto de hacer lo más práctica posible la materialización escrita de mi par-ticipación en el 2do. Congreso Nacional Cultura de la Legalidad e InformáticaJurídica, a continuación procedo a exponer una recopilación legislativa a nivelfederal, con un carácter enunciativo y no limitativo, de aquellos que considerolos principales ordenamientos y preceptos jurídicos eventualmente aplicableso extensivos en materia de informática en nuestro país.

Cabe mencionar que ya en el Seminario sobre Tecnologías de laInformación de la Administración Pública (TIDAP 2003) auspiciado por laSecretaría de la Función Pública y el inegi, había realizado un trabajo pareci-do, por lo que considere conveniente realizar una necesaria actualización, conla innovación de que en algunos casos me he permitido incorporar un brevecomentario a fin de hacerlo más ilustrativo, deseando sean de utilidad paranuestro amable lector.

Constitución Política Federal(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 5 de febrero de 1917)

Artículo 6. La manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisiciónjudicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechosde tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a lainformación será garantizado por el Estado.

Comentario: Durante mucho tiempo, se desconocía el verdaderoalcance de la parte final de este artículo constitucional, hasta quese emitió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental (dejando aún así abierta laposibilidad de otro tipo de interpretaciones). Considero lamentableque nuestra Constitución Federal no incluya los rubros “ciencia”,“tecnología” o “informática”, yo soy la idea de que el pueblo mexi-cano nos merecemos otra Constitución y que la excepcional labordel Constituyente del 1917, no se debe ver opacada con algunasreformas o adiciones que en la mayoría de las ocasiones, ya notienen cabida en nuestra actual Carta Magna.

Ley de InformaciónEstadística y Geográfica(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980)

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. …

VII. Informática: Tecnología para el tratamiento sistemático y racional de la infor-

mación mediante al procesamiento electrónico de datos.

Artículo 5. La Ley garantiza a los informantes de datos estadísticos la confiden-cialidad de los que proporcionen. El Ejecutivo expedirá las normas que regu-len la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadísticay geográfica producida.

Artículo 37. Los informantes, en su caso, podrán exigir que sean rectifica-dos los datos que les conciernan, al demostrar que son inexactos, incomple-tos, equívocos u obsoletos, y denunciar ante las autoridades administrativas yjudiciales todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha desconocido elprincipio de confidencialidad de los datos o la reserva establecida por disposi-ción expresa, en el ejercicio de las facultades que esta Ley confiere a lasunidades que integran los sistemas nacionales.

Para proteger los intereses del solicitante, cuando proceda, deberáentregársele un documento en donde se certifique el registro de la modifi-cación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante lamisma autoridad que captó la información registrada.

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Artículo 38. Los datos e informes que los particulares proporcionen parafines estadísticos o provengan de registros administrativos o civiles, seránmanejados, para efectos de esta Ley, bajo la observancia de los principios deconfidencialidad y reserva y no podrán comunicarse, en ningún caso, en formanominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa ofiscal, ni en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información estadística, ésta no podráreferirse, en ningún caso, a datos relacionados con menos de tres unidades deobservación y deberá estar integrada de tal manera, que se preserve el anon-imato de los informantes.

En el caso de informantes a los que se refiere la fracción II del artículo 36,sólo podrá difundirse información respecto de tres o más unidades de obser-vación localizadas dentro de una misma rama o actividad económica, entidadfederativa, municipio, nivel de ingreso o de cualquier otro indicador estratificado.

Artículo 39. Las personas a quienes se les requieran datos estadísticos ogeográficos deberán ser informadas de:

I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas;II. Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que

se les apliquen;III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;IV. La confidencialidad en la administración de la información estadística que pro-

porcionen, yV. La forma en que será divulgada o suministrada la información.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentosque se utilicen para recopilar datos estadísticos, o se harán del conocimiento delos informantes, al captar la información estadística o geográfica.

VI. El plazo para proporcionar la información, que deberá fijarse conforme a la natu-raleza y características de la información a rendir.

Artículo 49. Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados delas dependencias y entidades de la administración pública federal, de las enti-dades federativas, de los municipios y de los poderes, las siguientes:

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I. La revelación de datos estadísticos confidenciales;II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial,

o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos;III. La inobservancia de la reserva en materia de información geográfica o su rev-

elación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divul-gación restringida;

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectifi-cación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativosestablecidos por la Ley;

VII. Impedir el acceso del público a la Información Estadística o Geográfica a quetenga derecho;

Artículo 50. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores yauxiliares, cuando:

II. Violen la confidencialidad de los datos estadísticos o revelen en forma nomi-nativa o individualizada dichos datos, y

Artículo 51. La Comisión de cualquiera de las infracciones a que serefieren los artículos 48, 49 y 50 dará lugar a que la Secretaría aplique san-ciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta setecientascincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en elmomento de la comisión de la infracción.

En la imposición de estas sanciones, la Secretaría tomará en cuenta laimportancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia deevitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo, se hará conindependencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridadescompetentes y de que se constituyan y exijan las responsabilidades de carác-ter civil en que hubiere incurrido el infractor.

En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen lainformación requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las dis-

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posiciones violadas dentro del plazo que al efecto se les señale, se harán delconocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que serehusaren a prestar el servicio de interés público a que la Ley les obligue, o sedesobedeciera el mandato legítimo de autoridad, a fin de que, en su caso, seproceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal.

Tratándose de funcionarios o empleados de las dependencias y entidades,de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales que reincidan en lacomisión de infracciones, serán sancionados con su destitución.

Comentario: El problema de esta ley y su Reglamento, es queaunque tienen algunas consignas interesantes en cuanto a la confi-dencialidad de los datos personales procesados en forma automati-zada, solo pueden aplicables en el caso de los censos con finesestadísticos. Por otro lado, es triste ver como la Secretaría de laFunción Pública se ha quedado con muchas de las atribuciones queen materia de Política Informática, anteriormente estaban conferidasal Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Código Civil Federal(Publicado en el Diario Oficial de la Federación en

cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3, 31 de agosto de 1928)

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se esta-rá a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, pormedios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signosinequívocos, y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen apresumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntaddeba manifestarse expresamente.

Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sinfijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si laaceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta

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hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o decualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptaciónde ésta en forma inmediata.

Artículo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producenefectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito estamanera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas con-tienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidosentre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios elec-trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulaciónprevia entre los contratantes para que produzca efectos.

Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se ten-drán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o decualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicadaen forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obli-gadas y accesibles para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídicodeba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obliga-das podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información quecontenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse,mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-nología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propioinstrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha informa-ción a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de lamisma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidadcon la legislación aplicable que lo rige.

Comentario: A raíz de las reformas publicadas en el dof de mayode 2000, existen otros rubros referidos a la informática, pero sinduda alguna, los artículos aquí mencionados, son los que nosparecen más importantes.

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Código Penal Federal(Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 14 de agosto de 1931)

Titulo Quinto

DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE

COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA

Capítulo II

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo enfavor de la comunidad:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, yII. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigi-

da a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.Artículo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que

abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menoresde edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su depen-dencia, y los cónyuges entre sí.

Comentario: Pensando que estos artículos pudieran hacerse exten-sivos a los correos electrónicos. Aunque lo cierto es que tendríaque haber una reforma que específicamente los contemplara

Titulo Noveno

REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO

A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA

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Capítulo I

REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favorde la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consenti-miento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicaciónreservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta aquinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a unaño, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta serviciosprofesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando elsecreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211 bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en per-juicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comu-nicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y detrescientos a seiscientos días multa.

Comentario: La aplicación de estos artículos se tendría que hacervaler a falta de una Ley de Protección de Datos Personales, lo cualactualmente es el caso en nuestro país. Este comentario al igualque el anterior, están acotados por la prohibición de la analogía enmateria penal, sin embargo, es preferible intentar buscar solucionesen los ordenamientos existentes por omisos o limitados respecto altema que estos sean, que dejar a las personas en estado de inde-fensión.

Capítulo II

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS

DE INFORMÁTICA

Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoquepérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática prote-gidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses ados años de prisión y de cien a trescientos días multa.

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Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemaso equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se leimpondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuentadías multa.

Artículo 211 bis 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoquepérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática delEstado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán deuno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemaso equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo deseguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien atrescientos días multa.

Artículo 211 bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas yequipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya oprovoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos aocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informáticadel Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán deuno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta díasmulta.

Artículo 211 bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoquepérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de lasinstituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanis-mo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y decien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemaso equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres mesesa dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas yequipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que

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contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de ciena seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informáti-ca de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copieinformación que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años deprisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuan-do las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las institu-ciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 6. Para los efectos de los artículos 211 bis 4 y 211 bis 5anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, lasseñaladas en el artículo 400 bis de este Código.

Artículo 211 bis 7. Las penas previstas en este capítulo se aumentaránhasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho pro-pio o ajeno.

Comentario: Todos estos artículos son interesante, en cuanto quetienen un carácter más explícito respecto a la informática, sinembargo, es conveniente mencionar que desgraciadamentemuchas acciones derivadas del mal uso de la informática, no estánconsideradas dentro de estos presupuestos o tipos penales.

Titulo Vigésimo Sexto

DE LOS DELITOS EN MATERIA DE

DERECHOS DE AUTOR

Artículo 424 bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veintemil días multa:

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desac-tivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de tre-scientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

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I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema paradescifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autor-ización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifraruna señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del dis-tribuidor legítimo de dicha señal.

Comentario: Existen propuestas de hacer extensivas las sancionesde igual envergadura a aquellos que adquieran software pirata y deesta manera tratar de inhibir la indebida comercialización de estetipo de programas de cómputo.

Código Federal de Procedimientos Civiles(Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el día 24 de febrero de 1943)

Capítulo IX

VALUACIÓN DE LA PRUEBA

Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunica-da que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el pár-rafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que hayasido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posibleatribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y seraccesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentadoen su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que lainformación generada, comunicada, recibida o archivada por medios elec-trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra einalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su formadefinitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Comentario: A raíz de las reformas publicadas en el dof de mayode 2000, existen otros rubros referidos a la informática, pero sin

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duda alguna, el artículo aquí mencionado, es el que nos parece elmás importante por trascendencia.

Código de Comercio(Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 15 de septiembre de 1889)

Título Segundo

DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS

LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO

Capítulo II

DEL REGISTRO DE COMERCIO

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa infor-mático y con una base de datos central interconectada con las bases de datosde sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos con-tarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamien-to, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración ytransmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidadesfederativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada pormedio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actosmercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que losresponsables del Registro incorporen en las bases de datos ubicadas en lasentidades federativas.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho progra-ma y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedaddel Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la informacióndel Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna enti-

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dad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá lainformación registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción,así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar acabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presenteCapítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20 bis. Los responsables de las oficinas del Registro Público deComercio tendrán las atribuciones siguientes:

V. Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la ofici-na a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respec-tivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad,en el que se anotarán:

I. Su nombre, razón social o título.II. La clase de comercio u operaciones á que se dedique;

III. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin

perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del partido judicial en queestén domiciliadas;

V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean suobjeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución oescisión de las mismas sociedades;

VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en lassociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si lahubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquieraotros mandatarios;

VIII. (Se deroga).

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IX. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundopárrafo del artículo 9o;

X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modi-ficación a las mismas;

XI. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo óel pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutorcomerciantes;

XII. El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas yen comandita por acciones;

XIII. (Se deroga).XIV. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda

clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras,expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amor-tización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipote-cas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán conarreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XIX. Las fianzas de los corredores.

Artículo 21 bis. El procedimiento para la inscripción de actos mercantilesen el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; II. Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañadadel instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos,generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivoe invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia oinexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción dedicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la basede datos mediante la firma electrónica del servidor público competente,

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con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico corres-pondiente, y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o elec-trónicamente.

El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registralde acuerdo con las bases anteriores.

Artículo 21 bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos quese refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por elnúmero de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de suconstitución o celebración.

Artículo 30 bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datosdel Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplancon los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamentorespectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autori-zación implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las per-sonas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada conel Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios delmismo, y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confiden-cialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anteriorse otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además,el envío de información por medios electrónicos al Registro y la remisión que ésteefectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número decontrol a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberánotorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante laSecretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particularesen la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

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En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por laley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán lafianza a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la difer-encia entre ésta y la otorgada.

Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo 32. La rectificación de los asientos en la base de datos por causade error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entreel instrumento donde conste el acto y la inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas pala-bras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquenlos nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde cons-te el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el dealguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en lainscripción alguno de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sen-tido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equi-vocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en élconsignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Capítulo IV

DE LA CORRESPONDENCIA

Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo míni-mo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes dedatos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, conve-nios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el casode mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido ínte-gra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en suforma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría deComercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establez-

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ca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes dedatos.

Titulo Primero

DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE

LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

Capítulo II

DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por corres-pondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o decualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba laaceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Titulo Segundo

DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Capítulo I

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la RepúblicaMexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su inter-pretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía dela voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensajede Datos en relación con la información documentada en medios no electróni-cos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podránemplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para

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efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes defini-ciones:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculoentre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códi-gos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secretay utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dichaFirma Electrónica y el Firmante.

Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensajede Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto adicho Mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado anombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensajeantes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a títulode Intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en unMensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo porcualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relacióncon el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información con-tenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos quela firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica quecumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se consideraráa ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y queactúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, seentenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba oarchive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivadapor medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobrela base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución públicaque preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide losCertificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar,

enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedi-

do el Certificado.Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria

a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en unMensaje de Datos.

Artículo 90. Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor siha sido enviado:

I. Por el propio Emisor;II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor

o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto aese Mensaje de Datos, o

III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre paraque opere automáticamente.

Artículo 90 bis. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado porel Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso,podrá actuar en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente conel Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectiva-mente de éste, o

II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resultede los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método uti-lizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:

I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido

informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y

haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o

II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga

conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o

aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del

Emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro métodode verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con ladebida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confíacumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación dela fiabilidad de las Firmas Electrónicas.

Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, elmomento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:

I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción

de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en

dicho Sistema de Información;

II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario

que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema

de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el

Mensaje de Datos, o

III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción

tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información

del Destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema deInformación esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibidoel Mensaje de Datos conforme al artículo 94.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario,el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema deInformación que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.

Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, seestará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerdacon el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se haacordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, sepodrá acusar recibo mediante:

a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, ob) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha

recibido el Mensaje de Datos.

II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estaráncondicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que elMensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido elacuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razona-ble atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío delMensaje de Datos;

III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que seacuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o méto-do determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensajede Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordadoo, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturalezadel negocio.

El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acusede recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recep-ción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensajede Datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibidocumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se pre-sumirá que ello es así.

Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenioso contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje deDatos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y seaaccesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuen-tre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisitose tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste seaatribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídicodeba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obliga-das podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos enque las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberáhacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales seatribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo unaversión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dichoinstrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código,cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en suforma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la infor-mación, a partir del momento en que se generó por primera vez en su formadefinitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puedeser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de unMensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalteradoindependientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio quelo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los finespara los que se generó la información y de todas las circunstancias rele-vantes del caso.

Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, elMensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tengasu establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga elsuyo. Para los fines del presente artículo:

I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su estable-

cimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación

subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento

principal, y

II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta

su lugar de residencia habitual.

Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que elMensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho aactuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a con-siderar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar eliniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de estederecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia,o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisiónhabía dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.

Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datosdiferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuadocon la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acor-dado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Capítulo II

DE LAS FIRMAS

Artículo 96. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modoque no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método paracrear una Firma Electrónica.

Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia deuna Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dichorequerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para losfines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lomenos los siguientes requisitos:

I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corres-ponden exclusivamente al Firmante;

II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajoel control exclusivo del Firmante;

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha despuésdel momento de la firma, y

IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posibledetectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posi-bilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabil-idad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una FirmaElectrónica no es fiable.

Artículo 98. Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán yharán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadaso Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en lasfracciones I a IV del artículo 97.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá sercompatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la apli-cación de las normas del derecho internacional privado.

Artículo 99. El Firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la uti-

lización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;

III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actu-

ar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones

que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan

sido consignadas en el mismo, son exactas.

El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por

no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y

IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma,

cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización,

salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica

o no hubiere actuado con la debida diligencia.

Capítulo III

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 100. Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previaacreditación ante la Secretaría:

I. Los notarios públicos y corredores públicos;

II. Las personas morales de carácter privado, y

III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, asílos notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones queimpliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, oen cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Artículo 101. Los Prestadores de Servicios de Certificación a los que serefiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social lasactividades siguientes:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de iden-tificación electrónica;

II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante yverificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes yde aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidadde las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado, y

IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102. Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayanobtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciaciónde la prestación de servicios de certificación dentro de los 45 días naturalessiguientes al comienzo de dicha actividad.

a) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan serPrestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de laSecretaría, la cual no podrá ser negada si el solicitante cumple los sigu-ientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir alos Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsis-tencia del cumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios deCertificación;

II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicosrequeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de lainformación y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación delCertificado, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados emitidos,la conservación y consulta de los registros;

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de losPrestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenadospor delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena pri-vativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados parael ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público,en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen enforma general en las reglas generales que al efecto se expidan por laSecretaría;

VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte dela Secretaría, y

VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.

b) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, paraser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 díassiguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida laacreditación.

Artículo 103. Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras deServicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo 104. Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplirlas siguientes obligaciones:

I. Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe ennombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera cir-cunstancias pertinentes para la emisión de los Certificados, utilizandocualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean pre-viamente notificados al solicitante;

II. Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datosde Creación y de verificación de la Firma Electrónica;

III. Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que solicite susservicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en quegarantiza su posible responsabilidad;

IV. Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emi-tidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o ter-minación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse pormedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenidopúblico estará a disposición de las personas que lo soliciten, el contenido pri-vado estará a disposición del Destinatario y de las personas que lo solicitencuando así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran lasreglas generales que al efecto establezca la Secretaría;

V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para laprestación del servicio de certificación;

VI. En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios deCertificación deberán comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, con-forme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que sedará a sus registros y archivos;

VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantenerla confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los Datos deCreación de la Firma Electrónica;

VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán delconocimiento del usuario y el Destinatario, y

IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía en elCertificado determinar:

a) La identidad del Prestador de Servicios de Certificación;b) Que el Firmante nombrado en el Certificado tenía bajo su control el dis-

positivo y los Datos de Creación de la Firma en el momento en que seexpidió el Certificado;

c) Que los Datos de Creación de la Firma eran válidos en la fecha en quese expidió el Certificado;

d) El método utilizado para identificar al Firmante;e) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan

utilizarse los Datos de Creación de la Firma o el Certificado;

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

f) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidadindicada por el Prestador de Servicios de Certificación;

g) Si existe un medio para que el Firmante dé aviso al Prestador deServicios de Certificación de que los Datos de Creación de la Firma hansido de alguna manera controvertidos, y

h) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del Certificado.

Artículo 105. La Secretaría coordinará y actuará como autoridadCertificadora, y registradora, respecto de los Prestadores de Servicios deCertificación, previstos en este Capítulo.

Artículo 106. Para la prestación de servicios de certificación, las institu-ciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o com-plementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se suje-tarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizacionesque emitan las autoridades financieras.

Artículo 107. Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte queConfía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de queno hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, oII. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:

a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocacióndel Certificado, y

b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

Artículo 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberáncontener:

I. La indicación de que se expiden como tales;II. El código de identificación único del Certificado;

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide elCertificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en sucaso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. Nombre del titular del Certificado;V. Periodo de vigencia del Certificado;VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;

VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios deCertificación, y

VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la FirmaElectrónica.

Artículo 109. Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en lossiguientes casos:

I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superi-or a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antesde que concluya el periodo de vigencia del Certificado podrá el Firmante reno-varlo ante el Prestador de Servicios de Certificación;

II. Revocación por el Prestador de Servicios de Certificación, a solicitud delFirmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un ter-cero autorizado;

III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dichoCertificado;

IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado nocumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará losderechos de terceros de buena fe, y

V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.

Artículo 110. El Prestador de Servicios de Certificación que incumpla conlas obligaciones que se le imponen en el presente Capítulo, previa garantía deaudiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomandoen cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este pro-cedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Artículo 113. En el caso de que un Prestador de Servicios de Certificaciónsea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y losCertificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otroPrestador de Servicios de Certificación, que para tal efecto señale laSecretaría mediante reglas generales.

Capítulo IV

RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y

FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJEROS

Artículo 114. Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extran-jeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomaráen consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o uti-lizado la Firma Electrónica, y

II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios deCertificación o del Firmante.

Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá losmismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en laRepública Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los con-templados por este Título.

Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicanaproducirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónicacreada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidadequivalente.

A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presen-tan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos ante-

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

riores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidaspor México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partesacuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicasy Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos delreconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficazconforme al derecho aplicable.

Libro Quinto

DE LOS JUICIOS MERCANTILES

Titulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo XX

DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Paravalorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmentela fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada oconservada.

Comentario: Sin lugar a dudas que uno de los ordenamientos quemás se han intentado actualizar en virtud del “devenir informático”,es el Código de Comercio, y esto tiene como propósito tratar deimpulsar el desarrollo del Comercio Electrónico, sobretodo bajo laperspectiva de los proveedores de bienes y prestadores de servi-cios. Como lo veremos posteriormente es con la Ley Federal deProtección al Consumidor que se han intentado resguardar losderechos, de los destinatarios de esta modalidad comercial. Esteúltimo artículo mencionado, es decir, el 1298-A, me parece toral,sobretodo por cuanto concierne a los aspectos procedimentales yespecíficamente en el importante rubro de la valoración probatoriade los llamados documentos electrónicos.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 7 de noviembre de 1996)

Titulo Segundo

DE LA INVESTIGACIÓN DE

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Capítulo IV

DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y

DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES

Artículo 16. Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a quese refiere esta Ley o durante el proceso respectivo, el Procurador General de laRepública o el titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o

anterior, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, losolicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de laintervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitosinvestigados participa algún miembro de la delincuencia organizada; así comolos hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.

Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona opersonas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde serealizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; y elprocedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación dela persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se rea-liza la comunicación objeto de la intervención.

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que serealicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo deaparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sis-temas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma quepermita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

Artículo 20. Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, elMinisterio Público de la Federación ordenará la transcripción de aquellas graba-

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ciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará enpresencia del personal del cuerpo técnico de control de la unidad especializadaprevista en el artículo 8o anterior, en cuyo caso serán ratificadas por quien lasrealizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cintade donde fue tomada. Los datos o informes impresos que resulten de la inter-vención serán igualmente integrados a la averiguación.

Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso,ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la inda-gatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y elnombre y cargo de la persona que realizó la conversión.

Artículo 28. Quienes participen en alguna intervención de comunicacionesprivadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas.

Los servidores públicos de la unidad especializada prevista en el artícu-lo 8o de esta Ley, así como cualquier otro servidor público o los servidorespúblicos del Poder Judicial Federal, que participen en algún proceso de losdelitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen en formaindebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en elcurso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no,serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil díasmulta, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisiónimpuesta.

La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo ocomisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o auto-rización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia ocontenido.

Comentario: Muchas personas ignoran que en nuestro país estáautorizado la intervención de las líneas de comunicación, lo cual, sibien es cierto que debe darse bajo un contexto muy específico, nodeja de engendrar posibles riesgos a los usuarios teleinformáticos

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Ley Federal del Derecho de Autor(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 26 de diciembre de 1996)

Titulo Segundo

DEL DERECHO DE AUTOR

Capítulo I

REGLAS GENERALES

Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen res-pecto de las obras de las siguientes ramas:

XI. Programas de cómputo;XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enci-

clopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases dedatos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de sucontenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias oartísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Titulo Quinto

DE LOS DERECHOS CONEXOS

Capítulo IV

DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y

LAS BASES DE DATOS

Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión origi-nal en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que,con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como

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propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o funciónespecífica.

Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismostérminos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los pro-gramas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de códi-go fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputoque tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobreun programa de computación y su documentación, cuando hayan sido cread-os por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo lasinstrucciones del empleador, corresponden a éste.

Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazode la cesión de derechos en materia de programas de computación no estásujeto a limitación alguna.

Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, eltitular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre unabase de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mis-mos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares.Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computaciónno constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrárealizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular delos derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, oII. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítima-

mente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copiade respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para uti-lizar el programa de computación.

Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computacióncomprende la facultad de autorizar o prohibir:

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, porcualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un pro-grama y la reproducción del programa resultante;

III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, inclui-do el alquiler, y

IV. La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa decomputación y el desensamblaje.

Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio demáquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su con-tenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compila-ciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sinembargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado,durante un lapso de 5 años.

Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las per-sonas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, asícomo la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y trans-misión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personasde que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridadesencargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legis-lación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personasautorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a losprocedimientos respectivos.

Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datostendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructurade dicha base, de autorizar o prohibir:

I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio yde cualquier forma;

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II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;III. La distribución del original o copias de la base de datos;IV. La comunicación al público, yV. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las

operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contenganelementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidospor esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y uti-lización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la pro-tección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a travésdel espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los pro-gramas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Artículo 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas pormedios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de tele-comunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estaránprotegidas por esta Ley.

Artículo 114. La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediantecable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, enlo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todotiempo las disposiciones sobre la materia.

Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientesconductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dis-positivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicosde protección de un programa de computación;

Comentario: La tendencia legislativa generalizada en cuanto a laprotección del software, es la de aplicar los ordenamientos jurídicosautorales, lo cual no es la excepción en nuestro país, sin embargo,me parece que esta nueva ley de marzo de 1996 y con entrada envigor en diciembre de ese mismo año, fue muy “complaciente” con

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las empresas desarrolladoras de software en nuestro país, cuyainmensa mayoría son extranjera, lo cual en buena medida, limita oimpide, a mi modo de ver, a la industria de programación nacional,una prueba de lo anterior son las severas restricciones impuestasen aquello que se conoce como “ingeniería de reversa”.

Ley de la Propiedad Industrial(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el día 27 de junio de 1991)

Artículo 19. No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:

IV. Los programas de computación;

Comentario: En la actualidad existe una tendencia muy pronuncia-da a nivel internacional hacia la patentabilidad del software, en vir-tud de las ventajas que ofrece esta figura jurídica respecto a losderechos de autor. Mi opinión Al respecto, como lo he venidoesgrimiendo desde hace mucho tiempo, es que debiera crearseuna institución jurídica sui generis, quizá con algunos elementossignificativos eventualmente atemperados o rigidizados, según seael caso, emanados de estas dos vertientes del llamado Derecho dela Propiedad Intelectual.

Ley Federal del Trabajo(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 1 de abril de 1970)

Capítulo V

INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 163. La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explo-tación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normassiguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccio-

namiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la

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propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corres-ponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiesepercibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijarápor convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando laimportancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón noguarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la per-sona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho prefer-ente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de lainvención y de las correspondientes patentes.

Comentario: La Ley Federal del Trabajo habla de “invenciones delos trabajadores”, pero que sucede en el caso de los programas decómputo, que como lo vimos anteriormente, no son consideradoscomo invenciones. La ley autoral tiene algunas alusiones a esterespecto, sin embargo valdría la pena se más explícitos en la leylaboral. De igual manera, yo incorporaría consignas en materias deriesgos laborales derivados del uso de la informática, así comotodo un capítulo en materia de teletrabajo.

Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental

(Publicada en el Diario Oficial dela Federación el 11 de junio de 2002)

Título PrimeroDISPOSICIONES COMUNES PARA

LOS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo IVPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos per-sonales y, en relación con éstos, deberán:

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I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de

acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar

a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales

datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el

Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no

excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se

recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósi-

tos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el

Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren

inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que

tengan conocimiento de esta situación, y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos per-

sonales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comer-cializar los datos personales contenidos en los sistemas de información,desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado elconsentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar,de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para pro-porcionar los datos personales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de

asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su

autorización;

II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general pre-

vistas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos

personales con el individuo a quien se refieran;

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III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y enti-dades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultadespropias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial; V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el

tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datospersonales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubierentransmitido, y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sis-temas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto ode las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendránun listado actualizado de los sistemas de datos personales.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesa-dos o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equiva-lente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obrenen un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo dediez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formatocomprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, lecomunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene losreferidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuoúnicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. Noobstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismosistema de datos personales en un periodo menor a doce meses a partir de laúltima solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en elArtículo 27.

Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar,previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquensus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito,el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de

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enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos personales, indique lasmodificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición.Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde lapresentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modifica-ciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por lascuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales,procederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 50. Tambiénprocederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren losartículos 24 y 25.

Comentarios: es triste ver como la “negociación partidista” con elpropósito de que fuera aprobada esta Ley en el Senado de laRepública, trajo consigo un apartado muy pobre y sesgado enmateria de protección jurídica de datos personales contenidos enarchivos públicos y una hasta la fecha inexistente protección enmateria de datos privados. Me parece que este tema merece másrespeto por parte de los legisladores y espero que algún día teng-amos una ley sobre la materia acorde a las circunstancias.

Ley del Mercado de Valores(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el día 2 de enero de 1975)

Capítulo VIII

DE LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL

Artículo 90. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientelainversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones conteni-das en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escri-to, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, seestablezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá unmandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las opera-ciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo

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que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y rep-resentación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el podercorrespondiente se otorgue en escritura pública.

Artículo 91. Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:

II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, lasinstrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas omovimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, ver-bal o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación omovimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio ycualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia decada operación o movimiento en la cuenta.

Las partes podrán convenir libremente el uso de carta, telégrafo, télex,telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunica-ciones para el envío, intercambio o en su caso confirmación de las órdenes dela clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipu-lado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requieracualquiera otra confirmación por esas vías.

V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputoo de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación delas órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves deidentificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a esteartículo sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documen-tales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que lasleyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia,tendrán igual valor probatorio.

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Capítulo XDE LA AUTOMATIZACIÓN

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores,instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valoresy contrapartes centrales, sin perjuicio de lo señalado en el Código deComercio, en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, debe-rán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan,mediante sistemas automatizados, o por cualquier otro medio, conforme a loque señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 113. Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo ante-rior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de caráctergeneral, determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerandocriterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la infor-mación, observándose en todo caso lo siguiente:

I. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores;

II. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas,expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a lasdisposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad einalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado, y

III. El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señaladosen el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 114. La información que en los términos de esta Ley y de las dis-posiciones de carácter general que de ella deriven, deben proporcionar a laComisión Nacional Bancaria y de Valores las entidades a que se refiere elartículo 112, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposiciónde dicha autoridad por cualquiera de estas formas:

I. Envió a través de medios telemáticos, es decir, originada en equipos informáti-cos y de telecomunicación.

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II. Entrega en soportes materiales de información, acordes a la compatibilidadtécnica expresada en la fracción I del artículo 113.

La información, una vez recibida por la Comisión Nacional Bancaria y deValores a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada osustituida por la entidad emisora o la autoridad receptora, salvo por determi-nación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades compe-tentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, obien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, parael envío o entrega a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa devalores correspondiente y al público inversionista, de la información a que serefiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven,deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las dis-posiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional Bancaria y deValores requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cualdeberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienesdeban suscribirla.

Artículo 115. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá estarprovista de los sistemas automatizados para la recepción, resguardo y clasifi-cación de la información que le sea proporcionada de acuerdo con el artículoanterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes mate-riales de información en ejercicio de las facultades de inspección y vigilanciaque tiene atribuidas.

A la citada Comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto enel artículo 113 del presente ordenamiento.

Artículo 116. La información contenida en soportes materiales, o bienproveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autori-dad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentrode los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general laComisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la información que

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cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de lapropia Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Artículo 117. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a lassociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades deinversión, en las materias correspondientes.

Comentario: Tuve el honor de ser el autor de las reformas de estaLey en lo concerniente a la aceptación y valoración de los medioselectrónicos como elemento de prueba en materia bursátil, lo cual,muchos años después fue seguido en materia civil y mercantil, sinque hasta la fecha se haya dado su debido mérito al DerechoBursátil, como auténtico pionero de estos temas en México

Ley Federal de Protecciónal Consumidor

(Publicada en el Diario Oficial dela Federación el 24 de diciembre de 1992)

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observanciaen toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observan-cia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulacionesen contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura delconsumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las rela-ciones entre proveedores y consumidores.

...

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a

través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier

otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Artículo 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro públicode consumidores que no deseen que su información sea utilizada para finesmercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar porescrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción endicho registro, el cual será gratuito.

Artículo 18 bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas queutilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicita-rios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con finesdiferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a losconsumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de norecibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior.Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejode la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través deterceros.

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

IX. bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso

de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios

previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con con-

sumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología;

Capítulo VIII bis

De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a travésdel uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o ser-vicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces,comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas,denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedaninducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

2o CONGRESO NACIONAL...MEMORIA

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidadengañosa o abusiva aquella que refiere características o información rela-cionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas,inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, arti-ficiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean deuna misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términosde lo dispuesto en el párrafo anterior. La Procuraduría podrá emitir lineamien-tos para la verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que seinduzca a error o confusión al consumidor.

Artículo 76 bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las rela-ciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas através del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma

confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores

ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o

por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar

seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor

e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las ca-

racterísticas generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la tran-

sacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que

pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o

solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las ca-

racterísticas de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones

relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca,

señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los térmi-nos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago delos bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad ycalidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisoscomerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitariasque no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre losservicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecniadirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos,incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea aptapara esa población.

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de losconsumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en formaescrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneocumpliendo con los siguientes requisitos:

I. y II. ...III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante

o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto,el que proporcione el reclamante, y

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere lafracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utiliceno consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de pro-ducción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la recla-mación no exceda de $300,000.00.

Artículo 104....

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Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correocertificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro mediofehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éstemanifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en eldomicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, obien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este pre-cepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarsecon la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representantelegal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondi-ente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos delpárrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar enel domicilio respectivo.

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír yrecibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a laProcuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notifi-caciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quienpodrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o pormensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica uotro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de laProcuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otraunidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siem-pre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación delservidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra,inalterada y accesible para su consulta.

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Capítulo XIV

SANCIONES

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 bis, 13, 17, 18bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54,55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86QUATER, 87 bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $310.40a $993,287.03.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12,44, 63, 63 bis, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 bis, 73 TER, 74, 76 bis, 80,86 bis, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 bis y 121 serán sancionadas con multa de$465.60 a $1’821,026.22.

Ley del Servicio de Administración Tributaria(Publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 15 de diciembre de 1995)

DE LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elabo-rar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metasespecíficas sobre los siguientes aspectos:

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacera través de la red computacional y telefónica.

Código Fiscal de la Federación(Publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 31 de diciembre de 1981)

Artículo 15-B. Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clasepor el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora,marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras lite-rarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y graba-ciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmu-

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las, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, asícomo las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informacionesrelativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derechoo propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechosde autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos deinstrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionalesde las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia delmedio por el que se transmitan.

También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho arecibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagosefectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes osonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibraóptica u otros medios similares.

Comentarios: El tema de los aspectos tributarios de la informacióny del uso de la llamada factura electrónica, me parece que sonasignaturas pendientes que las leyes fiscales en México debenabordar en forma urgente.

Algunas Iniciativas Legislativas Federales Susceptibles de serEventualmente Dictaminadas y Aprobadas

1) Proyecto de Ley Federal de Protección de Datos Personales del Senador del PRI,

Antonio García Torres, aprobada en el Senado de la República en abril de 2002.

2) Reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección

al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de

Telecomunicaciones, en materia de la remisión masiva de mensajes no solici-

tados (spam), remitida por el Diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo

parlamentario del PRI, el 21 de abril de 2005.

3) Proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal que Regula el Correo

Electrónico, presentada por el Diputado Jorge Legorreta Ordorica del PVEM, el

29 de septiembre de 2004

INFORMÁTICO EN MÉXICOEL DERECHO

Consideraciones Finales

Después de veinticinco años de trabajo continuo en materia de DerechoInformático, me parece que la legislación informática en México es injustifica-damente insuficiente. En verdad lamento que se me haya hecho más caso enmis postulados allende las fronteras que en mi propio país y prueba de ello sonlas leyes que se han aprobado en países de habla hispana en el que me hacenel favor de referenciar mi obra en la Exposición de Motivos.

Lo anterior no pretende rendir culto a ninguna egolatría, sino simplementeponer de manifiesto que al menos por mi parte no ha quedado, sin embargo,apoyado en los dichos que con tanta frecuencia se usan en este país y que enocasiones encierran grandes verdades, me parece que en este caso seríanperfectamente aplicables aquellos que pregonan que “nadie es profeta en sutierra” y que “una golondrina no hace verano”. Les pido disculpen tan colo-quiales palabras finales…