el derecho en la edad media

Upload: mabel-rodriguez

Post on 08-Jan-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Artículo de enciclopedia

TRANSCRIPT

  • El Derecho a principios de la Edad Media

    Del Derecho germ nico al Cdigo de L eovigildo En el ao 476 se produjo el derrumbamiento del Imperio Romano de Occidente. Las invasiones de los brbaros destruyeron esa organizacin que pareca inconmovible, y, paulatinamente, se crearon los nuevos reinos dominados por los pueblos de origen germnico. El Derecho romano, sin embargo, continu en vigencia para regular las relaciones privadas, pero, a partir de entonces, evolucion en forma distinta en cada regin.

    El Derecho germnico, al establecer contacto con la civilizacin romana, fue influido ]>or ese Derecho superior, y de la fusin surgieron los primeros cdigos europeos. El del rey Enrico haba sido sancionado hacia el 475 para regir en el sur de Francia y en extensos territorios de la Pennsula Ibrica, que entonces formaban parte del reino visigodo. Sus fuentes eran principalmente romanas (tomadas del Cdice teodosiano y de las Scnlenlttr de Paulo), pero tambin germnicas y cannicas. El Cdigo de Eurieo tuvo gran influencia en su tiempos pues en l se inspiraron la Lex barbara hurgundiorum de los borgo oa, de fines del siglo v; la Lex I 11.1 wariorum, de los pueblos bvaras; la Lex salira, de los francos, de principios del vi, y oirs.

    Poco ms larde, > con el pro|K>sito de uniformizar el Derecho y la vida social entre los invasores y los paridos sometidas, se procedi en Occidente u sancionar nuevos Cdjsus de alcance territorial. Aparecieron en esta poca la Lex romane bmegmodiorum y la Lex romana visigothorum nmlinn onoridi bajo el nomine de Breviario de Alarico II o de .< . canciller cuya firma aparece en los manuscritos . sta ainri adi en 506 por una asamblea de obispos y nobles epitome de las Instigues. de Cayo, parte de las Semoemamx. e Paulo, y fragmentos de las Respuestas, de Papsaman. Aplacado no slo en el reino visigtico, sino tambin en Fiando y a otras regiones basta d siglo II dicho Cdigo coauMioa la m utilacin ms perfecta

  • H I S T O R I A D E L D E R E C H O 6 9 3

    mm mipmtrn* tit liiotmdr unurlMmcfif iduo iam\ . atuafmnqjiitit I^tmoitiuMc Tncnfdnvuiifftomwtii^ uci^ O5 iu?ndfhilm*frtibmtftn!ik

    El Decreto de Graciano sirvi tambin de base para la formacin del Corpus juris canonici, que en definitiva reuni varias recopilaciones hechas durante los siglos XI1* a xv, a saber:

    ) Las Decretales del papa Gregorio IX, compiladas por San Raimundo de Peafort en 1234, en cinco libros;

    ) El Lber sextas de Bonifacio VIII, del ao 1298;c) Las Ce me atinas de Juan XXI I, completadas en 1317;d) Las Extravagantes del mismo Juan XXII, que comprendan

    decretales posteriores a 1317;e) Las Extravagantes communes, que igualmente recopilaron

    normas pontificias hasta fines del siglo XV.Las dos ltimas colecciones, que no tuvieron carcter oficial,

    fueron agregadas a las anteriores por el jurista francs Jean Chappuis, autor del Corpus juris canonici (1500), llamado as a imitacin de la obra que el emperador Justiniano haba realizado respecto al Derecho romano.

    No ces despus esta obra legislativa de la Iglesia. Entre las reformas ms importantes cabe destacar las sancionadas por el Concilio de Tiento (1545-1563), que versan principalmente sobre el matrimonio y la disciplina eclesistica.

    Este Derecho entr en vigencia en todos los pases epte formaban entonces la cristiandad. En algunos de ellos, sus normas inspiraron la legislacin civil. Tal es, en Espaa, el caso de las Partidas, a las cuales hacemos referencia ms adelante.

    Los glosadores. Paralelamente a la formacin del Derecho cannico fue conocindose en Occidente el Corpus juris civilis de Justiniano, estudiado en la escuela de Derecho de Bolonia desde fines del siglo XI. Diversas circunstancias, entre ellas el prestigio de que gozaba el Derecho romano en una cristiandad no enteramente dividida y la autonoma jurdica conseguida por las ciudades italianas en la Paz de Constanza (1183), convirtieron a Bolonia en el centro de una plyade de maestros y estudiantes que iba a difundir por toda Europa la ciencia jurdica fundada en aquellas compilaciones.

    El primero en destacarse fue Carolas de Tocco, autor segn Neumeyer de la regla Statulurn non ligat nisi subditos, (pie luego habra de recoger Accursio. Anterior tambin al famoso autor de la Glossa Magna fue Aldricas, artfice de la coleccin de glosas Dissensiones dominar un. Estos, junto con Imperio (m. en 1215) y Azo (m. en 1230), constituyeron la escuela de los glosadores.

    Consista este sistema en comentar las leyes romanas escribiendo entre lneas o al margen de los manuscritos una glosa que trataba de resumirlas y explicarlas. Estas interpretaciones fueron el punto de partida de mayores desarrollos tericos, de los cuales surgieron las Summai que varios juristas escribieron en el siglo XII , y que constituyen verdaderos tratados jurdicos. La ltima figura de esta escuela fue Francesco Accursio (1182-1260). quien reuni los comentarios anteriores y escribi la Glosa ordinaria, que alcanz universal difusin.

    Comenta en ella la primera ley del Codex rejielitce preleclionis, que lleva por ttulo De Summa Trinitate el de jide catholicce, ms conocida con el nombre de Cnelos populos.

    D e t a l l e d a u n a p g i n a m a n u s c r i t a de l D e c r e to d e G r a c i a n o Fot B -b / i a t e co :- Parts,

    La Hisfiana y la coleccin de Dionisio el Exiguo fueron restauradas a fines del siglo viii por Alfonso II y tTarlomagno, cuya versin es conocida con el nombre de Hadriana. La restauracin del Derecho cannico en toda su pureza se vio, sin embargo, perturbada despus con la aparicin de falsas colecciones, como la Seudoisidortana. Surgi entonces la reforma gregoriana ( mediados del siglo xi), manifestada en varias colecciones. As, las de Anselmo de Luco, cardenal Deusdeit y el Polycarpus, y, en Francia. particul armen te las de Yves de Chartres (1040-1116): la Panurniia. la Tripartita y el Uecrelum.

    La obra de Graciano. F.ntre los aos 1140 y 1142, el monje Graciano escribi una obra fundamental titulada Concordia dis- cordantium canonum, ms conocida bajo el nombre de Decretum. Esta obra es a la vez una recopilacin de fuentes y un libro de doctrina, puesto que ordena ese material heterogneo y procura darle unidad \ coherencia. Enorme fue la importancia de esa obra, no slo para el conocimiento, sino tambin para la enseanza del Derecho cannico: sirvi de texto en la escuela de Bolonia donde Graciano era profesor , y en las universidades que-se fundaron posteriormente. Todos los canonistas >ostcnores trabajaron sobre el Decretum, por lo que recibieron el nombre de decretistas. Entre ellos descollaron Paucapalea, Etienne de Tournai, Iuguc- cio, Rufino y Juan Teutnico.

    Aplicacin de! Derecho com n Tambin en Bolonia, y siguiendo las enseanzas de Graciano, se coment el Derecho cannico, adoptando como texto el Decreto del monje toscano y escribiendo Summce destinadas a exjxmer sistemticamente el Derecho de la iglesia.

    La escuela fue extendiendo por toda Europa sus enseanzas, especialmente en las Universidades. El Piacentino (as llamado por ser oriundo de Plasencia, en 11alia) fund en Montpellier una escinda de Derecho en la que aplic los mtodos holoeses durante toda la segunda mitad del siglo X I i. La enseanza se extendi luego a Orleans y a otras Universidades francesas, as como a la de Oxford y a las que se fundaron a principios del siglo xm en Espaa: Falencia, Salamanca y Valladolid.

    Gracias a esta difusin del Derecho romano justinianeo y del Derecho cannico, exaltados ambos por la nueva ciencia jurdica, los dos sistemas fueron mejor conocidos y comenzaron a ser aplicados en ciertos pases de Europa como Derecho comn, es decir, como Derecho supletorio de los Derechos particulares. En Italia, la recepcin del Derecho justinianeo se vio favorecida por considerrsele como Derecho nacional. En Francia, las provincias meridionales lo admitieron como coutumes, en substitucin dlas antiguas; y aunque en el Norte se mantuvo el Derecho tradicional, ste recibi tambin la influencia del romano por obra de los ju ristas. Por ltimo, el Tribunal de la Cmara del Imperio (crea-