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1 EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN DE SU ALCANCE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI PERIODO 2008-2015 1 ALEJANDRA CASASFRANCO GONAZALEZ 2 MARÍA ANGÉLICA ZULETA SIERRA 3 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS X SEMESTRE SANTIAGO DE CALI 2016 1 Trabajo de grado para optar al título de Abogadas. Inicio mayo de 2016 finalización octubre de 2016. 2 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected]. 3 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected].

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EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN DE

SU ALCANCE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

PERIODO 2008-20151

ALEJANDRA CASASFRANCO GONAZALEZ2

MARÍA ANGÉLICA ZULETA SIERRA3

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

X SEMESTRE

SANTIAGO DE CALI

2016

1 Trabajo de grado para optar al título de Abogadas. Inicio mayo de 2016 finalización octubre de 2016.

2 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected].

3 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected].

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EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN DE

SU ALCANCE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

PERIODO 2008-2015

ALEJANDRA CASASFRANCO GONAZALEZ

MARÍA ANGÉLICA ZULETA SIERRA

Director:

Dr. CARLOS FELIPE RUA DELGADO

Director trabajo de grado

Abogado Universidad de San Buenaventura

Director grupo de Investigación Universidad San Buenaventura

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

X SEMESTRE

SANTIAGO DE CALI

2016

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TABLA DE CONTENIDO

1 RESUMEN ......................................................................................................................... 4

2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 6

3 SIGNIFICADO DE LA RECREACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. ........ 9

3.1 Núcleo esencial ...................................................................................................... 10

3.2 Antecedentes Normativos y Jurídicos .................................................................... 15

4 COMPETENCIA DEL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A LA

RECREACIÓN ...................................................................................................................... 20

4.1 Delegación de funciones en actores municipales ................................................... 22

4.2 Entidades designadas.............................................................................................. 24

5 EL DERECHO A LA RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

EN EL PERIODO 2008- 2015 .............................................................................................. 27

5.1 Crecimiento o decrecimiento en la partida presupuestal municipal. ...................... 28

5.2 Cobertura y población beneficiaria ........................................................................ 30

6 DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................ 31

7 CONCLUSIONES ......................................................................................................... 38

8 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 41

9 ANEXOS ........................................................................................................................ 43

9.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS.............................................................. 43

10 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN A EXPERTOS. ............................................................................................ 47

10.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN

POPULAR (CRP) .............................................................................................................. 50

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1 RESUMEN

Es claro que cada Estado tiene la potestad de crear, organizar, delegar y/o definir

instituciones que se encuentren encaminadas al cumplimiento de sus principios,

deberes y obligaciones Constitucionales y así, de esta manera garantizar los derechos

a los que sus asociados tengan lugar.

La presente investigación tiene relevancia dentro del ordenamiento jurídico legal

colombiano, toda vez que es necesario identificar y analizar cuál ha sido la eficacia

de las políticas públicas en el municipio de Santiago de Cali para el cumplimiento y

la garantía del derecho a la recreación en la población infantil, entendido este como

un derecho fundamental, de cumplimiento progresivo y que repercutirá en la

formación de la personalidad, carácter y educación integral de los niños y niñas

caleños.

Algunas personas de nuestra Región asumen la Recreación como algo superfluo y

trivial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial y que por tanto no

debe estar dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del problema

individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla, en toda sociedad la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, desempeñan un papel importante

en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades de desarrollo humano y

social, contrario a esto, hay un reconocimiento formal a nivel internacional y

nacional de la Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de éste

le corresponde al Estado la responsabilidad por viabilizar a la población el acceso y

disfrute a la misma.

Además de esto, la necesidad de comparar el crecimiento o decrecimiento de la

ejecución del derecho objeto de la investigación dentro de los dos periodos

administrativos municipales inmediatamente anteriores, nos permitirán tener cifras

claras y contundentes de como el Estado a través de entidades en las que delega la

realización del mismo, ha podido generar expansión y mayor cobertura en los sujetos

de protección.

Aunado a esto es necesario aclarar que se cuenta con la información y

documentación necesaria, fuentes de primera mano y análisis de las partidas

presupuestales aprobadas por el concejo de Santiago de Cali para dar respuesta al

planteamiento del problema.

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ABSTRACT

It is clear that each State has the power to create, organize, delegate and / or define

institutions that are aimed at fulfilling its principles, duties and constitutional

obligations and, in this way, guarantee the rights to which its partners take place.

This research has relevance within the Colombian legal system, since it is necessary

to identify and analyze the effectiveness of public policies in the municipality of

Santiago de Cali for the fulfillment and guarantee of the right to recreation in the

population Childhood, understood as a fundamental right, progressive compliance

and that will impact on the formation of the personality, character and integral

education of the children of Cali.

Some people in our Region assume Recreation as something superfluous and trivial

that does not correspond to the socially essential and that therefore should not be

within the priorities of the state, but in the field of the individual problem of the

search for options for Recreation and the use of free time, play an important role in

the daily life of the population and in the possibilities of human and social

development, contrary to this, there is a formal recognition at the international and

national level of the Recreation as a right and a fundamental need, and by virtue of it,

it is the responsibility of the State to enable the population to access and enjoy it.

In addition to this, the need to compare the growth or decrease in the execution of the

right that is the subject of the investigation within the two previous municipal

administrative periods, will allow us to have clear and conclusive figures of how the

State through entities in which it delegates the realization of the same, has been able

to generate expansion and greater coverage in the subjects of protection.

In addition to this, it is necessary to clarify that we have the necessary information

and documentation, first-hand sources and analysis of the budget items approved by

the council of Santiago de Cali to respond to the approach of the problem.

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2 INTRODUCCIÓN

En Colombia el concepto de recreación como método de formación educativa y

humanística es reconocido desde hace décadas por líderes que aceptan esta

alternativa como influenciadora del desarrollo personal de los infantes, que a su vez

genera repercusiones en un estilo de vida mucho más sano y favorable para su

entorno social. No en vano el general Uribe Uribe en 1910, precisó en lo que

denominó “el problema de la alegría”, explicando que “... crear alegría, alegría sana,

madre de la benevolencia, es el mejor servicio que puede prestarse a los

colombianos”.

Los principios axiomáticos que han surgido a lo largo del desarrollo del

Estado Social de Derecho Colombiano, se caracterizan por adquirir su expresión

objetiva a través de la regulación de los mismos en la Constitución Política,

queriendo decir esto, que por medio de la elevación de dichos principios a norma

Constitucional adquieren un sentido de protección que prima sobre otros derechos,

que, sin ser menos importantes, tienen menor incidencia en el desarrollo de la vida

integra de los asociados.

A partir de la Constitución Política de 1991, con la intensión de crear normas

mucho más incluyentes y de acuerdo a la realidad y contexto social del momento,

decide consagrarse en el nuevo ordenamiento jurídico los derechos de los niños

como fundamentales, lo que permite que a partir de la fecha el Estado deberá

garantizar a través de sus políticas públicas el cumplimiento de los mismos, máxime,

cuando los sujetos de estos derechos son de especial protección.

El texto, se encuentra incluido en el artículo 44 de la Carta Magna e indica que:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud

y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,

tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y

la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos

contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,

abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán

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también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y

en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la

sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para

garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su

cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños

prevalecen sobre los derechos de los demás”(Cursiva, subrayado y negrilla por

fuera del texto original).

La relevancia que en el mencionado artículo se haya incluido la recreación

como uno de los aspectos sobre los cuales el Estado, la sociedad y la familia son

responsables, hace hincapié en la búsqueda de la formación integral de los menores

que en futuro repercute en personas productivas para la sociedad.

Es por esto que la recreación debe entenderse como el momento de ocio o

entretenimiento que está relacionada con la carga de energía física y aquellas

actividades que conducen al bienestar integral de la persona, que no está ligada al

reposo mental, y por el contrario permiten la ampliación mental y física de los

individuos.

Es en la etapa infantil donde existe la mayor relación que un ser humano pueda

tener con la recreación ya que cada individuo puede inclinarse por una o varias

actividades de esparcimiento con la que pueda identificarse y brindar así, un sano

equilibrio mental, que le permita establecer mejores lazos de contacto entre sus

semejantes, convirtiendo este derecho en una necesidad para la realización plena de

los menores.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la recreación se establecen dentro de la

Constitución, tres actores principales, existiendo una corresponsabilidad entre

familia, sociedad y Estado en la protección de los derechos, pues a diferentes

niveles cada uno tiene el deber de propender por el cumplimiento benéfico que

permita el logro de su mayor nivel de desarrollo armónico e integral y el ejercicio

pleno de sus derechos.

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El hombre en la búsqueda de una íntegra adaptación en la sociedad precisa la

importancia de realizar actividades recreativas en su niñez, es el Estado como garante

de los derechos fundamentales quien debe proveer las herramientas y los

mecanismos a través de políticas públicas, en correlación con el crecimiento

demográfico, la necesidad existente en brindar educación integral y el desarrollo de

libre esparcimiento que dejen conocimientos de progreso para un futuro más amplio

en el que la recreación sea un arte para el mejoramiento social del ser humano.

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3 SIGNIFICADO DE LA RECREACIÓN COMO DERECHO

FUNDAMENTAL.

El derecho al juego y recreación constituye un estímulo para el desarrollo

afectivo, físico, intelectual y social de la niñez y la adolescencia, además de ser un

factor de equilibrio y autorrealización. Son esenciales para la salud y el bienestar de

los niños y niñas. Promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la

confianza en sí mismo y de habilidades y fortalezas físicas, sociales, cognitivas y

emocionales. Contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje y son también una

forma de participación en la vida cotidiana que tienen un valor intrínseco para la

niñez, tan solo en términos del gozo y el placer que proporcionan. La involucración

en la recreación es importante para que la niñez pueda sentirse parte de su familia, de

la comunidad y de la sociedad. El descanso y tiempo libre son vitales para el

desarrollo de la niñez. La falta de descanso puede ocasionar daños a la salud, al

bienestar y al desarrollo físico y psicológico. Los niños y niñas también necesitan

tener tiempo libre para elegir usarlo tan activa o inactivamente como lo decidan.

Para comprender la importancia de la recreación y su nivel constitucional, es

necesario abordar los estudios psicológicos realizados por algunos autores que se

dedicaron a interpretar la influencia de ésta en el desarrollo psicosocial de los

conocimientos.

La recreación fortalece la salud y prepara al infante para el pleno disfrute de

la vida, facilita nuevas propuestas que permiten mayor calidad de vida y la creación

de un estilo de vida sano y placentero en la población.

La recreación en la comunidad representa para el niño un medio a través del

cual contribuye a su desarrollo físico, social e intelectual; para el joven la acción, la

aventura, la independencia y para el adulto un elemento higiénico y de descanso

activo. Esto implica un replanteamiento de la actividad recreativa en donde el

promotor se constituye en un motivador hacia la participación a través de procesos de

investigación y de innovación de modelos de trabajo comunitario. La comunicación

entre los participantes es imprescindible para puntualizar los propósitos, así como el

asumir los compromisos para la transformación del entorno a favor de procesos

desarrolladores.

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3.1 Núcleo esencial

Al respecto, Pérez, Aldo (2003) considera que la Recreación como disciplina

tiene el propósito de utilizar las horas de descanso (tiempo libre), para que el hombre

aumente su valor como ser humano y como miembro de la comunidad, a través de

ocupar este tiempo con actividades creadoras que motiven su enriquecimiento

profesional, artístico-cultural, deportivo y social.

Por ello, la Recreación para Veblen, Thorstein (1899) debe representar una

fuerza activa mediante la cual se desarrolle el individuo a plenitud, es decir, que

permitirá el cultivo óptimo de sus facultades ya que por medio de esta actividad el

individuo se enriquece y profundiza su concepción del mundo. Según Plant, James

(2009) la Recreación es una experiencia integradora para el individuo porque capta,

fortalece y proyecta su propio ritmo, es un instrumento para mejorar la mente,

desarrollar el carácter, adquirir habilidades, mejorar la salud o la aptitud física,

aumentar la productividad o la moral de los menores, contribuye también al

desarrollo personal y al de la comunidad. En este sentido, para Dumazedier, Joffre

destacado sociólogo francés dedicado a los estudios del tiempo libre la recreación,

“es el conjunto de ocupaciones a las que el hombre puede entregarse a su antojo, para

descansar para divertirse o para desarrollar su información o su formación

desinteresada”.

Al reflexionar sobre este aspecto el profesor norteamericano Overstrut, Harry

plantea que: “La Recreación es el desenvolvimiento placentero y espontáneo del

hombre en el tiempo libre, con tendencia a satisfacer ansias psico-espirituales de

descanso, entretenimiento, expresión, aventura y socialización".

En Argentina, durante una convención realizada en 1967, se define la

Recreación citado por Hernández, Abel (2001) como: “Aquella actividad humana,

libre, placentera, efectuada individual o colectivamente, destinada a perfeccionar al

hombre. Le brinda la oportunidad de emplear su tiempo libre en ocupaciones

espontáneas y organizadas, que le permite volver al mundo virtual de la naturaleza y

la incorporación al mundo creador de la cultura, que sirve a su integración

comunitaria y al encuentro de su propio yo, y que pretende, en última instancia, su

plenitud y su felicidad.”

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De acuerdo con Finley, Jhon (2009) la Recreación se considera comúnmente

como un tipo de experiencia, una forma específica de actividad, una actitud o estado

de ánimo, una fuente de vida rica y abundante, un sistema de vida para las horas

libres, una expresión de la misma naturaleza del hombre, un movimiento organizado.

Vigotsky (1997) afirma que el aprendizaje y el desarrollo están interrelacionados

desde los primeros días de vida del niño y además, dice, que, este aprendizaje infantil

que empieza mucho antes de que el niño llegue a la escuela, es el punto de partida de

este debate. Todo tipo de aprendizaje que el niño encuentra en la escuela tiene

siempre una historia previa.

Los conocimientos previos que en otros términos pueden equivaler a un

“desarrollo real actual”, se constituyen en una piedra angular en la que recreador y

recreandos se apoyarán para potenciar nuevas capacidades imaginativas,

conceptuales, afectivas, de socialización de modo que el recreador ayude a los

recreandos en la construcción de los Lenguajes Lúdico Creativos, de tal modo que

por medio de estos lenguajes además de su propia lengua, comuniquen sus

experiencias, conocimientos, expectativas, imaginarios etc., y a que se apropien o

interioricen nuevos conceptos y habilidades y transformen actitudes y valores.

Además, el recreador ayuda a los recreandos valiéndose de andamios para que estos

alcancen un desarrollo potencial, es decir, para que se acepten mejor y reconozcan su

valor y papel en la sociedad, permitiendo que eleven su autoestima y se relacionen

mejor con otros, resolviendo creativamente problemas y ocupando de este modo

productivamente su tiempo libre.

La recreación comprende los siguientes términos:

• Descanso: del trabajo, la educación o cualquier otro esfuerzo para asegurar

una óptima salud y bienestar, así como la oportunidad de dormir el tiempo necesario.

• Esparcimiento: tiempo totalmente libre, sin obligaciones, en el que el juego

o la recreación puedan tener lugar.

• Juego: actividad, conducta no obligatoria e intrínsecamente motivada,

proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños y niñas, que es una

necesidad existencial para la niñez y que puede adoptar formas infinitas.

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• Recreación: término de amplia significación para designar actividades que

se hacen de manera voluntaria y para las experiencias llevadas a cabo por la niñez en

la búsqueda de una satisfacción inmediata o de un valor personal o social.

• Apropiadas a la edad del niño: lo que se provee a los niños y niñas debe ser

apropiado a las capacidades en evolución de la niñez con respecto a las

oportunidades, la seguridad, la asunción de riesgos y el desafío, la socialización y el

acceso a los espacios públicos.

• A participar libremente: los gobiernos deben promover activamente,

respetar, abstenerse de obstaculizar y prevenir cualquier otra interferencia para el

cumplimiento de los derechos del niño.

• Propiciarán oportunidades apropiadas: los gobiernos deben ofrecer las

condiciones y oportunidades necesarias para el cumplimiento de todos los derechos

del niño.

• En condiciones de igualdad: las barreras enfrentadas por muchos grupos

marginalizados de niños y niñas deben ser removidas para asegurar que todos y todas

puedan disfrutar de estos derechos sin ninguna discriminación.

Los niños y niñas tienen una urgencia espontánea de jugar y de participar en

actividades recreativas, y lo hacen aún en los ambientes más desfavorables. Sin

embargo, hay ciertas condiciones que el Estado debe asegurar, si quiere lograr un

cumplimiento del derecho a la recreación:

• Libertad de tensiones, exclusión social, prejuicios o discriminación.

• Un ambiente seguro, libre de violencia o daño, libre de basura,

contaminación, tráfico y otros riesgos que impiden el movimiento libre y seguro.

• Disponibilidad de descanso y tiempo libre, así como de espacios y tiempos

que no estén bajo el control de los adultos.

• Acceso a diversos ambientes que les ofrezcan retos, así como el poder

contar con el apoyo de adultos cuando sea apropiado.

• Oportunidades de crear o transformar espacios, así como tiempos en los que

puedan invertir en sus propios mundos, imaginaciones y lenguajes.

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• Oportunidades de participar con otros niños y niñas en diversos juegos,

deportes o actividades recreativas, apoyadas por facilitadores bien entrenados cuando

sea necesario.

• Reconocimiento del valor y la legitimidad de sus derechos por parte de los

padres, maestros y la sociedad en general.

El Estado Colombiano en pro del cumplimiento del artículo 44 de la

Constitución debe garantizar tres obligaciones principales:

1. Adoptar una serie de medidas para promover un entorno en el que los

derechos de los niños y niñas a jugar, a la recreación y a la cultura sean respetados,

comprendidos y valorados.

2. Tomar medidas para garantizar que los derechos de los niños y niñas a

jugar, a la recreación y a la vida cultural no sean impedidas por la acción o

negligencia de otros.

3. Debe reconocer y aceptar la importancia la disponibilidad de tiempo de los

menores, a través de una legislación incluyente y consciente de ello, además de

otorgar los recursos económicos suficientes para que los niños tengan la posibilidad

de disfrutar actividades físicas y lúdicas que motiven a desarrollar aspectos de su

personalidad sin distinción alguna.

Para la comprensión actual de la recreación como derecho fundamental, el

porqué de la importancia del Estado como garante principal del mismo y las

herramientas por las que este puede actuar en pro del cumplimiento eficaz del

derecho a través de la generación de políticas públicas debemos analizar en primera

instancia la definición que expone Robert Alexy (1993) donde se refiere al derecho

fundamental como un todo, se trata de la protección subjetiva positiva de una

libertad. Son derechos llevados al derecho positivo, para darle dimensión positiva a

los derechos humanos, por consiguiente los derechos fundamentales deben

representar derechos humanos transformados en derecho constitucional positivo. Es

importante tomar también lo expuesto por Julián Tole (2006) que los derechos

fundamentales no son ningún descubrimiento de nuestra época. No obstante hace

pocos años la Constitución Colombiana los reconoce como normas jurídicas de

carácter constitucional. Y esto se debe a que difícilmente en la actualidad, un Estado

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constitucional o cualquier orden social democrático pueden renunciar a garantizar

los derechos fundamentales o, al menos a proclamarlos. Carlos Alberto López

Cadena (2015) aborda el análisis de la admisibilidad y de la importancia jurídica de

la mutación de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho constitucional

colombiano, especialmente la que lleva a cabo la Corte Constitucional mediante el

proceso de interpretación. La noción de mutación desde sus orígenes ha sido

entendida como un cambio en el contenido normativo de una disposición, sin que se

advierta ninguna alteración en su tenor literal, habitualmente ocasionado por una

transformación en la realidad en la que dicha disposición pretende desplegar su

fuerza normativa; es decir, este tema ha sido abordado desde la tensión entre la

permanencia y el cambio del Derecho constitucional, pues por un lado se quiere que

perdure en el tiempo otorgando seguridad jurídica, y por otro lado se busca que sea

dinámico o flexible para poder acoger las nuevas realidades que se producen por el

devenir del tiempo, esto es, por las fluctuaciones sociales que producen diferentes

momentos históricos.

Comprendido la importancia, la relevancia y el concepto de los derechos

fundamentales dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, nos remitimos

entonces a Juan Carlos Upegui Mejía (2009) quien indica la influencia expresa que

tuvo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la redacción de la Nueva

Constitución Colombiana de 1991 de la siguiente manera: Antes de la Constitución

de 1991, la actualmente vigente, el influjo de la Declaración fue marginal, por no

decir inexistente en el constitucionalismo colombiano. Tres razones podrían explicar

el fenómeno: 1. la inexistencia de un mecanismo judicial específico para la

protección de los derechos humanos en el orden interno; 2. la indiferencia de la

cultura jurídica del país hacia el derecho internacional de los derechos humanos; y 3.

la efectiva vigencia de una constitución (la expedida en 1886) conservadora y

autoritaria. En este contexto, la discusión y aprobación de la Constitución de 1991

constituyó sin duda un parteaguas. En efecto, la de 1991 ha sido la primera

constitución en la historia colombiana en ser aprobada tras un auténtico ejercicio de

participación política, es el producto de un concierto polifónico de voces en términos

ideológicos y culturales, y está soportada en la efectividad de los derechos humanos

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como uno de sus pilares fundamentales. Los constituyentes de 1991 no sólo eran

depositarios de una voluntad popular ansiosa de respuestas institucionales para

transformar la situación, sino que estuvieron motivados por una especial sensibilidad

en lo que concierne al derecho internacional de los derechos humanos.

3.2 Antecedentes Normativos y Jurídicos

A partir de 1991 el Estado colombiano adoptó una Carta Política que se

fundamenta en la concepción de la organización sociopolítica de la nación, a partir

de la noción de Estado social de derecho, ordenamiento que tiene como uno de sus

fines últimos la realización de los derechos humanos de la totalidad de los habitantes

del territorio nacional. En este marco, la Constitución reconoció en su artículo 44 los

derechos de los niños y las niñas a la recreación como un derecho inalienable de su

etapa de desarrollo.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al

niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su

cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen

sobre los derechos de los demás. En dicho mandato se establecen tres características

principales respecto de los derechos de la infancia: (i) los derechos de los niños

prevalecen sobre los derechos de los demás, (ii) los derechos económicos, sociales y

culturales, cuando se trata de menores de edad, tienen carácter de derechos

fundamentales, y (iii) existe una corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado

en la protección de los derechos de niños y niñas, así como en el logro de su mayor

nivel de desarrollo armónico e integral. Lo anterior implica que en el marco de

cualquier vulneración de los derechos de la niñez, y en el contexto de la temática de

la presente investigación, se entiende que familia, sociedad y Estado son

corresponsables en la protección y gestión de estos derechos.

De igual manera, es pertinente mencionar el contenido del artículo 93 de la

Constitución, puesto que de él se deduce el denominado bloque de constitucionalidad

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de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia,

indicando que tienen carácter prevalente sobre la restante normatividad vigente en

Colombia. Es decir, al tener rango constitucional cualquier norma debe interpretarse

de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, como

lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobado en 1989 en

su Convención sobre los Derechos del Niño, la cual incorpora de manera taxativa, en

el numeral 1 del artículo 31, que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al

descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su

edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, además los Estados

Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la

vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de

igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento, lo

anterior en concordancia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de

diciembre de 1966, artículo 24 donde disponen que todo niño tiene derecho, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen

nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que

su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y

del Estado. De igual manera la UNESCO en su Carta Internacional de la Educación

Física y el Deporte (1978), se pronuncia afirmando que todo ser humano tiene el

derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son

indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar

las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el

deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el

de los demás aspectos de la vida social.

Es quizás éste, el artículo más importante de la Carta, pues como se ha

analizado a lo largo de este trabajo de investigación, la recreación no sólo está

compuesta del esparcimiento en el tiempo libre u ocio, sino, que se encuentra en el

mismo la educación física y el deporte, elevándolo a nivel universal, pues se

reconoce la importancia y la necesidad de acceder a estos derechos para el desarrollo

pleno de actitudes y aptitudes para la vida en sí. Aunque todavía no existía una

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legislación que cobijara este derecho la Corte Constitucional inició Pronunciamientos

sobre la importancia del reconocimiento y cumplimiento de la recreación como

derecho fundamental, un ejemplo claro de esto es la Sentencia C-587 de 1992.

La Constitución Política de 1991 y los derechos fundamentales en ella contenidos

vinculan tanto al Estado como a los particulares. Ello se deriva inevitablemente del

hecho de ser Colombia un Estado social de Derecho fundado en el respeto de la

dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia

del interés general. La misma Constitución establece que uno de los fines del Estado

es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

Constitución y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El

carácter prevalente de los derechos inalienables de la persona, junto con el hecho de

que los particulares deban responder ante las autoridades por infringir la Constitución

y las leyes permite afirmar, que los derechos consagrados en la Constitución

condicionan también la conducta de los particulares.

Además en la Sentencia T-252 de 1993 la recreación es considerada una

necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto

que lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta

medida, puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho

fundamental conexo con el libre desarrollo de la personalidad, con todas sus

implicaciones y consecuencias. Es evidente que, partiendo de la base de que la

noción de los derechos fundamentales es dinámica, el devenir social hará que

surjan otros, en la medida que la capacidad del Estado permita su

reconocimiento y protección.

Para armonizar el ordenamiento interno en consonancia con las

disposiciones internacionales se legisla a favor de la importancia y relevancia de

la recreación y sus componentes en el desarrollo de los infantes colombianos,

como la Ley 115 de 1994, que habilitó la educación y la incluyó dentro del

Plan Nacional de Educación como práctica recreativa y adecuada utilización

del tiempo libre, convirtiéndolo en uno de los objetivos específicos de la

educación, tanto formal como extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades.

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Posterior a ésta se expide la Ley 181 de 1995, conocida como “Ley del

Deporte”, que crea el “Sistema Nacional del Deporte”, y materializa el

instrumento de patrocinio, fomento, masificación, divulgación, asesoramiento

de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y

su promoción en los sectores escolar y extraescolar, aunada a ésta, la ley 375 de

1997 conocida como la Ley de la Juventud, reitera una vez más, que la

recreación y el uso adecuado del tiempo libre, son factores y derechos

fundamentales de desarrollo integral de la juventud. Para garantizar los recursos

económicos que permitan el accionar de las contemporáneas entidades, el

Gobierno por medio de la Ley 223 de 1995 expide normas sobre

Racionalización Tributaria dentro de la cual se incluye un incentivo tributario

para las personas de derecho privado que contribuyen con el desarrollo del

sector de la recreación y al respecto se pronuncia la Corte Constitucional en

Sentencia C-317 de 1998 no se puede sostener que el gasto público social en

educación sea equivalente al gasto en deporte, recreación y aprovechamiento del

tiempo libre. Si así fuese, por lo demás, resultaría inexplicable que el deporte -

en la hipótesis refutada integrante del concepto que las normas fiscales reservan

a la "educación" -, además de beneficiarse de la financiación derivada del

situado fiscal y de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de

la nación, gozase de otra renta de destinación específica, la cual ni siquiera se

extiende a la educación entendida en su acepción más estricta.

Aunque la Corte Constitucional no ha dado una respuesta inequívoca

sobre el concepto de derechos fundamentales en Sentencia T- 227 de 2003 su

postura ha oscilado entre la idea de que se trata de derechos subjetivos de

aplicación inmediata y la esencialidad e inalienalibilidad del derecho para la

persona. Entre estos dos extremos se han presentado varias posturas teóricas. De

la línea dogmática de la Corte Constitucional no es posible establecer un

concepto claro y preciso de derecho fundamental. Ello no quiere decir que esta

línea deba ser abandonada, sino que exige su sistematización, pues la

Constitución no define qué se entiende como derechos fundamentales y, por

otro lado, autoriza reconocer como tales, derechos no positivizados.

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A partir de dicho análisis es posible recoger la jurisprudencia de la Corte

Constitucional sobre el concepto de derechos fundamentales, teniendo como eje

central la dignidad humana, en tanto que valor central del sistema y principio de

principios. Será fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente

esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho

subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad

de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en

sociedad y desarrollar un papel activo en ella. Tal necesidad no está

determinada de manera apriorística, sino que se define a partir de los consensos

(dogmática del derecho constitucional) existentes sobre la naturaleza

funcionalmente necesaria de cierta prestación o abstención (traducibilidad en

derecho subjetivo), así como de las circunstancias particulares de cada caso

(tópica), por lo que en concordancia a lo anterior, la Sentencia T-423 del 2003

reza que serán derechos fundamentales sólo aquellos que puedan ser

catalogados como universales “en el sentido lógico de la cuantificación

universal de la clase de los sujetos que son sus titulares”, que son indisponibles

e inenajenables por su propio titular y por el Estado (contramayoritarios), que

tienen su título ex lege o ex constitutionem, que establecen relaciones verticales

(relaciones de poder, jerarquía o subordinación), y que cuentan con una

protección judicial reforzada.

Por ende, de acuerdo a la definición que hace la Corte Constitucional de

derecho fundamental como aquellos universales aunado al reconocimiento de

organizaciones supranacionales de la recreación como un derecho indispensable

en el proceso de fortalecimiento de la personalidad de los menores, podemos

deducir entonces que el derecho a la recreación es inherente a la etapa de

desarrollo de los menores y que al ser éstos últimos sujetos de protección

especial tendrá prevalencia su cumplimiento sobre los derechos de las personas

adultas, y, que es deber de quienes hacemos parte de la sociedad velar por su

cumplimiento integral y oportuno.

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4 COMPETENCIA DEL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A

LA RECREACIÓN

A partir de la Constitución Política de 1991, con la intensión de crear normas mucho

más incluyentes y de acuerdo a la realidad y contexto social del momento, decide

consagrarse en el nuevo ordenamiento jurídico los derechos de los niños como

fundamentales, lo que permite que a partir de la fecha el Estado deberá garantizar a

través de sus políticas públicas el cumplimiento de los mismos, máxime, cuando los

sujetos de estos derechos son de especial protección.

El texto, se encuentra incluido en el artículo 44 de la Carta Magna e indica

que:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la

integridad física, la salud y la seguridad social, la

alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una

familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su

opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,

violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,

explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la

Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales

ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de

asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo

armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su

cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de

los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”

(Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

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La relevancia que en el mencionado artículo se haya incluido

la recreación como uno de los aspectos sobre los cuales el

Estado, la sociedad y la familia son responsables, hace

hincapié en la búsqueda de la formación integral de los

menores que en futuro repercute en personas productivas para

la sociedad.

Es claro que cada Estado tiene la potestad de crear, organizar, delegar y/o

definir instituciones que se encuentren encaminadas al cumplimiento de sus

principios, deberes y obligaciones Constitucionales y así, de esta manera garantizar

los derechos a los que sus asociados tengan lugar.

Algunas personas de nuestra Región asumen la Recreación como algo

superfluo y trivial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial y que por

tanto no debe estar dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del

problema individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla, en toda sociedad

la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, desempeñan un papel

importante en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades de desarrollo

humano y social, contrario a esto, hay un reconocimiento formal a nivel internacional

y nacional de la Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de

éste le corresponde al Estado la responsabilidad por viabilizar a la población el

acceso y disfrute a la misma.

Así mismo Luigi Ferrajoli (2004) considera que el Estado constitucional no es

más que la aplicación del modelo garantista, en donde el Estado tiene como fin

último la protección de los derechos fundamentales de los individuos, e implica una

sujeción al derecho positivo emanado de la Constitución, por ello su teoría implica

más una re significación del derecho positivo, dejando de lado el énfasis en la validez

de la producción normativa que era el núcleo del pensamiento kelseniano, para dotar

de valores ético – políticos al derecho, por ello el positivismo que el mismo se dedicó

a redefinir implica una reconfiguración del mismo positivismo, en tanto que se trata

de un derecho que no está en la naturaleza sino que es elaborado por lo que los

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hombres piensan y quieren, pero cuyo contenido normativo está supeditado al “deber

ser” del derecho positivo.

El Estado constitucional de Derecho mantiene, pues, el principio de legalidad

pero subordina sus formas concretas de manifestarse al principio de la

constitucionalidad, de igual manera Friedrick Klein (1995) nos habla acerca de la

imposibilidad lógica de restricciones de los derechos fundamentales cuando se parte

de posiciones definitivas, es decir, no se puede coartar bajo ninguna circunstancia el

disfrute de los derechos fundamentales de los individuos objeto de los mismos.

Complementando la idea anterior, debemos remitirnos nuevamente al autor

alemán Robert Alexy(2005), en el cual se profundiza en el concepto de los derechos

sociales fundamentales, en materia de justicia compensatoria, el criterio está dado

objetivamente, consiste en la existencia objetiva de una situación defectiva, que

ponga en estado de indefensión a quienes necesitan la especial protección de sus

derechos consagrados constitucionalmente, aunado a esto y centrándonos en un plano

nacional para la comprensión de los derechos fundamentales.

4.1 Delegación de funciones en actores municipales

Con la intención de generar garantías para la continuidad de prestación de

servicios públicos particularmente en el caso que nos atañe, el de la recreación

diferentes instituciones, entidades y corporaciones estatales han desarrollado

legislación y jurisprudencia encaminada a la completa satisfacción de estos,

delegando en actores municipales privados o mixtos la administración de los recursos

que permitan alcanzar dicho objetivo.

Es sabido que el Constituyente de 1991 reconoció a Colombia como un

Estado social y democrático de Derecho, fundado en pilares como el respeto de la

dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general (art. 1

CP). Al mismo tiempo señaló los fines esenciales del Estado y el compromiso de las

autoridades de velar por la realización efectiva de los deberes sociales (art. 2). La

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adopción de este modelo representó una profunda revisión axiológica y

simultáneamente se tradujo en una nueva configuración institucional en asuntos

particularmente sensibles como el de los servicios públicos, que la doctrina

autorizada ha considerado incluso como uno de los asuntos con “tanta o más

importancia que muchos de los temas clásicos del derecho constitucional. No en

vano la Constitución dedicó un apartado exclusivo a los servicios públicos (capítulo

5, Título XII), justamente teniendo en cuenta su notable incidencia en la calidad de

vida y la dignidad de las personas, así como el importante rol que cumplen en el

desarrollo económico de la sociedad. Dentro de ese marco constitucional, que es

mucho más amplio, lo primero que hay que destacar es la consagración expresa de

los servicios públicos como “inherentes a la finalidad social del Estado”, a quien le

asignó la tarea de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del

territorio nacional” (art. 365). Se caracterizan además porque efectivizan otros

derechos como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad; tienen

vocación de universalidad; pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o

indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares; se

consideran un asunto de Estado por cuanto se encuentran en la esfera de lo público

ante la obligación que recae en él de asegurar su prestación eficiente; se sujetan a un

régimen jurídico especial, donde el Estado tiene un deber de regulación, control y

vigilancia permanente; su régimen tarifario exige tener en cuenta los criterios de

costos, solidaridad y redistribución del ingreso; pueden ser estatizados por razones de

soberanía o de interés social una vez se indemnice a los particulares afectados con tal

medida; su prestación será descentralizada, en tanto corresponde su ejecución a las

entidades territoriales; el pago de subsidios a estratos pobres involucra recursos de la

Nación y de las entidades territoriales.

Dentro de la autonomía que se le reconoce a los municipios en la

Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y

funciones,

Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3 señala los objetivos rectores que el

Estado tendrá en cuenta para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al

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conocimiento y práctica del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo

libre.

Debemos remitirnos a la ley 1551 de 2012.Según el artículo 29 literal D

numeral 5 el alcalde podrá “Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios

municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el

presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables”.

Además el literal F numeral 1 complementa lo anterior observando que

una de las atribuciones del Alcalde es: “Impulsar mecanismos que permitan al

municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de

figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con

las demás entidades D territoriales, generando economías de escala que

promuevan la competitividad”.

4.2 Entidades designadas

Según las facultades definidas en el capítulo anterior y de acuerdo a la autonomía

que la ley y la constitución otorga a los municipios, el Alcalde de Santiago de Cali

podrá delegar en entidades privadas o mixtas la administración de programas y

proyectos que garantice la continuidad y el desarrollo de derechos fundamentales

como lo es el de la recreación. Por lo anterior encontramos el caso de la Corporación

para la Recreación Popular –CRP-, que es una Entidad de economía mixta, sin ánimo

de lucro, de derecho privado, con aportes realizados por el sector público, la empresa

privada y la comunidad, fundada el 23 de febrero de 1979. Es la más grande empresa

de recreación por su impacto social, calidad en la prestación de servicios, confianza,

credibilidad e infraestructura. Hace presencia en 19 comunas de Santiago de Cali en

estratos 1, 2, 3, 4 y 5, con 26Parques Recreativos de barrio y el Acuaparque de la

Caña. Sus instalaciones cuentan con escenarios e instalaciones para actividades

recreativas, deportivas y culturales: kioscos, salones, piscinas para adultos y niños;

canchas múltiples para microfútbol, baloncesto y voleibol; canchas reglamentarias en

césped y sintéticas para fútbol; canchas para tenis y voleibol playa; juegos infantiles,

gimnasio, sauna y turco.

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La Corporación fue pionera en Colombia en la implementación de las

viejotecas: primero inició la Viejoteca de la Corporación para la tercera edad y luego

se implementó en el Acuaparque de la Caña; fue creadora del programa “El Mundo

de la Ternura”, el inició como una feria para los niños en el marco de la Feria de

Cali. Este programa fue realizado en 4 ocasiones.

Actualmente la Corporación para la Recreación Popular está en capacidad de

realizar el diseño y ejecución de proyectos sociales en las áreas de recreación,

cultura, deporte (formación y capacitación informal), medio ambiente, actividad

física terapéutica e intervención psico-social.

Promueve y brinda a la comunidad caleña programas institucionales como:

escuelas de formación deportiva en natación, fútbol y baloncesto, Club deportivo

CRP, día internacional de la mujer, día de la niñez y la recreación, día del educador,

vacaciones recreativas, día del adulto mayor, día de la juventud, día de los niños y

los disfraces, feria de los niños y la familia, festivales deportivos y recreativos y un

plan de capacitación con el grupo de recreación de la CRP.

Cuenta con la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-

2008, de julio de 2009, para las líneas de servicio de recreación y deporte del

Acuaparque de la Caña. La Corporación ha priorizado el cubrimiento de todas las

necesidades y aspiraciones de los ciudadanos, respecto a la calidad de vida; por ese

motivo se está especializando en el diseño, la gestión y el mantenimiento de los

sistemas urbanos y ambientales, de modo que se proteja la salud pública, se fomente

el contacto, el intercambio y la comunidad.

Es por lo anterior, que la presente investigación se basó principalmente en la

relación contractual existente entre el Municipio y la CRP, toda vez que esta

constituye una muestra importante dentro del universo contractual municipal, ya que

es la entidad que maneja los programas de mayor impacto a nivel presupuestal y

cobertura del servicio, lo que nos permite proporcionar una vista global y general

frente al cumplimiento del derecho a la recreación en las comunas de Santiago de

Cali.

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Aunado a esto, la opción de analizar la información otorgada por una sola

entidad que cuenta con el respaldo de las diferentes administraciones municipales a

través de casi cuarenta años de trabajo continuo, genera confianza en el lector y

facilita la comprensión y recolección de los datos que son de vital importancia para

el desarrollo y finalización de la investigación jurídica que nos ocupa.

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5 EL DERECHO A LA RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE

SANTIAGO DE CALI EN EL PERIODO 2008- 2015

El Valle del Cauca con sus 4.000.000 habitantes ubicados en 42 municipios

ha promovido desde hace más de 20 años la creación de programas y espacios de

recreación popular a través de la construcción de parques recreacionales ubicados en

los diferentes barrios de la ciudad capital y en cada uno de los municipios

Vallecaucanos así como en varios de sus corregimientos llevando este servicio

incluso a las comunidades campesinas.

El proceso inicio en 1979 cuando se creó la Corporación para la Recreación

Popular de Cali, entidad que en sus 20 años de existencia ha orientado la

construcción y administración de 41 parques recreacionales destacándose entre estos

el Parque de la Caña y el Parque Ecológico de la Salud de Pance, principal balneario

de los caleños que cuenta con 72 hectáreas de bosque natural.

Este programa de recreación de Cali y el Valle del Cauca, ha estado cimentado en 5

principios fundamentales:

a. La Recreación es responsabilidad de todos. La concertación entre el estado,

la empresa privada y la comunidad permite la unión de esfuerzos y el

compromiso de todos los agentes sociales.

b. La Recreación es de todos los días y por tanto se debe contar con espacios

cerca de la casa que facilite el uso y disfrute cotidiano de los mismos y

minorice costos de transporte y problemas de seguridad.

c. Los programas de recreación se deben realizar “con” la comunidad y no

“para” la comunidad. La diferencia entre el con y el para esta en involucrar a

la comunidad en la gestión de los programas, para lo cual se requiere partir de

un diagnóstico claro

Sobre las necesidades que se tienen y el motivar en ellos el ser pro-positivos y

activos ante sus situaciones, sueños y proyectos.

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d. La Recreación integra a la Familia. Por lo que se requiere fomentar espacios

de sano esparcimiento donde hijos, padres y abuelos interactúen y

manifiesten sus sentimientos de afecto, base fundamental de la felicidad.

e. La Recreación es la mejor herramienta de educación no formal. A través de

ella, del juego libre y espontaneo se aprende el cumplimiento de normas, se

adquieren y practican los valores básicos de la convivencia social.

f. La Recreación es un servicio público pero no gratuito; como el agua, el

teléfono o la energía eléctrica esta tiene un costo que en las comunidades más

pobres debe ser subsidiado por el estado más no costeado en su totalidad,

logrando a partir de este espacio, educar hacia el esfuerzo y el compromiso de

los beneficiarios así como la valoración de los servicios prestados.

En 1993 la gobernación del Valle del Cauca promovió la extensión de este

programa a los municipios Vallecaucanos construyendo hasta la fecha 57

parques. Para la realización de este proceso se creó la Corporación Departamental

de Recreación del Valle

“Recreavalle”, entidad mixta, de derecho privado y sin ánimo de lucro que ha dado el

soporte administrativo y logístico para que los parques se socialicen logrando que las

comunidades los sientan propios, los usen adecuadamente y los administren.

5.1 Crecimiento o decrecimiento en la partida presupuestal municipal.

A través de un estudio y revisión de los contratos más representativos a los

que se tuvo acceso a partir del año 2008 hasta el 2015, donde el Municipio a través

de sus diferentes administraciones otorgó presupuesto a programas y proyectos de

recreación ejecutados por terceros o por dependencias de esta, se puede observar que,

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Aunque las administraciones han invertido en varios programas de recreación a lo

largo del periodo analizado, se ha destinado mayor cantidad de recursos en los años

2014 y 2015.

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5.2 Cobertura y población beneficiaria

De igual manera, a través del mencionado estudio y revisión de los contratos más

representativos a los que se tuvo acceso a partir del año 2008 hasta el 2015, donde el

Municipio a través de sus diferentes administraciones designó la población

beneficiaria para cada uno de los proyectos de recreación ejecutados por terceros o

por dependencias de esta, se puede observar que,

De lo anterior podemos concluir que, de acuerdo a la tabla de análisis de contratos y

acuerdos municipales (anexo 01) el crecimiento y participación de los menores en los

programas de recreación aumentó considerablemente en los años 2014 y 2015.

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6 DISEÑO METODOLÓGICO

Toda investigación socio jurídica consta de dos etapas complementarias: En la

primera se hace una valoración política y empírica de la meta que se pretende

alcanzar; en la segunda se hace un juicio de suficiencia y adecuación de la

normatividad que se pone como resultado del primer estudio, para alcanzar la

mencionada meta, ya sea de los parámetros de la evidencia comprensiva, si se trata

de normas que se van a expedir o de la verificación empírica si se trata que ya fueron

expedidas (Giraldo Ángel, J. ,Giraldo López M., Giraldo López A.).

La población de la investigación está constituida por las personas que

acompañan a los menores, los acudientes de los menores beneficiarios de los

proyectos y programas de recreación que brinda la alcaldía de Santiago de Cali a

través de la administración de la Corporación para la Recreación Popular en el

Acuaparque de la caña, por ser este el principal centro que alberga la mayor cantidad

de asistentes a los programas y proyectos de recreación en el horario de 3 pm a 5 pm

los días lunes, miércoles y viernes.

Antes de iniciar el análisis estadístico es importante entender terminología

técnica que nos permitirá comprender y realizar un análisis más certero:

El tamaño de la muestra es de 12 entrevistados.

La característica de la muestra: Dentro del enfoque cualitativo el método a

utilizar corresponde a la ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD (Valles 1999) para

lo cual se tomará una muestra de doce (12) entrevistados que corresponderán a los

siguientes perfiles: cuatro (4) funcionarios de la administración que tengan alguna

competencia con los programas por medio de los cuales se satisface el derecho a la

recreación de los menores; cuatro (4) expertos de la academia o del sector público o

del sector privado, que no sean funcionarios y cuatro (4) padres de familia de los

menores beneficiados. Se diseñarán tres instrumentos diferentes de entrevista,

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siguiendo las reglas de Valles (1999) para la construcción de entrevistas no

estandarizadas.

La muestra nos permitirá desarrollar estadísticas de carácter descriptivo.

El instrumento que se diseñó para realizar la entrevista personal

semiestructurada permite recoger la información necesaria para realizar una

aproximación sobre la percepción de políticas públicas en materia de recreación

dentro de los espacios comprendidos entre 2008- 2015.

Se tomaron aspectos relevantes para la investigación omitiendo los nombres,

variables tales como lugar de residencia, estado civil, actividad económica, nivel

educativo, nivel socioeconómico, programa a los que pertenecen los menores

acompañados, tiempo de aprovechamiento de los proyectos y sugerencias para el

mejoramiento de dichos proyectos.

En el desarrollo del diseño metodológico podemos evidenciar tres aspectos:

La información se obtuvo empíricamente seleccionando a las personas

encuestadas de la siguiente manera:

Acudimos al Acuaparque de la caña el día lunes a las 3 pm sabiendo que en

dicho horario acuden con mayor frecuencia los usuarios de los servicios de los

programas recreativos, niños, niñas y adolescentes acompañados generalmente por

sus padres o acudientes. Esto se hizo de manera aleatoria solicitando personalmente a

las cuatro personas encuestadas nos respondieran el cuestionario explicándoles

previamente que sus respuestas serían utilizadas con fines académicos en particular

para el desarrollo de nuestro trabajo de grado, en el entendido que al igual que otras

personas que iban a ser entrevistadas se constituían en fuentes primarias de

información.

En cuanto al grupo de expertos consultamos diferentes fuentes tanto

documentales como personales a efectos de garantizar que las personas seleccionadas

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fueran referentes de información relevante para efectos de la investigación

adelantada.

El tercer grupo conformados por funcionarios de la Corporación se obtuvo

garantizando su vinculación y permanencia en los cargos ocupados en ella.

El procesamiento y análisis de la información se hizo previo análisis de las

variables constitutivas del instrumento de recolección de información, técnicas de

análisis de carácter descriptivo mediante el cálculo de porcentajes y categorías de

carácter numérico y ordinal. Dado el número de encuestas aplicadas no se hizo

necesario acudir a correr ningún tipo de programa. Inicialmente se nos planteó

utilizar Statistical Package for the Social Sciences (SPSS) pero ya cuando se

determinó el tamaño de las muestras se evidenció la necesidad de hacer nuestro

procesamiento y análisis de manera manual.

1. Evidencias recogidas:

Por los padres de familia

Los padres de familia son fuente primaria ya que acuden con frecuencia a los

programas que se desarrollan en el Acuaparque de la Caña a acompañar a los niños,

niñas o adolescentes.

De acuerdo a lo manifestado por los mismos es la primera vez que participan en

dichos programas, el 100% de los encuestados pertenecen a los programas de EFD

(fútbol, natación y básquet). En general acompañan a sus hijos, sobrinos y nietos en

el horario de la tarde.

Los padres de familia o acudientes manifiestan que han llevado a los niños a

otros programas como comfandi, petecuy III , parque floralia, entre otros.

El rango de inversión mensual que destinan para dicha actividad oscila entre

treinta y cuarenta mil pesos mensuales.

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Sugieren mayor difusión por medios como radio y televisión para que se

conozcan más los programas de recreación en las comunidades con mayor necesidad

del servicio y califican como bueno dicho programa ya que se ajusta a las

necesidades de los menores y resaltan la labor que realizan los docentes

motivándolos día a día.

En su opinión la Ciudad de Cali no está enfocada hacia el deporte y la

recreación ya que no alcanza a cubrir a la población menos favorecida o que no

cuenta con los recursos económicos para acceder a dichos programas, sin embargo

expresan que dichos programas han mejorado mucho ya que actualmente se han

ampliado los horarios para las prácticas.

2. Evidencias recogidas:

Por los expertos

De acuerdo a lo manifestado por los expertos Los servicios brindados dentro

de los proyectos y programas de recreación son producto de políticas públicas y se

refleja en la continuidad de los programas de gobierno de los dos últimos alcaldes:

Jorge Iván Ospina periodo 2008-2011 y Rodrigo Guerrero periodo 2012- 2015.Los

expertos manifiestan que la política no está enfocada hacia el deporte y la recreación

y se argumentan las siguientes razones:

2.1 Porque el presupuesto para la recreación y deporte no ha aumentado

considerablemente, no es prioridad para las administraciones.

2.2 Porque físicamente la ciudad carece de suficientes espacios para garantizar la

práctica del deporte y depende la recreación en los sitios en donde se cuenten con

este tipo de espacios como parques y canchas, con unas no son lugares seguros, y

adicionalmente no se cuenta con suficientes programas que permitan que los menores

beneficiarios estén fuera de la calles.

2.3 Porque la ausencia de Políticas Públicas en la ciudad, es general en todos los

temas y acciones enfocadas al fomento del esparcimiento y recreación.

2.4 Porque no existen lineamientos claros que estén enfocados a producir

espacios donde los menores puedan practicar actividades de esparcimiento y/o

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deportes, además la inseguridad que azota la ciudad no permite que se materialicen

los mismos

3. La población beneficiaria de estos lineamientos es la población menos

favorecida. Sin embargo la política pública como tal no cobija a toda la población en

situación de vulnerabilidad entre ellos la población en situación de discapacidad.

De acuerdo a los expertos se debe:

3.1 garantizar continuidad en los programas de recreación, pues es necesario

brindar seguridad y apoyo a los menores beneficiarios de los proyectos.

3.2 Se debe velar por un programa que busque vincular a los niños, orientado a

logro y metas con profesores de calidad y garantía de continuidad.

3.3 Debe garantizarse continuidad en los programas de recreación, pues es

necesario brindar seguridad y apoyo a los menores beneficiarios de los proyectos.

3.4 Garantizar la continuidad de los programas de recreación.

4. En opinión de los expertos la protección del derecho a la recreación repercute

en la realidad socioeconómica caleña, se logra:

4.1 Creando espacios de tolerancia y convivencia efectiva, en donde se muestre el

respeto desde todo punto de vista entregando herramientas que ayuden a forjar

ciudadanos más disciplinados y conscientes de su sociedad.

4.2 Repercute en los cambios de hábitos de los niños y jóvenes que crecen con

una vida sedentaria, viendo tv jugando con aparatos electrónicos, lo que tiene como

consecuencia sociedades cerradas con pocas habilidades sociales y baja tolerancia.

4.3 Tiene todo el sentido, el atribuir como derecho fundamental la recreación,

como eje de la cadena de generación de ingresos y con un amplio potencial de

emprendimiento para la ciudad.

4.4 Permite crear una sociedad más activa y con objetivos definidos.

5. El mayor reto de acuerdo a los expertos al que se deben enfrentar las

administraciones municipales al momento de implementar programas de recreación y

deporte son las siguientes:

5.1 La continuidad y la destinación de los recursos para los proyectos y

programas enfocados a la recreación y el deporte.

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5.2 Garantizando la seguridad en los espacios de recreación con el fin de

arrebatar los niños y jóvenes de la calle y pandillas y dando continuidad a los

programas.

5.3 Garantizar sostenibilidad y apoyo como ejes fundamentales.

5.4 Garantizar presupuesto para darle continuidad a los proyectos diseñados

desde la concepción de seguridad ciudadana.

3. Evidencias recogidas:

Por los funcionarios de la Corporación para la recreación popular (CRP)

El tercer grupo conformado por funcionarios de la corporación se obtuvo

garantizando su vinculación y permanencia en los cargos ocupados en ella, lo que

efectivamente sucedió pues el tiempo de vinculación de dichos funcionarios en un

75% estuvo entre los cuatro y cinco años.

La población directamente beneficiada con los programas que administra la CRP

supera las treinta mil personas distribuidas entre niños, niñas y adultos mayores.

Reflejándose como una política de carácter incluyente dirigida a población

beneficiaria, procedente del programa Territorios de inclusión y oportunidades

(TIOS) que está dirigido a los estratos 1 y 2 que corresponde a la población residente

en el en particular la comuna 16.

Los programas de divulgación, promoción y fortalecimiento son efectivos en

razón que llega a la población directamente beneficiada.

No es suficiente el presupuesto destinado a los programas de recreación como

política de inclusión social. En tal sentido los encuestados sugirieron las siguientes

medidas:

3.1 Implementación de programas deportivos a los jóvenes entre los 14 y 18 años.

3.2 Que los funcionarios adscritos al ente que ejecuta tenga la calidad de

profesionales especializados en la materia.

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3.3 Trabajar con personas idóneas para ejecutar los programas que tengan que ver

con pedagogía y psicología y personas que conozcan y enseñen recreación y deporte.

3.4 Hacer un balance en cuanto a los precios que se cobran por el ingreso a las

unidades.

4.1.Programas encaminados a la ejecución del derecho a la recreación

desde el año 2008- 2015 (Ver Anexo 6.4)

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7 CONCLUSIONES

Las prácticas recreativas son entendidas como complementarias a los

procesos de aprendizaje y desarrollo cultural y como una herramienta para romper

con los círculos de pobreza, dependencia, inactividad violencia y con los

sentimientos de marginación y exclusión, los cuales a su vez se encuentran

asociados a la pérdida de la autoestima.

El ocio y la recreación proporcionan un medio para estimular el crecimiento y

la transformación personal positiva aunque se deba considerar que igual personas o

grupos pueden asumir alternativas y prácticas que no necesariamente conducen a

consecuencias negativas o que puede ser utilizado como instrumento para perpetuar

valores inequitativos. Un ocio orientado al desarrollo humano, es un satisfactor de las

necesidades humanas, de autonomía, competencia, de expresión personal e

interacción social dentro del entorno del individuo

El gobierno departamental firmó una serie de convenios de apoyo con la

Corporación para la Recreación Popular de Cali para asesorar la construcción y

puesta en funcionamiento de 40 parques recreacionales. En la ejecución de dicho

convenio se construyeron 57 Parques Recreacionales ubicados en los municipios y

corregimientos suburbanos que sumados con los parques de Santiago de Cali hacen

que nuestro departamento cuente con más de 100 parques de recreación popular.

Hubo avance en el cambio de cultura involucrando la recreación

desplazando el consumo de licor y buscando que estos servicios fueran

gratuitos. 13.500.000 visitantes en 5 años de servicio y $4.500 millones aportados

por la comunidad son la fiel muestra de esto, con lo cual se logró una autosuficiencia

del 78% del programa.

La capacitación de 12.000 jóvenes en el transcurso del programa de los cuales

se encuentran vinculados actualmente 1.300 de ellos quienes conforman 41 grupos

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de recreación que apoyan la labor de los parques y lideran la ejecución de programas

deportivos y recreativos en beneficio de la comunidad.

La existencia de 35 parques recreativos a nivel municipal demuestra el

fortalecimiento institucional del programa, y el trabajo unido y concertado entre el

estado, la empresa privada y la comunidad.

Poniendo en práctica los principios enunciados y con la metodología aplicada el

Valle del Cauca ha logrado gestionar un novedoso programa de recreación popular

que con 98 Parques Recreacionales ha estimulado la participación comunitaria,

educando hacia el sano disfrute del tiempo libre, fomentado las prácticas artísticas y

deportivas, contribuyendo de esta manera a la construcción de un espíritu colectivo

alegre, dinámico y entusiasta capaz de enfrentar de manera positiva las vicisitudes

del diario vivir.

Asumir a la recreación como mediadora de procesos de desarrollo humano, significa

comprenderla desde sus beneficios en cada una de las dimensiones de desarrollo de

los seres humanos y tener claridad sobre las condiciones que hacen estos beneficios

posibles.

Además de lo anterior, de las entrevistas realizadas a los expertos en políticas

públicas y a los funcionarios de la Corporación para la recreación popular se pudo

concluir que las políticas públicas deben hacer parte de una sociedad que tenga

lineamientos claros hacia el futuro. Se deben generar políticas públicas que no solo

hagan parte del plan de gobierno de un solo alcalde sino de un proyecto macro que

asegure la continuidad de estas después del mandato que la propuso.

El principal objetivo de estos programas debe ser proteger a los niños y niñas de las

pandillas callejeras buscando la posibilidad de generar conciencia en el deporte y

hacer un llamado a toda la ciudadanía para que colaboren con el proceso de

adaptación social y la inclusión de los menos favorecidos, las personas en situación

de discapacidad es un ítem muy importante, para que dichos actores y la comunidad

estén en constante integración y así formar lazos de fraternidad y bienestar entre los

mismos. El presupuesto general para las personas que trabajan con la recreación y

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deporte es bajo, se debe plantear desde una política pública un incremento en este

para generar un mejor desarrollo de este gran proyecto.

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9 ANEXOS

9.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS

FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año

/_/_/

1. Lugar de la entrevista ________________

2. No. de la entrevista

3. Sexo

Femenino 1

Masculino 2

4. ¿Cuál es su estado conyugal?

Soltero/a 1

Viudo/a 2

Casado/a 3

Separado/a 4

Unión libre 5

5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?

6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?

Primaria 1

Secundaria

-Incompleta 2

-Completa 3

Técnica/Superior 4

7. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?

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Empleado 1

Desempleado 2

Estudia 3

Estudia y trabaja 4

Tareas del hogar 5

Otras 6

Especifique:

____________________________________________________

8. ¿Cuál es su lugar de Residencia? Barrio ____ Comuna _____ Estrato ___

9. ¿Es la primera vez que usted participa en los programas de recreación?

Si_____

No_____ frecuencia de visita:

1-2 veces al mes

2-3 veces al mes

Mayor a 4 veces

10. ¿A que programa de recreación pertenecen los niños a los que esta

acompañando hoy?

EFD (futbol, natación, básquet)

Jornadas escolares

De cero a siempre

11. ¿Usted ha acudido a otros sitios a realizar este mismo tipo de

actividades?

Si ___ a dónde? _______________________

No ___ Si esta es su primera vez, ¿Qué lo motivó a venir?

_________________________________________________________

__

12. ¿Con quién vino acompañado?

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Hijos 1

Sobrinos 2

Primos 3

Nietos 4

Vecinos 5

13. ¿Qué horario considera usted que es mejor para practicar estas

actividades?

Mañana

Tarde

Noche

14. ¿Cuánto dinero invierte en estas actividades al mes?

0 -10.000

20.000 – 30.000

30.000- 40.000

15. ¿Qué sugerencias haría usted para que se conozcan más los programas

de recreación en las comunidades con mayor necesidad del servicio?

Volantes

Radio

Televisión

16. ¿Considera usted que en la Ciudad de Cali la política está enfocada

hacia el deporte y la recreación?

Si ¿Por qué?_____________________________________________________

No ¿A quiénes favorece?

_____________________________________________________

¿A quiénes deja por

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fuera?________________________________________________

17. ¿Cómo calificaría usted el programa al que acompaña a los menores?

Muy bueno 1

Bueno 2

Regular 3

Malo 4

¿Por qué? (Aclare su respuesta)

_____________________________________

___________________________________________________________

_

18. ¿Cuáles son los cambios más significativos que ha evidenciado en el

programa?

Horario

Docentes

Canchas

¡Muchas Gracias!

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10 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN A EXPERTOS.

FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año

/_/_/

1. Lugar de la entrevista ________________

2. No. de la entrevista

5. Sexo

Femenino 1

Masculino 2

6. ¿Cuál es su estado conyugal?

Soltero/a 1

Viudo/a 2

Casado/a 3

Separado/a 4

Unión libre 5

5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?

6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?

Primaria 1

Secundaria

-Incompleta 2

-Completa 3

Técnica/Superior 4

19. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?

Empleado 1

Desempleado 2

Estudia 3

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Estudia y trabaja 4

Tareas del hogar 5

Otras 6

Especifique:

____________________________________________________

20. ¿Cree usted que los servicios brindados dentro de los proyectos y

programas de recreación son producto de políticas públicas? Si ____

No_____

Sí responde No

21. ¿Para usted a qué tipo de programa corresponde?

A. Es un programa de beneficencia de las empresas privadas ___

B. Es un programa del parque ___

C. Usted no sabe ___

Sí responde si

22. ¿Para usted cuál de los últimos alcaldes desarrollo una mejor política

pública?

Apolinar Salcedo Jorge Iván Ospina

Rodrigo Guerrero Sabas Ramiro Tafur

23. ¿Considera usted que en la Ciudad de Cali la política está enfocada

hacia el deporte y la recreación?

Si ¿por qué?,

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No ¿Por qué?

¿A quiénes favorece?

¿A quiénes deja por fuera?

24. ¿cuál considera usted que debe ser el principal objetivo de las

administraciones futuras para garantizar el derecho a la recreación en

el municipio de Santiago de Cali?

25. ¿Cómo cree usted que repercute la protección del derecho a la

recreación en la realidad socioeconómica caleña?

26. Desde su experiencia considera usted, qué es el mayor reto que

deben enfrentar las administraciones municipales al momento de

implementar programas de recreación y deporte?

¡Muchas Gracias!

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10.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE

RECREACIÓN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN PARA LA

RECREACIÓN POPULAR (CRP)

FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año

/_/_/

1. Lugar de la entrevista ________________

2. No. de la entrevista

7. Sexo

Femenino 1

Masculino 2

8. ¿Cuál es su estado conyugal?

Soltero/a 1

Viudo/a 2

Casado/a 3

Separado/a 4

Unión libre 5

5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?

6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?

Primaria 1

Secundaria

-Incompleta 2

-Completa 3

Técnica/Superior 4

27. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?

Empleado 1

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Desempleado 2

Estudia 3

Estudia y trabaja 4

Tareas del hogar 5

Otras 6

Especifique:

____________________________________________________

28. ¿Hace cuánto tiempo trabaja usted en la CRP?

29. ¿Cuánto estima usted que son los beneficiarios directos de los

programas que actualmente administra la CRP para el municipio de

Santiago de Cali?

30. ¿Considera usted que estos programas son políticas incluyentes?

31. ¿Cuál es la comuna o el estrato socioeconómico que se favorece más

con estos proyectos?

32. ¿La difusión que se realiza de los proyectos permite lograr las

metas estimadas en cuando a la participación en estos?

33. ¿El presupuesto con el que actualmente se ejecutan los proyectos es

suficiente?

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34. ¿Qué sugerencias haría usted a las administraciones futuras para

lograr una mayor cobertura y/o alcance del derecho a la recreación en

el municipio de Santiago de Cali?

¡Muchas Gracias!