el. delito de blasfemiaell. delito de. abandono .de familia, sacasen la consecuencia penal de una...

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El . delito de blasfemia DOMINGO TERUEL CARRALERO Mo9isrrado SUMARIO : 1 . Actualidad de la cuestion .-II . El clima po- litico de la reforma .-III . Historia de su punicion hasta la codi- ficaci6n .-IV . Su punicion en el derecho codificado .-V . Eti- mologia y concepto .-VI . Sus clases .-VII . Distincion entre de- lito ((de religion)) y delito ((contra la religion)) .-VIII . Diferen- ciacion de la blasfemia.-IX . El pecado y el delito de blasfe- mia.-X. Su naturaleza'juridica.-XI . El problema de la gra- duacion .- a) La graduacion de la accion .-b) La graduacion de la culpabilidad .-c) La gTaduac16n de la gravedaI .-XII . La formula legal actual .-XIII . Conclusion . I . ACTuALIDAD DE LA CUESTI6N Con la publicacion del Codigo penal del 44 ha vuelto a nues- tra Ley Penal la blasfemia como delito . Esta novedad no ha suscitado, que yo sepa, un estudio, un comentario n: una acla- racion . Expositores, comentaristas y anotadores de la mayor au- toridad : Cuello Calon (i), Sanchez Tejerina (2), Castejon (3) Y Oneca y Rodriguez Munoz (4) se limitan a fijar su considera- (i) aNo estAn unidos todos los delitos de carActer religioso... El delito de blasfemia de carActer marcadamente religioson . Derecho Penal . Bochs, Barcelona, 1948 . pag. 38 . Y con mAs extensi6n en otra edici6n dcl inismo ano en que por nota da salida a su portentosa esudicion . (2) Y .No parece muy necesario advertir que este articulo-el 567, que castiga la blasfemia como delito-encajaria mejor entre los delitos contra la religi6n cat6lican. Codigo Penal anotado . Reus . 1948 . (3) Se limita a anotar la definicion de blasfemia dada por la circular de la Fiscalia del 1Fribunal Supremo de 3s de enero de 1945 . Genesis y breve comentario dcl Codigo Penal del ?3 de diciembre de 1944 . Reus, 1940 . (4) «La colocaci6n sistematica que ha recibido de los redactores del C6- digo hace pensar que, mas que su caracter de delito contra la religi6n, ha sido tomado en cuenta su carActer de ataque a las buenas costumbres y al buen orden de convivencia publica o bien que se ha querido ver en ellos unos desacatos cualificadosn . Derecho Penal, t . II, pag. 72 . Madrid, I949 .

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El . delito de blasfemiaDOMINGO TERUEL CARRALERO

Mo9isrrado

SUMARIO : 1 . Actualidad de la cuestion.-II . El clima po-litico de la reforma.-III . Historia de su punicion hasta la codi-ficaci6n .-IV . Su punicion en el derecho codificado.-V . Eti-mologia y concepto.-VI . Sus clases.-VII . Distincion entre de-lito ((de religion)) y delito ((contra la religion)).-VIII.Diferen-ciacion de la blasfemia.-IX . El pecado y el delito de blasfe-mia.-X. Su naturaleza'juridica.-XI. El problema de la gra-duacion.- a) La graduacion de la accion .-b) La graduacion dela culpabilidad .-c) La gTaduac16n de la gravedaI .-XII . Laformula legal actual .-XIII . Conclusion .

I . ACTuALIDAD DE LA CUESTI6N

Con la publicacion del Codigo penal del 44 ha vuelto a nues-tra Ley Penal la blasfemia como delito . Esta novedad no hasuscitado, que yo sepa, un estudio, un comentario n: una acla-racion . Expositores, comentaristas y anotadores de la mayor au-toridad : Cuello Calon (i), Sanchez Tejerina (2), Castejon (3) YOneca y Rodriguez Munoz (4) se limitan a fijar su considera-

(i) aNo estAn unidos todos los delitos de carActer religioso. . . El delitode blasfemia de carActer marcadamente religioson . Derecho Penal. Bochs,Barcelona, 1948 . pag. 38 . Y con mAs extensi6n en otra edici6n dcl inismoano en que por nota da salida a su portentosa esudicion.

(2) Y.No parece muy necesario advertir que este articulo-el 567, quecastiga la blasfemia como delito-encajaria mejor entre los delitos contrala religi6n cat6lican. Codigo Penal anotado. Reus . 1948 .

(3) Se limita a anotar la definicion de blasfemia dada por la circular dela Fiscalia del 1Fribunal Supremo de 3s de enero de 1945 . Genesis y brevecomentario dcl Codigo Penal del ?3 de diciembre de 1944 . Reus, 1940 .

(4) «La colocaci6n sistematica que ha recibido de los redactores del C6-digo hace pensar que, mas que su caracter de delito contra la religi6n, hasido tomado en cuenta su carActer de ataque a las buenas costumbres y albuen orden de convivencia publica o bien que se ha querido ver en ellosunos desacatos cualificadosn. Derecho Penal, t . II, pag. 72 . Madrid, I949 .

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cion juridioa, sin duda por la naturaleza de las obras en que totratan, solo Puig Pena (5) y Quintano Ripolles '\6) le dedican unamayor atencion, apareciendo en este ultimo el primer atisbo deinterpretacion por cierto sagaz. Pero el tema, ademas de ser ten-tador hasta la sugestion, tiene vida legal, y cua'.quiera que seala . postura doctrinal y personal ante 6l, hay que tratarlo. Con-fieso que he esperado que otro mejor, iniciase el camino y solo-la omision me ha lanzado a ser yo, el p--or de los que podiantratarlo, el que intente un estudio sobre 6l (7) .

II . EL CLIMA POLITICO DE LA REFORMA

Es obvio recordar que un Codigo penal responde siempre a laconcepcion politica predominante en la epoca y la nacion para .la que se da. ; que casi es dogmatica esta aparente afirmacionpragmatica . Pero quiza no to sea el repasar las continues afir-maciones de catolicidad esencial del nuevo Estado, para el quese retoco el viejo Codigo, que se decantan en la formac16n pro-gramatica del Fuero de los Espanoles. Se afirma en su articu--lo 6.° que ccla profesion y practice de la Religion Catolica, quees la del Estado espanol, gozara de la proteccion oficial. »

Se puede objetar que el Codigo penal es anterior al Fuero .de los Espanoles, promulgado el 17 de julio de 1945 ; pero losdos preceptos son producto .del mismo clime. y en la mente dellegislador debia estar ya el Fuero cuando se promulgo el Codigopenal reformado, y to demuestra el que proteja ya este (articu-los 165 a 2t3), derechos que habia de declarar aquel y que sinesperar la publicacion del Codigo, algunas leyes como la que cre6,ell . delito de. abandono .de familia, sacasen la consecuencia penalde una afirmacion programatica que habia de hacer el Fuero(arts. 2z y 23) (8).

Por otra parte, por el punto 9 del Convenio con la Santa. Sededel 7 de junio de 1941 se restablece, mieniras llega el nuevo Con--

(5) Dos paginas dedicadas principalmente al estudio de su punicion y aldesmenuzamiento de la f6rmula legal actual . Dereclio Penal, t. II, pig. iii .

(6) "1'ambien en dos paginas hate un bosquejo de la historia de su puni-ci6n, de la legislation comparada, y muestra su estraneza porque no se in-cluya entre los delitos contra la religion, encuentra la razon de su punicionen la perturbaci6n que produce y advierte el caractes minterjeccionaln quela da el Codigo . Comentarios- at Codigo Penal, t . II . «Revista de Derecho Pri-vadon . Madrid . -

(7) Bajo el aspecto metajuridico de ser tin mal social ha sido tratado-por JosE M.a LASERNIA MARCO, con amplia referencia hist6rica . aInvestiga-ci6m, julio 1945 .

(8) Objecion de menor cuantia es la de que no se castigase la blasfe-mia en el intento aislado y sin respaldo de ninguna . clase que fue el ante-proyecto de Codigo Penal formulado por la Delegation National de Justicia .y Derecho de F. E . T. v de ]as J . O: N. S .

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cordato, la vigencia de los cuatro primeros articulos del de 1851,y por ello el Estado espanol se obliga a considerar a la Relig,onCatolica Apostolica como la unica de la nacion espanola y aprestar a los obispos el apoyo que necesiten para impedir la co-rrupcion de costumbres .

111 . HISTORIA DE SU PUNICI6N HASTA LA CODIFICACI6N

Es obligado a hacer un bosquejo historico de la punicion deeste delito, tan antigua y .duramente castigado, sin que se nos ocul-ten los riesgos de realizarlo antes de la .determinaci6n dell con-cepto por sucesivas diferenciaciones, si bien nos podamos 1 ;m-tara un recuerdo de las legislaciones, ya historicas por ser la partedel trabajo en que es mayor el acopio de datos hecho por otros.

Los pueblos antiguos .la castigaban con severisimas penas,que Ilega a la de muerte entre los hebreos, segue algunos pasajesdel Exodo y del Levitico (g), siendo tambien castigados los queal oir la blasfemia no se rasgasen las vestiduras en sepal de des-aprobacion .

En Grecia se castigaba como impiedad y con la pena de esta,variante segue los estados locales, criterio que sigue la Roma p---gana aumentando la penalidad en la cristi.ana, hasta que Justi-niano senala la pena de muerte para el reinc:dente, creyendo conello librar a su pueblo de la venganza de Dios .(io), que terniadesencadenase la comision del delito .

Esta legislacion es el derecho comun en la Edad Media, dul-cificada en el derecho estatutario al ser sustituida por la de multa,;~ en caso de insolvencia, por ser tirado al agua del puerto . en eiestatuto de Pola ., sumergido en el mar tres veces en el de Tries-te ; expuesto en berlina en el de Capodistria, o atado a un paloen el de Pizano (i i) . Venecia, tan pronto se hace independiente,del Imperio, da una primera Ley contra la blasfemia en 1261, yposteriormente otras muchas por el Consejo Mayor y mandatosclel Conscio de los Diez, que tenian fuerza de Ley, imponiendoselas penas de inmersion en el agua, pris16n, azotes, galera, perfo-racion de la lengua, corte de las manos y algunas veces la muer-te ; pero no habiendose remediado el mal, en 1537 se cre6 laespecial Magistratura de los ejecutores contra la b'.asfemia, com-puesta de tres personas, para inquirirla y castigarla, que durohasta la caida de la Republica Veneciana . En Florencia, por unaLey de 1542, se perforaba la lengua a los que hub:esen blasfe-inado por primera vez .

En Francia ]as Capitulares de Carlo-Magno castigaban con

(9) CXXIV-xxv, 23 .(io) Novela 77 Capitulo unico, para_grafo i .0(ii) GAGLIARDUs, De Delictis, 16i5, PAP. 317 y ss .

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muerte al blasfemo, sefialando un castigo menor para el que ha-biendo tenido noticia de la blasfemia no la hubiese denurnciado,penalidad que repite Felipe II en 1181 con la mo3alidad de aho-gamiento para el villano . San Luis en 1254 limita la penal:dada marcar la frente del blasfemo y taladrarle la lengua y los labios,que eleva Felipe IV en 1347 hasta cortarle la lengua ; comple--tando el castigo Carlos VII en i46o con la exposici6n sujeto ala argolla para . que se le pudiera arrojar mmundicias ; Luis XIIs61o mando cortar la lengua a la octava vez, y Luis XIV en 1647reduce a sesenta sueldos la pena del que no denunciase al blasfemo .Por reaction contra esta tendencia dulcificadora, el Parlamento deBretana en 1651 elev6 la pena hasta Ia. de muerte.

En Inglaterra es .donde mas se confundid con la herejia, y yaen la Edad Moderna fueron especialmente crueles ]as penas sefia-ladas por Enrique VIII, Isabel I y Guillermo II, eomo -,iediode proteger la artificiosamente nacida secta anglicana ; por esose dulcificaron en el reinado de Carlos II-en el fondo cat6lico-aldeclararse no ser delito civil y pasarse su conocimiento a los Tri-bunales Eclesiasticos para que fuese castigada pro salula-e ani-mae.

En Alemania, la Ley Sajona la castigaba con la pena de muertesi era deliberada, y s61o con cortar la lengua si se profecia im-pulsado por la ira ; pero dice Garpzovio (12) que cayo en 3esusoy estas penas se sustituyeron por las de relegation y fustigaci6n,aun dice Hommel \'t3) que la ultima pena solo se aplicaba a la

gente vulgar . La Carolina .de3aba al arbitrio del Juez el cis'igo.de la blasfemia escandalosa, ppudiendo llegar este a la imposi-cion de la pena de muerte en los casos mas graves .

La Iglesia castigaba primeramente al blasfemo con excomunion,y si era clerigo, con deposition de todo oficio eciesiastico . Pos-teriormente, no siendo bastante esto para cortar el mal, afiadibLeon X, en el siglo . ~xiv, pera el particular noble, una multa a laprimera y segunda vez llegandose a perder la nobleza a 13 ter-cera, y si no era noble, con la de prision y galera, y para el fun-cionario, con la perdida de los emolumentos de tres meses laprimera vez y con deposition la segunda, y para el eclesiastico, laperdida del beneficio duranie un ano la primera vez y defini-tivamente la segunda {i4), anadiendo Julio III que se taladrasela lengua al reincidente. Establecida la inquisici6n pertenecia al,conocimiento de esta la que envolvia una afirm!aci6n heretica, quepor eso se llamaba heretical, dejando el castigo de las demas alos Tribunales Ordinarios (t5) .

(12) Jurisprud., parrafo 4 .°, coast. t .1, definition 3.a(r3) Rhapsodia, 246.(i4) 5eptm, Decret . Libro V, titulo 7.0, cap. 2.° .(i3) VADxe jFn6tiimo MONTrs . El erim .en de herejia. Madrid, tcyi8 . Pa-

ginas 37 Y ss .

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En Espana, nuestra cultura teologica, superior a la de losdemas pueblos, hizo que las penas fuesen ma's suaves, aunque seagravaron posteriormente : El Fuero Juzgo senalaba para ellalas penas de infamia perpetua y perdida de bienes ; el FueroReal, la de muerte, pero solo para la blasfemia heretical ; las Par-tidas castigaban -al blasfemo con la perdida de la cuarta partede sus bienes la primera vez, con la de un tercio de ellos la se-gunda y con la de la mitad la tercera vez, siendo extranado siaun blasfemaba ; si no tenia bienes, se le daban cincuenta azotes,se le sefialaba con hierro ardiendo los labios la segunda y se lecortaba la lengua a la tercera ; pero si era r1cohombre, solo se lecastigaba con la perdida .de las tierras por un ano, por dos lasegunda y perdiendolas totalmente la tercera (16) ; en la NovisimaPecopilacion la pena es de un mes de carcel la primera vez, seismeses de destierro y multa la segunda y .a la tercera, si eran vi-lianos se les taladraba la lengua y si nobles se les duphcaban ]aspenas de multa y destierro (i7), penas que agravan una Orde-nanza de Felipe II de 1566, anadiendoles diez anos de galera y

la tercera vez la de clavarle la lengua y seis anos de galera (i8),.anadido que pronto cayo en desuso .

IV. SU PUNICI6N EN EL DERECHO CODIFICADO

La falta de diferenciacion entre los diversos delitos religioSoSh:zo que los enciclopedistas, al atacar la existencia de los delitos .de religion en nombre de la libertad de conciencia, englobasen ene! ataque a todos los Bemis -(zg) ; pero en. nombre de esta mismalibertad tuvieron que proteger el sentimiento religioso y su ex-t 10 1 i6n, Ier

'rizac- de aqui las vacilaciones de los C6digos en esta ma-

teria .Asil. inientras desaparecen de los Codigos los delitos de re-

ligion, vacilan en la punicion de los contra la religion, pero casti-gan unanimes la blasfemia, si bien va siendo menor el castigosenalado,- conforme avanza el siglo XIX, sirvan de ejemplo : ElCodigo Toscano, donde se castigaba con cinco anos de prisionla deliberada y con seis meses como maximo la proferida en ejimpetu de la colera ; el de Valais, con ca.rcel hasta diez anos ymulta ; el austriaco, con un ano de carcel como maximo y hastadiez si le acompana escandalo publico o perturbation de la paz.

(16) Ley 4 .a, tit . :VIII. Partida VII .(17) Ley 4 .a, tit ., V, libro XVIL(18) Ley 7 .a, tit . V, libro XII .(r9) Se ve esto claro tomaiidolo como ejemplo, por ser los autares que

mas influencia ejercieron, en la critica de FILAxciexi (Scienza della Legisla-zione)l, t . 11, parrafo 4.0, capitulo XLIV, Dei Delitti contra la Distin ;lta, tanapasionada, y en la de BECCARIA, De los delitos y de las p:mns, capitulaXXXIX, De wn. genera particular de delitos, *tan despectiva .

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publica ; el prusiano, .con seis meses de carcel y dos anos en elcaso de quo se profiriese con dnimo deliberado ; el de Baden,con internamiento en casa de trabajo hasta un ano, y con menorespenas el antiguo finlandes, el de la Confederacion de Alemaniadel Norte, el ruso zarista y el de Hungria (20) .

Mas recientemente, en Italia la Ley de Seguridad Pdblica deE de noviembre de 1926 castigo las obscenidades, las blasfemiasy las ofensas publicas a los cultos admitidos por e1,Estado conmulta, mayor cuando el culto ofendido era el catolico . Esta pu-nicion se establecia hasta la vigencia del Codigo que se estabaformando, que fue el del 30, en el que se castiga con multa en lascontravenciones contra la policia de costumbres (art . 724), las in-vectivas y palabras ultrajantes contra Dios o los simbolos o laspersonas veneradas en la religion del Estado, equiparando a ellassu falta de respeto a los difuntos (21) .

Nuestra legislacion codificada, ya histor :ca, se caracteriza poruna atenuac16n progresiva de su punicion, segun afianza su pre-dominio la minoria filosofista sobre la mayori.a catolica . Asi, elCodigo penal del 22 (22), imponia a reclusion o prision de quincedias a tres meses a los quo publicamente blasfemaren o prorrum-pieren en imprecaciones contra Dios, la Virgen o los Santos, yun arresto de ocho a, cuarenta dias a los que cometieren estosexcesos privadamente "art . 234) ; en el del 48-So las penas sonde uno a diez dias, multa de 15 .a 75 pesetas y repres:on para lablasfemia publica (mum . i del art . 481) . El del 70 no la nombraya, se limita a castigar con arresto de uno ,a diez dias y multade 5, a 50 pesetas a los que con exhibicion de estampas o, graba-dos o con otra clase de actos, ofendieren a la moral o las buenascostumbres sin cometer delito (num . 2 del art . 586) . Esta formulay esta punicion la conserva el Codigo del 34, salvo el elevar ellimite maximo .de la multa a i .ooo pesetas (mum . 2 del art. 562).

Supone una: reaccion y un parentesis por su corta vigencia elC6.digo penal del 28 que' castiga delitos contra la religion delEstado y contra la tolerancia religiosa, y entre las faltas, la blas-femia con arresto de tres a treinta dias y mult-.a de 5 a 250 pese-

(2o), Enciplopedia Juridica Italiama, Bestemmia .(21) La relacion ministerial (fomo II, pag. 114), razona asi : aEn la blas-

femia falta muchas veces el animo de producir ultraje a la Divinidad o a lareligion del Estado ; per tal motivo y per llegar a la represion del hechoiudependiente de la investigacion del dolo . asaz dificil, se ha querido mantenerel caracter contravencional de la infraccion . Esto no excluye que en algunoscases .la blasfemia pueda, conca;riendo el dole, ser castigada comp delitocontra el sentimiento religioso. No se ha querido, per tanto, acoger la pro-posicion de considerar siempre la blasfemia come delito, porque tal modifica-cion si bien reforzaria la tutela penal, come era la intencion del proponente, lahabria limitado notablemente per la necesaria investigacidn sobre el dolon.

(22) Omito deliberadamente la mencion del Codigo de iyo8, formadoper los afrancesados, pues ni fue codigo, ni fue penal, ni fue espanol .

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tas, englobandola con otros actos que ofendan la decencia pu-blica (art . 818) (23) .

Nos queda por decir que durante la vigencia del C6digo del 7opara que la blasfemia fuese castigada tuvo que aclarar y repetirla jurisprudencia, que esbaba comprendida en el numero 1 delarticulo 586 del aquel C6digo (2¢), pero que para su punicidnera preciso que tuviere en el momento de cometerse real y post-tiva virtualidad para ofender la moral y las buenas costumbres (25),siendo evidente que las ofenden cuando se pronuncian en publi-co i(26), y que los gobernadores la castigasen gubernativamen.,-eal amparo del art . 22 de la 'ley provincial de 1882, que senalabaentre las atribuciones de los gobernadores la de reprimir los actoscontraries a la moral y a la .decencia publica con multas que nopodian exceder de 500 pesetas o de un arresto sustitutorio de hastaquince dias en case de insolvencia ; debiendo ser tan frecuenteel use de esta atribucidn, que hubo de aclararse que esta facultadconcedida a los gobernadores no implica que este reservado a suautoridad el castigo de tales faltas con exclusion de la compe-tencia de los Tribunales (27) ; que durante la coexistencia delC6digo del 7o y de la Constitucidn del 76 se senia16 per los co-mentaristas la falta de coordinacion de aquel-hecho para la Cons-titucion del 69, instauradora de la libertad de cultos-con aquellaConstitucion que consagraba la Religion Cat6lica come oficialdel Estado, y que apoyada en esta disparidad la opinion catd-lica pidiese una reforma que adaptase el C6digo a la Constitucidn,opinion que se expresaba en los Congresos Eucaristicos y plasma-ba eri las memorias a ellos presentadas (28) o que recogian sulabor (2g), en las que se articulaba la reforma Aeseada, ocupandolugar destacado la punici6n de la blasfemia, llegando esta opi-nion a expresarse en la alta tribuna de fit Real Academia de Juris-prudencia (30), sin conseguirse nada mas que su punicion, a quenos hemos referido, durante la corta vigencia del Codigo del 28,cuando ya la Constituci6n del 76 est-aba practicamente derogada .

(23) loncretamente la formula es : aEl que con su desnudez o per me-dio de discursos, palabras, actos, blasfemias, cantares obscenos o de cualquierotro modo ofendieren la decencia ptiblican . Consecuen,emente esta formulaesta cornprendida entre ]as faltas contra la moralidad ptiblica .

(2q) tientencias de 8 de noviembre de 1902 y q de enero de rgo6, entreotras.

(25) Sentencia de 24 de junio de 19ir .(26) Sentencia citada de q de enero de igo6 .(2j) R. D . de competencia de ¢ de octubre de 1913 .(28) Por via de ejemplo, la de FERNANDEZ DE CASrxo, presentada al

XXII Congreso Eucaristico Internacional . Editada per Reus en 1913 en unfolleto de 35 paginas, que lleva per titulo Los delitos contra la Religion .

(2q) Tambien per via de ejemplo : Delitos contra la Religion, de VALD>SRusto, recogiendo los trabajos de dicho XXII Congreso Eucaristico Inter-nacional .

(30) Conferencia pronunciada en 1917 per MAXIMO CANOVAS DEa, CASrrr.LOsobre Aspecto juridico de la blasfemia.

El delito de blasfemuia 553

Finalmente, al llegar el Movimiento codificador a las Leyes denuestra Santa Iglesia (31), el Codex iuris canonici entre los delitos(Libro V), establece que el que blasfemare o eometiere perjurio,fuera de juicio, sobre todo si es clerigo, debe ser castigado segunel prudente arbitrio ordinario (32) . Siendo de observar que con lasalvedad de los clerigos, no pace mas que desarrollar el princi-pio sentado anteriormente de que crece el delito en proporcion ala mayor dignidad de la persona que to comete (33), y que estacomprendido entre los delitos contra 1a religion (Titulo X11), y noentre los contra la fe (Titulo XI), ni entre los contra las huenascostumbres (Titulo XIV).

V. ETIMOLOGIA Y CONCEPTO

Etimologicamente blasfemia-del griego b'.aspremos, de blap-teir, herir y pheme, forma-significaba una injuria o una difama-cion .

No tardo mucho en expresar un concepto mas restringido y sig-nificar una imprecacion o ultraje contra Dios, los Santos o las cocassagradas . En este sentido ester ya empleada esta palabra en e1- Nue-vc, testamento (34) . Asi puede definirse la blasfemia c(conviciumcontra Deum vel sanctos)), porque convicium es una imputationdenigrante para el honor.

Este concepto se extiende para comprender en 6l la negationde algun atributo de Dios . . . ((cum de Deo aliquid negamus quod etconvenit . . . et ideo is qui derogat divinae maiestati eius potesta-tis, vel maledectum prolatum in Deum vel)) ~(35) o atribuirle el quen;, tiene y la convicium contra la Virgen, y ya ablasphemia diciturquoties cum que detrahiturex is quiac sunt in divinitate vel attri-buitor id, quod in ea non est, net 1111 convenit, vel aliter de Deo,de Beatisima Virgini, vel de Sanctis turpia verba effunduntur» X36) .

Pero estos son conceptos teologicos ; para llegar . al juridico espreciso una serie de diferenciaciones y una previa exposition his-torica de la evolution del concepto que nos ha de ayudar a ello .

(3i) Me refiero, naturalmente, al aspecto externo de articular toda la ri-queza del Derecho Canonico en la forma agil y sencilla de los Codigos mo-dernos, haciendome cargo de la distincion entre este aspecto formal y elespiritu que anima el llamado Movimiento codificador, subrayada por elExcmo. y Rvmo . Sr . Dr . Fray Jose L6pez Ortiz en el prologo al Codi-go de Derecha Can6nico de los doctores Miguillez, Alonso y Cabreros . Bi-blioteca de Autores Cristianos . Madrid, 1945 .

(32) Canon 2323 : Qui blasphemaverit vel periurium extra iudicium com-miserit prudenti Ordinarii arbitrio puniatur, maxime clericus . ,

(33) Canon 2207 : Delictum augetur, pro maiore dignitate personhe quaedelictum committit aut quae delicto offenditur .

(34) Evangelio de San Mateo, c. XII, v. 13 ; de San Marcos, c. III,v. 26 y 29 ; de San Lucas, c. N . N. 21 ; de San Juan, c, X. N. 36 .

(35) Santo Tomas, Sunvma TheologJca, parrafo II, tomo III, L . XIII, ar-ticulo i .°

(36) SABLLLI, Sumvna Diversorunr. Traction, t . i .0

554 Domingo Teruel Carralero

VI . SUS CLASES

La blasfemia puede ser : inmedialo, que es la quo mis directa-mente afecta al mismo Dios ; mediata, !a que le afecta por modiode los Santos y cosas sagradas ; brelve, que es el juramento grose-ro, la horrenda interjeccidn, la frase hedionda con que se injuria aDios ; razonada, malediciente, de irrision, heretica, que es la queniega la fe o algun punto de ella ; e imprecativa, la que contienemaldiciones contra el pr6jimo (37) .

Quiza sea mas clara para nuestro estudio la que la divide ensample y heretical y esta en atributiva, euando se aplica a Dios unatributo contrario a su esencia ; -recitativa, cuando se niega un atri-buto que les pertenece, e im.precativa, cuando se auguraba un mala Dios o a los santos . Y todas ellas, .desde otro punto de vista enairadas o deliberadas, terminos que no necesitan interpretacion ; .esto es, la clasificacion de Carrara repetida por Manzini (38), s'bien aquel advierte que estas distinciones o no son aptas para eljurista, o bien no le son de ninguria utilidad (39) . .

VII . DISTINCION ENTRE DELITO ((DE RELIGI6N)) Y DELITO

((CONTRA LA RELIGI6N))

El proceso de diferenciacion de los diversos delitos religiosos,o en materia de religion, es lento y dificil .

Pacheco ve ya que los actos contra la religion son ,de dos na-turalezas, unos contra la fe o el dogma y otros contra el respeto,la decencia, el decoro, las costumbres o la moral, que para. cas-tigar estos u1timos basta que el Estado reconozca y respete elsentimiento religioso, y que esta obligado a proteger del escarniolas ceremonias del culto de la Religion del Estado (¢o) .

~Carrara llega a concretar tres formas del delito religioso, se-gun se ataque : a la religion como creencia divulgando falsos dog-mas, y entonces se comete el delito de proselitismo ; a la religi6ncomo culto externo y se comete el deli,to de ultraje al culto ; a lareligion como intimo sentimiento de afecto en el corazon del creyentey se comete el .delito de blasfemia ~(41) .

(37) PERFDA Y BARCONA, Religion .Y Moral . Madrid . Imprenta del Asilodel Sagrado Corazon de Jesus.

(38) MANZINa, Enciclopedia Gurridica Itahana Bestemmia.

(39) CARRARA, Programa del Derecho Criminal, t . VIII . pag. 430, paragrafo3.332 . Depalma . Buenos Aires.

(40) C6digo Penal comentado y cortcordado . Madrid, 1856, pag. 56,F. 2.0

(41) Program(( de Derecho Cnminal, paragrafo 3.345, ed . I944-47. BuenosAires.

El delito de blasfemia 555

El proceso de diferenciacion avanza en Quintano Ripolles, cluedistingue delitos de religion y delitos contra la religion, si bienno fija un criteria diferencial, sino que, influenciado por Kahl,cuyo c(weltlichmachung der Religion sverbrechen)> ve la diferen-ciacion como un suceso historico, como una evolucion, creyendolos primeros, propios de los tiempos anteriores a la RevolucionFrancesa, y los segundos, de los posteriores, y a la punicion deestos, consecuencia de un proceso de laicizacion o secularizacion deaquellos (42) .

Pero la diferenciacion es sobre todo resultado de un mejoranalisis doctrinal. Se ha vista que no es to mismo p°rtenecer auna religion ,distinta de la oficial o aparentar pertenecer a esta ypracticar en secreto otra, de to que se teme ha de resultar burlade la primera y esta fue la causa de los procesos contra judai-zantes y relapsos, que atacar la religion haciendo abiertamenteburla .de sus dogmas, de sus seguidores o de sus ritos, o pertur-bando su culto. En el primer caso, cuando ester prohibido perte-necer a una religion no oficial, se comete un delito ; en el segundo,se comete siempre, porque se hiere el sentimiento mas hondamen-te sentido, el religioso. El. primero es un delito de religion, y, etsegundo, un delito contra la religion,, que cuando trata de im-pedir o perturbar la exteriorizacion del sentimiento religioso, esmas especificamente un delito contra el culto.

VIII . DIFERENCIACION DE LA BLASFEMIA

Si analizamos la clasificacion de las blasfemias vemos queformas de ellas son delitos de religion, como la heretical, queotras como la de irrision son un delito contra la religion . Quedafuera de estos conceptos . to que en el lenguaje vulgar se llamablasfemia, es decir, la imprecativa o breve. Como ya to veremosluego, actualmente coincide el lenguaje vulgar con el concepto ju-ridico, sera solo a esta claw de blasfemias a las que nos referi-mos coma tal .

Subrayamos la importancia de ester diferenciacion . La existen-te: entre la blasfemia heretical y las demas, sirvio ya part, deter-rninar la jurisdiccion competente para castigarlas, pues la deter-minacion de la existencia de la primera era competencia del Tri-bunal de la Inquisicion, como todo to referente a herejia, mientrasque el castigo de las demas se atribuia, desde luego, a los Tribu-nales seculares (43) ; dejando de castigarse cuando desaparecie-ron de los Codigos los delitos de religion . La punicion .de las .que constituyen delitos contra la religion siguio la suerte de la

(42) Comet,tarios al Codigo Penal, t . 2.0, pag . 79 . Editorial aRevista dellerecho Privadon . Madrid .

(43) PADRE JERGN"IMo MONTES . Obra citada .

556 Domingo Teruel Carralero

de estos . La repres16n de la blasfemia prop :amente dicha correuna suerte distinta de la de las otras, y esto antes de notarse ladiferenciaci6n subrayada .

TX . EL PECADO Y EL DELITO DE SLA5FEMIA

No es cierto que la confusion de los conceptos, pecado y de-lito, sea caracteristica de los delitos de religion (44) . Esta confusionse dio en todos, baste recordar que en Roma la alterac16n de Jaslindes era castigada como sacrilegio por estar estas bajo la protec-cibn directa del dios Terminus ; es mas, la primera fase del Dere-cho penal fue ei castigo de las acciones'humanas en cuanto estasofendian a la divini.dad, cuyos vengadores eran los jueces y lapena la medida de la venganza, segun la gravedad de la ofensa .El progreso de nuestra ciencia es la historia de la diferencia-cion de estos conceptos. Lo, que si es cierto es que fue en los deli-tos religiosos donde esta diferenciacion tardo mas en advertirse,iniciandose con Carmignam y no lograndose hasta que Carrarafija la evoluc16n de las ideas que inspiraron la punicion de estosdelitos (45) .

Concretamente-respecto a la blasfemia, la d.stinc_on se logroa! plantearse por Jouse el problema de 9i la punicion se habia deextender al hebreo que blasfemase de Cristo (46), observandosequo no se castigaba en la practica, sin duda por creer, comoKres (47), quo seria risible que se castigase la blasfemia del he-breo ; Hommel (48) cree que debe castigarse la de este, y Bohe-mer -(4g), especifica quo si se castiga .debe ser con menor pena,porque . esta se impone, no porque sea un verdadero delito, sinoporque turba la tranquilidad publica, siendo ya la mayoria de iosautores partidarios de la punicion (50), por una u otra causa, y,por fin, Carrara, es partidario de extender la punicion al infiel,porque una vez establecida como delito se pena por ser un hechoantijuridico, no por ser pecammoso, par ser la ofensa inferida alcreyente quo oye vilipendiar a un nombre venera.do, y la lesion deeste derecho no cambia Fipor la eventual opinion del blasfemo (5I) .

(44) QU»TAtio RiPOLLtS . Obra y pag. citadas .(45) Progrania, paragrafos 3.264 y ss .(46) Justice Crim-inale . Part . IV, libro III, tit . II . al-t . 2.° . nfim . 12 .(47) Ad . CCC art io6.(48) Rapsadiae obs ., 246.(49) his Ecclesiasticum protestathon, libro V, tit. V.(5o) BERNER, Leherbitech, pag. 244. FUERSncx, Leherbuch, II . ,pig . t2t-

Got.TDAn,hteh, Materialem, II, pag. 165-(51) Programa de Derecho Criminal, paragrafo 3.348 y ss . Y en un pa-

ragrafo anterior, el 3.226, que si se admitiere que el disidente pudiere blas-femar impunemente, la imputaci6n de la blasfemia adquiriria un caracter re-lativo, en tal opinion se insinfia siempre la consideracion del pecado, y que6i se castigase al infiel con menos pena el plus del cristiano se castigaria porel pecado .

El delito de blasfemia 55T

Asi, del analisis de esta cuestion, que ya hoy nos pareceria pue-ril, nace, no solo la distincion entre pecado y delito de blasfemia,sino que apunta ya to que ha de ser un elemento integrante deeste, la reaccion que produce en los demas.

X. SU NATURAL.EZA JURIDICA

Hemos llegado con Carrara a la conclusion de que la blasfe-mia se castiga por ser un acto antijuridico, podiamos igualmentellegar con Binding a la de que to es por ser contrario al derecho ;con Merkel a serlo por violar las normas de cultura y aun con Ga-r6falo a serlo por ofender el sentimiento de p:edad causandoun mal moral . Es decir, que desde cualquier punto de vista, seIlega a la conclusion de constituir un delito . Sobre esto no creonecesariamente insistir, por creerlo suficientemente claro . Lo queno esta tan claro es el .determinar la naturaleza juridica de ,61 .

Una primera concepcion to considera como un desaeato, el.mas horrendo de los desacatos, el desacato a . Dios ; de -aqui ladureza de las penas con que se castigo ; pues asi. consider-ado, .cualquier pena es leve para tal crimen . Doctrina que domino du--rante mucho tiempo . Con menos frecuencia como una injuria ocomo una difamacion tambien horrenda por referirse tambien aDios ; pero no puede admitirse ninguna conception en que Diossea e1 sujeto pasivo del delito, pues entonces la norma penal tute-ladora del suieto pasivo tutelaria a Dios mismo que asi resultariaprotegido por la ley de los hombres. i El gusano, que apenasvive, protegeria al Eterno, su Creador. . . ! Si esta no es la masestupenda muestra de soberbia, es la mas clara necedad . No . Elderecho de los hombres y para los hombres solo puede tutelar underecho humano, en este caso es el sent:miento religioso, el quesea respetado como el mas alto y mas int:mo, y que no sea ofendi-do publicamente .

Este elemento de la publicidad, creo con Carrara que no tie-re solo un valor mesurativo, sino que e5 un elemento esencial de6l '(5a), es el que to separa de los delitos de religion-cuestion queya hemos tratado-, el que diferencia el pecado del delito de blas-femia . $i esta se profiere privadamente, aunque solo se piense, no,cabe duda que existe ya el pecado, pero no habra quien afirmeque existe el delito, porque tendria que admitir la existencia deldelito de religion . Esto no quita, como veremos, que la menor omayor amplitud de la publicidad sirva de mesura de su gra--vedad .

La necesidad de este requisito para su existencia define su na-turaleza de ser unc, .de los que su elemento esencial es e1 de pro-ducir escandalo, de . los que no se castigan por el hecho en si,.

($2) Obra citada, paragrafo 3.344 .

558 Domingo Teruel Carralero

sino por la reaccion producida por el que los presencia o cono-ce (53) . Si encerrados dos hombres en una habitacion uno mataal otro, independientemente .de que el hecho produzca o no repul-sion, existe un delito de homicidio o asesinato ; si profiere lashorribles blasfemias no existe el delito hasta que ofende el sen-timiento religioso del que to oye, que produce la reaccion que ese1 escandalo publico. Mejor aun, volviendo al ejemplo clasico, siun cristiano blasfemase entre paganos existiria el pecado, pero noel delito ; si un pagano blasfemase de los cantos entre cristianos,existe el delito, porque en el primer caso no se ha producido la reac-cion del sentimiento religioso ofendido que se escan.daliza, y en elsegundo si . Este ejemplo puede servir tambien para la distincionentre pecado y delito .

XI . EL PROBLEMA DE LA GRADUAC16i\T

Determinada su naturaleza juridica y afirmado ser un delitode esc~ndalo publico, quedan resueltos los problemas de sugraduation, antes insolubles, o a los que se daba una solutionenrevesada y arbitraria, ya que no qued-a mas que proyectarsobre 6l la doctrina general.

a) La graduation de la action.-=Contra to afirmado por Ca-rrara (54) se pueden dar en 6l todos los grados de ejecucion, puessi se trata de ofender el sentimiento religioso de determinadaspersonas, puede intentarse y no lograrse por la imperfection de losmedios empleados, o no lograrse, aunque se pongan todos losmedios habiles, para ello, o lograrse plenamente ; asi, si el medioelegido es vocear una blasfemia, puede no herir a nadie porque ladistancia to impida, puede decirse tan deliberadamente proximaque se oiria si un ruido inesperado no to impidiese, a puede 1o-grarse la audition deseada por el grupo cuyo sentimiento religio-so se trata de herir.

b) La graduation de la culpabilidad .-Lo mismo puede de-cirse respecto a los grados de la culpabilidad . En el ejemplo ante-rior puede quererse hecir con las votes blasfemas el sentimiento re-ligioso de un grupo y herirlo, puede no quererse causar este mal,pero ~causarlo al proferir la baladronada blasfema y hasta puededarse el delito preterintencional, si se quiere herir-por ejemplo-el sentimiento religioso de un grupo de adultos, pero ademas sehiere el de unos ninos-y por ello se causa un mal mas grave-que entre ellos estan . Lo mismo podria determinarse en supuestos

(53) No' me hago cargo de la opinion de lo,,; que le consideran cornoun delito contra las buenas costumbres ; para mi, la blasftmia es algo mas queuna mala costurnbre ; puede constituir un delito o falta contra aquellas lapalabra o gesto obsceno, pero la blasfemia es algo mas grave y d stinto .

(54) Ubra y paragrafos citados .

El delito de blasfemictt 559

de estos delitos las clases de dolo y de culpa que se admitiesen enla doctrina general .

c) La graduation de la graved'ad.-Esta asi interna y direc-tamente ligada a la reaction, a la del escandalo que produce, amas graves escandalos, mayor gravedad delictual ; el escandalovalora inmediatamente la gravedad, la publicidad y la forma ycontenido mas o menos repugnante de la expresion blasfema, tie-ne solo una influencia, mediata, condicionada a que, conformeaquella sea ma's extensa y estas mas repugnantes, produciran unareaction, un escandalo mayor, esto puede tener una consecuenciainmediata en la formulation e interpretation de los textos legalescuando establecen y diferencian el delito y la falta de blasfemia .

XII . LA FORMULA LEGAL ACTUAL

Se basa en los principios de la escuela cltisica-por eso he ex-puesto sobre todo la .doctrina de Carrara-la blasfemia coriside-rada delito, ente juridico ; el dano, identificado con la publici-dad,, y el escindalo sirviendo de criterio mesurador y diferencial-ertre el delito y la falta. .

En cuanto a su naturaleza juridica en nuestro Codigo, las di-versas concepciones que hemos expuesto parece que han influido,haciendole vacilar, sobre el legisla.dor espanol, hasta el punto quehate sospechar que se evade del problema, eludiendolo . Si la na-turaleza juridica de un delito en un ordenamiento penal se deAu-ce de su colocacion en 6l, nuestro Codigo, por concreto preceptode la ley que mando Ia reforma 1(55), forma con el articulo de-dicado a la blasfemia como delito tin capitulo, y, por tanto, noEsta agrupado con ningun otro . Este capitulo, el VII del Titu-lo II, es el inmediatamente anterior al que compxende el desaca-to, y por ello parece reflejar el recuerdo de la consideration dela blasfemia como el horrendo desacato a Dios, que desdice lalevedad de la pena . Por estar comprendido en el epigrafe gene-ral de delitos contra la seguridad interior del Estado, parece quepor ser esencial la catolicidad al creado por el Alzamiento National,la protege como uno de los elementos esenciales de 6l ; pero -en-tonces estaria, y no to esta, entre los delitos contra la ReligionCatolica . En la mism-a rubrica general estan tutelados los dere-chos especialmente protegidos (libertad de ensenanza, inviolabi-lidad del domicilio, etc.), porque sobre ellos esta. construido elnuevo Estado, su colocacion entre ellos indicaria que se trata de

(55) Helo aqui : aEl capitulo V del titulo III del libro II se titularaDe las blasfemias y constari de un solo articulo, en que se definira el delito-de blasfernia y se establecera la penalidad que han de aplicar los Tribunalesn .Luego no esta en el titulo III, sino en el II, revelando una vacilacion dellegislador respecto a la continuation o no en el Codigo de la riibrica dellelitos contra el orden piublico

560 Domingo Teruel Carralero

proteger el sentimiento religioso como esencia y sublimacion de la.personalidad . Por otra parte, su colocacion entre los delitos, quelos Codigos del 7o y del 34 llamaron contra el orden publico,parece indicar que la esencia de su pumbilidad para nuestro le-gislador es el trastorno que en dicho orden publico produzca sucomision, reforzada esta presuncion de estar la falta de blasfemiabajo la rubrica conservada ,de las contra el orden publico, y, cum-pliendo tambien una orden concreta de la ley de reforma en elmismo articulo que las que produzcan escandalo pilblico, aspectoque subrayan las formulas legales del delito y de la falta, hastainclinar a la conclusion de que nuestro legislador abunda en elcriterio expuesto por nosotros de ser un delito de esta clase, no.incluido entre ellos porque caeria bajo la rubrica general de de-litos contra .la honestidad, to que resultaria absurdo ; pero ennuestro Codigo existen delitos de la misma naturaleza compren-didos en distintos titulos de su libro segundo.

Si analizamos la formula legal del delito, vemos que compren--de a ((el que blasfemare

Por escrito y con publicidad .O con palabras . . . . . . que produzcan grave escandalo)) ;: . . : : . : : :C con actos . . . . . . . . .

que publicidad y escandalo se equiparan, porque escandalo nopuede ser tomado aqui-entre las acepciones de la Real Acade-rnia-mas que como alboroto y tumulto y no como mal ejemplo,pues el mal ejemplo se puede dar a una sola persona cada vez quese blasfeme, y sera igual profiriendo la blasfemia verbalmente opor escrito, y, sin embargo, se exige la publicidad para la escrita ;es decir, la posibilidad de que llegue a conocimiento de muchaspersonas, que no producen el alboroto o tumulto del escanda'lo,porque to escrito se lee por separado y produce la indignacion,pero no el alboroto o tumulto, que supone varias personas indig-nadas que exteriorizan expresivamente su indignacion, y aunquealboroto para la Real Academia no es solo asonada o motin, sinovocerio y estrepito, formado por una o varias personas, y aun so-bresalto o inquietud, . para que este escandalo o sobresalto sea pu-blico, es condicion esencial la existencia de un publico que se es-candalice ; es decir, que tengan publicidad, bien en el momento de-cometerla o bien con posterioridad, como dice para los otros de-litos de escandalo publico la jurisprudencia del Tribunal Supre-mo (56) .

Con la admis16n de la posibilidad de que la blasfemia puedaconcretarse por actos, parece que aflora en e! articulo examinado laconcepcion de que aquella es la horrenda injuria a Dios, porque-

(56) Sentencia 2 de noviembre de 1948, entre las mas recientes de cons-tante jtarisprcidencia .

El delito de blasfemia 561

la injuria se puede cometer por ((acc16n ejecutada)) segun nuestropropio Codigo . Es dificil imaginar un acto que pueda constituirblasfemia, pues ya he consignado que tal concepto ha quedadocircunscrito a una expres16n verbal, mas graf camente irterjeccio-nal, que es el concepto de la Real Academia de la Lengua y dela Circular de la Fiscalia del Tribunal Supremo- de 31 de encrodo 1945 (57) . Cabe-en el supuesto del legislador-cometerla es-cribiendo en la puerta de una Iglesia o en lugar por donde hayade pasar una proces16n la expres16n blasfema, si se considera que-este es el acto a que se refiere este articulo, y que el hecho no esta-comprendido sobre todo en el segundo supuesto en el articu-l0 2i ; (58), haciendo un gesto despectivo, burlesco u obsceno ; ensuma, llamativo, durante la celebrac16n de un acto religioso que,por no ser de palabra ni por escrito, no estuviese comprendido enel articulo 209 (59) .

Mas clara es la formula legal de la falta (num . i .° del ,art . 567)dirigida contra los que profieren (profieran) blasfemias por mediode palabras que no produzcan grave escandalo publico, deli:ni-tandola con. la exigencia de que sea por medio de palabras . Asi,la escrita con publicidad j(es siempre delito, la proferida con pa-labras, delito o falta, sirviendo de criterio diferencial el que aque-llas produzcan o no grave escandalo) y las proferidas por escrito,pero sin publicidad, o realizada por actos que no produzcan gra-ve escandalo ni delito ni falta .

X111 . CONCLUSI6N

Dije al principio de este trabajo que mi objeto era saludar conun comentario la reaparicion en nuestro ordenamiento punitivo deldelito de blasfeznia . Tambien he dicho en el curso de 6l . que re-aparece en una formula cltisica para incorporarse a un Codigoinvariablemente clasico, en sus transformaciones . Por eso he ba-blado de la blasfemia, pero no del blasfemo ; deliberadamente heomitido el estudio de la personalidad de este, tan brutal o per-verso que se recrea en el dano que causa, hiriendo el ma's noblesentimiento de los otros, de la peligrosidad que esto revela, de si

(57) Tamb:en abunda en este criterio Mnxzixi, para el que los gestos,actos o liechos ofensivos del sentimiento religioso no son propiamente blas-femia, aunque puedan acompatiarse con invectivas o palabras que constituyanblasfemia, en cuyo caso estas constituyen el delito, sun perjuicio del con-curso si concurre el dolo con un delito contra el culto (paragrafo 3.991, Diritto!'enale, t . 1 .939).

(58) Recordemos : oEl que en un lugar religioso ejecutase actos queofendiesen e1 sentimiento religioso de los concurrentes» .

(59) Recordemos tambien : El que con animo deliberado hiciere escarniode la Religi6n catolica de palabra o por escrito, ultrajando piiblicamente susdogmas, ritos o ceremonies . . . en las iglesias o con ocasi6n de los actos del.culto. . . en otros sitios o siii ocasi6n de dichos actos .

562 Damingo Teruel Carralero

en lugar de dedicar un recuerdo al pasado reincorporando el Co-digo este delito, no hubiese sido mejor abrir una ventana al futu-rb, que es la conquista que interesa, declarando peligroso al blas-femo publico y habitual, escogitando en esta hipotesis las medidasde seguridad mis conven:entes para su tratamiento, y dar asi ala religiosidad que revive en nuestro pueblo una, proteccion maseficaz y mas en armonia con la tendencia de nuestro tiempo, quecoloca ]eyes del estado peligroso paxalelas a los viejos Codigos,.mientras el avance de la doctrina no haga posible la sustitucionde estos por aquellas, o si aun es prematura la creacion de estacategoria del estado peligroso, al menos se hubiese podido crearobjetivamente la falta de blasfemia segun el criteria clasico, quepor la yuxtaposicibn del elemento subjetivo de la reincidencia, mi-nima concesion .al positivismo, se convirtiese en delito, lograndoen el periodo de transicion y transaccion una proteccion eficaz,que la creation .del delito no ha logrado (do) .

RESUME

L'auteur wcommente la rea'pparition du delit de blaspheme dansla Lot penale espagnole par suite dies idees du nouvel -tat recueil-lies dans le "Fuero de los esfiaycoles" (Estatut des esfiagnols .)

Apres une revision de la punition de ce delit dans les legisla-tions avant la codification, il etudie les incertitudes des Codes parsuite de la confusion a cette epoque-la parmi lets' delits de religion,contre la religion et celui de blaspheme; c'est a cause de celaqu'afares avoir defini et cldssifie celle-ci il envisage le, firobleme dela distinction entre delft de religion et delft conitre~ la religion qrc'ilne base pas sur une raison historique comme Kahl et QuintanoRipolUs, mat's sur la nature mime de Z'acte et 'du biers juridiqueprotege .

En disant que la blaspheme est un delft, on ne'determine f-assa nature, qui ne fieut pas etre un outrage a Z'autorite, ni une in-jure a Dieu, car alors Dieu deviendrait le sujet passif du delft. etserait protege par les leis humain~es, ni .un outrage contre les moeursnonplus, mais un delft de scandale, et ce sera eel element qui devraservir non seulement Pour fixer sa nature et pour le distinguer desdelfts reltgieux, mats pour graduer ]'action, la cuipabilite et lagravite.

La formule actzeelle en Esfiagne se base sur les princifies de

(6o) Sin podes afirmarlo por no tener epigrafe especial este delito en lasestadisticas que acompanan a la memoria del Fiscal Supremo se puede deducirdel dato concreto de no haberse sancionado una sola vez este delito por la Au-diencia de Madrid, que ehtiende su jurisdiction a la Capital, suburbios y aamplias zonas rurales, que habra sido castigado muy pocas veces si to hasido alguna .

El delito de blasfemia b63

Z'ecole classique et peut servir comme criterium pour distinguerentre le ddit et la contravention, mais son placement dans le Coden'ind que pas l'idee de sa nature juridique flour- le legislateur, quisemble hesiter parmi le considerer comme outrage contre Z'autoritg,ddit contre les droit de la personnalite humaine ou de la liberteou contre Z'ordre publique .

Comme il s'agit d'un commentaire sur une formule classiquercirlicorporee a un Code classique, l'auteur ne traite que le delit,s'ecartant volontairement de Z'etude de son auteur, c'est a dire dublasphemateur.

SUMMARY

The author comments the reapparition of the crime of blasphemy-in thei Spanish Penal Law due to the ideas of the new Stategathered in the "Fuero de los Espanoles" .(Spaniard's Statute) .

After a revision of the penalty of this chime in the legislationsbefore the codification, he studies the incertitudes of the Codesdue to the confusion in those times among crimes of religion,against the religion and the one of blasphemy; and that is why,after defining and classifying that one, kel treats the problem ofthe distinction between the crime of religion and the crime againstreligion which he does not found upon the historical reason likeKahl and Quintano Ripolles, but upon the nalture of the act ando/ the protected juridical matter .

Saying that blasphemy -i's a crime, one does not determine itsnature, which cannot be an incivility, nor an injury against theLord, as then God would be the passive subject of the crime andcould be protected by the human laws ; nor a disrespect towardsmorality either, but a crime of scandal, and it will be that elementwhich will serve not only to fix its naiure and to distinguish itfrom the religious crimes, but ,,graduate action, culpc-bility andgraveness .

The present formula in Spain is founded upon the principlesof the classical school and nay a!ct as criterion to distinguishbetween the crime and the fault, but its situation in the Code doesnot indicate the idea of its juridzlcal nature for, the legislator, whoseem to hesitate among considering it as incivility, crime againstthe rights of human personality or of liberty or against the publicorder .

As it is only a,commentary over a classical formula incorporatedfor the second tame to a classical Code, the author deals only withthe crime, withdrawing spontarneously from the study of its author,i. e. of the blasphemer .