el corredor de seguros ante la imd2

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© 2012 Community of Insurance S.L. & Carlos Biurrun (Se autoriza su reproducción total o parcial citando la fuente y para uso no retribuido) MEDI, Monitoring European Distribution of Insurance El Corredor de seguros ante la reforma de la directiva de mediación de seguros (DMS2/IMD2) ¿Revolución o evolución? Carlos Biurrun 16/11/2012

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Las claves para prepararse ante los cambios en la regulación de la UE en materia de distribución de seguros es obligado para cualquier Corredor de seguros.

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© 2012 Community of Insurance S.L. & Carlos Biurrun

(Se autoriza su reproducción total o parcial citando la fuente y para uso no retribuido)

MEDI, Monitoring European Distribution of Insurance

El Corredor de seguros ante la reforma de la directiva de mediación de seguros (DMS2/IMD2)

¿Revolución o evolución?

Carlos Biurrun 16/11/2012

Page 2: El corredor de seguros ante la imd2

2 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

El autor

Un apasionado de su profesión de asegurador.

Carlos Biurrun preside la empresa de consultoría estratégica y formación online de seguros

Biurrun Consulting (http://www.biurrunconsulting.es) que fundó en 2000 después de una larga

trayectoria profesional durante casi 30 años en puestos de máxima responsabilidad en

Compañías aseguradoras.

Los primeros pasos en el seguro fueron en 1973, como Director de Sucursal y Director Territorial

de la Compañía Zurich. Ha sido Director Comercial y Director General de AURORA POLAR.

Director General de AXA y Consejero de sociedades participadas del Grupo BBVA y de AXA.

Formó parte del Comité estratégico de seguros del BBV.

Ha sido protagonista en la trasformación y modernización del sector asegurador español entre

1980 y 2000, con aportaciones innovadoras en distribución de seguros.

Interviene frecuentemente en reuniones internacionales relacionadas con la estrategia y

expansión comercial aseguradora. En este sentido es miembro y socio fundador de MEDI,

Observatorio Europeo de distribución de seguros con sede en París (http://www.medi-site.eu/)

Su apuesta por el cambio y la innovación le ha llevado a construir una plataforma para

compartir e intercambiar conocimiento online y sin fronteras, Community of Insurance

(http://www.communityofinsurance.com/)

Es un miembro activo en la blogosfera con su blog especializado del sector asegurador

(http://blogdecarlosbiurrun.es/)

Carlos Biurrun se licenció en Derecho por la Universidad de Deusto y siguió un Curso de post

grado en la misma Universidad de Dirección de Empresas. Es bilingüe español y francés y

mantiene un aceptable nivel de comunicación en inglés.

[email protected]

@cejotabe (twitter)

http://www.linkedin.com/in/biurrun

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3 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

Sumario

1. ¿Qué razones hay para que la Comisión Europea se plantee la revisión de la

Directiva 2002/92/CE sobre Mediación de seguros?

2. ¿Qué quiere conseguir la nueva directiva, qué objetivos persigue la

IMD2/DMS2?

3. ¿Cuál es el contenido del Proyecto de IMD2/DMS2?

4. ¿Cuáles son los cambios que plantea la IMD2/DMS2 respecto a la IMD1?

5. ¿Podemos hablar de revolución o de evolución?

6. ¡El Corredor debe reaccionar y posicionarse!

7. A modo de conclusión.

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4 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

1. ¿Qué razones hay para que la Comisión Europea se plantee la

revisión de la Directiva 2002/92/CE sobre Mediación de

seguros?

A juzgar por algunas voces que se han expresado en varios países de la Unión

Europea la revisión de la directiva sobre mediación de seguros no es en

absoluto necesaria y puede provocar serios problemas de burocratización de

la actividad de mediación o, incluso, poner en peligro la continuidad de

muchas de las empresas dedicadas a esta actividad.

Esta posición contraria a la tramitación de la revisión de la directiva actual,

defendida tanto en países del norte como del sur de Europa, choca, sin

embargo, con la voluntad decidida de la Comisión Europea y de manera

especial por el Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier.

El primer detonante para una reforma de la legislación comunitaria en

materia de distribución de seguros se produce con el comienzo de la crisis

financiera y las enormes pérdidas que comienzan a tener los inversores,

grandes y pequeños, poniendo de manifiesto las enormes lagunas de una

desregulación desenfrenada que colocó al consumidor en flagrante

desprotección.

El sector financiero había entrado en una crisis como nunca se había

conocido.

El seguro, como parte del sector financiero, se vio atrapado por aquel

tsunami financiero y muchas Compañías se vieron envueltas en fuertes

pérdidas, cuyos efectos se están descubriendo incluso en los tiempos actuales.

Además determinados productos de seguro, los llamados seguros de vida

ahorro o de inversión fueron vendidos, especialmente a través de operadores

bancarios y redes exclusivas, sin cumplir unos mínimos requisitos de

información del riesgo de las inversiones sobre las que eran matcheadas las

aportaciones.

Por ello el G -20 en noviembre de de 2010 pide a la OCDE, al Consejo de

Estabilidad Financiera (CEF) y a otras organizaciones internacionales que

elaboren principios comunes en el ámbito de los servicios financieros para

conseguir incrementar la protección del consumidor. Principios que deberían

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5 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

extenderse a los agentes intervinientes en la oferta de estos servicios

financieros.

El caos desregulatorio vivido, en una época de dinero barato que provocó

ingentes operaciones inversoras apalancadas, ha dado paso a planteamientos

regulatorios de principios de protección comparable. Y todo ello, coexistiendo

permanentemente dos corrientes en los dirigentes mundiales, la liberal y

desregulatoria y la keynesiana supervisora y vigilante.

Estas dos corrientes, junto a la compleja estructura de la UE, con 27 Estados

miembros soberanos, hace que todo lo que se haga sea lento, a la búsqueda

de consensos que casi siempre se adoptan con el principio de “acuerdo de

mínimos” que encierra peligros manifiestos, especialmente en materia

financiero – económica, en un mundo global en el que vivimos.

Esta estrategia comunitaria de “acuerdo de mínimos” también se plantea en

la revisión de la IMD1/DMS1 igual que se hizo en el 2002 y que ha dado lugar

a transposiciones muy diversas, desde la española, que fue más allá de los

mínimos planteados, hasta la italiana, que se quedó en un cumplimiento

estricto de mínimos.

Junto al G 20, durante los debates del Parlamento europeo sobre la directiva

reguladora de la capitalización y supervisión de las empresas de seguros

desde un enfoque basado en el riesgo (Solvencia II) se pidió expresamente la

revisión de la IMD1/DMS1, además de pedir también la equiparación de los

seguros de vida inversión a las normas de los mercados sobre instrumentos

financieros (MIFID II)

Por lo tanto, todo parece indicar que el camino está trazado y tiene un final,

la aprobación de la revisión de la directiva IMD1 que debería hacerse, como

indican Harald Krauss1 y Nick Davenport2, teniendo cuidado de presentar, al

redactar la IMD2, una reglas que creen un campo de juego equilibrado para

todo tipo de distribuidores de seguros, ofreciendo la máxima oferta a los

consumidores”3.

1 Ex gerente de BIPAR y miembro fundador de MEDI 2 Es Presidente de BIPAR y miembro fundador de MEDI 3 Autores de “Proyecto de directiva sobre intermediación de seguros: ¿Evolución o revolución?”: http://blogdecarlosbiurrun.es/conocimiento/activo-humano/conocimiento-y-

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6 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

2. ¿Qué quiere conseguir la nueva directiva, qué objetivos

persigue la IMD2/DMS2?

La exposición de motivos de la propuesta al Parlamento Europeo de nueva

directiva sobre mediación establece un objetivo estratégico de gran calado

cuando dice que “aspira a mejorar la regulación del mercado minorista de

manera eficiente, garantizando condiciones equitativas de competencia de

todos los que intervienen en la distribución de los productos de seguro e

incrementando la protección la protección del tomador de seguro”.

El adecuado desarrollo normativo articulado de este gran principio expuesto

podría llevar aparejado, junto con otras medidas previstas un cambio en el

control más estricto de algunos canales competidores del de corredores,

poniendo límite a determinadas prácticas de competencia desleal.

La Comisión, consciente de aquellos puntos pendientes de desarrollo por la

aplicación de la IMD1 se plantea además:

– Evitar el falseamiento de la competencia.

– Reforzar la protección del consumidor.

– Reforzar la integración del mercado.

– Ampliar el ámbito de aplicación a todos los canales.

– Detectar, gestionar y mitigar los conflictos de interés.

– Armonización régimen de sanciones y medidas administrativas.

– Aumentar la adecuación del concepto “asesoramiento”

– Garantizar la adecuación de la competencia profesional a la

complejidad del producto vendido.

– Simplificar el acceso transfronterizo.

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3. ¿Cuál es el contenido del Proyecto de IMD2/DMS2?

El procedimiento legislativo de la Unión Europea es muy complejo y tiene

que ser muy respetuoso con las diferentes instancias que participan en la

elaboración de las directivas, desde la Comisión que toma la iniciativa4 el

Parlamento y sus grupos parlamentarios y las autoridades específicas de los

Estados miembros; a los que hay que añadir la audiencia pública que se

produce, a propuesta de la Comisión, de los diferentes estamentos

interesados, como Asociaciones de Consumidores, de mediadores, además de

consultores que elaboran estudios de soporte de las decisiones a tomar5.

Desde un punto de vista formal hay que concluir que el trabajo de la

Comisión durante estos dos años largos de gestación del Proyecto de revisión

de la directiva IMD1/DMS1 ha sido exhaustivo.

Sin embargo, la opinión pública, o mejor, los más afectados por lo decisiones

que se tomen, han estado hasta muy recientemente6, en su gran mayoría, al

margen de lo que se estaba “cociendo” en Bruselas. Un asunto que afecta,

según la nota de prensa de MEDI a más de un millón de empresas de

mediación inscritas en los 27 países de la UE y que en palabras de Henri

Debruyne, Presidente de MEDI “cambiará de manera importante la forma

de comercializar los productos de seguros disponibles en cada uno de los

mercados de la Unión Europea”7.

No me corresponde emitir juicios de valor pero sí constatar los hechos y

proponer, a quien quiera escucharme, medidas para reaccionar antes de que

sea demasiado tarde.

4 Ver informe sobre impacto de la aplicación de la revisión de la directiva IMD2: http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/docs/consumers/mediation/20120703-impact-assessment_en.pdf y http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/docs/consumers/mediation/20120703-impact-assessment_annex_en.pdf 5 Ver informe sobre situación de la distribución en los Estados miembros de la UE de PwC: http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/docs/mediation/imd_final_en.pdf 6 Situación generalizada en todos los países y que en España tuvo su punto de inflexión a partir de la Jornada organizada por INESE y Biurrun Consulting en mayo de 2012, en Barcelona y Madrid. 7 Ver BdeCB: http://blogdecarlosbiurrun.es/distribucion/imd2-comunicado-de-prensa-de-medi-observatorio-europeo-sobre-distribucion-de-seguros

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8 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

El proyecto de revisión de la directiva IMD1/DMS1 consta de 39 artículos (18

tiene la IMD1, divididos en 9 capítulos y dos anexos:

– Capítulo I: Ámbito de aplicación y definiciones.

– Capítulo II: Condiciones de registro.

– Capítulo III: Procedimiento de declaración.

– Capítulo IV: Libre prestación de servicios y libertad de

establecimiento.

– Capítulo V: Otros requisitos de organización.

– Capítulo VI: Obligaciones de información y normas de conducta.

– Capítulo VII: Requisitos adicionales de protección del cliente en

relación con los productos de inversión.

– Capítulo VIII: Sanciones.

– Capítulo IX: Disposiciones finales.

– Anexo I: Clientes profesionales.

– Anexo II: Documentos explicativos.

4. ¿Cuáles son los cambios que plantea la IMD2/DMS2 respecto a

la IMD1?

Sin duda alguna nos encontramos ante una reforma de la mediación de

seguros transcendental.

Algunos cambios son muy profundos y van a producir cambios significativos

en las empresas de mediación a medio plazo.

Además de los oficiales ofrecidos por la Comisión, existen ya algunos estudios

que diseccionan muy bien las propuestas de reforma de la IMD1/DMS18 así

8 FECOR: Informe para conocer mejor el contenido de la Directiva de agosto de 2012

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9 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

como trabajos de valoración crítica de la directiva cuya lectura

recomendamos9.

A continuación vamos a comentar aquellos cambios que me parecen

esenciales:

– Ámbito de aplicación.

Amplia el alcance regulador a todos los que realicen actividad de

mediación, entendiendo por tal, según el artículo 2 “toda actividad de

asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la

celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos

contratos o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos

contratos, en particular en caso de siniestro, así como la actividad de

gestión de siniestros a título profesional y de peritaje”. Y añade, “Se

considerará que estas actividades constituyen también mediación de

seguros si las desarrolla una empresa de seguros sin la intervención

de un intermediario”.

Este último párrafo es muy importante ya que permitirá que las

líneas directas tengan que ajustarse a los criterios de transparencia

fijados en la directiva permitiendo una mejor y homogénea

comparativa de costes.

Además, al definir el intermediario de seguros, añade su carácter

remunerado, perfilando así la inclusión de operadores de venta

por internet, comparadores y rastreadores.

Otro aspecto importante es la definición de intermediario de seguros

ligado que no solo lo puede ser con una o varias compañías sino

también con uno o varios intermediarios de seguros. Esta articulación

ratifica la práctica de los “corredores mayoristas” (coutiers grossistes)

que tan buenos resultados están obteniendo en Francia.

Estos cambios son muy importantes ya que equiparan a todos los que

realizan actividades de mediación y por lo tanto están sujetos al

9 De MEDI: ver nota 3 y en www.medi-site.eu/: “Draft revisión of the Insurance mediation directive (IMD2), implication for general Insurance brokers de Nick Davenport y “Hacia la IMD2: el camino hacia la mejora de la transparencia” de Harald Krauss. De FECOR: Comentarios sobre la IMD2

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10 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

cumplimiento de las mismas obligaciones, es decir, es un paso hacia la

comparación homogénea de canales.

En cualquier caso, una mejora en la redacción incluyente de estos

operadores, para evitar interpretaciones, sería muy conveniente.

Otro aspecto que me parece importante es la exclusión de la actividad

de mediación de los seguros vendidos con carácter auxiliar por

agencias de viaje, empresas de alquiler o de leasing de vehículos que ya

estaba en la directiva IMD1.

No comparto su exclusión dado que una mala venta puede producir

claros perjuicios al consumidor y siendo coherentes con el espíritu

proteccionista debería incluirse y estar sometida a los derechos y

obligaciones de la mediación.

– Aumenta la protección del consumidor.

El capítulo VI, sobre Obligaciones de información y normas de

conducta así como el capítulo VII, sobre Requisitos adicionales de

protección del cliente en relación con los productos de seguro de

inversión, determina un punto de inflexión notable con lo establecido

en la directiva IMD1/DMS1. Precisan con mucho detalle el objetivo

proteccionista del legislador que, además, lo considera propuesta de

mínimos que podrán ampliar los Estados miembros.

No tengo duda alguna que si a alguien benefician estas exigencias de

protección al consumidor es a los mediadores independientes, a los

corredores de seguros. Siempre han estado cerca del cliente,

defendiendo sus derechos y sus intereses.

Una estrategia de reforzamiento de este principio general protector

puede abrir vías muy interesantes para controlar y eliminar las malas

prácticas de determinadas actividades de mediación.

Sería bueno conocer quiénes fueron los intermediarios de ese “70% de

productos de seguro que se venden sin ofrecer a los consumidores los

consejos apropiados”10.

10 Rueda de prensa del 3 de julio 2012 del Comisario Barnier: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-736_es.htm

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11 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

La revisión de la IMD1/DMS1 plantea unos principios generales y unos

específicos para los seguros de vida inversión.

Los principios generales:

– Actuación del intermediario en el mejor interés de sus clientes.

– Obligación de que los intermediarios revelen la base e importe

de su remuneración.

– Obligación de facilitar al cliente antes de celebrar un contrato

suficiente información sobre el producto ofrecido.

– Regulación estricta de la práctica de venta cruzada o

combinadas. Con este principio se abre una vía muy interesante

para regular y controlar convenientemente las ventas

combinadas realizadas por operadores de bancaseguros cuando

dice en su artículo 21.2 que “el intermediario deberá informar

de que se puede adquirir separadamente”.

Muchos creemos que la revisión de la directiva se fundamenta en

malas prácticas y conflictos de interés relacionados con la venta de

seguros de vida inversión, especialmente en el ámbito de actividades

de bancaseguros, y hubiera bastado con regular este tipo de seguros.

Por ello, la inclusión de principios específicos para la venta de seguros

de vida inversión es un avance para proteger la propia imagen de los

intermediarios independientes que en muchas ocasiones ha sido

dañada por las prácticas de terceros.

Las condiciones para la venta de seguros de vida inversión siguen la

senda de las exigidas para los productos financieros:

– Actuar con honestidad, equidad y profesionalidad.

– Facilitar información veraz y no engañosa.

– Aportar información sobre la empresa y el

intermediario.Distinción entre venta sin asesoramiento

(restricted advice)11 y con asesoramiento (advice).

11 La práctica que van a utilizar los Bancos en Gran Bretaña en la venta retail para evitarse problemas.

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12 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

– Transparencia en la remuneración y conflictos de interés12. Sin duda alguna este es uno de los puntos más sensibles del proyecto

de directiva que ha hecho afirmar a Nick Davenport, ex presidente de

BIPAR en un documento reciente13 que “es imprescindible que la

revisada directiva sobre intermediación de seguros no encuentre

problemas como por ejemplo en la distribución remunerada en base

a comisiones que ha tenido éxito durante siglos y bajo cuyo régimen

se ha regido la inmensa mayoría de los intermediarios, superando los

posibles conflictos de interés”.

El proyecto de directiva establece un régimen obligatorio de “plena

información” para los seguros de vida y un régimen de “información a

solicitud” para la venta de los seguros de no vida durante un periodo

transitorio de cinco años.

La propia Comisión en la exposición de motivos del proyecto reconoce

que “la situación de los seguros de vida es diferente de los de vida

porque la comisión es inferior y conlleva menos riesgos”.

Cuando observamos que se plantea la revisión fundamentalmente por

las malas prácticas en la venta de seguros de vida con inversión y se

reconoce la diferencia tan sustancial entre estos seguros y los de no

vida, uno se pregunta:

¿Por qué se quiere meter a todos y a todo en el mismo

saco sin diferenciar lo que funciona y lo que no

funciona?

En primer lugar podemos encontrar una explicación en la fuerte

presión de las Asociaciones de Consumidores; en segundo lugar en el

hecho de estar incluida la actividad aseguradora dentro del sistema

financiero y no diferenciar, dentro del mismo, banca y seguros cuyas

actividades han sido golpeados por la crisis financiera de manera muy

diferente.

Probablemente también está influyendo la recomendación del

departamento de la “Competencia” de la Comisión Europea que ya en

12 “Hacia la IMD2: el camino hacia la mejora de la transparencia” de Harald Krauss. 13

Ver nota 9

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13 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

2007 decía lo siguiente después de una encuesta relacionada con el

seguro de empresas:

“El corredor actúa al mismo tiempo como consejero del cliente y

canal de distribución de la Compañía de seguros, a menudo con

mandato de suscripción. Este doble papel es una fuente potencial

de conflictos de interés entre el objetivo de consejo y sus propios

intereses comerciales y de manera particular su remuneración.

La práctica de pago de comisiones engloba el peligro de que las

Compañías compren este canal de distribución e influyan en la

elección que pueda hacer el corredor de seguros”

Esta conclusión era la continuación de un escándalo de remuneración

sucedido en los Estados Unidos que es conocido como “el escándalo

Spitzer”. El procurador general del Estado de Nueva york introdujo

una queja contra Marsh Mc Lennan al que le reprochaba haber

organizado un sistema de propuestas de seguros ficticias para poder

demostrar a sus clientes que colocaba los riesgos en las mejores

Compañías. Como contrapartida el corredor recibía importantes

sobrecomisiones del asegurador. Marsh debió pagar una multa de 850

$ millones y reembolsar 1.700 $ millones de sobrecomisiones14.

Soy partidario de la máxima transparencia pero ello no implica que

tenga que desaparecer la retribución por comisiones, al menos en los

seguros de no vida.

Se puede y se debe aceptar la supresión de las comisiones contingentes

en la medida que puedan distorsionar la independencia del corredor y

se puede también ser transparente a petición del cliente sobre los

cargos desglosados por servicios prestados.

Pero el drástico paso a honorarios debe ser objeto de un debate mucho

más profundo y ordenado.

Recientemente desde MEDI hemos propuesto, en la medida que el

borrador de directiva plantea exigencias sobre la naturaleza, estructura

e importe de la remuneración al mismo tiempo que también exige

homogeneización de comparaciones de coste de productos, la

14 Conferencia de Harald Krauss en el encuentro INESE-Biurrun Coinsulting en Barcelona el 16 de mayo de 2002

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14 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

conveniencia de realizar un estudio analítico de costes de distribución

de los diferentes canales de distribución. Un estudio de esta clase

ofrecería argumentos para contrarrestar la idea extendida de que el

canal de agentes y corredores es más caro que otros.

Además se deben preparar argumentos diferenciando sistemas de

retribución de seguros de vida, de no vida, y dentro de estos los

seguros masa y los seguros de empresa y comerciales. No hacer esta

diferenciación es no comprender el tejido social del sector de la

mediación y puede poner en peligro muchos cientos de miles de

puestos de trabajo.

El mecanismo practicado en algunos países escandinavos de ofrecer el

coste de la prima pura al intermediario no es la solución para riesgos

de los denominados commodities.

Esperemos que la unidad de acción de los representantes de los

corredores y agentes reoriente y cambie muchos de los puntos de este

importante tema de la transparencia en la remuneración y sus posibles

conflictos de interés.

– Conocimientos y aptitudes apropiados.

El artículo 8 del proyecto repite lo que ya disponía el artículo 4.

Por otra parte, España ha sido uno de los países más exigente en esta

materia donde se han dado en los últimos años avances importantes.

La transposición en esta materia de la IMD1/DMS1 ha sido muy

dispar.

En consecuencia debemos ver con buenos ojos todo el esfuerzo que se

haga en el aumento de exigencias de más conocimiento asegurador y

habilidades empresariales.

– Registro único europeo.

Es una de las novedades importantes del proyecto de revisión de

directiva ya que en su artículo 3 establece un registro único europeo de

todos los intermediarios.

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Sin duda, la Comisión persigue que sea una realidad el mercado único

y la actividad transfronteriza que también estaba en las intenciones de

2002 pero que no han sido cumplidas.

5. ¿Podemos hablar de revolución o de evolución?

En palabras de Harald Krauss nos encontramos ante una auténtica

revolución que va a cambiar muchas cosas en el campo de los mercados

financieros (MIFID II), de los PRIDs y de la distribución de seguros (IMD

2/DMS2).

La reacción del Parlamento Europeo pidiendo que se revise la IMD1/DMS1

fue más una exigencia en plena crisis financiera y que tenía que ver más las

pérdidas muy importantes de pequeños ahorradores que habían suscrito

contratos de seguro con inversión. Muchos de estos asegurados fueron mal

informados de lo que suscribían y del nivel de riesgo que asumían.

Lo que tenía una causa muy concreta, unos determinados productos de

seguro con inversión, ha dado pie a una revisión inicialmente radical,

cambiando los sistemas de remuneración, aumentando las protecciones a los

consumidores y agravando las sanciones y controles.

Aparentemente podemos decir que nos encontramos ante una auténtica

revolución que va a cambiar la forma de hacer de muchos intermediarios.

Daría la sensación, aunque sabemos que no es así, que todo se habría

redactado a espaldas de los principales protagonistas de la mediación, los

agentes y corredores de seguros.

Quizás hubiera sido conveniente un papel más activo por parte de los órganos

de representación de los mediadores en la fase de audiencia para intentar

mitigar los aspectos relacionados con los sistemas de remuneración sin

perjuicio de aceptar el principio de transparencia.

Aun a riesgo de ser criticado, tengo que decir que los agentes y corredores

han estado, hasta hace bien poco tiempo, ajenos a lo que pasaba en Bruselas

sin tener la más mínima información. Aducir como he oído que no se podía

informar de lo que no existía no me parece razón suficiente teniendo en

cuenta que durante más de dos años se han hecho estudios, celebrado

reuniones y organizado audiencias con muchas personas y órganos de

representación.

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Felizmente esta etapa silenciosa ha pasado y los órganos de representación

están siendo activos en la defensa de los intereses corporativos e informando

a sus miembros.

6. ¡El corredor debe reaccionar y posicionarse!

Creo sinceramente que muchos de los cambios que plantea la nueva directiva

deben tomarse más como una oportunidad para el corredor que una

amenaza.

Hay que resaltar puntos tan importantes como la inclusión de algunos nuevos

intervinientes a las exigencias de la directiva puede suponer la desaparición

de malas prácticas y competencia desleal.

La transparencia y el deber de informar será una obligación de todos los que

intervienen en la mediación de seguros.

Las condiciones para la venta cruzada, la posibilidad de intermediarios

ligados a corredores, la internacionalización son factores que puede favorecer

la consolidación de aquellos corredores con voluntad de adaptación al

mercado y bien organizados.

Es verdad también que el sistema de remuneración previsto debería

revisarse y, en cierta medida cambiarse.

Se debe actuar a dos niveles.

En primer lugar es muy importante que cada profesional implicado siga de

cerca la evolución de este asunto tan fundamental para su futuro y reflexione

sobre lo que tendrá que cambiar en su propio entorno.

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17 Community Of Insurance S.L. Calle Amaia, 2 – 2ºF 48940 Leioa (Bizkaia) 94 431 50 33

En segundo lugar es imprescindible una actuación en bloque por parte de los

representantes de los corredores siguiendo un plan minucioso sobre su

intervención en el debate político15.

Es imprescindible llenarse de argumentos para demostrar que el sistema de

retribución basado en comisiones, que lleva funcionando siglos, es el más

apropiado, al menos para los seguros masa.

¿Qué argumentos podemos ofrecer?

Tenemos que ser capaces de responder a lo que decía el responsable de la

unidad de seguros de la Comisión europea, Karen van Halle cuando señalaba

que “el sistema de retribución en base a comisiones no podrá mantenerse a

menos que se presente un dossier bien estructurado que explique las

ventajas del mismo”.

En consecuencia hay que construir un argumentario sólido.

En primer lugar, hay que preguntar al legislador, sea nacional o europeo, que

clarifique el objetivo de su reglamentación para poder adaptarse al mismo.

Es importante demostrar los enormes gastos que pueden acarrearse por un

cambio generalizado y radical de los sistemas de remuneración16 y que no es

equilibrado con los teóricos beneficios de protección al consumidor; mucho

más en los seguros masa.

Por otra parte hay que resaltar que el mercado de corredores, por definición

es muy competitivo y hace que no sea el problema la tasa de comisión cuanto

los servicios prestados y su calidad.

15 La actuación conjunta del Consejo General, ADECOSE y FECOR es un buen augurio. 16

La FSA británica ha estimado que le puede costar 87 € millones el primer año y 34 € los sucesivos.

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El impacto del cambio de sistema, como ha pasado en Escandinavia, puede

llevar a una reducción drástica del número de corredores17.

Hay que resaltar la especificidad del seguro frente a la banca que es

radicalmente diferente.

Finalmente conviene reflexionar junto con las Compañías la problemática

que se crearía para financiar y retribuir a redes de distribución con otros

sistemas.

7. A modo de conclusión.

Queramos o no, nos guste o no, estamos en pleno transformación social,

política, económica y social.

El seguro es parte de esa transformación y dentro del mismo, la distribución

que por otra parte es un elemento estratégico de primer nivel.

Los corredores han cumplido durante siglos con una función transcendental

y estratégica y se han adaptado siempre a las exigencias del mercado, siendo

buenos compañeros de viaje de sus clientes. ¡El corredor y el consumidor son

aliados naturales!

Los corredores tienen que adoptar posiciones flexibles ante los cambios que

vienen y que les permitan negociar posiciones equilibradas ante intereses

inicialmente contrapuestos.

Los corredores deben saber aprovechar el debate de revisión de la directiva

IMD1/DMS1 para resolver aquellos conflictos de malas prácticas y

competencia desleal.

Los corredores deben convertir la transparencia en su bandera, su exigencia,

porque así están más cerca de los clientes.

En una palabra, los corredores deben ser protagonistas del cambio e

independientes.

17 En Dinamarca a la mitad y en Finlandia un 42%.