introduccion al seguro, seguro de propiedad · corredor de seguros realizada por el comisionado de...
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
Un elemento esencial para sostener la
constitucionalidad de la delegación de poderes a las
agencias administrativas es la “Revisión Judicial” ya
que tiene el fin de garantizar a los ciudadanos un
Foro para vindicar sus derechos.
OCS v. Triple-S, 191 D.P.R. 536 (2014).
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
Los Tribunales, en Puerto Rico, han dotado los
procesos administrativos con una presunción de
regularidad y corrección, y le han conferido GRAN
deferencia a las determinaciones de las agencias
administrativas.
OCS v. Triple-S, 191 D.P.R. 536 (2014).
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
La FUNCIÓN PRINCIPAL de la Revisión Judicial es:
1) asegurarse de que las agencias administrativas,
con poderes adjudicativos actúan dentro de la
facultad delegada por la Asamblea Legislativa
(legalidad), y que cumplan con los preceptos
constitucionales, incluyendo, el debido proceso
de ley; y
Comisionado de Seguros v. PRIA , 168 D.P.R. 659 (2006).
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
La FUNCIÓN PRINCIPAL de la Revisión Judicial es:
2) evitar que las agencias administrativas actúen en
ausencia de evidencia sustancial que justifique la
medida impuesta; para evitar que sus actuaciones
sean por capricho y se constituyan en abuso de
discreción.
Comisionado de Seguros v. PRIA , 168 D.P.R. 659 (2006).
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
La LPAU establece el ALCANCE de la revisión de las
decisiones adjudicativas de las agencias.
La sección 4.5 de la LPAU dispone que:
1) las “DETERMINACIONES DE HECHOS” serán
sostenidas por el Tribunal si se basan en evidencia
sustancial que obra en el expediente administrativo.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
La LPAU establece el ALCANCE de la revisión de las
decisiones adjudicativas de las agencias.
La sección 4.5 de la LPAU dispone que:
2) Por su parte, las “CONCLUSIONES DE DERECHO”
son revisables en TODOS sus aspectos por el Tribunal.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
No obstante, el Tribunal Supremo ha reconocido que
si involucran interpretaciones dentro del ámbito de
especialización de la agencia, las “conclusiones de
derecho” no deben descartarse livianamente si están
predicadas en un peritaje superior demostrado por
la Agencia.
Assoc. Ins Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425 (1997).
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
Ejemplo… de interpretaciones dentro del ámbito deespecialización de la agencia…
Art. 1.050 del CSPR Contratar o tramitar seguros.—Con relación a seguros, incluye cualquier de los siguientes actos:
1) Solicitación y persuasión.
2) Negociaciones anteriores al otorgamiento.
3) Otorgamiento de un contrato de seguro.
4) Asegurar o reasegurar.
5) Tramitación de asuntos subsiguientes al otorgamiento de un contrato de seguro y que surjan del mismo.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
Es decir, nuestro Más Alto Foro ha validado
reiteradamente la norma de gran deferencia a
agencias que tienen a su cargo la reglamentación de
complejos procesos técnicos, sociales o económicos
como lo es el sector de seguros.
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Proceso de investigación ante la OCS,
la adjudicación y la Revisión Judicial
Revisión Judicial
El Tribunal Supremo también le ha reconocido
deferencia a las agencias administrativas en las
determinaciones sobre las sanciones. Cuando la
Asamblea Legislativa le confiere poderes para
sancionar, se le RECONOCE a la agencia discreción
para seleccionar las sanciones que le ayuden a
cumplir con los objetivos estatutarios siempre que
haya obrado dentro de la ley y del marco de su
conocimiento especializado.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
“Se cuestiona en este recurso, no totalmente, pero
si en cierta medida, la facultad del Comisionado de
Seguros de investigar los archivos, cuentas y
papeles de los ‘corredores’ de seguros.”
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
John Bradley y John Bradley, Inc., son corredores(productores) de seguros.
De una investigación que el Comisionado practicó auna Agencia de Seguros, surgió la sospecha de queentre dicha agencia, John Bradley y Metro AutoRepair Center, Inc., existiesen relaciones enviolación de la ley.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
El Examinador llega a la oficina de Bradley, y le
solcita a la Secretaria inspeccionar 2 archivos.
“Rehusamos permitirles que vean cualquiera de
esos dos archivos.” Pertenecen Richar
International, otro negocio NO relacionado a
seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
Como el Examinador insistía en ver los archivos, secreó un impasse que hizo necesario que llamara asu jefe Carrasquillo. Luego de consultar con elComisionado, Carrasquillo le contestó a Ortiz quelo esperase en la oficina de Bradley que él iría paraallá; y llevó consigo una grabadora y allí se grabó laconversación que tuvo lugar entre Bradley, Licari,Carrasquillo y Ortiz.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
El Examinador también insistió en ver la cuenta de
banco y expresó que si no la examinaba él, no
podría saber si en dicha cuenta solamente estaban
las comisiones de pólizas de vida o si habían otras
incluidas. A esto, Bradley también se negó.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
El Lcdo. Licari preguntó por qué no se presentabauna querella formal, y Carrasquillo contestó queno había querella, que se trataba de que elComisionado quería hacer la investigación. Licarireiteró que ellos no permitirían que losinvestigadores examinasen "asuntos privados"; quesolamente podían ver lo relacionado con elnegocio de seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
A esto, el Lcdo. Licari contestó que no estaba de
acuerdo con esa posición; y Carrasquillo dijo que,
en ese caso, ellos tendrían que irse e informar al
Comisionado.
Licari dijo: "Tomen acción legal”, y Carrasquillo
contestó: "Seguro".
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Hechos…
Con motivo de lo anterior, el Comisionado de
Seguros emitió una Orden citando a John Bradley y
a John Bradley, Inc., a una Vista, a los fines de que
mostrasen causas por las cuales no se les debía
aplicar las sanciones que dispone el Código de
Seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Luego de la Vista, el Comisionado encontró que los
querellados habían violado los Arts. 2.150 y 2.160
del Código de Seguros, y ordenó la suspensión por
el término de un año de sus licencias de
corredores de seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
En cuanto a los corredores de seguros, el Código
dispone en su Art. 2.150 que el Comisionado, con
el fin de determinar si se cumple con la ley, podrá
"inspeccionar las cuentas, archivos, documentos,
negocios y operaciones relacionadas con seguros
de los corredores.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
En cuanto al acceso a los documentos, el Códigodispone en su Art. 2.160 que: "Toda persona quesea investigada, sus funcionarios, empleados,agentes y representantes deberán presentar yhacer libremente accesibles al Comisionado o susexaminadores las cuentas, expedientes,documentos, archivos, capital y asuntos en supoder o bajo su dominio relativos a la materiaobjeto de la investigación, y deberán en cualquierotra forma facilitar la investigación.”
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
Los querellados recurrieron al Tribunal Superior, y
éste dejó sin efecto la Resolución del Comisionado
y ordenó a los querellados a poner a disposición del
Comisionado "los récords y archivos de su negocio
de seguros" a los fines de la investigación, y ordenó
además que el negocio de los querellados
continuase operando durante la investigación.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
De dicho fallo, el Comisionado, recurre ante el
Tribunal Supremo vía certiorari , quien REVOCA la
sentencia del Tribunal Superior (hoy: Tribunal de
Primera Instancia), y confirma la Resolución del
Comisionado de Seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
El Tribunal Supremo se fundamentó, entre otras
cosas, en lo siguiente:
(1) Es válida una investigación realizada por un
organismo público si la misma está dentro de los
poderes de dicho organismo, si sus términos no son
demasiado vagos e imprecisos y si la información
que se busca es pertinente a las funciones o
deberes de dicho organismo público.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
(2) El propósito de una investigación llevada a
cabo por un organismo público es averiguar si se
ha violado la ley. De su resultado depende si el
organismo público concernido procede o no a la
formulación de una QUERELLA, demanda o
acusación, según sea el caso.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
(3) El Comisionado de Seguros puede investigar, en
el ejercicio del poder investigativo que le concede
el Código de Seguros, no solamente compañías
dedicadas al negocio de seguros, sino que, cuando
las circunstancias lo justifican dicho funcionario
puede extender la investigación a otras entidades o
empresas que hayan tenido relaciones comerciales
o económicas con compañías de seguros.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
(4) En una investigación de las actividades de uncorredor de seguros realizada por el Comisionado deSeguros, es a dicho funcionario, NO AL CORREDOR, aquien compete determinar cuáles son los archivos,cuentas y papeles que deben ser examinados-irrespectivamente de que están o no relacionados conel negocio de seguros- mas dicho funcionario sólopodrá utilizar aquellos que tienen una relaciónpertinente con los deberes y facultades que le imponey le confiere el Código de Seguros de Puerto Rico.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Poder de Investigación
Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21 (1969)
"Una persona o una corporación que está siendo
investigada no puede colocarse en la posición de
dar solamente la información que ella elija ofrecer.
Como regla general, es la información que no se
ofrece, precisamente la que es de mayor
pertinencia cuando se ha incurrido en prácticas
ilegales."
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