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1 ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA

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ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD

ASEGURADORA EN VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Institución:

Corretaje de Seguros Coraza C.A.

ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Corretaje de Seguros Coraza C.A.

Autor: Rea C.Yesenia G Tutor: Abog. Nancy Flores

San Diego, Septiembre 2014

ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONESY CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD

ASEGURADORA EN VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Autor: Rea C.Yesenia G Tutor: Abog. Nancy Flores

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN

____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN

VENEZUELA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico

____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional

____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico

Autora:

C.I . 17.903.768

San Diego, Septiembre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDI CAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________.

____________________________________________________________________.

Autora: Rea C. Yesenia G.

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AGRADECIMIENTO

Te agradezcomi dios por bendecirme para lograr esta meta.

A mi madre Griselda Castillo, donde estés mamita por impulsarme a estudiar, a mi padre Cesar Rea, por el apoyo y tu compañía fiel.

A mi esposo Freddy Molina, cielo tu apoyo va más allá de lo económico, lo físico es también espiritual, gracias por amarme y creer en mí.

A mis hijos Cesar Augusto, Cesar Manuel Y Fabiana Silohes, por existir, por ser mi inspiración y mi motor impulsor.

A mi hermana Yesibe Rea, por tu apoyo incondicional, haz sido un pilar para poder culminar mi carrera.

A la universidad José Antonio Páez, por brindarme la oportunidad de formarme como profesional.

A mis profesores que a lo largo de mi formación profesional han aportado su granito de arena: Marina Silva, María Reyes, Víctor Román, María Conchita Mulino, RoselynChaivez y Argenis Flores.

A mi tutora de tesis Nancy Flores, por su apoyo y dedicación.

A Corraza C.A. por permitirme realizar mis pasantías en su empresa, Alexander López por su gran apoyo institucional.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me gustaría agradecer su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida, algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

¡PARA ELLOS: MUCHAS GRACIAS Y QUE DIOS LOS BENDIGA¡

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, a mis Santos por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional

A mi madre Griselda Castillo, a pesar de nuestra distancia física, siento que estás conmigo siempre, he sentido como me das ánimo para continuar, y aunque nos

faltaron muchas cosas por vivir juntas, sé que este momento hubiera sido tan especial para ti como lo es para mí.

YESENIA REA

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION AGRADECIMIENTO DEDICATORIA ÍNDICE GENRAL RESUMEN INFORMATIVO INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I LA EMPRESA

1.1. Nombre de la Institución 1.2.Ubicación 1.3.Descripción de la Institución 1.4.Actividad a la que se dedica 1.5.Misión y Visión

1.5.1. Misión 1.5.2. Visión

1.6. Valores 1.7. Estructura Organizativa 1.8. Actividades desarrolladas durante la pasantía

II. EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del Problema 2.2. Formulación del Problema 2.3. Objetivos de la investigación 2.3.1. Objetivo General 2.3.2. Objetivos Específicos 2.4. Justificación de la Investigación 2.5. Limitaciones III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes de la Investigación 3.2. Bases Teóricas 3.3. Bases Legales

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3.4. Definición de Términos Básicos IV. FASES METODOLÓGICAS 4.1. Tipo y Diseño de la Investigación 4.2. Técnicas e Instrumentos para la recolección de información 4.3. Técnicas de procesamiento y Análisis de datos 4.4. Fases Metodológicas V. RESULTADOS 5.1. Análisis e interpretación de Resultados Resultado Fase I Conclusión Fase I Recomendación Fase I Resultado Fase II Conclusión Fase II Recomendación Fase II Resultado Fase III Conclusión Fase III Recomendación Fase III REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados dofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las empresas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del intermediario en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a establecidas en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presenanalítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la información para dar cumplimiento a los objetivos de las tres fatrabajo y sacar el cuerpo de conclusiones y rinvestigación.

Descriptores: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Autor : Rea C. Yesenia G Tutor : Abog. Nancy Flores

Fecha: Septiembre 2014

RESUMEN INFORMATIVO

Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados dofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las

esas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del

en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a

en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presentación resumida de textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la información para dar cumplimiento a los objetivos de las tres fases en que se divide el trabajo y sacar el cuerpo de conclusiones y recomendaciones que conforman la

: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Dentro de la actividad aseguradora, existe un grupo de personas encargados de ofrecer, promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que requieran de algún tipo de pólizas, son los denominados intermediarios de seguros, entre los cuales destacan: corredor de seguros, el agente de Seguros, las

esas de corretajes, quienes cumplen una tarea de mediación de seguros y tienen una serie de obligaciones con el asegurado, de allí que el presente trabajo tiene como objetivos analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del

en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas, identificando sus derechos y obligaciones, los derechos del asegurado frente a los intermediarios de seguro en el incumplimiento del contrato asegurador y las consecuencias jurídicas a

en las leyes venezolanas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones. Es una investigación realizada bajo la modalidad descriptiva documental, utilizando instrumentos y procedimientos como la observación,

tación resumida de textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica, a través de los cuales se recoge la

ses en que se divide el ecomendaciones que conforman la

: Intermediarios de seguros, obligaciones, actividad aseguradora, pólizas

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INTRODUCCION

En el campo de la actividad de seguros, existen diferentes formas de

intermediación, dentro de las cuales el legislador al corredor de seguros, el agente de

Seguros, las empresas de corretajes, entre otros, estos sujetos conocidos como

intermediarios de seguros son definidos como: Persona física o jurídica que, de forma

legal, realiza la mediación de seguros y que tiene entre otras obligaciones las

siguientes:

1. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los

contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento.

2. El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades

recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las

cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones

o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.

3. En toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros

privados, ya sea en papel, ya utilizando cualquier técnica de comunicación a distancia

o contrato a distancia, deberán destacar las expresiones y menciones que se

establecen en la Ley para cada clase de mediador de seguros, y en todo caso se deberá

hacer constar el número de inscripción en el Registro.

4. Los mediadores de seguros, antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos

en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de

reaseguros y de sus altos cargos.

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Ubicado dentro de la actividad mercantil, las actuaciones de los intermediarios de

seguros consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a

la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos

contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en

particular en caso de siniestro, crea una serie de responsabilidades y consecuencias

jurídicas cuando se trasgreden las normativas relativas a la materia.

En este trabajo se realiza un análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas

de los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, y con la finalidad de

hacer más comprensible la investigación y el cumplimiento de los objetivos

propuestos, para lo cual el trabajo se estructura en cinco capítulos:

En el Capítulo I, se realiza la ubicación de la empresa, misión, visión, organigrama

y actividades realizadas durante la pasantía.

En el Capítulo II se hace el planteamiento del problema, la formulación del

mismo, se diseñan los objetivos: general y específicos, así como la justificación de la

investigación y las limitaciones para la realización del trabajo.

En el Capítulo III, se desarrolla el marco referencial conceptual, los antecedentes

de la investigación, bases teóricas, las bases legales que sustentan el trabajo, la

definición de aquellos términos básicos, relevantes en el trabajo.

En el Capítulo IV, se desarrolla el marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de

la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, las técnicas

de procesamiento y análisis de datos y finalmente las fases metodológicas.

En el Capítulo V, se analizan los resultados de cada fase, las conclusiones y

recomendaciones.

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CAPITULO I

LA EMPRESA

1.1. Identificación de la empresa

Coraza Corredores Asociados, C.A

1.2.Ubicación

Avenida Carlos Sanda, Torre H, P-5, Oficina 5-1, urbanización El Viñedo, Valencia

Estado Carabobo.

1.3.Descripción de la Institución

La Empresa Coraza Corredores Asociados, C.A, está dedicada como lo indica su

nombre a la intermediación de seguros, a la venta de pólizas en sus diferentes ramas

a través de un equipo de trabajo conformado por más de 15 corredores de seguros y

con todas las empresas aseguradoras de prestigio nacional

1.4. Reseña Histórica

Coraza Corredores Asociados, C.A, se funda en el año 1884, por iniciativa de sus

socios Alexander López y Carmen de López, quienes deciden poner sus

conocimientos como corredores de seguros, fundando su propia empresa, con el

objetivo de ofrecer a los clientes un servicio de calidad en materia de seguros, para

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ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo técnico, en distintas ramas del seguro a

través de un personal calificado y con experiencia.

De esta iniciativa surge Coraza Corredores Asociados, C.A, cuyo nombre se debe

al numeroso grupo de corredores que trabajan para la empresa, la cual en la

actualidad, es considerada como una de las empresas más sólidas del Estado con 30

años al servicio de sus clientes.

1.5.Misión

Consolidarse como una empresa sólida en el mercado asegurador, capaz de asumir

riesgos, cumplir sus compromisos con altos niveles de calidad en el servicio,

excelencia en los productos que ofrece, confianza a los asegurados, protección

personal y patrimonial mediante pólizas y productos innovadores, atención

personalizada y excelente servicio, con un personal altamente capacitado y con gran

experiencia en el negocio.

1.6.Visión

Alcanzar el liderazgo en el mercado asegurador, la excelencia, la satisfacción

total de nuestros clientes y consolidarnos como una empresa, seria, responsable, y

altamente competitiva, logrando la satisfacción de nuestros clientes, intermediarios,

empleados y accionistas.

1.7.Valores

Los valores que definen a la empresa Coraza Corredores Asociados, C.Ason los

siguientes:

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1. Responsabilidad

2. Seguridad

3. Trabajo en equipo

4. Honestidad.

5. Calidad

6. Justicia

7. Comunicación

8. Conducta ética

9. Orientación al cliente

1.8. Estructura Organizativa

1.9.Actividades Realizadas en la empresa.

1. Revisar los contratos de las diferentes pólizas y archivarlos

2.- Organizar los expedientes por tipos de pólizas

3.- Orientar a los clientes en sus necesidades para la toma de pólizas más

convenientes conforme a sus necesidades.

4.-. Servir como puente entre la empresa aseguradora y el cliente

5.- Ayudar al cliente para hacer los reclamos por siniestros, y contra rembolso.

GERENTE GENERAL

(ALEXANDER LOPEZ)

DEPARTAMENTO DE

PRODUCCION

(CARMEN DE LOPEZ)

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACION

(ALEJANDRO DUARTE)

DEPARATAMENTO DE

SINIESTROS

(STEFANI GARCIA)

SECRETARIA ASISTENTE

(MARIA E.CRUZ)

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CÁPITULO II

EL PROBLEMA

2.1.Planteamiento del Problema

La historia del seguro se remonta a un pasado muy lejano, la presencia de

esquemas para la protección a la vida en la historia del hombre se comienza a advertir

desde el Imperio Babilónico y su Rey Hammurabi (1810 –1750 a.c.). Dentro del

Código de Hammurabi se preveía indemnizar a las esposas y descendientes, en caso

de En estas notas se hace un breve recuento de los principales hitos históricos

relacionados con el riesgo y los seguros.

Se conoce que las sociedades religiosas griegas garantizaban a sus miembros un

entierro con todos los rituales, bajo el Imperio Romano, nacieron las primeras

mutuales, los colegios romanos, que eran asociaciones con beneficios definidos y

cuyo financiamiento se basaba en contribuciones regulares establecidas. Otras formas

primitivas de seguros surgieron, más tarde, en Inglaterra cuando nacen las “guilds”,

mutuales que proveían asistencia a los miembros en caso de muerte, enfermedad,

captura por piratas, naufragio, incendio de la casa o pérdida de herramientas de

trabajo. No existía indemnización era un sistema de caridad organizada.

Antes de desarrollarse el sistema corporativo de seguros financieros, los primeros

aseguradores que aparecieron fueron personas que individualmente asumían uno o

varios riesgos. Normalmente los contratos de vida tenían una duración de un año, y

para minimizar la exposición al riesgo no se firmaban con un plazo más largo, porque

podía suceder que el asegurado sobreviviera al asegurador.

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Esta modalidad se puede relacionar más con un juego de azar que con

transferencia de riesgo. La palabra “underwriting” (suscripción) nació de la práctica

de los aseguradores de fijar listas con la cantidad de riesgo que estaban dispuestos a

correr, los interesados en asegurarse escribían sus nombres bajo este valor.

Los seguros financieros tuvieron origen en Italia en el siglo XV. En ese entonces

El aseguramiento marítimo se hacía por medio de préstamos (bottomry) . Así puede

afirmarse que el desarrollo de los seguros estuvo vinculado con el transporte

marítimo. Los seguros fueron una forma de establecer, en un centro común, las

garantías de solidaridad de todas las expediciones de comercio.

El principal desarrollo de las compañías de seguros tuvo lugar en Inglaterra, con la

apertura del Café de Lloyds en 1687. El gran Incendio de Londres ocurrido en 1666

llamó la atención sobre la importancia de desarrollar seguros de incendio y, una

oficina fue constituida para tal efecto. Sin embargo, no fue sino algunos años después

cuando nacieron la compañía Sun Assurance para la protección contra incendios y la

Phoenix , que tuvo una corta vida.

Posteriormente, se establecieron el Royal Exchange y el London Assurance en

1720. Los seguros financieros estuvieron dirigidos, principalmente, a cubrir los

riesgos marítimos. El duopolio o predominio de estas empresas en los seguros

marítimos perduró hasta 1824.

En Venezuela el auge del seguro mercantil es relativamente nuevo, pues su

explotación en forma ordenada y progresiva se inicia a partir de 1840, durante la II

Guerra Mundial; sin embargo, ya en 1862 aparece el primer código de comercio

formal, regulando la actividad aseguradora, es así como en 1886 se funda en el

Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; en

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Caracas le siguieron " La Venezolana"(1883), "La Previsora" (1814), "Seguros

Fénix" (1825), "La Prudencia" (1832).

El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie

los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando

por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta

N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e

interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía

de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.

En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una

nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros",

y en 1939 su respectivo Reglamento y en 1948 se dicta un nuevo Reglamento

quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948),

para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de

Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del

Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda

cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas.

En el año 2010, se promulga la Ley de la Actividad Aseguradora, que en su

artículo 3, conceptualiza la actividad aseguradora de la siguiente forma: “Es toda

relación u operación relativas al contrato de seguro y de reaseguro, en los términos

establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera forman parte de

la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje de

avalúos, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el

financiamiento de primas”.

De allí que todas estas ramas que conforman la actividad aseguradora, son

indiscutiblemente contratos de carácter mercantil, así por ejemplo el seguro es un

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medio para la cobertura de los riesgos que mediante el pago de una suma determinada

se transfiere a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo

o parte del perjuicio producido por la aparición de un acontecimiento o un hecho

incierto, o de determinadas situaciones accidentales, mediante una póliza de seguro,

es un resguardo económico y de prevención sobre bienes muebles o inmuebles,

salud, vida entre otros y que es la actividad comercial de las empresas aseguradoras.

Esta póliza de seguro es un contrato entre el asegurado y una Compañía de

Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las

Coberturas, que conforman los riesgos que asume el asegurador y que se describen

en la póliza, en relación al seguro contratado, ya que existe una gama muy amplia de

riesgos a asegurar, así como los riesgos cubiertos y exclusiones existentes, contrato

que además tiene características de ser un acto de comercio regulado en el Código de

Comercio y supletoriamente en la legislación civil, consensual, bilateral y aleatorio y

cuya póliza es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado.

Dentro de este marco de la actividad aseguradora, existe una estructura y un

conjunto de figuras que intervienen en su desarrollo, a quienes se les denomina

intermediarios de seguros tales como: El Asesor de Seguros, Corredor de Seguros,

Sociedades de Corretaje de Seguros, Cooperativas de Seguros, Empresas de Medicina

Prepagada, figuras estas contempladas en la Ley de la Actividad Aseguradora, y que

son profesionales en el área que actúan como mediadores en la celebración de los

contratos de seguros, asesoran a los asegurados y contratantes y gestionan ante la

empresa de seguros las incidencias en casos de siniestros.

Por consiguiente es de entender que el intermediario de seguros queda vinculado al

contrato durante la vigencia de éste, pues al ocurrir un siniestro, debe asistir y

asesorar al asegurado para que el aviso al asegurador se dé dentro del plazo que

establece la respectiva póliza, a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las

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causas del siniestro y las circunstancias de su realización, se efectúen los trámites

necesarios y se declaren exactamente los hechos ocurridos, enviándose a tiempo a la

aseguradora las informaciones y documentos por los cuales se pueda determinar las

consecuencias y extensión del siniestro para la respectiva indemnización.

Son varios los aspectos técnicos que deben conocer los intermediarios de la

actividad aseguradora, por lo que no puede ser concebida en los términos de la

simple intermediación comercial, ya que estos deben jugar en el mercado asegurador

un papel fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del

asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de

seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la

vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos, de allí que la

doctrina ha señalado como actividades propias de los intermediarios las siguientes:

1. Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.

2. Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias

del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.

3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus

necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y requisitos de

la misma.

4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en

vigor y sean plenamente eficaces.

5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de siniestro,

procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la mayor discusión del

riesgo.

6. Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para que

tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera dimensión y valor del

daño.

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7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los

términos establecidos en las pólizas y en las leyes.

8. Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de las

entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean

necesarios.

9. Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se cumplan

las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias

contractuales y legales correspondientes.

10. Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.

Ahora bien, de lo anterior se deduce que estas figuras no son, por tanto, un simple

intermediario entre el solicitante y el asegurador, ni que su actividad se circunscribe a

recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona, sino que,

son factor determinante en la actividad aseguradora que lo coloca frente al

asegurador y al asegurado como técnico y asesor con responsabilidad administrativa,

de carácter legal, logístico y técnico, por lo que este intermediario conforme a la ley

debe responder por los errores y omisiones en el ejercicio de sus funciones, con

sanciones económicas o penales establecidas en las normativas venezolanas vigentes.

En cuanto al Ejercicio de la actividad de intermediación de seguros, especialmente

de un agente exclusivo, está enmarcado en los deberes, derechos cuyo

incumplimiento los hace civil y penalmente responsables. Los agentes exclusivos son

aquellos que en cierto modo, no se pueden considerar como la imagen de la compañía

ya que trabajan con otras aseguradoras y para realizar estas gestiones de

intermediación en operaciones de la actividad aseguradora deberán contar con la

autorización de la superintendencia de la actividad aseguradora.

Se entiende por intermediación de la actividad aseguradora las personas que

contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos, esto

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implica que si la venta de un seguro significa solamente emitir una póliza y

entregarla al cliente podría pensarse que se puede prescindir del agente, pero

justamente este es todo lo contrario ya que a partir de allí se genera un vinculo en

donde el asegurado necesita de un profesional, actualizado en el área, que se ocupe de

solucionarle problemas con el pago de la póliza, análisis de su cobertura a través del

año de vigencia, la atención de un siniestro entre otros.

En este orden de ideas y visto lo complejo de la actividad aseguradora, el

intermediario debe tener el conocimiento y la preparación necesaria para enfrentar los

retos de su profesión, desempeñarse eficientemente en ella, sus derechos así como las

responsabilidades administrativas y penales en las que puede incurrir producto de su

negligencia u omisión, pero de igual forma el asegurado debe conocer no solo los

deberes que debe cumplir al adquirir cualquier producto de la actividad aseguradora,

sino que debe conocer sus derechos, en cuanto a las responsabilidades de los

intermediarios de seguro, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En muchos casos el asegurado no sabe como enfrentar o ante quién reclamar la

negligencia, omisión o incumplimiento de la empresa aseguradora ante un siniestro, y

desconoce la ley en cuanto a los deberes, sanciones y consecuencias jurídicas para los

intermediarios de seguros que establecen las normativas en Venezuela, derivadas del

incumplimiento de este tipo de contratos, por lo que existe la necesidad de sintetizar

las diferentes normativas sobre los deberes, derechos y obligaciones tanto de carácter

legal, como administrativo y técnico para quienes desarrollan la actividad de

intermediación de seguros en Venezuela, así como para el asegurado.

2.2. Formulación del Problema

En atención a lo anteriormente planteado y visto que existe desconocimiento sobre

la responsabilidad administrativa, penal y técnica de los intermediarios de la actividad

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aseguradora y de los asegurados cuando ocurre el incumplimiento del contrato

asegurador, surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas de la función del

intermediario en la actividad aseguradora según las leyes venezolanas?

¿Cuáles son los derechos de los asegurados frente al incumplimiento de los

intermediarios de la actividad aseguradora?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Analizar los derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas del intermediario en

la actividad aseguradora según las leyes venezolanas.

2.3.2. Objetivos específicos

• Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros

establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.

• Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de

seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.

• Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros

establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento

de sus obligaciones.

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2.4. Justificación de la Investigación

El presente trabajo desde el punto de vista investigativo surge como una inquietud

por agrupar y conocer los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguro en

cuanto a la función que desempeñan frente al asegurado y a su vez los derechos del

contratante frente al incumplimiento del intermediario en sus obligaciones, así como

las consecuencias jurídicas que se derivan para el intermediario por el

incumplimiento de estas obligaciones conforme a las normativas vigentes en

Venezuela sobre la actividad aseguradora, lo que justifica y hace relevante la

investigación.

Desde el punto de vista legal se justifica la investigación, tomando en cuenta la

diversidad de normas relacionadas con la actividad aseguradora tales como el Código

de Comercio, el Código Civil, la Ley de la Actividad Aseguradora entre otras, y que

tales normativas que regulan la materia están dispersas en estas normativas en

cuanto a los deberes, derechos, responsabilidades, sanciones administrativas, civiles

y penales, para los intermediarios, es importante identificarlas y analizarlas en

beneficio tanto del intermediario así como de la parte contratante del seguro

mercantil.

Académicamente, el presente trabajo busca servir de apoyo a los intermediarios de

la actividad aseguradora y al asegurado, y de antecedente a otras investigaciones,

pues las normas referentes a la actividad aseguradora no están contextualizadas en

una sola normativa, es decir no existe de forma completa, ordenada y contextualizada

sobre el conjunto de deberes, derechos y sanciones como consecuencias jurídicas

hacia los intermediarios de seguros en Venezuela, derivadas del incumplimiento,

desconocimiento, negligencia u omisiones de los sujetos que realizan la actividad de

intermediación de seguros.

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2.5. Limitaciones de la investigación.

Además de cumplir con el objetivo propio del trabajo de pasantía exigido por la

Universidad José Antonio Páez, como requisito para obtener el titulo de abogado, esta

investigación permite al estudiante adentrarse en la realidad del quehacer diario del

abogado en las diferentes ramas del derecho, sin embargo, en toda investigación se

presentan ciertas limitaciones que dificultan alcanzar los objetivos propuestos,

limitaciones que pueden ser de carácter externos o de situaciones propias del

estudiante.

Una de las limitaciones y quizás la más importante para realizar este trabajo lo

constituye el poco tiempo disponible del estudiante para profundizar más en la

investigación, pues se conjugan factores como el cumplimiento de las actividades

académicas dentro de la universidad, el horario de las pasantías, las obligaciones de

carácter familiar, las dificultades con el transporte de un lugar a otro, aunado a los

costos que ello implica, lo cual a criterio de la autora son las limitaciones más

frecuentes presentadas durante esta investigación.

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CAPITUTO II

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Para Hernández Sampieri; (2008) el Marco Teórico es “un compendio escrito de

artículos, libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del

conocimiento sobre el problema de estudio” (p. 25), en consecuencia el marco

referencial comprende la revisión de la bibliografía de la doctrina, las jurisprudencias

y los trabajos previos a la investigación, relacionados con el problema objeto de

estudio.

3.1. Antecedentes de la Investigación

Son todos aquellos trabajos de investigación que preceden al que se está

realizando, pero que además guardan mucha relación con los objetivos del estudio

que se aborda y que surgen de fuentes como libros, que exponen teorías o ideas sobre

un tema en particular, en la investigación resaltan los siguientes antecedentes:

Rivas G. Carlos A. (2013) en su informe de pasantía para optar al título de

Abogado: “Alcance de la Responsabilidad Derivada del Ejercicio de la Función

de Intermediación en la Actividad Aseguradora”, presentado ante la Universidad

José Antonio Páez, San Diego Estado Carabobo, con relación a las empresas

aseguradoras y su actividad, habla de la necesidad de la intervención de personas

naturales o jurídicas para la consecución de sus fines como los intermediarios de

seguros: corredores, agentes, sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros,

como autorizados para de los productos del ramo de seguros y plantea:

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Existe una figura que juega un papel interesante dentro de la negociación aseguradora, esto es, el intermediario de seguros, que si bien su función no lo hace parte del contrato de seguro, por el contrario, si lo faculta para establecer una relación indirecta entre las partes contratantes, pues su papel dentro de la actividad aseguradora atiende a establecer un vínculo contractual entre asegurador y asegurado, a cambio de una remuneración (P.11) Señala el autor, que dadas las características de la actividad desarrollada por los

intermediarios, resulta difícil establecer responsabilidades ante la ineficiencia que

presta el intermediario, aun cuando el legislador posee contrales legales, sometida a la

observancia de condiciones u obligaciones cuyo incumplimiento es generador de

responsabilidad, y conlleva a la imposición de ciertas sanciones establecidas en la

Ley de la Actividad Aseguradora, pues el intermediario debe:

En este sentido, en el ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros, no es aceptable la falta de atención o la atención deficiente, el no cumplir o cumplir en forma incompleta con el servicio, pues dicha actividad debe estar enfocada en brindar un excelente servicio, orientador de las especificaciones propias de cada póliza contratada, que permitan al asegurado sentirse protegido y por otra parte, permita generar confianza en los tomadores o asegurados permitiendo mantener los niveles de prestigio de la empresa. (p. 12)

Finalmente concluye el autor de la investigación señalando las

responsabilidades de los intermediarios de seguro a través de las sanciones previstas

en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Efectivamente, la Ley de la Actividad Aseguradora prevé todo un sistema de responsabilidad en las diversas normativas en ella contenidas, dirigidas a regular las situaciones o motivos que constituyen supuestos de hecho generadores de responsabilidad en ocasión al ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros y, consecuencialmente, la imposición de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar, las cuales pueden ir desde la imposición de multas hasta la revocatoria o anulación de la autorización para actuar como intermediario, e inclusive, puede consistir dicha sanción en la imposición de la pena de prisión. (P. 42)

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En la Ley de la Actividad Aseguradora y su reglamento, se prevé diversas situaciones o motivos generadores de responsabilidad para los sujetos que ejercen la función de intermediación de la actividad aseguradora, y consecuencialmente, establece la imposición de sanciones administrativas y penales según la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del infractor y el daño causado. En efecto, las sanciones administrativas pueden consistir en multas pecuniarias, Suspensión o revocatoria de la autorización para ejercer las función de intermediario de seguros, según la determinación que resulte de los procedimientos administrativos que a tal fin sean llevados por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (P. 43) La relación de la anterior investigación con el presente informe viene dada por

cuanto las sociedades de corretaje, los intermediarios y los agentes independientes

median entre los asegurados y las aseguradoras y ellos representan el eslabón más

prominente y muchas veces más frágil de la industria aseguradora, pero dada la

responsabilidad que adquieren la ley prevé una serie de obligaciones y derechos,

siendo este punto uno de los más importantes en ambas investigaciones, de allí la

relación entre estos trabajos de investigación.

Fuentes, V. y García, J (2012), en su trabajo “Deberes, Derechos y

Consecuencias Jurídicas que otorga la Ley de la Actividad Aseguradora a los

intermediarios de seguros en Venezuela”, para optar al Título de Abogado,

presentado ante la Universidad Rafael Urdaneta, en cuanto a los aspectos innovadores

y relevantes de la Ley de la actividad aseguradora en cuanto a los deberes y derechos

de los intermediarios plantea lo siguiente:

Esta ley contempla por primera vez y de forma amplia los deberes, derechos y obligaciones, el carácter y las sanciones bajo las cuales deben regirse los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, lo cual constituye una innovada estructura normativa para todas las figuras, para los distintos sujetos que desarrollan dicha actividad, y que sin dudas proporcionan las directrices para regular de forma objetiva y adjetiva la función de intermediación de

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seguros en sano beneficio de la parte contratante de seguro mercantil, tanto persona natural como persona jurídica, y actuando bien sea como tomador, asegurado o beneficiario (P.17)

Con relación a la naturaleza jurídica de los intermediarios de la actividad

aseguradora plantea el autor que este es un comerciante, que se ocupa

exclusivamente de la celebración de contratos por cuenta de otro comerciante, pues

no realizan su actividad como empleados de comercio, sino como agentes de

comercio, mas no es considerado por el sector asegurador como parte de la relación

contractual, al respecto según Chang y Negrón (2010), citado por Fuentes V. y

García, J (2012), establecen:

El intermediario no es considerado por el sector asegurador como parte de la relación contractual, existiendo el criterio que el mismo celebra un contrato independiente del contrato de seguro y en consecuencia el mismo seria ajeno a la relación aseguradora (P.48)

Ahora bien, en cuanto a los deberes y derechos de los intermediarios de la

actividad aseguradora, el autor realiza un cuerpo de conclusiones, establecidas en la

Legislación Venezolana y destaca lo siguiente:

Se determinó que los deberes establecidos, por los legislador para los intermediarios de la actividad aseguradora, no están concebidos en su totalidad de forma generalizada en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), ni en el Reglamento General de Empresas de Seguro y Reaseguro (1999), sino que tales deberes han sido discriminados y presentados según el tipo de sujeto y alcance de la función de intermediación definida en la Ley de la Actividad Aseguradora y regulada por la Súper Intendencia de Seguros (SUDESEG) (P.127)

Los derechos establecidos para los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela, según lo contemplado en la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), son absolutamente iguales para todos los tipos de sujetos que realizan la actividad de intermediación de seguros en Venezuela, lo cual permite uniformidad de acción y procedimientos por parte de cualquiera de los sujetos tipificados: asesores de seguros, corredores de seguros y sociedades de

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corretaje, ante las partes con las cuales interactúan ante la existencia del contrato de seguros (P.127)

Sin duda alguna, existe una estrecha relación entre las dos investigaciones, por

cuanto análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas de los intermediarios de

la actividad aseguradora en Venezuela, pues ambas persiguen analizar las

obligaciones de los intermediarios y los efectos jurídicos que de estas se derivan,

obviamente que cada investigación desde ópticas distintas, no dejan de esta

relacionadas.

Colmenares, B. y La Huerta S., T (2012), en su trabajo de Diplomado en Seguro y

Reaseguro, titulado “Nuevo Marco Legal para la Suscripción de los Contratos de

Salud” presentado ante la Academia Nacional de Seguros “Nilo Peña”, en Porlamar

Estado Nueva Esparta, hace unas consideraciones en cuanto a la normativa en

materia de Seguros y a las profundas modificaciones a raíz de Ley de la Actividad

Aseguradora (2010 que según su criterio ha afectando tanto a los tomadores,

asegurados, beneficiarios, empresas de seguros y empresas de medicina pre-pagada,

en cuanto a los lineamientos de suscripción de los contratos, en la indemnización y

prestación de los servicios y al respecto plantea lo siguiente:

Con motivo a la aprobación y entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros tuvieron que modificar sus políticas de suscripción en los contratos de salud, aplicando los lineamientos de la nueva normativa, presentándose las siguientes consecuencias de manera indirecta: 1.- Aumento del deducible. 2.- Incremento de las primas. 3.- Modificación de los contratos de financiamiento de primas. 4.-La suspensión de la comercialización del producto de salud por parte de varias empresas de seguros. 5.-Eliminación del beneficio del otorgamiento de la continuidad de antigüedad. 6.-La solicitud de examen médicos tanto para cotizar como para suscribir, de acuerdo a la edad y sexo del solicitante. (P. 4)

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Considera la autora de este trabajo que , la Comisión de Finanzas de la Asamblea

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela trató de recoger un ordenamiento

jurídico sólido, que no ofrezca debilidades jurídicas ni administrativas, y que

garantice el crecimiento armónico y solvente del sector asegurador en beneficio del

asegurado, público en general, sus actores y del Estado, brindando protección al

débil jurídico como lo son los tomadores, asegurados, beneficiarios y contratantes,

estableciendo deberes y derechos de los intermediarios y sancionando los errores u

omisiones de estos, siendo alguna de estas sanciones las siguientes:

Nro. 166 Elusión, retardo y rechazo genérico: Las empresas de seguros, de reaseguro, de medicina prepagada y las asociaciones cooperativas, que eludan, retarden o dejen de cumplir sin causa justificada, sus obligaciones para con lo tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o asociaciones, dentro de las condiciones y plazos legales o contractuales aplicables serán sancionados con multa de un mil quinientos unidades tributarias a dos mil unidades tributarias en caso de retardo o rechazo con argumentos genéricos. Nro. 170, Reiterado incumplimiento de normas o instrucciones: Indica que los sujetos regulados que reiteradamente incumplan efectuando oferta engañosa, presentando información financiera falsa, no asistir a los actos de conciliación, haber incurrido en los supuestos de elusión, retardo y rechazo con argumento genéricos previstos en la presente ley en un lapso menor a dos años serán sancionados con el cierre por un lapso de veinticuatro hasta setenta y dos horas. Y los integrantes de la junta directiva y los ejecutivos de los sujetos regulados serán sancionados con multa de cuatro mil unidades tributarias a cinco mil unidades tributarias y la prohibición para el ejercicio de la actividad aseguradora por el lapso de hasta diez años. (P.20)

En cuanto a las conclusiones de la citada investigación la autora hace referencia

que el efecto del nuevo marco legal sobre los contratos de seguro, en la Ley de la

Actividad Aseguradora, ha afectado la forma de contratación, indemnización y

comercialización en los contratos de salud, pero de igual manera la ley los ha

obligado a tomar conciencia sobre las sanciones de la cual pueden ser objeto, si se

incumple alguna de las normativas sobre la materia y concluye:

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Las empresas de seguros han tomado conciencia en las implicaciones que conllevaría la violación de las prohibiciones expresadas en la referida Ley, en cuanto a las multas y sanciones tanto administrativas como penales que impone la Ley, a la aplicación de rechazos genéricos, la terminación anticipada, la aplicación de las claves de emergencia, la negativa de asistencia médica por falta de pago de los giros, entre otras. (P. 43)

Sin lugar a dudas que la anterior investigación se relaciona con el presente trabajo,

pues es en el marco legal de la legislación venezolana, básicamente en la Ley de la

Actividad aseguradora donde están plasmadas las sanciones a los intermediarios de

seguros; y para realizar el análisis de las obligaciones y consecuencias jurídicas de

los intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela que se plantean en este

trabajo, necesariamente el punto de inicio es la normativa prevista en la ya

mencionada Ley de la Actividad aseguradora, lo cual establece una relación muy

estrecha entre ambas investigaciones.

Otra investigación en el plano internacional relacionada con el tema es la de

Sánchez, Luis F(2011) en su trabajo “La Importancia de la Ecuación Económica

en el Contrato de Corretaje de Seguros” presentado para la obtención del grado

de Especialista en Contratación Estatal ante la Universidad de la Sabana. Instituto de

Postgrados- Fórum. Bogotá DC, al hablar de la importancia de la intermediación de

seguros, de los deberes y responsabilidad de los intermediarios plantea que:

La intermediación de seguros ha jugado un rol de suma importancia a nivel mundial en el desarrollo del sector y de la sociedad en general. No obstante, lo que comenzó como una asesoría persona a persona, ha evolucionado a través de los tiempos llevándonos a una actividad cada día más profesional y con mayor valor agregado, los cuales son ampliamente reconocidos por todos los actores que participan en esta cadena (P.12) Así mismo, en razón a la importancia de los intereses que le son confiados al corredor de seguros, éste se encuentra obligado a someterse estrictamente a los deberes que le impone la práctica y la ética profesional. La independencia de la

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que goza el corredor de seguros frente a las partes contratantes (Asegurado y Asegurador) no le confiere ningún privilegio; por el contrario, lo subordina a exigentes parámetros de comportamiento ya que se debe tanto a clientes como aseguradoras y colegas (P.14) De lo anterior se deduce el papel que juega el intermediario y la responsabilidad

que adquiere no solo frente al cliente, por, la labor de intermediación que cumple el

intermediario, cuya finalidad, como bien se sabe, no es otra que la de poner en

contacto, “poner en relación”, o acercar “a dos o más personas”, “con el fin de que

celebren un negocio comercial”, una vez celebrado el negocio entre el futuro

asegurado y el asegurador, surgen derechos pero también deberes que este

intermediario debe cumplir, caso contrario está expuesto a ser sancionado

administrativa y penalmente.

De igual manera, dadas las características de la prestación del servicio y la

remuneración del intermediario nace "la igualdad o equivalencia entre derechos y

obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, surge un elemento

importante como lo es la figura del equilibrio de la ecuación contractual, al respecto,

concluye el autor del trabajo señalando entre otros aspectos los siguientes:

Los corredores de seguros son los únicos profesionales de la mediación en seguros que garantizan un asesoramiento independiente al consumidor y no sólo ofrecen independencia, sino también libertad en la elección de los productos y servicio personalizado que implica identifica r las necesidades del cliente, estudiar las pólizas de seguros para adaptarlas a las necesidades de cada usuario y efectuar el correcto seguimiento de la marcha de los siniestros hasta su solicitud final.

Con los elementos indicados anteriormente, tenemos soporte suficiente para defender la profesión y economía del corredor de seguros ante las entidades particulares y/o estatales, toda vez, que a pesar que el corredor de seguros media entre el asegurado y el asegurador, con un fin específico de asesorar a cambio de una comisión, el contrato que lo vincula con el cliente no es un contrato aleatorio, es un contrato que se asemeja al de prestación de servicios especializados y profesionales, por ende, con sustento para la aplicación de la

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teoría de la imprevisión la administración debe adoptar las medidas necesarias para restablecer la ecuación económica del contrato, con el reconocimiento de gastos adicionales o la revisión y replanteamiento de los servicios ofrecidos. (P. 25)

La relación en estos dos trabajos se aprecia que sin discusión alguna, las

actuaciones del agente obligan a la compañía aseguradora mientras el intermediario

esté vinculado a ésta, es decir; cualquier actividad desarrollada por el agente en la

contratación del seguro, que cause perjuicio al tomador o a otra persona, hará

responsable a la aseguradora para con el perjudicado, creando una responsabilidad

solidaria, así, los errores u omisiones del intermediario generan responsabilidades y

su desempeño genera derechos, entre estos a una remuneración apropiada, conforme a

las normativas de cada país que rigen la materia de seguros.

3.2. Bases Teóricas

Las Compañías de Seguro, Funciones y Contrato de Seguros

Las aseguradoras son esas empresas encargadas de prestarle un servicio de óptimo

a todos los interesados en disminuir un riesgo en particular (por ejemplo las pólizas

contra incendio) o diversos tipos de riesgos (pólizas a todo riesgo), sin embargo

dentro de la actividad aseguradora existen otros elementos que participan en ella,

como lo es las agencias de seguros que son propiamente las que se encargan de

intermediar entre la aseguradora y sus clientes potenciales y pueden ser de varios

tipos en función de su constitución jurídica:

Las compañías de seguros cubren los riesgos a los que se ven expuestos los bienes

o las personas, a cambio del pago de una cantidad de dinero que se denomina prima,

la compañía de seguros pagará la cantidad acordada, indemnización, en el caso de que

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ocurra un determinado evento o siniestro cuyo riesgo de que ocurra es el objeto de

cobertura por el seguro.

Los seguros cubren aquellas necesidades de seguridad que toda persona demanda

para poder afrontar, con algunas garantías, aquellos sucesos inesperados y no

deseados que pueden ocurrir en cualquier momento, y que afectarían de hecho a su

persona (para ello existen los seguros de vida, enfermedad, accidente), a sus bienes

básicos (seguro de hogar, diferentes vehículos...), a su actividad profesional, o a su

patrimonio en general (responsabilidad civil).

Las entidades de seguros pueden operar en uno o en múltiples ramos (accidentes,

automóvil, incendios, responsabilidad civil, etc.), pero siempre con la autorización

necesaria del organismo regulador. La clasificación por ramos es fundamental para

ordenar los riesgos, separándolos en grupos con caracteres comunes para que su

tratamiento y valoración sea la adecuada. Para alcanzar una mayor precisión, los

ramos suelen subdividirse en modalidades que agrupan riesgos afines.

En cuanto al Estado, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad,

regula otras características de las empresas de seguros como son: su dimensión

económica, la exclusividad de su actividad, sus garantías financieras y solvencia, la

formación especializada de las personas del sector, al mismo tiempo, también

controla, vigila y fiscaliza especialmente el funcionamiento de las empresas

aseguradoras.

Por otra parte el contrato de seguro, viene a ser aquel mediante el cual una

persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida

como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe,

de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto

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se puede establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro

que son: el asegurador, el asegurado, tomador y el beneficiario.

La firma de un contrato de seguro por parte del asegurado, le permite liberarse de

aquellos riesgos por los que contrató su póliza, haciéndose cargo de dichos riesgos la

compañía aseguradora, que los asume y se compromete a indemnizar al asegurado o

su beneficiario a cambio del pago de una prima, lo más usual es que el asegurador sea

una compañía de seguros constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima,

aunque también existen cooperativas y mutualidades de seguros que operan en este

sector.

El contrato de seguro posee una triple característica:

• El seguro es consensual, ya que se perfecciona o completa con el simple

acuerdo de ambas partes, que es efectivo desde el momento mismo de su

firma.

• El seguro es bilateral porque produce derechos y obligaciones mutuas, tanto

para el asegurado como para el asegurador.

• El seguro es aleatorio, ya que la posible indemnización comprometida por la

entidad aseguradora debe de haberse producido como consecuencia de un

hecho fortuito que no se sabe a ciencia cierta si va a suceder o no, y en el caso

de que se sepa que sucederá (caso de la muerte) no se conoce su fecha.

La función primaria del seguro es actuar como un mecanismo de transferencia de

riesgos. Sin embargo, existen otras dos funciones que, a su vez, constituye la vía a

través de la cual se garantiza la antes mencionada. Estas son las de crear un fondo

común y la distribución equitativa. En tanto la compañía de seguros aglutina a

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quienes desean obtener protecciones de seguro, en la práctica opera un fondo común

creado a partir de las contribuciones de los asegurados. Hay que tener en cuenta,

además, que no todo aquel que contribuya al fondo tendrá perdidas cada año. Sin

embargo, la contribución de todos por concepto de primas será suficiente para

enfrentar las pérdidas de pocos.

Otro factor que se puede encontrar es el Reaseguro, en donde la aseguradora se

respalda con otra compañía de seguro, en la actualidad existen las denominadas

cooperativas de seguros que se han conformado con el oleaje de cooperativas que se

han establecidos en el país.El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el

riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con

sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el

asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su asegurado.

Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las

consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y

conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en

las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos,

conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en

condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como

características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador,

ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador y tiene tres funciones:

Función Financiera: permite mediante el cobro de una prima crear el fondo de

indemnización para afrontar los reclamos por daños o pérdidas cubiertas por el

seguro.

Función Preventiva: constituye una interacción entre asegurados y aseguradores

ante las pérdidas económicas resultantes de los efectos de los fenómenos naturales y

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la acción del hombre sobre los bienes asegurados, analizando la causa de los

siniestros y las medidas necesarias para aminorar los daños o pérdidas. Lo que tiene

importancia económica para las diferentes formas o modelos de dirección de la

sociedad.

Función de Control: se evidencia en las relaciones que se establecen entre los

asegurados y aseguradores, que permite a esta asesoría técnica para el

perfeccionamiento de la eficiencia económica, estudios de mercados, formas de

financiamiento, análisis de riesgos, etc. en beneficio de la economía empresarial y

nacional.

Obligaciones del Asegurador y del Asegurado

Las obligaciones del asegurador: indemnizar, esta obligación constituye otro

de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato

no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.Este elemento resulta

trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de

pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque

aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en

caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino

consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien

puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del

seguro, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador

al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo

en caso de ocurrir el siniestro.

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En cuanto a la obligación principal del asegurado cierto sector de la doctrina

señala que la entidad aseguradora debe preservar su capacidad técnico económica

para hacer frente a su deber de pagar la indemnización, sin embargo, se discrepade

esta postura, ya que las entidades prestadoras de seguros se encuentran fiscalizadas

por la Superintendencia de de Seguros, por tanto dicha obligación, no es para con el

asegurado sino con el Estado.

En lo que concierne a la obligación de pagar la indemnización en el supuesto que

el siniestro ocurra, esta es la principal obligación que asume la entidad aseguradora.

Esto debido a que el asegurado se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso

firme de que la aseguradora lo indemnice en caso de ocurrir el siniestro, entonces el

deber de indemnizar significa la causa de la obligación del asegurado, ciertamente

que también existen otras obligaciones como por ejemplo:

1. Obligación de entregar la póliza de seguro y documentos anexos, con esto se

perfecciona el contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de

la fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace entrega de dicho

documento, por ello es obligación de la entidad asegurado de entregar un

ejemplar original al asegurador-tomador, juntamente con todos los anexos que

sean pertinentes.

2. Obligación de reintegrar la prima no devengada. La obligación de reintegrar la

prima no devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos casos

en que, debido a la ausencia de interés o riesgo asegurable o a la voluntad de

alguna de las partes, cesa la responsabilidad de la entidad aseguradora.

3. Obligación de pagar la prestación asegurada. Representa la causa de la

obligación que asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente,

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porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que está en el contrato de

seguro y cumpla con pagar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro.

Obligaciones del asegurado-tomador: el asegurado también tiene que cumplir

diversas obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago de la prima, tiene

que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de

información y de conducta.

Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan

trascendentales para que el asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el

tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las

circunstancias que puedan agravar el riesgo, también debe brindar toda la

información del siniestro, si ocurriera, la transmisión del objeto asegurado, la

pluralidad de seguros, entre otros.

En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los

comportamientos activos u omisivas del asegurado, como por ejemplo la obligación

de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, entre otros, en

consecuencia entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado-

tomador están:

1. Obligación de pagar la prima

2. Obligación de declarar el estado de riesgo

3. Obligación de garantía

4. Obligación de preservar el estado de riesgo

5. Obligación de declarar los seguros coexistentes.

Sin lugar a dudas el seguro es una de las expresiones tomadas como base para

valorar la evolución macroeconómica de un país y dentro de sus beneficios está que

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es un factor de seguridad, es una garantía del crédito, es un fondo para la inversión,

ayuda a la prevención y control de perdidas y a los beneficios.

Los intermediarios de Seguros y su Responsabilidad

En muchos mercados, los intermediarios ejercen como un importante canal de

distribución de seguros. El correcto ejercicio de la labor del intermediario aumenta la

confianza en el sector asegurador, permite la debida protección del consumidor,

mejora la relación entre compañía aseguradora y sus asegurados, y aumenta la

penetración del mercado asegurador. Por estas razones, los intermediarios deben ser

regulados y directa o indirectamente supervisados.

El éxito y la importancia de la intermediación en materia financiera, más

específicamente en seguros, se debe al profesionalismo y capacidad que tienen los

intermediarios para transmitir claramente la información de productos y servicios

ofrecidos por las compañías aseguradoras a los consumidores de seguros, así como

las necesidades de estos últimos a las compañías aseguradoras; y por la estrecha

relación de máxima confianza con clientes y aseguradoras.

Los intermediarios, quienes, como se verá a continuación, son terceros en el

contrato de seguro, que a cambio de una remuneración, realizan profesionalmente

actividades de asesoramiento entre las partes encaminadas a la celebración de un

contrato de seguro. En la práctica, el intermediario también participa de otras

actividades asociadas al seguro, diferentes a su distribución, como lo son el proceso

de reclamación y pago de la indemnización, el pago de primas, servicios actuariales,

evaluación de calidad y servicio, investigación y desarrollo de nuevos productos,

entre otros.

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Todo esto ha transformado el rol del intermediario, dejando de ser un simple

colocador de pólizas, convirtiéndose en un prestador de servicios integrales para

consumidores y compañías aseguradoras, ofreciendo, entre otros, programas de

administración de riesgos, atención de siniestros, estudios actuariales y desarrollo de

mercados alternativos de administración de riesgos, al respecto Bermúdez, D (2013) ,

establece que dentro de las actividades que realizan los intermediarios destacan:

Asesoría: dado que el contrato de seguro es de tracto sucesivo, lo cual implica una relación de mediano o largo plazo entre la aseguradora y el tomador y/o asegurado, y teniendo en cuenta que algunos seguros revisten cierta complejidad técnica y jurídica, el intermediario acompaña al cliente en su relación con la compañía aseguradora, durante todo el término de la vigencia del contrato y posterior a su terminación (por ejemplo, en la reclamación de siniestros).

Evaluación de mercados: el intermediario de seguros está continuamente evaluando quienes son los mejores participantes del mercado, es quien tiene conocimiento de la capacidad técnica y financiera de la aseguradora, la oportunidad y seriedad en el reconocimiento y pago de siniestros, la calidad de los productos que ofrece, etc. Servicio al cliente: una tarea que ha desarrollado tradicionalmente el intermediario de seguros, son todas aquellas actividades relacionadas con la atención de solicitudes y quejas del asegurado. Administración del riesgo: Ayudan a los clientes a mejorar su perfil de riesgo y a disminuir las probabilidades de ocurrencia del siniestro. Asesoría a Cautivas: Hoy en día, los intermediarios también ofrecen a las empresas programas de asesoría para establecer o administrar empresas cautivas, es decir, aquellas empresas que financian y controlan su propio riesgo (p. 600)

De la responsabilidad de los Intermediarios de Seguros

La función del productor de seguros es procurar operaciones de seguros y lograr

una ejecución regularizada por parte del cliente; esto es, adquirir y conservar en

beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se

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prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa después de la contratación

del seguro.

El intermediario o agente de seguros tiene una participación muy importante al

momento de la selección de una cobertura, una compañía o las características de un

producto, por lo tanto el Agente de seguros juega un papel trascendental en la

adecuada interpretación de las necesidades del clientes y de seleccionar la mejor

cobertura y compañía que atienda integralmente a su cliente, no al de las compañías

ni al beneficio propio del Asesor.

Deberes de los Intermediarios de seguros

• Deben estar debidamente capacitados en la interpretación de los riesgos y las

coberturas necesarias.

• Conocer los diferentes productos y servicios

• Conocer las diferentes Compañías, su capacidad financiera, respaldo,

capacidad técnica y niveles de servicio

• Garantizar que el producto seleccionado cumpla con las necesidades del

cliente

• Ser honesto con su clientes especialmente en cuanto a los que no cubre la

póliza o los deducibles de estas

• Explicar ampliamente la póliza contratada aún con el riesgo de perder el

negocio.

• Garantizarle a las Compañías el oportuno pago de las primas por parte del

cliente

• Contar con una infraestructura de servicio y tecnológica que le de tranquilidad

a sus clientes

• Actualizarse permanentemente

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• Mantenerse siempre con una óptima presentación reflejo de su imagen y

servicio

• Apoyar a su cliente en el proceso de Indemnización

• Velar por la protección integral de sus clientes

• Respetar y exaltar el trabajo de sus colegas

Ahora bien, como ya se ha señalado en la investigación las infracciones, errores u

omisiones en que puedan incurrir los intermediarios de seguros, serán sancionados en

diferentes formas que van desde multas hasta penas de prisión cuando haya incurrido

en fraude en el ejercicio de sus funciones, así como otra serie de sanciones,

determinadas en las normativas venezolanas, que constituyen las bases legales de la

presente investigación.

3.3. Bases Legales

La fundamentación legal o bases legales se refieren a la normativa jurídica que

sustenta el estudio, desde la Constitución, leyes, directivas y otras. Por tanto, se

partirá de una visión general, para luego mencionar los artículos que corresponden

directamente al tema o la problemática manejada en la investigación, este estudio se

sustenta en las siguientes normativas legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La actividad aseguradora como las actividades sociales y económicas que se

desarrollan en el territorio nacional están enmarcas bajo un marco jurídico, como

primer marco se observa el rango constitucional, pues es la Asamblea Nacional

quien autoriza al Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le

confiere el numeral 8 del artículo 236 de la CRBV de conformidad con lo dispuesto

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en el literal f, del artículo 1 de la Ley N° 4, que para dictar decretos con Fuerza de

Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13/11/ 2000, el cual establece:

Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas. Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

Por lo que todas las leyes, que intervienen el mercado asegurador vienen emanada

por el Poder Legislativo, previa autorización del Presidente de la República, con los

finalidad de otorgar a la superintendencia como organismo de control los

instrumentos para la aplicación de sus funciones, entre las cuales se pueden

mencionar la supervisión contable, la verificación del capital, así como las sanciones

en caso de infracciones de las empresas aseguradoras o sus intermediarios.

Normas sobre prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en la actividad aseguradora, providencia 514. (Gaceta Oficial Número 39.621, 22/02/2011 reformada 13/06/ 2011. Gaceta Oficial Número 39.064)

Artículo 39: Deber de los Intermediarios: Los intermediarios deben asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las políticas de debida diligencia de identificación del cliente.

La información correspondiente a la identificación del cliente procederá de lo que se haya indicado en las respectivas solicitudes.

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En el anterior artículo, se hace referencia de la obligación que tienen los

intermediarios de registrar todos los datos correspondientes al asegurado, que

permitan identificarlo, para lo cual debe valerse de registros y cualquier

mecanismo que asegure tal identificación.

De los datos aportados por el Intermediarios

Artículo 41: Los intermediarios no podrán suscribir la declaración de origen de los fondos y las solicitudes con datos e información relacionada con los tomadores, asegurados o beneficiarios o contratantes de medicina prepagada, ni firmar los mencionados instrumentos; la contravención a esta disposición por parte de los intermediarios de seguros será sancionado de conformidad con la Ley de la Actividad Aseguradora.

Lo que establece este artículo es que la información relativa a los fondos y

solicitudes de los asegurados, debe ser realizada y suscrita solo por tomadores,

asegurados o beneficiarios o contratantes de medicina prepagada, y en ningún

momento por los intermediarios, ya que de hacerlo serán sancionados.

Ley de la Actividad Aseguradora .Gacela Oficial N° 39.481 del05/08/ 2010

Artículo 171: Sanciones a los Intermediarios: Los intermediarios de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando:

1. Con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional.

2. No suministren en el lapso establecido los datos o informes que solicite la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

3. Cedan total o parcialmente su comisión.

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4. Actúen en contravención a las normas relativas a la relación directa entre las empresas y el tomador, asegurado, beneficiario y contratante y cambio de intermediario.

5. Efectúen gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspección de riesgos o de ajustes o peritajes, o sean integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas, empleados o empleadas de esas empresas; ejerzan la representación de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras, o de corredores o agentes de seguros no domiciliados en el país.

6. Incurran en las incompatibilidades previstas en esta Ley.

7. Acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada.

8. Divulguen anuncios publicitarios que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o contengan ofrecimientos que induzcan al público a error o engaño.

9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo.

10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero.

11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.

9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo.

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10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero.

11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.

En este artículo se encuentran desplegados todos los supuestos en que no debe

incurrir los intermediarios de seguro, por cuanto los mismos están sujetos a

sanciones de carácter pecuniario que van desde las 30 hasta las 300 U.T. aplicables a

quienes incurran en alguno de ellos.

Artículo 182 Actos en perjuicio de la Actividad Aseguradora: Serán penados con prisión de dos a seis años:

3. El intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario es una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados o empleadas de rango similar, responsables del fraude.

El anterior artículo habla de las penas corporales a las que puede ser condenado

el intermediario de seguro que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus

funciones, la cual abarca desde la gerencia hasta los propios empleados cuando el

fraude se haya cometido por una persona jurídica.

Ley del Contrato de Seguros. (Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 5553 del 12 de Noviembre de 2001)

Artículo 48: Efecto de las notificaciones al productor: Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.

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El productor de seguros será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

En caso de notificaciones, establece el anterior artículo la responsabilidad civil o

penal de los productores de seguros, cuando sean notificados de algún acto, pues esta

surte los mismos efectos jurídicos que si la notificación fuese entregada a la otra parte

3.4. Definición de Términos Básicos

Asegurado: Es la persona que está expuesta al riesgo que se protege, ya sea sobre sí

misma o sobre sus bienes

Asegurador: Es la entidad aseguradora que asume la responsabilidad de compensar

económicamente las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia del riesgo

garantizado.

Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el contratante para el cobro de

la cantidad pactada en caso de producirse el siniestro.

Contratante: Es la persona física o jurídica que adquiere la obligación de pagar las

primas en un contrato de seguro.

Indemnización: Es el importe que el asegurador está obligado a pagar al beneficiario

en caso de que se produzca el siniestro protegido por la póliza.

Intermediario : El que media entre dos o más personas, y especialmente entre el

productor y el consumidor de bienes y servicios.

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Prima: Es la aportación económica (generalmente económica) que el tomador de

seguro se compromete a satisfacer a asegurador como contraprestación por cubrirle el

riesgo asegurado.

Productor: Persona dedicada a las funciones comerciales o de producción. Está

representado fundamentalmente por las distintas tipologías de mediadores y los

empleados comerciales de la aseguradora

Reaseguro: Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para

conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los

riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de

ellos a otras entidades.

Responsabilidad por riesgo: Modalidad de la «responsabilidad civil

extracontractual», en la que, para su nacimiento, no se requiere la existencia de culpa

o negligencia en la actuación del responsable (responsabilidad subjetiva), sino que

basta que el uso de cosas o la realización de actividades que generan un riesgo cause

un daño a terceros (responsabilidad objetiva y cuasi-objetiva). Se busca en estos casos

la protección e indemnización de los posibles perjudicados, siendo frecuente la

obligación de concertar una póliza de seguro.

Riesgo: Puede ser el ya estudiado como circunstancia que puede ocasionar daño o

pérdida que requiere compensación económica. Puede ser también la propia persona

u objeto asegurado.

Siniestro: Es el acontecimiento que produce los daños previstos en la póliza, ya sea

de forma total o parcial.

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Tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo

a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un

tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso

incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una

retribución (prima) al asegurador.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Arias (2006) afirma que “La metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de

investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo

la indagación. Es el “cómo” se realizará el estudio para responder al problema

planteado” (p.110), en este sentido se entiende que la fase metodológica son los

procedimiento y técnicas de planificación y ejecución de la investigación.

4.1. Tipo de Investigación

Se considera por sus características que esta investigación se desarrolla bajo la

modalidad de investigación documental descriptiva, definida en el manual UPEL

(2006), como:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medio impreso, audiovisuales y electrónicos, la originalidad del estudio se refleja en el enfoque crítico, conceptualizado, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general, en el pensamiento del autor.

Para ellos e trabajó mediante la selección y recopilación de información, de la

lectura de leyes, documentos, materiales bibliográficos, bibliotecas, hemerotecas y,

centros de documentación e información. En cuanto a su carácter descriptivo es

porque el trabajo busca conocer sobre las obligaciones y consecuencias Jurídicas de

los Intermediarios de la actividad aseguradora en Venezuela conforme a la normativa

vigente, obtener los resultados y realizar las conclusiones pertinentes los hechos

significativos del estudio.

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4.2.Nivel de la a investigación

El nivel de investigación se ubica en la modalidad de investigación descriptiva,

la cual según Arias, F (2006) “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,

individuo o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento”, (p.24), es

decir comprende el grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de

estudio, en consecuencia esta investigación trata de captar la problemática de los

intermediarios de las empresas aseguradoras, para delinear la descripción, registro,

análisis e interpretación de la misma en términos claros y precisos.

4.3.Diseño de la investigación

El diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a las

interrogantes formuladas en la investigación, las cuales están relacionadas con la

definición de estrategias a seguir en la búsqueda de soluciones al problema planteado

y son básicamente la investigación documental y la investigación de campo; en el

presente caso el diseño corresponde a una investigación documental.

Para Ramírez, T. (1999), “El diseño documental, es una variable de la

investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes

fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la

indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnica muy precisas; de la

documentación existente que directa o indirectamente, aporte la información atinente

al fenómeno que se estudia.

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4.4. Técnicas e instrumentos para la recolección de información

Son muchos los instrumentos y procedimientos útiles para la recolección de datos

en una investigación, en la investigación documental descriptiva los más comunes

son: la observación, entrevistas, análisis de contenido, la presentación resumida de

textos, el resumen analítico jurídico y la revisión bibliográfica entre otros, en este

caso las técnicas utilizadas fueron:

La Revisión Bibliográfica: son todas las actividades relacionadas con la búsqueda

de información escrita sobre un tema, en el cual se reúne y discute críticamente, toda

la información útil a la investigación.

Presentación Resumida de textos: es una técnica que permite hacer de manera

fiel y en síntesis, una lista de las ideas básicas que contienen las obras consultadas, y

que son de interés para la investigación.

Resumen analítico jurídico: Es el análisis de diferentes textos jurídicos, leyes,

jurisprudencia, nacionales e internacionales relacionados con el tema desde el

enfoque jurídico, para recolectar la información pertinente, sobre las bases legales y

consecuencias jurídicas según el caso, que posteriormente es plasmada en el análisis,

conclusiones y recomendaciones de la investigación.

4.5. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.

Al respecto Tamayo y Tamayo (1997) expresa:

El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver

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si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos” Tamayo y Tamayo (P. 103)

De lo anterior se infiere que son todas aquellas las operaciones a las que se

someten los datos obtenidos durante la investigación para presentar de forma

ordenada y coherente los resultados que se obtengan, entre estos están la

clasificación, registro, tabulación y codificación, así como el análisis, la inducción,

deducción, síntesis, utilizados para obtener las respectivas conclusiones.

4.6. Fases Metodológicas

Las fases metodológicas son el conjunto de acciones ordenadas en forma

sistemática y metódica, que conducen al logro de los objetivos planteados en la

investigación, bajo un procedimiento específico, atendiendo a este criterio la

investigación se divide en tres fases:

Fase I. Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros

establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.

Un Intermediario de Seguros es la persona natural o jurídica encargada de ofrecer,

promover, asesorar y manejar los seguros de las personas naturales o jurídicas que

tengan necesidad de protección, en representación de una o varias aseguradoras, mas

esta actividad va mas allá de una simple intermediación comercial, ya que su

obligación es defender los intereses y derechos del asegurado, durante la vigencia de

la póliza.

En la fase I, se identificaran cuales son las obligaciones del intermediario de

seguros conforme a las normativas venezolanas, pero a su vez cuáles son sus

derechos frente a la empresa aseguradora, hoy cuando la Ley de seguro y Reaseguro

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establece una serie de requisitos que debe cumplir el corredor de seguros, en la cual

se exige su profesionalización, razón por la cual se establece como requisito para ser

agente de seguros el hecho de haber cursado estudios en la materia de por lo menos

tres (3) años. De la misma manera se hacen más estrictos los requisitos para ser

corredor o para constituir una sociedad de corretaje.

Fase II. Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de

seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.

En virtud de las complejidades técnicas que involucra la actividad aseguradora, es

necesario que los asegurados cuenten con el conocimiento sobre los derechos y

deberes que implican la adquisición de una póliza de seguros de cualquier índole por

cuanto en el contrato asegurador intervienen elementos de carácter legal,

administrativo, logístico y técnico que el asegurado debe conocer.

En esta fase se hablará de los derechos del asegurado, por cuanto al tomar una

póliza de seguros se generan una serie de derechos al igual que deberes que pueden

ejercerse y ser exigidos a partir de la firma del contrato o durante la vigencia de la

póliza según sea el caso, por cuanto la Ley de la Actividad Aseguradora (2010)

contempla por vez primera y de forma amplia los deberes, derechos y obligaciones, el

carácter y las sanciones bajo las cuales deben regirse los intermediarios de la

actividad aseguradora en Venezuela.

Porque si bien es cierto que al asegurador le corresponde la cobertura del riesgo

que ha asumido a través del contrato y que se puede traducir, ocurrido el siniestro, en

el pago de un capital, una renta u otra prestación, siendo esta la obligación principal,

pero de igual manera le corresponden otras que constituyen derechos para los

tomadores/asegurados/beneficiarios, todo lo cual constituye una innovada estructura

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normativa para los distintos sujetos que desarrollan la actividad aseguradora en sano

beneficio de la parte contratante del seguro.

Fase III. Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros

establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento de sus

obligaciones.

Todo incumplimiento de una obligación genera sanciones, y en el caso de las

empresas de seguros, no existe en forma completa, ordenada y contextualizada los

deberes, derechos y sanciones como consecuencias jurídicas hacia los intermediarios

de seguros en Venezuela, derivadas del incumplimiento, desconocimiento,

negligencia u omisiones de los sujetos que realizan la actividad de intermediación de

seguro, razón por la cual en la fase III de la investigación se analizaran las

consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguro que incumplan sus

obligaciones.

Para ello se analizara la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), que en la

actualidad sirve de apoyo y medio de orientación a los intermediarios que desarrollan

la actividad aseguradora, y al tomador, asegurado y beneficiario, como también a la

empresa aseguradora, de igual manera la responsabilidad que la legislación mercantil

Venezolana, atribuye a los corredores de seguros, frente a quienes ejercen su labor de

intermediación, ya que como se ha dicho el productor de seguros no es, por tanto, un

simple intermediario entre el solicitante y el asegurador, cuya actividad se reduzca a

recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona.

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1. Análisis de Resultados

Consiste en procesar los datos recabados u obtenidos durante el proceso de

investigación, una vez que se ha realizado la recopilación y registro de datos, estos

deben someterse a un proceso de análisis o examen crítico que permita precisar las

causas que llevaron a tomar la decisión de emprender el estudio y ponderar las

posibles alternativas de acción para su efectiva atención.

Fase I: Identificar los derechos y obligaciones de los intermediarios de seguros establecidos en las normativas venezolanas sobre la actividad aseguradora.

Los intermediarios de seguro, tienen obligaciones que los vinculan con el contrato

desde su inicio y durante la vigencia de este, y en caso de siniestro deben asistir al

asegurado yasesorarlohasta el efectivo cumplimiento de los pagos e indemnizaciones

correspondientes, en tal sentido en cuanto a la función del intermediario, autores

establecen, que la función del productor de seguros es lograr que el asegurado

adquiera la póliza, la ejecute y permanezca con ella en el devenir del tiempo,

atendiéndolo desde antes de la contratación y después de ésta.

Siendo así, es necesario establecer, de acuerdo a lo investigado, que la actividad de

intermediación de seguros va más allá de la intermediación comercial, porque el

intermediario está obligado a velar por los intereses del asegurado durante la vigencia

de la póliza, así como, a prestar todo el apoyo en la formulación de los reclamos, en

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este sentido la doctrina ha señalado, y el tal sentido esta autora comparte estos

criterios, que dentro de las obligaciones propias de los productores de seguros, se

encuentran las siguientes las siguientes:

1. Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.

2. Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias

del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.

3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus

necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y

requisitos de la misma.

4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en

vigor y sean plenamente eficaces.

5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de

siniestro, procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la

mayor discusión del riesgo.

6. Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para

que tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera

dimensión y valor del daño.

7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los

términos establecidos en las pólizas y en las leyes.

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8. Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de

las entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y

servicios que sean necesarios.

9. Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se

cumplan las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del

asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes.

10. Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.

Además de las obligaciones señaladas, las actuaciones de los intermediarios de

seguros obligan a las empresas de seguro, por lo tanto existen obligaciones del

intermediario que están más relacionadas con su preparación y conocimiento del

ramo y actitud personal tales como:

1. Estar debidamente capacitados en la interpretación de los riesgos y las

coberturas necesarias.

2. Conocer los diferentes productos y servicios

3. Conocer las diferentes Compañías, su capacidad financiera, respaldo,

capacidad técnica y niveles de servicio.

4. Garantizar que el producto seleccionado cumpla con las necesidades del

cliente

5. Ser honesto con su clientes especialmente en cuanto a los que no cubre la

póliza o los deducibles de estas

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6. Explicar ampliamente la póliza contratada aún con el riesgo de perder el

negocio.

7. Garantizarle a las Compañías el oportuno pago de las primas por parte del

cliente

8. Contar con una infraestructura de servicio y tecnológica que le de tranquilidad

a sus clientes

9. Actualizarse permanentemente

10. Mantenerse siempre con una óptima presentación reflejo de su imagen y

servicio.

11. Apoyar a su cliente en el proceso de Indemnización

12. Velar por la protección integral de sus clientes

13. Respetar y exaltar el trabajo de sus colegas

Ahora bien, delimitadas las obligaciones de los intermediarios de seguro, es

importante señalar también cuales son los derechos o beneficios de tales

intermediarios en relación a la función que desempeñan, el tal sentido puede

establecerse que entre los derechos se encuentran:

1. Recibir una remuneración, que consiste en el pago de una comisión

calculada sobre el monto de la prima del contrato de seguro, que debe

cancelar la empresa. Comisión que debe entenderse devengada cuando se

concreta el negocio de seguro.

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2. El productor que haya mediado en la celebración de un contrato no perderá

el derecho a las comisiones aun cuando el asegurado designe un nuevo

productor para el manejo de sus negocios de seguros.

3. La compañía aseguradora no podrá anularle de código del intermediario ni

podrán ser excluidos de las empresas de seguros cuando tengan baja

producción, porque esto es potestad de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora.

4. Lo anterior les otorga el derecho a que se les resguardes u actividad laboral

quienes no tenían seguridad social y que sólo gozaban del beneficio de la

venta de la póliza.

La Ley de la Actividad Aseguradora, entre otros aspectos relacionados con los

derechos de los intermediarios de seguro, establece lo siguiente:

Las empresas de seguros deberán pagar las comisiones a los productores de

seguros dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber recibido las primas. El

retraso en el pago de las comisiones por parte de las empresas de seguros a los

productores de seguros generará intereses moratorios a la tasa pasiva promedio

pagada por los seis (6) primeros bancos del país según su volumen de depósitos, por

las colocaciones a plazo a noventa (90) días, sin perjuicio de la exigibilidad

inmediata de dichas sumas por parte del acreedor y las sanciones que aplique la

Superintendencia de Seguros, de conformidad con este Decreto Ley. Igual régimen

se aplicará al retraso en que incurran los productores de seguros en la entrega de las

primas recaudadas Derechos de los herederos

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Los herederos de un productor de seguros tienen derecho a recibir de las empresas

de seguros en las cuales su causante hubiese mantenido colocada su cartera de

seguros, y éstas están obligadas a entregarle las comisiones correspondientes a los

contratos de seguros cuyas primas se cobren durante los doce (12) meses siguientes a

la fecha del fallecimiento del productor.

Conclusión fase I

Los intermediarios de seguros desde el punto de vista legal son auxiliares del

comercio de seguros, y entre sus funciones están asesorar a la persona que desea

adquirir una póliza, una fianza, o cualquier producto derivado de la actividad

aseguradora, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus requerimientos,

necesidades e intereses, ilustrándola además sobre las condiciones del contrato, y

asistiéndola durante toda su vigencia, especialmente al momento de producirse un

siniestro, igualmente deben asesorar a la compañía aseguradora con respecto al

contratante, los bienes asegurables y del riesgo propuesto, lo cual implica una serie

de obligaciones desde el momento de la firma del contrato hasta su vencimiento.

En igual forma, en la actualidad a través de la legislación especialmente con la Ley

de la Actividad Aseguradora, el intermediario goza de ciertos derechos, relacionados

básicamente con las remuneraciones e incentivos percibidos por el ejercicio de su

función, así como un mayor resguardo a la actividad laboral y que incluso trasciende

hacia los herederos, como el caso de las comisiones correspondientes por su cartera

de clientes.

Recomendación Fase I.

En virtud de las obligaciones y derechos del cual en la actualidad gozan los

intermediarios de seguro, se recomienda a los fines de evitar sanciones penales o

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administrativas en el cumplimiento de sus funciones apegarse a lo establecido en la

normativa vigente, sin dejar de convertirse en los primeros defensores no solo de sus

intereses y derechos, sino también de los intereses y derechos del Asegurado, por

cuanto la confianza del asegurado en su asesor de seguros, es la única garantía, de

crecimiento y fortalecimiento de su cartera de negocios, que le permitirán ganarse el

respeto en todas las áreas de Intermediación en Seguros.

Fase II. Determinar los derechos del asegurado frente a los intermediarios de

seguro en el incumplimiento del contrato asegurador.

La Ley de la Actividad Aseguradora, también establece una serie de derechos a

los asegurados que adquieren una póliza de seguros de cualquier índole por cuanto

en el contrato asegurador intervienen elementos de carácter legal, administrativo,

logístico y técnico que el asegurado debe conocer, para poder exigir sus derechos, en

tal sentido entre los derechos del asegurado la norma legal actual contempla:

1. La prohibición a las empresas de seguros y las de reaseguros a negarse a

otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia, prevista en el contrato

de seguro de HCM, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de

acceso, así como alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal

de rechazo de siniestros.

2. La eliminación de la solicitud de claves de emergencia por parte de los

prestadores de servicios en las clínicas privadas para autorizar el ingreso y la

asistencia médica a los usuarios, asegura la atención inmediata de los

pacientes que acuden a los servicios de urgencias.

3. También se dispone la permanencia del beneficio a las personas que

sobrepasan los 60 años de edad, que eran excluidas del sistema

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automáticamente, por lo que con la nueva ley, podrán continuar con la póliza,

sobre todo en esta etapa de la vida en la que la persona requiere y necesita

mucho más de los seguros, por lo que las personas de la tercera edad ya no se

verán más indefensos.

4. Prohíbe que las instituciones financieras como los bancos condicionen a los

usuarios a algún servicio de seguro, por lo cual el banco no podrá obligar al

cliente que solicita un crédito o préstamo a tomar el seguro que estaba

relacionado con esa institución

5. El derecho de las personas a constituirse en asociaciones organizaciones

populares y/o comunitarias para contribuir con la defensa de sus intereses que

consideren vulnerados, en relación con la actividad aseguradora y puedan

presentar sus reclamos ante los respectivos consejos comunales, y cualquier

otra forma de participación social, quienes estarán en la obligación de

investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos.

6. El derecho a adquirir pólizas de seguro solidario, a través de planes de

servicios de salud solidarios que amparen a los jubilados, pensionados,

adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades físicas y/o

mentales, y ciudadanos que tengan ingresos de hasta veinticinco unidades

tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos,

funerarios, y accidentes personales.

Algunos aspectos fundamentales, en cuanto al derecho a la Protección del

tomador, del Asegurado y del Beneficiario, establecido en la Ley de la Actividad

Aseguradora, la cual garantiza que los beneficiarios de las pólizas de seguros,

tendrán garantía de todos sus derechos, serán protegidos por cuanto las empresas

estarán bajo regulación, tal como se refleja en el contenido de la mencionada Ley.

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1.- Información adecuada sobre las diferentes pólizas y servicios que les permitan

elegir conforme a sus deseos y necesidades.

2.- Redacción de los contratos de seguros de manera tal que se facilite su

comprensión.

3.- Promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento de su

condición de débil jurídico en las transacciones del mercado asegurador.

4.- Educación, instrucción y orientación sobre la adquisición y utilización de las

pólizas y servicios.

5.- Protección de los intereses colectivos o difusos.

6.- Protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales

coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o

cláusulas abusivas impuestas por los sujetos regulados por el artículo 1 del presente

Decreto Ley.

7.- Constitución de asociaciones para la representación y defensa de sus derechos

e intereses.

Los intereses económicos de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios

deberán ser respetados y éstos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y

perjuicios que le hayan sido causados.

El anterior artículo establece el Derecho a indemnización por daños y perjuicios al

cual tienen los asegurados, de igual manera en el artículo 252, se establece la

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irrenunciabilidad a los derechos establecidos en la Ley de la Actividad Aseguradora,

al respecto establece:

Los derechos consagrados en este Decreto Ley son irrenunciables. Se consideran

nulas las estipulaciones que establezcan la renuncia a tales derechos o el compromiso

de no ejercerlos en instancias administrativas o jurisdiccionales.

Conclusiones Fase II

En la misma forma en que la ley contempla un conjunto de derechos y

obligaciones para los intermediarios de seguro, de igual manera establece los

derechos de los asegurados, los cuales pueden resumirse en los siguientes: el usuario

tiene derecho a obtener respuesta oportuna de sus solicitudes y reclamos, recibir un

trato igualitario, digno y respetuoso, obtener información detallada de los servicios de

su póliza, de forma personal, virtual, o telefónica, conocer el estado de sus

requerimientos, quejas y denuncias, así como, el funcionario responsable de estos,

derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos.

De igual manera, el usuario tiene derecho a la libertad de elección entre

aseguradoras, intermediarios, productos y servicios auxiliares según lo dispuesto en el

contrato, conocer de forma adecuada y veraz, todo lo relativo al contrato de seguro

antes y después de la suscripción del contrato, así como el derecho a recibir una

atención ágil, mediante resolución motivada y por escrito de las reclamaciones,

quejas y peticiones que realice, atención que además tiene derecho a recibir en los

centros médicos o prestadores de servicio, aun sin clave en casos de emergencias.

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Recomendación Fase II

Se recomienda a quienes van a adquirir una póliza de seguro en cualquiera de sus

ramos, buscar la orientación necesaria a través de su productor o intermediario de las

ventajas de la pólizas, coberturas, y pasos a seguir ante cualquier siniestro, con el

objeto de conocer cuáles son los mecanismos que la empresa de seguro le ofrece y no

quedar desasistido ante una contingencia.

Igualmente se recomienda a los asegurados que se sientan vulnerados en su

derecho con respecto a una póliza de seguros, que deben realizar su denuncia ya sea

ante los consejos comunales o cualquier otro órgano de participación social, para que

estos la remitan a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de

canalizar la situación e imponer las sanciones que amerite el caso.

Fase III. Describir las consecuencias jurídicas a los intermediarios de seguros

establecidas en las normativas venezolanas derivadas del incumplimiento de sus

obligaciones.

Sin lugar a dudas que el contenido de la Ley de la Actividad Aseguradora, recoge

en su texto normativas que se encontraban dispersas en diferentes leyes, que de

alguna manera regulaban la responsabilidad de los intermediarios de seguro, e

imponen las sanciones administrativas o penales que de dicha responsabilidad se

derivan a todos los tipos de intermediarios a saber:productores, corredores,

sociedades de corretaje de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros, y que

establece la Ley de la Actividad Aseguradora en los siguientes términos:

Artículo 273.Sanciones a los productores Los productores de seguros que incurran en los supuestos mencionados a continuación, serán sancionados con:

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1. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella cause perjuicios al tomador, al asegurado, al beneficiario o a la empresa de seguros o cuando no cumplan con las normas de cesión de cartera previstas en los artículos 229, 232, 233 y 236 del presente Decreto Ley. 2. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), cuando su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional. 3. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), cuando cedan total o parcialmente su comisión. 4. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no suministren a la Superintendencia de Seguros los datos o informes que ésta les solicite. 5. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no den cumplimiento a las normas que sobre esta actividad señala este Decreto Ley en los artículos 207, 210, 211, 214 y 215 del presente Decreto Ley o aquellas que dicte la Superintendencia de Seguros. Igual sanción será aplicable a los sujetos señalados en dichos artículos que no ostenten la condición de productor de seguros. 6. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. 7. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando no den aviso de las primas cobradas. 8. Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), cuando depositen o enteren en la empresa de seguros las primas cobradas fuera del plazo establecido en este Decreto Ley o cuando no mantengan la cuenta especial bancaria de primas a que se refiere el artículo 218 de este Decreto Ley o violen las disposiciones contenidas en los artículos 219, 223 y 225 del presente Decreto Ley.

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Artículo 274.Sanciones a las sociedades de corretaje de reaseguro Las sociedades de corretaje de reaseguros que incurran en los supuestos mencionados continuación, serán sancionadas con: 1. Revocación de la autorización para operar por un plazo de tres (3) años cuando intervengan en contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real del riesgo. Igual sanción se aplicará a sus accionistas, presidentes y a sus directores y administradores que hayan intervenido en dicha operación. 2. Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), cuando limiten las relaciones entre el cedente y el cesionario en los contratos de reaseguro; o que no notifiquen a la Superintendencia de Seguros los pactos que se hayan realizado por medio de los cuales se modifique la regla según la cual los pagos de la cedente al intermediario son pagos al reasegurador, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del presente Decreto Ley.

Conclusión Fase III

Corresponde a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad

regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,

autorización, inspección, verificación, y fiscalización de la actividad aseguradora, con

el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la materia, de igual

forma en el marco de sus funciones, garantiza a las personas el libre acceso a los

productos, bienes y servicios, y protegerá los derechos e intereses de los tomadores,

asegurados, beneficiarios o contratantes con respecto a las empresas aseguradoras

sujetas a regulación.

En atención a lo anterior el incumplimiento de las obligaciones de los

intermediarios, obligan a la compañía de seguros mientras el intermediario esté

vinculado a ésta, es así como cualquier actividad desarrollada por el agente en la

contratación del seguro, que cause perjuicio al tomador de la póliza o a otra persona,

hará responsable a la aseguradora para con el perjudicado, creando, entre aseguradora

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y agente, una responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a

la primera para repetir en contra del segundo, pues el incumplimiento de las

obligaciones acarrea una serie de consecuencias jurídicas que son sancionadas por la

Ley de la Actividad Aseguradora.

Recomendación Fase III

A fin de evitar sanciones por parte de la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, se recomienda a las empresas aseguradoras la actualización constante

de su personal e intermediarios en cuanto a las normativas legales sobre la materia de

seguros, con el fin de dar estricto cumplimiento a ella, conocer las sanciones en caso

de incumplimiento a las cuales se expone no solo la empresa, sino los propios

intermediarios.

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