el convenio 169 de la oit
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o también denominado uno de los Derechos de la HumanidadTRANSCRIPT
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El Convenio 169 de la OIT: pueblos indígenas e inclusión socialConsulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. No es raro que el Convenio 169 de la OIT tenga tantas repercusiones en América Latina, una región donde los pueblos indígenas presentan los peores indicadores socioeconómicos y laborales.
Artículo | 11 de septiembre de 2011
América Latina arrastra una deuda social de discriminación y falta de oportunidades con los
pueblos indígenas y tribales que se refleja en situaciones de pobreza, marginación y escasa
participación en los procesos de desarrollo. Los debates en torno a la aplicación del Convenio
169 de la OIT constituyen una señal política positiva de que en la región ha llegado el
momento de enfrentar una asignatura pendiente.
Consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. La mayor parte de las
discusiones en diversos países de la región están relacionadas con la naturaleza de la
consulta, y en definitiva apuntan a lograr la correcta aplicación de las disposiciones del
Convenio, que establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales
en el mundo.
La consulta previa prevista en el Convenio se refiere principalmente a medidas legislativas y
administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o a aquellas
relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los
territorios donde habitan. Este último ha sido el tema más debatido en la región. Pero estos
debates tienen la virtud de que apuntan a lograr soluciones. En Perú, por ejemplo, se acaba
de promulgar una ley sobre consulta previa después de una larga discusión. Esto constituye
un paso significativo que ahora debería ser complementado por una correcta implementación
de la legislación.
No es raro que el Convenio 169 de la OIT tenga tantas repercusiones en América Latina, una
región donde los pueblos indígenas presentan los peores indicadores socioeconómicos y
laborales, un hecho que sin duda afecta las aspiraciones de desarrollo y cuestiona los
beneficios del crecimiento económico reciente. La consulta y participación de los pueblos
indígenas son mecanismos de contra la persistente desigualdad y favorecer la inclusión social.
Nuestra región es rica en recursos naturales y atrae numerosas inversiones. Uno de los
objetivos del Convenio es propiciar reglas claras para llevar a cabo proyectos en cooperación
con los pueblos indígenas que impliquen un desarrollo inclusivo y de este modo prevenga
eventuales conflictos.
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De los 22 países que han ratificado esta norma internacional, 14 son latinoamericanos. Se
trata de una proporción significativa que, nuevamente, debe entenderse como una señal de la
voluntad por hacer frente al reto de mejorar las condiciones de vida de estas poblaciones en
nuestra región.
Una de las preocupaciones expresadas tanto en medios políticos como empresariales tiene
que ver con una interpretación equivocada del Convenio según la cual el resultado de estos
procesos de consulta podría ser el de vetar proyectos. La Comisión de Expertos de la OIT fue
categórica al plantear que “dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado
será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento”.
Las consultas con los pueblos indígenas y tribales deberán ser formales, plenas y efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con el objetivo de llegar a
acuerdos o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas. Las Consultas de mera
forma o la simple información no cumplen con los requisitos del Convenio, debiéndose realizar
los esfuerzos necesarios para encontrar soluciones conjuntas.
La potencia del Convenio reside en que es un instrumento a través del cual los pueblos
interesados pueden participar libremente en un diálogo con el Estado, exponer sus puntos de
vista y, si es posible, influir en las decisiones adoptadas. Pero es el Estado, en última instancia
quien deberá tomar una decisión, salvaguardando los derechos de los pueblos indígenas y
tribales.
El Convenio 169 presenta otros desafíos, como por ejemplo la representatividad de los
pueblos y la institucionalidad del Estado, la territorialidad, el traslado de los pueblos de lugares
donde viven (que en principio, sólo puede ocurrir con su consentimiento dado libremente y con
pleno conocimiento de causa), o la educación. El Convenio también trata temas relacionados
con la contratación y condiciones de empleo, formación profesional y seguridad social.
Cabe destacar que al momento de su elaboración, este Convenio fue objeto de intensas
deliberaciones entre los gobiernos y los representantes de organizaciones de trabajadores y
empleadores en la OIT. En este proceso también participaron representantes de pueblos
indígenas y tribales.
El Convenio 169 es el único instrumento internacional legalmente vinculante que se encuentra
abierto a la ratificación y que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales.
Es importante recordar en todo momento que se trata de un instrumento de diálogo y
participación. La historia reciente de muchos países nos enseña que sin diálogo no hay
consensos y se hace imposible lograr sociedades armónicas, prósperas e inclusivas.
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La ventana está abierta aquí en Perú, no dejemos que se cierre.
Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribalesLa Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre pueblos indígenas y tribales, también conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Tiene como predecesora a la convención 107 adoptada en 1957.1
Alcance del convenio[editar]
El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y
su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.
Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y
espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las
culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su
relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas
tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán
organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas
y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse
disposiciones para preservar las lenguas indígenas".
Propuestas e historia[editar]
La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos
indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones
ratificantes.2 3 4
La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas
ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.5 Los pueblos
indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones,
e integridad política. Los los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y
circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.
En noviembre de 2009, la decisión de una corte Chilena, considerada un hito en los derechos
de los temas indígenas, hizo uso de las leyes de la convención OIT. La corte fallo
unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las
comunidades Chusmiza y Usmagama. Por una disputa legal de 14 años, y centros en
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derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta. La
decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas aymara sostiene las decisiones del
tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación
judicial de la convención OIT 169 en Chile.6 Luego de esta decisión, algunos protestaron e
intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile.
Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michel Bachelet y
su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos
indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del
convenio 169 de "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a
las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas
propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas. Existen muchos
ejemplos de casos exitosos en los que se aplicó la convención OIT en Chile, como el caso de
una Machi que inició una acción legal para proteger tierras con hierbas medicinales, que eran
amenazadas por la industria forestal. Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el
marco político de los gobiernos trajeron además del proveniente de la convención, y no al
revéz.7
Distinción entre el convenio 107 y el 169[editar]
El convenio 107 de 1957, fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indígenas y fue
adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo el mismo
tenía un enfoque integracionista. En 1970 la ONU comenzó a investigar a los pueblos
indígenas y tribales, y se cuestionó el enfoque de del convenio. Así en 1986 se sostuvo que
el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en
el mundo moderno”, de este modo nace en 1989 el convenio 169.8
Las diferencias entre ambos son:8
Diferencias principales entre los convenios 107 y 169
107 169
Basado el el pensamiento de que los pueblos indígenas
y tribales desaparecerían como sociedades con la
«modernización».
Basado en la creencia que los
pueblos indígenas son sociedades
permanentes.
Hace referencia a «poblaciones indígenas y tribales». Hace referencia a «pueblos
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indígenas y tribales».
Hacía hincapié en la integración.Reconoce y respeta la diversidad
étnica y cultural.
Ratificaciones[editar]
Los siguientes países han ratificado este convenio:9
País Fecha Notas
Argentina 03.07.2000 ratificado
Bolivia 11.12.1991 ratificado
Brasil 25.07.2002 ratificado
República
Centroafricana
30.08.2010 ratificado
Chile 15.09.2008 ratificado
Colombia 07.08.1991 ratificado
Costa Rica 02.04.1993 ratificado
Dinamarca 22.02.1996 ratificado
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Dominica 25.06.2002 ratificado
Ecuador 15.05.1998 ratificado
Fiyi 03.03.1998 ratificado
Guatemala 05.06.1996 ratificado
Honduras 28.03.1995 ratificado
México 05.09.1990 ratificado
Nepal 14.09.2007 ratificado
Holanda 02.02.1998 ratificado
Nicaragua 25.08.2010 ratificado
Noruega 19.06.1990 ratificado
Paraguay 10.08.1993 ratificado
Perú 02.02.1994 ratificado
España 15.02.2007 ratificado
Venezuela 22.05.2002 ratificado