el convenio 169 de la oit

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El Convenio 169 de la OIT: pueblos indígenas e inclusión social Consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. No es raro que el Convenio 169 de la OIT tenga tantas repercusiones en América Latina, una región donde los pueblos indígenas presentan los peores indicadores socioeconómicos y laborales. Artículo | 11 de septiembre de 2011 América Latina arrastra una deuda social de discriminación y falta de oportunidades con los pueblos indígenas y tribales que se refleja en situaciones de pobreza, marginación y escasa participación en los procesos de desarrollo. Los debates en torno a la aplicación del Convenio 169 de la OIT constituyen una señal política positiva de que en la región ha llegado el momento de enfrentar una asignatura pendiente. Consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. La mayor parte de las discusiones en diversos países de la región están relacionadas con la naturaleza de la consulta, y en definitiva apuntan a lograr la correcta aplicación de las disposiciones del Convenio, que establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales en el mundo. La consulta previa prevista en el Convenio se refiere principalmente a medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o a aquellas relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los territorios donde habitan. Este último ha sido el tema más debatido en la región. Pero estos debates tienen la virtud de que apuntan a lograr soluciones. En Perú, por ejemplo, se acaba de promulgar una ley sobre consulta previa después de una larga discusión. Esto constituye un paso significativo que ahora debería ser complementado por una correcta implementación de la legislación.

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o también denominado uno de los Derechos de la Humanidad

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Page 1: El Convenio 169 de La OIT

El Convenio 169 de la OIT: pueblos indígenas e inclusión socialConsulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. No es raro que el Convenio 169 de la OIT tenga tantas repercusiones en América Latina, una región donde los pueblos indígenas presentan los peores indicadores socioeconómicos y laborales.

Artículo | 11 de septiembre de 2011

América Latina arrastra una deuda social de discriminación y falta de oportunidades con los

pueblos indígenas y tribales que se refleja en situaciones de pobreza, marginación y escasa

participación en los procesos de desarrollo. Los debates en torno a la aplicación del Convenio

169 de la OIT constituyen una señal política positiva de que en la región ha llegado el

momento de enfrentar una asignatura pendiente.

Consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio 169. La mayor parte de las

discusiones en diversos países de la región están relacionadas con la naturaleza de la

consulta, y en definitiva apuntan a lograr la correcta aplicación de las disposiciones del

Convenio, que establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales

en el mundo.

La consulta previa prevista en el Convenio se refiere principalmente a medidas legislativas y

administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o a aquellas

relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los

territorios donde habitan. Este último ha sido el tema más debatido en la región. Pero estos

debates tienen la virtud de que apuntan a lograr soluciones. En Perú, por ejemplo, se acaba

de promulgar una ley sobre consulta previa después de una larga discusión. Esto constituye

un paso significativo que ahora debería ser complementado por una correcta implementación

de la legislación.

No es raro que el Convenio 169 de la OIT tenga tantas repercusiones en América Latina, una

región donde los pueblos indígenas presentan los peores indicadores socioeconómicos y

laborales, un hecho que sin duda afecta las aspiraciones de desarrollo y cuestiona los

beneficios del crecimiento económico reciente. La consulta y participación de los pueblos

indígenas son mecanismos de contra la persistente desigualdad y favorecer la inclusión social.

Nuestra región es rica en recursos naturales y atrae numerosas inversiones. Uno de los

objetivos del Convenio es propiciar reglas claras para llevar a cabo proyectos en cooperación

con los pueblos indígenas que impliquen un desarrollo inclusivo y de este modo prevenga

eventuales conflictos.

Page 2: El Convenio 169 de La OIT

De los 22 países que han ratificado esta norma internacional, 14 son latinoamericanos. Se

trata de una proporción significativa que, nuevamente, debe entenderse como una señal de la

voluntad por hacer frente al reto de mejorar las condiciones de vida de estas poblaciones en

nuestra región.

Una de las preocupaciones expresadas tanto en medios políticos como empresariales tiene

que ver con una interpretación equivocada del Convenio según la cual el resultado de estos

procesos de consulta podría ser el de vetar proyectos. La Comisión de Expertos de la OIT fue

categórica al plantear que “dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado

será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento”. 

Las consultas con los pueblos indígenas y tribales deberán ser formales, plenas y efectuarse

de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con el objetivo de llegar a

acuerdos o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas. Las Consultas de mera

forma o la simple información no cumplen con los requisitos del Convenio, debiéndose realizar

los esfuerzos necesarios para encontrar soluciones conjuntas. 

La potencia del Convenio reside en que es un instrumento a través del cual los pueblos

interesados pueden participar libremente en un diálogo con el Estado, exponer sus puntos de

vista y, si es posible, influir en las decisiones adoptadas. Pero es el Estado, en última instancia

quien deberá tomar una decisión, salvaguardando los derechos de los pueblos indígenas y

tribales.

El Convenio 169 presenta otros desafíos, como por ejemplo la representatividad de los

pueblos y la institucionalidad del Estado, la territorialidad, el traslado de los pueblos de lugares

donde viven (que en principio, sólo puede ocurrir con su consentimiento dado libremente y con

pleno conocimiento de causa), o la educación. El Convenio también trata temas relacionados

con la contratación y condiciones de empleo, formación profesional y seguridad social.

Cabe destacar que al momento de su elaboración, este Convenio fue objeto de intensas

deliberaciones entre los gobiernos y los representantes de organizaciones de trabajadores y

empleadores en la OIT. En este proceso también participaron representantes de pueblos

indígenas y tribales.

El Convenio 169 es el único instrumento internacional legalmente vinculante que se encuentra

abierto a la ratificación y que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos

indígenas y tribales. 

Es importante recordar en todo momento que se trata de un instrumento de diálogo y

participación. La historia reciente de muchos países nos enseña que sin diálogo no hay

consensos y se hace imposible lograr sociedades armónicas, prósperas e inclusivas. 

Page 3: El Convenio 169 de La OIT

La ventana está abierta aquí en Perú, no dejemos que se cierre.

Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribalesLa Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre pueblos indígenas y tribales, también conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Tiene como predecesora a la convención 107 adoptada en 1957.1

Alcance del convenio[editar]

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y

su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y

espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las

culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su

relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas

tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán

organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas

y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus

conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse

disposiciones para preservar las lenguas indígenas".

Propuestas e historia[editar]

La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos

indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones

ratificantes.2 3 4

La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas

ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.5 Los pueblos

indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones,

e integridad política. Los los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y

circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

En noviembre de 2009, la decisión de una corte Chilena, considerada un hito en los derechos

de los temas indígenas, hizo uso de las leyes de la convención OIT. La corte fallo

unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las

comunidades Chusmiza y Usmagama. Por una disputa legal de 14 años, y centros en

Page 4: El Convenio 169 de La OIT

derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta. La

decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas aymara sostiene las decisiones del

tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación

judicial de la convención OIT 169 en Chile.6 Luego de esta decisión, algunos protestaron e

intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile.

Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michel Bachelet y

su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos

indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del

convenio 169 de "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a

las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas

propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas. Existen muchos

ejemplos de casos exitosos en los que se aplicó la convención OIT en Chile, como el caso de

una Machi que inició una acción legal para proteger tierras con hierbas medicinales, que eran

amenazadas por la industria forestal. Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el

marco político de los gobiernos trajeron además del proveniente de la convención, y no al

revéz.7

Distinción entre el convenio 107 y el 169[editar]

El convenio 107 de 1957, fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indígenas y fue

adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo el mismo

tenía un enfoque integracionista. En 1970 la ONU comenzó a investigar a los pueblos

indígenas y tribales, y se cuestionó el enfoque de del convenio. Así en 1986 se sostuvo que

el “enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en

el mundo moderno”, de este modo nace en 1989 el convenio 169.8

Las diferencias entre ambos son:8

Diferencias principales entre los convenios 107 y 169

107 169

Basado el el pensamiento de que los pueblos indígenas

y tribales desaparecerían como sociedades con la

«modernización».

Basado en la creencia que los

pueblos indígenas son sociedades

permanentes.

Hace referencia a «poblaciones indígenas y tribales». Hace referencia a «pueblos

Page 5: El Convenio 169 de La OIT

indígenas y tribales».

Hacía hincapié en la integración.Reconoce y respeta la diversidad

étnica y cultural.

Ratificaciones[editar]

Los siguientes países han ratificado este convenio:9

País Fecha Notas

 Argentina 03.07.2000 ratificado

 Bolivia 11.12.1991 ratificado

 Brasil 25.07.2002 ratificado

 República

Centroafricana

30.08.2010 ratificado

 Chile 15.09.2008 ratificado

 Colombia 07.08.1991 ratificado

 Costa Rica 02.04.1993 ratificado

 Dinamarca 22.02.1996 ratificado

Page 6: El Convenio 169 de La OIT

 Dominica 25.06.2002 ratificado

 Ecuador 15.05.1998 ratificado

 Fiyi 03.03.1998 ratificado

 Guatemala 05.06.1996 ratificado

 Honduras 28.03.1995 ratificado

 México 05.09.1990 ratificado

 Nepal 14.09.2007 ratificado

 Holanda 02.02.1998 ratificado

 Nicaragua 25.08.2010 ratificado

 Noruega 19.06.1990 ratificado

 Paraguay 10.08.1993 ratificado

 Perú 02.02.1994 ratificado

 España 15.02.2007 ratificado

 Venezuela 22.05.2002 ratificado