cartilla convenio 169 oit

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL Dirección General de Educación de Adultos Área de Educación Permanente CONVENIO N O 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN

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cartilla de trabajo con organizaciones sociales populares

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MINISTERIO DE EDUCACIN

VICEMINISTERIO DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIALDireccin General de Educacin de Adultos

rea de Educacin Permanente

La Paz Bolivia

2013

Lic. Roberto Aguilar Gmez

MINISTRO DE EDUCACIN

Lic. Noel Aguirre Ledezma

VICEMINISTERIO DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

Profa. Silvia Chumira Rojas

DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIN DE ADULTOS

EDICIN

Viceministerio de Educacin Alternativa y Especial

rea de Educacin Permanente - EDUPERAv. Arce, No 2147 (4to Piso/Bloque B)

Telfonos: (591) 2 2444679

La Paz Bolivia/2014

www.mineu.gob.bo

PRESENTACINEl presente expone el convenio 169 de la ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), con el espritu de promover su difusin de los derechos de los pueblos indgenas de nuestro pas, respeto a la cultura, idiomas, la religin, la organizacin social y econmica, a la identidad propia de los pueblos indgenas.

El mismo es parte de los materiales empleados en los procesos de capacitacin a miembros de base y lderes de organizaciones sociales, comunitarias, dentro la experiencia llevada adelante por el Viceministerio de Educacin Alternativa y Especial, a travs de la Direccin General de Educacin de Adultos y el Equipo Tcnico del rea de Educacin Permanente, con el compromiso de prestar un servicio educativo con calidad y pertinencia a la sociedad boliviana

FILOSOFA BSICA DEL CONVENIO 169

La conferencia internacional del Trabajo de la OIT en junio de 1989 adopto en forma tripartita con participacin de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores el convenio nmero 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes. Con una filosofa bsica de:Reconociendo a las aspiraciones de esos pueblos, a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econmico y a mantener y fortalecer sus identidades, cultura, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que vivenRELEVANCIA Y FUNDAMENTOS

Porque es una norma internacional de proteccin de los derechos de los pueblos indgenas, como colectivos e individuales, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indgenas del mundo entero, sin discriminacin por motivos de raza, credo, gnero o extraccin social. Este convenio postula fundamentemos de: Proteccin basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indgenas Conviccin de que los pueblos indgenas y tribales, tienen derecho a continuar existiendo sin prdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por s mismos la forma y el ritmo de su desarrolloLa OIT se concentra en la situacin presente, la dificultad consiste en saber cmo mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indgenas y que, al mismo tiempo, puedan continuar manteniendo su carcter propio y diferente, si as lo desean.

APLICACIN DEL CONVENIOEn nuestro estado plurinacional de Bolivia, existe una diversidad de pueblos indgenas reconocidos en la nueva constitucin poltica del estado, para entender mejor la aplicacin del convenio 169 de la OIT debemos responder las siguientes interrogantes

Se considera indgena a los pueblos que tengas caractersticas de: Estilos de vida tradicionales

Condiciones sociales, culturales, econmicas diferentes de los otros sectores de la poblacin (manera de vivir diferente a los otros).

Organizacin propia, regidos total o parcialmente por sus propias costumbre o tradiciones o por una legislacin especial.

Continuidad histrica de vida en una determinada regin geogrfica o antes que los otros la hayan invadido o llegado a ella y conservan todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.Esta forma incompleta de identificar a un pueblo o persona indgena es un criterio objetivo, su complemento est en el criterio subjetivo de auto identificacin como persona o pueblo indgena. La persona se identifica a s misma como indgena o perteneciente a un pueblo indgena; o el grupo se considera a s mismo como indgena.La conciencia de su identidad indgena debemos considerar como un criterio fundamental para determinar a quienes aplica este convenio 169 de la OIT.

En nuestro pas se reconocen a la siguientes naciones o pueblos indgenas originario campesinos o afro boliviano: afroboliviano, araona, aymara, ayoreo, baure, canichana, cavineo, cayubaba, chipaya, chiquitano, ese ejja, guaran, guarasugwe, guarayo, itonama, joaquiniano, kallawaya, leco, machineri, maropa, mojeo, more, moseten, movima, murato, pacahuara, quechua, siriono, tacana, tapiete, tsimane/chiman, urus, weenayek, yaninagua, yampara, yuki, yuracare, yuracare-mojeoGOBIERNO Y PUEBLOS INDGENASTodo gobierno que haya ratificado el convenio 169 de la OIT debe asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los derechos de los pueblos indgenas.

Estas acciones debern incluir medidas:

Que aseguren a los miembros de los pueblos indgenas a gozar en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional otorga los dems miembros de la poblacin.

De respeto a su identidad social, cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

Que eliminen las diferencias socioeconmicas que puedan existir entre los miembros indgenas y los dems personas de la poblacin.

En la nueva constitucin poltica del estado se ha refundado nuestro pas donde se concibe como libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, se reconoce los valores, prcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales e instituciones de los pueblos indgenas. Incorpora y reconoce como boliviano a la poblacin indgena excluida y sometida por ms de 500 aos CONSULTAUno de los principales problemas de los pueblos indgenas es que tienen poca oportunidad de expresar su opinin sobre la forma, el momento y la razn de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirn directamente en sus vidas.El convenio 169 de la OIT establece que la consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados, dicha consulta deben efectuarse: De buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra persona.

Respetando el principio de representatividad.PARTICIPACIN

El convenio 169 de la OIT, estable que: Los pueblos indgenas tienen derecho de participar libremente y a todos los niveles (local, nacional, regional) en la adopcin de decisiones y organismos administrativos. Los pueblos indgenas puedan participar en todas las etapas de un proyecto, poltica o programa del pas.JUSTICIA ORDINARIA E INDGENA

El convenio 169 de la OIT establece en la medida que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional, a respetar los mtodos a los que los pueblos indgenas recurren tradicionalmente para la represin de los delitos cometidos por sus miembros.Con la aprobacin de la nueva constitucin poltica del estado de nuestro pas, se incorpora las prcticas del derecho y justicia practicadas por nuestros pueblos indgenas originarios campesinos. En el nuevo ordenamiento jurdico de nuestro pas se incorpora la justicia comunitaria practicada por el pueblo originario campesino (Derecho indgena ante la justicia ordinaria).

Tambin el convenio 169 estable que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislacin ordinaria a miembros de los pueblos originarios debern tenerse en cuenta sus caractersticas econmicas, sociales y culturales. Deber darse la preferencia a tipos de sancin distintos del encarcelamiento.PROTECCIN A LOS PUEBLOS INDGENAS

El convenio 169 de la OIT instituye que: Los pueblos indgenas interesados debern tener proteccin contra la violacin de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos. Debern tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitndoles, di fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces.TIERRAS

El convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indgenas tienen derecho a:

La propiedad y posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente.

Los recurso naturales existentes (minerales, recursos del subsuelo u otros) el gobierno deber establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos indgenas con el fin de determinar si los inters de esos pueblos sern perjudicados. Tambin los pueblos indgenas poseedores de los recursos naturales debern participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades.RELEVANCIA PARA EL TRABAJO DEL CONVENIO 169

En la actualidad en el mundo entero se ha observado formas antiguas de explotacin y discriminacin de los pueblos indgenas, con relacin a las condiciones de trabajo.

El convenio 160 de la OIT establece que los gobiernos debern hace cuanto estn en su poder por evitar cualquier discriminacin entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los dems trabajadores, especialmente en la remuneracin por trabajo de igual valor, acceso al empleo, asistencia mdica y social, seguridad e higiene en el empleo. Adicionalmente los gobiernos debern adoptar medidas para los pueblos indgenas que garanticen:

La igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de proteccin contra el hostigamiento sexual.

No estn sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud. El derecho a la asociacin, a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lcitos.

La artesana, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradiciones, relacionada con la economa de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca debern reconocerse como factores importante del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo econmicos. EDUCACIN Y MEDIOS DE COMUNICACINEl gobierno de nuestro pas deber garantizar a los miembros de los pueblos indgenas: Posibilidad de adquirir una educacin a todos los niveles, en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

La participacin en la formulacin y ejecucin de programas de educacin.

Siempre que sea viable, a ensear a los nios de los pueblos indgenas interesados a leer y a escribir en su propia lengua indgena o en la lengua que ms comnmente se hable en el grupo.

Disposiciones para preservar las lenguas indgenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la prctica de las mismas.

Asegurar que los pueblos indgenas tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua oficial del pas.

CONCLUSIONESEl convenio 169 de la OIT representa un aporte fundamental para el gobierno boliviano y los pueblos indgenas de nuestro pas, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades y de trato para grupos que se encuentran en situacin de desventaja y que exigen garantas mnimas de sus derechos para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades en que viven. Propone conceptos bsicos relativos al respeto, al reconocimiento y a la participacin de los pueblos indgenas. El respeto a la cultura, idiomas, la religin, la organizacin social y econmica, y a la identidad propia constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indgenas de nuestro pas.Sin duda este convenio, representa, el instrumento jurdico internacional vinculante ms completo que, en materia de proteccin a los pueblos indgenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, y su adopcin constituye un hito trascendental en la normativa internacional pertinente.

VICEMINISTERIO DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIAL Equipo de Educacin Permanente

Consultores Lourdes Saavedra Villa

Jos Zegarra Siles

La Paz Bolivia

CONVENIO

NO 169

SOBRE PUEBLOS INDGENAS Y TRIBALES EN PASES INDEPENDIENTES

CONTENIDO

TOC \o "1-3" \h \z \u HYPERLINK \l "_Toc364347018"PRESENTACIN.. PAGEREF _Toc364347018 \h 4

HYPERLINK \l "_Toc364347019"FILOSOFA BSICA DEL CONVENIO 169. PAGEREF _Toc364347019 \h 5

HYPERLINK \l "_Toc364347020"RELEVANCIA Y FUNDAMENTOS.. PAGEREF _Toc364347020 \h 6

HYPERLINK \l "_Toc364347021"APLICACIN DEL CONVENIO PAGEREF _Toc364347021 \h 7

HYPERLINK \l "_Toc364347022"GOBIERNO Y PUEBLOS INDGENAS PAGEREF _Toc364347022 \h 10

HYPERLINK \l "_Toc364347023"CONSULTA.. PAGEREF _Toc364347023 \h 12

HYPERLINK \l "_Toc364347024"PARTICIPACIN.. PAGEREF _Toc364347024 \h 12

HYPERLINK \l "_Toc364347025"JUSTICIA ORDINARIA E INDGENA.. PAGEREF _Toc364347025 \h 13

HYPERLINK \l "_Toc364347026"PROTECCIN A LOS PUEBLOS INDGENAS. PAGEREF _Toc364347026 \h 14

HYPERLINK \l "_Toc364347027"TIERRAS. PAGEREF _Toc364347027 \h 15

HYPERLINK \l "_Toc364347028"RELEVANCIA PARA EL TRABAJO DEL CONVENIO 169 PAGEREF _Toc364347028 \h 16

HYPERLINK \l "_Toc364347029"EDUCACIN Y MEDIOS DE COMUNICACIN. PAGEREF _Toc364347029 \h 18

HYPERLINK \l "_Toc364347030"CONCLUSIONES PAGEREF _Toc364347030 \h 20

Ha escuchado hablar sobre el convenio 169 de la OIT?

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Por qu es importante el convenio 169 de la OIT para los pueblos indgenas de nuestro pas?

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Quines son los pueblos indgenas?

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El convenio 169 de la OIT puede aplicarse a personas o grupos que no se auto identifican como pueblos indgenas?

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Cuntos pueblos indgenas existen en nuestro pas?

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Qu acciones implemento nuestro gobierno para proteger los derechos de los pueblos indgenas?

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Con la aprobacin la nueva constitucin poltica de estado, que valores y prcticas sociales de los pueblos indgenas se ha reconocido?

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Actualmente los pueblos indgenas participan de la poltica y programas de gobierno en todos los niveles?

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La constitucin poltica de nuestro pas reconoce las prcticas del derecho y justicia propios de los pueblos indgenas?

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Qu normas o leyes de nuestro pas conoces, las cuales protegen los derechos de los pueblos indgenas?

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En nuestro pas que avances ha habido para garantizar la propiedad de las tierras de pueblos indgenas?

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En nuestro pas existe empleo con condiciones adecuadas para las personas de los pueblos indgenas?

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Existen formas de explotacin y discriminacin laboral a los indgenas en nuestro pas?

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Qu adelantos existe en nuestro pas en cuanto a educacin con miras a proteger nuestra lengua originaria?

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Nuestro gobierno que polticas est implantando para preservas las lenguas nativas de nuestro pas?

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