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EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 350, dispone que: "El sistema de superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la investigación cientíñca y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del desarrollo". Que, la Ley Orgánica de Superior, en el Art. 12 literal a), donde estipula los las Funciones del Sistema Educación Superior, señala la siguiente: " Garantizar el derecho a la superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de cahdad excelencia académica y pertinencia" Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el Art. 2 literal d) establece que uno de los objetivos de! régimen académico es: "Articular la formación académica y profesional, la investigación científica,/^^^óÍogS:^\ social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación', y pertinencia". e^^^Á^í^ Que, en el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico, se estipula que: "La Vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional." \ Que, En el art. 102 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, dispone; "De la vinculación con la comunidad.- La vinculación del instituto o conservatorio superior con la comunidad se concretará mediante la realización de actividades que promuevan el desarrollo comunitario, la responsabilidad social. La articulación con los sectores productivos y la educación continua. Tendrá como fin el fortalecimiento, desarrollo y Página 1 de 8

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E L CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

MANUEL L E Z A E T A ACHARAN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 350, dispone que: "El sistema

de superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

visión científica y humanista, la investigación cientíñca y tecnológica; la

innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la

construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos

del desarrollo".

Que, la Ley Orgánica de Superior, en el Art. 12 literal a), donde estipula los las

Funciones del Sistema Educación Superior, señala la siguiente: " Garantizar el

derecho a la superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la

sociedad, y asegurar crecientes niveles de cahdad excelencia académica y pertinencia"

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el CES, en el Art. 2 literal d)

establece que uno de los objetivos de! régimen académico es: "Articular la

formación académica y profesional, la investigación científica,/^^^óÍogS:^\

social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación',

y pertinencia". e^^^Á^í^

Que, en el Art. 82 del Reglamento de Régimen Académico, se estipula que: "La

Vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua,

investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través

de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional."

\ Que, En el art. 102 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, dispone; "De

la vinculación con la comunidad.- La vinculación del instituto o conservatorio superior

con la comunidad se concretará mediante la realización de actividades que promuevan

el desarrollo comunitario, la responsabilidad social. La articulación con los sectores

productivos y la educación continua. Tendrá como fin el fortalecimiento, desarrollo y

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promoción de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la

población, que se circunscriban en su ámbito de acción con la comunidad y el sector

productivo. La gestión de la vinculación con la comunidad, considerará los avances

científicos y tecnológicos en los programas de educación continua, investigación,

desarrollo y gestión académica, así como también el nivel de organización ciudadana

que le permitan optimizar la gestión."

En ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Gubernativo del Instituto Tecnológico Superior

Manuel Lezaeta Acharan,

R E S U E L V E : RCG002-ITSMLA-AC-RI057A-2016

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD D E L

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL L E Z A E T A ACHARAN

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y MISIÓN

Art. 1.- Del Ámbito.- El presente reglamento determina, regula y orienta los procesos de

Vinculación con la Colectividad que se ejecuten entre el Instituto Tecnológico Superior

Manuel Lezaeta Acharan ITSMLA y la colectividad, en sujeción a la Normativa de la

Educación Superior ecuatoriana y el Estatuto Institucional.

Art 2.- De la misión de Vinculación con la Colectividad.- Promover la transferencia e

intercambio del aprendizaje entre el ITSMLA y la colectividad, acercando a los estudiantes

y docentes a un contexto real, a través de programas, proyectos y actividades que generen

impacto positivo especialmente en gnipos vulnerables de la sociedad.

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CAPÍTULO II

COMISION Y COORDINACION DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

Art. 3.- De la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación

es un organismo de cogobierao del Instituto Tecnológico Manuel Lezaeta Adiarán ITSMLA,

estará conformado por los siguientes miembros:

a) El Rector o su delegado;

b) El Coordinador de Vinculación, designado por el Rector, quien la preside;

c) El Director Administrativo-Financiero;

d) Un delegado del Gobierno Estudiantil; y

e) El Coordinador de Seguimiento a Egresados y Graduados, designado por el Rector.

Cada uno de los integrantes tendrá su respectivo suplente.

En caso de que la Comisión necesite de asesoramiento para asuntos puntuales, a la sesión

será convocado la persona de la cual se requiere dicho asesoramiento.

Art. 4.- De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Vinculaj3oi|>OTtTa

Colectividad.- Son atiibuciones y responsabihdades de la Comisión de Vinculación coni^;

Sociedad, las siguientes: \^

a) Recomendar al Consejo Académico Superior normas y políticas para la Vinculación

con la Colectividad;

b) Presentar al Consejo Académico Superior el Plan anual de Vinculación con la

Colectividad, para su estudio y aprobación;

c) Supervisar los programas de servicio comunitario, prácticas pre profesionales y

pasantías;

d) Informar a la comunidad educativa sobre los resultados y logros derivados de los

procesos de Vinculación con la Colectividad;

e) Presentar al Consejo Académico Superior el Plan anual de Responsabihdad Social

del ITSMLA, para su estudio y aprobación;

f) Presentar al Consejo Académico Superior el plan anual de Educación Continua;

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g) Vigilar la ejecución de convenios suscritos por la institución, relacionados con la

prestación de servicios a la comiuiidad, prácticas preprofesionales y pasantías;

h) Aprobar los programas y proyectos de vinculación con la colectividad y autorizar su

inscripción y ejecución.

i) Las demás que determinen la LOES, su reglamento general, el presente Estatuto y la

reglamentación interna.

Art. 5.- Del Coordinador de Vinculación con la Colectividad.- El Coordinador o

Coordinadora de Vinculación con la Colectividad es designado por el Rector y durará dos

años en sus funciones.

Art 6.- De las atribuciones y responsabilidades del Coordinador de Vinculación con la

Colectividad. - Son atribuciones y responsabilidades del Coordinador de Vinculá!C¡íáa^oii||a

actividades de vinculación en los que el ITSMLA puede contribuii-;

c) Ejecutar los planes aprobados de Vinculación con la colectividad, responsabilidad

social y educación continua;

d) Proponer convenios para la realización de programas específicos de colaboración con

la comunidad, de realización de prácticas y pasantías estudiantiles y de inserción

laboral de los profesionales graduados en las distintas ramas, al sector social y al

sector productivo del país;

e) Supervisar el ciunplimiento del plan de Seguimiento a Egresados y Graduados; ^

f) Formular proyectos de reglamentos que normen las actividades de la Comisión y

someterlos a consideración de la Comisión de Vinculación con la Comunidad;

g) Revisar el cumplimiento de la pertinencia, presupuesto y forma de los programas y

proyectos de vinculación con la colectividad, presentados por los proponentes y

presentar a la Comisión de Vinculación con la Colectividad para su estudio,

aprobación, previo a la inscripción y desarrollo.

Colectividad, las siguientes:

a)

b) Analizar las necesidades de la comunidad y alinear los programas, proyeetos y

Presidir la Comisión de Vinculación con la Colectividad

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h) Revisar la planificación de actividades de vinculación y presentar para la aprobación

del Rectorado.

i) Supervisar la ejecución de programas, proyectos y actividades de vinculación con la

colectividad.

j ) Presentar un informe cada período académico ordinario y un informe anual

consolidado al Rectorado, respecto a la gestión de vinculación con la colectividad.

k) Las demás que le asignen las normas legales, reglamentarias y estatutarias, el Consejo

Académico Superior o el Rector.

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON L A

Art.7.- De los programas y proyectos de Vinculación con la Colectividad.- Los programas

y proyectos de \'inculación con la colectividad están orientados a generar transformaciones

importantes y duraderas en los beneficiarios y son afínes a las carreras del Instituto.

Para viabilizar la ejecución de los proyectos, los docentes o los estudiantes presentarán los

proyectos de vinculación al Coordinador de Vinculación con la Colectividad, en el formato

establecido por la Comisión de Vinculación con la Colectividad, que se fimdamenta en los

requerimientos del modelo de evaluación de evaluación para los Institutos Superioreg-

Tecnológicos del Ecuador.

Los docentes de tiempo completo participarán al menos en un proyecto de vinculación con

la colectividad cada año.

Se considera como referente del número de programas, proyectos y actividades de

vinculación con la colectividad, lo que establece los iiidicadores coirespondientes en el

modelo de evaluación del CEAACES.

CAPÍTULO III

COLECTIVIDAD

Un programa de vinculación con la colectividad está estructurado con al menos dos proyectos

de vinculación con la colectividad. \ > \

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Art. 8.- De las actividades de vinculación con la colectividad.- Son actividades de

vinculación aquellas que no estén incluidas en los proyectos de vinculación, afínes al área

académica del Instituto, corresponden principalmente a. asesorías, servicios técnicos,

exposiciones, capacitaciones entre otros.

Art. 9.- De los campos de acción de Vinculación con la Colectividad. Los campos de

acción de la Vinculación con la Colectividad son:

a) Académico - educación continua;

b) Cultiu-al;

c) Prácticas pre profesionales - Trabajo Comunitario;

a eventos de docencia, investigación, capacitación, asesoramiento, perfeccionamiento dentro

y/o fuera de la institución, a través de cursos, seminarios, talleres, conferencias, congresos y

organizaciones académicas, entre otros.

Art. I L - Del campo cultural.- El campo cultural está dirigido a promover, difundir y

rescatar las manifestaciones culturales y recreativas de la colectividad.

Art. 12.- Del campo de prácticas pre profesionales y trabajo comunitario. Las prácticas

pre profesionales están encaminadas a fortalecer el vínculo teoría- práctica. El campo de

trabajo comunitario estará orientado a desarrollar proyectos para a contribuir a la solución de

los problemas prioritarios de la comunidad, en especial de los grupos vulnerables.

Art. 13.- Del campo de seguimiento a graduados.- En el campo de seguimiento de

egresados y graduados, corresponde a proyectos relacionados con estudio de egresados y

graduados, mercado laboral, administración del seguimiento, estudios de empleabilidad,

inserción laboral de egresados y graduados, entre otros.

e) Responsabilidad social

d) Seguimiento de Egresados y graduados; y.

Art. 10.- Del campo académico y educación continua.- El campo académico corresponde

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Art. 14.- De la responsabilidad social.- El campo de responsabilidad social corresponde a

los proyectos relacionados con el impacto y beneficios para el entorno.

Art. 15.- De la inscripción de los programas, proyectos y actividades de vinculación con

la colectividad.- Los programas, proyectos o actividades de vinculación serán presentados

por el proponente a la Coordinación de Vinculación, mediante solicitud para el estudio,j

aprobación e inscripción.

El Coordinador de Vinculación previa revisión de cumplimiento de los requerimientos en

cuanto a pertinencia, presupuesto y forma, solicitará a la Comisión de Vinculación con la

Colectividad la aprobación y procederá la inscripción correspondiente.

Art. 16.- De la ejecución de los programas, proyectos y actividades de vinculación con

la colectividad.

El responsable del proyecto del programa, proyecto o actividades de vinculación con la

colectividad, presentará informes de avance con periodicidad al meños^rsérneístrál y un

informe final con los respectivos medios de verificación.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las horas de prácticas pre profesionales y de trabajo comimitario se sujetarán

a las disposiciones o reglamentos que las entidades de control de la educación superior

expidan para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

egiamejjíe de Vinculación con la Colectividad, entrai'á en

íW en el Consejo Gubernativo del ITSMLA.

Dayana Murillo Párraga, MSc.

RECTORA ITSMLA

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C E R T I F I C O : Que e! REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA

COLECTIVIDAD D E L INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL

L E Z A E T A ACHARAN - ITSMLA, fue estudiado y aprobado por el Consejo Gubernativo

en sesión celebrada en la ciudad de Ambato, a los dieciocho días del mes de agosto de dos

mil diez y seis.

SECRETARIA H. CONSEJO GUBERNATIVO ITSMLA

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