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UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA” GUAYAQUIL Avenida Pedro Menéndez Gilbert, Adjunto al Puente de la Unidad Nacional www.liceonaval.mil.ec Teléfono: 2394248 “FRAGUA DE HOMBRES Y MUJERES NUEV@S QUE SEÑALAN A LA PATRIA SUS DESTINOS EN LAS RUTAS DEL MAR” 1 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA CONSIDERANDO Que la actual Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 26 señala “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias, la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” Que además los artículos: 27; 28; 47; 57; 343; 345; 346; 347; 348; 349; apoyan la gestión y el quehacer educativo. Que la Ley orgánica de Educación determina que los establecimientos educativos son centros de formación humana y promoción cultural, destinados a cumplir con los fines de la educación determinados en esta ley. Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que el estado garantiza la educación y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas. Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación expidió el Acuerdo Ministerial Nº 182, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho acuerdo. Que es necesario actualizar los criterios para implementar una política coherente unificada a ordenar el accionar institucional respecto al desempeño y Convivencia de los actores educativos para optimizar las relaciones humanas y Desarrollar sus actividades en armonía. Que el Comité de Redacción del Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama de Guayaquil se ha reunido y redactado el proyecto el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea General específica designada para el efecto. Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de las Actas, todos los documentos que apoyan la elaboración del Código de Convivencia y el Proyecto pertinente, el Consejo Directivo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

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UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL “CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA”

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Avenida Pedro Menéndez Gilbert, Adjunto al Puente de la Unidad Nacional www.liceonaval.mil.ec Teléfono: 2394248

“FRAGUA DE HOMBRES Y MUJERES NUEV@S QUE SEÑALAN A LA PATRIA SUS DESTINOS EN LAS RUTAS DEL MAR”

1

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD EDUCATIVA

LICEO NAVAL CMTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA

CONSIDERANDO

Que la actual Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 26 señala “La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias, la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”

Que además los artículos: 27; 28; 47; 57; 343; 345; 346; 347; 348; 349; apoyan la gestión y el

quehacer educativo. Que la Ley orgánica de Educación determina que los establecimientos educativos son centros

de formación humana y promoción cultural, destinados a cumplir con los fines de la educación determinados en esta ley.

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que el estado

garantiza la educación y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas. Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación expidió el Acuerdo

Ministerial Nº 182, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho acuerdo.

Que es necesario actualizar los criterios para implementar una política coherente

unificada a ordenar el accionar institucional respecto al desempeño y Convivencia de los actores educativos para optimizar las relaciones humanas y Desarrollar sus actividades en armonía.

Que el Comité de Redacción del Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval

Cmte. Rafael Andrade Lalama de Guayaquil se ha reunido y redactado el proyecto el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea General específica designada para el efecto.

Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de las Actas, todos los documentos que apoyan la elaboración del Código de Convivencia y el Proyecto pertinente, el Consejo Directivo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

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ACUERDA

ARTÍCULO UNO Expedir el presente “CÓDIGO DE CONVIVENCIA” de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama de cumplimiento obligatorio para toda su comunidad educativa, el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea específica designada para el efecto, cuyo texto es el que consta a continuación:

CÓDIGO DE CONVIVENCIA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL CMTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA

TÍTULO I

MARCO LEGAL

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.1.- Objeto del Código de Convivencia.- El presente Código de Convivencia tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada las políticas disciplinarias, académica, administrativa y las relaciones interpersonales de los actores de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, para favorecer el desarrollo integral de los educandos y su participación en el logro de los objetivos del plantel. Art. 2- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Convivencia, es de cumplimiento obligatorio para quienes son parte de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, con el fin de optimizar las relaciones personales e interpersonales de sus miembros; es decir, para que interactúen en armonía, se respeten y acepten mutuamente, hagan de la institución educativa un espacio de vivencias democráticas, de aprendizaje diario, de ciudadanía activa, que propenda al crecimiento personal permanente en un ambiente de orden, seguridad, paz y democracia. Por el objeto mismo que conlleva la actividad de formar a la niñez y juventud, existen determinadas prácticas, actitudes o actividades externas a la comunidad que afectan directa o indirectamente al sistema educativo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, por lo que también serán consideradas para la consecución del convivir armónico y desempeño correcto y pacífico de las actividades internas. El ámbito armónico de la relación entre autoridades, personal docente, personal administrativo y de servicio, estudiantes, madres, padres de familia o representantes legales, se pretende conseguir a través del respeto de sus derechos y el ejercicio de sus responsabilidades en todo acto, sea éste interno o externo. Art. 3.- La Comunidad educativa:- La Comunidad educativa se encuentra constituida por todos quienes forman parte de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, ya sean miembros actores del servicio requerido o usuarios del servicio, que corresponde al servicio ofertado, que corresponde a los colaboradores que brindan el servicio: titulares, por contrato, accidentales, y pueden ser del personal directivo, docente, administrativo, de seguridad y servicios generales.

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CAPÍTULO II

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Art. 4.- Existencia de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama.- Como tal se constituye legalmente mediante Decreto Presidencial Nº 589-A, expedida por el Dr. José María Velasco Ibarra, el 20 de octubre de 1970, lo que le faculta para ofrecer servicios educativos a la comunidad de la ciudad de Guayaquil, en el nivel secundario. Posteriormente, mediante acuerdo N°016 del 09 de marzo de 1993, la Dirección Provincial de Educación del Guayas autoriza el funcionamiento de la escuela particular mixta Liceo Naval N° 187. Por resolución ministerial N° 125 con fecha del 24 de febrero de 1993, se autoriza el funcionamiento de la jornada vespertina secundaria. Con fecha 18 de marzo de 1994 se autoriza el funcionamiento del jardín de infantes Jambelí N° 99. Con acuerdo N° 017 del 09 de marzo de 1995, se constituye como unidad educativa Liceo Naval de Guayaquil. Mediante resolución N° 454 del 30 de mayo de 1996 se le asigna el nombre de Cmte. Rafael Andrade Lalama en honor a este destacado oficial de la marina ecuatoriana. Mediante acuerdo N° 3832 del 18 de julio de 1996 entra en vigencia en el periodo lectivo 1997 – 1998 como colegio mixto. Art. 5.- Fuentes legales del Código de Convivencia.- Para la elaboración del presente Código de Convivencia se ha observado la siguiente normatividad legal:

• Constitución de la República del Ecuador. • Ley Orgánica de Educación. • Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. • Reglamento Especial de Orientación. • Reglamento de Educación Especial. • Ley 180 sobre Discapacidades. • Reglamento Especial para los colegios experimentales. • Código de la Niñez y la Adolescencia. • Resolución 1443 de fecha abril 9 de 1.996, del Ministerio de Educación y Cultura. (Aplicación de la

Reforma Curricular Consensuada). • Resolución Acuerdo de la Dirección Provincial de Educación- de la Subsecretaría de Educación

acuerdo N° 017 del 09 de marzo de 1995 mediante la cual se otorga el reconocimiento a la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama.

• Acuerdo Ministerial Nº 4822, del Ministerio de Educación y Cultura, de diciembre 22 del 2002, mediante el cual se institucionaliza los Gobiernos Estudiantiles en todo el Sistema educativo.

• Acuerdo ministerial Nº 403, del Ministerio de Educación, del 10 de agoto del 2006, mediante el cual se institucionaliza la educación sexual en los establecimientos educativos fiscales, particulares, fiscomicionales y municipales del país en los niveles básica y bachillerato, dando cumplimiento a la Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor.

• Acuerdo Ministerial Nº 3393, del 27 de agosto del 2004, publicado en el R.O. Nº 431 del 24 de septiembre del 2004, sobre la “Erradicación de los Delitos Sexuales en el Sistema educativo”

• Acuerdo Ministerial Nº 089, de fecha 8 de marzo del 2007, del Ministerio de Educación, prohíbe a las autoridades de los planteles de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, la expulsión, suspensión, negación de matrícula, o cualquier tipo de discriminación a las estudiantes que estén en estado de embarazo.

• Acuerdo Ministerial Nº 196, de fecha mayo 30 del 2007, del Ministerio de Educación, que emite reformas al Acuerdo 3393. Se deroga el artículo 12.- Se sustituye el Artículo 13 .

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• Acuerdo Ministerial Nº 2369, del 22 de junio de 1992, del Ministerio de Educación , mediante el cual “Prohíbe el consumo de cigarrillos y alcohol en los establecimientos de todos los niveles educativos del país, dentro y fuera del aula”

• Acuerdo Ministerial Nº 3425, de fecha agosto 27 del 2004, del Ministerio de Educación y Cultura. (reforzamiento de la Educación Técnica)

• Acuerdo Ministerial Nº 182, del 22 de mayo del 2007, del Ministerio de Educación, mediante el cual se institucionaliza el Código de Convivencia en las Instituciones educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa.

• Acuerdo Ministerial Nº 337 del 25 de septiembre del 2008, firmado por el Lic. Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación, mediante el cual ACUERDA Expedir el reglamento sustitutivo al Acuerdo 455(Sep 21-2006), que regula el acceso y permanencia en el sistema educativo ecuatoriano de niñas, niños y adolescentes ecuatorianas-os y extranjeras-os que requieren atención prioritaria por su condición MIGRATORIA.

• Acuerdo Ministerial Nº 482, del 10 de diciembre del 2008, firmado por el Lic. Raúl vallejo Corral, Ministro de Educación, mediante el cual ACUERDA. GARANTIZAR el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres víctimas de la trata de personas con sus diferentes fines identificados en el Código Penal y Código de la Niñez y Adolescencia (explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, conflictos armados), como una población de atención educativa prioritaria, ajustando la normativa que rige el Sistema Educativo Nacional a sus características y condiciones especiales para el acceso, permanencia y promoción en los diferentes niveles y modalidades de la educació0n

• Acuerdo Ministerial Nº 287 de junio 12 del 2006, del Ministerio de Educación, mediante el cual se autoriza a las Instituciones educativas públicas y privadas del país, el funcionamiento de los Programas que oferta la Organización del Bachillerato Internacional.

• Todos los libros, Códigos, Acuerdos Ministeriales son documentos internos vigentes que respaldan a la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, además del Proyecto Educativo Institucional (PEI); Reglamento Interno.

Art. 6.- Incorporación de normas legales.- Se consideran incorporadas al presente Código de Convivencia las normas legales vigentes de la Ley de Educación, el Reglamento General a la Ley de educación y demás Reglamentos, Acuerdos Ministeriales, Resoluciones de las autoridades competentes del área educativa, en todo cuanto fuere aplicable, dada la naturaleza de derecho de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama y en cuanto no se afecte la esencia misma de su personería y existencia jurídica. En los casos en que dentro del presente Código de Convivencia se invoque en forma expresa el articulado de una Ley o Reglamento específico, y de producirse posteriormente una reforma legal de dicho articulado de Ley o Reglamento, se entenderá reformado también en el presente Código, en cuanto fuere aplicable y aplicando la respectiva concordancia. Art. Nº 7.- Conocimiento del Código de Convivencia- Obligatoriedad que las madres, padres de familia, representantes legales conozcan el Código de Convivencia. Se dará a conocer mediante convocatoria a reuniones, junta general extraordinaria al Personal docente, administrativo y de servicio, para su conocimiento y correcta aplicación, siendo los profesores quienes reproducirán la información hacia los estudiantes.

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TÍTULO II

MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA DE LA CALIDAD COMO OBJETIVO GENERAL

Art. 8.- Política de la Calidad.- Se asume como una directriz del Sistema de Gestión de la Calidad de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama de Guayaquil. Esta política establece que: “servimos a la comunidad en el campo de la educación inicial, básica y bachillerato, en las especializaciones: Físico-Matemáticas, Químico-Biológicas y Sociales. Nuestra institución se basa en la innovación constante hacia la excelencia que satisfaga a la sociedad ecuatoriana en la educación en valores, practicantes de conciencia marítima, críticos, creativos, con sólidos conocimientos científicos, capaces de ingresar y permanecer en la Escuela Superior Naval y otras instituciones superiores. Nuestro lema es: “Fragua de hombres y mujeres nuevos y nuevas, que señalan a la Patria sus destinos en las rutas del mar”.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS ESPECÍFICOS

Art. 9.- Principios.- Entre la búsqueda del quehacer educativo en pro de alcanzar los objetivos generales, se determinan los siguientes: a) Propende la transformación del hombre para transformar al Ecuador, a través de una educación de

calidad, amplia conciencia marítima y por competencias profesionales. b) Propicia el desarrollo de competencias intelectuales, físicas y morales que permitan obtener las

destrezas profesionales suficientes para incursionar en el mundo de la práctica c) Garantiza el cumplimiento de los códigos establecidos por la UNESCO: saber ser, saber aprender,

saber hacer y saber convivir. En la base de la propuesta están las competencias y principios educativos generales de aplicación universal que deben ser relativamente pensados desde nuestra realidad nacional.

d) Privilegia el cumplimiento en los ejes de la formación de la personalidad: es una persona con valores humanos y espirituales, respeta su entorno social con ética, demuestra solidaridad con amigos, compañeros y la comunidad, emprende en proyectos institucionales y aúlicos como una forma de vida y posee conocimientos básicos para la solución de problemas.

e) Potencia los aprendizajes básicos para la convivencia social: no agredir al congénere (prójimo), comunicarse, interactuar en equipo, práctica ética en sus compromisos de trabajo y buenas relaciones humanas.

f) Fomenta la cultura de la participación, en la cual nuestros y nuestras estudiantes aprenden a conocer una autentica cultura nacional, enraizada en la realidad socio-cultural, histórica-geográfica, política, ecológica y marítima del pueblo ecuatoriano.

Art. 10.- Objetivos.- Dentro del proceso educativo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, se aplican metodologías acordes al plan educativo institucional, los siguientes objetivos específicos:

a) Promover el desarrollo psicomotriz, intelectual y social de los y las estudiantes matriculados en la

Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. b) Mejorar e integrar los contenidos de los saberes competenciales: saber ser, saber hacer y saber

vivir en comunidad.

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c) Generar y fortalecer los contenidos científicos humanistas, los valores y la conciencia marítima para preparar líderes proactivos, aptos para el ingreso y permanencia en los institutos de nivel superior.

d) Desarrollar las actitudes sociales, las aptitudes artísticas, la imaginación creadora y la valoración de las manifestaciones estéticas.

e) Fomentar la autoestima, el desarrollo del pensamiento, educación ambiental y conciencia marítima, educación sexual e investigación-acción.

f) Integrar activamente todos los sectores de la comunidad educativa en un ambiente de participación activa y dinámica, con un alto espíritu de responsabilidad en el trabajo, principio de solidaridad humana y el sentido de cooperación social.

g) Fomentar la cultura de la participación, en la cual nuestras y nuestros estudiantes practiquen la educación en valores: solidarios, tolerantes, honestos, leales, responsables, respetuosos consigo mismo, con los demás y con el medio ambiente.

Art. 11.-Políticas.- En la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, se seguirán las siguientes políticas educativas: a) Conjuga la educación en valores con la formación científico-académico a fin de garantizar la

formación de líderes proactivos, capaces de ayudar a resolver problemas del entorno para el engrandecimiento de la patria.

b) Se fortalecerá la educación integral de todos y todas los y las niños, niñas y adolescentes c) El proceso de enseñanza-aprendizaje priorizará la innovación, la creatividad y la utilización de todos

los recursos tecnológicos a su servicio. d) Se incorporarán como ejes transversales al proceso educativo: valores, desarrollo del pensamiento,

educación ambiental y conciencia marítima, educación sexual e investigación-acción. e) Se establecerán convenios de capacitación con instituciones públicas o privadas a fin de mejorar el

proceso formativo y de enseñanza-aprendizaje. f) Todas las actividades educativas aprovecharán al máximo las capacidades de aprendizaje y el

desarrollo de las personas para promover un aprendizaje significativo, por lo que debe ponerse a su servicio, los recursos humanos, tecnológicos, materias pedagógicas y económicas que sean necesarios.

g) La lectura se constituirá en la herramienta básica de apoyo para el desarrollo del pensamiento y del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) El proceso de evaluación se centrará en el aprendizaje por saberes y competencias; y, atenderá el enfoque procesual e integral del avance del educando.

i) Los programas de estudios se reestructurarán en base al diseño curricular aplicado y en los últimos años de bachillerato atenderán también a las exigencias científicas y técnicas que se establecen como pre requisitos al ingreso a las universidades, escuelas politécnicas y a la Escuela Superior Naval.

j) Los avances significativos de nuestra institución serán demostradas ante la sociedad mediante el sistema de casa abierta, ferias, exposiciones, debates, concursos y jornadas en el ámbito interno y externo.

k) La educación inicial de la unidad, atenderá el desarrollo de hábitos, destrezas, y habilidades elementales, permitiendo un equilibrio permanente con su medio físico, social y cultural. Su sistema de evaluación será cualitativo.

l) Se asumirá la conciencia marítima como línea curricular y eje transversal. m) Los padres de familia o representantes de los estudiantes se integrarán a las actividades formativas

de su representado, a través de escuela para padres, talleres y encuentros sociales, deportivos y/o culturales que organice la unidad.

n) El departamento de orientación y bienestar estudiantil asumirá la planificación y ejecución de los proyectos vocacionales y brindará asistencia a estudiantes que requieran apoyo emocional, académico y/o actitudinal.

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TÍTULO III

RÉGIMEN ESCOLAR

CAPÍTULO I

DEL AÑO ESCOLAR Y LA JORNADA Art. 12.- Año Escolar.- El año escolar o año lectivo se iniciará con el período de matrículas ordinarias y concluirá con el último día laborable. Las clases en los niveles pre primario, primario y medio se iniciarán de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y concluirán al término de los 200 días o jornadas laborables, en el mes de enero del año calendario siguiente, pudiendo ser adelantadas o retrasadas por calamidad, por disposición del Ministro de Educación, Rector/a en atención a las necesidades del plantel. El año escolar se divide en dos periodos con una semana intermedia de receso o vacaciones entre los periodos. Se considerarán días laborables aquellos contemplados en la Ley Orgánica de Educación, que son: los de clase, exámenes, Juntas de curso y los destinados para actividades educativas programadas por las autoridades ministeriales, provinciales o del establecimiento. Art. 13.- Jornadas de trabajo.- La jornada diaria de trabajo o escolarización podrá organizarse de manera flexible, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional aprobado por la Dirección Provincial de Educación. Las jornadas observarán el siguiente esquema: a) Para el nivel pre primario o de educación inicial. 08h00 a 12h00 b) Para el nivel de educación primaria o escuela. 07h00 a 13h30 c) Para el nivel de educación media a mas de los prescritos en los artículos 265, 266, 267, 268, 269 del

Reglamento General de Educación:

• Asistir al plantel 15 minutos antes de lo establecido en el horario. • El horario de clase de educación media será de: • Matutino: 07h00 a 14h30 (Incluye jornada deportiva) • Vespertino: 12h00 a 19h15 (Incluye jornada deportiva) • Los que llegaren atrasados consecutivamente, deberá el representante de manera personal

justificar con un plazo máximo de 48 horas. • La jornada está dividida en 8 períodos de clases diarias, cada período de 40 minutos con dos

recesos de intervalos de 20 minutos.

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Art. 14.- Admisión - Los aspirantes a ingresar como estudiantes de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, deben cumplir con el siguiente proceso de admisión: a) El representante del estudiante deberá acudir a la Secretaria General del Plantel, de acuerdo al

calendario de matrículas oportunamente publicado, portando fotocopia de la partida de nacimiento del aspirante, (aspirantes hijos de militares activos o pasivo presentar además credencial militar actualizada)

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b) Cancelar en la pagaduría el valor de la inscripción. c) Recibir el prospecto en Secretaria General

Art. 15.- Admisión de nuevos estudiantes.- Proceso de selección para la educación inicial. - Publicación del cronograma de entrevistas: aspirantes y padres de familia. (En página web y medios de

prensa) - Entrevistas: aspirantes y padres de familia, según cronograma - Preselección considerando disponibilidad de cupos - Publicación de nómina de aspirantes seleccionados

Proceso de selección para 8vo. año de educación básica y otros. - Cumplir los requisitos dispuestos por la Dirección Provincial de Educación - Publicación de la nomina de aspirantes preseleccionados y cronograma de entrevistas a padres de

familia - Entrevista a padres de familia y aspirantes preseleccionados, según cronograma - Publicación de la nómina de estudiantes seleccionados - Matriculación, con presentación previa de los documentos legales del término del año inmediato anterior

y certificado médico otorgado por un centro de salud pública, según cronograma. Art. 16.- Matriculación.- Es el acto voluntario y legal por el cual la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama formaliza la vinculación del (la) aspirante admitido-a con el plantel y se efectúa al momento de la anotación en libro de matriculas. La matriculación es precedida por la suscripción de un convenio mediante el cual se comprometen a aceptar, respaldar y respetar el presente CÓDIGO DE CONVIVENCIA de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, la Ley orgánica de educación y su Reglamento General, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y demás documentos legales que reglamenten la parte académica y disciplinaria de la institución. Art. 17.- Requisitos.- El período de matrículas ordinarias de los estudiantes de las Unidades Educativas Navales, será acorde a las disposiciones ministeriales y políticas institucionales.

• Las matrículas, serán legalizadas en el propio plantel, por el Rector y el Secretario. • Las matriculas extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Jardín de Infantes y de 1º a 7º año de Educación Básica, se concederán durante el transcurso del

primer bimestre, previa autorización del Rector. b) En el 8º 9º y 10 º año de Básica, 1º 2º y 3º de Bachillerato (secundaria), el Rector concederá

extraordinariamente matrículas, hasta un mes posterior al término de las ordinarias, en los siguientes casos, y siempre que los estudiantes estuvieren asistiendo normalmente a clases, desde la iniciación del curso:

c) Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios; y, d) Exámenes pendientes, previamente autorizados. (Según el Reglamento General de la Ley de

educación)

• El estudiante que apruebe el 2º año de bachillerato (5º curso), para poder matricularse al año inmediato superior (6º curso), deberá cumplir con las disposiciones ministeriales vigentes tales

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como: prácticas pre-profesionales, participación estudiantil en programas de alfabetización, forestación, salud, conservación y mejoramiento ambiental o de servicio comunitario, entre otros.

• La Dirección Provincial de Educación concederá matrículas excepcionales, hasta el treinta de enero,

en el régimen de sierra; y, hasta el treinta de julio en el de costa, a los estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen continuar sus estudios en establecimientos de distinto régimen, en el mismo año calendario. La dirección provincial concederá un plazo de hasta sesenta días para que rindan los exámenes correspondientes al primer trimestre. (Según la Ley General de Educación)

Régimen Escolar Nacional, concederá matrículas excepcionales a los estudiantes que realizaren estudios en el exterior, previo el análisis de los informes correspondientes y de los convenios, si los hubiere.

PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

• Obligatoriedad de cumplir en todos los establecimientos educativos sobre los Acuerdos Ministeriales Nº 337 y Nº 482: el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y que requieren atención prioritaria por su condición migratoria. Los estudiantes extranjeros, quienes mediante convenios, pasantías o intercambio, aspiren a estudiar en la Unidad Educativa Naval, deberán solicitar la autorización al Rector del Plantel.

• Cuando los estudiantes hijas-os de padres, madres extranjeras-os que se encuentren de tránsito o que no estén residenciados en el país, sean admitidos en la Institución, deberán estar representados por un ciudadano-a ecuatoriano-a residente. Igualmente los certificados de estudios de estos estudiantes deben estar autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla en el caso de países suscriptores del convenio “La Apostilla”

• Se acompañará además el certificado de estadía legal en el Ecuador, permiso de estudios para

estudiantes extranjeros y demás certificaciones que se requieran para el ingreso de éstos. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los demás estudiantes.

• En caso de solicitar ingresar de oyentes o visitantes deberán estar representadas-os por un ciudadano-a

ecuatoriano-a, no existirá matrícula y se someterán a la misma normatividad interna para todas-os las-os estudiantes.

Art. 18.- Fecha de matriculación.- La fechas de matriculación serán las que consten en el Reglamento de la Ley de Educación o en las disposiciones ministeriales; en ausencia de las mismas, será la que determine el Consejo Directivo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. Quienes por alguna circunstancia no se matricularon en el periodo ordinario se acogerá a la matrículas extraordinarias de acuerdo a las siguientes disposiciones. a) Extraordinarias concedidos por el Rector/a hasta un mes posterior al término de las ordinarias. b) Extraordinarias, con fecha posterior a las señaladas anteriormente, concedidas por la Dirección

Provincial de Educación, respectiva en los siguientes casos, y siempre que los alumnos estuvieren asistiendo normalmente a clases, desde la iniciación de curso:

• Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios • Exámenes pendientes, previamente autorizados

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Art. 19.- Causales de terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos.- Las causales para la terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos son las siguientes: a) Mutuo consentimiento b) Terminación del año lectivo. c) Tener deuda con la Institución. d) Incumplimiento del Convenio. e) Por prescripción médica o psicológica, cuando el estudiante lo requiere. f) Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos, sean académicos o disciplinarios. g) Reprobación por 2ª vez del mismo grado o curso. h) Cuando existan calificaciones deficientes. i) Cuando sin razón justificable exista el 25 % de inasistencia. j) Por comportamiento agresivo de obra y/o palabra de padres, madres de familia, y/o representantes Art. 20.- Efectos de la terminación unilateral del Convenio de Prestación unilateral de Servicios Educativos.- Declarada la terminación del Convenio de Prestación unilateral de Servicios Educativos por parte de de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, el o la estudiante no podrá asistir a los períodos de clases durante dicho año lectivo, ni tendrá opción a matrícula en años lectivos posteriores. En caso de terminación unilateral del convenio de prestación de servicios educativos por cualquiera de las partes, el/la representante y/o el/la estudiante, deberá cumplir con lo que establece la Ley de Educación para este caso. La Institución educativa (privada) está en la obligación de devolver los valores que hubieren sido pagados en forma anticipada en caso de declararse la terminación del convenio de prestación unilateral de servicios educativos por parte de la Unidad Educativa. Art. 21- Financiamiento del servicio educativo.- El servicio educativo se financia de acuerdo al presupuesto aprobado para cada año lectivo, con los rubros de matrículas y pensiones mensuales. Los valores de las pensiones mensuales y matrículas, serán establecidas por la junta reguladora de costos de la educación particular. Art. 22.- Becas y descuentos.- De acuerdo a lo siguiente: a) Las becas serán otorgadas de acuerdo al reglamento interno de becas de la institución. b) La beca que otorga el plantel consiste en la exoneración del pago de pensiones: totales o parciales,

durante todo el año lectivo. Serán objeto de becas, los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995 Para la asignación de becas a los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995, se actuará conforme a lo reglamentado en la Directiva para regular la concesión de becas de estudios de los hijos del personal beneficiario de la ley 83 “Ley especial de gratitud y reconocimiento nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y su reforma”

c) Serán objeto de becas académicas aquellos estudiantes distinguidos cuyo rendimiento académico y disciplinario, cumplen con los requisitos previstos para su otorgamiento en este Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval (una beca académica por curso)

d) Serán objeto de becas deportivas aquel estudiante distinguido cuyo desempeño deportivo y disciplinario, cumple con los requisitos previstos para su otorgamiento en el presente Código de Convivencia (una beca deportiva por año).

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NOTA: Para mantener la condición de becados, los estudiantes deberán obtener la calificación quimestral mínima exigida por el Código de Convivencia.

Art. 23.- Extensión del beneficio.- La Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama subsidiará en forma directa a los hijos de los militares de las tres ramas de las fuerzas armadas en servicio activo y pasivo, a los hijos de funcionarios públicos navales, y a los hijos del personal civil de los Liceos Navales del país; y, a los estudiantes de la jornada vespertina, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Universidad Naval. Art. 24.- Selección para la aplicación del beneficio.- En ambos casos, ya sea que se otorgue el beneficio del descuento o beca en forma directa en la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, el/la interesado deberá sujetarse a las normas establecidas en el Código de Convivencia de la institución.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 25.- Evaluación.- La Evaluación es parte del proceso formativo en todos los niveles de la institución y ha de ser permanente, sistemática, continua, científica y procesual para lo cual se instrumentarán criterios adecuados de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. La evaluación permitirá reorientar los procesos, modificar actitudes y procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender diferencias y fundamentar la promoción de los estudiantes. Se evaluarán competencias entendidas como capacidades básicas cognoscitivas, procedimentales y actitudinales (saber, saber hacer y saber ser) que le garanticen aprender a aprender, utilizando instrumentos apropiados de evaluación que permitan recoger la información respecto al nivel de desarrollo de las competencias, y de acuerdo a los indicadores de logros. Art. 26.- Calificaciones parciales, bimensuales y quimestrales:- Las/los estudiantes tendrán dos calificaciones en cada asignatura del plan de estudios; una nota promedio de asignaturas en cada quimestre y un promedio de la suma de los promedios de los dos quimestres, dividido para dos. El rendimiento quimestral será el promedio del rendimiento de los dos bimestrales. Las asignaturas en cada quimestre, serán evaluadas sobre veinte (20) puntos y se aprobará con un promedio de 14 como mínimo, tal como se encuentra establecido en el PEI aprobado. Dentro de esta escala se establecen las siguientes categorías:

Nivel Inicial Escala de apreciación

18-20 Muy satisfactorio 16-17.99 Satisfactorio 14-15.99 Poco satisfactorio

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Nivel Primario

Categoría Puntaje Sobresaliente 20-19 Muy bueno 18-16 Bueno 15-14 Regular 13-12 Deficiente 11-01

Nivel Secundario

Categoría Puntaje Sobresaliente 20-19 Muy bueno 18-16 Bueno 15-14 Regular 13-12 Deficiente 11-01

SISTEMA DE EVALUACIÓN

SABER SABER HACER SABER SER PRUEBA GLOBAL PROMEDIO 20% 20% 20% 40% 100%

Art. 27.- Exámenes de recuperación (complementación o suplencia).- a) Los estudiantes que al término del año escolar no hubieran obtenido el promedio anual mínimo de

catorce puntos en una o más asignaturas, se someterán a una evaluación complementaria. b) Tienen derecho a la evaluación complementaria, los estudiantes que en su promedio anual hayan

alcanzado la calificación mínima de hasta ocho puntos sobre veinte. c) Luego de receptada la prueba complementaria, el cálculo para la promoción se realizará sumando el

promedio anual más el resultado de la prueba complementaria, si el promedio es de catorce puntos sobre veinte o más, el estudiante será promovido al año inmediato superior, caso contrario perderá el año.

d) Las fracciones 0.50 o más, se aproximarán a la unidad inmediata superior. e) En el caso de registro de calificaciones de pruebas complementarias en Secretaría General, se

escribirá únicamente la calificación mínima requerida. f) Los alumnos que rindan prueba complementaria se someterán a la siguiente escala de

calificaciones:

SUMA DE LOS DOS QUINQUEMESTRES

PROMEDIO ANUAL APROBACIÓN/ CALIFICACIÓN A REGISTRARSE

COMPLEMENTARIA

39-40 20 APRUEBA EL AÑO 37-38 19 APRUEBA EL AÑO 35-36 18 APRUEBA EL AÑO 33-34 17 APRUEBA EL AÑO 31-32 16 APRUEBA EL AÑO 29-30 15 APRUEBA EL AÑO 27-28 14 APRUEBA EL AÑO 25-26 13 14 14 23-24 12 15 14 21-22 11 16 14 19-20 10 17 14 17-18 09 18 14

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15-16 08 19 14 14 O MENOS 07 O MENOS PIERDE AÑO

Art. 28.- Aprobación del año o curso y promoción escolar.- La promoción de los estudiantes en la Sección Secundaria de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama se sujeta a las siguientes normas: Serán promovidos al curso inmediato superior, los estudiantes que en los dos quimestres hubieren obtenido, por lo menos 27 puntos en cada asignatura; es decir que el promedio de los dos quimestres sea 14 (catorce). Art. 29.- Frecuencia en la entrega de calificaciones.- Las calificaciones de los cadetes serán entregadas por los profesores guías de cursos a los padres de familia o representantes dentro de los ocho días posteriores a la realización de la Junta de curso. Art. 30.- Calificaciones trimestrales// quimestrales.- Los cadetes del nivel medio tendrán 4 calificaciones bimestrales en cada una de las asignaturas del plan de estudios. Art. 31.- Notificación de las calificaciones.- Previa a la entrega de las calificaciones, el plantel enviará una notificación a los padres de familia o representantes del alumno a fin de que se acerquen a retirar la libreta de calificaciones de sus representados. Art. 32.- Carácter definitivo de las calificaciones.- Se considera carácter definitivo de las calificaciones, cuando ya no hay lugar para rectificaciones que hacer a las mismas, es decir, luego de que ya se han sacado y asentado todos los promedios y totales respectivos producto de exámenes, actuación en clases, tareas y/o trabajos de investigación mandados por el profesor. Art. 33.- Pruebas o exámenes Supletorios.- De acuerdo al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, los exámenes supletorios serán receptados por una sola vez, después de 15 días de la fecha de notificación de los cuadros de calificaciones anuales. Cuando por razones debidamente justificadas el alumno no pudiere presentarse a los exámenes supletorios, en Rector autorizará la recepción de dichos exámenes en la primera semana del periodo de matrículas del año escolar siguiente.

CAPÍTULO IV

DE LA RECALIFICACIÓN Art. 34.- Recalificación.- En concordancia con reglamento citado en el artículo anterior, el Rector designará una comisión para la recalificación. El padre o representante podrá apelar, en última instancia ante el Director Provincial de Educación y Cultura, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recalificación, quien delegará a un plantel para la revisión correspondiente. Esta nota será definitiva.

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CAPÍTULO V

DE LA DISCIPLINA

Art. 35.- Del sistema disciplinario.- La Unidad Educativa Liceo Naval, considera como faltas disciplinarias de los cadetes, las siguientes: a) Traer teléfonos celulares sin autorización. b) Usar en los periodos de clase teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, libros ajenos a la

actividad educativa, revistas y cualquier otro objeto que distraiga su atención. Al cadete que incumpla con esta disposición se le retirará el instrumento electrónico y le será devuelto al padre de familia.

c) Hacer actividades comerciales dentro del establecimiento. d) Llevar y servirse alimentos o bebidas en el aula de clases, biblioteca, laboratorios, talleres o en la

sala de video. e) Ingresar a la sala de profesores o permanecer en las aulas fuera de las horas de clases sin la

respectiva autorización. f) Asistir a clases sin el uniforme reglamentario. g) Concurrir al plantel a rendir exámenes con el uniforme que no le corresponde. h) Portar joyas u objetos de valor. i) Usar piercing, adornos y maquillaje. j) Participar en concursos de belleza o de cualquier otra índole, en representación o portando el

uniforme de la institución. k) Organizar viajes en grupo durante el transcurso del año escolar sin la autorización del rector del

plantel. l) Realizar rifas, agasajos, colectas, a excepción de aquellas autorizadas por el rector del plantel con

fines benéficos. m) Celebrar cumpleaños de compañeros dentro del plantel, sin autorización de la autoridad. n) Usar el teléfono para llamar a su casa a pedir material, uniforme o cualquier útil que por

incumplimiento no lo ha traído al plantel con la debida oportunidad. o) Llamar por teléfono o dirigirse personalmente al domicilio de las autoridades, del personal docente o

administrativo para solicitar información alguna. p) Asistir al plantel conduciendo vehículos, salvo el caso que presente el permiso que otorga la

Comisión de Tránsito del Guayas y la autorización del rector del plantel. NOTA: Las reincidencias de estas faltas serán consideradas como graves. Son consideradas faltas graves: a) Ausentarse de clases sin la debida autorización de las autoridades del plantel. b) Ausentarse del plantel sin la autorización de las autoridades una vez que ha ingresado a él o

cuando ha salido de su domicilio con dirección al plantel y no llegue al mismo. c) Traer e / o ingerir bebidas alcohólicas, fumar o suministrarse sustancias psicotrópicas, dentro de las

instalaciones así como en los expresos escolares del plantel. d) Destruir los bienes patrimoniales del plantel: edificios, anexos, sistema de instalaciones eléctricas,

sanitarias, de climatización, de iluminación y servicios generales; mobiliario y material didáctico. e) No cuidar las pertenencias del Liceo Naval, deteriorar y/o destruir (pupitres, pizarras, bancas, sillas,

baños, etc.) en forma mal intencionada. f) Destruir placas institucionales, conmemorativas, recordatorias, de símbolos. g) Promover o participar en actos de indisciplina que alteren la vida normal del plantel o la comunidad. h) Agresión física entre compañeros. i) Cometer actos que atenten contra las buenas costumbres, moral y la salud individual y colectiva.

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j) Calumnia comprobada contra autoridades, personal docente, personal administrativo, compañeros, y padres de familia.

k) Concurrir a bares, discotecas y demás lugares públicos y privados vistiendo el uniforme del plantel. l) Alterar una calificación o falsificar una firma. m) Demostraciones afectivas entre cadetes Art. 36.- Calificación de la disciplina De acuerdo al sistema de evaluación de disciplina del plantel, la calificación de disciplina inferior a 16 es considerada regular. La evaluación de la disciplina de los cadetes está basada en los siguientes indicadores:

a) Comportamiento adecuado para con las autoridades, profesores, inspectores, empleados,

trabajadores y compañeros del plantel. b) Cumplimiento del presente Código de Convivencia. c) La Junta de Profesores de Curso aplicará una de las sanciones determinadas en la Ley Orgánica

de Educación, a aquellos cadetes cuya calificación anual de disciplina es menor a 16/20. d) El incumplimiento o transgresión de la disposición reglamentaria por parte de los cadetes individual

o colectivamente se aplicará la sanción prevista en la ley orgánica de educación; y serán comunicadas de inmediato al padre o representante

La Junta de Profesores de Curso es el organismo encargado de la calificar la disciplina, imponer y levantar condicionamientos disciplinarios y plantear las recomendaciones necesarias. Las sanciones disciplinarias que se aplican a los cadetes son: Doce o menos, promediado: Equivale a la media aritmética entre el doce sancionado y el promedio de las calificaciones de disciplina impuesta por cada uno de los profesores de las asignaturas del curso. Doce o menos, directo: Equivale al doce sancionado en cualquiera de los períodos: parciales o quimestre. Se sanciona con doce o menos, promediado, las siguientes faltas disciplinarias: Irrespeto de los turnos de salida al término de la jornada de clase, irrespeto a los compañeros, reincidentes llamadas de atención en clase o fuera de ésta por parte de la autoridades, inspectores o profesores; traer objetos ajenos a los útiles escolares y/o cosas de valor, ingresar a las aulas en los periodos de recreo o durante el desarrollo de actividades en otras instalaciones del plantel. Se sanciona con doce o menos, directo, las siguientes faltas disciplinarias: Actos de indisciplina en los momentos cívicos o demás actos culturales, sociales, deportivos o de otra naturaleza sean dentro de la Institución o fuera de ella, toda falta de respeto a autoridades, profesores, inspectores, empleados o trabajadores. En caso de falta grave se impondrá la calificación de doce o menos, directo en disciplina; la calificación puede ser menor a doce cuando el caso lo amerita. Esta calificación equivale a la evaluación disciplinaria del periodo correspondiente. La imposición de esta sanción u otra mayor es competencia de las autoridades del Plantel según su gravedad y es amparada en el Reglamento General de la Ley de Educación. En caso de una o más faltas graves al presente Código de Convivencia el estudiante será suspendido temporal o definitivamente por el Rector, o por resolución del Consejo Directivo una vez conocido el informe de la Comisión de Disciplina y de la Junta de Profesores de Curso correspondiente. Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normatividad.- Sin perjuicio de lo mencionado en los artículos (párrafos) anteriores, se aplican las siguientes sanciones a las faltas disciplinarias que se describen a continuación:

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• Reincidencia en el uso indebido del uniforme diario y/o de educación física, se contabiliza un punto menos en el promedio de la calificación de disciplina del periodo correspondiente;

• Tres atrasos registrados a la primera hora de clase se contabilizan con un punto menos en el

promedio de la calificación de disciplina del periodo correspondiente;

• Cada atraso a clase se contabiliza un punto menos al promedio de calificación de disciplina del periodo correspondiente;

• El cabello con estilo exagerado, fuera de lo normal o por no afeitarse se sanciona con un punto

menos en el promedio de la calificación de disciplina del periodo correspondiente, si es reincidente, con tres puntos menos y no se permite su ingreso al Plantel hasta que acate la respectiva disposición.

El cadete debe mantener un promedio bimestral mínimo de 16/20 en disciplina. De no ser así, en la Junta de Curso respectiva, se le aplica un primer condicionamiento en disciplina. Este condicionamiento sólo puede ser levantado si el estudiante obtuviere en la calificación de disciplina del siguiente bimestre una nota superior o igual a diecisiete sobre veinte. Si no cumpliere con dicho promedio pasa a segundo o tercer condicionamiento en disciplina, según sea el caso. Es facultad de las Autoridades del Plantel imponer o levantar los condicionamientos en disciplina. La solicitud por parte del Inspector General o Rector del Plantel para la no permanencia de un cadete por dos o más condicionamientos disciplinarios es motivo suficiente para que la Institución se reserve la posibilidad de admisión de tal cadete para el siguiente periodo lectivo. En la Junta de Profesores de Curso del segundo quimestre, se sortea una materia de las que haya aprobado, como sanción disciplinaria al estudiante que haya contabilizado tres veces la calificación de 15 o menos sobre veinte en disciplina. Para efectos del cómputo de disciplina, se tomará en cuenta las faltas disciplinarias como leves, graves y gravísimas; y, se calificarán con la siguiente ponderación: LEVES: De 1 a 5 deméritos equivale a 1 punto. GRAVES: De 6 a 25 deméritos equivale de 1 a 5 puntos. GRAVÍSIMAS: De 26 a 50 deméritos equivale de 5 a 10 puntos. La calificación de conducta será considerada bimestralmente. Porcentaje para la clasificación de cómputo de conducta. INSPECTOR GENERAL 50% MAESTROS GUÍAS 25% PROFESORES DEL CADETE 25%

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CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE DE BACHILLER (Secundaria)

DE LOS REQUISITOS PARA CONCLUIR EL SÉPTIMO DE CICLO BÁSICO Art. 37.- De los Requisitos.- En el nivel primario a) Haber aprobado el 7mo. año de educación básica b) Copia de las libretas de 2do a 7mo Básico c) Original de partida de nacimiento d) Certificado de vacunas En el nivel medio a) Haber aprobado el 3er curso de Bachillerato b) Aprobación de los exámenes de grado c) Certificados de matrículas y promociones de 8vo de Básica a 3er de Bachillerato. d) Original de partida de nacimiento e) Original del certificado de haber terminado la Educación primaria f) Copia de cédula y certificado de votación (mayores de 18 años) g) Nota final del trabajo de investigación o práctico h) Cumplir con el programa de IMEVAC (Instrucción Militar Estudiantil Voluntaria y Apoyo a la

Comunidad)

CAPÍTULO VII

DE LOS PASES Art. 38.- Pases.- a) En el nivel primario, los pases de estudiantes de un establecimiento a otro serán concedidos por los

directores de las escuelas respectivas; se efectuarán hasta antes de las pruebas del 4to. Bimestre del año lectivo en curso. El estudiante transferido deberá presentar la libreta de calificaciones y el certificado de asistencia.

b) Los pases en el nivel medio, se efectuarán hasta el 3er. bimestre del año lectivo. Sólo en el caso de cambio de domicilio a otra ciudad, se concederá el pase en el transcurso del 4to. bimestre siempre que fuere dentro del ciclo básico o del mismo bachillerato y especialización.

c) Si el pase implica, un cambio de bachillerato o especialización, se realizará únicamente hasta el 3er. bimestre y se cumplirán las siguientes disposiciones:

1. Los alumnos que se hallaren en el primer curso del ciclo diversificado, rendirán los exámenes

de las materias no estudiadas en el 1er trimestre y ; 2. Quienes se hallaren en 2do y 3er curso del indicado ciclo, rendirán los exámenes de la

asignaturas no estudiadas en el curso o cursos anteriores y en el primer trimestre del año lectivo en curso

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CAPÍTULO VIII

DE LA ASISTENCIA

Art. 39.- Asistencia a clases.- La asistencia de los cadetes a clases es obligatoria para el buen desempeño de su labor educativa. Las faltas previstas en este Código se aplicarán sin perjuicio de las sanciones especificadas en la Ley de Educación. El ingreso de los cadetes es a las 06h45 y la salida a las 14h30 en la jornada matutina, la asistencia, pasadas las 07h00, se considera atraso. Jornada Vespertina 11h45 y la salida a las 19h20, la asistencia, pasada las 12h00, se considera atraso. La asistencia de los cadetes a las actividades extracurriculares programadas por el plantel es obligatoria, por tanto, su ausencia se considera como falta al día de clases correspondiente. La inasistencia de los cadetes debe ser justificada personalmente por el Representante Legal ante el Inspector General, al momento de regresar a clases. Esta justificación permitirá autorizar la recepción de cualquier tipo de evaluación (deberes, lecciones, tareas en clase, etc.) que se haya aplicado en los días y fechas de la inasistencia. Si hubiere la imposibilidad, por parte del Representante Legal, de acercarse al Plantel, se aceptará una justificación escrita válida por las 48 horas siguientes, siempre y cuando en la fecha o fechas no asistidas no se haya receptado alguna evaluación. Si cumplido este plazo, el padre de familia no asiste al Plantel a justificar personalmente la inasistencia de su representado, éste será enviado a su domicilio hasta que se de cumplimiento a esta disposición. Art. 40.- Contabilización de las inasistencias.- Si la suma total de faltas justificadas excede el veinticinco por ciento de horas clases dictadas en el año lectivo en una o más asignaturas, pierde el año. Para éste cómputo, una falta injustificada se contabiliza como dos justificadas. Sólo en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada con documento que impida al cadete concurrir al establecimiento, puede extender el cómputo señalado hasta el treinta por ciento. El Plantel, se ampara en la Ley Orgánica de Educación, para contabilizar el porcentaje de faltas. La reincidencia en los atrasos se considera para contabilizar el porcentaje de faltas (3 atrasos injustificados, 1 falta) y para la calificación de disciplina. El padre de familia o el representante legal es notificado por escrito al tercer atraso de su hijo o representado. El procedimiento para establecer las sanciones sobre los atrasos al Plantel es el siguiente:

a) En el primer atraso se llama la atención verbalmente al cadete. b) En el segundo atraso, se le llama la atención al Padre de Familia, mediante llamada telefónica o

citación. c) En el tercer atraso, el cadete será regresado a su domicilio hasta justificación del padre o

representante legal, en el cual por escrito se comprometerá a no reiterar su atraso, todo esto sin desmedro de la falta disciplinaria impuesta en este Código de Convivencia.

d) De reincidir en los atrasos, éstos se seguirán contabilizando para la rebaja de la calificación del promedio bimestral de disciplina.

Art. 41.- Abandono de la jornada de clases o fuga.- Como reza en este Código, CAPÍTULO V (DE LA DISCIPLINA), son consideradas faltas graves tanto el ausentarse de clases sin la debida autorización de las autoridades del plantel, como ausentarse del Plantel sin la autorización de las autoridades una vez que el

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cadete ha ingresado, o cuando ha salido de su domicilio con dirección al Plantel y no llegue al mismo, de incurrir en estas faltas. De acuerdo con el Reglamento de Educación, iniciadas las clases el estudiante no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin permiso de la Inspección, incurrirá en faltas injustificadas a todas las clases de ese día.

CAPÍTULO IX

DE LOS ESTÍMULOS Art. 42.- Estímulos.- Los estudiantes se hacen merecedores por su excelente aprovechamiento y disciplina a los siguientes estímulos otorgados por la superioridad del plantel: a) Ser abanderado del colegio/escuela b) Ser portaestandartes y escoltas c) Ser designados Brigadieres. d) Ser designados Comandantes e) Medalla Armada Nacional al Mejor bachiller de la promoción f) Medalla Liceo Naval al mejor promedio del 3ero. Año de Bachillerato

CAPÍTULO X

DEL UNIFORME

Art. 43.- Del Uniforme.- Descripción del uniforme.- El Uniforme de diario de los cadetes es el siguiente:

CADETES VARONES CADETES MUJERES • Camisa color kaki • Camisa color kaki • Pantalón color kaki • Falda pantalón color kaki • Medias color kaki • Medias color kaki • Camiseta color blanco • Camiseta color blanco • Botas color negro • Botines color negro • Boina color azul oscuro • Boina color azul oscuro • Anclas bordadas doradas • Anclas bordadas doradas • Parches del curso • Parches del curso • Cinturón color kaki • Cinturón color kaki

El Uniforme para eventos u horas cívicas:

CADETES VARONES CADETES MUJERES • Camisa color blanco • Camisa color blanco • Pantalón color blanco • Falda pantalón color blanco • Medias color blanco • Medias color blanco • Camiseta color blanco • Camiseta color blanco • Botines de charolina negro • Botines color negro • Boina color azul oscuro • Boina color azul oscuro • Anclas bordadas doradas • Anclas bordadas doradas • Parches del curso • Parches del curso • Cinturón color blanco hebilla • Cinturón color blanco hebilla

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El Uniforme de Cultura Física de todos los cadetes del Plantel es el siguiente: Camiseta de gimnasia color celeste del colegio Calentador azul del colegio Medias polines del colegio Zapatos de caucho color blanco

DEL USO DEL UNIFORME DEL PLANTEL

Los estudiantes deben concurrir al Plantel debidamente presentados y con la sencillez que su calidad de cadetes y su edad requieren de acuerdo a las buenas costumbres y a la seriedad institucional. Para ser recibidos en el Plantel y por ende asistir a cualquier hora de clase deberán contar con el uniforme completo y bien llevado, sea el de diario o el de Cultura Física, de acuerdo con el horario establecido. El uniforme estudiantil puede ser llevado únicamente para asistir a lugares y actos relacionados con las actividades del Plantel. Art. 44.- Cambio de uniforme.- Al producirse el cambio del nombre de colegio, lógicamente se cambiará el uniforme de los cadetes, descrito en el artículo anterior.

CAPÍTULO XI

DE LAS VISITAS, EXCURSIONES, FIESTAS Y OTROS ACTOS Art. 45.- Clasificación de las salidas fuera del plantel. a) Visitas de observación: se realizan 2 visitas de observación durante el año lectivo, a museos,

parque Histórico, al zoológico, al Planetario, Submarinos, Institutos Oceanográficos, Corbetas, Buques insignias, etc.

b) Paseos y excursiones: se realiza un paseo de integración al término del año lectivo a algún complejo turístico de la ciudad o sus alrededores.

Art. 46.- Objetivos de las visitas y excursiones.- Son de carácter educativo y recreativo, sirven para fomentar el conocimiento y sus valores cívicos, históricos, folklóricos, marítimos y artísticos. Art. 47.- Organización de una visita o excursión.- Las visitas y excursiones son planificadas por el profesor del año básico, en el nivel primario y por el profesor guía de curso, en el nivel medio, serán autorizadas por el Director o Rector del Plantel y posteriormente con la autorización de los padres de familia, mediante circular firmada. Art. 48.- Tiempo de duración.- Las visitas duran alrededor de 3 horas y las excursiones 5 horas. Art. 49.- Requisitos.- Contar con la autorización de los padres o representantes; cancelar el valor de transporte y/o la entrada al lugar de visita cuando sea necesario; llevar lunch o el valor para cancelar el mismo; llevar la ropa adecuada. Art. 50.- Fiestas cívicas y conmemorativas.- La comisión de actos cívicos, sociales y culturales se encarga de fomentar valores cívicos, marítimos, éticos, culturales, espirituales, morales y sociales en los

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estudiantes para que participen activamente en las diferentes actividades que se lleven a cabo en el Plantel. También organice el minuto cívico de los días lunes y fiestas cívicas. Art. 51.- Otros actos.- Semana Cultural, Acción de gracias, Navidad, Fiesta de Navidad y Presentaciones de obra de teatro. Art. 52.- Excursiones, paseos, fiestas y reuniones organizadas por los padres de familia.- En la Unidad Educativa Liceo Naval “Cmdte. Rafael Andrade Lalama” los padres de familia se encargan de organizar la kermesse y la fiesta de incorporación de bachilleres.

TÍTULO IV

DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

DE LAS-OS ESTUDIANTES Y SUS DERECHOS Art. 53.- Estudiantes o Alumnas-os.-Adquieren la calidad de estudiantes de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, las niñas/os, jóvenes los mismos que están matriculadas-os legalmente y se encuentren asistiendo normalmente a clases. Art. 54.- Derechos Generales.- Los estudiantes tendrán derecho a que se les reconozca y respeten sus derechos de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación y lo que determine el Código de Convivencia. Art. 55. Derechos específicos.- En la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, los estudiantes tendrán derechos y responsabilidades: a) Conocer previamente el presente Código de Convivencia actualizado. b) Recibir una educación completa e integral, acorde con sus aptitudes y aspiraciones. c) Recibir atención eficiente de sus profesores, en los aspectos pedagógicos y en su formación

personal. d) Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad, bajo las normas de

calidez y calidad. e) Ser respetados en su dignidad e integridad. f) Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del establecimiento en forma

respetuosa y recibir de ellos la repuesta correspondiente en forma oportuna. g) Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y notificados con los resultados,

en los plazos reglamentarios. h) Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas que se

presentaren en sus estudios, y en sus relaciones con los demás miembros del establecimiento. i) Participar, con fines educativos, en clubes, cooperativas y otras formas de asociación estudiantil,

bajo la guía de los maestros y de conformidad con los reglamentos pertinentes. j) Utilizar los servicios e instalaciones con que cuente el establecimiento de acuerdo con el presente

Código de Convivencia. k) Solicitar asesoramiento a sus profesores, en aspectos académicos. l) Participar a través de sus asociaciones, en la planificación y ejecución de las actividades sociales y

culturales en las cuales intervenga el establecimiento. m) Ser tratado sin discriminación de ninguna naturaleza. n) Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados, calificaciones, solicitudes y más

trámites relacionados con su vida estudiantil. o) No ser sancionados sin que se pruebe su responsabilidad y se les ofrezca la oportunidad de ser

escuchados y defenderse.

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Art.56.- Imposibilidad física o médica.- En caso de imposibilidad física o médica de los/as Estudiantes se comunicará al DOBE o Departamento médico para que tome las medidas correspondientes de acuerdo a sus competências.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 57.- Deber y obligación general.- Todo estudiante de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, tiene como obligación cumplir y respetar lo que dispone la Ley de Educación y el presente Código de Convivencia. Art. 58.- Deberes y obligaciones específicas.- Al ser matriculados en la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, las-os estudiantes adquieren los siguientes deberes y obligaciones específicas: a) Participar puntualmente en el proceso de formación b) Asistir puntualmente a las clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales

organizados por el curso o el establecimiento. c) Guardar la debida consideración y respeto a los superiores, profesores y compañeros, dentro y fuera

del establecimiento d) Participar, bajo la dirección de los estudiantes designados para el efecto, en actividades estudiantiles

de carácter cultural, social, deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud utilizando sus aptitudes y capacidades especiales.

e) Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y sujeción al horario determinado por las autoridades.

f) Observar en todos sus actos dentro del plantel y fuera de él un comportamiento correcto. g) Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal. h) Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento. i) Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico y más

pertenencias del establecimiento. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por él y pagar el costo de su reptación o reposición.

j) Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo. k) Cumplir las disposiciones determinadas en la Ley y los reglamentos y las impartidas por las

autoridades del establecimiento. Art. 59.- Hechos dolosos o culposos.-Al comprobarse cualquier hecho doloso o culposo que atente contra la integridad de cualquiera de los miembros de la unidad educativa, el/la o los/las responsables serán sancionados según lo establecido en el presente Código de Convivencia, sujeto a la ley de Educación. Art. 60.- Inimputabilidad.- La unidad educativa liceo naval no se responsabilizará por el hurto o daños causados a los vehículos parqueados en las áreas asignadas a los padres de familia y personal del plantel Art.61.- Retención de objetos A los estudiantes que hacen mal uso del celular, dispositivos de música y cámaras fotográficas, aun estando debidamente autorizados se les retendrá dichos objetos para luego entregárselos a sus respectivos representantes, de igual manera a quienes acudan al Plantel con bisutería inapropiada, maquillaje, uniformes de otras instituciones, etc.

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CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

Art. 62.- De las faltas y su clasificación.-. Para efectos de juzgamiento las faltas se clasifican en: Leves, Graves y Gravísimas. Art. 63.- Faltas leves.-Son aquellas que se refieren a infracciones menores a las normas del Liceo Naval, que son las siguientes: a) Usar en los periodos de clase teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, libros ajenos a la

actividad educativa, revistas y cualquier otro objeto que distraiga su atención. Al cadete que incumpla con esta disposición se le retirará el dicho objeto y le será devuelto al Padre de Familia.

b) Comportarse indebidamente en clases, recreos, transportes, etc. c) Vocabulario Soez. d) Hacer actividades comerciales dentro del establecimiento. e) Llevar y servirse alimentos o bebidas en el aula de clases, biblioteca, laboratorios, talleres o en la sala

de video. f) Ingresar a la Sala de Profesores o permanecer en las aulas fuera de las horas de clases sin la

respectiva autorización. g) Llegar atrasado a formación o a cualquier otra actividad del Liceo Naval hasta con 5 minutos. h) Dormir en el curso o en hora de clase. i) Pasar mala revista de uniforme. j) Asistir a clases sin el uniforme reglamentario. k) Alterar el uniforme. l) Concurrir al Plantel a rendir exámenes con el uniforme que no le corresponde. m) Usar corte de pelo antirreglamentario. n) Portar joyas u objetos de valor. o) Usar piercing, adornos y maquillaje. p) Participar en concursos de belleza o de cualquier otra índole, en representación o portando el

uniforme de la institución. q) Organizar viajes en grupo durante el transcurso del año escolar sin la autorización del Rector o de la

Directora, según el caso. r) Realizar rifas, agasajos, colectas, a excepción de aquellas autorizadas por las autoridades del Plantel

con fines benéficos. s) Contraer deuda con cadetes, compañeros o de cursos inferiores. t) No colocar los desperdicios en el sitio destinado para ellos. u) Celebrar cumpleaños de compañeros dentro del Plantel, sin autorización de las autoridades. v) Usar el teléfono para llamar a su casa a pedir material, uniforme o cualquier útil que por

incumplimiento no lo ha traído al Plantel con la debida oportunidad. w) Llamar por teléfono o dirigirse personalmente al domicilio de las autoridades, del personal docente o

administrativo para solicitar información alguna. x) Asistir al Plantel conduciendo vehículos, salvo el caso que presente el permiso que otorga la

Comisión de Tránsito del Guayas y la autorización del Señor Rector del Plantel. y) Violar levemente ordenes o regulaciones de la Unidad Educativa Liceo Naval. Art. 64.- Faltas graves.- Son aquellas que no atentan al prestigio del Liceo Naval pero si al desempeño individual y social del (la) cadete. Son las siguientes: a) Las reincidencias de las faltas mencionadas en el artículo anterior, también serán consideradas como

graves. b) Llegar atrasado a formación o a cualquier otra actividad del Liceo Naval con más de 5 minutos. c) Ausentarse de clases sin la debida autorización de las autoridades del Plantel.

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d) Ausentarse del Plantel sin la autorización de las autoridades una vez que ha ingresado a él o cuando ha salido de su domicilio con dirección al Plantel y no llegue al mismo.

e) Faltar a ceremonias, actos cívicos, entrenamientos, comisiones o clases, sin la debida autorización. f) Traer e / o ingerir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones, así como en los expresos

escolares del Plantel. g) Poseer literatura pornográfica o material subversivo. h) Hacer escrituras y/u obscenidades en las instalaciones del plantel. i) No justificar inasistencia a clases, dentro del plazo de 48 horas posteriores a la misma. j) Destruir los bienes patrimoniales del Plantel: edificios, anexos, sistema de instalaciones eléctricas,

sanitarias, de climatización, de iluminación y servicios generales; mobiliario y material didáctico. k) Destruir placas institucionales, conmemorativas, recordatorias, de símbolos. l) Promover o participar en actos de indisciplina que alteren la vida normal del Plantel o la comunidad. m) No asistir a la enfermería estando enfermo. n) Agresión física entre compañeros. o) Cometer actos que atenten contra las buenas costumbres, moral y la salud individual y colectiva. p) Exigir, presionar o sugerir a un cadete de curso inferior, la entrega de un presente o un bien material

para su propio beneficio. q) Evadir o fugarse de la formación. r) Mentir, engañar o sorprender en cuestiones leves. s) Faltar a las normas de conducta y respeto. t) Usar términos injuriosos, reírse o mofarse de un superior. u) No guardar en todo lugar y circunstancia, dentro y fuera del Liceo Naval la actitud y presentación

correcta que corresponde al uso del uniforme. v) Teñirse el cabello con colores escandalosos o combinaciones de color. w) Calumnia comprobada contra autoridades, personal docente, personal administrativo, compañeros, y

padres de familia. x) Concurrir a bares, discotecas y demás lugares públicos y privados vistiendo el uniforme del Plantel. y) Hacer uso del uniforme del Liceo Naval en actos oficiales y no oficiales sin autorización. z) Intento de copia en exámenes (ser encontrado tratando de copiar, con la vista o hablando). aa) Realizar actos que demuestren relación emocional con otro cadete de diferente sexo, compañero/a, o

de curso inferior (besos, abrazos, caricias). bb) Violar órdenes o regulaciones del Liceo Naval siempre que no constituya una falta gravísima. Art. 65.- Faltas Gravísimas.- Son aquellas que comprometen el prestigio de la Institución o atentan a la educación en valores humanos, que sustenta la disciplina de las Unidad Educativa Liceo Naval. Son las siguientes: a) Abandonar sin autorización (fugarse) del Liceo Naval, o de cualquier otro lugar en el que se

encuentren de comisión los cadetes. b) Hacer escándalos en lugares públicos o actos realizados por el colegio vistiendo el uniforme,

poniendo en mal antecedente el nombre del plantel. c) Acudir al colegio en estado etílico. d) Agresión física a un superior, personal docente, personal administrativo, compañeros y padres de

familia. e) Portar armas. f) Introducir al plantel o consumir sustancias sicotrópicas. g) Alterar una calificación, firma y/o falsificación de documentos. h) Copiar en exámenes (al ser encontrado con material didáctico prohibido en l ejecución de un

examen). i) Injurias calumniosas contra alguna autoridad del Plantel, etc. j) Encubrir faltas graves cometidas por otros cadetes. k) Forzar la seguridad en bienes, muebles e inmuebles del plantel. l) Violar gravemente órdenes y regulaciones del Liceo Naval emitidas por las autoridades (Rector del

Plantel, Vicerrector, Inspector General).

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CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Art. 66.- Medidas de normalización y su competencia.- Se denominan medidas de normalización o correctivos, a las sanciones que deben aplicarse cuando el comportamiento de los-as cadetes no es el procedente para con las autoridades, profesores, trabajadores y compañeros del Plantel, de tal manera que amerita ser amonestado o sancionado. a) Amonestación verbal privada, por el profesor y/o dirigente. b) Amonestación escrita, por dirigente y/o inspector. c) Tarea o trabajo extracurricular enviado por el profesor y/o Inspector. d) Rebaja prudencial en disciplina, por el inspector. e) Matrícula condicionada por el Director y/o Rector. f) Negación de matrícula. Serán competentes para decidir y resolver amonestaciones, medidas de normalización o sanciones el consejo directivo, rector, inspector general, los maestros guías y los profesores. Art. 67.- Procedimiento para la aplicación de las medidas de normalización Para efectos de los procedimientos de normalización, se observarán las siguientes normas: a) Las infracciones de las normas de convivencia serán superadas primero a nivel de diálogo orientador

y sólo en caso de faltas leves. b) Charla sobre relaciones humanas enmarcadas en las faltas incurridas. c) Las infracciones o faltas leves al Código de Convivencia, cuando se trate de la primera ocasión, serán

tratadas en forma inmediata verbal y personal por el/la…subinspector(a) del curso. d) Se informará al DOBE para su conocimiento y seguimiento profesional. e) En caso de conducta contraria a la normatividad interna se informará al Inspector General. f) Se dejará constancia de las amonestaciones verbales o escritas en el Registro mensual del plantel. g) Si el irrespeto, inobservancia a las normas continúa, será notificado al representante. h) La Junta de Curso analizará los casos de comportamiento e indisciplina i) Los estudiantes que cometieren faltas graves o gravísimas serán sancionados de acuerdo al

presente Código de Convivencia. j) El expediente reservado del estudiante sancionado se mantendrá en el archivo del (la) Subinspectora

de curso. k) El/la jefe del DOBE y la orientadora del curso deberán realizar una investigación psicosocial previa a

la presentación del Informe. l) Luego se da la comparecencia de las partes involucradas m) El/la jefe del DOBE y la Orientadora del curso emitirán sus conclusiones y las remitirán al inspector

general. Art. 68.- Recursos de revisión.- Se denomina recurso de revisión a la solicitud que efectúa el (la) cadete o su representante legal, para que la autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas leves, revise la resolución del Inspector General o del/la jefe del DOBE que conoció la falta e impuso la medida de normalización. Será presentado por escrito dentro del término de tres días posteriores a la imposición de la medida de normalización. Pasado los tres días no procederá el recurso. El directivo competente, avocará conocimiento de la petición, solicitará informe a la persona que impuso la

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medida y los demás que considere pertinentes y resolverá en el término de tres días de haber recibido la solicitud. En la resolución podrá ratificarse, rectificarse o modificarse la resolución recurrida. Art. 69.- Recurso de apelación.- Se denomina recurso de apelación a la solicitud que efectúa el (la)cadete o su representante legal, para que la autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas graves y gravísimas, revise la resolución del Inspector General que conoció la falta e impuso la medida de normalización. Será presentado por escrito dentro del término de tres días posteriores a la imposición de la medida de normalización. Pasado los tres días no procederá el recurso. El Inspector General o cuerpo colegiado competente, avocará conocimiento de la petición, y revisará el expediente del/la Jefe del DOBE, y podrá solicitar los informes y diligencias que considere pertinentes, para proceder a resolver en el término de tres días de haber recibido la solicitud que contiene la apelación. En la resolución podrá ratificarse, rectificarse o modificarse la resolución recurrida. Art. 70.- Circunstancias que influyen para la aplicación de las medidas de normalización.- Para el análisis, juzgamiento y aplicación las medidas de normalización o sanciones, se tomarán en consideración por parte del Inspector General, instancia o autoridad competente, el comportamiento de los estudiantes con anterioridad a la infracción o posterior a la misma, los mismos que podrán influir como circunstancias atenuantes o agravantes de la infracción. Art.71.- Circunstancias atenuantes.- Se considerarán como circunstancias atenuantes de la infracción y por tanto influenciarán para aplicar benignidad en la gradación de la sanción, las siguientes: a) Tener buena conducta y respeto para con los profesores y autoridades del plantel. b) Decir siempre la verdad en cualquier circunstancia. c) Ser buen estudiante d) Respetar las disposiciones del Plantel. e) Acatar las instrucciones de los superiores y autoridades del plantel. f) El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidad permanente en años

anteriores. g) Decir la verdad al hacer confesión voluntaria de la falta. h) No haber sido sancionado por otra falta. i) Haber remediado o solucionado el problema causado por la falta. j) Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por un superior o un tercero. k) Haber cometido la falta por fuerza mayor o caso fortuito. Art. 72.-Circunstancias agravantes.-. Se considerarán como circunstancias agravantes de la infracción y por tanto influenciarán para aplicar rigurosidad en la gradación de la sanción, las siguientes: a) La mentira o negativa reiterada de haber cometido una infracción. b) Restarle importancia a la sanción anterior por la misma causa. c) Actuar con premeditación y alevosía en alguna circunstancia con sus compañeros. d) Faltar el respeto a un profesor o autoridad del plantel. Haber obrado en complicidad con otro u otros y

sobre seguro. e) Asumir solo la falta, cuando ha sido cometida por varios, para ocultar a otro u otros. f) Cometer la falta para ocultar otra falta, o para obtener provecho propio o para un tercero. g) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por directivos, docentes, compañeros o demás

miembros de la comunidad educativa. h) Tener mal comportamiento, incumplimiento de los deberes y responsabilidades en el año lectivo. i) Tener antecedente indisciplinaros en faltas grave y gravísimas.

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Art. 73.- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.- Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho, bajo este parámetro y considerando el Código de la Niñez y Adolescencia, se impone a las autoridades administrativas y educativas de la institución el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su debido cumplimiento. Los cadetes y/o representante, tendrán derecho a ser escuchados en todos los casos, garantizándose el debido proceso y su legítimo derecho a la defensa, según la naturaleza y trámite. Ningún cadete podrá ser juzgado o sancionado por un acto que no se encontrare previamente tipificado como falta por la autoridad competente. Art.-74.- De la prescripción.- La acción para aplicar las medidas de normalización, prescribe en dos meses, contados desde la fecha en que se cometió la infracción o desde la fecha en que la autoridad competente tuvo noticia de la misma. La medida de normalización o sanción prescribe también en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de expedición de la resolución que contiene la misma.

CAPÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL

Art. 75.- Sector estudiantil.- Está integrado por todos-as los niños-as y jóvenes que según su edad y nivel de estudios están matriculados-as, asisten normalmente a la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. Art. 76.- Participación y organización estudiantil.- La participación, organización y actividades dentro de la institución es dirigida por el Rector/a y los profesores designados para el efecto. La participación estudiantil organizada, se realiza en cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nº 4822 del 23 de diciembre del 2002, mediante el cual inicien un proceso de aprendizaje de ser ciudadanos y que vivan y experimenten lo que es la verdadera democracia.

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GOBIERNO ESTUDIANTIL

A nivel de la institución

CONSEJO ESTUDIANTIL

5 Vicepresidentes

Secretario del Consejo

Asamblea estudiantil

PRESIDENTA-E A nivel del aula

CONCEJO DE AULA

Vicealcalde/sa Defensoría de Derechos de la

Niñez

Vicealcalde/sa Deportes y Recreación

Vicealcalde/sa Salud y Medio

Ambiente

Vicealcalde/sa Educación y

Cultura

Vicealcalde/sa Servicios y

Recursos

Secretario del Concejo

Asamblea estudiantil

ALCALDE/SA Esta estructura se constituye desde abajo hacia arriba.

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Art. 77.- Concejo de Aula.- Instancia democrática del Gobierno Estudiantil a nivel del aula. La directiva estará integrada por el alcalde/esa y cinco vicealcaldes. Todos ellos serán elegidos en elecciones democráticas por sus compañeros de aula de acuerdo a lo que determina el “Reglamento de Elecciones”. Los Consejos de Aula lo conformarán todos los estudiantes de un aula y están representadas por su equipo directivo. Funciones del Concejo de Aula:

• Representar a sus compañeros de aula en las Comisiones Permanentes de trabajo en la institución. • Recoger los acuerdos y propuestas de la Asamblea de Aula y llevarlos a las Comisiones de Trabajo. • Trazar el plan de trabajo del aula. • Promover y lograr la participación de todos los compañeros. • Actuar como canal de comunicación entre la Asamblea de aula y la Asamblea y el Consejo

Estudiantil.

El Alcalde o Alcaldesa Es el/a representante máximo del aula, es elegido por todos sus compañeros/as. Funciones del Alcalde/sa:

• Presidir el Concejo de Aula • Representar a sus compañeros/as ante el Consejo Directivo de la institución y la Asamblea

Estudiantil. • Coordinar el plan de trabajo del Concejo de Aula. • Convocar y dirigir el Concejo de Aula y la Asamblea de Aula. • Difundir las sugerencias planteadas por la Asamblea Estudiantil. • Trabajar en coordinación con el secretario del Concejo las actividades de comunicación, de

elaboración de periódicos murales o boletines. Los Vicealcaldes/sas Son las personas que dirigen las comisiones en cada aula. Acompañan al alcalde o alcaldesa en el Concejo de Aula. Funciones Principales:

• Vicealcalde/sa de Educación y Cultura.

1) Organizar y coordinar actividades culturales y educativas al interior del aula. 2) Integrar la Comisión de Cultura y Educación de la institución, para lo cual participa en las reuniones

de la Comisión y apoya las actividades que se programen.

• Vicealcalde/sa de Salud y Medio Ambiente.

1) Organizar y coordinar actividades sobre prevención, difusión y cuidado de la salud integral y el medio ambiente al interior del aula.

2) Integrar la Comisión de salud y Medio Ambiente de la institución, para lo cual participa en las reuniones de la Comisión y apoya las actividades que se programen.

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• Vicealcalde/sa de Servicios y Recursos.

1) Organizar y coordinar actividades que incentiven la solidaridad y velen por el bienestar de todos. 2) Integrar la Comisión de servicios y recursos de la institución, para lo cual participa en las reuniones

y apoya las actividades que se programen. 3) Organizar actividades de recolección de fondos. 4) Rendir informes de su gestión económica frente a la Asamblea de Aula cada bimestre.

• Vicealcalde/sa de Deportes y Recreación.

1) Organizar y coordinar actividades que incentiven la solidaridad y velen por el bienestar de todos. 2) Integrar la Comisión de Deportes de la institución, para lo cual participa en las reuniones y apoya

las actividades que se programen.

• Vicealcalde/sa de Defensoría de los Derechos de la Niñez.

1) Organizar y coordinar actividades de difusión y defensa de los derechos de la niñez. 2) Mediar con el apoyo del alcalde, vicepresidente de la comisión y profesor asesor en las situaciones

de conflicto y diferencia entre compañeros.

Art. 78.- Asamblea del aula.- La asamblea de aula es la máxima representación de todos los estudiantes del aula, estará conformada por todos los estudiantes del aula y será presidida por el alcalde del aula. Se deberá reunir una vez por mes. Art. 79.-Funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula.- Son las siguientes: a) Canalizar las inquietudes del curso y llevarlas ante las distintas instancias de la autoridad. b) El Presidente de Curso deberá controlar el orden y la disciplina en el aula y en las formaciones y

comunicar cualquier desorden al Inspector General. c) Participar activamente en las diferentes actividades programadas por el Plantel. d) Realizar actividades o acciones pertinentes, con el fin de mejorar la disciplina y el aprendizaje de los

estudiantes del curso. e) Organizar actividades de carácter social, cultural y deportivo, con el visto bueno de la autoridad

competente. f) Propiciar el mejoramiento continuo de las relaciones interpersonales de los estudiantes del curso

entre sí, con sus profesores, y, con las autoridades del Plantel. g) Comunicar dificultades académicas y de disciplina ya sea al Profesor Guía de Curso o profesores

para buscar mejores soluciones a la problemática detectada. h) Ser una instancia participativa y propositiva. Tomar resoluciones y emitir normas y reglas de

carácter ético que vayan en beneficio de una mejor convivencia estudiantil, relacionada sobre todo con el respeto, la solidaridad y la conciliación. Discutir y proponer acciones del aula y otras que serán luego planteadas en las comisiones o en la asamblea de alcaldes.

i) Elegir a los miembros del concejo de aula. j) Discutir y analizar los problemas y plantear soluciones. k) Aprobar el plan de trabajo preparado por el concejo de aula. l) Escuchar y aprobar el informe de labores del concejo de aula. m) Vigilar que los principios y propuestas del Gobierno estudiantil sean respetados por todos.

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Art. 80.- Gobiernos Estudiantiles.- Las organizaciones estudiantiles se conformarán y funcionarán sobre la base del reglamento especial expedido por el Ministerio.

ESTATUTOS DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES Capitulo 1 CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DENOMINACIÓN Articulo 1 Constitúyese los Gobiernos estudiantiles en todos los centros educativos del sistema formal de educación. El presente estatuto precisa su naturaleza institucional, sus fines y atribuciones, norma su organización interna, relaciones y coordinaciones con instancias internas y externas, sus funciones y recursos, y establece las condiciones y requisitos para su organización y funcionamiento. Artículo 2 El gobierno Estudiantil es una organización estudiantil de carácter cívico-educativa, que fundamenta sus decisiones en el dialogo y el consenso, Se sustenta en la participación activa y democrática de todos los estudiantes en las actividades encaminadas a coadyuvar al logro de los fines trazados y en beneficio de la comunidad. Artículo 3 El gobierno estudiantil representa orgánicamente a los estudiantes y constituye a la instancia de apoyo a la Dirección del centro educativo. Para su gestión y organización serán apoyados por el director del establecimiento educativo, los maestros o docentes asesores, profesores de Educación Cívica, docentes de aula, por el departamento Psicopedagógico del colegio y demás personal del establecimiento. Para el desarrollo de sus acciones mantendrán relaciones muy estrechas de trabajo con el director del establecimiento, profesores de aula y comités de padres de familia. Art. 81.- Funciones y atribuciones del Gobierno Estudiantil.- Además de las que se determinen en el Reglamento interno, sus funciones serán las siguientes: a) Canalizar las inquietudes, sugerencias y denuncias de los estudiantes ante las autoridades b) Presentar al Director de la Unidad Educativa propuestas para la integración y estímulos de los

estudiantes y la participación de la comunidad a favor de los estudiantes; c) Designar a su representante ante el Consejo de la Unidad Educativa d) Elaborar informe Quimestral de su gestión para que sean presentados a los estudiantes. Son atribuciones básicas de los Gobiernos Estudiantiles. a) Vigilar el cumplimiento del presente estatuto, normas y demás dispositivos legales en coordinación

con las autoridades pertinentes. b) Presentar a la dirección del plantel y al consejo directivo los planes anuales de trabajo. c) Presentar a los estudiantes, a través de las asambleas y periódicos murales, los planes de trabajo

mensuales y trimestrales; tanto de los consejos de aula como de los concejos de escolares. d) Colaborar, a través de sus acciones y sus propuestas, para elevar la calidad de la educación. e) Representar a los estudiantes de su centro educativo en los programas, proyectos, reuniones y otras

actividades internas y externas de la vida escolar.

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Art. 82.- Asamblea Estudiantil.- Es una instancia normativa, de carácter ético, que regula los acuerdos básicos de convivencia para el funcionamiento de la escuela o colegio. Está integrado por todas-os las-os Alcaldes, Alcaldesas de todos los paralelos y los miembros del Consejo Estudiantil. Art. 83.-Funciones y atribuciones.- Son funciones de la asamblea estudiantil: a) Tomar resoluciones y emitir normas y reglas de carácter ético que vayan en beneficio de una mejor

convivencia estudiantil, relacionada sobre todo el respeto, la solidaridad y la conciliación b) Aprobar el plan de trabajo del concejo municipal escolar. c) Aprobar el informe de actividades y el informe económico del concejo municipal escolar. d) Formar comisiones especiales integradas por alcaldes de aula. e) Cuando una resolución del concejo estudiantil lo amerite, está en capacidad de convocar a

consultas y plebiscitos encaminados a refrendarlas o negarlas. f) Conocer las acciones a realizarse en todos los paralelos. g) Controlar las irregularidades dentro del manejo o la gestión de los miembros del Consejo estudiantil. h) Vigilar que los principios y propuestas del gobierno estudiantil sean respetados por todos. Son atribuciones de la asamblea estudiantil: a) La asamblea se reunirá una vez cada dos meses por convocatoria hecha por el presidente del

consejo estudiantil o por el pedido del 40% de sus miembros. El quórum reglamentario para que se instalen las reuniones, será de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.

b) La asistencia de los miembros del concejo estudiantil y alcaldes de aula a las reuniones de la asamblea de alcaldes es obligatoria. En caso de inasistencia injustificada se amonestará la primera vez, y en caso de reincidencia se acordará una sanción por parte de la asamblea.

c) En casos excepcionales, la asamblea de alcaldes podrá convocar a asambleas ampliadas con la presencia de los miembros de los concejos del aula.

Art. 84.- Prohibiciones.-

a) No pueden ser candidatos, estudiantes con menos de 1 año de permanencia en el centro educativo. b) No pueden ser candidatos, estudiantes que hayan sido objetos de sanción disciplinarias por parte

de los organismos competentes del centro educativo a menos que esa sanción se debiera a reclamos en defensa de sus derechos.

c) No se aplica el lit. b), a estudiantes que sin haber sido sancionados puedan ser considerados “indisciplinados”.

d) No pueden participar estudiantes que no cumplan con los requisitos solicitados en el momento de la inscripción.

e) No podrá ser candidato quien no cumpla con un promedio de 16 puntos tanto en disciplina como en promedio académico.

f) Perderán el derecho a ser elegidos, si alteran el orden de proceso de elecciones (campañas agresivas, insultos, escándalos).

Art. 85.-Reglamento especial.-Todo lo relativo a la elección, deberes, derechos, fines, atribuciones, elección, funcionamiento y demás normatividad organizativa consta en seis ( 6) cartillas de difusión de Gobierno Estudiantil.

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES.

Numeral 1.- El consejo estudiantil y los concejos de aula serán elegidos durante los dos primeros meses del año escolar. Sus miembros son elegidos por votación directa del estudiantado y desempeñarán sus cargos durante el año escolar en que son elegidos.

CAPITULO 1

DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS CONCEJOS DEL AULA. Numeral 2.- Todos los estudiantes de un aula, mediante voto secreto, deberán elegir a seis (6) representantes para que desempeñen los siguientes cargos.

• Alcalde • Vice-alcalde de Educación y Cultura. • Vice-alcalde de Deportes y Recreación. • Vice-alcalde de salud y medio ambiente. • Vice-alcalde de servicios y recursos. • Vice-alcalde de Defensoría de los Derechos del niño y adolescente.

Numeral 3.- Los estudiantes de cada aula elegirán a un director de debates y dos escrutadores, quienes se encargarán de dirigir la Asamblea de Elección de los representantes del Concejo de Aula, contando con el apoyo de un docente. Es requisito fundamental que existan por lo menos dos listas inscritas. El estudiante que desempeñe esta función no podrá ser candidato para integrar el concejo de aula. Numeral 4.- La votación de los niños y jóvenes ciudadanos será mediante votación secreta. Numeral 5.- Para proceder a la elección de los representantes del Concejo de aula deberán estar presentes por lo menos el 75% de los estudiantes del aula, Numeral 6.- Concluida la elección, se procederá a realizar los escrutinios y se elaborará un acta por duplicado anotando los siguientes datos:

• Fecha de la asamblea en que se eligió a los representantes del Concejo de Aula. • Número de estudiantes participantes. • Nombre del docente que apoyó la elección. • Resultado de votación. • Nombres y apellidos de los estudiantes elegidos al concejo de aula. • Firma del director de Debates, los representantes del Concejo de aula elegido y el docente.

Numeral 7.- Una copia del acta será entregada al director del centro educativo y otra a los representantes del concejo de aula elegida, quienes la representarán en la Asamblea del Concejo de aula.

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CAPITULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL Numeral 8.- El comité electoral es elegido por la asamblea de representantes de concejos de aula de los Segundos y Terceros Bachilleratos, en el caso de la secundaria. La asamblea es convocada por el docente asesor del Gobierno Estudiantil designado por el director del centro educativo o elegido por los estudiantes. Numeral 9.- El comité electoral estará conformado por tres (3) miembros, los cuales se eligen entre representantes del concejo de aula, de acuerdo al artículo anterior Numeral 10.- Los candidatos para integrar el comité electoral serán propuestos por sus compañeros de la asamblea y la votación será a mano alzada. Numeral 11.- Los candidatos que obtengan los tres primeros lugares ocuparán los cargos de presidente, secretario y vocal del comité electoral, nombrarán a los escrutadores y jefes de mesa que sean necesarios para el buen cumplimiento de proceso electoral. Numeral 12.- Los miembros del comité electoral no podrán integrar ninguna lista de candidatos al concejo estudiantil.

FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Numeral 13.- Son funciones del Comité Electoral:

• Convocar a las elecciones del concejo estudiantil del centro educativo. • Inscribir las listas de candidatos al concejo estudiantil. • Verificar que los candidatos postulen en una sola lista. • Informar a los candidatos y personeros los procedimientos aceptados en el presente Código De

convivencia para la realización de la campaña electoral. • Informar a los estudiantes los procedimientos de participación durante la votación y como emitir el

voto. • Organizar los debates entre los candidatos. • Cumplir con imparcialidad las normas de elección. • Realizar el escrutinio en presencia de los personeros y el docente asesor. • Proclamar a la lista ganadora y entregar credenciales a los integrantes del concejo estudiantil

elegido.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL

Numeral 14.- El presidente del comité electoral tendrá las siguientes funciones:

• Dirigir las reuniones con los candidatos y personeros de las listas participantes en el proceso electoral.

• Dirigir el debate entre candidatos. • Resolver las dudas que existan sobre el proceso electoral. • Firmar las actas de elecciones.

Numeral 15.- El secretario del comité electoral tendrá las siguientes funciones:

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• Participar en las reuniones con candidatos y personeros. • Participar en el conteo de votos. • Elaborar las actas de elecciones • Firmar las actas de elecciones

Numeral 16.- El vocal del comité electoral tendrá las siguientes funciones:

• Participar en las reuniones con candidatos y personeros. • Recibir las actas con los resultados de las elecciones provenientes de las aulas. • Participar en el conteo de votos. • Apoyar la labor de los demás miembros del comité electoral. • Firmar las actas de elecciones.

Numeral 17.- Concluido el proceso de votación se procederá a redactar el Acta General de Elecciones en la que se anotará la siguiente información:

• Fecha en que se realizó la elección del Consejo estudiantil. • Número de electores. • Docente que apoyó el proceso electoral. • Resultados de la votación. • Nombres y apellidos de los integrantes del Consejo estudiantil elegido (presidente, secretario y

vicepresidentes) • Firmas de los miembros del Comité Electoral, firma del nuevo consejo estudiantil, firma del docente

que apoyó el proceso de elecciones.

CAPITULO III

ELECCION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Numeral 18.- Los requisitos para ser candidatos a presidentes, secretario del consejo y vicepresidentes, son los siguientes:

• Ser estudiante del centro educativo. • Tener asistencia regular al centro educativo • Comprobada honestidad • Interés en participar y espíritu de colaboración.

Numeral 19.- No pueden ser candidatos:

• Los estudiantes con menos de un año de permanencia en el centro educativo. • Los estudiantes que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por parte de los órganos

competentes del centro educativo, a menos que esas sanciones se debieran a reclamos en defensa de sus derechos (no se aplica este reglamento a estudiantes que sin haber sido sancionados puedan ser considerados “indisciplinados” )

Numeral 20.- Cada lista de candidatos deberá estar representada por estudiantes de los diferentes años y/o grados del centro educativo.

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Numeral 21.- Cada lista nombrará a un coordinador que los representará ante el Comité Electoral y durante el proceso electoral. Numeral 22.- Los requisitos para ser coordinador son los mismos que se estipulan en presente Código de Convivencia. Numeral 23.- Son funciones de los coordinadores:

• Inscribir a la lista que representa ante el comité electoral del centro educativo. • Participar en las reuniones que convoque el Comité Electoral. • Estar presentes como observadores durante el conteo final de los votos.

Numeral 24.- El plazo de inscripción de la lista de candidatos es de cinco (5) días contados a partir de la convocatoria a las elecciones. Numeral 25.- Al momento de inscribir las listas, el coordinador presentará por escrito:

• Credencial que lo acredite como tal, otorgada por la lista de candidatos al concejo estudiantil. • La relación de los integrantes de la lista, cargo al que postulan, sección y año básico o curso al que

pertenecen, y el número que representa a la lista. • Propuesta de trabajo

Numeral 26.- El comité electoral dispone de dos (2) días para verificar que un candidato no postule en dos listas y publicar aquellas que reúnen los requisitos para participar en las elecciones. La campaña se iniciará luego de la publicación de las listas en el periódico mural y de informar a todo el estudiantado durante la formación. Numeral 27.- Las listas inscritas podrán difundir sus propuestas de campaña durante siete (7) días haciendo de uso de:

• Periódicos murales (de preferencia uno por lista) • Utilización el equipo de sonido del colegio en el horario de receso (de acuerdo al número de listas

inscritas, el director del centro educativo asignará un horario para cada una). • Uso de la palabra en la formación a la hora de ingreso al centro educativo. • Otras actividades que no interfieran ni afecten las labores habituales del centro educativo.

Numeral 28.- Durante la campaña no se permite la entrega a los electores, por parte de los candidatos, de regalos y/o invitaciones a comer, espectáculos, etc. Numeral 29.- Dos días antes de las elecciones, los candidatos a presidentes, durante un debate, deberán presentar ante su establecimiento sus planes y propuestas de trabajo. El debate deberá ser moderado por el presidente del Tribunal Electoral con el apoyo del docente asesor. Numeral 30.- La campaña culminará un día antes de las elecciones. Numeral 31.- El Tribunal Electoral estará conformado por el rector, quien lo presidirá, el Vicerrector Académico, el Inspector General, el Secretario General y la Jefe del DOBE.

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CAPITULO IV

DE LOS ELECTORES Y LAS MESAS DE SUFRAGIO Numeral 32.- Todos los estudiantes del centro educativo tienen derecho al voto. Numeral 33.- El director del centro educativo a través del docente asesor y con el apoyo del Departamento Psicopedagógico coordinará la entrega de carnés escolares u otro documento de identidad a los estudiantes a fin de que ejerzan su derecho al voto. Numeral 34.- De acuerdo al número de estudiantes, se podrá instalar tres mesas para sufragar en el patio del establecimiento; o, en cada salón instalar una mesa de sufragio presidida por dos alumnos del aula elegidos por sorteo. En la misma aula se acondicionará una cámara secreta. Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa, pero sí tendrán derecho al voto. Numeral 35.- Son funciones de los miembros de mesa:

• Entregar la cédula de sufragio a cada elector, luego de la presentación de su documento de identidad.

• Hacer firmar el padrón de electores del aula. • Realizar el conteo de votos. • Redactar el acta de elecciones donde se registrará el número de electores y los resultados. • Firmar el acta de elecciones al comité electora del centro educativo. • Entregar el acta de elecciones al comité electoral del centro educativo.

Numeral 36.- El comité electoral elaborará el acta general de elecciones con los resultados totales de votación de los estudiantes y los publicará en el periódico mural del centro educativo Numeral 37.- El comité electoral entregará una copia del acta general de elecciones al director, al docente asesor y a cada lista de candidatos. Numeral 38.- Concluido el conteo de votos y la elaboración, el comité electoral proclamará al nuevo concejo estudiantil y le hará entrega de sus credenciales. Este evento se realiza en presencia de todos los estudiantes del centro educativo. Numeral 39.- El comité electoral cesará sus funciones al término del proceso de elecciones del concejo estudiantil. Art. 86.-Tutorías.- Son instancias extracurriculares que se llevaban a cabo en los planteles educativos como una actividad de dirigencia de curso, actividades que ahora se engloban en una instancia extra curricular llamada tutoría. Se estructurarán de conformidad a la orientación recibida en el Manual sobre Desarrollo Humano dirigido a docentes tutores y proveniente del Ministerio de Orientación; y, se regirán a más de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Educación y por el presente Código de Convivencia. Son estrategias estructuradas y continuas de optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje, en base a los beneficios de la relación de acompañamiento entre el Tutor y el estudiante. Se espera que esta actividad estimule el desarrollo de las potencialidades de cada estudiante, desde su singularidad a través de estrategias individualizadas, mejorando su desempeño escolar y apoyando su vida cotidiana de manera integral”.

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El tutor.- El Tutor es un profesor/a que ha sido seleccionado para acompañar a un determinado grupo de estudiantes en su proceso de aprendizaje y formación, deberá establecer con el tutorado, una relación de confianza, diferenciada de la propiamente docente, por el hecho de ser el orientador directo y el interlocutor de cada uno de ellos con la institución educativa. Perfil del tutor.- Para seleccionar un tutor se deberá tomar en cuenta que el profesor:

• Cuente con un mínimo de 3 años de experiencia en la labor docente • Tenga interés en asumir la tutoría. • Conozca las etapas evolutivas del desarrollo. • Sea flexible y adaptable. • Sea responsable y comprometido. • Sea capaz de trabajar en equipo. • Tenga la habilidad de comunicarse claramente. • Tenga la capacidad de entender a los demás. • Sea equilibrado tanto a nivel personal como profesional • Sea positivo.

Funciones del tutor/a:

• En relación con los/las estudiantes:

1) Seguimiento del progreso individual. 2) Integración de cada estudiante en el grupo y en la globalidad de la dinámica educativa. 3) Participación de los/las estudiantes en el grupo-clase de modo que aprendan a resolver

conflictos y proponer soluciones tanto en el centro educativo como en la realidad exterior, natural y socio-cultural.

4) Informar sobre el sistema institucional y los apoyos estudiantiles que se ofrecen.

• En relación a los y las docentes:

1) Facilitar toda la información que como Tutor/a tenga de cada estudiante y del grupo clase. 2) Coordinación del proceso evaluador de los y las estudiantes. 3) Posibilitar una estrecha coordinación entre el grupo de docentes, 4) Tutores, en Pro del bienestar de la institución.

• En relación a las familias:

1) Facilitar el intercambio de información con las familias. 2) Promover la colaboración y participación de las familias hacia la Institución educativa.

• En relación con el DOBE:

1) Contar con una capacitación adecuada para el manejo de la Tutoría. 2) Desarrollar conjuntamente el Plan de Acción Tutorial. 3) Colaborar en el proceso de evaluación de la tutoría y el proyecto Educativo Institucional. 4) Actuar como mediador entre las instancias administrativas, los cuerpos colegiados y sus

tutorados a fin de promover un clima institucional de colaboración, respeto y autoconfianza.

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CAPÍTULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES

Art. 87.- Padres de familia.-La representación legal de las-os estudiantes estará a cargo del padre de familia o representante legal. Art. 88.- Compromisos generales de los padres, madres de familia y representantes.- a) Mantener colaboración estrecha con las Autoridades y personal docente del plantel. b) Participar activamente en los principales compromisos sociales culturales, deportivos y otros que

organicen los directivos del plantel. c) Cumplir con las normativas estipuladas en el Código de Convivencia. Art. 89.- Compromisos específicos de los padres, madres de familia y representantes.- Los padres/madres de familia o representantes, además de observar las obligaciones que se determinan en la Ley de Educación y el Código de Convivencia, se comprometen y obligan a: a) Conocer y aceptar las disposiciones generales del plantel antes de matricular a sus representados y

analizar las políticas y filosofía educativa de la institución. b) Los padres/madres o representantes deben ser ejemplo de comportamiento ético, moral, de buenas

costumbres, de adaptación de su conducta a las leyes, a los valores cívicos y morales, de convivencia y respeto a los demás.

c) Los padres o representantes deben enseñar normas de cortesía, valores humanos (puntualidad, responsabilidad, honradez, solidaridad, honestidad, gratitud, respeto, lealtad).

d) Los padres o representantes debe enseñar normas de cortesía, moral y ética y buenas costumbres.

CAPÍTULO VII

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES

Art. 90.- De los Organismos de integración de los padres, madres de familia y/o representantes.- Los padres, madres de familia y/o representantes podrán elegir y ser elegidos para las diferentes dignidades de estos organismos, de conformidad con lo estipulado con el presente código de convivencia. Art. 91.- De la Asamblea General de Padres, madres de familia y/o representantes.- Esta integrada por todos los padres, madres de familia y/o representantes de los estudiantes matriculados en la institución. La asamblea general y/o reuniones serán convocadas por lo menos con 48 horas de anticipación, por las autoridades del plantel o con conocimiento de ellas por el Comité General de Padres de familia y se la hará para resolver aspectos importantes inherentes a la institución educativa o cuando se presente alguna circunstancia que amerite convocar a los padres de familia. Igualmente se convocará a asamblea general de padres de familia para conocer y socializar gradualmente el Código de Convivencia.

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Art. 92.- Compromisos generales de los padres, madres de familia y/o representantes.- El padre, madre de familia o representante se compromete a:

a) Involucrarse en la formación integral de su hijo/representado con base a lo que establece la legislación y

reglamentos vigentes. b) Participar con entusiasmo en las actividades académicas, científicas, culturales, deportivas, sociales, y

ético-morales de su hijo/representado. c) Cumplir con las normas establecidas en el presente código de convivencia. d) Participar del proyecto educativo institucional contribuyendo a la formación integral de su

hijo/representado. e) Asumir sus responsabilidades de padre o representante sin delegarlas bajo pretexto alguno a

terceros. f) Controlar el envío de informes, circulares, convocatorias y libretas de calificaciones. g) Justificar la inasistencia de su representado en plazo máximo de 48 horas a la Inspectoría General. h) Dotar a sus representados de todos los materiales requeridos por el plantel y controlar el cumplimiento

de tareas en casa. i) Proporcionar a su hijo o representado un clima afectivo y apoyo necesario para facilitarles una

educación integral y seguridad emocional. j) Ofrecer un trato cortés, respetuoso, a todos los miembros de la comunidad educativa. k) No interferir en las decisiones curriculares, didácticas y disciplinarias, emanadas por el plantel. l) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la institución dentro de los 20

primeros días de cada mes. m) Velar por el buen comportamiento y presentación personal de su hijo o representado manteniendo un

control del uniforme. n) Responder ante la institución por los daños causados por su hijo o representado a los bienes

muebles o inmuebles, recursos y materiales didácticos proporcionados para su educación. o) Acudir puntualmente a las citaciones o entrevistas programadas por el plantel, con el fin de apoyar y

participar en la formación de su hijo o representado. p) Respetar los horarios de atención a padres para no perturbar el normal desarrollo de las actividades

académicas. q) Solicitar periódicamente informes al DOBE sobre las aptitudes vocacionales de su representado como

también de observaciones sobre comportamiento. r) Acudir al plantel y recibir información oportuna acerca de los avances o dificultades de su hijo y

orientación profesional para coadyuvar en este proceso. s) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Padres de Familia del curso o año básico, al igual que del

plantel; y, cumplir plenamente con las funciones del cargo sin interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas de la institución.

t) Presentar sugerencias para el mejoramiento de la calidad educativa que se brinda en el plantel.

Art. 93.- Del Comité Central de padres, madres de familia y/o representantes.-

a) Comité de padres de familia de paralelo.- En los niveles pre-primario, primario, secundario en las jornada matutina y vespertina de esta unidad educativa, los padres de familia o representantes de los estudiantes, organizarán el comité de padres de familia de cada paralelo, constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales, actuando como secretario el profesor dirigente del paralelo.

b) Comité central de padres de familia del nivel pre-primario y primario.- Los presidentes de los comités de padres de familia de cada paralelo, elegirán entre ellos, al presidente, vicepresidente y tesorero del comité central del nivel pre-primario y primario. Los demás actuarán como vocales. El secretario será un profesor del nivel, designado por la Junta General de Profesores. El Director del nivel primario integrará el comité como miembro nato.

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c) Comité central de padres de familia del nivel secundario.- Los presidentes de los comités de padres de familia de cada paralelo, elegirán entre ellos, al presidente, vicepresidente y tres vocales del comité central del nivel secundario. El secretario será el Rector del plantel y el Tesorero el Colector del mismo. El Rector, Vicerrector y el Inspector General, integrarán el comité como miembros natos.

d) Comité General de Padres de Familia.- Estará integrado por los Presidentes y Vicepresidentes de los comités centrales de fami.lia de cada nivel, quienes elegirán de entre ellos, al presidente, vicepresidente, y dos vocales, el secretario será el titular del plantes y el tesorero el colector del mismo. El Rector, Vicerrector y el Inspector General, integrarán el comité como miembros natos.

Art. 94.- Objetivos y funciones específicos del Comité Central de padres, madres de familia y/o representantes.- El objetivo del Comité Central de padres de familia será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos. Son funciones del comité de padres de familia:

a) Respetar las bases normativas que fundamenten la organización del Comité b) Coadyuvar a la solución de problemas entre los diferentes estamentos del plantel c) Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa d) Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las

actividades educativas e) Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento. f) Realizar actividades con la visión de salvaguardar los intereses de la Unidad Educativa g) Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento h) Cumplir las funciones establecidas en el presente Código de Convivencia del i) Los comités de padres no podrán interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del

establecimiento.

Art. 95.- Del Directorio del Comité Central de padres, madres de familia y/o representantes.

a) Comité central de padres de familia del nivel primario.- Los presidentes de los comités de padres de familia de cada paralelo, elegirán entre ellos, al presidente, vicepresidente y tesorero del comité central del nivel primario. Los demás actuarán como vocales. El secretario será un profesor del nivel, designado por la Junta General de Profesores. El Director del nivel primario integrará el comité como miembro nato.

b) Comité central de padres de familia del nivel secundario.- Los presidentes de los comités de padres de familia de cada paralelo, elegirán entre ellos, al presidente, vicepresidente y tres vocales del comité central del nivel secundario. El secretario será el titular del plantel y el Tesorero el Colector del mismo. El Rector, Vicerrector y el Inspector General, integrarán el comité como miembros natos.

Art. 96.- Objetivos específicos y funciones del Directorio del Comité General de padres, madres de familia y/o representantes.- El objetivo del Comité General de padres de familia será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos.

Son funciones del comité general de padres de familia:

a) Representar a los Directorios de los Comités Centrales de padres de familia b) Respetar las bases normativas que fundamenten la organización del Comité c) Coadyuvar a la solución de problemas entre los diferentes estamentos del plantel

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d) Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa. e) Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las

actividades educativas. f) Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento. g) Realizar actividades con la visión de salvaguardar los intereses de la Unidad Educativa. h) Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento. i) Cumplir las funciones establecidas en el Código de Convivencia del plantel j) Los comités de padres no podrán interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del

establecimiento.

Art.-97.- Del Directorio del Comité de padres, madres de familia por paralelo.- En los niveles pre-primario, primario, secundario en las jornada matutina y vespertina de esta unidad educativa, los padres de familia o representantes de los estudiantes, organizarán el comité de padres de familia de cada paralelo, constituido por el presidente, el tesorero y tres vocales, actuando como secretario el profesor dirigente del paralelo.

Art. 98.-Objetivo y Funciones específicas del Directorio del Comité de padres, madres de familia.- El objetivo del Directorio del Comité de padres/madres de familia será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos de la Institución. Son funciones del Directorio del Comité de padres de familia:

a) Respetar las bases normativas que fundamenten la organización del Comité b) Coadyuvar a la solución de problemas entre los diferentes estamentos del plantel c) Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa d) Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las

actividades educativas e) Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento. f) Realizar actividades con la visión de salvaguardar los intereses de la Unidad Educativa g) Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento h) Cumplir las funciones establecidas en el Código de Convivencia del plantel. i) Los comités de padres no podrán interferir en la toma de decisiones administrativas o técnicas del

establecimiento.

Art. 99.- Prohibiciones.-Los Organismos de integración de las madres, padres de familia de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, por la competencia propia de sus objetivos, función y tareas específicas, no podrán y les está prohibido interferir en el funcionamiento y dirección administrativa, técnica académica, docente o de cualquier otra índole que no sea la que en forma expresa está determinada en el articulado correspondiente.

TÍTULO V

DE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADO Y SU ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA

Art. 100.-Actores del servicio ofertado.- Son quienes prestan sus servicios y forman parte del Personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y de servicios generales, de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, bajo cualquier título o modalidad de contratación o relación institucional.

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Art. 101.- Organización.- La organización del sector que oferta el servicio responde a la normativa para el manejo académico, técnico, pedagógico y administrativo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, la misma que se integra en una estructura que abarca los niveles directivo, administrativo y de servicios generales. En la organización y procedimientos se observará la línea jerárquica de autoridad de la Pirámide Kelsen, debiéndose observar y agotar el orden e instancia administrativa para el procesamiento y atención de cualquier asunto.- El colaborador, funcionario o directivo que asuma la competencia en el conocimiento de un trámite o petición deberá someterse a lo que dispone la Ley de Educación, código de trabajo y sus respectivos reglamentos. Art. 102.- Del conducto regular .para los miembros de la Comunidad educativa.- Son las instancias jerárquicas establecidas para el funcionamiento transparente de las actividades educativas de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. El conducto regular a seguir por los miembros de la comunidad educativa es el siguiente: Asuntos académicos:

• Estudiante • Docente • Vicerrector/a.

Asuntos disciplinarios

• Estudiante • Docente • Inspector de curso • Profesor-a guía (dirigente) • Inspector General. • DOBE • Comisión de Disciplina • Autoridades

De existir demora, falta de agilidad o diligencia en la atención de algún asunto sometido al órgano regular y como segunda instancia a la Dirección Provincial de Educación o Subsecretaría de Educación del Guayas. Art.- 103.-Niveles de organización de los actores del servicio ofertado.- Todo el personal de colaboradores o quienes prestan sus servicios y forman parte del Personal Directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y de servicios generales de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, para su organización y correcto funcionamiento, responden a los siguientes niveles: a) Nivel Directivo.- Está constituido por:

• Autoridades:

1) Rector 2) Vicerrector 3) Inspector General

• Organismos o Cuerpos colegiados

1) Consejo Directivo 2) Talento Humano

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3) Junta General de Directivos y Profesores 4) Junta de Profesores de curso. 5) Junta de Directores de Área 6) Junta de profesores de Área 7) Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil DOBE 8) Secretaría General 9) Colecturía 10) Servicios Generales

b) Nivel Operativo.- Se constituye con:

• El personal técnico-docente:

1) Profesoras-es 2) Director-a de Área 3) Coordinador Académico (representante ciclo básico y bachillerato)) 4) Coordinador Estudiantil (profesores-asesores) 5) Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil

• Las comisiones especiales.- Se crean para colaborar en el desarrollo académico, técnico y

administrativo y lograr el cumplimiento en todas las actividades técnico pedagógico programado en el plan anual actividades del plantel. Estas comisiones son las siguientes:

1) Asunto técnico pedagógico 2) Asuntos Culturales 3) Asuntos Sociales 4) Comisión de proyectos 5) Asuntos Pedagógicos 6) Comisión de Disciplina 7) Comisión de Defensa Civil 8) Comisión de Salud 9) Comisión de Adquisiciones

c) Nivel Auxiliar. Está constituido por:

• Departamento Administrativo • Departamento financiero • Secretaría • Colecturía • Departamento Médico • Servicios Generales • Biblioteca

También se consideran parte del nivel auxiliar los organismos de integración y apoyo:

• Comité central de padres de familia • Comité de padres de familia por paralelo • Gobierno Estudiantil

Art. 104.- Comportamiento inadecuado por parte de los actores de servicio ofertado.- Cuando alguno de los actores del servicio ofertado muestre un comportamiento inadecuado se aplicarán las sanciones pertinentes de acuerdo a la Ley, código de trabajo o al presente código de convivencia.

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Art. 105.-Responsabilidad general.- Se refiere a todos los actores que conforman la Unidad Educativa Liceo Naval, quienes deben cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente Código de Convivencia. Art. 106.- Cumplimiento y responsabilidad.- Todos los actores del servicio ofertado cumplirán con las normas y políticas de la institución y serán responsables de su cumplimiento. Art. 107.- Obligación de control y responsabilidad solidaria.- Los actores del servicio ofertado deberán llevar el control del cumplimiento de las funciones, obligaciones, ejecución, rendimiento del trabajo encomendado, control de los horarios y normas del plantel. Art. 108.- Normatividad legal aplicable.- Esta se aplicará de acuerdo con la Ley de Educación vigente y del código de trabajo Art. 109.- Cumplimiento de sus funciones dentro del horario establecido.- Todos quienes conforman los niveles directivo, administrativo operativo y auxiliar deben cumplir con sus funciones dentro de un horario previamente establecido de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno, no obstante, de ser necesario, éste podrá extenderse o cambiarse a pedido de las autoridades del plantel.

CAPÍTULO II

DE LOS LIBROS, REGISTROS Y TRÁMITES Art.110.- Libros y registros.-La documentación legal justificativa es la siguiente: a) A cargo de la Secretaría General

• Archivo legal-administrativo con leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones relativas al ramo educativo.

• Cuadro Estadístico FREE • Archivo Maestro • Proceso de Inscripciones y Matrículas • Documentación en custodia de los estudiantes de toda la Unidad Educativa • Archivo de trámites legales ante la Dirección Provincial de Educación y Subsecretaría • Registro de ingreso y salida de comunicaciones. • Actas de Consejo Directivo • Actas de calificaciones bimestrales, quimestrales y finales • Actas de calificaciones de los exámenes de grado

b) A cargo de Vicerrectorado académico.- Subdirector

• Calendario escolar. • Actas de reuniones de directoras-es de áreas y de consejo académico • Programa curricular institucional (Programas de las asignaturas) • Evaluaciones del personal docente • Código de Convivencia. • Reglamentos especiales. • Plan estratégico institucional. • Plan Operativo anual (P.O.A.) • Proyectos Curricular Innovador y el Educativo Institucional. • Organización y Coordinación de Programas anuales de capacitación docente. .

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c) A cargo del departamento de orientación

• Llenar ficha psicopedagógica de cada estudiante. • Desarrollar Cronograma Anual de Actividades. • Elaborar y llenar carpeta de entrevista o Registro diario del estudiante. • Llenar ficha de seguimiento. • Elaborar hojas de vida del estudiante (reportes diarias) • Receptar y analizar derivaciones de casos especiales. • Aplicar Reglamento de Orientación • Aplicar Manual de Orientación • Desarrollar Manual de Procedimientos de Orientación. • Conocimiento y aplicación del FODA de Orientación. • Elaborar POA (misión y visión). • Elaborar el informe anual del Departamento de Orientación. • Elaborar cuadros estadísticos por bimestre de estudiantes. • Aplicación y diagnóstico de Batería de test. • Conocer y aplicar Ley de Educación. • Desarrollar y aplicar Cartilla de Difusión del Gobierno Estudiantil. • Llenar actas de rendimiento bimestral (seguimiento de casos especiales de aprovechamiento y

disciplina). • Aplicar Ley de la Niñez y Adolescencia en casos especiales. • Elaborar material de trabajo para alumno-maestro (pasantías) • Elaboración de certificados de Orientación (especializaciones)

Art. 111.- Trámite de solicitudes y requerimientos.- La solicitudes sobre petición de documentación: promociones, matrículas de los alumnos son dirigidas al rector/a y entregadas dentro de ocho días laborables, y las demás documentaciones son despachadas previo aprobación del rector.

CAPÍTULO III

DEL NIVEL DIRECTIVO Art. 112.- Nivel Directivo.- El nivel directivo está constituido por el Rector, Vicerrector, Directora de la Sección Primaria, jefe del departamento técnico pedagógico, jefe de experimentación e Inspector General. Art. 113.- Director General.- En la unidad educativa Liceo Naval no existe el cargo de Director General ya que dichas funciones son desempeñadas por el rector. Art. 114.- Rector.- Es la primera autoridad y representante oficial de la institución. Será un oficial en servicio activo elegido por la Armada del Ecuador que cumpla con el perfil para el cargo. Art. 115.- Funciones y atribuciones.- A más de las estipuladas en la Ley de Educación y que fueren aplicables dada la naturaleza de la institución, las funciones y atribuciones inherentes del rector son las siguientes:

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a) Representar oficialmente a la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, en los aspectos administrativos, socio-culturales y pedagógicos programadas por las diferentes instancias del quehacer educativo.

b) Estimular al personal administrativo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. c) Disponer, sancionar los atrasos y las faltas injustificadas, negligencia en el cumplimiento de las

obligaciones y otras al personal docente, administrativo y de servicio con multas, cuyo valor corresponda a lo dispuesto en el código de trabajo y del Reglamento a la Ley de Carrera Docente.

d) Designar las labores, puestos y ocupaciones, de conformidad con las necesidades del plantel y las disposiciones del Ministerio.

e) Conocer y dar solución a los reclamos del personal docente, administrativo y de servicio, en el plazo adecuado, conforme a la ley.

f) Convocar a sesiones extraordinarias, según el caso, al Consejo Directivo, profesores y a las Juntas de profesores de curso.

g) Informar al Consejo Directivo sobre asuntos de la unidad educativa, de los educadores, educandos y personal en general.

h) Conceder licencia a directivos por causas justificadas y de conformidad a la ley. i) En materia judicial, extrajudicial o administrativa, el Rector/a de la unidad educativa en forma personal o

por un delegado podrá presentarse en calidad de actor demandado, etc. ante los jueces y organismos competentes

j) Incentivar la elaboración en el mejoramiento del PEI y Plan Anual de estudio. k) Autorizar la rectificación de calificaciones, previa solicitud escrita del profesor de la materia en casos

que se comprobara error u omisión en la evaluación de la prueba o en la protocolización de la nota, en un plazo no mayor de tres días a partir de la entrega del examen corregido a los alumnos .

l) Resolver la admisión de alumnos nuevos m) Autorizar la recepción de exámenes atrasados de conformidad con lo dispuesto en la ley de Educación. n) Propiciar las mejores relaciones entre el personal docente, en un ambiente de libertad, respeto y

solidaridad. o) Promover a través de la comisión respectiva la realización de programas culturales, sociales y

deportivos en coordinación con el vicerrectorado y área de deportes. p) Conocer los informes y los cuadros estadísticos de asistencia y rendimiento elaborados por los

departamentos respectivos. q) Sancionar a funcionario del plantel que recaude ingreso sin previa autorización de rector. r) Cumplir fielmente las observaciones y recomendaciones impartidas por las autoridades de control en

los informes de fiscalización y auditoría. s) Conocer los informes mensuales del movimiento económico y de las disponibilidades financieras del

colegio presentado por el departamento financiero para el estudio y aprobación del Consejo Directivo. t) Ordenar por escrito al departamento financiero y Talento Humano los descuentos y/o multas del

personal. u) Encargar las funciones de la secretaría general por ausencia del titular mediante la expedición del

correspondiente acuerdo del rector, al funcionario inmediato de dicha dependencia. v) Solicitar a la inspectoría general de la armada la fiscalización y auditoria cuando lo creyera necesario. Art. 116.- Vicerrector.- El vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento, es de libre nombramiento y remoción tal como lo dispone la ley de Educación. Art. 117.-Deberes y atribuciones.- Además de las estipuladas en la Ley de Educación.- a) Asumir el rectorado en ausencia del rector. b) Responsabilizarse del proceso pedagógico integral del plantel. c) Asesorar al rector en asuntos técnicos y administrativos afines. d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el rector

y los organismos competentes; e) Participar en la elaboración del Proyecto educativo institucional.

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f) Diseñar el POA correspondiente a su gestión, y los respectivos informes ocasionales, quimestrales y finales del mismo.

g) Evaluar a los jefes de los departamentos subordinados. h) Diseñar el cronograma anual de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, para

aprobación del Rector. i) Responsabilizarse de la elaboración del distributivo docente. j) Establecer las directrices generales para la organización y ejecución de las juntas generales de

Directores de área y de Profesores. k) Presidir la Junta de Directores de Área y responsabilizarse de las acciones correspondientes. l) Participar en las Juntas de Curso. m) Presentar al Rector la nómina de docentes habilitados para ser nombrados por el Consejo Directivo,

como Directores de áreas académicas y de los integrantes de la Comisión de Investigación y Experimentación Educativa.

n) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, de la Junta Académica, y a las que fuere convocado por el Rector.

o) Solucionar, a su instancia, inquietudes académicas de los docentes, estudiantes y padres de familia. p) Informar al Rector de las vacantes de docentes que se presentaren. q) Responsabilizarse de la ejecución del Proyecto Experimental vigente y demás actividades de

investigación y experimentación pedagógica. r) Planificar y supervisar la ejecución de la capacitación docente. s) Optimizar la formación pre-profesional de los estudiantes del bachillerato para el ingreso a la Escuela

Superior Naval y demás institutos o universidades del país. t) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales designadas por el rector o el consejo

directivo. u) Constituir el Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil (COBE). v) Supervisar la organización del Comité de Padres de Familia o representantes en cada uno de los

paralelos. w) Coordinar el cumplimiento de las disposiciones referentes a las actividades extracurriculares decretadas

por el Ministerio de Educación, como requisitos previo a la incorporación de bachilleres.

Art. 118.- Directores ejecutivos de Niveles.- Son nombrados por la autoridad máxima de la institución, son: el jefe del Departamento Técnico Pedagógico y el Departamento Técnico de Experimentación para los niveles de educación inicial, pre-primario, primario (educación básica: de 2º a 7º); y educación media (secundaria). Responden ante los propietarios del establecimiento y el consejo directivo. Este último es el más alto nivel de consulta y decisiones académicas, cuya finalidad es la de asesorar a los funcionarios de la Unidad Educativa y decidir, con ellos, sobre asuntos académicos. Art. 119.- Funciones y atribuciones: a) Representar al Rector en los niveles que dirigen. b) Coordinar todas las actividades académicas de la Unidad Educativa. c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias, convenios y disposiciones académicas

impartidas por las autoridades educativas competentes. d) Participar activamente en el diseño y ejecución del Proyecto o modelo social constructivista basado en

competencias. e) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y desarrollo

profesional del personal docente. f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones académicas del presente Código de Convivencia, así como

los diferentes acuerdos ministeriales generados por el Ministerio de Educación.

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Art. 120.- Coordinador Institucional.- En la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama los profesores coordinadores serán designados por el Honorable Consejo Directivo de la Institución con su respectiva carga horaria. Art. 121.- Funciones y atribuciones.- Son funciones de los profesores coordinadores institucionales: a) Planificar y socializar las acciones a ejecutarse con los profesores coordinadores de las brigadas

estudiantiles. b) Participar en acciones programadas al interior del colegio c) Participar obligatoriamente en el proceso de capacitación para multiplicadores d) Capacitar a los profesores coordinadores de brigadas y estudiantes. e) Organizar el programa en sitios y lugares seguros, que brinden las facilidades de trabajo, precautelando

la seguridad física y psicológica de los estudiantes y docentes. f) Conformar las brigadas estudiantiles de acuerdo a las condiciones organizativas y de contexto de la

Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. g) Ser responsable de la adquisición y distribución oportuna de los materiales. h) Mantener actualizada la estadística y presentarla a su debido tiempo a las autoridades del Unidad

educativa. i) Resolver oportunamente los problemas que se presentaren y comunicar a instancias superiores. j) Velar por el cumplimiento de las funciones y actividades designadas a los profesores coordinadores de

brigada y estudiantes. k) Entregar en secretaria del plantel las calificaciones del programa de Participación estudiantil sobre la

base del informe de los profesores coordinadores de brigada. l) Garantizar el fiel cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 312 y 382. m) Cumplir y hacer cumplir la actividad educativa programada. Art. 122.- Organismos del Nivel Directivo.- En la de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, tenemos como organismos del nivel Directivo, el Consejo Académico y el Consejo Directivo. Art. 123.- Comité Ejecutivo.- Es el más alto nivel de consulta y decisiones académicas y/o administrativas, cuya finalidad es la de asesorar a los funcionarios de la Unidad Educativa y decidir con ellos, sobre asuntos académicos y administrativos. Art. 124.- Consejo Directivo.- Se reunirá por lo menos una vez al mes, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el rector o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. Se integrará con los siguientes miembros: a) El Rector, quien lo convoca y preside. b) El vicerrector/a. c) Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes. d) Actuará como Secretaria/o el titular del plantel, quien tendrá voz informativa sin voto. Art. 125.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo a más de las establecidas en la Ley de Educación. a) Aprobar internamente el proyecto educativo experimental para presentarlo en la Dirección provincial de

educación correspondiente, para su estudio y aprobación. b) Elaborar el Proyecto Educativo Institucional, en concordancia con el Proyecto Educativo Experimental

del plantel para difundirlo entre los integrantes de la comunidad educativa. c) Evaluar quimestralmente el Proyecto Educativo Institucional y realizar los reajustes que fueren

necesarios.

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d) Sugerir o requerir procesos de capacitación y perfeccionamiento para el personal directivo, docente. e) Designar y o ratificar al inicio del Proyecto Educativo Experimental del plantel, al coordinador de la

comisión de Experimentación y a los profesores integrantes de la Comisión respectiva. f) Las señaladas en la Ley de Educación g) Elaborar el código de convivencia o sus reformas y remitirlos a la Dirección Provincial correspondiente

para su aprobación. h) Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la distribución de trabajo para el

personal docente. i) Conformar las comisiones permanentes, establecidas en el presente código de convivencia del

establecimiento. j) Asignar estímulos e imponer sanciones a estudiantes y personal docente de la Unidad educativa, de

conformidad con las normas reglamentarias y disponer el trámite correspondiente, cuando la solución deba darse por otros niveles.

k) Conocer y aprobar los informes presentados por las autoridades, organismos técnicos y comisiones. l) Designar a los directores de áreas académicas, considerando la sugerencia del vicerrector académico. m) Resolver situaciones y problemas no previstos en este Código y que el Rector someta a su

consideración. n) Planificar y ejecutar procesos de información, comunicación y capacitación sobre el contenido y

aplicación del Código de Convivencia con estudiantes, docentes y madres, padres de familia, tutores-as. o) Realizar seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuado de la aplicación del Código de

Convivencia. p) Presentar informes anuales de los resultados de la aplicación del Código de Convivencia a la Asamblea

Específica y socializarlos a la comunidad educativa. q) Resolver todos los asuntos que no están contemplados en el Código de Convivencia y elevarlos a

consulta a la Asamblea Específica de considerarlo necesario. r) Enviar el Código de Convivencia aprobado por la Asamblea Específica, al responsable del DOBE en la

Dirección Provincial de Educación respectiva, para su conocimiento y registro. Art. 126.- Junta General de Directivos y Profesores.- La Junta General de Directivos y Profesores se integrará con los siguientes miembros: El rector que la presidirá, Vicerrector, la Directora del nivel Primario, el Inspector General, el jefe del departamento de experimentación, el técnico pedagógico, Inspectores de Curso, Profesores Guías de Curso, Orientadores, y los Profesores que laboren en la Unidad Educativa. Actuará como secretario, el titular del establecimiento. La Junta General de Directivos y Profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la finalización del año lectivo. La convocatoria se hará por escrito. Art. 127.- Funciones y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Profesores, a más de lo estipulado en la Ley de Educación las siguientes: a) Conocer el avance del proyecto institucional experimental y proponer los correctivos que estimare

conveniente. b) Conocer el plan educativo institucional preparado por el consejo directivo y sugerir las modificaciones. c) Conocer el informe anual de labores presentado por el rector y formular las recomendaciones. d) Proponer reformas al Código de Convivencia. e) Elegir los vocales principales y suplentes del consejo directivo. f) Estudiar y resolver los asuntos sometidos a su consideración por el rector. g) Las señaladas en la Ley de educación

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Art. 128.- Asamblea General de la Comunidad educativa..- Estará integrada por: a) El rector como máxima autoridad en representación de la Institución. b) COBE c) Comité Central de padres de familia d) Representantes del Gobierno Estudiantil e) Personal docente, administrativo y de servicio El Comité de Redacción del Código de Convivencia tendrá voz informativa en la Asamblea específica que se instale para la aprobación o reforma del referido Código de Convivencia y los miembros del Comité, estarán dispuestos hacer las correcciones que la Asamblea General de la comunidad educativa considere necesario. Art.- 129.- Funciones y Facultades.- Las funciones del comité son: a) Redactar el Código de Convivencia de forma clara y transparente y con horario especial otorgado por la

rector y vicerrector y entre sus facultades estarán las siguientes. b) Recabar información pertinente de cada una y de todas las dependencias de la Unidad Educativa Liceo

Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. c) Recopilar la información de archivos que existen en el plantel desde su creación. d) Confrontar el trabajo que realizan las diferentes dependencias con lo que dispone el Reglamento

General de la ley Orgánica de Educación. e) Solicitar documentación, Leyes, Reglamentos, Registro oficial, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y más

documentos de la reforma educativa.

CAPÍTULO IV

DEL NIVEL ASESOR

Art. 130.- Nivel Asesor.- El Nivel asesor es el encargado de otorgar el asesoramiento, formular sugerencias y recomendaciones, efectuar estudios específicos requeridos por el nivel directivo de la institución. Está constituido por las juntas y consejos. Art. 131.- Consejo Académico.- El Consejo Académico es el más alto nivel de consulta y decisiones académicas, cuya finalidad es la de asesorar a los funcionarios de la Unidad Educativa y decidir con ellos, sobre asuntos académicos. El Consejo Académico se integra con los siguientes miembros: Rector(a), Vicerrector Académico, Técnico Pedagógico, Jefe de la División de Experimentación, Directora de la Sección Preprimaria y Primaria de la Unidad Educativa. Art. 132.- Funciones y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones del Consejo Académico: a) Coordinar todas las actividades académicas de la Unidad Educativa. b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias, convenios y disposiciones académicas

impartidas por las autoridades educativas competentes. c) Participar activamente en el diseño y ejecución del Proyecto Curricular Innovador, Proyecto Educativo

Institucional.

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d) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y desarrollo profesional del personal docente.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones académicas del presente código de convivencia y de la Ley de Educación vigente.

Art. 133.- Comisión de Investigación y Experimentación Educativa.- Estará integrada por el Jefe de la División de Experimentación y las-os profesoras-es de la comisión que designe el Consejo Directivo y/o autoridades del Plantel. Los miembros de esta comisión durarán en sus funciones 2 años lectivos. Art. 134.- Funciones y atribuciones:- Las funciones y atribuciones de la Comisión de Investigación y Experimentación Educativa son las siguientes: a) Asesorar en todas las actividades técnico-docentes que realizan las diversas áreas educativas del

establecimiento. b) Velar por la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del trabajo académico para alcanzar los

objetivos institucionales. c) Dar continuidad a la vida académica y a las políticas educativas adoptadas por el plantel. d) Diseñar y adoptar planificaciones en relación a las actividades académicas.

AREAS GENERALES:

• Promover innovaciones que incidan en el desarrollo académico, científico, tecnológico y socio-cultural de la comunidad educativa.

• Estimular en forma sistemática y permanente el desarrollo de la acción investigativa-experimental de maestros y estudiantes.

• Difundir los logros científicamente probados entre los liceos navales y demás planteles, en beneficio de la comunidad educativa nacional.

• Asistir al Vicerrector Educativo en la planificación, ejecución, evaluación y mejoramiento de la experimentación educativa del plantel.

TAREAS ESPECÍFICAS:

• Coordinar la gestión de la comisión de Investigación y Experimentación Educativa. • Presentar y justificar los proyectos educativos, propuestas de convenios interinstitucionales, e

innovaciones curriculares. • Organizar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de investigación y

Experimentación Educativa. • Con la comisión respectiva, responsabilizarse de la socialización general, permanente y oportuna

en la Comunidad Educativa , del Proyecto Educativo Institucional vigente. • Preparar los informes con los resultados de los proyectos educativos experimentales desarrollados. • Mantener organizados y actualizados los registros de:

1) Historia de la Experimentación Educativa en la Unidad. 2) Acuerdos y disposiciones legales vigentes, tanto del Ministerio de Educación, UNINAV

referentes al desarrollo experimental educativo.

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3) Libro de Actas de Sesiones realizadas por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Académico Experimental.

4) Instrumentos técnicos y de apoyo, diseñados para el desarrollo investigativo y experimental correspondientes a cada año lectivo.

5) Registros e informes anuales de las diferentes etapas correspondientes al Proyecto educativo vigente, y los sustentos de los mismos.

Art. 135.- Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es el organismo encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil en el establecimiento. Está integrado por el vicerrector que lo preside, el coordinador/a del departamento de orientación, o el orientador/a en los casos en que no exista el departamento; el inspector general, un representante de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado, nombrado por el rector y el médico. Art. 136.- Funciones y atribuciones del COBE: Son deberes y atribuciones del Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil además de las estipuladas en la Ley de Educación y al Reglamento Especial de Orientación Educativa y Vocacional y de Bienestar Estudiantil, las siguientes:

a) Formular las políticas que guíen las labores de orientación y bienestar estudiantil del

establecimiento. b) Aprobar el plan anual elaborado por el departamento de orientación y bienestar estudiantil. c) Poner en práctica acciones que comprometen la participación del personal directivo, docente y

administrativo, así como estudiantes y padres de familia en los programas de orientación y bienestar estudiantil.

d) Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio de orientación y bienestar estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes.

e) Evaluar los programas de orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el establecimiento. f) Cumplir con los diferentes aspectos que se estipulan en la Guía de Gestión Educativa para Centros

y Unidades Educativas Navales dispuesta por DIGEDO (Dirección General de Educación y Doctrina)

Art. 137. Plan de Defensa Civil de la Unidad Educativa LICEO NAVAL CMTE.”RAFAEL ANDRADE LALAMA”

Plan de Defensa Civil de Autoprotección ante Desastres 1. Situación General

1.1 Antecedentes.- La Defensa Civil es una actividad que debe realizarse en forma permanente, tanto para la educación del estudiantado, como para velar por su protección en caso de fenómenos naturales o provocados por el hombre ponga que en grave riesgo la vida del personal, el edificio y el funcionamiento de la institución.

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1.2 Objetivos.-

- Prevenir, limitar y reducir los efectos de los fenómenos naturales o humanos en el plantel. - Alcanzar una eficiente organización, preparación, equipamiento y práctica de personal, a fin de que

cuando se enfrente una real emergencia reaccione inmediata y favorablemente. - Emplear este plan y su desarrollo como una labor de enseñanza aprendizaje diario en las clases

regulares con los estudiantes y la comunidad educativa. - Propender a que desarrolle su propia capacidad para hacer frente a los desastres y en casos de

emergencia. 2. Misión La Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, conjuntamente con la brigada de Defensa Civil, la ayuda de todo su personal y medios, planificará y ejecutará el Plan de Seguridad Institucional para emergencias, a fin de establecer en el plantel el sistema de prevención y atención, para superar eventualmente los desastres que pudieren afectar el normal desarrollo de las actividades del plantel. 3. Ejecución

3.1 Concepto general de la forma de actuar

Para cumplir la misión y alcanzar los objetivos propuestos, se conformará el Comité Institucional para emergencias, la Brigada General de Defensa Civil con sus respectivas unidades con los medios indispensables; a fin de evitar y reducir los efectos que puedan causar posibles desastres al plantel.

3.2 Fases del Plan a. Fase de Prevención

Desde: La fecha en que el plan sea aprobado por la comisión de Defensa Civil y el Rector de la Institución

Hasta: La fecha en que se dé un fenómeno adverso o hasta que vuelvan a habilitar otro plan en contra de Sismos

b. Fase de Atención

Desde: Cuando se da la voz de alarma. Hasta: Reestablecimiento de actividades.

3.3 Actividades que deben cumplir los organismos dependientes

3.3.1 Comité Constitucional para Emergencias

Miembros:

Rector de la Unidad

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Coordinador de la Defensa Civil Jefe de la Unidad de Campamentación Jefe de la Unidad de Búsqueda y Rescate

Jefe de la Unidad de Primeros Auxilios Jefe de la Unidad Contra Incendios Jefe de la Unidad de Orden y Seguridad Jefe de la Unidad de Comunicación

Organismos Básicos.- Constituidos por: Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Ecuatoriana y Comisión de Tránsito. Organismos de Apoyo.- Constituido por Fuerzas Armadas del Ecuador.

Tareas: Fase de Prevención

- Organizar la Brigada General de Defensa Civil. - Aprobar el calendario de simulacros y ejercicios al interior y exterior del plantel. - Facilitar los recursos necesarios para el cumplimiento de la misión. - Elaborar, revisar, aprobar y actualizar el Plan de Defensa Civil de Autoprotección, para su

aplicación en el establecimiento. - Supervisar el cumplimiento de las disposiciones impartidas. - Colaborar en la elaboración del Plan Institucional para Emergencias. - Realizar prácticas en la capacitación de sus Unidades. - Fortalecer los conocimientos sobre manejo de operativos de emergencia. - Coordinar acciones entre Unidades e informar al Coordinador Operativo sobre novedades.

Fase de Atención

- Velar porque se ejecuten las medidas previstas en el plan. - Dar el apoyo que requiera la emergencia. - Evaluar el manejo de la emergencia. - Solicitar el apoyo que se estime conveniente para el cumplimiento de la misión.

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3.3.2 Brigada General de Defensa Civil

3.3.2.1 Coordinador General de Defensa Civil

Será nombrado por la autoridad institucional, se sugiere que en los colegios sea nombrado un profesor que reúna las condiciones de líder y tenga don de mando, de carácter sereno y prudente por excelencia, sobre todo, que sea un maestro que pase el mayor tiempo posible en la institución, comprendiendo que un evento adverso pueda darse en cualquier momento.

Además del coordinador General, la Brigada General de Defensa Civil, está conformada por los jefes y miembros de las respectivas unidades que son los grupos especializados, en diversas tareas de preparación y respuesta para la atención de una emergencia.

Fase de Prevención

- Es el recurso operativo que estará y coordinará con los seis jefes de las unidades operativas y recibirá órdenes exclusivas del presidente.

- Es el responsable de la planificación, ejecución y control del Plan Institucional para emergencias.

- Organizará las Unidades operativas y en coordinación con el presidente buscará la forma de designar los jefes de acuerdo a la especialización o aptitudes de los profesores para que cumplan las acciones de Jefes Operativos de la Unidades.

- Realizará el cronograma de capacitación y preparación de las Unidades Operativas, así como de los simulacros de evacuación.

- Verificar si la edificación fue construida con especificaciones sismo resistente y si es necesario mejorar sus características estructurales.

- Determinar áreas críticas, zonas de seguridad, rutas de escape o evacuación, rutas alternas y su señalización en un plano, a ser utilizadas en casos de emergencia.

- Eliminar los riesgos potenciales de incendio y explosiones, mediante inspecciones regulares de instalaciones eléctricas, de gas y otras.

- Determinar los recursos locales existentes. - Determinar los sistemas de vigilancia y seriales de alarma, de acuerdo con los medios

disponibles. - De acuerdo al calendario establecido, realizar y dirigir los simulacros, cada bimestre. - Controlar que se realice el mantenimiento de los servicios vitales. - Ubicar, señalizar y localizar adecuadamente en un plano: los extintores, depósitos de

agua, hidrantes, altavoces, sirenas, botiquines de primeros auxilios, arena, etc. - Prever la forma y vías de evacuación de las personas que no pertenecen a la

Institución y que pueden encontrarse en el interior del edificio en el momento del desastre.

- Realizar estudios específicos sobre los fenómenos que ocasional o permanentemente afecten a la zona donde está ubicado el edificio, a fin de establecer las medidas de protección internas

- Estará a cargo de la evaluación de los ejercicios de evacuación a fin de realizar los correctivos necesarios, los cambios de rutas de evacuación o zonas de seguridad, coordinando estas acciones con las unidades operativas.

Fase de Atención

- Poner en ejecución todas las medidas previstas en el Plan. - Disponer la evacuación del personal hacia la zona de seguridad, si fuere necesario. - Establecer el enlace con los organismos correspondientes del Sistema de Defensa

Civil.

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- Solicitar el apoyo que se estime conveniente para el cumplimiento de la misión

3.3.2.2 Unidades

a. Unidad de Campamentación

Diseño, adaptación y ordenamiento del campamento o albergue de la emergencia en la zona de seguridad donde serán conducidas las personas integrantes de la institución educativa en forma ordenada, segura y rápida, desde el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia, a fin de poner a salvo las vidas de todos, recibiéndolos en la zona de seguridad con los recursos que disponga la institución, los mismos que estarán a la disposición de esta unidad para el beneficio de los evacuados

Tareas:

Fase de Prevención - Realizará el mapa para determinar los peligros y riesgos en los que se encuentra

inmersa la institución, así como también los recursos con los que puede contar para mitigar una emergencia en la zona de seguridad.

- Realizará el croquis de evacuación, a fin de determinar correctamente los sectores de menor vulnerabilidad y calificarán las zonas de seguridad para armar el campamento o diseñar el albergue de emergencia.

- Reconociendo las zonas vulnerables determinará su misión en el campamento o albergue delegando el personal con funciones específicas dentro de su misión.

- Reconocerán la zona de estacionamiento como la zona de embarque, para el traslado de las personas a las zonas de seguridad o albergue de la emergencia, lugar donde serán recibidas por la Unidad de Campamentación o Albergues.

- Distribuir a las personas en los diferentes sectores designados y preparados con anterioridad, así como también designar áreas especificas para cada acción dentro del campamento o albergue, como son:

1 .Lugar de Operaciones 2. Estacionamiento de Primeros Auxilios 3. Dormitorios

4. Bodegas 5. Baños 6. Cocina 7. Sala de comunicación e información 8. PRC (Puesto de Recolección de Cadáveres)

- Es fundamental la coordinación con las demás Unidades Operativas a fin de optimizar

recursos y facilitar acciones. - Informará de su trabajo por intermedio de la Unidad de Comunicación y recibirá

órdenes en su misión por parte del Coordinador General.

Fase de Atención

- Guiar al personal evacuado en forma ordenada a la Zona de Seguridad. - Poner en ejecución todas las actividades previstas en el Plan. - Si la situación lo permite, realizar el rescate de bienes, de acuerdo al orden de prioridad

establecido.

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b. Unidad de Búsqueda, Rescate y Evacuación

Conducir en forma ordenada, segura y rápida al personal de la institución desde el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia, por las vías de evacuación hacia la zona de seguridad, en el menor tiempo posible y con mayor seguridad para poner a salvo las vidas de todos.

Tareas:

Fase de Prevención

Esta Unidad se preocupará en conocer perfectamente el Plan institucional de Evacuación frente a determinados eventos en lo que se encuentre involucrada la institución educativa.

- Organizar, instruir al personal integrante de la Unidad en técnicas de búsqueda, rescate

y evacuación de personas y bienes. - Alcanzar y mantener en la Unidad un nivel de efectividad óptima que le permita actuar

con rapidez. - Elaborar un inventario de bienes que, en orden de prioridad, deben ser rescatados y

evacuados. - Disponer del equipo y de otros elementos necesarios para realizar operaciones de su

responsabilidad. - Identificar la zona de seguridad a donde conducirán a heridos, enfermos, extraviados,

entre otros, al realizar la evacuación. - Determinar y señalar en un plano, las rutas de evacuación, especialmente pasillos,

corredores, escaleras, puertas de escape. - Hacer conocer a todo el personal del establecimiento, los procedimientos y medidas

preventivas a ser puestas en práctica en una evacuación. - Realizará el mapa de R y R(Riesgo y rescate) a fin de determinar los peligros y riesgos

en los que se encuentra inmersa la institución, así como conocer los recursos con los que se pueda contar para mitigar una emergencia

- Realizará el croquis de evaluación a fin de determinar correctamente los sectores de riesgo, conocerán la vulnerabilidad del local y calificarán las zonas de seguridad, así como las vías de evacuación.

- Reconociendo las zonas vulnerables determinarán su misión en búsqueda y rescate, delegando el personal para cada sector.

- Reconocerán la zona de estacionamiento para el rescate de las personas y entregarán a la Unidad de Primeros Auxilios.

- Informará de su trabajo y más novedades al intermedio de la Unidad de Comunicación y recibirá órdenes en su misión por parte del Coordinador general.

- Es fundamental la coordinación con las demás Unidades Operativas a fin de optimizar recursos y facilitar acciones.

Fase de Atención

- Guiar al personal evacuado en forma ordenada a la zona de seguridad. - Poner en ejecución todas las actividades previstas en el plan. Si la situación lo permite,

realizar el rescate de bienes, de acuerdo al orden de prioridad establecido.

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c. Unidad de Primeros Auxilios

Conducir en forma ordenada, segura y rápida al personal de la institución desde el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia, por las vías de evacuación hacia la zona de seguridad, brindando la ayuda necesaria a las personas que lo requieran, sea esto por nervios o por haberse accidentado en el trayecto. Darán la atención de primeros auxilios en la ruta y contarán con un lugar de estacionamiento en la zona de seguridad.

Tareas:

Fase de Prevención - Instruir y adiestrar al personal integrante de la Unidad, en primeros Auxilios. - Disponer del equipo indispensable de primeros auxilios y otros recursos para cumplir su

tarea. - Conocer debidamente la zona de seguridad a donde llegarán heridos, enfermos,

extraviados, etc., - Ubicar adecuadamente y señalizar en el plano, los botiquines de primeros auxilios,

camillas, etc. - Determinar la zona de recolección de cadáveres. - El personal de esta Unidad se preocupará en conocer perfectamente el Plan

Institucional de Evacuación frente a determinados eventos en los que se encuentre involucrada la institución educativa a fin de determinar los lugares donde se dispondrá a su personal.

- Reconociendo las zonas vulnerables determinarán su misión en ruta y zona de seguridad.

- Reconocerán la zona vulnerable del estacionamiento para ayudar y atender a las personas rescatadas en los primeros auxilios.

- Informará de su trabajo y más novedades por intermedio de la Unidad de Comunicación y recibirá órdenes en su misión por parte del Coordinador General.

- Es fundamental la coordinación con las demás Unidades Operativas, a fin de optimizar recursos y facilitar acciones.

Fase de Atención

- Poner en ejecución todas las actividades previstas en el Plan. - Realizar la clasificación de heridos que lleguen a la zona de seguridad. - Proporcionar primeros auxilios a evacuados cuando lo necesiten, hasta que llegue el

personal, equipo y medios especializados que realicen la evacuación hacia instalaciones hospitalarias.

- Transportar los cadáveres a la zona de recolección para su registro, identificación y trámite legal.

d. Unidad Contra Incendios Diseño, adaptación y ordenamiento de los implementos contra incendios, en los lugares estratégicos de la institución educativa, así como el campamento o albergue de emergencia en la zona de seguridad, donde serán conducidas las personas en forma ordenada, segura y rápida desde el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia, a fin de poner a salvo la vida de todos.

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Tareas:

Fase de Prevención

- Instruir y adiestrar al personal integrantes de la unidad, en técnicas de Contra

Incendios. - Disponer del equipo mínimo necesario para combatir incendios. - Revisar periódicamente los equipos, instalaciones y demás elementos de combate del

fuego, a fin de garantizar su óptima utilización. - Ubicar adecuadamente y señalar en el plano, los extintores y verificar periódicamente

las fechas de renovación de las cargas. - Mantener depósitos de agua de emergencia (cisternas) y depósitos con arena, para su

utilización cuando sea necesario. - El personal de esta unidad se encargará de conocer perfectamente el plan de

evacuación frente a determinados eventos en los que se encuentre involucrada la institución educativa y muy específicamente en todo lo relacionado a la zonas vulnerables ante un incendio,

- Realizará el mapa de determinación de peligros y riesgos de incendios en los que se encuentre inmersa la institución, así también los recursos con los que puede contar para mitigar una emergencia de incendio,

- Realizará los croquis de evacuación a fin de determinar los sectores de menor vulnerabilidad y calificarán las zonas de riesgos de incendios y de seguridad para armar los sectores de estacionamiento de esta Unidad.

- Reconociendo las zonas vulnerables de incendios, determinarán su misión en las mismas, delegando al personal para cada sector con funciones específicas dentro de su misión.

- Coordinación con las demás Unidades Operativas a fin de optimizar recursos

Fase de Atención - Poner en ejecución todas las actividades previstas en el Plan.

e. Unidad de Orden Y Seguridad

Conducir en forma ordenada, segura y rápida al personal de la institución desde el lugar donde se encuentren en le momento de la emergencia, por las vías de evacuación hacia la zona de seguridad o albergue de emergencia, en el menor tiempo posible garantizando la seguridad, organizando la salida, la trayectoria de los grupos y la llegada al albergue, responsabilizándose del manejo del tránsito, evitando así peligros en el trayecto.

Tareas:

Fase de Prevención

- Instruir y adiestrar al personal integrante de la Unidad en técnicas de Orden y

Seguridad. - Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión. Controlar el

ingreso y circulación de visitantes en el interior del establecimiento. - Realizar inspecciones periódicas en el interior del edificio para detectar riesgos,

amenazas o peligros. - Comunicar inmediatamente a la Policía Nacional cuando haya denuncia y/o localización

de algún artefacto explosivo para que actúe con personal especializado; y, simultáneamente como medida de prevención evacuar el edificio y aislar la zona.

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- Realizarán la señalización de las rutas, evacuación, para conducir al grupo por lugares

de mínima influencia del evento hasta la zona de seguridad. - Conocerán perfectamente el Plan de Evacuación y especialmente las rutas de escape,

que presten las facilidades para una pronta evacuación y con el menor riesgo posible. - Determinarán los grupos que deben salir por cada puerta, designando grupos

específicos, números de grupos y delegando el elemento de apoyo en el trayecto. - Delegará comisiones de su personal para organizar el tránsito por las vías de

evacuación, con sus respectivas señalizaciones, las cuales deberán ser claras y de fácil visualización.

- Determinará las acciones de cada uno de sus miembros en el trayecto desde la institución educativa hasta la zona de seguridad.

- Coordinará las acciones con las demás Unidades Operativas, a fin de facilitar las acciones y optimizar recursos.

Fase de Atención - Poner en ejecución todas las actividades previstas en el plan. - Mantener el orden en los puntos críticos del edificio y no permitir el acceso a ellos,

especialmente durante la evacuación. - Asegurar el establecimiento, antes, durante y después del desastre, a fin de evitar que

se cometan desmanes. - Realizar el control del tráfico vehicular externo. - Proporcionar la información adecuada a las personas que pregunten por sus familiares.

f. Unidad de Comunicaciones

Conducir en forma ordenada, segura y rápida al personal de la institución desde el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia, por las vías de evacuación hacia la zona de seguridad o albergue de emergencia, en el menor tiempo posible garantizando la seguridad, organizando la salida, la trayectoria de los grupos y la llegada al albergue, responsabilizándose de la llegada de todo los grupos y la comunicación con los medios externos como la policía, cruz roja, etc., para la ayuda del plantel en caso de emergencia.

Tareas:

Fase de Prevención

- Instruir y adiestrar al personal de integrantes de la Unidad en técnicas de Comunicaciones.

- Ubicar adecuadamente y señalar en el plano los medios de comunicación que dispone el establecimiento.

- Elaborar y mantener actualizada la guía telefónica de emergencia, sobre todo, los números telefónicos de la Defensa Civil local, de los Organismos Básicos, hospitales o casas asistenciales cercanas, etc.

- Mantener actualizada la nómina de personas o entidades vecinas al lugar, que dispongan de medios de comunicación que puedan apoyar en caso de emergencia.

- Hacer hincapié en la disciplina de las comunicaciones.

Fase de Atención - Poner en ejecución todas las actividades previstas en el Plan

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3.4 Instrucciones de Coordinación

- El señor rector, proporcionará todas las facilidades para lograr la efectividad del plan. - El asesoramiento y capacitación necesarios para la brigada, serán solicitados a los Organismos

Básicos de Defensa Civil. - El jefe de la unidad de evacuación coordinará previamente con los padres de familia, el retomo

de los niños a sus hogares en caso de emergencia. - Se mantendrá el enlace y coordinación entre las Unidades de la brigada, en forma permanente. - Si alguna Unidad no es utilizada en la atención de la emergencia, apoyará con su personal y

recursos a la Unidad que lo necesite. - Toda información a los medios de comunicación será proporcionada únicamente por el señor

coordinador de la Defensa Civil. - Toda asignación de recursos para la organización y actividad de la Brigada, será canalizada a

través del Coordinador de Defensa Civil. - Las acciones contempladas en el presente plan, serán ampliamente difundidas por el

Coordinador de Defensa Civil, para conocimiento y práctica de todo el personal del establecimiento.

- Cada Jefe de Unidad, llevará un recordatorio del desarrollo específico de sus actividades, en las dos fases y además efectuará la evaluación respectiva.

- El Coordinador de Defensa Civil, recopilará los relatos y evaluaciones de sus unidades, para globalizarlos y utilizarlos para la actualización del plan.

- El personal integrante de cada Unidad, utilizará para su identificación, brazaletes de diferentes colores y de 10 cm. de ancho en el brazo izquierdo:

- UNIDAD Brazalete Unidad de Búsqueda, Rescate y Evacuación naranja Unidad de Primeros Auxilios blanco con cruz roja Unidad de Contra Incendios rojo Unidad de Orden y Seguridad plomo Unidad de Comunicaciones lila Unidad de Campamentación verde Coordinador General amarillo

El Jefe y subjefe de la Unidad, llevarán como distintivo una estrella de color Amarillo, al centro del brazalete El dispositivo de alarma será el toque de sirena del colegio, según la Codificación siguiente:

TERREMOTO CÓDIGO En caso de ser la evacuación de Manera interna alarma continua En caso de ser la evacuación de Manera externa alarma será altema

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4. ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICAS

4.1 Administrativa - Personal

- Listado general del personal del establecimiento - Listado de personal administrativo - Listado de personal docente - Listado de personal de servicio - Organización de Defensa Civil, para afrontar desastres - Personal involucrado en la Organización de Defensa Civil, para afrontar desastres - Listado de riesgos y recursos - Prioridad de Bienes Materiales - Mapa de Ubicación - Mapa de Riesgos y Recursos - Mapa de Evacuación - Teléfonos de los organismos de apoyo

5. DIRECCIÓN Y COMUNICACIONES

5.1 Dirección:

- El coordinador General de Defensa Civil, mantendrá su puesto de mando en la Dirección del establecimiento educativo (COE).

- Ubicación alterna en: Patio Principal.

5.2 Comunicaciones:

- Teléfono Coordinador General de D.C. - CNT

Art.138.- Comité de becas y descuentos.- A más de las establecidas en el reglamento para la asignación de becas que otorga la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, se deben considerar las siguientes:

a) Serán objeto de becas, los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995. b) Para la asignación de becas a los hijos de los combatientes del conflicto bélico de1995, se actuará

conforme a lo reglamentado en la Directiva para regular la concesión de becas de estudios de los hijos del personal beneficiario de la ley 83 “Ley especial de gratitud y reconocimiento nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y su reforma”.

c) Serán objeto de becas académicas aquellos estudiantes distinguidos cuyo rendimiento académico y disciplinario, cumplen con los requisitos previstos para su otorgamiento en el Reglamento Interno de los Liceos Navales (una beca académica por curso).

d) Serán objeto de becas deportivas aquel estudiante distinguido cuyo desempeño deportivo y disciplinario, cumple con los requisitos previstos para su otorgamiento en el Reglamento Interno de los Liceos Navales. (una beca deportiva por año). Para mantener la condición de becados, los estudiantes deberán obtener la calificación quimestral mínima exigida por el reglamento interno.

e) Exoneración del pago de pensiones: totales o parciales, durante todo el año lectivo.

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Art. 139.- Junta de Directoras-es de Áreas.- La Junta de Directores de Área está integrada por el Vicerrector y los Directores de Áreas; la preside el Vicerrector. Actúa como secretario uno de los Directores de Área. Art. 140.- TAREAS GENERALES

Son tareas generales de la juntas de directores de áreas además de las estipuladas en la Ley de Educación las siguientes:

a) Nombrar subdirectores de áreas de entre los profesores de la educación básica los mismos que cumplirán iguales tares y obligaciones que los directores de áreas en la sección correspondiente.

b) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado.

c) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente.

TAREAS ESPECÍFICAS:

a) Coordinar las actividades educativas de los directores de área en coordinación con el Vicerrector Académico

b) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas. c) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y

los criterios de evaluación, aplicables a las diferentes áreas académicas. d) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al

proceso educativo. e) Aprobar los planes de trabajo de cada área académica. f) Evaluar quimestralmente su trabajo e informar de sus resultados al vicerrector Art. 141.- Junta de Profesoras-es por Nivel.- Estará integrada por profesores de los tres niveles: pre-primario, primaria y medio, presidido por el Rector, Vicerrector Académico, Jefe Técnico Pedagógico, Jefe de la División de Experimentación y la Directora de la pre-primaria y primaria. Art. 142.- Junta de Profesoras-es por Áreas.- La Junta de Profesores de Área estará integrada por los Profesores de las asignaturas correspondientes a una Área Académica y estará presidida por el Vicerrector Académico. La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.

TAREAS GENERALES:

a) Conocer y analizar los informes que presentan los miembros de la junta académica y previa evaluación, establecer directrices oportunas

b) Analizar el rendimiento académico y disciplinario de los cadetes y hacer recomendaciones pertinentes. c) Tomar decisiones de carácter general sobre aspectos pedagógicos y didácticos que fortalezcan la

gestión de la unidad educativa.

TAREAS ESPECÍFICAS

a) Se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo amerite. b) Elaborar su plan operativo anual, y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de Áreas

Académicas.

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c) Coordinar la planificación didáctica de las diferentes áreas académicas. d) Desarrollar todas las actividades inherentes al Proyecto educativo experimental vigente en el plantel y

otros proyectos experimentales por desarrollarse en la institución. e) Diseñar proyectos, inherentes a sus funciones. f) Proponer innovaciones y adaptaciones curriculares, acordes a los requerimientos institucionales. g) Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los avances

tecnológicos y recursos con los que cuente la Unidad Educativa. h) Procurar la adecuada utilización de los textos y otros útiles solicitados por los profesores a los

estudiantes, evaluarlos, emitir criterios fundamentados. i) Analizar y evaluar bimestralmente los informes estadísticos acerca del rendimiento académico. j) Promover el trabajo en equipo. Art. 143.- Funciones y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área además de los estipulados en la Ley de Educación los siguientes: a) Sesionar ordinariamente con frecuencia mensual. b) Sesionar de forma extraordinaria cuando la convoque el Director de Área, previo conocimiento del

Vicerrector Académico. c) Preparar y aplicar pruebas de diagnóstico en coordinación con el Vicerrector Académico. d) Promover certámenes, concursos, exposiciones, conferencias, visitas y actividades que tiendan a

enriquecer las experiencias educativas de los estudiantes. Art. 144.- Junta de Profesoras-es de Curso.- La Junta de Profesores de Curso la preside el Rector y la integran: el Vicerrector, el Inspector General, Jefe Técnico Pedagógico, Jefe de la División de Experimentación el representante del DOBE, el Profesor Guía de Curso, los Profesores, y el Inspector de Curso. Actuará como secretario, el titular del establecimiento. Se reunirá ordinariamente después de los exámenes y para decidir la promoción de los estudiantes y en forma extraordinaria, cuando la convoque el Rector(a). Art. 145.- Junta de Profesoras-es Guías.- Los profesores guías tienen la obligación de presidir las juntas de curso, las cuales se realizarán ordinariamente después de los exámenes de cada bimestre y extraordinariamente cuando la convoque el Rector, Vicerrector u otra autoridad del plantel. TAREAS GENERALES: Son deberes y atribuciones de las juntas de profesores guías además de lo estipulado en la Ley de Eeducación y del reglamento de orientación educativa y vocacional y de bienestar estudiantil: a) Analizar y evaluar los informes estadísticos, sobre el rendimiento académico de los diferentes paralelos. emitir criterios, en el orden académico y disciplinario. b) Coordinar las gestiones pedagógicas entre los profesores guías, de curso, los orientadores y los

subinspectores. TAREAS ESPECÍFICAS a) Conocer y analizar resultados de gestiones cumplidas por los Guías de Paralelos.

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b) Establecer y sugerir estrategias de apoyo a la labor de docentes tanto en el orden académico y

disciplinario. c) Proponer soluciones a inquietudes que se manifiesten y medien en los problemas estudiantiles que se

planteen. d) Establecer estrategias que podrían desarrollarse con los estudiantes cuando asuman el control de los

cursos.

CAPÍTULO V

DEL NIVEL OPERATIVO Art. 146.- Nivel Operativo.- Está compuesto por el personal docente, discente y las organizaciones de padres de familia de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama. Art. 147.- Profesoras-es.- Los Profesores del Plantel serán seleccionados cuidadosamente para formar un equipo de docencia sobresaliente por su elevada calidad humana y profesional. Para formar parte del personal docente del Plantel se requiere:

a) Idoneidad moral b) Capacitación y experiencia profesional suficiente en el área requerida c) Respeto a los principios que inspiran la formación de los estudiantes e identificación con los fines y

objetivos del Plantel d) Aceptación de los sistemas pedagógicos y técnicas adoptadas por el Plantel para el cumplimiento de

sus objetivos académicos y formativos e) Notoria mística profesional, sensibilidad y creatividad El Plantel, considerando que los Profesores son su columna vertebral y que en sus manos deposita la delicada tarea de instruir y formar a los estudiantes, deja constancia expresa que: a) Los Profesores constituyen la máxima autoridad del aula y merecen respeto de sus estudiantes dentro y

fuera de ella, así como de todos sus colegas, del representante legal o padres de familia, personal administrativo y trabajadores del Plantel.

b) Los Profesores serán atendidos por las Autoridades del Plantel siempre que sea necesario con el objeto de mantener una comunicación permanente entre los directivos y el Personal Docente.

c) Los Profesores recibirán la remuneración acordada con la Institución al ingresar a la misma. Está prohibido a los Profesores del Plantel: a) Realizar labor negativa contra el Plantel y sus Autoridades b) Proselitismo político c) Pedir cuotas a padres y/o estudiantes sin autorización del Rector d) Hacer publicaciones, organizar fiestas, competiciones u otras actividades sin la autorización escrita del

Rector e) Realizar actividades comerciales o de lucro personal dentro del Plantel f) Dictar clases privadas remuneradas a sus estudiantes y / o solicitar a cuenta propia textos especiales,

uniformes o erogaciones a los estudiantes g) Asistir a fiestas organizadas de manera particular por los estudiantes h) Realizar transacciones mercantiles con los estudiantes i) Expulsar de clase al estudiante; excepción de gravísima falta de respeto que haga imposible su

permanencia dentro del aula

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j) Dar permiso a los estudiantes en horas de clase, excepto por una emergencia, permiso solicitado y autorizado previamente por el Inspector General, ya sea por motivos personales o por la participación en otra actividad programada por el Plantel

k) Admitir en clase a estudiantes que no estén debidamente uniformados, ya sea en el vestuario o en la adecuada presentación personal

l) Interrumpir la clase de un colega o dejarse interrumpir la suya, por padres de familia o estudiantes m) Suministrar nombres de estudiantes y/o padres de familia a personas o instituciones ajenas a la Unidad

Educativa n) Aplicar castigos corporales o psíquicos que atenten contra la dignidad y personalidad del estudiante o) Cambiar arbitrariamente calificaciones y/o alterar las actas de calificaciones p) Aplicar sanciones disciplinarias a los cadetes que estén contempladas en el presente código de

convivencia. q) Asistir al Plantel en estado etílico, fumar, comer o beber durante las clases r) Tomar el nombre de la Institución para eventos que no hayan sido expresamente autorizados por sus

autoridades s) Realizar actividades propias del Plantel fuera de él. t) Ofender de palabra u obra a las autoridades, colegas, empleados, trabajadores, padres de familia o

estudiantes. u) Revelar asuntos reservados de la Institución ya sean académicos, administrativos, disciplinarios o de

cualquier otra índole. v) Menoscabar el esquema moral de la Institución mediante incidentes de orden sentimental, económico o

físico con compañeros de trabajo, dentro del Plantel. Según la gravedad de las faltas, las sanciones a los Profesores del Plantel serán: a) Llamado de atención verbal b) Llamado de atención por escrito c) Multa d) Suspensión temporal sin sueldo e) Visto bueno de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo En cualquier otra situación no prevista en este Código de Convivencia, se analizará sus circunstancias, y la decisión correspondiente será tomada por las autoridades del Plantel. Art. 148.- Funciones y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores: a) Asistir puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario y

programa vigente, a las orientaciones de autoridades, de los organismos internos y de la supervisión. b) Constituirse en ejemplo de probidad, disciplina y trabajo c) Responsabilizarse ante las autoridades de educación y padres de familia por el buen rendimiento de los

alumnos d) Elaborar la planificación didáctica desarrollando los planes de curso y unidad, utilizar técnicas y

procesos que permitan la participación activa de los estudiantes, emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y evaluar permanentemente el progreso alcanzado por los estudiantes, en función de los objetivos propuestos

e) Realizar acciones permanentes para su mejoramiento profesional f) Aprovechar todas circunstancias favorables para la práctica del civismo, las normas de salud, los

principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas de los estudiantes g) Respetar la dignidad e integridad personal de los estudiantes h) Participar en las sesiones y jornadas de trabajo de las juntas de área, junta del curso y cumplir las

comisiones asignadas por los organismos y autoridades del establecimiento.

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i) Controlar y participar activamente en el mantenimiento del orden y disciplina de los estudiantes en el establecimiento y fuera de él.

j) Mantener el respeto y las buenas relaciones con las autoridades, compañeros y estudiantes k) Llevar al día los registros de planificación didáctica, asistencias, conducta, y evaluación de los

estudiantes l) Revisar con los estudiantes pruebas y exámenes corregidos y calificados y presentar los cuadros de

calificaciones bimestrales en las juntas de curso. m) Asistir a sesiones y más actos convocados por las autoridades competentes. n) Atender e informar a los padres de familia sobre los asuntos relaciones con sus labores. o) Coordinar con el profesor guía y resolver las dificultades y problemas que se presentaren en sus

actividades docentes. p) Cooperar activamente en el desarrollo de la acciones programas por el departamento de orientación y

bienestar estudiantil. q) Cumplir las demás obligaciones determinadas en el presente código de convivencia y las disposiciones

de las autoridades. Art. 149.- Atrasos a clases.- El ingreso de los profesores será: a) Nivel preprimaria: 07h00 b) Nivel primario: 07h00 c) Nivel secundario jornada matutina: 07h00 d) Nivel secundario jornada vespertina: 13h00 NOTA: Pasados 5 minutos de las horas antes indicadas se considerará atraso Art. 150.- Justificación de la inasistencia a la institución.- La inasistencia de los profesores debe ser justificada ante el jefe de Talento Humano, presentando para el efecto documentos que avalen su justificación; en caso de enfermedad presentar el permiso emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 151.- Reconocimientos y estímulos.- A los profesores que se hubieren destacado en: a) Asistencia y puntualidad en sus actividades docentes b) Diferentes actividades culturales , cívicas y deportivas c) Presentar proyectos de emprendimiento d) Jubilación voluntaria e) Cumplir 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 años y más en la docencia f) Obtuvieran certificado, título de capacitación permanente g) A los que se distinguieran por ser mejor compañera/o Art. 152.- Evaluación del desempeño.- Se diseñaran tácticas de evaluación y mejoramiento profesional para los docentes de tal forma que las áreas que presenten mayor cantidad de falencias en la enseñanza-aprendizaje puedan ser actualizadas mediante cursos programados de mejoramiento profesional. Art. 153.- Director de Área.- Los directores de Área son designados por el Consejo Directivo y se los elige entre los profesores a nivel de la institución.

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Art. 154.- Funciones y atribuciones.- a) Planificar anualmente su trabajo. b) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo. c) Participar activamente en el diseño y ejecución del Plan Estratégico, Proyecto Curricular Innovador,

Proyecto Educativo Institucional y Plan Operativo Anual. d) Participar en los procesos de evaluación de proceso y resultados de la ejecución del Plan Estratégico,

Proyecto Curricular Innovador, Proyecto Educativo Institucional y Plan Operativo Anual. e) Recomendar a los directivos del Plantel, la adquisición de recursos y materiales necesarios para la

mejora permanente de los procesos pedagógicos. Art.155.- Coordinadoras-es Académicos.- Tal como su nombre lo indica son los encargados de coordinar todas las actividades académicas que se desarrollan a nivel de la Unidad Educativa. En nuestra Unidad Educativa los coordinadores son: El Jefe del Departamento Técnico Pedagógico (DETEPE) y el Jefe de Experimentación e Investigación Educativa (DICORDACEX). En la Pre-primaria y primaria coordina todas las actividades la Directora. Art. 156.- Funciones y atribuciones.- Funciones Pedagógicas a) Colaborar con el Vicerrector Académico en lo que se refiere al proyecto educativo de los cadetes. b) Prestar especial atención a los cadetes con bajo rendimiento, a los que tienen problemas de adaptación

o problemas familiares y arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que fueren necesarios. c) Promover la participación de los estudiantes a su cargo en las distintas actividades culturales,

deportivas y artísticas del Plantel d) Organizar reuniones periódicas con los estudiantes a su cargo para reflexionar sobre la consecución de

los objetivos educativos y didácticos, actualizar normas de convivencia, temas formativos, sugerencias, etc.

Funciones Administrativas:

a) Elaboración de horarios de: clases, pruebas bimestrales, exámenes atrasados, complementarios b) Atención a madres, padres de familia, Tutoras-es de estudiantes en riesgo o con problemas de

comportamiento c) Recoger aspiraciones, sugerencias y problemas para transmitirlas al Vicerrector Académico d) Mantener entrevistas periódicas y frecuentes con los padres o representantes legales de los estudiantes

a su cargo e) Reuniones permanentes con Directores de Áreas, profesores guías y personal del DOBE

Art. 157.- Profesoras-es Guías.- Serán nombrados por el Rector del Plantel. Son los responsables del desarrollo armónico de la personalidad y de la formación humana integral de los estudiantes a su cargo ante las autoridades del plantel, a través del Vicerrector Académico. Cada curso contará con su Profesor Guía. Art.158.- Funciones y atribuciones.-.- Son funciones del profesor Guía de Curso: a) Ser el responsable inmediato de la educación de los estudiantes a su cargo

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b) Conocer personalmente a cada estudiante: su conducta, actitud ante el Plantel y el trabajo escolar, capacidades y aspiraciones, rendimiento y ambiente familiar y social.

c) Realizar entrevistas frecuentes con cada estudiante; asesorarle y ayudarle personalmente en lo concerniente a sus estudios.

d) Llevar la ficha de seguimiento individual: asistencia, atrasos, evaluaciones, boletines de calificaciones, convivencias, participación y síntesis de entrevistas con estudiantes y padres de familia.

e) Controlar y revisar la agenda escolar y casilleros de sus estudiantes: planificación del estudio, apuntes, esquemas y presentación de trabajos.

f) Prestar especial atención a los estudiantes con bajo rendimiento, a los que tienen problemas de adaptación o problemas familiares y arbitrar las medidas de apoyo o ayuda que fueren necesarios.

g) Valorar en un justo equilibrio las informaciones que le llegan sobre cada estudiante. h) Organizar y dirigir la elección de delegados de sus paralelos, conocer el rendimiento del paralelo en

cada asignatura, y el grado de cohesión y participación. i) Mediar en la relación del grupo entre sí, con los profesores, con otros grupos y del grupo con cada

estudiante. j) Fomentar la autorreflexión del estudiante y la adquisición de hábitos y destrezas necesarios para

configurar su personalidad. k) Respetar y velar porque se respete la dignidad y la libertad personal de cada estudiante, sin

paternalismo ni manipulaciones. l) Promover la participación de los estudiantes a su cargo en las distintas actividades culturales,

deportivas y artísticas del Plantel. m) Organizar reuniones periódicas con los estudiantes a su cargo para reflexionar sobre la consecución de

los objetivos educativos y didácticos, actualizar normas de convivencia, temas formativos y sugerencias, n) Coordinar las sesiones de evaluación, ofrecer soluciones de grupo y personales, acordar la línea de

acción educativa y redactar el acta. o) Orientar el trabajo de los profesores para conseguir el máximo rendimiento equilibrado de los

estudiantes a su cargo. p) Organizar y coordinar actividades culturales y recreativas. q) Solicitar la información necesaria del Psicólogo-Orientador y aportar al mismo los datos precisos r) Servir de relación educativa entre el estudiante, su familia y el Plantel. s) Colaborar con el Vicerrector Académico para que se cumpla el proyecto educativo de los estudiantes a

su cargo. t) Colaborar con el sistema de participación, convivencia y autodisciplina y en su perfeccionamiento. u) Recoger aspiraciones, sugerencias y problemas y transmitirlas al Vicerrector Académico. v) Mantener entrevistas periódicas y frecuentes con los padres o representantes legales de los estudiantes

a su cargo. Informarles e informarse. w) Intervenir en aquellos aspectos que inciden en el ambiente escolar. Informar y sugerir en las demás

situaciones. x) Ser el portavoz del Plantel ante las familias. y) Coordinar con la Directiva de los Padres de Familia acciones en beneficio de la comunidad liceísta. Art. 159.- Lineamientos para el ejercicio de sus funciones.- a) Participar en la ejecución del Plan Institucional. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones impartidas por las autoridades del

establecimiento. c) Mantener el orden y disciplina de los estudiantes. d) Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio. e) Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la formación moral y cívica de los

estudiantes. f) Integrar al DOBE o al COBE como representante de los profesores guías del curso nombrados por el

rector/a. g) Llevar correctamente el libro de vida del curso a su cargo.

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h) Participar con carácter obligatorio en todas las actividades programadas por la superioridad del plantel y las comisiones permanentes, siendo el responsable directo de la actuación del curso a su cargo.

i) Receptar de secretaría las actas de calificaciones bimestrales por lo menos 24 horas antes de realizarse las juntas de curso.

j) Entregar en secretaría las actas de calificaciones bimestrales aprobadas, una vez terminadas las juntas de curso y el acta de la respectiva junta dentro de 48 horas siguientes.

k) Atender a los padres de familia o representante legales según horario establecido, con el fin de prevenir o solucionar los problemas estudiantiles.

l) Entregar las libretas de calificaciones a los representantes legales de los estudiantes en sesión amplia cada bimestre, haciéndoles firmar el respectivo libro de vida del curso.

m) Solicitar permiso al rector/a para la realización de fiestas, excursiones y paseos, mediante oficio presentando la respectiva planificación y asumiendo la total responsabilidad de las mismas.

n) Colaborar directamente con la disciplina del curso a su cargo dentro y fuera del plantel.

Art. 160.- Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es el organismo técnico-docente responsable de investigar, planificar, organizar, ejecutar, coordinar, asesorar y evaluar los objetivos y acciones de orientación de bienestar estudiantil en concordancia con el plan de la institución, con la participación directa de todos sus miembros y más agentes educativos de la institución y el apoyo de la comunidad en general. El departamento de orientación y bienestar estudiantil estará integrado por: el orientador que lo dirige, un médico, un trabajador social y otros profesionales necesarios. Si hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo directivo designará de entre ellos, al coordinador del departamento, quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Las funciones del profesor –orientador serán ejercidas exclusivamente, por profesionales en psicología educativa y orientación. Según el Art. 21 del Reglamento de Orientación y Bienestar Estudiantil de los establecimientos de nivel medio contará con el siguiente personal básico especializado:

a) Coordinador: Doctor/a o Licenciado/a en Psicología Educativa y Orientación Vocacional. b) Psicólogo/a Educativo : Profesor Orientador c) Trabajador Social d) Enfermera e) Médico

Art. 161.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones según el Reglamento de Orientación Educativa, Vocacional y Bienestar Estudiantil: a) Elaborar el plan operativo anual del departamento y someterlo a consideración del Consejo Orientación b) Realizar investigaciones diagnósticas integrales sobre aspectos psicológico, social, económico, de

salud, educativos, vocaciones y profesionales de los estudiantes c) Coordinar y participar en la organización de paralelos, rotación de alumnos en las actividades prácticas,

ubicación en las especializaciones con el personal docente y administrativo del colegio. d) Programar actividades encaminadas a lograr la adaptación y bienestar del estudiante en el medio

escolar, familiar y social. e) Planificar y desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar problemas de comportamiento,

rendimiento escolar, económico y de salud de los estudiantes. f) Orientar a los estudiantes y padres de familia para la selección de las diferentes especializaciones y

sobre posibilidades de estudio, campos profesionales y ocupaciones respectivamente.

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g) Orientar a los estudiantes y padres de familia para la selección y ubicación de los alumnos en carreras cortas post ciclo básico y carreras intermedias post bachillerato.

h) Informar y orientar a las autoridades, personal docente y padres de familia sobre aspectos de carácter psicopedagógico, social y de salud de los estudiantes.

i) Organizar y mantener actualizado el registro acumulativo y más instrumentos técnicos del departamento.

j) Coordinar y participar en el desarrollo de programas que propicien las buenas relaciones humanas y la integración de los agentes educativos de la institución y por otros que tenga relación con su función específica en la tarea del plantel.

k) Organizar y coordinar con los profesores guías las actividades de asociación de clas.e l) Participar y coordinar con: profesores guías, inspectores de curso, profesores de taller, profesores de

actividades prácticas y más personal especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual relacionadas con: orientación sexual, prevención del uso indebido de drogas, desajuste escolar, familiar, social, de aprendizaje y aspectos vocacionales y profesionales.

m) Velar por la privacidad y reserva de la información recopilada y manejarla con ética profesional. n) Asesorar y participar en la conformación de las Asociaciones estudiantiles. o) Proponer y participar en investigaciones, elaboración de instrumentos y documentos guías destinados

a: docentes, alumnos y padres de familia. p) Evaluar el plan y programa de actividades del departamento, elaborar el informe anual de actividades y

remitirlo a la sección provincial de orientación, previa aprobación de las autoridades del plantel. Art.- 162.- Departamento Financiero.-// Colecturía.- El o la titular de la colecturía será un profesional del ramo contable, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes de establecimiento. Los/as funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art. 163.- Funciones y atribuciones del colector.-Realizar la revisión y análisis de los estados financieros con el objeto de mantener cuadradas las cuentas contables y emitir los balances correspondientes acorde a la Ley: a) Se encarga de dar a conocer los resultados financieros que la institución tiene a lo largo del año escolar. b) Cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y recursos

presupuestarios del establecimiento. c) Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria. d) Atender oportunamente los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con

diligencia de fondos y asignaciones del establecimiento. e) Suscribir, conjuntamente con el rector comprobantes de pago e ingresos. f) Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de su área. g) Cumplir las demás obligaciones puntualizadas en la ley, el reglamento interno y disposiciones emitidas

por las autoridades del establecimiento. h) Asistir obligatoriamente a los seminarios de capacitación destinados a los CPA que desempeñan

funciones de colecturía. i) Tomar obligatoriamente las vacaciones que por ley le corresponde en un período que no afecte al

normal desenvolviendo de las actividades de la institución. j) Asesorar en materia económica a las autoridades. k) Elaborar el libro banco de todas las cuentas corrientes de los ingresos Propios de la institución.

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FUNCIONES DEL CONTADOR a) Tener los impresos los registros de Mayores Auxiliares y Mayores Generales contables y

presupuestarios obtenido del Sistema de Contabilidad. b) Tener impresos los informes mensuales obtenidos del Sistema, de los reportes en la ejecución de

gastos y los saldos a la fecha de cada una de las partidas presupuestarias que dispone la institución. c) Realizar liquidaciones para pagos por compras, adquisiciones. d) Realizar las diferentes retenciones y cálculos de Impuestos. e) Enviar la información a través del Internet las retenciones realizadas al SRI. f) Revisar la veracidad de los documentos y suscribir conjuntamente con el Rector y el jefe financiero las

actas de entrega recepción y comprobantes de ingresos y egresos. g) Elaborar los comprobantes de Egresos h) Trabajar conjuntamente con la colectora en el informe económico y presupuestario para conocimiento,

revisión y aprobación del recto.r

Art. 164.- Comisiones.- La Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, cuenta con las siguientes comisiones: COMISIÓN DE DISCIPLINA, encargada de coordinar, controlar y participar activamente en el mantenimiento del orden y la disciplina de los estudiantes en el establecimiento y fuera de él. Esta comisión estará conformada por inspector general, Inspector de curso, profesor guía, Orientador y los profesores del paralelo. Se basará en lo estipulado en la ley general de educación. COMISIÓN DE ASEO Y ORNATO, encargada de organizar campañas para controlar el aseo y ornato de la Unidad Educativa en horas del recreo y en las actividades que realice la Institución. COMISIÓN DE ACTOS CÍVICOS, SOCIALES Y CULTURALES, encargada de fomentar los valores cívicos, éticos, culturales, espirituales, morales y sociales en los estudiantes para que participen activamente en las diferentes actividades que se lleven a cabo en el Plantel; y organizar el minuto cívico de los días lunes y las fiestas cívicas. Art.165.- Comisiones especiales. Podemos mencionar como comisiones especiales, las siguientes:

COMISIÓN PROYECTOS.- Esta comisión fue creada en el año lectivo 2007-2008 con el único propósito de dar cumplimiento en forma legal al decreto Nº 1784. que propone y obliga la Reforma Curricular por Competencias a todos los establecimientos fiscales que ofertan el bachillerato técnico en todas sus especialidades. Funciones.-

a) Trabajar en equipo en el plan educativo institucional de acuerdo con la Reforma curricular por

competencias y en un horario que estará establecido en el distributivo de trabajo y en la carga horaria de los maestros asignados a la misma.

COMISIÓN SOCIAL, integrada por los miembros designados por el rector de la unidad educativa y será dirigida por el jefe de talento humano en conjunto con la trabajadora social. Funciones.-

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a) Desarrollar actividades que ayuden a la integración del personal docente, administrativo y trabajadores. b) Acoger y presentar a los nuevos miembros que se integran a la Unidad Educativa. c) Invitar, recibir y atender a los representantes de diversas instituciones académicas, culturales y sociales. d) Reconocer a los estudiantes y profesores que se han destacado en las actividades científicas,

culturales, deportivas y artísticas. e) Planificar los eventos sociales de la Unidad Educativa: cumpleaños, agasajos, día del maestro, día de la

madre y día del padre. f) Solidarizarse con los compañeros en momentos de calamidad doméstica; enfermedades, fallecimientos, g) Mantener buenas relaciones con otras Instituciones Educativas, Culturales y sociales. COMISIÓN DE OBRAS SOCIALES Y DE AYUDA COMUNITARIA, está presidida por un profesor designado por el Rector del plantel, la Trabajadora Social y por el Presidente del Consejo Estudiantil. Funciones.- a) Detectar las necesidades sociales y culturales del plantel educativo b) Planificar actividades de acuerdo a la realidad detectada c) Organizar eventos: comidas típicas, rifas, tómbolas, mercado de pulgas, bingos, presentaciones

artísticas, para financiar las diferentes actividades d) Sensibilizar, motivar y mantener despierto el espíritu de solidaridad en los estudiantes de la Unidad

Educativa CAPÍTULO VI

NIVEL AUXILIAR

Art. 166.- Nivel Auxiliar.- Está conformado por el personal administrativo y de servicio. Art. 167.- Secretaría General.- La secretaría estará a cargo de un profesional del ramo. Art. 168.- Funciones y atribuciones.- Son funciones de la Secretaría General además de lo estipulados en la Ley de Educación los siguientes: a) Comunicar al Vicerrector Académico de la entrega oportuna o incumplimiento en la presentación del

libro de actas de juntas de curso por parte del Profesor Guía de Curso; informes de recalificación, actas de calificaciones, calificaciones de exámenes atrasados y exámenes de admisión Responsabilizarse que los estudiantes al matricularse y previo la presentación de exámenes de grado cumplan con la documentación y disposiciones reglamentarias.

b) El personal auxiliar de secretaría es solidariamente responsable de la integridad, inviolabilidad, reserva y buen manejo de los libros, registros, archivos y documentos a su cargo.

Art. 169.- Departamento Administrativo.- Estará presidido por un profesional con conocimientos en administración y finanzas. Art. 170.- Funciones y atribuciones.- Cumplirá con las siguiente funciones. a) Firmar, documentos administrativos, y otros relacionados por cotizaciones y pro forma. b) Responsabilizarse por el buen estado de las instalaciones y otros bienes de la institución. c) Realizar adquisiciones de suministros de oficinas, materiales de limpieza. d) realizar inspecciones permanentes a las diferentes áreas de la Unidad Educativa, recogiendo

novedades para su solución e) Elaborar órdenes de pago y enviar a financiero para el trámite respectivo. f) Control general de vehículos. g) Elaborar contratos de los bares. .

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Art. 171.- Departamento Financiero.- Este departamento está asumido por el Jefe del Departamento financiero de la institución, bajo la coordinación del Rector, quien en este campo trabaja con la Colecturía y Contabilidad. Art. 172.- Funciones y atribuciones.- Entre otras, son las siguientes: h) Responsabilizarse del sistema contable de acuerdo a la legislación vigente y a las normas y principios

generalmente aceptados. i) Registrar, controlar y aprobar los gastos, balances y estados financieros de la institución. j) Supervisar al Dpto. de colecturía y tesorería Art. 173.- Departamento de Talento Humano.- Estará a cargo de un Profesional con conocimientos en la administración de Recursos Humanos. Art. 174.- Funciones y atribuciones.- Entre sus funciones están las siguientes: a) Control del personal administrativo y docente. b) Elaboración de roles de pago. c) Selección y contratación de personal docente, administrativo y de servicios. d) Registro y custodia de las carpetas de vida de todo el personal de la institución. e) Programar cursos de capacitación para personal administrativo y de servicios. f) Evaluación de desempeño del personal. g) Elaboración de actas de finiquito Art. 175.- Centro de computo.- Existe un coordinador en el área de Centro de cómputo y sistemas con sala de computación con tecnología de punta. Art. 176.- Funciones y atribuciones.- Son las siguientes: a) Mantener en buen estado el sistema de cómputo en lo que se refiere a el hardware y el software. b) Ayudar al personal docente y administrativo en los problemas que se presentaran en el sistema. Art. 177.- Dirección de Admisiones.- Función realizada por la Secretaría General. Art. 178.- Funciones y Atribuciones.- En concordancia con lo estipulado en la Ley de Educación.

a) Elaborar cronograma del proceso de inscripción. b) Preparar informativos para padres de familia sobre el proceso de matriculación.

Art. 179.- Departamento Médico.- La Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama cuenta con dos Departamentos Médicos a la disposición de los cadetes y personal docente/administrativo. Art. 180.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del médico: a) Llevar la historia clínica de todos los estudiantes que ingresan al plantel. b) Atender en caso de emergencia y en casos de cirugía menor. c) Certificar en casos de asistencia al servicio, reposo o exoneración. d) Realizar acciones de atención primaria de salud, con énfasis en la promoción de salud, prevención de

enfermedades y saneamiento ambiental. e) Control sanitario en los bares de la institución. f) Coordinar en el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil las acciones relacionadas con la

prevención, mejoramiento de la salud, la higiene y seguridad del Plantel. g) Coordinar con los Profesores de Educación Física, a través del Departamento de Orientación y

Bienestar Estudiantil para la realización de actividades recomendadas para los casos especiales y las exoneraciones temporales.

h) Asistir a las reuniones de trabajos, seminarios, etc. organizadas por la institución y por las Direcciones Provinciales de Educación y Salud.

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i) Participar en las investigaciones que proponga el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil y que se refieran a su campo de acción.

Art.-181.-Recepción.- La recepción de llamadas la realizan en el departamento administrativo quien por medio del conmutador la enviara a los diferentes departamentos. Art.-182.-Biblioteca.- La Biblioteca está a la disposición de todos los estudiantes y del personal docente y administrativo para hacer consultas en cualquiera de los textos allí existentes cuando el caso lo amerite, y en lo concerniente a los estudiantes, cuando cuenten con el respectivo permiso para permanecer en la Biblioteca. Igualmente cuando un estudiante necesite prestar un libro (sacarlo de la Biblioteca), deberá contar con la respectiva autorización. Estará a cargo de un profesional del ramo. Art. 183.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del bibliotecario: a) Cuidar esmeradamente los materiales a su cargo; siendo entonces de su exclusiva responsabilidad, lo

que ocurra dentro del ámbito de su actividad b) Facilitar a Profesores y estudiantes, que cuenten con la autorización requerida, los materiales: textos,

láminas, videos, computadoras, Internet, entre otros recursos existentes c) Clasificar, catalogar los textos, libros, revistas, periódicos y documentos en general, aplicando un

sistema determinado de autores y materias d) Elaborar ficheros bibliográficos de autor, materia y títulos e) Revisar y controlar la distribución y recepción de textos y libros f) Responder por pérdidas y daños que ocurran en el material a su cargo g) Participar en cursos de capacitación y perfeccionamiento profesional h) Mantener actualizados los inventarios de textos clasificados por Áreas Académicas i) Solicitar al Departamento de Administración, la adquisición de textos actualizados y sugeridos por los

profesores j) Organizar campañas de donación de textos, revistas, folletos catálogos. para la biblioteca k) Manejar un registro de préstamos de libros y documentos en general. l) Preparar y controlar ficheros de adquisiciones, pedidos e incrementos bibliográficos. m) Administrar y supervisar la correcta utilización del Internet, de conformidad con las disposiciones de las

autoridades del plantel n) Presentar informes periódicos sobre el movimiento de la biblioteca. o) Revisar y controlar la distribución y recepción de los videos. p) Cuidar esmeradamente los materiales a su cargo; siendo entonces de su exclusiva responsabilidad, lo

que ocurra dentro del ámbito de su actividad Comunicar a la Administración de la Unidad Educativa de los desperfectos de los PC o mobiliarios de la sala para que se proceda a su arreglo o reposición inmediata. Art. 184.- Laboratorios.- Para cumplir con los objetivos propuestos, la Unidad Educativa cuenta con los laboratorios pedagógicos de: Física, Química, Biología, Ciencias Naturales, Inglés, Contabilidad e Informática. Estarán a cargo de un profesional del ramo, designado por el vicerrector académico. Art. 185.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del responsable de los laboratorios pedagógicos: a) Elaborar el inventario de los materiales a su cargo y mantenerlo actualizado.

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b) Presentar a la administración y rectorado proformas de los materiales que se necesitan para el mejor desarrollo de las clases.

c) Comunicar a la administración sobre los deterioros de los materiales causados por el uso, a fin de lograr su inmediata reposición.

d) Planificar el horario de utilización del laboratorio con los profesores que lo utilizan. Art. 186.- Mantenimiento y Servicios Generales.- Además de los servicios que ofrecen las aulas de clases, las oficinas de las autoridades del Plantel y demás oficinas administrativas, Unidad Educativa cuenta con los siguientes Servicios Generales: a) Biblioteca b) Laboratorios de Computación c) Laboratorio de Ciencias Naturales d) Laboratorio de Química e) Laboratorio de Contabilidad f) Laboratorio de Física g) Laboratorio de Biología h) Laboratorio de Inglés i) Canchas Deportivas j) Auditorio k) Bares l) Servicios higiénicos m) Pista Deportiva - Militar n) Pista Atlética o) Coliseo p) Gimnasio q) Sala de Dibujo y Arte r) Sala de Videos s) Salón de Música Art. 187.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Personal de Mantenimiento: a) Acatar las disposiciones de los directivos. b) Mantener la limpieza de cada una de las dependencias del Plantel. c) Cumplir con el horario establecido por el Plantel. d) Informar inmediatamente a las autoridades respectivas de las novedades registradas en su entorno

durante su horario. e) Preocuparse por la buena conservación de las aulas, talleres, laboratorio, biblioteca, mobiliario,

servicios higiénicos y más enseres del Plantel. f) Prestar o facilitar objetos o servicios del Plantel, siempre y cuando cuenten con la orden expresa de las

autoridades g) Asistir por llamado de la autoridad, en caso de emergencia o cuando se lo requiera, fuera del horario

regular de trabajo. h) Informar de inmediato a las autoridades respectivas sobre situaciones de riesgo que atenten contra la

seguridad y funcionamiento del Plantel. i) Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética laboral. j) Atender con prolijidad la asignación de sus tareas. Art. 188.- Seguridad.- Permanentemente la Unidad Educativa cuenta con la debida seguridad en todas las instalaciones del Plantel, lo cual garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades tanto de los estudiantes como del personal administrativo durante su permanencia en el establecimiento.

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Art. 189.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Servicio de Guardianía: a) Preservar la seguridad del personal y bienes materiales del Plantel b) Controlar la entrada y salida de todas las personas que ingresan al Plantel c) Acoger y respetar a las autoridades, profesores, padres de familia, estudiantes y público en general d) Prestar atención y ayuda a las personas que lo requieran e) Asistir por llamado de la autoridad, en caso de emergencia o cuando se lo requiera, fuera del horario

regular de trabajo f) Informar de inmediato a las autoridades respectivas sobre situaciones de riesgo que atenten contra la

seguridad y funcionamiento del Plantel g) Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética laboral Art. 190- Almacén y proveeduría.- La Unidad Educativa cuenta con un almacén/Bodega donde guarda principalmente los suministros de oficina y limpieza bajo la responsabilidad del guardalmacén. Art. 191.- Funciones y atribuciones.- Son las siguientes: a) Realizar el listado de necesidades y requerimientos de los diferentes departamentos. b) Emitir las órdenes de ingreso y egreso legalizados c) Hacer un inventario de lo que hay en existencia d) Mantener un informe actualizado de los bienes que egresan e) Tener listo el stock mínimo para su requerimiento f) Vigilará y responderá por el buen uso de los bienes a su cargo.

Art. 192.- Transporte.- Al momento la Unidad Educativa no cuenta con buses propios para el traslado de los estudiantes, no obstante el servicio de Transporte es garantizado por la institución, su costo mensual se lo cancela directamente a la cooperativa. Art. 193.- Funciones y atribuciones.- Las personas encargadas de proveer el servicio de transporte a la Unidad Educativa tienen la responsabilidad de trasladar a los estudiantes desde su domicilio hasta el Plantel y viceversa en el horario habitual. Art.-194.-Cafetería o Bar.- Los bares de la Unidad Educativa ofrecen a los estudiantes alimentos y bebidas saludables garantizadas para su salud, y constituyen el refrigerio durante los 2 recesos para las dos jornadas. Art. 195.- Funciones y atribuciones.- Se cumplirá con lo estipulado en el Acuerdo Interministerial Nº 0001-10 del 14 de abril del 2010. Son funciones y deberes del Servicio de Bar: a) Cumplir con la jornada diaria de trabajo b) Tener en regla sus documentos de salud c) Velar por la higiene y salubridad del local y los alimentos que se expenden d) Hacer uso del uniforme durante la jornada del trabajo, cuidando de él para mantener una presentación

impecable e) Aplicar buenas relaciones humanas con toda la comunidad educativa (directivos, profesores, personal

administrativo, trabajadores, padres de familia y estudiantes) mediante una actitud permanente de colaboración y armonía con los objetivos y filosofía institucional

f) Proveer productos que promuevan la buena alimentación como frutas y comidas de baja caloría y grasas

g) Exhibir mediante cartelera los precios de venta de los productos que se ofrecen h) Laborar durante el tiempo que la Administración disponga en las actividades extracurriculares i) Atender a los estudiantes exclusivamente en los periodos de receso de la jornada diaria de clases j) Cumplir estrictamente lo estipulado en la ley de bares

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Art. 196.- Instalaciones físicas.- La Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama está ubicada en la Base Naval Norte, Av. Pedro J. Menéndez Gilbert. Cuenta con seis edificios, en la primaria hay 31 aulas, dos laboratorios de Computación, uno de Inglés, uno de Ciencias Naturales, una biblioteca, sala de judo, canchas deportivas, piscina, auditorio, peluquería, sala de música, sala de sesiones, sala de atención a padres, dos parques infantiles. La secundaria cuenta con 36 aulas, dos laboratorios de computación, uno de contabilidad, uno de física, uno de química, uno de ciencias naturales, una sala de música, una de dibujo, canchas deportivas, piscinas, sala de atención a padres, un laboratorio de inglés, una biblioteca, oficinas del rector, vicerrector, inspector, coordinadores, servicios generales, secretaría general, colecturía, orientación, jefe administrativo, centro de cómputo, talento humano. Art. 197.- Comisión de Disciplina.- Está integrada por el Inspector general, el Profesor guía, Director del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, el orientador y el sub inspector del paralelo y los profesores del paralelo. Actuará como secretario el Profesor guía. Art. 198.- De los organismos de integración y apoyo, de los actores del servicio requerido o usuarios del servicio.- Las madres, padres de familia, y/o representantes y los estudiantes, tienen sus propios organismos de integración tales como: el Comité General de Padres de Familia, Comité Central de Padres de Familia, Directiva de curso y Gobierno Estudiantil.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL Art. 199.- Disposiciones generales.- PRIMERA.- Las dudas, controversias y otros aspectos que no se encuentren contemplados en el presente Código de Convivencia, se sujetará a lo que dispone el Reglamento General de la Ley de Educación, Reglamentos Especiales y demás disposiciones emitidas por las autoridades educativas. SEGUNDA.- El presente Código de Convivencia fue elaborado y discutido por los miembros de la Comité de Redacción y aprobado por la Asamblea General Específica. Art. 200.- Disposición transitoria.- Los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Código de Convivencia continuarán en las dependencias que correspondan, de acuerdo con la nueva estructura orgánica funcional. Art. 201.- Disposición final.- El presente Código de Convivencia entrará en vigencia, luego de ser aprobado por la Asamblea específica. CERTIFICO: Que el texto del Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval de Guayaquil “Cmte. Rafael Andrade Lalama que antecede ha sido, investigado, discutido, redactado y su texto aprobado por el COMITÉ DE REDACCIÓN constituido de conformidad a lo establecido en el .Art. 12 del Acuerdo Ministerial 182, firmado por el Lic. Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación, de fecha 22 de Mayo del 2007.

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En las sesiones realizadas los días 11,17,19,26,28 de mayo del 2010 y los días 11 y 23 de junio del 2010. Lo certifico.- Guayaquil, 1 de julio del 2010 Firman todas-os los integrantes del Comité de Redacción. ------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- LUIS ALBERTO GONZALES FUENTES ENRIQUE SIGIFREDO GUZMAN DELGADO VICERRECTOR ACADÉMICO SECRETARIO GENERAL C.I. 0909385825 C.I. 0100470178 ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ VILLACIS ROJAS ROSA ISABEL ESCOBAR MONTIEL FELIPE EDUARDO JEFA DEL DOBE JEFE DE TALENTO HUMANO C.I. 0906633813 C.I. 0908663156 ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ MALDONADO BRIONES MARIA DEL CARMEN RENDÓN PÉREZ JOSÉ LUÍS DIRECTORA DE PRIMARIA JEFE TÉCNICO PEDAGÓGICO C.I.0904467883 C.I. 0909874257 ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ ABRIL JIMENEZ JOSÉ ANTONIO PESANTEZ PESANTEZ JORGE ENRIQUE INSPECTOR GENERAL JEFE DIVISIÓN DE EXPERIMENTACIÓN C.I. 1802500544 C.I. 1703003515 ------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------- MEZA RODRIGUEZ NELA LORGIA REYNA TALBOT ROMMEL EDUARDO REPRESENTANTE CONSEJO TÉCNICO REPRESENTANTE DE PADRES DE FAMILIA C.I. 0909624769 C.I. 1703531523 ------------------------------------------------- KDT. JUAN PARRA MEDINA REPRESENTANTE GOBIERNO ESTUDIANTIL C.I. N/R

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CERTIFICO.- Que el texto del presente Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval de Guayaquil Cmdte. Rafael Andrade Lalama particular, ha sido APROBADO por la ASAMBLEA ESPECÍFICA conformada para el efecto, en las sesiones realizadas los días 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de julio de 2010. Lo Certifico. Guayaquil 28 de julio de 2010 ------------------------------------------------ -------------------------------------------------- CPFG-EM JOSÉ MARCOS VACA SRA. JOHANA PIEDRAHITA RIVERA PRESIDENTE ASAMBLEA ESPECÍFICA SECRETARIA ASAMBLEA ESPECÍFICA C.I. 0909080038 C.I. 0914876453 ------------------------------------------------ -------------------------------------------------- ING. JOHNNY REYES CEDILLO LIC. MÓNICA BECERRA FARIAS REPRESENTANTE CONSEJO DIRECTIVO REPRESENTANTE CONSEJO TÉCNICO C.I. 0909356970 C.I. 0909375560 ------------------------------------------------- -------------------------------------------------- TLGO. EDISON ERAZO CRNEL(SP) ESTHER PEÑA REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA C.I. 1708028640 C.I. 0907662639 ------------------------------------------------- -------------------------------------------------- KDT. JUAN PARRA MEDINA KDT. CRISTHIAN SACARELO VÁSQUEZ REPRESENTANTE GOBIERNO ESTUDIANTIL REPRESENTANTE GOBIERNO ESTUDIANTIL C.I. N/R C.I. N/R

----------------------------------------------------- ING. SONIA MENDIETA MENDIETA

REPRESENTANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO C.I. 0916875016

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INDICE Página Considerandos del Acuerdo de expedición del Código de Convivencia Por el Consejo Directivo // Consejo Técnico // Junta General de Profesoras-es del Liceo Naval de Guayaquil Cmdte. Rafael Andrade Lalama 1 TÍTULO I. MARCO LEGAL CAPITULO I. Del Objeto y Ámbito de Aplicación 2 CAPITULO II. De la Fundamentación Legal 3 TÍTULO II MARCO TEORICO CAPITULO I 5 CAPITULO II. De los Principios, Objetivos y Políticas Específicas 5 TÍTULO III CAPITULO I. Del año escolar y Jornada 7 CAPITULO II De la admisión y Matricula 7 CAPITULO III. De la Evaluación y Promoción 11 CAPITULO IV. De la Recalificación 13 CAPITULO V. De la disciplina 14 CAPITULO VI. De los Requisitos para graduarse de Bachiller 17 CAPITULO VII. De los Pases 17 CAPITULO VIII. De la asistencia 18 CAPITULO IX. De los Estímulos 19 CAPITULO X. Del Uniforme 19 CAPITULO XI. De las visitas, excursiones, Fiestas y otros actos 20 TITULO IV. DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIO DEL SERVICIO CAPITULO I. De los y las estudiantes y sus derechos 21 CAPITULO II. De los Deberes de los Estudiantes 22 CAPITULO III. De las faltas y su Clasificación 23 CAPITULO IV. Medidas de Normalización, Competencias y Procedimientos 25 CAPITULO V. De los organismos del sector estudiantil 27 Gobierno Estudiantil 28 Estatutos de los gobiernos estudiantiles 31 Reglamento de elecciones de los gobiernos estudiantiles 33 Comité electoral 34 Elección Del consejo estudiantil 35 De los electores y las mesas de sufragio 37 CAPITULO VI. De los Padres de Familia y representantes 39 CAPITULO VII. De los organismos de Integración de los padres, madres de familia y/o representantes 39 TITULO V. DE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADO Y SU ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL CAPITULO I. Organización técnico-administrativo 42 CAPITULO II. De los libros, registros y trámites 45 CAPITULO III. Del nivel Directivo 46 CAPITULO IV. Del nivel Asesor 51 CAPITULO V. Del nivel Operativo 66 CAPITULO VI. Del nivel auxiliar 74 TITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL 79 INDICE 82

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ARTÍCULO UNO: El Consejo Directivo - El Consejo Técnico - La Junta General de profesoras-es, serán responsables de resolver las dudas, controversias y todos los asuntos que no se encuentren contemplados en este Código de Convivencia y elevarlos a consulta a la Asamblea Específica de considerarlo necesario. ARTÌCULO DOS: El COMITÉ INSTITUCIONAL deberá realizar seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuo de la aplicación del presente Código de Convivencia. ARTÍCULO TRES: En atención a lo establecido en el Art. 14, del Acuerdo ministerial 182, expedido el 22 de Mayo del 2007 por el Ministro de Educación, Lic. Raúl Vallejo Corral, el presente Código de Convivencia tiene plena vigencia dentro de la Comunidad Educativa a partir de la fecha en que sea aprobado por la Asamblea Específica, esto es desde el 28 de julio del 2010. ARTÍCULO CUATRO: Enviar copia del presente Código de Convivencia, a la Psic. Gloria Ramírez Solórzano, Jefa del DOBE provincial, de la Dirección Provincial de Educación del Guayas para su conocimiento y registro. El presente ACUERDO emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, Consejo Técnico de la escuela, ha sido dado y firmado en la sala de sesiones de la Institución, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez. FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO ------------------------------------------- -------------------------------------------------- CPFG-EM JOSÉ MARCOS VACA ING. ENRIQUE GUZMÁN DELGADO RECTOR SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que el presente “Código de Convivencia de la Unidad Educativa Liceo Naval Cmte. Rafael Andrade Lalama, para ser aplicado de manera obligatoria en la comunidad educativa fue investigado, redactado, aprobado por el COMITÉ DE REDACCIÓN, en las sesiones realizadas los días 11,17,19,26,28 de mayo del 2010 y los días 11 y 23 de junio del 2010; y, APROBADO por la ASAMBLEA ESPECÍFICA, en las sesiones realizadas los días 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de julio de 2010 y por el CONSEJO DIRECTIVO-CONSEJO TÉCNICO, JUNTA GENERAL DE PROFESORAS-ES, del plantel en las sesiones celebradas los días 29 y 30 de julio de 2010. Guayaquil, julio 30 de 2010

-------------------------------------------------------------- ING. ENRIQUE GUZMAN DELGADO

SECRETARIO GENERAL C.I. 0100470178