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EL CONSEJO DE ESTADO ASESORA A LOS PODERES PÚBLICOS JUZGA LITIGIOS ENTRE LA CIUDADANÍA Y LA ADMINISTRACIÓN EN BREVE PROTEGE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS DEFIENDE EL INTERÉS GENERAL VELA POR LA CALIDAD DE LA GOBERNANZA PÚBLICA CE_EnBref_ES.indd 3 12/01/2016 16:39

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EL CONSEJO DE ESTADOASESORA A LOS PODERES PÚBLICOSJUZGA LITIGIOS ENTRE LA CIUDADANÍA Y LA ADMINISTRACIÓN

EN BREVE

PROTEGE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONASDEFIENDE EL INTERÉS GENERALVELA POR LA CALIDAD DE LA GOBERNANZA PÚBLICA

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Jean-Marc Sauvé

vicepreSidente

¿Por qué es un «vicepresidente» quien dirige el Consejo de Estado?

«La presidencia del Consejo de Estado recae en su vicepresidente»

(Código de Justicia Administrativa).La denominación de «vicepresidente»

es un vestigio de una época pretérita en la que el Consejo de

Estado estaba presidido por el jefe del Gobierno o por un ministro,

secundado por un vicepresidente.

JUZGA ASESORA ADMINISTRA

El Consejo de Estado asesora al Gobierno en la preparación de los proyectos de ley, de decreto-ley y de determinados decretos. Asimismo, atiende las peti-ciones de dictamen del Gobierno acerca de cuestiones de derecho y, cuando éste se lo solicita, lleva a cabo estudios acerca de cuestiones administrativas o de política pública de toda índole. También puede actuar a instancias del presidente de la Asamblea Nacional o el del Senado, cuando le requieren un dictamen sobre proposiciones de ley de origen parlamentario.El Consejo de Estado es también el juez administrativo supremo, dado que juzga en última instancia la labor del poder ejecutivo, las entidades territoriales, las autoridades independientes y los establecimientos públicos administrativos u organismos investidos de facultades de potestad pública.Por su doble cometido jurisdiccional y consultivo, el Consejo de Estado garantiza la sumisión efectiva de la Administración francesa al derecho.Por ende, constituye uno de los engranajes esenciales del Estado de derecho en Francia. Además, el Consejo de Estado es el administrador general de los tribu-nales administrativos, los tribunales administrativos de apelación y el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo.

1.100 dictámenes dictados por el Consejo de Estado190.000 sentencias dictadas por tribunales administrativos29.000 sentencias dictadas por tribunales administrativos de apelación39.000 resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo9.000 resoluciones dictadas por el Consejo de Estado3.600 miembros, magistrados, fiscales y agentes del Estado

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY EN LA SALA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

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Asesora a los poderes públicos

El asesoramiento al Gobierno constituye históricamente el cometido primordial del Consejo de Estado, cuyos dictámenes son de carácter obligatorio en la tramitación de proyectos de ley y de decreto-ley, así como en determinados proyectos de decreto.También puede instar su actuación el presidente de la Asamblea Nacional o el del Senado, acerca de una proposición de ley. El Consejo de Estado se cerciora de la conformidad a derecho del proyecto de norma que examina y goza de la facultad de sopesar la pertinencia de las medidas planteadas a tenor de los objetivos perse-guidos. Cinco secciones administrativas examinan los proyectos de norma según su ámbito de competencia. Los proyectos más complejos, y en especial la mayor parte de los proyectos de ley y de decreto- ley, se someten al examen de la Asamblea General, esto es, la formación consultiva de mayor rango del Consejo de Estado.

Juzga a la Administración

Como en la mayoría de Estados de Europa, en Francia existen dos órdenes jurisdiccio-nales: el administrativo y el judicial. La justicia administrativa vela por la protección de los derechos y libertades de la ciuda-danía y se cerciora de que la actuación de los poderes públicos se atenga a las normas jurídicas que regulan su labor. Actuación de los servicios del Estado y las entidades territoriales, hospitales públicos, función pública, ordenación y urbanismo, Hacienda, protección del medio ambiente, sanidad pública, regulación económica... Por su ámbito de competencia, los órganos juris-diccionales administrativos se erigen en piedra angular de la relación entre la ciudadanía y los poderes públicos. Su exis-tencia e independencia están garantizadas por la Constitución.

La jurisdicción administrativa consta de tres instancias: los tribunales administrativos, que juzgan en primera instancia; los tribunales administrativos de apelación, que juzgan en apelación las sentencias dictadas por los tribunales administrativos; el Consejo de Estado, escalafón supremo de la jurisdic-ción administrativa. El Consejo de Estado juzga en casación las sentencias de primera y segunda instancia de los tribunales admi-nistrativos de apelación, los tribunales admi-nistrativos y los órganos jurisdiccionales administrativos especializados (como el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo). Asimismo, le compete remitir al Consejo Constitucional cuestiones prioritarias de constitucionalidad, mecanismo que permite a cualquier justiciable instar la derogación de disposiciones legislativas que sean contrarias a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. El juez administra-tivo dispone de potestad de apremio frente a la Administración, por lo que puede obligarla a ejecutar resoluciones judiciales en un plazo determinado.

1.100 dictámenes dictados por el Consejo de Estado190.000 sentencias dictadas por tribunales administrativos29.000 sentencias dictadas por tribunales administrativos de apelación39.000 resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo9.000 resoluciones dictadas por el Consejo de Estado3.600 miembros, magistrados, fiscales y agentes del Estado

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY EN LA SALA DE LA ASAMBLEA GENERAL. SALA DE LO CONTENCIOSO, VISTA DESDE LA BANCADA DE ABOGADOS EL CONSEJO DE ESTADO, PLACE DU PALAIS ROYAL

Proyecto de ley (ministerios)

Dictamen del Consejo de Estado(Palais Royal)

Arbitraje interministerial (Matignon)

Acuerdo del Consejo de Ministros(Elíseo)

Debate parlamentario y votación de la ley (Asamblea Nacional / Senado)

Promulgación de la ley (Diario Oficial)

Posible petición de intervención (y resolución) del Consejo Constitucional

El cometido del Consejo de Estado en la elaboración de la ley

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El Consejo de Estado vela por la defensa del interés general, la legalidad de la actuación pública y la exigencia de buena administración, por lo que es piedra angular de los grandes temas de la vida pública.

SALA DE LO CONTENCIOSO, VISTA DESDE LA BANCADA DE ABOGADOS EL CONSEJO DE ESTADO, PLACE DU PALAIS ROYAL

Los miembros del Consejo de Estado, un cuerpo que atesora una gran diversidad

El Consejo de Estado consta de tres-cientos miembros. Cada año, se ofertan entre cuatro y seis puestos de Letrado del Consejo de Estado entre el alumnado con mejores calificaciones al término de su itinerario académico en la Escuela Nacional de Administración. A esas contrataciones hay que añadir la incorporación por turno externo, fundamentalmente de jueces y fiscales de los tribunales administrativos y los tribunales administrativos de apelación. El Consejo de Estado acoge asimismo a magistrados judiciales y altos funcio-narios procedentes de otros órganos administrativos, por un plazo máximo de cuatro años. Dentro de la institución, cada miembro dispone de una voz, con independencia de su escalafón o anti-güedad en el cuerpo. Dos tercios de los miembros desempeñan su labor en el Consejo de Estado y pueden ejercer en paralelo determinadas actividades, que llevan a cabo ateniéndose al principio de imparcialidad.

Algunos miembros pueden abandonar de forma temporal la institución para incorporarse a direcciones de ministe-rios, establecimientos públicos, órganos administrativos independientes o ponerse a disposición de gabinetes ministeriales. La independencia de los miembros del Consejo de Estado se garantiza con la práctica del ascenso por antigüedad. En virtud de una norma consuetudi-naria de estricta observancia, también son inamovibles, lo que significa que no pueden recibir un nuevo destino sin su consentimiento.

Los agentes del Consejo de Estado

El Consejo de Estado lo encarnan también más de 400 agentes, contra-tados por concurso de oposición, que gestionan a diario la institución, los 8 tribunales administrativos de apelación, los 42 tribunales administrativos y el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo, y que atienden a justiciables, abogados, órganos administrativos y usuarios, así como se encargan de los recursos humanos, la administración general, la gestión presupuestaria y financiera, los sistemas y redes de información, la logística inmobiliaria y técnica, los recursos documentales, la comunicación, etc. Los agentes garan-tizan asimismo la eficacia y la continuidad del servicio, así como asisten en su labor a los miembros del Consejo de Estado y a sus jueces y fiscales.

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Gestiona la jurisdicción administrativa

El Consejo de Estado se encarga de la gestión de los 8 tribunales administra-tivos de apelación, los 42 tribunales administrativos y el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo, lo que supone cerca de 1.200 jueces y fiscales y 2.200 agentes. Esta forma de gestión contribuye a la independencia de la jurisdicción y de los jueces y fiscales del orden jurisdiccional administrativo.Para gestionar el cuerpo de jueces y fiscales del orden jurisdiccional adminis-trativo, el Consejo de Estado se asiste del Consejo Superior de Tribunales Administrativos y Tribunales Adminis-trativos de Apelación (CSTA), órgano consultivo cuyo cometido y composición constituyen una garantía esencial de la independencia de la jurisdicción administrativa.

Para administrar la jurisdicción admi-nistrativa, la secretaría general del Consejo de Estado cuenta con direc-ciones funcionales: dirección de recursos humanos, dirección de prospectiva y finanzas, dirección de sistemas de información, dirección de material, dirección de comunicación, dirección de biblioteca y archivos, gabinete y centro de formación de la justicia adminis-trativa.

FRANCIA DE ULTRAMAR Guadalupe Guayana Martinica San Bartolomé San Martín San Pedro y Miquelón

La Reunión Mayotte

Numea Wallis y Futuna

Polinesia francés

Tribunal Administrativo

Tribunal Administrativo de ApelaciónTribunal Nacional del Derecho de Asilo

Lille

AmiensRouen

Caen

Rennes

NantesOrléans

Poitiers

Limoges

Bordeaux

PauToulouse

Montpellie r

Nîmes

MarseilleNice

Basti a

Grenobl eClermont-Ferrand

Lyon

Besançon

Strasbourg

Dijo n

NancyChalons -en-Ch.

Douai

Toulon

Paris

Tribunal administratif

Cour administrative d’appe l

Cergy-Pontoise Paris

VersaillesMontreuil

Melun

Lille

AmiensRouen

Caen

Rennes

NantesOrleans

Poitiers

Limoges

Burdeos

PauToulouse

Montpellier

Nimes

Marsella

Niza

GrenobleClermont-FerrandLyon

Besançon

Estrasburgo

Dijon

NancyChâlons-en-Ch.

Douai

Cergy-Pantoise

ParísVersalles

Montreuil

Melun Bastia

Toulon

FRANCIA DE ULTRAMAR Guadalupe Guayana Martinica San Bartolomé San Martín San Pedro y Miquelón

La Reunión Mayotte

Numea Wallis y Futuna

Polinesia francés

Tribunal Administrativo

Tribunal Administrativo de ApelaciónTribunal Nacional del Derecho de Asilo

Lille

AmiensRouen

Caen

Rennes

NantesOrléans

Poitiers

Limoges

Bordeaux

PauToulouse

Montpellie r

Nîmes

MarseilleNice

Basti a

Grenobl eClermont-Ferrand

Lyon

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Strasbourg

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NancyChalons -en-Ch.

Douai

Toulon

Paris

Tribunal administratif

Cour administrative d’appe l

Cergy-Pontoise Paris

VersaillesMontreuil

Melun

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Poitiers

Limoges

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Montpellier

Nimes

Marsella

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GrenobleClermont-FerrandLyon

Besançon

Estrasburgo

Dijon

NancyChâlons-en-Ch.

Douai

Cergy-Pantoise

ParísVersalles

Montreuil

Melun Bastia

Toulon

42 tribunales administrativos;8 tribunales administrativos de apelación;Tribunal Nacional del Derecho de Asilo;Consejo de Estado

AGENTES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS AMBIENTE DE TRABAJO EN LA BIBLIOTECA

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www.conseil-etat.fr

Twitter: @Conseil_Etat

LIBERTADES PÚBLICASCOMPETENCIADERECHO LABORALLAICIDADREGULACIÓNMEDIO AMBIENTEFISCALIDADURBANISMOTRANSPORTEJUSTICIASANIDADEDUCACIÓNDEONTOLOGÍACONTRATOS PÚBLICOSVIVIENDAEUROPAEMPLEOCUESTIONES PRIORITARIAS DE CONSTITUCIONALIDADENERGÍACONCENTRACIÓNELECCIONESARCHIVOSDISCAPACIDADAUDIOVISUALBIOÉTICADEPORTEINTERNET Y TELECOMUNICACIO-NESDERECHO DE ASILOPODERES PÚBLICOSDERECHOS FUNDAMENTALESFUNCIÓN PÚBLICATRATADOS INTERNACIONALES

42 tribunales administrativos;8 tribunales administrativos de apelación;Tribunal Nacional del Derecho de Asilo;Consejo de Estado

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CONSEJO DE ESTADO1, place du Palais-Royal 75100 París cedex 01

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