el conocimiento de la incidencia y prevalencia de las

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El conocimiento de la incidencia y prevalencia de las enfermedades profesionales, su distribución, evolución y tendencias temporales es un requisito para el diseño de políticas y planes de salud laboral eficaces, determinando su importancia y magnitud en el ámbito de la salud pública para una mejor gestión de los recursos disponibles.

La investigación de las enfermedades profesionales que ocurren en nuestra Comunidad Autónoma, se desarrolla como una de las funciones enmarcadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, que configura al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como un organismo autónomo que integra las políticas del Gobierno de Asturias en materia de seguridad y salud laboral, va a contribuir a conocer la realidad preventiva y a adoptar las medidas que impidan o disminuyan la frecuencia de aparición de este tipo de patologías.

El estudio de las enfermedades profesionales, forma parte de las actuaciones de seguimiento que lleva a cabo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, enmarcada en su Plan Estratégico de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias 2016-2020, dentro del objetivo estratégico “Promover la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral. Reducción de la siniestralidad”, priorizando aquellas actuaciones que permitan una mejor identificación y un correcto diagnóstico de las enfermedades relacionadas con el trabajo, sin olvidar la obligación que tiene el empresario de realizar una correcta investigación de dichas enfermedades y poder realizar actuaciones de carácter preventivo que permitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en sus empresas.

La declaración de las enfermedades profesionales tiene, además de otros objetivos relativos a la contingencia profesional, un fin preventivo ya que si la exposición a un riesgo concreto en una determinada empresa, o unas condiciones de trabajo inadecuadas está generando patologías a los trabajadores expuestos a las mismas, el sistema de Seguridad Social no solo procederá a la reparación del daño causado al trabajador mediante las prestaciones que correspondan, sino que mediante este sistema de registro, que contiene un sistema de alertas, a través de la autoridad laboral, actuará preventivamente sobre las empresas para evitar la aparición de nuevos casos de enfermedad profesional entre otros trabajadores, procediendo también mediante el recargo de prestaciones a corregir los incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo cuando se estime oportuno.

El conocimiento del número de las enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores, así como en qué actividades y en qué lugares de trabajo ocurren, permitirá elaborar acciones preventivas más eficaces y promover un diagnóstico precoz cuando se manifiestan los primeros síntomas, fase en la que con frecuencia un buen número de estas afecciones son todavía reversibles.

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Las enfermedades profesionales tienen peculiaridades y características a determinar reglamentariamente entre las cuales figura la necesidad de tratamientos preventivos, medidas protectoras especiales como traslados de puestos de trabajo a otros exentos de riesgo cuando se descubran síntomas de enfermedad profesional con la finalidad de evitar su progresión.

La relación entre recursos preventivos propios y ajenos en las empresas, la calidad de las actividades preventivas, la formación de profesionales y trabajadores son cuestiones que pueden y deben mejorarse.

El papel de los profesionales de la atención primaria y especializada debe cobrar una relevancia especial en el reconocimiento y derivación hacia los órganos competentes, de todas las patologías de las que se tengan indicios o certeza de su origen profesional, así como la formación de los trabajadores y sus representantes, de los empresarios y los servicios de prevención, necesarios para asesorar a ambas partes y para llevar a cabo la gestión de los programas y las acciones preventivas que han de ser aplicables en las empresas, dependiendo de los resultados de la evaluación que se haya realizado y de las características que presenten las mismas.

Para conseguir este objetivo es preciso establecer mecanismos de coordinación entre todos los organismos implicados y facilitar herramientas y formación suficiente a dichos profesionales en materia de seguridad y salud.

En este contexto, desde el IAPRL, durante el año 2017, se ha venido desarrollando por parte del Área de Medicina del Trabajo, perteneciente al Servicio de Salud Laboral, el Programa de Investigación de Enfermedades Profesionales que han sido declaradas en nuestra Comunidad Autónoma mediante la aplicación CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) durante el mismo, con la aplicación de los siguientes criterios:

1. Recaídas.- Definidas como la reaparición de una misma enfermedad, en el mismo trabajador de la misma empresa, con idéntica localización anatómica y en un periodo no superior a 12 meses desde la fecha del primer y último diagnóstico.

2. Brotes.- Definidos como 4 o más partes de enfermedad en una misma empresa en un periodo de dos meses consecutivos. Estudiamos los ocurridos preferentemente en:

» Microempresas (< 10 trabajadores) » Pequeñas empresas (< 50 trabajadores)

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3. Enfermedades profesionales con diagnóstico de confirmación y que correspondan a patologías de la extremidad superior por trastornos músculo-esqueléticos que afectan a la articulación del hombro, cuyos partes cumplan las condiciones que a continuación se mencionan:

» Partes de enfermedad profesional en estado “cerrado” (la entidad que creó el parte ha procedido a efectuar el cierre).

» Enfermedades profesionales que causan o no IT (Incapacidad Temporal).

» Partes de enfermedad profesional que contengan el diagnóstico CIE-10 (Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y de problemas de salud relacionados. 10ª Revisión) en correspondencia con el código y diagnóstico de enfermedad profesional.

4. Enfermedades profesionales respiratorias, independientemente del código de enfermedad profesional y de que causen IT.

5. Gravedad.- Cuando así sea considerado por el médico, dada la entidad clínica del proceso, con especial preferencia a las enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, es decir las correspondientes al Grupo 6 del Cuadro de Enfermedades Profesionales.

6. Enfermedades profesionales comunicadas en el colectivo de trabajadores autónomos.

Con fecha 31 de diciembre de 2017, por medio de la aplicación CEPROSS, se ha procedido al cierre de los partes de EEPP comunicados en nuestra Comunidad Autónoma de la siguiente forma:

» 24 casos se cierran por otras causas sin especificar » 1 caso se cierra con alta con propuesta de cambio de trabajo » 10 casos se cierran con alta con propuesta de incapacidad permanente » 382 casos se cierran por alta por curación » 219 se cierran sin baja laboral

Ningún caso, en el año 2017, se cierra por fallecimiento o por lesiones permanentes no invalidantes.

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La aplicación CEPROSS, dispone de un servicio de alertas que ofrece la posibilidad de detectar en tiempo real posibles focos de siniestralidad por enfermedad profesional, entendiendo como repeticiones de una misma enfermedad profesional en un mismo centro de trabajo en un período determinado.

El Grupo 6 de “enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos” se considera de forma especial por la especificidad y gravedad que suponen dichas patologías.

En el transcurso de la investigación y durante el año 2017, se detectan diversas empresas con alta siniestralidad que corresponden a los criterios establecidos en el servicio de alerta, que se detallan en el cuadro siguiente y que debemos tener en cuenta en las investigaciones que se lleven a cabo en ejercicios posteriores.

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Descripción de códigos de enfermedad profesional de la Tabla nº 1

2D0201.- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleítis; trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexo-extensión forzada de la muñeca.

2F0201.- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión: síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca: Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperflexión e hiperextensión de la muñeca, de aprehensión de la mano.

6A0309.- Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos: mesotelioma de pleura por amianto: limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

6B0102.- Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos: neoplasia maligna de vejiga por aminas aromáticas: trabajos en los que se emplee tintes, alfa-naftilamina y beta-naftilamina, bencidina, colorantes con base de bencidina, aminodifenilo, auramina, magenta y sus sales.

6K0308.- Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos: neoplasia maligna de bronquio y pulmón por níquel y compuestos de níquel: trabajos que implican soldadura y oxicorte de acero inoxidable.

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Se han seleccionado un total de 68 enfermedades profesionales para su estudio (en uno de los casos no se realiza la investigación por pertenecer al Régimen de la Minería del Carbón) con lo que el número de casos investigados queda en 67, correspondiendo 24 casos a mujeres y un 43 a hombres.

La distribución en función de los criterios de selección de muestra indicados es la siguiente:

» Recaídas24 casos que corresponden a enfermedades profesionales estudiadas en los grupos de estudio que a continuación se detallan.

» Enfermedades profesionales del Grupo 11 enfermedad dermatológica producida por metales.

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» Enfermedades profesionales del Grupo 240 casos distribuidos por diagnóstico en:

- Trastornos músculo-esqueléticos: 7 epicondilitis, 11 síndromes del túnel carpiano, 16 patologías tendinosas crónicas del manguito de los rotadores, 1 lesión meniscal, 2 síndromes del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio cubital en el codo.

- Patologías no músculo-esqueléticas: 3 nódulos de las cuerdas vocales.

» Enfermedades profesionales del Grupo 3Ningún caso que cumpla criterios de inclusión.

» Enfermedades profesionales del Grupo 419 casos distribuidos por diagnóstico en:

- 2 afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio; 3 asma bronquial; 1 neumoconiosis; 4 silicosis; 1 talcosis; 2 neumopatía intersticial crónica; 1 alveolitis alérgica extrínseca; 4 rinoconjuntivitis; 1 asbestosis.

» Enfermedades profesionales del Grupo 52 casos distribuidos por diagnóstico en:

- 1 dermatitis alérgica de contacto debida a otros agentes; 1 enfermedad profesional de la piel causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

» Enfermedades profesionales del Grupo 65 casos distribuidos por diagnóstico en:

- 2 mesoteliomas pleurales, 2 carcinomas de bronquio y pulmón, 1 cáncer nasal.

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A continuación se analiza la distribución de los casos estudiados por grupo de enfermedad profesional, conforme al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, de acuerdo con la información proporcionada a través de CEPROSS durante el año 2017.

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Atendiendo a la variable género, la distribución por sexo en los grupos con mayor número de casos estudiados, Grupo 2 y Grupo 4, se refleja en los siguientes gráficos:

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Datos relativos al parte de comunicación de enfermedad profesional

En los datos aportados por la aplicación CEPROSS continuamos observando errores de tramitación que reducen la fiabilidad de los datos contenidos en los partes cerrados, lo que obliga a recurrir a otras fuentes de información directa para poder elaborar estadísticas o indicadores socio-laborales fiables. Las deficiencias detectadas se incluyen sistemáticamente en todos los estudios sobre las enfermedades profesionales que realizamos, sin que se haya podido detectar una variación sustancial en la calidad de la información disponible por este medio de información.

Las deficiencias continúan siendo prácticamente las mismas que en años anteriores y tampoco se efectúan las correcciones oportunas tras su detección.

La cumplimentación de los diferentes campos del parte de enfermedad profesional por la entidad correspondiente, en muchas ocasiones, es incompleta. A continuación se citan algunos ejemplos:

• No cumplimentación de la totalidad de los datos de filiación del trabajador/a.

• El CNO-11 (Código Nacional de Ocupación) del puesto de trabajo actual, no consta en la totalidad de los partes, así como tampoco la antigüedad en el puesto actual y cuando consta, no se corresponde con el tiempo real trabajado según la información facilitada por el servicio de prevención sobre la permanencia en dicho puesto.

• El CNO del puesto de trabajo anterior y la antigüedad no consta en ninguno de los partes revisados.

• La ausencia de esta información, puestos y su permanencia en ellos, dificulta determinar el origen de la enfermedad detectada, sobre todo en los procesos crónicos o las recaídas, al no poder determinar la secuencia temporal del proceso con relación a la antigüedad o el tiempo de exposición en el puesto de trabajo, o en la realización de una o varias actividades.

• En alguno de los partes comunicados existe un bajo nivel de cumplimentación en materia de gestión de la prevención.Los datos de la empresa en relación a: la modalidad de organización preventiva adoptada, evaluación de riesgos, reconocimiento médico, información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores e informe relativo a las causas de la enfermedad profesional, no se cumplimentan en su totalidad y

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son necesarios para realizar la investigación del caso; esto supone un inconveniente añadido a la hora de obtener información acerca de la gestión preventiva.

• En los datos se han detectado errores de codificación de la enfermedad profesional, siendo especialmente importantes las incongruencias entre el diagnóstico CIE-10 y el código de la enfermedad profesional.

• La finalización del proceso, cierre del parte, se lleva a cabo en un tiempo superior a los 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva la finalización del mismo (alta por curación o mejoría, alta por propuesta de incapacidad, fallecimiento, alta con propuesta de cambio de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes, sin baja laboral, otras causas), contraviniendo el artículo 6 “plazos”, de la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, en una proporción considerable de los casos.

• El cierre del parte por la mutua correspondiente, cuando se ha producido un cambio de contingencia, se realiza con demora, de forma que somos conocedores de este cambio a través de contactos circunstanciales como conversación telefónica con el personal de la mutua o del servicio de prevención.

• Cuando se produce la calificación de la contingencia del proceso por parte del INSS, en consulta a través de la aplicación CEPROSS, figura “este parte está pendiente de calificación”, cuando en realidad ya está calificado, como así consta en las Resoluciones emitidas por el INSS y al igual que en el caso anterior somos conocedores del hecho a través de informaciones telefónicas con dicho personal.

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud supone un conjunto de actuaciones orientadas a evitar los daños a la salud de los trabajadores por lo que su referente fundamental no es otro que el propio estado de salud, en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores sensibles…) y la colectiva (diagnóstico de la situación, detección de nuevos riesgos…).

En este sentido, la actividad sanitaria de los servicios de prevención, se reduce, en un porcentaje elevado, a la realización de los exámenes de salud iniciales y periódicos, siendo frecuente que se realicen con periodicidad anual para todos los trabajadores y no según la establecida en los protocolos de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad o a criterio del médico del trabajo, en función de las características personales y estado biológico del trabajador.

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Se observa, salvo en contadas excepciones, una ausencia sistemática en la realización, mediante la actividad de vigilancia de la salud, de un examen de salud al trabajador tras una baja prolongada antes de reiniciar su actividad laboral, con objeto de poder constatar o detectar, según los casos, que puede reincorporarse a su puesto de trabajo en condiciones óptimas, o establecer las limitaciones preventivas adecuadas, si fuera necesario.

No hay constancia de la realización de la vigilancia de la salud colectiva por los diferentes servicios de prevención.

El procedimiento establecido para la realización de los exámenes de salud está relacionado con los resultados de la evaluación de riesgos y la aplicación de los protocolos de vigilancia sanitaria específicos aprobados por el Ministerio de Sanidad (Tabla nº 7), aunque también se opta por diferentes protocolos internos elaborados por el servicio de prevención responsable de la vigilancia de la salud (Tabla nº 8).

Respecto a los protocolos elaborados por el servicio de prevención, es desconocido su contenido y por tanto, si cumplen criterios de validez, fiabilidad, aplicabilidad, reproductibilidad y si tienen una estructura homogénea para evaluar de forma científica y objetiva los resultados de las actuaciones sanitarias. Estos protocolos de índole interna, en muchos casos, se denominan como el daño producido (ej.: heridas, cortes…) y en otros, como los diferentes aparatos de la sistemática de exploración física realizada (ej.: cardiaco, visual…) e incluso como algún equipo de protección (ej.: equipo autónomo…).

Respecto a la aptitud emitida al realizar los exámenes de salud, cuando se trata de dictámenes con “apto con limitaciones o restricciones”, no constan estas medidas preventivas que deben introducirse en el puesto de trabajo y que deben informarse al empresario de forma clara, precisa y coherente con la orientación a sus fines exclusivamente preventivos, teniendo en cuenta las posibles repercusiones de tipo laboral que puedan tener tanto para la empresa como para el trabajador.

Se observan discordancias entre el resultado de las evaluaciones de riesgos y los protocolos de vigilancia de la salud aplicados. También se aplican protocolos más allá de los riesgos identificados; en muchos casos, esto es debido a que en la anamnesis realizada por el Área de Medicina del Trabajo de los Servicios de Prevención se observa que el trabajador ha estado expuesto a riesgos no identificados en la evaluación, por lo que se deberá comunicar al resto de áreas técnicas dicha situación.

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Respecto de los casos investigados se obtiene la siguiente información (Tabla nº 6):

• El 28,35 % de los casos, la vigilancia de la salud (VS) se considera específica al riesgo identificado en las evaluaciones de riesgo de su puesto de trabajo.

• El 8,95 % de los casos, la VS no es específica al riesgo, puesto que el factor causante de la patología no se ha identificado en la evaluación. Consideramos incompleta y al mismo tiempo inespecífica la VS cuando no se tienen en cuenta todos los riesgos concretos a los que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo.

• El 10,44 %, no se realiza la VS por renuncia del trabajador a su realización.

• No consta la realización de la VS por no aportación documental justificativa en el 52,23 % de casos.

Evaluación de riesgos

Cuando los resultados de la evaluación, identifiquen situaciones de riesgo, procede planificar la actividad preventiva necesaria a fin de eliminar o reducir y controlar esos riesgos. Una vez se haya realizado la evaluación inicial de todos los puestos de trabajo, independientemente de la periodicidad establecida se revisará cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores.

Muchas de las evaluaciones de riesgos revisadas adolecen de la identificación de puestos de trabajo cuyas características impidan ser ocupados por determinados colectivos de población trabajadora (mujeres embarazadas o en período de lactancia, menores, edad avanzada u otros trabajadores especialmente sensibles a los riesgos del puesto).

En la mayoría de las evaluaciones la identificación de los riesgos no es concordante con las tareas del puesto ni su valoración es adecuada, sobre todo en los casos de las enfermedades relacionadas con los trastornos músculo-esqueléticos.

En este estudio, el contenido de las evaluaciones correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores afectados se observa que, (Tabla nº 10):

• El 11,94 % de las evaluaciones de riesgo aportadas resultan incompletas porque no identifican todos los riesgos presentes en el puesto de trabajo y en ocasiones no se ha evaluado el factor/es

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de riesgo causante/s de la enfermedad profesional aunque los vemos reflejados en aquellos casos en que se ha realizado el informe de investigación de las posibles causas que han contribuido al origen de la enfermedad.

• En el 44,77 % de los casos no existen datos de las evaluaciones de riesgos del puesto de trabajo efectuadas por los servicios de prevención por no disponer de dicha documentación.

En la documentación aportada sobre estas evaluaciones, a veces no consta el tipo de evaluación realizada, si es de tipo inicial o por el contrario se trata de una revisión de la misma como corresponde realizar cuando se ha detectado un daño a la salud de los trabajadores.

La metodología de evaluación más utilizada ha sido el método general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), que se aplica sistemáticamente para la valoración de cualquier factor de riesgo, cuando es necesario el uso de métodos específicos de evaluación de los riesgos; destacamos como ejemplo de inadecuadamente evaluados los riesgos ergonómicos, para los que debemos utilizar métodos ergonómicos estándares de evaluación, seleccionando en función del factor de riesgo ergonómico, el que mejor se adecúa a las tareas del puesto a evaluar y que nos indicarán tanto el factor de riesgo como las zonas anatómicas que pueden verse afectadas como consecuencia de la exposición a estos riesgos.

Cuando se trata de enfermedades profesionales causadas por riesgo higiénico, el servicio de prevención se encuentra en la obligación de valorar la necesidad o no de realizar determinado tipo de mediciones, salvo en los casos donde exista una reglamentación específica que obligue a la realización de las mismas e informar a la empresa concertada sobre dicha valoración.

En alguno de estos casos de enfermedades profesionales que han requerido obligatoriamente realizar estas mediciones, éstas no se han aportado, o bien, no se han realizado.

Respecto al uso de medidas de protección (Tabla nº 11), bien sean equipos de protección individual (EPI), o medios de protección colectiva, éstos últimos se reflejan en las evaluaciones de riesgos como medida preventiva a adoptar, pero se ignora la implantación de los mismos.

En cuanto al uso de EPI, ha disminuido el porcentaje de casos en los que éstos resultan inadecuados y/o insuficientes frente al riesgo a evitar. Aun así, nos encontramos con casos en los que no figura ni el tipo ni la marca de los equipos utilizados o en otros, no se adjunta la documentación requerida, con lo que desconocemos su idoneidad. No es infrecuente que la ropa de trabajo común, se especifique como EPI.

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Patologías detectadasLas patologías detectadas corresponden a recaídas en un 35,82 % de los casos, considerando el resto como procesos nuevos (Tabla nº 3).

En relación con el grupo de enfermedad profesional al que pertenecen los casos estudiados, según nuestros criterios de selección, predominan las patologías del Grupo 2 con el 59,70 %, seguida del Grupo 4 con 28,35 %, el Grupo 6 con el 7,46 %, y el Grupo 5 y 1 con un 2,98 % y 1,49 % respectivamente. No se ha estudiado ningún caso del Grupo 3, enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos (Tabla nº 2).

El Grupo 2, enfermedades profesionales producidas por agentes físicos, supone el porcentaje más elevado, y en concreto, los trastornos músculo-esqueléticos (TME) que afectan a las extremidades superiores, suponen prácticamente la totalidad; se relacionan con los siguientes diagnósticos: epicondilitis (7), síndrome del túnel carpiano (11), patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores (16), síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio cubital en el codo (2).

Los casos correspondientes a patología del hombro, suponen el mayor porcentaje de estas patologías, pues hemos incluido como criterio de investigación todas las enfermedades profesionales que afecten a dicha región anatómica. De éstos, tres casos se han incluido también en el estudio por recaída.

En cuanto a la afectación de las extremidades inferiores, solo se ha estudiado 1 caso que corresponde a patología meniscal por recaída.

El resto de las afecciones músculo-esqueléticas mencionadas, que afectan bien sea a extremidades superiores o inferiores, corresponden a casos investigados por criterio de recaída.

Los TME de origen laboral constituyen una de las principales causas de enfermedad relacionadas con el trabajo como así lo demuestran los datos sobre los casos estudiados en el presente trabajo.

La realización continuada de tareas manuales que pueden implicar movimientos repetitivos sostenidos de los mismos grupos musculares, mantenimiento de posturas estáticas o realización de posturas forzadas asociadas al manejo habitual de herramientas o equipos de trabajo, son las situaciones de riesgo más frecuentemente detectadas, que si están presentes de forma intensa, con una alta frecuencia y/o durante un tiempo de exposición significativo pueden llegar a producir la aparición de estos TME.

El resto de casos estudiados del Grupo 2 de enfermedades profesionales, causadas por agentes físicos, atañen a 3 casos por patología de nódulos de las cuerdas vocales, al realizar actividades en las que se precise un uso mantenido y continuado de la voz que, en nuestros casos corresponden a profesores (1) y teleoperadores (2). Estos tres casos se han estudiado por criterio de recaída.

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En este estudio de casos, ocupan el segundo lugar las enfermedades profesionales del Grupo 4, producidas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados, pues durante el año 2017, al igual que en el año anterior, hemos incluido como criterio de investigación todas aquellas comunicadas en nuestra Comunidad Autónoma, cursen o no con IT y que suponen, como ya se ha expuesto anteriormente, un porcentaje del 28,35 %.

Se diagnosticaron un total de 19 procesos patológicos con afectación principal del sistema respiratorio, que corresponden a los siguientes diagnósticos: afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio (2); asma bronquial (3); neumoconiosis (1); silicosis (4); talcosis (1); neumopatía intersticial crónica (2); alveolitis alérgica extrínseca (1); rinoconjuntivitis (4); asbestosis (1).

Un caso correspondiente a asma bronquial, cumple también el criterio de estudio por recaída.

A continuación, le sigue el Grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, con un porcentaje del 7,46 %, que se han investigado atendiendo a criterio de gravedad; corresponden a todos los casos notificados de dicho grupo con los siguientes códigos de enfermedad profesional:

• 1 caso con código 6I0113, “neoplasia maligna de cavidad nasal” por cromo VI y compuestos de cromo VI que no se corresponde con el diagnóstico CIE-10 J329 “sinusitis crónica, no especificada”; no se continuó su estudio por cierre del proceso como enfermedad común.

• 1 caso con código 6A0212, “mesotelioma” por amianto, con un código CIE-10 C450 “mesotelioma de pleura”; no se continuó su estudio por cierre del proceso como enfermedad común.

• 1 caso con código 6A0108, “neoplasia maligna de bronquio y pulmón “por asbesto, con un código CIE-10 J61”neumoconiosis debida al asbesto y otras fibras minerales”; no existe congruencia entre ambos códigos.Este caso se ha estudiado a solicitud del Grupo EVASCAP, correspondiendo el diagnóstico de confirmación a placas pleurales.

• 1 caso con código 6A0309 “mesotelioma de pleura” por amianto.

• 1 caso con código 6A0112 “neoplasia maligna de bronquio y pulmón” por amianto, con un CIE-10 R942 “resultados anormales en estudios funcionales del pulmón”; no se continuó el estudio porque se cerró como enfermedad común.

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Por último, se han estudiado 3 casos que corresponden a dermatitis: 1 de ellos codificado en el Grupo 1, enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, que corresponde a una “enfermedad dermatológica producida por metales”, y 2 enfermedades incluidas en el Grupo 5, enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados, con los diagnósticos “dermatitis alérgica de contacto debida a otros agentes” y “enfermedad profesional de la piel causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados”.

En cuanto a la selección de casos que afectan al colectivo de trabajadores autónomos se han identificado 4 casos, todos ellos con patologías músculo-esqueléticas incluidas en el Grupo 2: epicondilitis (3) y patología del manguito de los rotadores (1).

En la aplicación ALERTAS consta un parte con código 6B0102 “neoplasia maligna de vejiga” por aminas aromáticas. Este caso se ha estudiado a solicitud del Grupo EVASCAP; consta el cierre del proceso en aplicación CEPROSS con fecha 1 de febrero de 2018.

En relación con la actividad económica donde desarrolla el trabajo el afectado (Tabla nº 4) el CNAE-09 con mayor número de casos investigados corresponde al 4711 “Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco” con un total de 11 casos, que corresponden en su totalidad a patologías incluidas en el Grupo 2; 8 de ellas (72,72 %) afectan a mujeres y 3 (27,27 %) a hombres. Para el CNAE 47 “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas” y según datos del Observatorio de Condiciones de Trabajo del IAPRL en el año 2017 el valor promedio por sexo fue de 22.843 en mujeres y 9.806 en hombres.

En cuanto a la ocupación se da la circunstancia de que la totalidad de los casos mencionados corresponden al CNO-11 5220 “Vendedores en tiendas y almacenes”.

Un aspecto a destacar, por segundo año consecutivo, es el número de expedientes que cuenta con informe de investigación de la enfermedad respecto a las causas que la han motivado, que suponen un 37.31 % del total. Es fundamental establecer una comunicación eficaz entre la empresa, el servicio de prevención y la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que declara la enfermedad.

La investigación de las enfermedades profesionales es una herramienta preventiva que contribuye al control de los riesgos al permitir al empresario detectar situaciones de riesgo que pasaron desapercibidas en el proceso de evaluación o identificar si las medidas correctoras aplicadas no fueron suficientes. Su objetivo es conocer las condiciones de trabajo que pueden estar asociadas con la aparición de enfermedades profesionales, así como obtener información sobre los riesgos para poder actuar sobre ellos en ese puesto de trabajo y en otros con condiciones de trabajo parecidas donde es probable que pudieran desarrollarse

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enfermedades similares. El artículo 16.3 de la LPRL establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, al objeto de detectar las causas de estos hechos.

De todos los casos investigados en este estudio, hay constancia de 1 caso en el que se ha realizado cambio de puesto de trabajo y ninguno de adaptación (Tabla nº 13). El artículo 15 de la LPRL, establece la obligación de adaptar el trabajo a la persona y en particular, el de aquellos trabajadores que por sus propias características o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, artículo 25.1 de dicha ley. En el caso de declararse una enfermedad profesional y siempre que la adaptación de las condiciones laborales no resulte posible, la empresa está obligada a cambiar al trabajador de puesto de trabajo a otro exento de riesgo.

Se ha efectuado el cambio de contingencia (Tabla nº 12) como accidente de trabajo en 2 casos y a enfermedad común en 15 casos, los cuales hemos tenido conocimiento, en alguno de los casos a través de la entidad mutual correspondiente, pues tras realizar la consulta mediante la aplicación CEPROSS, el campo referente a la calificación de la contingencia figura como “pendiente de calificación”.

Las recaídas de enfermedades profesionales, constituyen un problema de salud laboral que denota una insuficiente modificación de las condiciones de trabajo tras la constatación de la lesión. Destaca el breve período de tiempo en que se producen tras el proceso inicial, en alguno de los casos estudiados.

En los casos en los que se han producido recaídas de la enfermedad, la mejor manera de frenar su progresión es evitar la exposición al factor/es de riesgo en los puestos de trabajo que han motivado la patología; resulta fundamental impulsar la investigación de las causas de estas enfermedades como actividad preventiva, identificando y evitando la exposición a los factores de riesgo laboral que han originado la aparición de la misma y establecer las medidas preventivas que se deben adoptar para impedir una nueva aparición de la enfermedad.

La mayoría de las patologías estudiadas fueron de carácter leve con pronóstico y evolución favorable. Esto se debe a que un número elevado de los casos investigados cursaron mayoritariamente sin baja laboral.

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Los casos seleccionados por estar incluidos en los criterios establecidos para su estudio no concluyen en informe por causa de:

• Cese del trabajador en la empresa, pensionistas, fallecimiento del trabajador, extinción de la actividad de la empresa.

• Falta de colaboración de la empresa.

• Empresa no localizable.

• Falta de aporte documental para continuar la investigación del caso.

• Por demora en el envío entrega de dicha documentación en el plazo estipulado para ello (45 días hábiles) en un porcentaje muy elevado.

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