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LEY NO; ' 171{ POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "ENMIENDA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS", APROBADA 'POR EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA, BRUSELAS, 30 DE JUNIO DE 2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 'Visto el texto de la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. (Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del' Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio) {f1

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Page 1: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - procuraduria.gov.co · Trabajo de Tratados de ra Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ... Hesolución

LEY NO171

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto el texto de la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)

f1

PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto e1 texto de la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de ra Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)

Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1

Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece

un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

(30 de junio de 2007)

El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones

Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en

el trabajo de la Organizacioacuten

RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta

(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la

posibilidad para que otros lo hagan en el futuro

TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se

debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten

Aduanera

TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual

establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la

Convencioacuten

RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un

Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma

Mariacutea Mercedes Uricoechea T

~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia

Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute

ARTiacuteCULO VIII

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute

derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto

relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias

convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea

aplicable a ese Miembro

In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede

asiacute

ARTiacuteCULO XVIII

( -

(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten

podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot

(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los

Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General

(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el

momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre

en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)

y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por

parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute

ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los

propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a

una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para

adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto

a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar

decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta

Convencioacuten

Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada

Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de

Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su

aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica

Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada

nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio

7

MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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PROYECTO DE LEY Ndeg

Por medio de la cual se aprueba la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA

Visto e1 texto de la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de ra Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)

Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1

Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece

un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

(30 de junio de 2007)

El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones

Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en

el trabajo de la Organizacioacuten

RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta

(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la

posibilidad para que otros lo hagan en el futuro

TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se

debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten

Aduanera

TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual

establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la

Convencioacuten

RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un

Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma

Mariacutea Mercedes Uricoechea T

~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia

Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute

ARTiacuteCULO VIII

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute

derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto

relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias

convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea

aplicable a ese Miembro

In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede

asiacute

ARTiacuteCULO XVIII

( -

(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten

podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot

(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los

Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General

(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el

momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre

en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)

y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por

parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute

ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los

propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a

una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para

adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto

a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar

decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta

Convencioacuten

Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada

Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de

Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su

aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica

Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada

nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio

7

MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1

Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece

un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

(30 de junio de 2007)

El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera

RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones

Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en

el trabajo de la Organizacioacuten

RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta

(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la

posibilidad para que otros lo hagan en el futuro

TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se

debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten

Aduanera

TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual

establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la

Convencioacuten

RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un

Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma

Mariacutea Mercedes Uricoechea T

~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia

Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute

ARTiacuteCULO VIII

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute

derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto

relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias

convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea

aplicable a ese Miembro

In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede

asiacute

ARTiacuteCULO XVIII

( -

(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten

podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot

(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los

Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General

(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el

momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre

en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)

y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por

parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute

ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los

propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a

una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para

adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto

a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar

decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta

Convencioacuten

Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada

Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de

Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su

aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica

Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada

nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio

7

MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute

ARTiacuteCULO VIII

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute

derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto

relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias

convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea

aplicable a ese Miembro

In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede

asiacute

ARTiacuteCULO XVIII

( -

(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten

podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot

(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los

Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General

(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el

momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre

en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)

y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por

parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute

ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los

propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a

una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para

adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto

a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar

decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta

Convencioacuten

Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada

Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de

Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su

aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica

Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada

nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio

7

MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Page 5: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - procuraduria.gov.co · Trabajo de Tratados de ra Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ... Hesolución

SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de

Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su

aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica

Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada

nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio

7

MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN

ADUANERA

Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute

1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la

siguiente manera

(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el

Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho

a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la

interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se

refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese

Miembro bull iexcl

-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo

(d) que quede asiacute

(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y

(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte

de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser

primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de

la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten

constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias

normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige

esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus

procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten

Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J

Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy

MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR

DE C R E T A

ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg

Ministra de Relaciones Exteriores deg

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Page 8: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - procuraduria.gov.co · Trabajo de Tratados de ra Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ... Hesolución

LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)

por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~

A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO

DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica

Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario

Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos

El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2

Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998

r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que

Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso

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Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

Ubertad yOrden

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07

Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso

Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado

La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera

La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena

En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica

El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional

lIacutet1attu-v ~

~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS

CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores

SANTAMARiacuteAIacute I

Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico

Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia

libertad yOrden

El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I

entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I

las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor

Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera

La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio

Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica

Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Honorables Senadores y Representantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

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(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR

O E C R E T A

ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007

I

ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I

I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten

Dada en Bogotaacute DC a los

Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I

~()MYJ tJW ~ M4 ~-4

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

H S

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

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JUAN FE

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA

BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012

AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES

(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR

D E e RE T A

Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007

Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944

la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma

Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

ADO DE LA REPUBLICA

STO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Page 14: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - procuraduria.gov.co · Trabajo de Tratados de ra Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ... Hesolución

LEY No _ 1714

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA