el concepto juridico de persona y su relevancia para la protecciÓn del derecho a la vida

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EL CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA Y SU RELEVANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA HERNAN CORRAL TALCIANI 1. Los modos argumentativos y los conceptos jurídicos. La necesaria coherencia del Sistema Jurídico. Objeto del texto: Relación entre dos conceptos Persona y derecho a la vida. Los conceptos jurídicos como modos de argumentar que permiten extraer soluciones razonables sobre comportamientos sociales y son susceptibles de generalización y coordinación entre sí. Se plantea la interrogante de que si el Derecho debe considerar la subsistencia y conservación de la vida de un ser humano como algo que debe ser respetado en forma absoluta. Respuesta contestada con los conceptos de persona y de derecho a la vida. 2. Dos procesos confluyentes: el lenguaje de los derechos y la personalización del Derecho. El discurso jurídico de la actualidad viene de dos procesos históricos: - Progresiva utilización de la técnica “derechos subjetivos” (derechos reales o personales) dando amplia protección jurídica a los bienes de contenido extrapatrimonial. Fuentes: a) Constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial b) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. - “Personalización” del Derecho. El concepto jurídico de persona ha evolucionado mediante tres etapas: i. No tiene alcance técnico y es usado como sinónimo de hombre ii. Técnico-legal. Derecho Subjetivo. Categoría conceptual basada en derechos patrimoniales. (Kelsen) iii. Jurídico Institucional. Ser digno y merecedor de la máxima tutela jurídica: Superación de modelos

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Page 1: EL CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA Y SU RELEVANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

EL CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA Y SU RELEVANCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

HERNAN CORRAL TALCIANI

1. Los modos argumentativos y los conceptos jurídicos. La necesaria coherencia del Sistema Jurídico.Objeto del texto: Relación entre dos conceptos Persona y derecho a la vida.Los conceptos jurídicos como modos de argumentar que permiten extraer soluciones razonables sobre comportamientos sociales y son susceptibles de generalización y coordinación entre sí. Se plantea la interrogante de que si el Derecho debe considerar la subsistencia y conservación de la vida de un ser humano como algo que debe ser respetado en forma absoluta. Respuesta contestada con los conceptos de persona y de derecho a la vida.

2. Dos procesos confluyentes: el lenguaje de los derechos y la personalización del Derecho. El discurso jurídico de la actualidad viene de dos procesos históricos:- Progresiva utilización de la técnica “derechos subjetivos” (derechos reales o

personales) dando amplia protección jurídica a los bienes de contenido extrapatrimonial. Fuentes:a) Constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundialb) Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

- “Personalización” del Derecho. El concepto jurídico de persona ha evolucionado mediante tres etapas:

i. No tiene alcance técnico y es usado como sinónimo de hombreii. Técnico-legal. Derecho Subjetivo. Categoría conceptual basada en

derechos patrimoniales. (Kelsen)iii. Jurídico Institucional. Ser digno y merecedor de la máxima tutela jurídica:

Superación de modelos positivistas (Nazis y comunista) “La dignidad esencial” Concepción Cristiana (imagen y semejanza de Dios) + concepción modernista (Kant: ser humano un fin en si mismo). Persona centro de fundamentación y desarrollo de todo el Derecho. La personalidad. Igualdad e inviolabilidad.

Conclusión: “El ser humano tiene dignidad y es un fin en sí, a diferencia de las demás criaturas y cosas del universo. Por tanto, todo ser humano es persona. Si esto es así, toda persona tiene derecho a que el orden jurídico exija a los demás un respeto incondicionado por su existir vital”. (pág. 5)

3. La cosificación de la vida humana: los dilemas del aborto y la eutanasia.Ronald Dworkin: la vida puede defenderse como valiosa por razones autónomas o por razones derivadas.

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- Razones Derivadas: explican la protección jurídica de la vida como una necesaria consecuencia del reconocimiento de persona al titular de ella. Insatisfactoria para Dworkin: el feto no puede ser considerado como una persona. Comparte sentencia Roe vs Wade desecho que el concebido pudiese ser considerado persona.

- Razones autónomas: la vida humana en sí es valiosa, independiente de que tenga o no como sustento una persona individual. Replantear debate en torno a la idea de cómo obtener mayor respeto a la santidad de la vida humana.

El concepto de “derechos en serio” : a los nacidos y a la madre, en especial, se les reconoce como personas y con derechos en el sentido fuerte de la expresión.

Vida reducida a la categoría de bien vs derecho fundamental