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Sidemñ Wiotecarat de la Suprema Gate de lusricia Q ia Nación Cataiogación PO C156.113 Saldara Serrano, Javier $244~ El C W i p Modelo de €<¡a Judicial para impartidores de jusüciia de los Estados Unidos Mexicanos : el compromiso de los poderes judiciales mexicanos para mejwar la jusftcia / Javier Saldana Serrano ; presefitacic"l Ministro G u i l l e m l. Ortit Mayagoiiia - - Mexico : Suprema Corte de JusoOa de la Nacibn, Direccibn General de la Conrdinacibn de Compilaci6n y Sistematizacibn de Tesis, 2008. 116 p. - - (Elica Judicial ; 16) 1. Código de eticajudicial - Antecedentes - Objeto - Mexico 2. Garantlas jurisdiccionales - Magistiados -Jueces - Comentarios 3. Funcidn judicial 4. Deontologlajuridica 5. Comisión Nacional de € t i a Judicial 6. Cormpcidn 7. +irneta edicibn: septiembre de 2W)8 ).R. Suprema Cose de Justicia de la Nacibn Iv. Jose María Pino Suarez. Núm. 2 :.P. 06065, MBxico. D.F. mpteso en MBxica orinted in Mexico .a edicibn y diseno de esta obra estuvieron a cargo de la DirecciOn General de la Cwdinacibn de :Mnpilad6n y Sistematizacibnde Tesis de la Suprema Cone de Justicia de la Naci6n.

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Page 1: El Código Modelo de Ética Judicial. Compromiso de los ... · Código de etica judicial - Antecedentes - Objeto ... De la difusión de las ideas políticas y ... Artículo 15 . Ambiente

Sidemñ Wiotecarat de la Suprema Gate de lusricia Q ia Nación Cataiogación

PO C156.113 Saldara Serrano, Javier $244~ El C W i p Modelo de €<¡a Judicial para impartidores de jusüciia de los

Estados Unidos Mexicanos : el compromiso de los poderes judiciales mexicanos para mejwar la jusftcia / Javier Saldana Serrano ; presefitacic"l Ministro Gui l lem l. Ortit Mayagoiiia - - Mexico : Suprema Corte de JusoOa de la Nacibn, Direccibn General de la Conrdinacibn de Compilaci6n y Sistematizacibn de Tesis, 2008.

116 p. - - (Elica Judicial ; 16)

1. Código de etica judicial - Antecedentes - Objeto - Mexico 2. Garantlas jurisdiccionales - Magistiados -Jueces - Comentarios 3. Funcidn judicial 4. Deontologla juridica 5. Comisión Nacional de € t i a Judicial 6. Cormpcidn 7.

+irneta edicibn: septiembre de 2W)8 ).R. Suprema Cose de Justicia de la Nacibn Iv. Jose María Pino Suarez. Núm. 2 :.P. 06065, MBxico. D.F.

mpteso en MBxica orinted in Mexico

.a edicibn y diseno de esta obra estuvieron a cargo de la DirecciOn General de la Cwdinacibn de :Mnpilad6n y Sistematizacibn de Tesis de la Suprema Cone de Justicia de la Naci6n.

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16 - El Código Modelo de Ética Judicial.

Compromiso de los Poderes Judiciales Mexicanos por mejorar la justicia

DOCTOR JAVIER SALDANA SERRANO

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Ministro Guillermo 1, Ortiz Mayagoitia Presidrnb

Primera Sala Ministro Sergio A. Valls Herndndez

Presidente

Ministro Jwe Ramón Cossío Díaz Ministro Jose de Jesús GudiRo Pelayo

Ministra Olga Sdnchez Cordero de Garcla Villegas Ministro Juan N. Silva Meza

Segunda Sala Ministro Jose Fernando Franco González Salas

P,<*i&"h

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela GUitr6n ~ ~ ~ - ~ - ~ ~ ~

Ministro Genaro David Gángora Pirnentei Minislra Mergarita üeatriz {.una Ramos

ComitC de Publicacienes y Piomoci6n Educativa Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia

Ministro Mariano Azuela Guitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Mha Cielito Bolirar Gallndo Dirr<lo>a Ljn<re l delo ~ ~ ~ d ~ ~ ~ < ~ d ~ & LY~F~ IY ID" y 5 i a l . u " ~ ~ l . n & Te,,

Lic. Gustavo Addid Santiago Dlnrtor &<m1 dr Difufui6n

Mm. Char de Jea6r Molin. Sudiez v;.~loi Cmi"l* Oms &lo C"lt",# ,"r(diCd

y Eawdia Hi$t6r!ca

W. Salvador Cdrdmas Gutierrez ninrl* & Aniiirir r hmtign<an Hirt&i<o vorumnta~

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EL CÓDIGO MODELO DE ETICA JUDICIAL

COMPROMISO DE C os PODERES JUDICIALES MEXICANOS POR

MEJORAR LA JUSTICIA

favier Saldaña Serrano'

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' El autor es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Pampiona,

España. Actualmente es investigador del Instituto de investigaciones lurisprudenciales y de Promoci6n y Difusión de la Ética ludicial de la SCJN.

Es igualmente investigador del Instituto de Investigaciones lurídicas de Ia

UNAM. y SNI 11, para CONACYT. El autor agradece a Juan Diaz Romero, Esteban Kriskovich y Sigfrido Steidel Figueroa, las observaciones y

comentarios que han hecho al trabajo, las cuales lo han enriquecido, aunque

los errores y omisiones del mismo son sdlo atribuibles al autor del escrito.

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1 . Planteamiento del problema ............................................................. 23

11 . Una visi6n no judicialista de la ética judicial ............................... 25

.................................... 111 . Los c6digos de ética . Alcance y funciones 27

IV . Antecedentes y orígenes del Código Modelo ............................... 31

V . Partes del Código Modelo ............................................................... 33 . .

1 . Exposicron de Motivos ................................................................ 34

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. . a . Sustento constitucional ................................................. 34

.......................... . b Estado de derecho y función judicial 36

. .......... c Discrecionalidad judicial y ktica del juzgador 37

d . Actitud cívica y decoro profesional en la . . ................................ .................. Exposicton de Motivos ........ 39

e . Reglas. principios y virtudes judiciales en el CMÉJ ..... 42

f . Tr6nsito hacia un nuevo modelo de Juez .................... 43

g . La Comisión Nacional de Ética Judicial ..................... 45

..................................................... 2 . Parte sustancial del Código 49

................................................... . Capítulo 1 Generalidades 50

.............................. . Artículo 1 Ambito de aplicación 50

. ............................. Artículo 2 Finalidades del Código 51

Artículo 3 . Conocimiento y observancia de

este Código .. 54

Artículo 4 . Prohibiciones de recibir beneficios

injustificados ............................................................... 54

Artículo 5 . Cultura de convivencia en sociedad ...... 57

Artículo 6 . Prevención de la corrupción .................... 59

Artículo 7 . Actualización . Capacitación y

........................................................... profesionalización 61

Artículo 8 . Transparencia ............................................. 65

Artículo 9 . Secreto profesional .................................... 68

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.......... Artículo 10 . Investidura del servidor público 70

Artículo 11 . Actividades incompatibles .................... 72

Capítulo II . Principios y valores ....................................... 73

Artículo 12 . Principios básicos que han de

................................. atender los servidores judiciales 73

Capítulo 111 ........................................................................... 81

..... . Artículo 13 Principios específicos del juzgador 81

Capítulo IV . De la difusión de las ideas políticas y ................................................... del ambiente en el trabajo 95

.................... . Artículo 14 Difusión de ideas políticas 96

......... . Artículo 15 Ambiente favorable en el trabajo 99

Capítulo V . De la Comisión Nacional de Ética . . Judicial ................................................................................. 102

Articulo 16 . Comisión de Ética Judicial ................... 102

VI . Balance conclusivo ............................................................................ 107

Bibliografía ................................................................................................. 111

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L a ética judicial ha creado, desde hace ya algún tiempo, una ola

expansiva de significativos alcances, igual en el ámbito teórico o

académico que en el terreno práctico, en este caso el judicial.

Una de sus más importantes manifestaciones es la acuñación de

una serie de Códigos de Ética que condensan los principios, reglas éticas

y virtudes judiciales que han de observar los juzgadores.

La twria ha reconocido distintas funciones de los códigos de ética';

yo s610 destacaré dos de las que considero mds significativas. En primer

lugar, habrfi que decir que siendo los c6digos una forma de objetivizar

la ética judicial, constituyen una de las herramientas con las que el

Cfi. AAtipnza, M., Vigo, R., L., Cddi80 lkrwmrricano de Cficn judiriol. La Ley, Buenas Aires, ZW6, p. 18 $8. cfr. tb., Lozano, J., M., Ética y mtpkb, Trotta, Valladolid. 199% pp. 147-148.

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funcionario judicial cuenta para cumplir con su más importante función

dentro del Estado de derecho, esto es, concretar objetivamente la jus-

ticia, para proteger los bienes y derechos que la sociedad ha puesto en

sus manos y que espera sean garantizados por hombres de incues-

tionable idoneidad moral.

La segunda función de los códigos, en estrecha relación con la an-

terior, ya no se refiere al juzgador mismo, sino a la imagen que el I'0der

Judicial brinda a la sociedad. En este punto, parece claro que el ejercicio

6tico de la función judicial genera codianza entre los justiciables Y en

la sociedad entera. No es ninguna novedad afirmar que mientras mayor

sea el compromiso con la 6tica en el ejercicio de la labor jurisdiccional,

mayor será la legitimidad de los poderes judiciales que la hagan suya,

y más la credibilidad de la sociedad en sus juzgadores. Aquí también

los códigos juegan un papel muy importante pues con éstos se va con-

figurando tal credibilidad y se va abonando fa legitimidad de 10s

Poderes Judiciales.

Las dos funciones antes resefiadas se cumplen en el CddigoModefo

de Ética Judicial para los impartidores de justicia de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual fue un compromiso de la Declaración de Jurica de

2005. El código representa, como se señala en el documento, un "Modelo".

que como tal se encuentra por encima de las particularidades locales

de los Poderes Judiciales respectivos y que exhibe, en definitiva,

10s rasgos comunes que existen entre los diferentes códigos de ética

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de nuestro país. Aquéllos y éste, recogen, como el propio documento

señala,

... los principios esenciales, reglas y virtud- judiciaies que se consideran idóneos para constituir un referente deontoldgica que pueda, no s61o guiarla conducta de los juzgadores de los diferentes órganos y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión etica sobre los diversos aspectos de la función que desernpelian.

Como se decía, el documento se tuvo listo desde 2005, y tan sólo

un año y medio después de su publicación, el referido código evidenció

el profundo sentido práctico con el que fue ideado al servir de sus-

tento para la creación de la Comisión Nacional de Ética Judicial, cons-

tituida a partir de su artículo 16, el 20 de abril de 2007. A pesar de su

evidente practicidad faltaba abundar más en su propuesta teórica

compuesta por los principios, reglas y virtudes contenidas en su articu-

lado. Es aquí donde alcanza relevancia el trabajo del doctor Saldaña,

pues hasta donde se conoce, este escrito es el primer comentario

sistemático al Código Modelo de Ética Judicial para los impartidores de

juslicia de tos Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la importancia del comentario al código referido no

radica en su carácter primigenio, sino en las reflexiones que el doctor

Saldaña hace a cada una de las partes del documento. Su análisis no se circunscribe al comentario de los principios éticos que en el código se

expresan a partir del artículo 12, sino abarca desde la misma Exposición

de Motivos, pasando, por supuesto, por los fines del código (artículo 2);

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la pmhibici6n de recibir beneficios injustificados (art. 4); la prevenci6n

de la corrupci6n (art. 6); el tan debatido tema de la transparencia den-

tro del Poder Judicial (art. 8); o el complicado tema del secreto profe- sional (art. 9). Todos ellos son objeto de un comentario detenido y refiexivo de parte de Javier CaIdaAa, y en cada uno de ellos se observa

a un te6rico de la ética judicial que logra amalgamar el bagaje trdrico

de la filosofla que profesa y la experiencia prhctica que su convivencia

con el hmbito jurisdiccional le ha acarreado, logrando sin duda un texto

que ae propone como un material didilctico para los miembros de los

Poderes Judiciales que esten interesados en la etica judicial, especffi-

comente en el contenido del C6digo Modelo.

NO resta mhs que augurar una buena recepci6n al texto que se

-te bajo el sello de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su ya clasica %e de Ética Judicial, esperando que este material pueda

ser útil a lar m i d o r e s judiciales.

Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia

Presidenfe de la Suprema Corte de fusticfa de la Nacidn

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E 1 Doctor en Derecho Javier Saldaña Serrano es, sin duda, uno de

los investigadores mexicanos más destacados en 6tica judicial.

Respaldado por sus obras anteriores sobre la materia, entre otras, Ética

Judicial. Virtudes de1 Juzgador,' "Virtudes Judiciales: Principio Básico

de la Deontología Ju r íd i~a '~ ,~ La Objetividad como Principio Moral en

el Código de Ética del Poder Judicial de la Federaciónr3 nos regala ahora

este trabajo sobre el significado del Código Modelo de Ética Judicial

para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, que revela

no sólo un conocimiento sólido del tema judicial, sino también la adhe-

sión vehemente a los principios 6ticos que siempre lo han caracterizado

y que, en buena medida, logra transmitir al lector.

' Supierna Corte de Justicia de la Nacibn-lll. UNAM. Mexico. M(V 1 En ' K d o m s ludrnal'. R m g l o Mrr,ran~drlurtioa, 8. .U*rico. 2 ( m > SI- f tic. ludlru.l. No. 12. Suprema Corte de Justicia de la hacLn. Mlxtca. 2Wó

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Si con una sola palabra pudieran definirse las cosas, la palabra

que caracterizara este trabajo del Dr. Saldaña sobre el Código mencio-

nado, sería "anAlisis". El Diccionario de la Lengua Espa?iola4 informa que

este vocablo, de origen griego significa en primer lugar: "Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios

o elementos".

Y esto es justamente lo que hace el autor, que de inicio va separando

parte por parte y desglosando membrana por membrana todo el dis-

curso de conceptos éticos de los impartidores de justicia mexicanos,

para llegar hasta el fondo de los principios que lo sostienen; con ello

logra aclarar, desarrollar, profundizar y dar vida al pensamiento filosó-

fico que inspira cada concepto.

Como preparación a ese análisis sistemático del Código, el

Dr. Saldafia dedica sus primeros pasos a superar las equivocaciones que

suelen provenir de lo que él llama una visión juridicista de la ética, espe-

cialmente de la ética judicial. Tal vez en otros tipos de la ética de las

profesiones no se propicien confusiones entre la materia correspon-

diente y la etica; en la bioetica, en la etica de las empresas o en la etica

de las ciencias económicas, por ejemplo, se reduce la ambigtiedad de

elementos entre la materia y la ética, pero tratándose de la ética judicial

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la anfibología se dispara en razón de que ambas materias -derecho y ética- tienen entre sí un marcado parentesco de afinidad con multitud

de términos comunes aunque con significados no necesariamente

iguaIes; expresiones como "código", "norma", "obligación", "conductau,

"voluntad", "intencionalidad", "sanción", "tribunaf", etcétera, se utilizan en

La ética lo mismo que en la función cotidiana de los impartidores de jus-

ticia, de donde deriva la tendencia a otorgar connotaciones netamente

jurídicas y aun judiciales a conceptos principialistas, que conducen en

ocasiones a ver con indiferencia y hasta con frialdad los códigos

de ética judicial por estimar que sus normas carecen de la seguridad y

certeza sistemática del derecho, pero sobre todo, porque carecen de

coercitividad.

Saldaña Serrano nos pone en guardia ante esta "mentalidad

judicialista", y con razón, porque la conducta material de la que ge-

neralmente se apodera el derecho, tiene su nacimiento en esa acequia

escondida que es la interioridad del hombre, donde se halla el dominio

de los principios morales, de modo que si éstos preponderan, del ma-

nantial sólo puede brotar a la luz exterior el agua limpia que suaviza

la labor jurídica; la influencia de la ética en el derecho es, pues,

indiscutible.

Es cierto que la coerción y aun el anuncio de una sanción jurídica

son firmes disuasivos de la conducta incorrecta, pero la invitación a la

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excelencia, el ejercitarse en cosas justas, como decía Arist6teless y el

compromiso con los valores superiores cuando la práctica de las virtudes ha logrado instituir una segunda naturaleza en el ser humano

-en este caso el juzgador- va mas alla, porque no s61o lo lleva a actuar rectamente de modo formal, sino que lo enaltece personalmente; y esto es mucho m69 com(in de lo que superficialmente se piensa, porque en la gran mayorta de los casw nuestro actuar se gula más por la buena

conciencia que por el temor a la sanci6n jurtdica.

A tales sugestiones, entre otros entendimientos, conduce la parte inicial de este trabajo, que despues de compilar la eficacia y bonda-

des de los códigos de etica judicial, entra a reseflar los acontecimien-

tos que culminaron con el nacimiento del Código comentado, entre 10s cuales se cuentan, como antecedentes, los Códigos de Ética Judicial

internacionales y nacionales y, de manera sobresaliente, e1 esfuerzo

unificador propiciado por la Suprema Corte de Justicia de todos 10s impartidores de justicia del país, en el Primer Encuentro Nacional que

tuvo verificativo en la ex Hacienda de Jurica, Queretaro, el mes de

diciembre de 2005. En tal ocasión se tomaron varios acuerdos sobre la

manera de afrontar los problemas comunes de la justicia mexicana, entre ellos, el reforzamiento de la cultura btica en el quehacer judicial,

aspecto que culminó al aAo siguiente en la Reunión de Chapultepw

con el C6digo que ahora se comenta.

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A partir de ahí, el Dr. Saldafia va desglosando sistemáticamente

las partes del Código, desde la interesante Exposición de Motivos,

comentando luego todos y cada uno de sus artículos, divididos en cinco

capítulos: Generalidades, Principios y Valores, Principios Bspecíficos

del Juzgador, Difusión de las Ideas Políticas y Ambiente en el Trabajo

y, finalmente, la Comisión Nacional de Ética Judicial.

Al ir desarmando analíticamente cada uno de los conceptos que

componen el Código, el Dr. Saldaña nos va descubriendo, en el fondo,

los principios filosóficos en que se apoyan sus reglas éticas, y creo que

esta labor es la más valiosa del ensayo, que de esa manera viene a

constituir un fundamento doctrinario que le otorga mayor vida y es-

plendor. Muchas son las evidencias de tales logros, pero bastará con

aludir a los siguientes para convencerse de ello.

Al investigar el sustento doctrinario del decoro exigido al juzgador

en su vida personal, el autor encuentra el pensamiento inspirador de

Malem Seña, en aquellos ya clásicos ensayos: "La vida privada de los

Jueces" y "¿Pueden las malas personas ser buenos Jueces?".

Garcfa de Enterría y Menhndez Menéndez respaldan la norma del

Código acerca de que la sociedad del siglo XXI demanda que la jus-

ticia se halle en manos de jueces profesionales de profundas con-

vicciones éiicas.

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Y el arttculo 2, que vna la como uno de los fines especlficos del

Chdigo. en primer lugar, el fortalcrimiento del carkcter de los servidores

ludic ia ln en el d m m p e n o de su trabajo mediante la promoci6n de lar

cual idadn Cticas, encuentra su entronque doctrinario. de acuerdo con

el n tud iode l Dr. Saldana, en las obras de Isaacs, Platas Pacheco, Gonz.4-

le7 Solti. entre otros, quienes deducen de Arist6teles que la fortalera

d r cardcter es rerultado de la prdctica perseverante de las virtudes.

En -te punto es digno de adrniraci6n cómo, del otro lado del mundo,

%danha Gautarna llegaba a la misma conclusión que el filbsofo griego;

C l predicaba diciendo:

f la eln, ih, nh mm@. lo quc y a llame karma . t n un rn l ido vcrdadrrii,

lm ~ndirrdum r crran a travh de .u. rltrci<mc. moralcr. Al rlegir lihrc

r <*F"idrmmk cima ilare de c m * . el individuo nmldra ru rar6cler. v a

Ira+-h de hfr nmldpa su futuro. Como dice cl proverbio: Siembra un arlo.

ccncrha un hbhilo. rirmhra un habito. r o w h a un cararler: .icmbra un

n r w w . C-ha un d n t i m '

Merecen dntacane tarnbiCn. por su novedad, los comentarios

f m u l a d r n J propósito del arttculo 16, queal permitir e l establwimicn-

l o de una Cmis iún Nacional de Etica Judicial. otorga al C<Migo perfiles

de orden práctico; l o n o v e d m consiste en que ya empezó a funcionar.

Para ello fue mesar io instituir y aprobar un Reglamento de dicho

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artículo 16 y, en sus términos, constituir e integrar una Comisión Nacio-

nal de Ética; es la primera a nivel nacional.

El interés que se ha despertado en casi todos los países por la

ética de las profesiones y específicamente, en buena medida, por

la ética judicial, revela la necesidad que hay de que toda ciencia tenga

raíces de c~nciencia.~ En nuestra vocación de jueces, a ello contribuyen

los Códigos de Ética Judicial y estudios como éste del Dr. Saldaña.

Ministro en Retiro Juan Díaz Romero

Lega, Carlos, DeonioIogia drla Prefes;ón drAbogad0, CChita Madrid, 1993. p 69, resume a s un principio deontol6gieo: 'Obra siempre conforme a ciencia y concienciam.

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v arias son las voces que se alzan preguntándose sobre la

conveniencia o no de un <<nuevos c6digo de ética para los

impartidores de justicia mexicana (en este caso e¡ Cádigo Modelo de Éfica Judicial para Impartidores deJusticia de los Estados Unidos Mexicanos

-en adelante el c M ~ J - ) . Para algunas de estas voces ya son muchos

los documentos que pretenden reglamentar la conducta ética del

juzgador y que intentan «vigilar>> sus actuaciones. En rigor, son

las mismas voces que suelen objetar el discurso general de la ética judicial, considerando a ésta como una lápida más que hay que soportar.

Sin embargo, tal apreciación parte, en mi opinión, de varias desvia-

ciones te6ricas y pr6cticas; yo s610 selialare dos que descuellan por su

evidencia.

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La primera de ellas tiene que ver con la errónea concepción que de

la etica judicial se tiene, es decir, la manera en que a veces se presenta

o se entiende esta. Desde esta perspectiva, la ética del juzgador está pro-

fundamente caracterizada por una visión judiciaiista, legalista y eviden-

temente coercitiva. En rigor, tal consideración entiende que la etica

judicial, y particularmente los códigos en los que se refleja, tienen la

misma naturaleza y funcionan de fa misma forma que cualquier proceso

legal y código respectivo, donde conceptos como clitis,, «prueba*,

*plazo*. «sanci6n*, etcétera, forman parte esencial de dicho proceso y

donde la concepción normativista prevalece sobre la principialista.

La segunda equivocación se encuentra en íntima relación con la

anterior, y tiene que ver con la visión, también errónea, de lo que 10s

códigos de etica son. Hasta ahora, la expresión «código» se ha empleado

Para referirse al documento que reúne las disposiciones normativas

sistematizadas que rigen una determinada materia práctica. Así, en el

caso del derecho se sabe que se cuenta con c6digos de derecho penal,

civil, administrativo, fiscal, de procedimientos, etcétera. En ellos, a mds

de que se regula la materia en cuestión, se establecen también las San-

ciones Correspondientes para el caso de su violación. ¿Cómo regular

normativamente la conducta de los funcionarios judiciales?, y m8s aún,

¿que sanciones y quién debería imponerlas ante la violación de 10s de-

beres éticos establecidos en dichos cuerpos normativos?.

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h a s son s610 dos de las varias objeciones que tanto a la ética judicial

como a los códigos de ética se les suele formular. Sin embargo, tales

impugnaciones carecen de razbn. En primer lugar, habrá que señalar

que para entender a cabalidad la ética del juzgador se requiere cam-

biar nuestra mentalidad judicialista. En rigor, la ética judicial no se

apega a lo que tradicionalmente ha venido considerándose para el

derecho; en éste, por ejemplo, la amenaza de la sanción está siempre

presente y en gran medida por ese temor se obedece. En la ética, en

cambio, se apela a la conciencia del juzgador, al convencimiento por

parte de éste de que su función en la sociedad determina la fortaleza

del Estado mismo y la solidez del entramado social. Esta es la primera

tesis básica que todo juzgador debe tener claro. La profesora Otero

Parga, la ha resumido de manera por demás clara cuando afirma:

(...) la labor de impartir justicia si bien humana, es tan tcasnendente en si

misma que redama, de quienes tienen el encargo de realizarla, una prepa-

ración y responsabilidad muy superior a la de otros operadores jurldicoc.

No en vano, las consecuencias de sus fallos y sentencias deben ser extra-

poladas mucho mkc allá de las personas directamente implicadas. Hasta el

punto de que si bien es correcto afirmai que la adecuada marcha de la

sociedad depende en gran medida de la leyes a traves de las cuales esta

se rige, no es menos cierto que la aplicacibn que de las mismas hace el

poder judicial de cada país determina, al menos en una parte esencial,

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el grado de legalidad y confianza social de los individuos en lee poderes del Estado.'

De ahf que el Juez haya de tener claro que la ética apela a su

conciencia para una mejora sustancial del servicio prestado.

Otra especificidad de la ética judicial distinta del derecho, es que

mientras este establece una serie de deberes que particularizan las

conductas judiciales legalmente reprobables, la ética invita al Juez a

que procure comprometerse con la «excelencia judicial,,, una excelen-

cia que implica no sólo el cumplimiento de tales deberes, sino una

exigencia superior en el plano personal. Por esta razón a la ética le

Preocupa no solamente el "ser,, sino tambibn el «parecer» del juzgador.

Finalmente, otra de las notas que del mismo modo distinguen la

ética judicial del derecho es que si bien hoy en amplios sectores de

la doctrina deontol6gica se habla de una responsabilidad de tipo ético,

"ta no ha de entenderse en el mismo sentido de la responsabilidad

jurfdica. En realidad este tipo de responsabilidad mas que sancionar

al infractor del deber, llama ia atención acerca de la falta moral incum-

plida y 10 conmina a comprometerse con los principios eticos, de cara al futuro.

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Como se puede apreciar en este rápido repaso de caracterización

de la ética judicial, la naturaleza de la ética práctica, si bien cercana

al derecho, sí presenta una serie de particularidades que la hacen

distinta a éste y exige, por tanto, una visión mucho más amplia de la

que se tendría si sólo la vemos desde la óptica judicialista.

Como se ha señalado, si bien la ética judicial emplea expresiones

provenientes del mundo del derecho, como son las de «norman, «respon-

sabilidad>,, «tribunal», etcétera, dijimos también que éstas no han de

ser vistas con la misma connotación sedntica como se entienden en el

terreno jurídico, N tampoco con la misma fuerza expresiva. Esto mismo

sucede con la palabra «código»; cuando esta expresidn se refiere al

ambito ético adquiere una connotación distinta. Los códigos de ética

s61o pueden ser considerados andlogamente a los códigos nlegales*, y

por tanto, la naturaleza de los primeros es distinta a los propios del

derecho positivo. Si bien se constituye en un documento que condensa

reglas y principios eticos de manera ordenada y sistemática, cumple

además con otras funciones que aquí reseííaremos de manera breve.

Desde un ámbito general, algunas de las funciones que cumplen

los códigos de etica serfan las siguientes. En primer lugar, estos docu-

mentos realizan una función de compilaci6n esto es, que en un solo

documento son reunidos los principios 6ticos que se encuentran dis-

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persos en todo el ordenamiento jurídico, p. ej., en el caso mexicano, la

Constitución Política señala en distintos lugares la serie de princi-

pios 6ticos que el Código de Ética del Poder Judicial de In Federación de 2004 reunirá despu6s. Así, algunos de estos principios se encuentran

en los artículos 17 y 100, principalmente, pero igualmente encontramos

distintos postulados deontológicos en los artículos 108, 109, 110,

etcbtera, y, por supuesto, en otras leyes de menor rango.2

Además de reunir los principios deontológicos, los códigos aclaran

tambi6n el significado de las conductas que regulan y el de los propios

principios 6ticos. En este punto es claro que en su labor cotidiana

los funcionarios judiciales se enfrentan a diversos dilemas @ticos, 10s

cuales exigen una respuesta. Aquí, los códigos hacen las veces de una

instancia esclarecedora ante las dudas que dichos funcionarios pueden

tener y les ofrece además alguna solución al problema planteado.

En íntima relación con lo anterior, se encuentra igualmente la

clarificación que pueden hacer los códigos de los principios que en

ellos se contiene. Así, por ejemplo, saber cuál es el alcance y contenido

del principio de independencia, imparcialidad o de objetividad. Estos

principios, si bien se encuentran expresamente recogidos en tales

' Entre otras pueden menrionarae: Ln ley de ~roje~ionri , e! ~tglamento de esta ley; el Código Civil: Cddigo PIMI: en les leyes s0b.e responsabilidades; o en la Org°nica del Poder Iudki.1 dc 10 Fedrreci,in. Cfr. Mar. Romero, 1.. "El ABC de la deontologls judicial", en Ccrir tticu ludici#l. 3. W N , Mbico, 2005, p. 11.

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documentos, es necesario que se expliciten y detallen para tener una idea más precisa de su significado.

El código también ofrece una cierta garantía jurídica al incorporar

una serie de criterios éticos que señalan cuáles son las conductas correc-

tas y las incorrectas y cuándo un funcionario judicial ha dejado de observar dichas conductas o inobsewado algún principio. En definitiva,

el código sirve como una orientación útil para identificar qué conductas

son las correctas y cuáles no."

Manuel Atienza y Kodolfo Vigo han señalado igualmente otras

funciones de los códigos. Así, señalan que el código puede resultar "un

estímulo para fortalecer la voluntad de cumplimiento de sus deberes

por parte de algunos Jueces no inclinados a ello".' Además, los códigos

consagran pautas éticas objetivas, lo cual sirve para que el ciudadano

pueda identificar a los buenos y a los malos Jue~es.~Finalmente, en ciertas

sociedades, "la existencia de un Código de Ética Judicial puede legitimar

el pedido a las otras profesiones jurídicas desde el ámbito judicial para

que imiten el trabajo realizado y se dicten códigos anál~gos".~

'Cfr. Atienla, M., Vig?, R., L., Código fbrrmmcriceno de Ética ludiciai, La Ley, Buenos Aires, 2006, p. 18

' fbid., p. 3. ' cf. ldrm.

fdnn. Desde una perspectiva no judicial se han propuesto otras funciones de los c6digos de etics. !&las se dividen en ninternss~ y nexternas-. Las primeras serian "a) recalcan que la pro- fesionalidad incluye la referencia a valores y no $610 a la competencia técnica, y en este sentido pueden expresar una cuthirs de gmp; b) permiten la autorreguia"6n profesional, inctuw en lo que hace referencia a los aspectos sancionadores; c) permiten distinguir en- tos mlnimos demducta que han de cumplir (o evitar) los y las sspira~im%<J qw pueden compartic d) pueden

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En mi opinión, conviene no perder de vista estas dos obsemaciones

de lo que la ética judicial es y de lo que los códigos de ética representan para no ver con indiferencia acontecimientos cotidianos que vulne-

ran a los Poderes Judiciales de todo el mundo.7 No debemos olvidar

que en la construccibn de un verdadero Estado democrático, observador

tener ima f u x % ~ n ed\><dtwd y < I ~ \ P , Y = ~ la fo-nr<,hn d r los prulehiu~~ale. r) rl I!t%ltu de rrir?r C ~ ~ I ~ O for.nulrdo .upowdlspui>rr iir una refrrrn~ia qur farilila que loí protps~or>rlpr reruiwrran 10, o m t , ~ e ~ m ~ ~ t ~ ~ ~ ~ ~ n U U ~ J ~ , , ~ ~ . , I , ~ A ~ I < 5 c R l a ~ , , d < ,on c!~,us m ~ e n , ~ r w . t ,, L u a ~ l t ~ a ~~nctt)rx- . ,. externas, estas serían: "a) en una saciedad mas comp~eis expresan lo que se puede esperar de una profesi6n (y en que ~&tiomos y por que se pucd<~infi&en eiins);b) ex&san y delimitan ias . . ~

rip+rtalivai iazoiiahlrr qur rr p u d e i i lencr hr< la ~ ~ ~ ~ > l ~ . ~ ~ o ~ i . r) %riii iutiiu barbiiiefroí rwlali's que expresan ,.n que ambitm n tierr~ar iu i'ur 1% profrrirniales n ten a imi t r r a las d~ii ianrlls **a- In; d) wrpn d? rnanifiofo la news:dsd nlruc tdral uuvnii-rra rociidad tirite de la irsmiwhiiiddd en el'&ido de taia profesi6n'. LOZANO, j., M.; Étiur y Emprem, Trotta, valladoiid, 19W. PP. 167.?6(1 . . . . .. ,

' A ~ I . p r ejeiiiplij. el 71 d r fpbrrro de 2w rp d a h ruri,rr en el diariu i s NaiGn de Parap.tiAv de 1.5 declara~mnes qiiu v a r t o ~ s e i ~ a d i r n dv la Kt-pjblira lrirn>uldri.n c o n t r a vi Poder Judli!di de aquel k.nesfe caso. el vicelld..r de la bancada ir urtadurri del Partido Patria Uueridd. AIIPI>!U & a m k . Mencion6que. "además, seesnidi6 otra seriede medidascomola mibilidad deavmentar los M&nos quese h& presentado para pedir juicio político". "Vamos a ha&pmhablemh?mo~- lizariones de escrache a los ministros, vamos a comactar con oigmizadonea notatiales. la Asaiaci6n de Magistrado. Judiclalea, los sindicatos, de tal forma a ver las posibilidades de probablemente tornar otras medidas que puedan ir asfixiando a estos nUnishos de la Corte que se han sfene.de como sanguijuelas o g-m&ataa a la Corte.. El motivo habta sido que la sala &nstinicional habla dado lugar al pedidode sispensi6n de los artículos de la Ley de-Prextpuwta que mandaban 1s inclusi6n de los gastos wcialea de Itaipir en el plan estatal de ingnsoo y egresos.

Por su park, el 9 de marzo del mismo ano en curso se comla la noticia de que en Pakistán el presidmte de qwl @S, P-aMuskarraf, ces6 al p-idente delasuprema Cate, l f o ~ Mohmed Chaudhry. por "abuso de alitotidads. El Ministro Chaudhry wtaba al frente de La Suprema Corte desde 2035. El asuntocontra Chaudry &e presentadoal Con.qoSupremoJudicial.Sogirnseda. Mushamai había recibido "m-- quejas y setiasacvslOones por m<Uemnducta, abvso de aum- tidad y acciones que perjudican e Ir dignidad de la oficina del Ministro presidente de Pakistdn', a l is que Chaudhrí no supo -"der. El Co- Supremo ludicial ea una comiri6nfomde por las . . mbximas autoridades jÜdiciafes de Pakistáh que jvzxa casos contra jueces en servicio. hora. deci- dir& s i los cargos cvnha Chaudhq merecen nu c e ? o i m a i y si debe ser ~uzgado

Al m el nasfondo del asunto h a que ver con motsvoa pollti- y vioki6n a lur drr~chvs humanos Dc sobra n conocido que el RPs,denie de la Suprema Corte pakistanl l u mpntenidu siempre uru dura posiribn conha los .bu- s los derechos humanos y los cawn de rompcibn en el b b i - paquuta l En las <illimar semanas. el Presidenle de la Con*. pmsiun6 al C;oblcmo paraoprtar inlo-ion sobre el paiaderudc d a m a s d e desaparecidas, quesegun sus familiares 4C emonhaba m m a n a de agencias de inlelignina del bbaerno

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de los derechos humanos, todos los esfuerzos por fortalecer al Poder Ju-

dicial no pueden ser esfuerzos vanos o lápidas pesadas que contra la voluntad se tienen que soportar. Con, en rigor, todo lo contrario, elemen-

tos que ayudan realmente a tener un Poder Judicial fuerte, independiente

y autónomo, y en esta tarea los códigos de etica, como el CMÉJ, juegan un papel fundamental en la vida pública del país.

IV. ANTRCEDENTFE Y OR~GENBS DEL C~DIGO MODELO

Los antecedentes del C6digo Modelo son señaiados en el propio docu- mento. &tos son todos los documentos análogos que a nivel nacional

e internacional ya existían. En el Ambito nacional se encontrarían: el Código de ttica del Poder JudiciaI de la Federación (2004); el Código de Ética

de fa Comisión Nacional de Tribunales Superiores de fusticia delos Esttrdos

Unidos Mexicanos; e1 Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la fudicatura del Distrito Federal (2004); los Códigos de

Éticn de los Poderes Judiciales de los Estados de Mkxico (2005), Guerrero

(2005) y Puebla (2004); los Valores del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa; los proyectos del Código de Ética del Tribunal Con-

tencioso Administrativo del Estado de México. Todos estos documentos

representan el esfuerzo por parte de lbs poderes judiciales, locales y

federal de promover el desarrollo de fa etica al interior de sus res- pectivos tribunales.

A nive1 internacional, la comisión que ipdact6 el Código Modelo

contaba igualmente con una serie de documentos de capital importancia

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y que habían sido producto de las Cumbres Iberoamericanas de Presi-

dentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, y de los Encuentros

tberoamericanos de Consejos de la Judicatura, conocidos ahora como Cumbre Judicial Iberoamericana. De estos documentos se pueden men-

cionar: el Código de Ética del Funcionario [udicial Iberoamericano (1999);

el Estatuto del Juez Iberoamericano (2001); la Carta de Derechos de las

Personas ante la fusticia en el Espacio Judicial Iberoamericano (2002); y el

Código Modelo iberoamericano de Ética Iudicial(2006). Todos estos docu-

mentos, como los de carácter nacional, buscan reforzar la posición del

Juez frente a presiones externas que eventualmente puedan vulnerar su independencia y su imparcialidad.

En un sentido ya más estricto, los orígenes del CMÉJ habrá que ubicarlos en el Primer Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de

Justicia, llevado a cabo en diciembre de 2005 en la ex Hacienda de Jurica,

Estado de Querétaro; allí se acordó, como compromiso relevante, esta-

blecer un Código de ética a nivel nacional para todos los impartidores

de justicia de Mbxico. Con este esfuerzo se pretendía, a más de seguir

reforzando la cultura de la ética judicial en el país, tratar de alcanzar

una cierta uniformidad en aquellos criterios éticos de todos los poderes judiciales de México.

En febrero de 2006, se realiza la Primera Reunión de Seguimiento de 10s Acuerdos del Primer Encuentro en el que se acordó la confor-

mación de una Comisión de Redacción del Código de Ética referido.

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Las reuniones de trabajo se llevaron a efecto el 30 de marzo, 5 de julio

y el 4 de octubre de 2006. El referido Código Modelo se aprobó en el

Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia y

fue aprobado por unanimidad el 16 de noviembre de 2006.

Como la mayor parte de documentos de este tipo, el CMÉJ se divide

en dos grandes apartados. El primero de ellos lo constituye la aExpo-

sición de Motivosu, y el segundo está conformado por la parte <<sus-

tancial,, del documento, esto es, la serie de «reglas, principios y

virtudes* desarrollados a través de cinco capítulos y dieciséis artículos.

Se explicitan del siguiente modo: Capítulo 1, "Generalidades" (art. 1. Ámbito de aplicación; art. 2. Fines del código; art. 3. Conocimiento y

observancia del código; art. 4. Prohibición de recibir beneficios

injustificados; art. 5. Cultura de convivencia en sociedad; arl. 6. Pre-

vención de corrupción; art. 7. Actualización, capacitación y profesiona-

lismo; art. 8. Transparencia; art. 9. Secreto profesional; art. 10. Inves-

tidura del servidor público; art. 11. Actividades incompatibles).

Capítulo 11, "Principios y valores" (art. 12. Principios básicos que deben

atender los servidores judiciales -Compromiso Institucional, Eficien-

cia, Prudencia, Recponsabilidad, Transparencia -). Capítulo 111, "Princi-

pios específicos" (art. 13. -Excelencia, Objetividad, Imparcialidad,

Profesionalismo, Independencia-). Capitulo IV, "De la difusión de las

ideas polfticas y del ambiente en el trabajo" (art. 14. Difusión de

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ideas políticas; art. 15. Ambiente favorable en el trabajo). Capítulo V,

"De la Comisión de Ética Judicial" (art. 76. Comisión de Ética Judicial).

1. Exposición de Motivos

Una de las cosas que vale la pena destacar es que la Exposición de

Motivos del CMÉJ no se presenta como una declaración más de buenos

principios o de simples aspiraciones comunes, no se ofrece como una

declaración puramente formal, sin contenido, es más bien todo lo

contrario. La Exposición de Motivos del Código Modelo delinca la carac-

terización y especificación de la htica judicial mexicana. En mi opinión,

es en esta parte donde se puede encontrar la forma en la que se com-

prende la 6tica judicial por parte de los impartidores de justicia

nacionatg y donde se establecen los objetivos concretos que se pretenden

alcanzar con dicha etica judicial. En pocas palabras, la Exposición de Motivos describe perfectamente el cómo, por qué y para qué de la etica

judicial en M6xico.

a. Sustento constitucional

Despues de la referencia hecha a los antecedentes del código y a los

documentos internacionales en los que se inspiró, fa Exposición de

Motivos hace alusión al marco jurídico en el que nace y se desanolla la

6 t h judicial; este marco es el de la propia Constitución Política de 10s

Estados Unidos Mexicanos. Como se habla hecho en el caso del Código de

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Ética del Poder Judicial de la Federación, el cual remite a los artículos 17

y 100 del texto constitucional, el mJ establece igualmente que será la

propia Constitución la que establezca los límites del desarrollo de la ética

judicial. En rigor, esta referencia al texto constitucional para funda-

mentar y limitar la ética del juzgador no es sino una npaticularidad»

propia de la cultura jurídica mexicana, de esas notas que suelen distin-

guir a los juristas, y particularmente a los Jueces de este país. Lo anterior

se debe señalar porque casi ningún c6digo de ética existente en el

mundo fundamenta su razón de ser en el texto constitucional, antes

bien, evitan hacer una referencia expresa a dicho documento pues con-

sideran que la ética delJuez no puede quedar supeditada a los dictados

de un texto junílico, por mks que éste sea ef constifucional. En rigor, la

ética judiciai no depende de algún texto de caracter jurídico O político,

sino de sí misma, de la aceptación y reconocimiento de contar con Jueces

cuya idoneidad etica esté fuera de toda duda; por eso, la referencia a

la Constitución es superflua e innecesaria, porque la validez del argu-

mento ético nunca puede depender de la validez legal de algún texto

jurídico.

Es el ámbito constitucional el entorno donde el C M ~ J exige una

renovada actitud de compromiso por parte de los juzgadores, la cual

no ha de ser sino reflejo del nuevo servicio que han de prestar las h t i tu-

ciones pdbticas del país. En el caso del Poder Judicial, su prestigio y credibilidad ha de partir de cuatro requisitos que explicita muy bien el

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párrafo séptimo de la Exposición de Motivos del c6digo.8 Estos son:

i) las propias funciones que a dicho Poder le asigna la misma ley, es

decir, su ámbito de competencia y atribuciones; ii) el conjunto de

actividades académicas que fomenta y desarrolla; iii) el esfuerzo a p h r

del cual se ha de construir un nuevo marco de convivencia social, y, iv) el compromiso efectivo por llevar a la práctica las exigencias Micas

que han de identificar a tal Poder como un ejemplo para los otros.

b. Estado de derecho yfinción judicial

En la caracterización y especificacibn de la ética que desarrolla la

Exposición de Motivos hay un argumento reseñado en el párrafo octavo

que merece un comentario detenido. Señala en su parte conducente lo

siguiente: "El estado de derecho, en estrecha correlación con criterios

de ética, es uno de los pilares de la convivencia de los individuos (...y.

En esta parte del código puede verse con especial nitidez el

reconocimiento que se hace de la íntima vinculación entre la concepción

moderna de Estado de derecho y el argumento ktico. Hasta ahora, se

había considerado erróneamente que la comprensión cabal del Estado

" L a =¡edad en todo el pafs reclama una renovada actitud de compromiso por pmte de las instihrciones p(lb1iras. sustentada en los intereses b&sicos que tutela la Constitucibn Polltica de (0s Estados Unidos Mexicanos, donde la autoridad y el prestigio de los 6rganos jurisdiccionales se sustente tanto m trii/unrionnqurprtryd.s&an, rn d d m u t o d c ~ ~ r i m & d ~ ~ a r a d ( m i c a i q u e / o m ~ a Y dc-rloll*. mmo m la capmidad de construir un nurw msmo de eonviornria. con respecto S las pr~ct ic~s de mnducf# itiee.' Lar cuisivas nushas.

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de derecho debería de permanecer aséptica respecto a la ética, parecía

que cualquier esfuerzo por vincular ética y derecho era un contra-

sentido, una contradicción in terminis, pero esta afirmación, a la luz

del propio CMÉJ es falsa; hoy no se puede entender que el funcio-

namiento de las instituciones políticas que componen el Estado de

derecho permanezca alejado del argumento ético; no sólo eso, sino que

incluso se puede afirmar que hoy el referido Estado de derecho no

puede ser concebido sin ese componente ético, el cual le posibilita

incluso su propia validez, pasándose así de ser simplemente un Estado

de leyes a ser un Estado de derecho, donde la eticidad estaría represen-

tada por la legitimación de las instituciones y de las personas que

componen esas instituciones. De modo que sin esa eticidad, sin ese

argumento ético, ni esas instituciones ni el propio Estado podrían

alcanzar su legitimación.

c. Discrecionatidad judiciaf y ética del juzgador

Ahora bien, en esta misma parte de la Exposición de Motivos del CM@

se puede leer un argumento tan significativo para la ética judicial como

el anterior. Éste se refiere al reconocimiento, también expreso, que se

hace a favor de la adiscrecionalidad judicial,,. Ceílala el mismo pBrrafo

octavo: "( ...) los órganos jurisdiccionales en la República Mexicana

canalizan la solución de las m6s variadas causas, mediante la aplicación,

la interpretación, la supletoriedad y la ejecución del derecho".

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Sobre el punto anterior, ya la teoría del derecho y la propia prActica

judicial han constatado un hecho como incontr,overtible, este es, que hoy el Juez cuenta con un margen muy amplio para la decisión judicial,

lo mismo en la interpretación que en la aplicación del derecho, y como dice el CM@, tambiben la usupletoríedadu y «ejecución del dere~ho*.~

Así, no es por tanto superfluo preguntarse, ¿en manos de quién vamos

a dejar dicha discrecionalidad? ¿que Juez es el que hará mejor uso de la misma?, en definitiva, ¿qué Juez ser6 el más idóneo para emplear de mejor manera dicha facultad discrecional? Parece obvio que ser& el

Juez etico, aquel juzgador considerado como excelente, es decir, el que no se conforma con ser s610 un técnico de la ley o del derecho, sino el

que conociéndolo hace suyos además los principios y virtudes mora- les que lo hagan ser modelo de los demás juzgadores. S610 este Juez

estara en mejores condiciones para desempefiar de manera excelente

' M i b p Omo Par- h. reconaido cuatro formas en las que hoy w entiende 1s di- c(mil1did judid.1. L. primn. que dmomini debil. responde r la idea de que es precisa la utili- u M n d e b f r u l t d neiochtivay vdmt iva d * l f u n m c s d . c a m c a ~ e m y a ~ e e I m d ~ jwridko - a l m i l M e capa. por si mismo, de pmpomionar una respuest. dnica r incqulv? p m cada cuo. L. segund.. que ni w npcn de la m<nior. .mtimde ouc es discrrFión iudiml d mmwn de hbntid Ae que goli el b r w o de ad8udirul6n cara. la d~tnmuucibn de l a hcrhos No r que rl J u n tmy I i paibllidad de invmui o consmiir I i a w8dmo.s r su I i h dbdiio Y .in mnaol d-. m o .I de dmrmuiu m rmdr ., .iiitm .ulicimm ---- --- -, -. -- - .-. . -. . .- - -. p.ra u& d un k h o Ñvo tayr'. La tercera n auetl. our "considen -e u m duiaibn n d l r n r ( m i l m m d o mau .ypu i w 1 s 1 6 n bto cs. c u i d o ;tc(hhha. L. drni d a aquelL q<u n u k que numo. m i l 'u- dcc(nibn diurrcioiu~ qum 1. toma hi tmldo I i p .iMlldd de el&i varias mio- ~aualmmtr vilidas. F.,. lnmu d. dturccianalidad a

e ~~-~~~~ ~ . . ~ ~ ~

e M m l a d ~ ~ ~ l ~ i ~ d e , r n d d ~ t i ~ ~ pmilh un nuyor * M i c i o deIa likrtsd de a&- r h al intCtprrtc la ley'. Oicm Parp. M., L. revubi1 id .d -,al & tefunci6n jurvdora ..., OP. Ol., pp. w. CfC tb. - A d o , J. A. "~Exliil di-laul1d.d rn 1. dcrisibn judiOsl? I y p N , 35, Midrtk ZOM. pp. 151-172. M* I I a de I u m t t c u fomiutadas s hvorkln v d nroronr t in<amulb , el Ullalo ddd pfm Wrcla Amdo ni importante por la d.smpci6i gmemf que

de d a eon(n<m de F m f r n t o que aceptan o niegan 1s dtsmtoMlidd judicI~l

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su funcibn. De ahí también que el mismo CMÉJ reconozca dicha

excelencia y perfeccionamiento al aceptar que: "El sistema de justicia

mexicano requiere no sólo la incorporación de avances científicos y tecnológicos, sino también de un cambio de actitud y perfeccionamien-

to en las capacidades profesionales y humanas de los servidores

judiciales (...)".

d. Actitud cívica y decoro profesional en la Exposición de Motivos

Ahora bien, en la explicación de la ética judicial que el Código Modelo

ofrece en la Exposición de Motivos hay dos argumentos más que mere-

cen ser destacados por su importancia. El primero de ellos se refiere a

la «actitud cívica» y «decoro>, que han de caracterizar al servidor

ptíblico judicial. El segundo es el relativo al reconocimiento que dicho

documento hace de los «principios, regias y virtudes>> en los que

concreta la ética judicial.

El primero de ellos se encuentra en el noveno párrafo de tal Expo-

sición de Motiwos. En éste se establece lo siguiente: "La actitud cívica

del servidor público judicial, el decoro en su vida personal y la

capacitación constante son elementos básicos que deben fomentarse

ampliamente, en la labor de administrar justicia (...)".

El argumento anterior, sin duda genera una serie de opiniones

encontradas, las cuales suelen dividirse fundamentalmente en dos.

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Por una parte, aquellos que defienden la idea de que el decoro y la

vida privada de los Jueces son ámbitos excluidos del alcance de la ética

judi~ial,'~ y, por la otra, aquellos que piensan que algunos aspectos de

la vida privada de los Jueces convendría que se conocieran porque

podría caber la posibilidad de que tales ámbitos puedan afectar

gravemente el sano desarrollo de la administración de justicia."

El CMÉJ en este punto, y la doctrina con mucha antelación, ya

habian establecido una respuesta a la cuestión planteada: el decoro y

~ ' n buen rlenilili3 de n:r, po,irl.>rirr p r d i . V: n.iiiibrai,iiriitt, r l a ( ' i ir i<. tiiirtr*inrr,i J n a .Ir Kuhrrl Bork por par:i- d..] iir.-.i.írr,tt~ n.ir?i.i.iii-ri.rii.. ~ ~ ~ . . . ~ l , l K,.al;an S-:. 1937 , & i i l ir, 6" ' orof~+oi de ~ r l r r r a bir3ii<.rarldu 5u5sr,i.ralrri~iirr<.,,, Ird ,.I <írri.< l iua I* ~ r i \ . , ~ ~3 rd . .i,r!tr* la IeRislacibn afavor de los derechos civiles, contra las iiormasauc pemitian el "=de anticuncep- . . tivos a contra las leyes y politicas de desegregarión racial en las escuelas públicas de Washingtori- Cc decla que, dadas las convicciones de Bork puestas de madfiesta repetidamente en numerosos trabajos cientlfirw y arademicos no podía desarrollar adecuadamente la funcibn para lacual habla sido proczuesto. . .

Sin embargo. en la audiencia correspondiente d d Senado previa a su designación. Bork mibi6 la inestimable ayuda de un colega de Yale. el profesor wrge Priest, quien a pesar de conceder que los trabajos de Bork eran radicales e hipercrfticos, afirmaba que tales trabajos, y las creencias y actitudes que a ellos subyaclan, no debían ser tomados romo indicadores de su tempramento judicial. Priest wstenia que un profesor univemitat i~d~be una pojlción tebrica y mantenerla ron firmeza, 5i es n-tio debeextremar Iw argumentosconel fin de mostrar mar adffuadamente las tesis en juego. (...) Pero esto que era propia de Bork en su comportamiento como profesor, no lo era en absalvto en su eomponamienta como Juez federal de apelaciones donde sus posicionff Y decisiones eran meditadas, mesuredas y conforme a las leyes y precedentes". Malem Sena. 1. F., 'La vida privada de los jueces*, en ~ a l e m , J., OTOZCO, J., vazquer, R., ~o función judiriol. ffica Y democracia. Ttibunsl Electoral del Poder Judicial de la Federaci6nGedisa-ltam. Barcelona. m3, n 1Ni ,~ - - -

" La importancia del dr~ i> io Y de Ir vida privada de los l u w ~ s ha 1lep.ado a adquirir u* ~ A V ~

tan rignificativo para la administrarion de jualicia y para la relccci0n de loa futuros IYN". quPPn aqucllm palrer en lor que rxiPten Cornites. Comarione5 O ~ r i b ~ n s l p r de Ctica. la falta a los mar eIemmtale Principiar de inteertdad ha dado luvar a la re.nonubilidad @tira del iuz~ador v a '* . ~.. ...r............ ~~~ ~

eventual deitituci6n. Para un analisis de los casos sefialadas cfr. *Resoluciones dé ~2b:lbundes de nbwnsab~lidad Éllca-jud8~ial'. en la Sritr f ttia ludiit.1. 1 4 S C ] ~ . Meiao. 2W7 C.fr. tb . <h""'CnP ;onsulitt~a, d r ~ <'unrr,o Conzultno dr f t i m ludzii~l. Puhitca<ibn o ~ , r i a ~ de la uiirina de e t x a ~uJicial de la Conr Suprema de jurflcia de Paraguay, No. 1-9. Paraguav. 21MZW7. po>-im

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la vida privada de los Jueces son importantes en la consecución del mejor

Juez po~ib le?~ Con este razonamiento es claro que al Código Modelo

le preocupa que los Jueces estén atentos a todas aquellas prácticas de la

vida personal que realizan y que pueden afectar el decoro que como

representantes del Poder Judicial deben de cuidar. Porque en definitiva, como lo decíamos, a la ética judicial no súlo le importa el <ser» sino

también el «parecera. Para la ética no sólo es importante que e1 Juez

sea una persona independiente, imparcial y digna en su ámbito privado,

sino también que parezca serlo. «Ser y parecer* se combinan en una

unión indisoluble para presentar el modelo de Juez ideal. En mi opi-

nión, todo el contenido del CMÉJ nos hace afirmar que para dicho do-

cumento, el resguardo del decoro y por tanto de aquellos aspectos de

la vida privada de los Jueces son parte importante de la ética judicial y objetivo central del Código.

Un Juez podría decir:

Como Juez, he de reconocer, en primer lugar, que nadie me oblig6 a que lo fuera, que he llegado a serlo libremente y que en consecuencia he admitido tambien de manera libre una serie de restricciones que como ciudadano normal no las tendría. En consecuencia, las aparentes restricciones a la vida privada que la ética me impone no lo son, pues habiendo aceptado ser Juez también he aceptado que algunos aspectos de mi vida privada sean sujeto de censura.

CIT. MalemSe~a, J . F., "La vida privada delos jueces", en Malem, J., Olozco. J.. Vtizquei, R., l a f i n ~ i ó n judirinl. Ética y drmorracia .... o?. ril., pp. 168.175. Del mismo autor: ?Pueden las malas prxinas ser buenos jueces?', en Dora, 24, Alicante, 2001. pp. 379-903.

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e. Reglas, principios y virtudes judiciales en e1 CMÉ]

Viene a reforzar la idea anterior el párrafo catorce de la Exposición de

Motivos que señala:

Por ella, se estima necesario establecer un conjunto de principios, reglas y virtudes judiciales, que contribuyan a que el ejercicio de apücaci6n de la nor- ma al caso concreto se realice por personas que busquen transitar en el ejercicio de su labor con imparcialidad e indepndencia, y que sirvan de guía pera los servidores pablicos (...).

El párrafo anterior encierra una idea que cara a La ética judicial es

fundamental. El Código Modelo se encuentra estructurado a partir de

principios, reglas y virtudes judiciales. Esto es especialmente

importante porque plantea en forma clara la diferencia que se tiene con

la actividad juridica propiamente dicha. Para esta actividad en su

consideracidn legal, las reglas de comportamiento se encuentran esped-

ficamente establecidas a partir de un conjunto de normas jurfdicas

cuyos supuestos de hecho y consecuencias de derecho se delimitan

perfectamente. En cambio, la 6tica judicial propone nprincipios*,

ureglasn, y uvirtudesa, donde los principios no precisan los supuestos

fkcticos que pretende regular ni las consecuencias que acarrearía su

inobservancia. Por el contrario, se conforman con se-iade al juzgador

el camino por el que ha de conducir su actuación para que lo ayude a

ser mejor como Juez. Las reglas, por su parte, igualmente establecen

supuestos generales de cumplimiento, y las virtudes que son un lis-

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mado al ejercicio de ciertas prácticas que estimuladas por el conven- cimiento personal y libre del agente lo conducen a adquirir una serie de hábitos que formen su carácter.

Continuando con el análisis de la Exposición de Motivos, en el párrdo once se señala lo siguiente:

l a sociedad del siglo XXI demanda cada vez con mayor exigencia, depositar la justicia en manos de juzgadores de alta profesionaliiaci6n, conocedores y expertos de las Mnúcas jurldicas y esencialmente, de profundas convicciones eticas, porque de ellos depende la calidad del ejercicio de la funci6n juric- diccional; por tanto, una concepcibn moderna de administracibn de jus- ticia requiere que la conducta de los servidores judiciales fomente el fortalecimiento de la autoevaiuaci6n. con verdad, con honestidad y con la apertura suficiente para la aceptación del pluralismo, de la tolerancia a las condiciones y a la naturaleza ideológica de los justiciabtes.

f. Tránsito hacia un nuevo modelo de Juez

Varias son las ideas que pueden extraerse del párrafo anterior. Ante

todo, la que creo que se presenta como evidente es la de reconocer que nos encontramos ante un nuevo modelo de Juez, un Juez que ha pasado de ser ula boca que pronuncia las palabras de la ley», a aquel que oírece

razones de sus decisiones, razones que no sólo han de reflejar el cono- cimiento profundo que el Juez ha de tener en fa ley y en el derecho, sino también, que sean dichas por personas con autoridad moral. En d fondo de la cuestión, lo que se plantea es, nada menos y nada mas,

la misma legitimidad de la funci6n judicial.

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¿Por qué en un Estado de derecho se hace n~resaria la justificación

de las actuaciones judiciales y en definitiva la obediencia a sus deci-

siones?, y en caso del Poder Judicial jcómo adquiere este Poder SU legi-

timidad? Es claro que los otros dos poderes adquieren dicha legitimidad

a través de un argumento formal y otro material. El primero sería el

viejo principio del voto de las mayorías, el segundo, la real consecución

del bien común. Pero el Poder Judicial, ¿cómo alcanza tal legitimidad?

La respuesta a los anteriores cuestionamientos la ha dado la doctrina

al señalar que hoy los Jueces han de dar razones de su actuación, las

cuales no con otracosa que la serie de argumentos razonables y suficientes

que han tomado para decidir en tal o cual sentido. Son, en definitiva,

las razones que los Jueces han empleado para justificar su razonamien-

to, las cuales deben estar fundamentadas en criterios normativos

-jurídicos y éticos- que las sustenten.'3 kste es el nuevo papel que

han de desarrollar los Jueces de nuestros tribunales y al que el Código

Modelo apela.

Hoy la sociedad ya no obedece ciegamente a la autoridad -cual-

quiera que ésta sea-; exige que tal obediencia este sustentada en una

"Una primera reapuesta la esboza 1s magirtrada argentina Alda Kemelmajei, quien m las 11 Jornadas de Derecho Procesal Argentino, reunidas en agosto de 1591, reproducirla lo que al11 Je

declarb: "La figvrs del Juez ideal ha tralado un arco que va desde el Juez boca de 1. ley, al Jvel tele6logo. para concluir ron el Juez con res~onsabilidad social". Kemelmaier de Carlucci. A.. "hice de los lueces. Anáiisir p1a8m6ticom, en sehr Ctira Judicial, 10, KJN. , ~eXico , 2W. p. 24. Sobre el tránsito del antiguo al nuevo modelo de Juez; Cfr. Garcla de Enterrls, E., Menendez Menender, A,, El Derecho, 1. Ley y el lurr, Dos rsbdior, Clvitas, Madrid, 1997, prsim.

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serie de razones que la justifiquen como tal. Así, como el propio Código

Modelo señala, la sociedad reclama una renovada actitud de com-

promiso por parte de las instituciones públicas, donde la autoridad y

e1 prestigio de los órganos jurisdiccionales se sustenten: "tanto en las

funciones que por ley desempeñan, en el cúmulo de actividades académi-

cas que fomenta y desamolla, como en la capacidad de construir un nuevo

marco de convivencia con respecto a las prácticas de conducta ética".

g. La Comisión Nacional de Ética Judicial

Un último punto conviene tratar en esta Exposición de Motivos. Éste

tiene que ver con la creacibn de la Comisión de Ética Judicial. Hasta

ahora, s61o algunos códigos de ética nacionales incluian en su articulado

la figura de la Comisión de Ética Judicial, pero el resto de los documen-

tos locales no la contemplaban. Entre los que la contienen se encuentra el

Código de Ética del Estado de P ~ e b l a , ' ~ el del Tribunal Superior de Justicia

"Señala enel capitulo IV que pera la interpretaci6n del c6digo "el Pleno del HonorableTtibunal Superior de justicia, a petici6n de paree o de oficio, podra iniciar un procedimiento tendente a invitar al Servidor Judicial o al ~ux i l i a r para que su conducta se ajurtea la normatividad etica a que r~ refiere t~sle Cbdmp,"

Cualqulrr persona tiene depdir is inlrrvencion del Pleno del IiontirableTitbunal Sumrioi de luaticia. w r sufrir u oreenciar rond~r tar contrarias al contenido de erlr CMigu. í in myor requ&to gue'la expresi6i d d hecho, del nombm de la p r v l n a reportada, ssl romo del nombre y is firmade reporta.

El Tribunal kndre la obligari6nde formar unexpediente, dar vista a la parte reportada,ordenar y recibir pruebas, para concluir con un dictamen, contra el mal no proceder6 recvm alguno.

La intervend6n del Pleno del HonorableTtibunal SvpenordeJuatiriarmexcluye proredimiento alguno de aquellos a los que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de! Estado de Puebla. Por lo tanto, de la investigaci6nquese~alice surgealguna falta administrativa. se proceder& s ordenar la apertura del respectivo expediente". Código de ttico del Poder )udiri*l del

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y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual establece con

toda claridad en su artículo 4 O la creación de una Comisión de Ética, la

cual ha de servir para la interpretación y aplicación del Código de Ética,

vigilando en todo momento el cumplimiento del mismo.'5 Igualmente,

el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Méxi~o.'~También el Código

de Durango establece en su capítulo V, la creación del Comité de Ética

Judicial." Finalmente el Código de Ética del Tribunal Superior deJusiicia

del Estado de Morelos establece en su artículo tercero transitorio la crea-

ción del Comité de Ética ~udicial, que será creado por el propio Tribunal

precisando su integración, organización y alcan~es.'~

Las entidades federativas que teniendo un Código de Ética no esta-

blecen la creación de algún Comité, Comisión o Tribunal de Ética Judicial

son: el Código de gtia del Poder Judicnil del Estado de Guerrero; el Código de

Étia del Poder Iudicial del Estado de Hidalgo y el propio Código de Étia del

Poder fudicial de la Federación.

''Arnculo 4" 'Yua la uitr xrtactbii de¡ ( 6digo dr $tira el pleno del < onrqo. nvutbrnrd a Irir lnregrantes de la ~om181611 drrptica. la que spre la ~i~staiuia de vip iar el ciinipluiiicnl" del pr-te CMIRO' An 5 .ti, caso de uurmdumbxe pn nlar16n ron una mpstibn cunrrP<a naNrelezs éIica, d servidor p<lblico podra consutia a le ~ o i & i i * de atica..

"Articulo 5.1. 'U Comite de $tiea Judicial se constituir& ex profeso mr acuerdo del Chnsqo de la ludkotura. paia mnocei y emitir opini6n sobre algún <m, c;ando as¡ sp m m ~ ~ d e r e --no' " m - l o a que dan vida AI ~ o m * son el 17.18.19.20 y 21. HI M que el ('omilt ticlic como ambucionps: 1) Uifundii v oromover el conocimiento del C4di.a: 21 Reali2ai lis

~~ ~ ~ ~ - ~ " . , interpmta~i~nen del ~6di~o; 3) alenti" 'y prwuru el a p g o de los ~ervidom judicisles a los pilMPi- Y vimides eticp. que debm mpir su conducta.

*T- w w i m i s "Pma IW da- del MNIO pntena., el PI- del ~ t i b ~ n . 1 superior de IustKia podd mar un ComitC de Etica fudics, p ~ ~ e b m d o su i n r r g r r i h , o ~ w 6 n y ituaRE de sus debereo y sfribuciono..

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EL. C6oico MODELO os Énu luoin*~ 47

L a experiencia internacional en este sentido es ya amplísima y muy

rica, pir mencionar s61o algunos c6digos de ética queestablecen comisie

nes o tribunales de ética podemos señalar a los códigos de las provincias

de Córdobax9 y Santa Fem en Argentina, el Código de Ética de Paraguay,

en donde se establece el funcionamiento de un Tribunal de Ética."

En todos estos códigos el trabajo de las comisiones y del tribunal es

variado pero suelen coincidir con algunos objetivos comunes, así, por

ejemplo, las comisiones son consultadas acerca de la forma en que ha

de ser interpretado algírn precepto del código de ética en cuestión,

sirven también para resolver algún dilema ético que con motivo de la

aplicaci6n del código pudo haber generado un conflicto. Las comi-

siones también suelen ser empleadas como foros de discusión y

análisis para debatir la importancia de la ética judicial; algunos

cúdigos que reconocen la existencia de tribunales, llegan incluso a

establecer algún tipo de responsabilidad de tipo ético, y en más de

"Ir1 <:Xdddlgo de Etiupr. Magzotrsdos y 1 unnon.nor del P&r Judtnddrlu Prooznri. de C6rdot-x Pstebl~p a desu dnilo6.10 $m: 6.1. Ttibrinal de f u s Judxial . A m t m 1 . u ~ A ef- de nsa>nder coniulur M ~ C ~ S de los maar t rada hricionatia. comu tamb8Pn de aplicar las m*

&bita del Pode. ludi& d i l a p m v ~ r i e dec6rdob. U T t i b d de Etica JvdieiaL podrl solieitsr la colaboraci0ri sd hoc pira su mqor 1lus<r&i6n de ~ a i e m z m N-.

El CMtgo dc Lhca J Y ~ Z M I & k n t n f e =uMm m ,u c ~ ~ I ~ ~ I o VI. d c v l o a 10 y 11 el Tnbwipl dcBt ir s~udr~ . ~ s ~ ~ l u t l r u l ~ ~ o d i r r p a c p m p l ~ : .~~ntun~d~€bcaaoin t .gr .pa un Mhismde 1. Conc Suprema de J U S I ~ C , ~ . que Lo presade; un rnigise.do lubilido que no v 1. pmf-ibn de escnb-. sbog.do o pmundo i . y un ,bo6ado;ubil.do que no la profmibn'.

" En c l csm del Wjp & &hu/udioildr Is Rrpíbllu W Pnrakoy. establece m rus in lcu la 49 8 51 el T t i b u d de Enc. J U ~ I ~ ~ I . A ~ L por+mplo. -1 pmnilo 49 cslablee 'Camponde al Tribunal de Elira l u d n d m t m d n rra>lrnen los prmsos de ~spo-bil8dad ética. de d m d r d ron las n o m a s de nb CMigo y el Reglunmh intrmo dinido pm el mimo' .

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una ocasibn, tal imputacibn ha conducido a la destitución del

funcionario implicado por la instancia competente para ello.22

En el caso de la Comisión que crea el C M ~ ~ J , ésta debe ser vista

en sentido positivo, porque como todas las instancias de este tipo, busca

ser un vínculo mucho más estrecho entre los principios del código y los destinatarios de los mismos, tratando, de algún modo, de objetivi-

zar los preceptos allí contenidos. Su finalidad, según el CMÉJ, es, por

demás, muy clara: "asesorar a sus integrantes (se refiere a todos 10s

integrantes de los órganos de impartición de justicia - JSS-), así como

de establecer un Bmbito de discusión, difusión y desarrollo de la ética

judicial en México (...)".

Cobre su conformacibn, objetivo y funcionamiento volveremos Un

poco más adelante; s610 es importante seilalar desde ahora que en gran

por poner un ejemplo, el artlculo 62 del Código de Etica ludicial de la Rrpública del ParnguoY establece que: 'Alt. 62. RWLUC16N DEL TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL. Una ver en estado de r-luri6a no podrdn p-ntsrse escritos en el p r a ; ~ , ni agregarse documentos, ni solicitar= diligencias. sin perjuicio de lo que dispvsiese el ~ r i b u n s l de Ética Judiciel coma medidas ordenatorias.

El Tribunal de Ética Judicial dictar6 molucibn fvndodn doitro del plazo previsto en el Art. 56. adoptando una de las siguientes decisiones: 1) Rechazar la denuncia por improcedente. con la declarari6n expresa de que la misma no afe ta el bu- nombre y le dignidad del Juez denunciado. Si 1s dmuncia desestimada. idemds de improcedente, fuese calificada con algunos de los vicios =fuladosmel Art. Y de-te CMigo, se remitirdn Iw antecedentesal consqo desuperintendencia de 1. Corte Suprema de Justicia. para la apticacibn de !as medidas o sancienes disciplinarias Pertinentes al lehado denunciante. 2) Hacer lugar a la denuncia promovida y, en consecuenck*, aplicar al Juez denunciado una de las siguientes medidas: a) RecomendaO6n; b) Llamado de aten- ci6n: o cl AmnneerriOn ~. ~~

La medida de amomtaci6n. una vez firme. seanotar6 en el legajo del Juez habilitado al efecto por el Tribunal de etica ludicial".

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medida la importancia de la Comisión y la fuerza de su recomen-

daciones radica, sin duda, en el cumplimiento estricto de sus preceptos,

pero del mismo modo en la autoridad mora1 de sus integrantes.

Como se había seilafado al principio de este comentario, el Código

Modelo constituye fa culminación de una serie de esfuerzos y expe-

riencias, tanto nacionales como internacionales, que fueron consideradas

en fa redacción final del documento. Representa, en este sentido, un

compromiso a nivel nacional con la ética judicial de México. De allí el

nombre de «CSdigo Modelos, pues como el propio documento señala,

se coloca "por encima de las particularidades locales y de cada órgano

de impartición de justicia", exhibiendo "los rasgos comunes entre los

Códigos de Ética Judicial que a la fecha se han expedido", de tal suerte

que en este Código Modelo se recogen los "principios esenciales, reglas

y virtudes judiciales que se consideran idóneos para constituir un

referente deontológico que pueda no s6lo guiar la conducta de los juzga-

dores de los diferentes órganos y sus auxiliares, sino facüítar la reflexión

etica sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan".

2. Parte sustancial del Código

Como se había sefialado, el CMÉJ consta de cinco capítulos desarro-

llados a lo largo de dieeiseis articulas. Un contenido relativamente

breve si lo comparamos con el Código de Ética del Poder Judicial de la

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Federación, que siendo igualmente de carácter general, alcanza, entre

sus principios y subprincipios, 54 preceptos eticos. En cambio el C M ~ J

91510 tiene 16 artículos en los que son explicados detalladamente 10s

«valores», ~principiosn y «virtudes* propios del sistema de impartici6n

de justicia nacional.

El artículo primero se refiere a su ámbito de aplicación. El referido

C6digo "es aplicable a todos los servidores judiciales que participan 0

que coadyuvan en la función de impartir justicia". Es relevante apuntar

este dato porque según acabamos de anotar en párrafos anteriores no

todos los Estados de la República Mexicana, y por tanto, no todos 10s

Poderes Judiciales estatales cuentan con su respectivo cbdigo de ética,

de ahí que el ámbito de aplicación sea relevante, porque claramente

sehala que este documento es para todos los miembros de los Poderes

Judiciales, lo mismo los poderes locales que el propio federal. Así, ha

de entenderse que en aquellos Estados de la Repúbiica donde aún no

exista código de ética, el C M ~ J hará las veces de éste, y en el de aquellos

Estados donde ya existe el código respectivo, el C M ~ J ser& el donimento

base de su regulaci6n btica, siendo completado con los códigos ya

existentes.

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El artículo dos del CMÉJ establwe los fines específicos que se pretenden

alcanzar. Éstos serían:

1. Fortalecer e1 carácter de todos los servidores judiciales en el

desempeño de su trabajo, mcdiante la promoción de cualidades a

traves de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad

con el desarrollo de actitudes y compromisos consigo mismo, la

sociedad y con las instituciones a las que pertenece.

11. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta

ética de los servidores públicos judiciales, y que coadyuven a la

excelencia de la función de impartición de justicia, independien-

temente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan

el desempeño de sus funciones.

111. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o

actividades de la administraci6n de justicia, para mqorar los esth-

dares de desempeño profesional de los servidores judiciales.

Las dos primeras hacciones nos ofrecen ya el tipo de ética judicial

por la que se decanta el CM@. No es, como se puede apreciar, un modelo

ético puramente deontológico, basado en el solo cumplimienEo del con-

junto de *deberes. reconocidos en el texto. Su pretensión es de mucho

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mayor alcance." El Código Modelo está reconociendo explícitamente

la necesidad de fortalecer el «carácter» del agente, en este caso, de los

servidores judiciales, mediante la promoción de «cualidades» y «acti-

tudes» que van «formando su personalidad». De este modo el CMÉJ

va más allá del mero cumplimiento del deber, de los límites establecidos

en su cuerpo normativo, apuesta, en definitiva, por la formación de un

carácter, de una personalidad, de una particular forma de ser del buen

profesionista. Podríamos señalar, sin lugar a equivocarnos, que el mo-

delo etico defendido por el cbdigo es el de las virtudes judiciales,

también llamado de la formación del carácter.24

Un dato que viene a fortalecer la idea anterior se encuentra esta-

blecido en el segundo de los objetivos, el cual plantea, como exigencia

del funcionario judicial, el logro de la nexcelenciar en el desempeño de

su trabajo, a través, entre otras cosas, de hacer suyos los criterios y valo-

res señalados de la ética judicial en general y del CMÉJ en particular.

El profesor Rodolfo Vigo ha setialado con especial claridad que:

"Un trabajo que r-aa muy bien loa rasgos generales de los tres prineipaies mdelos eticos propop~estos para la fvncihn judicial es: Rlos Espinosa, C.. Tres vemimes de la etics judidal'. en R1oi9!4 del f"Stitut0 de la fudioltura Federal, 16, Mexico, 2W3, pp. 117-125.

'' Para un anOlsis general de las virhides humanas y el reflejo de estas en la vida practica Cfr. Isaacs. D.. LnS duención de las oirhtdes h u m m y su mnluanón, 20 wirnp. de La 11'ed.. Mimos* Mexiio, 2W7, pp. 2845. En el caso especifico de la hnci6n judicial. Cfr. mi libro, elice ludkief Virtudes del l"zg<td~r, SRN-UNAM. M&ieo, 2007. ppssint. Cfr. tb., G o ~ l e z S o l b . M.,"Justifictkibn del objeto sustancial de la Comisibn Iberoamericana de &ira j~dk i a l " , en Criterio y Conducta. 2. SCJN, Mexico, 2W7, pp. 124 SS.

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La Ctica judicial intenta disedar una serie de exigencias (mis que prohi- biciones) en orden a procurar gestar en cse Juez, movilizarlo para compro- meterlo a que sea -o por lo menos que haga el esfuerzo de ser-, el mejor Juez posible para la sociedad a la que sirve; esta es un poco la perspectiva: la excelencia. Por eso la 6tica no rechaza en sus definiciones al mal Juez, sino que se detiene, sobre todo, en el Juez

En este sentido, parece claro que la apuesta por la excelencia

judicial no se alcanza s610 con el cumplimiento de las obligaciones que

el mismo código señala; tal documento establece s61o las categorías

mínimas que se exigen al funcionario judicial, pero dicha excelencia

no se logra con mínimos, aspira a máximos, los que s61o pueden alcan-

zarse a lravés de un convencimiento personal e individual del sujeto.

Éste es, en definitiva, el papel de la ética judicial basada en el carácter;

apelar a la conciencia del servidor judicial de que s61o a traves de la

observancia y puesta en práctica de ciertos principios éticos se pueden

alcanzar los Jueces modelo, los mejores Jueces posibles. Se ha señalado

con justificada razón que:

La 6 t h supone el derecho siempre, porque el derecho es un mínimo de la

htica; pero la 6tica es de maximos, la 6 t h es una especie de convocatoria a la conciencia íntima de sus destinatarios para ver si logra comoverlos y com-

prometerlos en orden a la e~celencia?~

=Vigo, R.. L.. "Responsabilidad etica del funcionario judicial", enserie Élice ludiriol, 13. SCJN. Mexiro, 2007. p. 23.

a lbid., p. 24.

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ARTICULO 3. CONOCIMIENTO Y OBSERVANUA DE ESTE C6DIGO

El artículo tercero establece como una obligación imprescindible del

servidor judicial, conocer y hacer suyos los valores y principios éticos

contenidos en el código. Tal requisito es necesario tanto para el ingreso

como para la permanencia de los que aspiren a ser, o ya sean, funcio-

narios judiciales. Completa el artículo la exigencia de apegarse a normas

que fomenten una cultura de servicio p~íblico, particularmente, el jurisdiccional, y que además reflejen la imagen de respeto y profesio-

nalismo que han de identificar a dicho funcionario.

En estricto sentido, la 6tica judicial no puede '<obligar>> a nadie a

conocer los principios éticos que regulan su profesión, sería un con- trasentido. Sin embargo, el hecho de realizar una función tan honorable

como es la de administrar justicia sería suficiente para querer saber y

hacer suyos los valores y principios eticos que rigen tal función. Por

eso es conveniente que dentro de las primeras tareas que se propongan

al ingresar al Poder Judicial sea precisamente la familiarización con tales principios pues esto ya reflejaría el genuino compromiso con la

ética judicial y evidentemente con e1 Poder Judicial.

AR~CULO 4. PROHIBICIONES DE RECIBIR BENEFICIDS INJUSTIFICADOS

El articulo cuarto ya comienza a establecer los comportamientos que el

funcionario judicial ha de evitar en su trabajo cotidiano. En primer

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Ei. Cooico MODBLO DB ~ T I C A JVMCIAL 55

fugar, se refiere a la prohibición de recibir beneficios injustificados.

El supuesto que plantea el artículo es muy general, esto es, el precepto

no se refiere en forma específica a que tipo de beneficios son los que

prohibe, p. ej., si son de carácter económico, político o de cualquier

otra índole, si tienen como destinatario su persona, algún familiar suyo,

o un amigo, etcétera, simplemente habla de «beneficios de cualquier

naturaleza*, se entiende por tanto que son todos aquellos que des-

prestigien la función judicial por su carácter de injustificados. Los que

comúnmente se suelen presentar son los regalos que se le ofrecen al

Juez, los cuales pueden ser de distinta naturaleza. Aquí la regla gene-

ral es que el funcionario judicial se abstenga de recibir cualquier tipo

de dadiva, donativo u obsequio, independientemente del valor pecu-

niario que tenga &te. La razón de tal dictamen es, como lo deeíamos

en renglones precedentes, el Juez debe abstenerse de insinuar siquiera

algún tipo de comportamiento indecoroso entre las partes y cara a la

sociedad en general. No es el presente en sí mismo, sino la sola apa-

riencia la que conspira contra la ética judicial.

Ahora bien, es claro que Ia regla anterior ha de ser ponderada en

algunas circunstancias especificas. Para ello la figura del *observador

razonable- expuesta desde los Principios de Bangalore reviste en este

caso una especial importancia, pues desde esta posici6n se podrá saber

si la entrega de un regalo al Juez pudiera dar la impresión, o al menos

la sospecha de vulnerar directamente los principios de independencia,

imparcialidad, o de cualquier otro postulado etico judicial.

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Desde el argumento anterior es posible que la regla que rige la

aceptación de regalos tenga algunas excepciones. Así, desde el punto

de vista del observador razonable, habrá regalos que el Juez podrá

aceptar sin faltar con ello a la ética judicial. Por ejemplo, los relacio-

nados con los homenajes que se le puedan hacer; en éstos estarían: libros, medallas, diplomas, etcétera, o los que por pertenecer a una asociación de profesionistas se le otorguen: estatuillas, placas perso-

nales, etcétera. Estarían también en este mismo supuesto todos aquellos

artículos cuyo valor económico sea ínfimo; tambi6n los que le pueden

hacer sus familiares siempre que estos no tengan alguna causa radicada

en el tribunal del juzgador, o donde él pueda ejercer algún tipo de in-

fluencia; igualmente se encontrarían los que una persona humilde

puede hacer al Juez y que son generalmente aquellos que son elaborados

por ellos mismos; nos referimos aquí a productos comestibles o arte- sanias de poco valor comercial.

En el mismo supuesto está también el tema de si los familiares del

Juez pueden recibir regalos, y aquí la regla general es que los familiares

del juzgador deben abstenerse de recibir cualquier presente. La razón

la ha explicado muy bien el Juez Steidel Pigueroa: "Esta prohibición

parte del reconocimiento de que un obsequio a favor proveniente de per-

sonas ajenas al círculo de familiares o amigos del Juez puede percibirse

como un intento de influir en éste en alguna causa judicial".27

"Steidel Figuecoa, S., 'La reguiaci6n de las actividades extrajudicirles de los jueces en Puerto Rico Y en Estados Unidos: m %tic kic. fudieid, 15, SCJN. Mexico, ~ 0 7 . p. %.

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El artículo quinto recuerda al Juez el importante papel que le corres-

ponde en la sociedad a través de la protección de ciertos bienes. Según

lo señala el propio artículo quinto, los servidores judiciales procurarán

que su actuación

contribuya a la mrjor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la

dignidad d e la persona y la convicción d e intereses de la sociedad, sus- tentando Los ideales de fraternidad e i p a i d a d d e derechos de todos los

hombres (...).

Sin duda, esta parte es una de las más importantes dentro del

código, pues plantea la nómina de los más significativos bienes que

debe proteger la ética judicial, comenzando, nada menos y nada más,

por el de la dignidad de la persona.28

La profesora Adela Cortina, en un interesante trabajo titulado La

regenernción mornl de iu sociedad y de la vida política, señalaba que las

acciones humanas buscan siempre la protección de ciertos bienes,

"El temade los bienesenel dmbitode la filwoffa ~ ~ d ~ t i c s no ha sidoruficientemenleesNdiado, p"ro plantea, a mi moda de ver, la reflexi~n mds na~cendental de este filosofla. Sin duda. uno de los que mds ha connibuido a tal renexibn en el raso del derecho ha sido John Finnis. cvyss eprlacionesa tal andlirisayudsna enhndermmo hay tierlaa bi- humanos bbaicosquepmeurm la realirari6n de cualquier ser humano como un ser humano completo. En el mismo sentido. w igualmente plausible entender en f o m andloga que en el dmbito pdblico existan tienos bienes. t.mbib humanos, que deben ser pomodonados iirptitucionalmente. Cfv. Finnis. J., Netvrat Iam and nafurol ngfib. hrford univemiq ~mw, Oxford, 1980. Hay una naducci6n el casteftm try N*t~rnf y Derechos Naturaln, hecha por C. Orrego S. en Abeledc-Pemot, Buenos Aires. 2000.

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los cuales son justamente aquellos por los que esas acciones se realizan

y son identificadas, así, por ejemplo, la medicina se desarrolla por el

bien de la salud, o la docencia por transmitir conocimientos, e t~étera .~

En el caso del derecho, y particularmente de la función judicial, existen

bienes que los Jueces tienen la obligación de proteger y cuya inobser-

vancia desnaturalizaría tal función. Rodolfo Vigo ha visto esto con

especial claridad al establecer que:

La noción de bien se asocia analógicamente a perfecribn, excelencia, com- pletihid o acabamiento, y, en consecuencia, podemos identificar diversos

bienes o hter- o perfecciones implicados en la tarea judicial, a saber: el bien

de los justiciables, el bien de la sociedad, el bien de los abagados, el bien de

los colegas, el de los auxiliares, el propio bien del Juez implicado y el bien del d e r ~ h o . ~

Y es que la labor del juzgador no se podría entender sin la protec-

ción y fomento que ha de realizar de esos bienes generales y de bienes

más particulares, que son los específicos de la tarea jurisdiccional,

ambas son, del mismo modo, fundamentales para que la sociedad exista.

Bien= como la convivencia social, la igualdad de demhos entre los seres

humanos y la fraternidad que ha de existir entre ellos, s61o pueden ser

protegidos si se tiene una concepción alta de la dignidad de la persona,

'En este punta la profesora Cortina sigue a Maclntyre en su propuesta de corte ivistotelico de que una actividad cobra su sentido al tender a un fin que le es propio, "ese fin es lo que 41 U a m .bien interno a esa sctividadx" f...) "Msclntyre pretende recordamos que ceda actividad humana adquhe todosu sentido al perseguir unos bienes internos, que son tos que hacen que tal actividad -distings delaareshntes". Cortina, A,, " ~ a mgeneraci6n mmal de Ir -¡edad y dela vida polltica: en Compei6n y i t i ~ e , Cuadernos de Teole@, 9, Deveto, Bilbao. 19%. p. 31.

*Vigo. L.. R.. &tic# y rr~pons<lbilidnd judiciul, Rubiluat-Culmi, Bueno. Aires, Zm7, P. 67.

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y si ademhs se esfuerza en recordar que tal principio es el que funda-

menta y da validez a todo el orden jurídico. Por eso es especialmente

significativo resaltar esta idea, y hacer ver la prioritaria referencia que

el código hace de ella, porque sin una concepción clara de lo que repre-

senta la dignidad de la persona la ética judicial se quedaría sin fun-

damento, sin razón de ser.

El artículo sexto plantea, en su parte conducente, la prevención de la

corrupción. Así, se puede leer en la primera parte del articulo lo si-

guiente: "...los Tribunales fomentarán una cultura de prevención y

abatimiento de prácticas de corrupción e impulsarán la calidad en fa

impartición de justicia (. . .)".

En rigor, la corrupción es en un primer momento un problema de

carácter moral, no sólo de índole estructural:' y contrario a lo que se

pueda pensar, este cáncer social no se debe a la crisis y sustitución del

sistema de valores prevaleciente hasta ahora,32 sino esencialmente a la

ausencia de ellos, a su inobservancia, o al falseamiento que de los mis-

mos hace cada persona en io singular. Por eso es que la corrupción en

' L'naopinibnronlraiia a loafirmado aqulpn Binder. A. M .'CompciOn" ,istema3iudiciale'. en Rlforma judtrtal. 10. cornisibn ~ ~ , o n a l de ~ ~ b ~ n a l e s Sup~iiorer de lusliris de lor Estados Cnido.i Meircanos- 111-UNAM. México. ZOm. PP. 13Sl4l . . " Cp. &d., pp. lj6 y 1%

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el ámbito judicial es un ~roblema esencialmente moral que afecta de

manera directa la etica judicial.

La profesora Cortina en el trabajo reseñado anteriormente ha

seiialado un argumento que no tiene pierde cuando de corrupción se

habla. En la distinción entre bienes internos (aquellos que son persegui-

dos y hacen a dicha actividad distinguirse de las demás) y externos

(10s que se persiguen indirectamente con la actividad realizada como

pueden ser el prestigio, poder o dinero) llega a sefialar con justificada

razón que son los segundos los que corrompen cualquier institución,

porque estos últimos son perseguidos antes que los primeros. Así, estos

bienes externos, que cualquier actividad conlleva en forma indirecta,

"no son los que dan sentido a la realización de dichas actividades; 10s

que les dan sentido y legitimidad son los bienes

Ahora bien, a la etica judicial le interesa el abatimiento de cualquier

práctica que pudiera generar comupclón, de modo que no está de

refordarlo; pero es que en una reflexión más general conviene enfatizar

este Punto porque con el abatimiento de la corrupción, como el mismo

c6digo seaala, se genera certidumbre entre la sociedad, se motiva

la confianza entre ella y principalmente entre los justiciables al con-

siderar que efectivamente las resoluciones judiciales estuvieron

"Cortina. A., " ~ a regeneraci6n moral de la sociedad y de ia vida poi~tica". en Corrupci*n Y Cu<idcmos de TeoIo@#. 9 ..., op. Bt., p. 32.

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apegadas a criterios de objetividad e imparcialidad. Así, se va gene-

rando un cambio de actitud, no sólo del servidor judicial, que sin duda

será mejor considerado entre sus pares, sino tambien un cambio de

actitud respecto de todo el Poder Judicial al efectivamente reconocer

que dicho poder actúa apegado a ciertos principios aticos y trata de

prevenir cualquier acción corruptible.

El articulo séptimo se refiere a la actualizacibn, capacitación y pro-

fesionalización de los funcionarios judiciales," El tema es importante

pues en gran medida ef éxito o fracaso de la funcibn judicial depende

de la capacitación del Juez, de los conocimientos que pueda llegar a

adquirir y de los avances científicos que logre con tal capacitación.

Recordemos que el Juez modelo que persigue e1 CMÉJ es el exce-

lente, y dicha excelencia ha de pasar por una constante capacitación

científica. En este punto la regla general es que todo servidor judicial,

* El artículo T" &e texhia~me~te: *LOS 6rganos de impartiri6n de justicia promoverbn. la acNaiizacMn, capacitacibn y profesionaiizaci6n mntinun en 1- materias relacionadas con sus funciones, de conformidadconla nonnatividad aplicabk, e~tablecEordoen sus r e s p t í v o J b m b i ~ deromp"mcie un mffanismo trm-te y equitativo, que permita te^ acceso a los cuma, pla- iiCa*. conferencias o malquier otroevento organizado o promovido por las instihrcionRj ir tas que DerteMmen . ~~ ~

P=ra fortalecer loanterior, los servidores judiciafes tendrbn el d e r ~ h o y el deber de lonn@cibn Continua y capacitaeibn -anenk, tanto en las materias espectfiramentejuridicss como a 108 s a b 'e3Y t&nKasqw p u p d a n f a ~ ~ r m r e l mejor ~mplimientodelas fmnciones@dirial% y asíl brin? a losiuatieiables y a la en un servicio de calidad en la administraczdn de tusticla .

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y principalmente el Juez, ha de contar con una serie de conocimientos

jurídicos, los propios de la materia a la que se dedica. En este punto la

Magistrada Kemelmajer confirma un hecho que por fortuna es al que

estamos asistiendo, aunque sea en forma gradual: "En nuestros días,

nadie duda que el Juez, igual que el abogado, deben estar a~tualizados".~~

Las bases de los conocimientos jurídicos las logra el Juez en las aulas

universitarias, pero la especialización y el conocimiento profundo de

las materias específicas sólo puede adquirirlo con la actualización y capa-

citación constante en los avances m& significativos de la misma.

Ahora bien, el mismo dinamismo de la vida judicial ha hecho que

los Jueces tengan la obligación de ir capacitándose en aquellas otras ma-

terias que sin ses las propias y específicas de su actividad, p. ej., penal,

civil, fiscal, administrativo, etcétera, tienen que conocer porque con

ello enriquecerían significativamente su acervo jurídico y mejorarían

sustancialmente su desempeño como Jueces. Lo que se quiere decir es

que conociendo estas otras materias enriquecen fa suya. Piensese por

ejemplo en un Juez civilista que no conozca derecho constitucional, o

que no se haya enterado que existen muchos e importantes documentos

internacionales que protegen los derechos de los nifios; o aquel Juez

penalista que no conoce las reformas y adiciones que se le han hecho al

tratado de extradición entre México y Estados Unidos, par ejemplo.

'Kemelmajer deCadurci, A., "&a de los jueces. Andtisis pragm8tico". enserie ftic# fudichl, 10 ..., op., cit., p. 81.

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Por eso se dice que el Juez debe ser un hombre culto, en el sentido más

amplio de la e ~ p r e s i ó n . ~ ~

Dentro de la materias que suelen sugerírsele a todos los juzgadores

para que complementen sus conocimientos jurídicos se encuentran, por

ejemplo, los avances en el campo del derecho constitucional, la teoría

y práctica de los derechos humanos, el derecho internacional, tanto

público como privado, el derecho internacional humanitario, el cono-

cimiento de temas generales de filosofía del derecho, los aspectos más

significativos de la teoría de la interpretación jurídica, y los estudios

más importantes en materia de argumentación jurídica, por mencionar

sólo algunos.37

Un asunto que suele discutirse en el tema de la capacitación y profesionalización es el que tiene que ver con el carácter obligatorio u

optativo de la misma. La teoría general apunta a que ésta tenga que

' Comentando el numeral 4 3. relativo al pnncspiu de Propslonnlismo del C d t g u dr t l t r a d d P d c r ludiml &Ir Fdmecrdn. el Magunado l o r g ~ Higuera < iuone m n o c e q u e el acrecentarmento de la culhra en las ciencias auxiliarps del derecho ha- del luer un servidor excelenle 'Ello no

. . gama de ciencias auxi~iare~vdd Derecho para la cabal comprensi6n de los dive- problemas ju- r l d i m que en las distintes makrias le toca resolver, sino potque uno de los atributos del buen juzgador e. ser culto, tsnto para los e f e o s del adecuado desempem de su hrrri6n jurisdiccional. que requiere un ~ ~ n t o de E~UI. pmhindo para la co.rects ~olu06n de cada uno de Ion asunta de su comr>ekncia. como en el 6mato riersonel, al acrecentar su bagaje inklertui que le . ~

p m i t e una mayo; comprensibn de cualquier tema que por exigencia por n m i d a d mademics o por simple r s w l ~ e n t o tengi que dmntai'. Higuna Cumna. l.. 'El pmlprionnlia- en la práctica coudiaru dentro de 1. Judirihuia Federal.. en Cnlmo y Condurlo. 1. SCIN. MCxico. 2007. D 125 ,

" CJi. Vigo, L., R., & ~ i a y mponul,ilidadjudi&i ..., tip. Ot.. p. 74.

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ser de carácter obligatorio. Seria absurdo pensar que buscando la exce-

lencia judicial ésta no pasara por fa necesaria capacitación y actuali-

zación de los funcionarios judiciales, por eso se exige, con el carácter

de obligatorio, que los Jueces asistan a cursos de actualización y profe-

sionalización. 1.a desventaja de no considerar a la capacitación Como

obligatoria es que los Jueces no podrían contar con los conocimien-

tos suficientes que los ayuden a mejorar la administración de justicia.

Suele suceder que aquellos Jueces que no se actualizan, a la hora de

discutir algún asunto en un órgano colegiado, no cuentan con las herra-

mientas suficientes para contender en la discusión, retrasando la mepr

solución del mismo y constituyéndose en un lastre para el Poder Judicial.

Lleva razón el Magistrado Higuera Corona al señalar que

uno de los defectos del mal juzgador es scr inculto, ya sea por mediocridad o pereza intelectual. o porque así lo denote al recolvcr con superficialidad, sin profundizar en los problemas tecniio jurídicos que se plantean. en demerito de su propia persona y sobre todo del cargo que desempena.'*

Considerando positivo y plausible lo anterior, hay, sin embargo,

que advertir el riesgo de erudición que ya apuntaba el Ministro Felipe

Tena Ramirez desde 1953. Es verdad que es un deber del Juez capaci-

tarse y tratar de ser un experto de la ciencia del derecho, un técnico en

materias jurídicas, "pero nunca debe ser un doctrinario. Quien es fapaz

'Higuera Corona. J. . "El profesionalismo en la practica cotidiana dentro de la Judicatura Federal', en Cribrio y Condurla. 1 .., ri( . , p. 125.

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de sacrificar una solución justa en aras de una teoria jurídica, no merece

ser J u e ~ " . ' ~

El artículo octavo se refiere a la transparencia que los tribunales deberán

de promover en cada una de sus ac tuac i~nes .~~ Este derecho ha sido

uno de los más fuertemente defendidos y promovidos en las diferentes

instancias gubernamentales. El Poder Judicial no podía ser la excepción.

Tal exigencia viene motivada por el cambio de mentalidad en La com-

prensión dcl estado moderno. Hoy, es un hecho incuestionable que el

nuevo Estado democrático exige que las actuaciones de sus poderes

públicos se transparenten y alcancen a través de este ejercicio una cierta

legitimación. González Alcántara señala, a propósito de esto, que

Un Estado moderno y democr$tico, ha de presentar tres variantes d e con-

tención, contrapeso y vigilancia. El Estado de derecho constitucional con ga-

rantlas y desarrolla jurídico, división d e poderes verdaderamente efectiva.

y derecho d e acceso a la información pública."'

. ~ ~ ~.~ ......., - Pertinente, comprensible y fiable.

En relacibncun los rnediasderumunicaci~n s~ia1,seactvard de maneraquitativa y prudente. Y cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés Irgltirno, o vulnerada norma alguna".

" Gunzalez Alcantara, ).. L., " ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ i a y =ceso a la informaci6n judiciar, en Reforma ludickl, 2. Cornisibn Nacional de TribunalesSuperiorer deJurticia de los Estados Unidos Mexicanos- 11)-UNAM, Mexiru. 2003. p. 69.

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La transparencia, por tanto, se ha convertido hoy día en una obli-

gaci6n para las autoridades y en un derecho de los ciudadanos. Hasta

hace relativamente poco tiempo, las actuaciones de las autoridades no

eran conocidas, encubriendo, las más de las veces, actos autoritarios y voluntaristas que hacían dudar de su manera de proceder. Hoy, en

cambio, se ha constituido en una garantía ciudadana a través de la cual

el particular cuenta con la posibilidad de conocer cuáles fueron los argu-

mentos empleados por la autoridad para justificar su decisibn.

Ahora bien, cara a la ética judicial, el principio de transparencia

cumple diferentes funciones, dos de las más importantes son, por una

parte, que posibilita a la ciudadanía conocer, y en un cierto sentido

controlar las acciones públicas, y, por otro, dar confianza entre los

ciudadanos de que tales actuaciones se han apegado a una serie de

principios jurídicos y éticos. Lo anterior en el caso del Poder Judicial

resulta de la mayor importancia. Cualquier acción judicial que se ape-

gue a los principios de independencia, imparcialidad u objetividad,

encontrará un mayor grado de legitimidad entre los justiciables que

aquella otra que permanezca en lo

La confianza que se genera con la transparencia judicial ha sido

igualmente una exigencia de la comunidad internacional. Así, la Carta

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de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ambito Judicial Iberonme-

ricano llega a establecer que:

Los niveles de credibilidad y confianza en la justicia estan relacionados en gran medida con las políticas de educación judicial, la difusi6n de las resolu- ciones judiciales, las relaciones con los medios de comunicación y el acceso

a la informaci6n piiblica.

Así, parece claro, como lo señala Carlos G. Gregorio, que la trans-

parencia: "facilita el control ciudadano, hace más predecible las deci-

siones judiciales y funciona como un incentivo para la independencia

iudiciala.'3

Un último comentario convendría hacer a este artículo. Éste se

refiere al papel que los juzgadores han de asumir en su relación con

10s medios de comunicación. En este supuesto el propio Código Modelo

nos ofrece una respuesta en el artículo octavo. Señala el precepto

que en relación a los medios de comunicación social, el Juez tendrá que

actuar en forma equitativa y prudente, de modo que en las declara-

ciones públicas que realice no debe ofrecer una información que haga

presumir en qué dirección ofrecerá su fallo, de allí que el código señale

que el Juez deberá cuidar que no "resulte pe judicado derecho N interés

legítimo", o vulnerar alguna norma vigente.

Gregario, G., C., "Transparencia en la administrsci6n de justicia y acceso a la infomaci6n iudicial", en lbid., pp, 113.llrl.

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ART~CUI~O 9. SECRETO PROFESIONAL

Si bien la transparencia pública es un derecho fundamental y una obli-

gación de los poderes públicos es defenderla, ésta adquiere una serie

de características especiales tratándose del Poder Judicial, porque

recordemos que el Juez cuenta con una responsabilidad mucho más

delicada; en sus manos se encuentran una serie de bienes de las par-

tes y de la sociedad misma que necesita proteger de manera mucho

más atenta. Es aquí donde se trata el tema del secreto profesional o de

la confidencialidad de la información que se tiene. Este es el objeto

de protección del artículo no ven^.^

Es por todos conocido el hecho de que el Juez al analizar y tratar

un asunto se entera y conoce una gran cantidad de información de las

partes involucradas en el caso. Tal información constituiría en manos

de cualquier otra persona alguna ventaja o poder, o podría ser em-

pleada con cualquier uso indebido, por eso desde la ética judicial se

exige al Juez que tome todas las medidas necesarias para que no exista

U Amculo 9? "Los 6rgana impartidom de justicia pmmovcr6n enm sus integiantei el deber de secreto profesional, con el objeto de salvaguardar los demhoa de las partes frente al indebido .ir iiifiiirn.iiiune. ~3btrnidarrnt.l dru,mpeau di. rus funrii>nes. rviiandurrpuncr iur lqui r r opinion p,.r.cmd quur p r r lu~gr r wbre unacauba t i ItIiglu que w.t'nrut,nlrr Lirp <ornvtrnria <, rr**urr,I0. c.," rx i i 'p l ' i0" de aqurllu, ,aso5 en que r i i < i a imlz.rat,vu I v x ~ I

Se encuentran exceptuados d d parrafa anterior los debates, ~eminarios, curros o cualouier evento de rar6cter academiro, en que se suscite la pol4mica sobre las diferentes hip6tes;s de resoluri6n de los supuestos legales contemplados en las normas jurldiras. que fomenten una rana dixusi6n. a la luz dc las diferentes te r las y corrientes del derecho, y sin mencionar dato o informaci6n que permita ligar a persona determinada con dichos supuestos legalei:

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ninguna fuga de información, y dicha obligación se ha de hacer exten-

siva no sólo a sus colaboradores, los cuales pueden llegar a tener esa

misma información, sino también a sus familiares y amigos. Sólo así

ha de entenderse el articulo 9. En igual sentido, la doctrina ha esta-

blecido algunos lineamientos generales a través de los cuales se res-

guarde el secreto de abogados que pueden ser perfectamente traslada-

dos a las tareas del juzgador: i) nocomentar en lugares públicos asuntos

relacionados con los casos que se ventilan en su tribunal; ii) mantener

un control estricto de los archivos donde esta información esté

reservada; iii) cuidar que los documentos donde se encuentra ia

información confidencial puedan estar sólo al alcance de las personas

que deben trabajar con ellos; iv) una vez finalizado el asunto el Juez

iendra que tomar todas las medidas correspondientes para que aquellos

expedientes sean debidamente guardados.45

Se podría agregar a lo anterior el hecho de que los Jueces eviten

pronunciarse pública o privadamente entre su más cercanos colabora-

dores sobre los asuntos que se están ventilando en su tribunal. En este

sentido, deberá también ser cuidadoso en dar respuestas contundentes

Y definitivas sobre algún litigio que esté por resolver. Esto para el caso

de que sea solicitada su opinión por cualquier persona.

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En el caso del segundo párrafo del artículo 9, la regla general es

que no se incurriría en ningún tipo de responsabilidad si la informa-

ción que el Juez conoce la utiliza en trabajos académicos, tales como

labores de docencia o investigación. Se suele sugerir que en la exposi-

ción académica del caso se cambien los nombres de las partes involu-

cradas, así como todos aquellos datos que podrían hacer ver el asunto

en cuestión. Esta autorización expresamente la permite el segundo

párrafo del artículo 9.

El artículo diez del Código Modelo lleva por título <'Investidura del

servidor público», y su contenido se refiere a la alta consideración que

el propio servidor público ha de tener de su investidura, guardando

por tanto un profundo respeto y consideración a la misma, lo que se ha

de ver reflejado en la promoción de un ambiente de tolerancia y decoro

en su ámbito profesional y personal.

Lo que le interesa a la ética es que el Juez, y en general todo servidor

público judicial, asuma la conciencia de que el papel que desempeña

en la sociedad es de vital importancia para la existencia y buen funcio-

namiento de la misma, para ello se exige, en primer lugar, que el Juez

reconozca conscientemente la investidura que él representa. Así, se trata

de hacerle ver al Juez que la función que desempeña cuenta con una

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ineludible dimensión ética en la que se encuentra implicada la con-

fianza de la sociedad en la judicatura que él representa. Por eso, en

todas las actuaciones que desarrolla, sea en el ámbito profesional y del

mismo modo en el personal, ha de manifestar dicha convicción y refle-

jarla en las mismas. Corresponde sólo a un mal Juez no reconocer que

en cada una de las acciones que realiza está explícita e implícitamente

todo el Poder Judicial.

El reconocimiento a tan alta investidura ha podido ser muy bien de-

finido por Jorge Higuera Corona, cuando comenta la primera regla del

Profesionalismo del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Dice

el Magistrado que:

Desde esta misma perspectiva se puede advertir que en la primera regla que

nos ocupa atinente al Profesionnlisnio, el exceso radica en efectuar actos que mermen la respetabilidad del cargo mismo de juzgador, en los &m-

bitos tanto público como privado por ser inseparables; y el autodominio en la conquista integral de su vida afectiva en armonia, que deviene en guía

esponthnea para escoger fines valiosos sobre inclinaciones, que de suyo lleva a la respetabilidad tanto del cargo como de la persona que lo encarna. Por estar indisolublemente Ligados en el ser y el actuar dentro de la esfera de

los actos &ticamente relevantes.'"

e Higuera Corona, J., "El proíerionalirrno en la practica cotidiana dentro de la Judicatura Federal". en Criano y Conducto. 1 .... op. cit., p. 1U.

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ART~cu~.O 11. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES

En intima relación con el artículo anterior se encuentra el contenido

del artículo número once, el cual recomienda al funcionario judicial

evitar todas aquellas conductas que afecten la imagen y prestigio de la

judicatura, "o comprometan en forma alguna la independencia e

imparcialidad de su actuación pública".

Parece claro, como lo hemos señalado en renglones precedentes,

que el Juez tiene que salvaguardar una serie de bienes básicos para la

sociedad, entre ellos, por supuesto, el propio prestigio e investidura

de la actividad judicial. Pues bien, la ética exige al Juez una serie de com-

portamientos que ha de llevar a efecto tanto en su ambiente profesional

como no profesional, conductas éstas que no suelen tener trascendencia

cuando las realiza cualquier otro ciudadano o cualquier otro profe-

sionista, pero que adquieren un especial realce en el caso del servidor

judicial. Aquí el tema se encuentra en saber si tales comportamientos

sólo alcanzan el dmbito laboral o incluso el mismo espacio personal.

En mi opinión, parece poco razonable que existan Jueces cuya conducta

en el trabajo sea intachable y que en el ámbito privado o personal se

comporten de manera indigna, poco decorosa. Por eso creo que to-

mando en consideración las exigencias de la ética en general, a los Jueces

se les debería estar recordando frecuentemente el compromiso que han

hecho con la excelencia, y pedir que sus comportamientos sean los

apropiados con la alta misión que realizan en la sociedad y con el Poder

que representan.

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CAP~TULO 11

PRINCIPIOS Y VALORES

A ~ ~ l c u ~ u 12. I?liN~iPlOS BASICOS Q U E HAN DE ATENDER

LOS SERVII>ORES JUDICIALES

A partir del articulo doce se inicia la segunda parte del código, aquella

destinada a los «Principios y Valores* del referido documento. Aquí

se ubican los siguientes principios: i) Compromiso Institucional; ii) Efi-

ciencia; iii) Prudencia; iv) Responsabilidad; v) Transparencia. Nosotros

nos referiremos a las partes que consideramos dignas de resaltar,

obviando aquellas otras de las que ya hemos dado cuenta en los párrafos

precedentes.

Compromiso Institucional

El compromiso institucional es, como su nombre lo indica, una dispo-

sicibn de ánimo para realizar el trabajo profesional de una determinada

manera. Cara a la etica judicial, este modo de cumplir con la tarea

asumida es la de llevarla a efecto de la mejor manera posible, en la for-

ma más optima que se pueda realizar, en definitiva. de manera exce-

lente. Para ello se requiere que el profesionista haga un acto de

interiorización consigo mismo, y que desde lo mas intimo de su ser

este dispuesto a poner en su trabajo lo mejor de 61 como ser humano y

como profesionista.

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Para una empresa de este calibre es necesario que el juzgador cuente

también con otros elementos, ya no sólo los personales, sino también

los institucionales, los cuales han de ser facilitados por el propio Poder

Judicial al que pertenece. El verdadero compromiso institucional es

así la simbiosis de estos dos elementos: el humano y el institucional.

Hecho suyoel compromiso institucional y estimulado con el apoyo

del organismo al que sirve, al profesionista le será más fácil realizar

con buena disposición de ánimo aquellas laborales que le son propias.

y también aquellas otras que no son "estrictamente inherentes a su

cargo., tal y como reza el primer párrafo del compromiso institucional.

Del mismo modo, este convencimiento personal hará que el Juez

se conduzca en su actuar cotidiano sin ningún tipo de ostentación o

soberbia, ni mucho menos que pueda hacer alarde de su autoridad como

miembro del Poder Judicial, o que use el cargo o influencia para obtener

algCtn beneficio propio o para terceros, tal y como señala el tercer pá-

rrafo del artículo 12. El Juez que actúa en forma contraria a lo antes

sefialado falta a la virtud de la sobriedad y la humildad, y pone en tela

de juicio la honorabilidad e integridad que se esperan de él, según

lo determina el párrafo cuarto del artículo que venimos comentando.

La falta de estas virtudes conduce a la merma en la respetabilidad del

cargo mismo de juzgador.47

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Ahora bien, el mismo compromiso del juzgador lo tiene que llevar

a defender los principios y fines que la institución le marca, los eobje-

tivos instihtcionales», y dentro de estos, los primeros que se encuentran

son: la protección del bien colectivo, para el caso del ámbito general,

y, los fines propios del proceso para el ámbito más específico. Para

estos últimos el Juez ha de estar atento y concentrado en la decisión

que va a tomar y mostrar siempre respeto por cada uno de los asun-

tos que se someten a su potestad. Aunque parezca obvio, para lograr

cumplir con estos objetivos es necesario que el juzgador conozca y cum-

pla con la normatividad que regula su actividad. Todo esto según se

establece en los párrafos quinto y sexto del artículo 12.

La misma valentía con la que han de ser perseguidos los objetivos

institucionaies, han de llevar al juzgador a denunciar a aquellas auto-

edades judiciales que eventualmente puedan violar las disposiciones

del código de ética. Esto, evidentemente, exige del juzgador luchar

contra un cierto corporativismo que en casi toda institucibn humana

se presenta y el cual muchas veces lleva a1 solapamiento de los miem-

bros que pertenecen a dicha corporación. Pero justamente el código de

ética tiene esta misión, comprometer de tal manera al juzgador que

pueda incluso denunciar a uno de sus pares por el incumplimiento de los

principios éticos establecidos en el código.

Los pkrrafos octavo y décimo recogen el sentido general de lo que

el Código de Ética del Poder fudicial de la Federación habia establecido

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con anterioridad bajo el principio de Excelencia, específicamente en los nu-

merales 5.6 y 5.7. En el primero se reseña el Patriotismo y el segundo el

Compromiso Socinl. En ambos subyace una idea que me parece básica,

el profundo amor y cariño que se le debe tener al país. Sin esa pasión,

que en el fondo entraña una cierta esperanza, nunca se podrán entender

a cabalidad las profundas desigualdades e inequidades que buena

parte de nuestra gente ha padecido a lo largo de nuestra historia, y que

por desgracia continua hoy sufriendo. Es aquí donde la ética tiene

que alzar la voz y dejar muy clara su presencia porque sólo ella, como

dice Carlos de la Isla: "puede resolver los más graves problemas de

México y del mundo".48

Por su parte, el párrafo noveno hace alusión a una de las idonei-

dades que hoy viene exigiéndose a todo juzgador responsable, la aptitud

gerencial; aquella Por la que se ha de estar atento al aprovechamiento

máximo de los recursos materiales que la sociedad pone en las manos

de cualquier juzgador. Sin caer en el extremo que todo lo degenera, el

Juez ha de "utilizar de manera apropiada los bienes y recursos asig-

nados para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines

particulares O propósitos distintos",

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Eficiencia

El otro principio incluido en al artículo 12 es el de Eficiencia. Éste exige

el despliegue de una serie de cualidades técnicas y gerenciales por parte

del juzgador. Las primeras han sido conseguidas a través de los cursos

universitarios y de la constante capacitación que el Juez está obligado

a tomar, las otras se van adquiriendo, fundamentalmente, a través de

la experiencia. Se han de destacar estas últimas idoneidades porque

en buena medida, la eficiencia que se le solicita al juzgador puede ser

mejor alcanzada si cuenta con la capacidad de detectar cuáles son las

aptitudes de sus colaboradores. En este sentido, parece un dato consta-

table que hay empleados que tienen mayor facilidad para unas mate-

rias que para otras, que se les facilita mas realizar unas tareas que otras.

El Juez ha de estar atento a este dato porque con este conocimiento

podrá asignar las tareas correspondientes a las personas más idóneas

Y de este modo cumplir con las metas laborales."

Un comentario más merece el principio de Eficiencia, y tiene que

ver con lo último apuntado en el renglón anterior, esto es, con el cum-

plimiento de las metas que tanto la ley como las instancias correspon-

dientes del propio Poder Judicial le exigen al Juez. Por desgracia la

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tiranía de las estadísticas ha demeritado la administración de justicia.

No es algo novedoso escuchar en los foros dedicados a la ética judicial .

la constante queja de la excesiva carga de trabajo que tienen los tribu-

nales y de los plazos improrrogables que deben cumplir con las estadis-

ticas impuestas por parte del Poder Judicial. Colocados del lado de los justiciables y de los buenos Jueces que se empeñan día a día en cumplir

con su trabajo, sacrificando incluso días de descanso y ratos farniliare~,~'

es obvio que tal exigencia representa un grave problema para la ética

judicial, porque va en detrimento de una buena calidad de la justicia.

Parece claro que si se tiene una enorme cantidad de trabajo y expe-

dientes que resolver, el tiempo y atención prestados a cada uno de ellos serán considerablemente menores que si se tuvieran una cantidad

razonable de éstos. Digámoslo con claridad, la excesivacarga de trabajo

está reñida con la calidad de cualquier cosa, incluyendo, por supuesto,

la administración de justicia y en definitiva con la ética del juzgador.

No se debe entender entonces que la eficiencia sea sinónimo de haber

cumplido con las estadísticas, eso es desnaturalizar la eficiencia, este

principio está más cerca de la calidad que de la cantidad.

Prudencia

El otro principio establecido en el artículo que venimos comentando

es el de la Prudencia, la cual trata de ser desarrollada en cinco párrafos.

C/r Higuera Corona. J., 'EL profesionslismo en la prbctica cotidiana dentro de la Judicatura Federal*. en Ctitrtio y Conducta. 1 ..., op. cif . . pp. 128.129.

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En rigor, la visión de la prudencia que el CMÉJ presenta corresponde

al uso coloquial con el que empleamos esta expresión, pero no a su sen-

tido filosófico. Este iíltimo lo explicó rigurosamente Aristóteles al señalar

que: "Lo propio del prudente es saber deliberar acertadamente sobre

las cosas buenas De modo que la prudencia es fundamental-

mente saber deliberar. Ésta, en el caso del Juez, pasa por tres momentos

precisos: i) la deliberación en sentido estricto, ii) el juicio, y iii) el imperio

o decisión. Así, la prudencia consistiría, como lo dice Platas Pacheco,

"en indagar, es decir, en tomar en cuenta todos los elementos del acto;

se refiere a una valoración de los fines buscados y de los medios que se

elegirán para llevar a cabo la acción".s2

Por otra parte, el sentido de la prudencia que expone el código

incluye varios significados. Es, en un primer momento, "obrar con sensa-

tez y reflexión, y expresarse con propiedad y oportunidad". En un

segundo momento, correspondería al cumplimiento de las funciones

judiciales sin "permitir influencias extraíias al derecho, provenien-

tes de su modo personal de pensar o de sentir". En tercer lugar, a "con-

ducirse con respeto y urbanidad en el desarrollo de sus funciones".

En cuarto lugar, evitar "actitudes que denoten alarde de poder O

prepotencia", y, finalmente, a "actuar con respeto, consideración, com-

" Arist6tetes, &tic@. Nic6n0co. VI, 5. 1140.25-28. Platas Pscheco, ~ a . del C., *hudencia, exigencia del juzgador: en Cntnio y Cend~cta. 2,

SCJN, Mexico 2W7, p. 153.

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prensión y paciencia hacia las personas con quien tenga relación en el

desempeño de sus funciones". Los significados expuestos hacen radicar

la prudencia esencialmente en el interior del sujeto, esto es, en aquella

introspección necesaria que el juzgador necesita para saber decidir lo

justo de las partes. El segundo momento de la prudencia lo constituye

el reflejo externo de su actuar. En éste, el Juez deberá conducirse con

respeto, y evitar actitudes que demuestren alarde.

Responsabilidad

El siguiente principio que se señala en el artículo 12 es el de la Res-

ponsabilidad, la cual se entiende como la completa adhesión del profe-

sionista a las tareas que su oficio le exige, y en consecuencia una

adhesión a la institución a la que sirve. Quien en mi opinión ha resu-

mido de mejor manera lo que dentro de la actividad judicial significa

este principio ha sido el Magistrado Jorge Higuera Corona, al señalar lo siguiente:

Responsabilidad entendida en un primer plano como la capacidad de asumir plenamente las consecuencias de sus actos, de responder con entereza por las decisiones que tome; pero tambien, desde otro Bngulo, como una forma de ser que lo capacita para afrontar diligentemente sus obligaciones y deberes. es dsir . sus responsabilidades. que en el ámbito judicial son miiltiples y varias de ellas de imperiosa realizaci6n.S"

" Higuera Corona. l., 'El pmfesionalismo en la practica cotidiana dentro de la Judicatura Federal", en Criterio y Conducta. 1 ..., op. cit., p. 121.

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La responsabilidad así entendida lleva al cumplimiento de los

deberes de una forma mucho más amena y agradable, y en ese sentido,

tanto las consecuencias de las decisiones tomadas como las dificultades

que se puedan presentar en el cumplimiento de los deberes son acep-

tadas con una actitud mucho más desprendida. Por último, este mismo

principio conmina necesariamente al Juez a conducir su tribunal en

forma ordenada, y a tener una planeación de su trabajo bien organizado,

el cual comienza, como lo dice el último párrafo del principio en cues-

tión, por "cumplir con el horario establecido para el desempeño diario

de sus actividades".

Transparencia

Por lo que a la Transparencia se refiere (último principio anunciado en

el articulo en cuestión), me remito al comentario hecho en renglones

precedentes al artículo 8, allí, se dejó claramente establecido que es

este derecho y cuáles son las diferentes formas en las que se manifiesta.

Excelencia

En rigor, el principio de excelencia es en el que se contiene toda la

etica judicial, y es, a fin de cuentas, su objetivo último. Podrfamos decir,

en el mismo tenor que los principios anteriores, que la excelencia judi-

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cial parte igualmente de una convicción personal, de una interiorización

propia del sujeto que lo lleva a convencerse de que el perfeccionamiento

del trabajo judicial pasa por un real compromiso conuna ética de máximoc

no de mínimos, entendida dicha ética como aquella que intenta "ofrecer

ideales de vida buena, en los que el conjunto de bienes de que los hom-

bres podemos gozar se presenta jerarquizadamente como para producir

la mayor felicidad p ~ s i b l e " . ~ Así, en el terreno judicial, dicha 6tica

pasaría en definitiva por que el Juez hiciera suyos la serie de principios,

reglas y virtudes que exijan de su persona el más enérgico esfuerzo del

que se es capaz para dar lo mejor de sí mismo. 55

Lo anterior, evidentemente, no puede sólo circunscribirse al ámbito

público del juzgador, sino que alcanza también a su ámbito privado.

La excelencia, en consecuencia, implica ese compromiso porque tanto

en la vida pública como privada el Juez deba actualizar esos principios,

reglas y virtudes judi~iales .~~

La distincibn enne xetica de mlnimos. y &ica de mbximos. la plantea Adela Cortina al seaalar que: "Las 4ticas do la justicia o Miras de mlnimm se ocupan únicamente de la dimensibn uNvemlilabIe del fenbmnro mo~al, es decir, de wuellos deberes de iusticia oue son exiriibles a cual- " quier ser racional y que, en definitiva, 6610 componen unas exigen;ias mlnimas. La etica de la feli- cidad. por el contrario. intenta ofrecer ideales de vida buena, en los que ei conjunto de bienes de que los hombres podemos gozar se presentan jerarquiradamente como para producir la mayor felicidad posible. Con, ptl tanto. etiras de mdiximm, que aconsejan seguir su moddo, nos invitan * tomarlo como orientacibn de la conducta, pero no pueden exigir que sp siga, prque la felicidad es cosa del ronsejoe invitacibn, no deexigencia". Cortina, A,, Martlnez, E., &!ira, 3.d. . Akal. Madrid. 2041, pp. 117-118.

'I Cfi. Idem. ' Lna upimbn contraria a la aqus satenida vriw en l ~ u n i i Carare. E.. 'Ensayo en

torno al <Miga Iberoamericano de Ctwa ]udicial.. en %,,e MO,,<,~,+~, P ~ m , a & . . 1 . C u l ~ c i b n Iberoamencana de f hca ludictal. K J N - c IL). 2M8. pp 1n-zu2

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Ahora bien, es verdad que existen diferentes modelos éticos pro-

puestos para la función judicial, pero habrá que decir que no todos posi-

bilitan la obtención de tal excelencia, no todos aspiran a esa ética de

máximos, sino que se quedan en una ética de mínimos. Este es el caso,

en mi opinión, del consecuencialismo y del dmntologismo; no lo es, en

cambio, el de la ética de las virtudes o de la formación del carácter, la

cual conduce de manera indefectible al mejor Juez posible que hoy exigen

las sociedades democráticas.

El principio de la excelencia, no se encuentra especificado, la ma-

yoría de las veces, en los códigos de ética, entre otras cosas porque se

localiza implicitamente en todos aquellos principios que sí están expre-

samente recogidos en tales documentos. Una excepción a la regla an-

terior es la Constitución mexicana y el Código de Éfica del Poder Judicial

de fa Federación, los que sí contienen el referido postulado. Dice por

qemplo la Constitución mexicana en su artículo 100, párrafo 79 a pro-

pósito de los funcionarios que deseen realizar la carrera judicial:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de fun- cionarios, as$ como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá Por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Por su parte, el Código de Ética del Poder {udiciat de la federación

Señala en la fracción VII.4, segundo párrafo de la Presentación, que con

la excelencia se "propone una serie de virtudes judiciales que en SU

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conjunto conforman el perfil ideal de un buen juzgador". Y en Su

capítulo V realiza una identificación de la Excelencia con el cum-

plimiento de una serie de virtudes judiciales, las cuales desglosa en 17

hábitos buenos. Algunas de estas virtudes se pueden homologar a

muchos de los principios que el CMÉJ contiene en el principio de

Excelencia. Veamos algunos ejemplos.

En el segundo párrafo del artículo 13 del CMÉJ se observa fa

obligación del Juez de "Decidir conforme a un criterio justo, recto Y

objetivo (...)". Este postulado sin duda está apelando a la virtud de la

justicia que se encuentra establecida en el numeral 5.2 del Código de

Ética del Poder Judicial de la Federación, en el que se señala, referido al

Juez, "En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza

por dar a cada quien lo que le es debido".

Por su parte, el párrafo tercero del artículo 13 dice: "Supera con

entereza las dificultades que se presenten en el ejercicio de la función

jurisdiccional", no es sino la expresión de la virtud de la fortaleza, la

que en el Código de Ética del Poder Judicial de In Federación se encuentra

en el numeral 5.5.: "En situaciones adversas, resiste las influencias

nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las

dificultades y cumplir con su función jurisdiccional".

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Los párrafos cuarto y quinto de este artículo 13 hacen referencia a la virtud del decoro que se encuentra en el numeral 5.11. del Código

de Ética del Poder Judicial de la Federación. Así, los párrafos referidos

sefialan que el Juez deberá: "Lograr la confianza y el respeto de la

sociedad que merece e1 resultado de un trabajo dedicado, responsable

y honesto", y deberá también "Actuar de manera tal que su compor-

tamiento sea congruente con la dignidad del cargo y función que

desempeña". El Código del Poder Judicial Federal señala además en el

numeral 5.11. Decoro: "Cuida que su comportamiento habitual tanto

en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña".

El párrafo noveno del artículo 13 invita al juzgador a que cons-

tantemente se esté actualizando en aquellas otras "ciencias auxiliares

al derecho". Y el párrafo décimo, dispone que el Juez tenga que

"Estudiar con acuciosidad los expedientes, los procesos, los tocas, y

los proyectos en que deba intervenir". En este mismo contexto de

capacitación y de detallado estudio delos expedientes, el último párrafo

exige al Juez "Fundar y motivar sus resoluciones, evitando afirmaciones

dogmáticas". Del primer ~árrafo, es obvio que aquel Juez que no con-

sidere necesario capacitarse en otras disciplinas auxiliares al derecho,

tendrá mucho mayores dificultades para tener un conocimiento preciso

del problema que tiene en sus manos, y por lo tanto, s u resolución

adolecerá de estos conocimientos que quizá hubieran modificado

Sustancialmente la resolución final de haber contado con ellos.

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Por lo que se refiere al estudio profundo de cada uno de los expe-

dientes que le ha tocado resolver se presenta el problema que ya anun-

ciábamos en renglones precedentes, esto es, la excesiva carga de trabajo

que tienen los juzgadores. Aquí, como es obvio, el Juez suele contar

con diferentes colaboradores, en específico, con los secretarios proyec-

titas, los cuales deben desarrollar su trabajo en forma responsable, pre-

sentándole al Juez los proyectos minuciosamente estudiados, de modo

que el Juez pueda tener un margen de seguridad a la hora de analizar

el proyecto presentado y al momento de emitir sentencia, pero como

Higuera Corona advierte,

El juzgador esta obligado a verificar, a comprobar en cada caso concreto esa confiabilidad que se ha ganado ese colaborador suyo, es decir, no puede dar por ciertas todas las afirmaciones que se contengan en el proyecto (...)."

Este es un trabajo que s610 puede hacer el Juez y no ot~o.

Finalmente, el evitar afirmaciones dogmáticas mantiene al

juzgador con la mente abierta para poder aceptar y corregir los errores

que no haya podido ver, o que por su dogmatismo no haya querido

aceptar.

Higuera Corona. J., "El profesionatismo en la pr6ctica cotidiana dentro de la Judicatura Federal', ni Cñtctio y Caduete. 1 .... op. cit., p. 126.

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Objetividad

Uno de los principios que mayor dificultad ofrecen a la hora de ser

explicados es, sin duda, el de objetividad, las razones son diversas,

algunas de ellas tienen que ver con el particular modo de pensar el

derecho, que, como el caso mexicano, ha sido fuertemente influenciado

por el positivismo jurídico y su excluyente visión de objetividad al pre-

sentar dicho principio desde la dicotomía sujeto-objeto, donde la con-

creción de tal principio consiste en la exclusión del sujeto que interpreta

y aplica el derecho, y donde al juzgador se le exige una labor de pura

subsunción de los hechos que conoce a la norma previamente estable-

cida. Este modo de entender la objetividad es erróneo. La objetividad

del código de ética ha de ser comprendida en forma mucho más general,

mucho más amplia, una objetividad incluyente donde el sujeto, en este

caso el Juez, participa activamente, tanto en la interpretación como en

la argumentación jurídica." Esto, sin embargo, exige una concepción

del derecho de mayor avanzada.

Conviene, sin embargo, destacar de la objetividad prevista en el

artículo 13 un dato especialmente importante en el terreno de la ética

judicial. Los tres primeros párrafos encierran una idea que es básica.

' Para una visi6n mds amplie de las objeciones a la objetividad cientificista vease mi trabajo: "La objetividad como moral en el C6digo de Btica del Poder Judicial de la Federacibn', en &tia /#di&/, ZL CCJN, Mkko, M06, p>&Wrn

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Dice el primero de ellos que el Juez ha de "Emitir sus resoluciones con-

forme a derecho (...)"; el segundo contiene una idea análoga, cuando

obliga al Juez a "Resolver buscando siempre la realización del derecho

(...)";y, finalmente, el tercer párrafo recuerda al Juez que ha de "Tomar

decisiones buscando siempre la aplicación del derecho (. . .)". En todos

estos párrafos la expresión «derecho* ha de ser entendida en su sentido

más amplio, incluyendo en éste no sólo la ley, sino todas aquellas otras

fuentes que hoy el derecho le ofrece al juzgador."

Los últimos dos párrafos de este principio se refieren al respeto

que el Juez debe tener con las partes del proceso, lo cual lo ha de llevar

a "escuchar con atención y apertura de entendimiento sus plan-

teamientos y dialogar con razones y tolerancia". Y, finalmente, a la

serenidad de ánimo que lo ha de caracterizar para no verse prejuiciado

a favor o en contra de alguna de ellas.

Impnrcinfidad

Mientras que la objetividad se refiere a la respuesta que ofrece el juz-

gador con base en el derecho "sin que se involucren su modo de pensar

o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o aprensión". La imparcia-

lidad sería "la condición que permite al Juez actuar sin prejuicios o

9s Cfr. en este punto Vigo, L., R., 'Hacia un r6digo de etica Judicial del Poder Judicial de Mexiro", en Serie t t i cn Judicial. l. SCJN. Mexico, 20M. p . 22.

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Ei. Couico Moi>rio ni B ~ i c a luurci~i. 8 9

favoritismos a favor de alguna de las partes que acude ante él para

resolver una controversia o un caso".b0

Esta definición, que para algunos es muy general, es sin duda, la

más exacta, pero también existen otras más especificas, sobre todo en

el ámbito norteamericano. De ellas nos da cuenta el JuezSigfridoSteidel

Figueroa recogiendo el caso Republican Party of Minnesota vs. White.

En éste la primera definición de imparcialidad que se ofrece es la seña-

lada anteriormente, la cual es considerada por el Tribunal Supremo de

10s Estados Unidos como la definición originaria, en ella, se "asegura la

igual aplicación del derecho, y por tal razón, es esencial al proceso de

ley debido, según lo exige la Constitución de Estados Unidos"?' El segundo

significado de imparcialidad la describe como "la posibilidad concebible

de que un Juez carezca de una preconcepción a favor o en contra de deter-

minada perspectiva sobre un asunto del Derechon."'No es lo mismo que

el prejuicio que se pueda tener contra una de las partes, es la "ausencia

de juicios predeterminados sobre aspectos sustanti~os".~~ Aquí no se

encuentra implicado el debido proceso de ley, "Se centra más bien en

la igual oportunidad que tienen las partes de persuadir al juzgador

respecto a un asunto jurídicom.M El tercer significado

* Steidel Figueroa, S.. "La iegularidn de lai extrajudiciales de los jueces en Puerto Rico y en Estados Unidos", en Serir Elice ludici~f, 15, op. cit.. p. 26.

' Idem. " lbid., p. 27. ' Idrm. " Fdm.

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consiste en concebir la imparcialidad como apertura de mente ("open rnindedness") a puntos de vista distintos a tos del Juez. En tal caco, no se trata de que el Juez carezca de ideas preconcebidas sobre temas juridicos. Se trata mas bien de una particular receptividad del Juez a ser persuadido a pesar de sus preconcepcionesls

La explicación sobre imparcialidad que sin duda parece más

exacta es la primera. En ella está presente el principio de igualdad,

entendido como el mismo tratamiento que se le debe dar a las par-

tes en un litigio, no prejuzgando o favoreciendo a ninguna de ellas, o

dándoles incluso la misma posibilidad de <persuadir» al Juez de lo

justo de su causa. Desde aquí son razonables las prohibiciones

impuestas al juzgador. Por ejemplo, juzgar con designio anticipado;

o prevención a favor o en contra de alguna de las partes; aceptar

cualquier dádiva; aceptar invitaciones que comprometan su imparcia-

lidad; dar entrevistas con las partes o personas vinculadas con ellas

fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional; emitir una opinión que

implique un prejuzgar el asunto, etcétera.

Profesionalismo

El peniiltimo principio del articulo 13 se refiere al Profesionalismo, divi-

dido en 11 reglas. El contenido de algunas de estas reglas ya ha sido

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explicado anteriormente, por qemplo, la obligación que tiene el Juez de

actualizar permanentemente sus conocimientos; la necesidad de estu-

diar acuciosamente los asuntos en los que ha de intervenir. De1 mismo

modo, excluir cualquier apreciaciún subjetiva que lo determine a favor

0 en contra de alguna de las partes; recibir, escuchar y atender con

amabilidad y respeto a los usuarios del servicio, etcétera. Todos estos

principios no hacen sino comprobar que el Profesionalismo es, como lo

advertiría Higuera Corona, retomando la idea central de este postulado

del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación," "como una dis-

posición, esto es, como un estar dispuesto a, estar decidido a actuar

de determinada manera, es ya un compromiso previo, es una elección

por la que se opta desde el preciso momento en que se decide hacer la

carrera judicial".

Ahora bien, cada una de las reglas o subprincipios en los que se

divide el Profesionalismo refleja todo aquel conjunto de aptitudes O

idoneidades exigibles en cualquier Juez, por de pronto tres básicas, las

de carácter tknico, por las cuales acudimos al Juez por reconocerle un

alto grado de conocimiento del derecho y de la ley, en definitiva, por

ser un experto en la ciencia juridica." Pero para ello, el Juez cabe que

En el W i g o & &tica &l P& pdinnldr b Fe&máh, el Pmfeionnlismo se define como. "la d ir POSici6n para ejercer de manera y seria la f~nc ibn juiirdiccional, con relevante capacidad y aplica<-i6n". Despues desglosa diecinueve en las que se erpress tal pnMPio.

" Una visi.5" del conjunto de idoneidades judiciales pueden verse en mi artículo: 'Derechw humanos y admini~t,aci6n de justicia. A p m p r s i ~ de ia p ~ l i d a d del Juez en la deterrninaci6n de lo justo", en criterio y Conducta, 2. XJN, Mhxico, 2007. PP. 198-199.

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no basta con saber lo que en sus años universitarios aprendió, es nece-

sario que se esté capacitando y actualizando permanentemente. Las

idoneidades de carácter gerencia], a través de las cuales el Juez admi-

nistra todos los recursos (materiales y humanos) que fa sociedad pone

en sus manos para sacar el máximo provecho en sus funciones,- para,

"Dirigir eficientemente el tribunal a su cargo". Y las idoneidades de

orden ético, por la que realice él mismo las funciones que son inherentes

a su cargo y no delegue en sus subalternos sus responsabilidades, o

para que se abstenga de emitir comentarios impropios sobre la actua-

ci6n de los otros juzgadores, en definitiva, para que con tales idonei-

dades pueda llegar a ser ejemplo para Los otros juzgadores.

Independencia

Sin lugar a dudas el principio de independencia junto con el de impar-

cialidad se constituyen como los postulados m6s significativos de la

ética judicial. Se puede incluso afirmar que no existe código de ética

judicial, o trabajo relativo a esta materia, que no se refiera a dichos prin-

cipios como los más emblemáticos de la carrera judicial y los más fuer-

temente defendidos por los propios Poderes Judiciales.

Entre imparcialidad e independencia hay una profunda analogía

en sus contenidos. Sin embargo, a pesar de su honda estrechez hay

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diferencias importantes. Kemelmajer ha expuesto la idea comúnmente

compartida de su diferenciación:

(...) la diferencia entre imparcialidad e independencia radica en que la im- parcialidad cc la posicihn del Juez frente a las partes, especificamente, se refiere a una actitud interna, personal y subjetiva; en cambio, la indepen- dencia se vincula a una relacihn externa, y por eso es independiente de los otros poderes?'

El Código de Ética del Poder fudicial de la Federación sigue esta

misma idea al señalar en el número 5 de las Nociones Prmias que:

Los tres primeros principios (independencia judicial en sentido estricto, imparcialidad y objetividad) son las tres manifestaciones de la indepen- dencia judicial en scntidolato: la primera, sc refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extralias al Derecho, provenientes del sistema social; la segunda, frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad; y la tercera, frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del propio juzgador.

Ahora bien, establecida la gradual diferenciación entre indepen-

dencia e imparcialidad habrá que establecer que hay dos tipos de

independencia o formas de entender esta, según lo ha establecido el

profesor Vigo. Una primera es la que el denorhina estructural, institu-

cional, u objetiva, aquella que se define en torno a: "las relaciones entre

Kemelrnajer de Csrlucri. A,. "Ética de las jueces. Analisis pragmdtico: en Serie t'ticn ludirinl, 10 ..., o?., cit.. p. 54.

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el Poder Judicial y los otros poderes; el modo en que se designa, san-

ciona o destituye al Juez; el presupuesto judicial; el nivel remuneratorio;

etc&tera"?O

El otro tipo de independencia es la subjetiva o personal, esto es, la

independencia que les corresponde a los Jueces como personas y como

profesionistas. Este tipo de independencia tiene como base la conciencia

del juzgador para saber y darse cuenta que juzga conforme a sus cono-

cimientos y que no se está dejando influir por ningún factor, interno y externo. Este particular tipo de independencia hace referencia a la ac-

titud del Juez para en conciencia juzgar con base en el derecho y para no dejarse determinar por nada ni nadie.?'

Ambos tipos de independencia son las que se encuentran en el

artículo 13 del CMÉJ. Un ejemplo del primer tipo de independencia

puede ser el tercer párrafo del principio en cuestión, el cual establece

que el Juez tendrá que: "Rechazar con firmeza cualquier intento de

influencia jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o reco-

mendación de cualquier índole, que tienda a incidir en el tramite o

resolución de los asuntos de su conocimiento".

Del segundo tipo de independencia se podrían citar los párrafos

siete y ocho. El primero señala que el Juez ha de: "Evitar tomar decisio-

"Vigo, L., R., btice y rrspasribilidod judiei<rt.., op. cit., p. n. Cfr. Idrm.

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nes por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de

popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecua-

das a la función judicial, y el Juez debe "Tener conciencia plena ante

situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funcio-

nes, las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de

decisiones".

En el ámbito internacional, estos dos tipos de independencia se

encuentran recogidos en al Código iberoamericano de Éfica [udicial, espe-

cíficamente en sus artículos Z0 y 3". El primero señala: "El Juez

independiente es aquel que determina desde el derecho vigente la

decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores

ajenos al Derecho mismo".

Y el articulo 3O, señala: "El Juez, con sus actitudes y compor-

tamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas

o indirectas- de ningún otro poder público o pdvado, bien sea externo o

interno al orden judicial".

El capitulo IV del C M ~ J se encuentra integrado por dos artículos (14 y

15), en ellos se tratan dos temas importantes para la etica judicial, el

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primero se refiere a la "difusión de las ideas políticas", y el segundo, al

"ambiente favorable en el trabajo".

ARTICULO 14. DIFUSI~N DE IDEAS POLfTICAS

El artículo catorce señala que: "Los servidores judiciales evitaráncualquier

tipo de propaganda o mecanismo de difusión politica, que pueda afectar

o alterar el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales".

El artículo plantea, en forma general, el problema de los derechos

políticos del Juez, o de cualquier funcionario judicial. En este caso,

parece claro que hacer propaganda politica cae dentro de los dere-

chos reconocidos a cualquier ciudadano común, no es el caso del Juez.

Sin duda, en su calidad de ciudadano no existe ninguna restricción al

ejercicio pleno de sus derechos politicos, pero cuando éste ejerce sus

funciones judiciales dichos derechos y preferencias se encuentran limi-

tados. Esto, precisamente en atención a salvaguardar la independencia

judicial. El propio Código Iberoamericano de Ética Judicial así lo esta-

blece, en su artículo 4': "La independencia judicial implica que al Juez

le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad

politica partidaria".

Con La disposición impuesta en el artículo 14 de1 CMÉJ y 4" del

Código lberoumericano de Ética Judicial, se pretende que un Juez no

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se identifique políticamente con un partido político. Se trata de

establecer una sana distancia entre el poder judicial y la política

partidaria, no porque se niegue al Juez tener algún tipo de preferencias

o ideología partidista, sino porque la ciudadanía confía en que el Poder

Judicial no debe ser partidizado. De modo que ha de evitar toda

propaganda política para no generar ni siquiera fa apariencia de que

favorece o aborrece a tal o cual partido político.

Varios son los supuestos en los que se desgtosa la prohibición de

propaganda política a los Jueces, afgunos de etlos los ha reseñado Steidel

Figueroa, referido a Puerto Rico, pero esto nos puede dar una idea

general de tal limitante aplicado a cualquier cultura jurídica. Dice el

Juez puertorriqueño:

Las actividades típicas de las campailas eleccionarias son las que mas clara- mente revelan coníiictos ron el quehacer judicial. Los "meetin8s5' politicos, los cierres de campaiias, las colectas en todas sus formas, los talleres de capacitaci6n politica y las asambleas de partidos son algunas de las activi- dades vedadas al Juez, ya que constituyen actos que promueven intereses politiros partidistas."

Atentan también contra la etica judicial y violan la prohibicibn

anterior los siguientes casos. El hecho de que el Juez asista a un evento

organizado por un partido político para homenajear a alguna persona-

n Steidel Figueroa, S., "La regulaci6n de bas srtividades erbojudiciatrs de los j u ~ e s en Rierto Rico y m ~ s t ~ d ~ unidos", en SI,¡< Etica fudici#l, 15 .... op. el.. P. n.

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lidad pública. Aquí se podría pensar que como no se trata de apoyar a un candidato político sino simplemente de homenajear a una persona

pública, en principio no se estaría incurriendo en alguna falta ética. Pero

esto no es así. El hecho de que fa actividad haya sido convocada por

un partido político ya le da el sesgo de partidista y por tanto político a

tal actividad que el Juez debe evitar.

En igual sentido se encuentran los supuestos de las firmas que se

suelen solicitar para apoyar la campafia política de algún candidato; o

la donación económica que puede hacer el Juez a la campaña; o el uso

en su coche o casa habitación de propaganda de tal candidato. En todos

estos casos existe una clara violación a la ética judicial y a sus princi-

pios más esenciales, no sólo por la intervención directa del funcionario judicial en cuestión sino también por la apariencia que cara a la sociedad

ofrece su participación en dichas actividades. Debemos recordar que

el Juez ideal no sólo debe cuidar el ser, sino también el parecer.

Es también el caso de Las recepciones que se ofrecen para conocer los programas políticos de los candidatos que pretenden ser electos.

Aqui, si bien es verdad que no se está apoyando a algún candidato en

particular sí que existe ya, de alguna manera, un respaldo a la ideología del partido político que expone su propaganda. Cuestión completa-

mente distinta son los compromisos republicanos u oficiales a los que

los funcionarios judiciales asisten. Aqui, es claro que este tipo de activi-

dades no tiene el carácter partidista, y se asiste a ellas por cumplir con

un compromiso de carácter institucional.

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Mención aparte merece el caso de los familiares de los Jueces que

participen en política. Aquí, es claro que los códigos de etica judicial

tienen como sujeto obligado a los Jueces no a sus familiares, pero en

algunos supuestos podría subsistir la posibilidad de una responsa-

bilidad de parte del Juez cuando éstos no hayan impedido o incluso

hayan facilitado el uso de su imagen como Juez ante los electo re^.'^

Por su parte, el artículo quince se refiere al ambiente favorable que

debe existir en el trabajo. Dice el texto:

Los servidores judiciales fomentaran un ambiente de cooperaci6n y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y res- petuosa de las personas, y que contribuya al desarrollo de capacidades y comportamientos en kneficio de la sociedad.

La enorme cantidad de expedientes que tienen por resolver los

Jueces y las muchas horas que se pasan en el centro laboral, hacen que

las personas que allí desempeilan sus funciones puedan llegar a tener

algiin tipo de roce personal, que se puedan llegar a dar entre ellos malos

entendidos, provocando con esto ambientes de trabajo fastidiosos Y molestos donde las injurias, descalificaciones y falta de cortesías y res-

" Cfr. lbid., pp. 57-61.

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peto estarían a la orden del día. Por desgracia estas situaciones se pre-

sentan con mucho más frecuencia de lo que seria deseable. Pero es preci-

samente aquí donde el Juez y todo funcionario judicial debe poner en

práctica el cúmulo de virtudes humanas que ha ido adquiriendo. Lo ante-

rior redundará significativamente no sólo en el propio crecimiento per-

sonal sino también en la mejora sustancial de la administración de la

justicia. Para ello, Mariano Azuela Gtiitrón ha propuesto algunos con-

sejos útiles para hacer del ambiente laboral un ámbito más agradable

para las personas que allí laboran. Enunciaré súlo los que yo considero

están en mucho mayor vinculación con el artículo que se viene glosando.

En primer lugar, todo funcionario judicial ha de actuar siempre

con rectitud de intención. Esta rectitud, nos dice el Ministro de la Corte,

"descansa en la honestidad invulnerable, excelencia profesional

dinámica y entrega permanente al servicio que corresponde al Poder

Judicial de la Federación

En segundo lugar, lealtad inctitucional, a través de la cual se priorice

el trabajo del Poder Judicial Federal, por encima de cualquier otro

compromiso profesional, sin descuidar, claro está, el ámbito familiar,

prioritario también para tener un buen ambiente de trabajo.75

" Azuela GUitrbn. M., "Reflexiones sobre los atributos de los encargados de los Organos del Poder Judicial de la FederaciOn". en Derecho y Cul lur~ . . , op. cit., p. 4

"Cfr. ldem.

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En tercer lugar, confianza en compañeros y subordinados y respeto abso-

luto a los mismos. Para esto se requiere evidentemente un profundo

aprecio por la dignidad del ser humano. Si no se tiene tal consideración,

difícilmente se podrá ver a los colaboradores como iguales y estimar

su trabajo como muy importante dentro del tribunal. Si se ve con des-

precio a la persona, igualmente se verá desde esa misma óptica su

desempeño laboral."

En cuarto lugar, la organización y minuciosidad en el trabajo. En este

se plantea el conocimiento de las cualidades de los colaboradores para

hacer mucho más eficiente el trabajo en el tribunal. También aquí es

necesario poner atención en la forma de corregir a los subalternos, la

que debe estar basada siempre en el respeto de su persona."

Qué importante es el espíritu deequipo. Éste, en el fondo, se traduce

en fa serie de estímulos y de impulsos que se pueden hacer a los colabo-

radores cuando éstos se han conducido poniendo su mejor esfuerzo.

Participar en él (se refiere al órgano colegiado - )SS- ) con posturas deshuctivas, prepotentes o de mediofre inactividad $610 lleva a la división y enfrentamiento. Buscar complementar cualidades, suplir deficiencias propias con la suficiencia de los demás, produce la armonía y conhibuye eficazmente a acudir a las sesiones con a g ~ a d o . ~

Cfr. lbid.. pp. 67-68. " Cfi. l&m. " Ibid, p. 5.

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Hay a todo esto, una reflexión que el propio Azuela ha hecho y que

en mi opinión resume muy bien cómo se alcanzaría un buen ambiente

laboral. Aunque extenso, pienso que es importante transcribirlo. Dice

el Ministro:

Tener la firme convicción de que quienes colaboran con uno en su trabajo son personas dignas con su propia individualidad y que la buena relación entre todos deriva de la aceptación reciproca de cada uno. tal como es, sin pretender que cambie como uno quisiera que fuera y partiendo de la con- fianza, recordando aquel pensamiento de que es preferible confiar en todos, aunque de ver en cuando alguien le tome a uno el pelo (los que no tienen rectitud de intención) que vivir en la zozobra de la desconfianza generali- zada. Considerar que la experiencia enseíia que la inmensa mayoría busca actuar bien, conforme a sus personales ideas y propia p e r ~ o n a l i d a d . ~

Sin duda, quizá el aporte más significativo del CMÉJ es precisamente

la creación de la Comisión Nacional de Ética Judicial. Hasta ahora algu-

nos códigos estatales contenían en su articulado la figura de la Comisión

de Ética Judicial o alguna figura análoga. Así, por ejemplo, el Código de

Ética del Poder Judicial del Estado de Puebla de 2004 incluye en el último

de sus capítulos, una sección sobre la interpretación y aplicación del

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Código que pretende regular la conducta del personal judicial y de los

auxiliares judiciales, facultando al Pleno para que, de oficio o a petición

de parte, inicie un expediente relacionado con el mismo código, y cuya

resolución puede contener una recomendación para corregir los com-

portamientos inmorales de dichos funcionarios.

Por su parte, el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, de 2004, establece en su artículo

4' la creación de una Comisión de Ética, la cual ha de servir para la

interpretación y aplicación del Código de Ética, vigilando en todo

momento el cumplimiento del mismo.

También el Código de Ética del Poder fudicial del Estado de México

de 2005, prevé en el capítulo quinto la creación y regulación de un

Comité de Ética Judicial constituido por el Consejo de la Judicatura

"para conocer y emitir opiniones sobre algún caso" que se considere

necesario.

En la misma línea que los anteriores documentos, el reciente Código

de Ética del Poder fudicial del Estado de Durango, establece en su artículo

17 la creación del Comité de Ética Judicial, cuya finalidad es:

"Difundir y promover el conocimiento del Código; realizar las inter-

pretaciones del Código; así como alertar y procurar el apego de 10s

servidores judiciales a 10s principios y virtudes éticas que deben regir

SU Conducta".

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La Comisión Nacional de Ética Judicial se crea el 20 de abril de 2007,

en el marco de la Asamblea Constitutiva de la Asociación Mexicana de

Impartidores de Justicia (AMIJ). La Comisión tiene cinco elementos;

se encuentra presidida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación; los otros cuatro son: un miembro destacado de la vida

académica, que no litigue; un miembro proveniente de la abogacía; un

miembro escogido de entre los órganos judiciales y jurisdiccionales

locales, y un miembro seleccionado de entre los Jueces y Magistrados

del Poder Judicial de la Federación; hay, además, un Secretario Ejecu-

tivo, el cual es el Director del Instituto de Investigaciones Jurisprudencia-

les y de Promoción y Difusión de la Ética ~udicial. Todos sus integrantes

han de destacarse por su intachable conducta moral y honorabilidad en

el desempeño de sus actividades profesionales y personales. Cobre este

último punto conviene decir que la fuerza de estos organismos, esto es,

las comisiones de ética, radica justamente en la autoridad moral de las

personas que lo integran.

Las funciones de la Comisión son, según lo establece el artículo 13

de su Reglamento:

1. Brindar asesoria a los miembros del Sistema que lo soliciten, respecto de la creaci6n. reforma, modificaci6n o interpretaci6n de C6digos de ftica Judicial o instrumentos equivalentes;

11. Emitir pronunciamiento en forma de recomendación ante las solicitudes que los miembros del Sistema presenten en tomo a situaciones dudosas sobre el comportamiento 6tico que se deba adoptar;

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111. Invitar a los 6rganos jurisdiccionales a que formulen su propio C6digo de Btica judicial rescatando los principios, valores y virtudes judiciales que consagra e1 Código Modelo, o a que se adhieran a este último;

IV. Establecer vincufos inctitucionales con las comisiones, tribunales u orga- nismos anblogos de 6 t h judicial, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de su objeto;

V. Formar grupos especiales de investigación o acudir a un experto para que formulen echadios o proyectos de pronunciamiento ante las solicitudes de asesoría o de recomendaci6n. cuando así lo amerite el caso;

VI. Brindar losapoyos necesaRos para el desarrollo de eventos, cursos, diplo- mado~, seminarios, conferencias, etcetera, tendentes a la promoci6n y difu- si6n de la etica judicial en los Úrganos jurisdiccionales;

VII. Evaluar periódicamente los resultados de aplicaii6n y difusi6n del Código de hica y de las Políticas emprendidas en esta materia, y

Vill. Las demas que deriven del C6digo y de este Reglamento.

Dentro de los casos prgcticos resueltos por la Comisión Nacional

de Ética ~udicial, ya en funcionamiento, se encuentran dos Resoluciones.

La primera de ellas tuvo que ver con la grabación de las sesiones de los

Tribunales Colegiados de Circuito. En sustancia, la deliberación de la

Comisión hacia referencia a saber si las grabaciones de las sesiones de

los Tribunales Colegiados, que el Consejo de la Judicatura Federal

pretendía implementar, violentaban el principio de independencia judi-

cial. El análisis de la Comisión se centró en dos puntos colaterales y

uno principal: i) la Comisión hizo una prevención importante: aclarar

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el objetivo de las grabaciones; ii) el hecho de implementar este meca-

nismo necesitaba una previa opinión y consideración de los Magis-

trados; iii) en el argumento principal se estimó que la famosa grabación

no afectaba la independencia judicial, ni en su sentido objetivo ni

subjetivo; antes bien, correctamente instrumentada, fomenta el princi-

pio de la transparencia judicial. El fondo del criterio se sostuvo en

atención a que la transparencia no perjudica sino que fomenta las

virtudes judiciales y responde a1 reclamo legítimo de la sociedad a estar

informada sobre el actuar de los J ~ e c e s . ~

En la segunda Resolución se solicita la opinión de la Comisión

respecto a si el escrito de un Magistrado se encontraba apegado a 10s

principios de ética judicial. Los hechos habían sido los siguientes.

El funcionario en cuestión presentó, ante la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, un escrito a través del cual manifestaba su inconformidad

sobre las grabaciones de las sesiones de los Tribunales Colegiados.

SU argumento se centraba en establecer que mientras no se resolviera Su

petición (escrito de inconformidad), no consideraba adecuado formular

su opinión sobre la pertinencia de tales grabaciones que el Consejo de la

Judicatura les solicitó a los Magistrados a travb de una segunda circular.

La Comisión declaró por unanimidad que este asunto "no violaba nin-

Cfr. Recomendaci6n 0112W8, Grohación de rrriones de los ~rihunnlcr Colcxiador dc Circuito, SCJN, Mexico, ZW3,prsim.

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gún principio que se encuentre apegado al Código Modelo de Ética Judicial

para los Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, ni al

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación".8'

Con estas dos Resoluciones se puede comprobar la practicidad de

la ética judicial. De modo que esta materia no puede ser vista como

s6lo buenos principios y esperanzas quiméricas, sino como una realidad

que es capaz de objetivizarse. Pero como en todo, es necesario ir gradual-

mente en una empresa de un calibre tan alto como el de la ética judicial.

VI. BALANCE CONCLUSIVO

En sus reflexiones sobre el reconocimiento y aceptacibn de un C6-

digo de Ética Judicial, el Juez del Tribunal Supremo de los Estados

Unidos de Norteamérica Anthony Kemedy señalaría, a prop6sito de la

facultad que ha de ejercer la propia judicatura en la observancia de

la ética judicial que:

Con todo, la judicatura, a su vez, debe observar una etica suficientemente fuerte, una tradición de equidad e independencia suficientemente fuertes de su capacidad de encarar sus propios problemas (...)

" Cfr. RecomendaciOn 02/2008, Grabación de r<riona dc los Tribunaki Colrgivdos de Circwilo, SCjN, Mexica, 2008. en prm~d . Para una r e m a de 1s miima ~ f r Reir y Cencienrin. 19, SCJN. Mexico, 2W8, pp. 7-8.

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Es parte de la independencia judicial. Ello no quiere decir que debamos ocultar o proteger a los miembros de nuestro oficio; significa que debemos ser francos y energicos en cuantoa reconocer que debe haber unc6digojudicial. que debe ser especifico, que es preciso que comprendamos lo que entrafía y que debemos apli~arlo.~'

Creo que el Código Modelo de Ética judicial para los Impartidores de

justicia de los Estados Unidos Mexicanos, ha de cumplir con las tareas que

reconoce el Juez norteamericano. En primer lugar, el código refleja la

franqueza u honestidad con que los poderes judiciales de todo el país

se han tomado el tema de la ética judicial, esto es, el verdadero y real

compromiso que han hecho los mismos porque los principios de la 6tica

sirvan para mejorar la eficiencia de los Poderes Judiciales y generen la

confianza entre los justiciabfes.

En segundo lugar, es también obvio que la especificidad que carac-

teriza a este documento, por más que pueda resultar redundante y en

algunas partes engorrosa, es a todas luces necesaria y loable. A los Jueces

se les debe siempre insistir en la aprehensión de los principios éticos

y de las exigencias que apuntan a la excelencia que han de desarrollar

en su trabajo cotidiano, pues todo esto constituye un mensaje positivo

para la sociedad.

Kennedy, A., 'La etica judicial y el imprio del derecho", en Boletín dc t'tice judicial, V. 3, SCIP. Paraguay. Z W , p. 5.

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En tercer lugar, el código, sin duda, deja entrever los nuevos hori-

zontes por donde ha de discurrir el discurso ético de.lo$ poderes judi-

ciales del país. Este es el hecho de entender que la ética judicial ha de

pasar de la invitación a la responsabilidad 6tica de los juzgadores, por

eso creó la Comisión. Quizá a esto se refiera el Juez Kennedy cuando

dice que los Jueces y los poderes judiciales que los integran han de ser

también "enérgicos", no porque se quiera coaccionar a estos servidores

judiciales, sino porque se debe entender y dejar claro desde ya, que la

tarea principal de los juzgadores es servir a la justicia, que es lo mismo

que decir que se ha de servir a la sociedad. Para eso sirve un código

de ética como el Código Modelo de Ética Judicial para los lmpartidores de

Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

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