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EL CASO ALLAN R. BREWER-CARÍAS VS. VENEZUELA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ANÁLISIS CRÍTICO

COLECCIÓN OPINIONES Y ALEGATOS JURIDICOS

Títulos publicados

1. Inconstitucionalidad de la decisión del Congreso en el caso "Sierra Nevada", por extralimitación de atribuciones en relación con el Dr. Luis Cova Arria, Caracas 1980, 60 pp.

2. El caso de las Cartas de Crédito. Efectos retroactivos y confiscatorios de la unifica-ción cambiaria y el régimen de las subvenciones administrativas, por Allan R. Bre-wer-Carías, Caracas, 1991, 141 pp.

3. El caso del Monstruo de Los Palos Grandes, Estudio Jurídico Urbanístico, por Allan R. Brewer-Carías y Carlos M. Ayala Corao, Caracas 1993, 580 pp.

4. El caso del Banco de Venezuela. El Juicio de Amparo contra la Comisión Nacional de Valores, Tomo I, por Allan R. Brewer-Carías; Carlos M. Ayala Corao; Armida Quintana Matos; León Henrique Cottin y Gabriel Ruan Santos, Caracas 1993, 443 pp.

5. Los Derechos del Niño vs. Los abusos de parlamentarios de la libertad de expresión, por José Guillermo Andueza; Allan R. Brewer-Carías y Gerardo Fernández, Caracas 1994, 167 pp.

6. El caso del Banco de Venezuela. La incompetencia de la Comisión Nacional de Valores para declarar acciones de sociedades anónimas, como acciones en tesorer-ía. Dictámenes Jurídicos, Tomo II, por Eduardo García de Enterría; Massimo Severo Gianinni; Roland Drago; Antonio Jiménez Blanco y José Guillermo Andueza, Cara-cas 1995, 150 pp.

7. El derecho a la intimidad y a la vida privada y su protección frente a las injerencias abusivas o arbitrarias del estado (el caso de las declaraciones juradas de patrimonio exigidas a los administradores de bancos), por Allan Brewer-Carías y Carlos Ayala Corao, Caracas 1995, 347 pp.

8. El caso del Banco de Venezuela. El Takeover del Banco de Venezuela, Tomo III, por Alfredo Morles Hernández, Caracas 1996, 318 pp.

9. El caso del Banco de Venezuela. La adquisición de acciones propias y supuestos simi-lares, Tomo IV, por Prieto Abbadessa; María Auxiliadora Pisani Ricci; Juan Sánchez-Calero Guilante; Alberto Javier Tapia Hermida y Alfredo Morles Hernández, Caracas 1996, 173 pp.

10. La Fusión Pinco-Corimon. El procedimiento administrativo en Pro-competencia, Tomo I, por Alberto Baumeister Toledo y Gustavo José Linares Benzo, Caracas 1997, 380 pp.

11. El caso “Las Cristinas”. Sobre el intento de despojo de las Minas de Oro más ricas de Guayana, por Allan R. Brewer-Carías, Francisco Zubillaga Silva y Gerardo Fernández, Caracas 1998, 309 pp.

12. La Guerra de las Colas en Venezuela, por Gustavo J. Linares Benzo, Caracas 2000, 962 pp.

13. En mi propia defensa, por Allan R. Brewer-Carías, 2006, 598 pp.

ALLAN R. BREWER-CARÍAS

EL CASO

ALLAN R. BREWER-CARÍAS

vs. VENEZUELA

ANTE LA CORTE

INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

ESTUDIO DEL CASO Y ANÁLISIS

CRÍTICO DE LA ERRADA SENTENCIA DE

LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS Nº 277

DE 26 DE MAYO DE 2014

Colección Opiniones y Alegatos Jurídicos

Nº 14

Editorial Jurídica Venezolana Caracas 2014

© by Allan R. Brewer-Carías [email protected] www.allanbrewercarias.com

Hecho el Depósito de Ley Depósito Legal: lf54020143402334 ISBN: 978-980-365-262-3

Editado por: Editorial Jurídica Venezolana Avda. Francisco Solano López, Torre Oasis, P.B., Local 4, Sabana Grande, Apartado 17.598 – Caracas, 1015, Venezuela Teléfono 762.25.53, 762.38.42. Fax. 763.5239 http://www.editorialjuridicavenezolana.com.ve Email [email protected]

Impreso por: Lightning Source, an INGRAM Content company para Editorial Jurídica Venezolana International Inc. Panamá, República de Panamá. Email: [email protected]

Diagramación, composición y montaje por: Francis Gil, en letra Times New Roman, 10,5 Interlineado 11, Mancha 18 x 11.5 cm., libro: 22.9 x 15.2 cm

SUMARIO

NOTA EXPLICATIVA .................................................................................. 7

PRIMERA PARTE

MARCO GENERAL DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN VE-NEZUELA CONTRA ALLAN R. BREWER-CARÍAS POR EL DELITO POLÍTICO DE REBELIÓN ............................................... 23

SEGUNDA PARTE

SOBRE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA DESATADA EN MI CON-TRA A PARTIR DE 2005 .................................................................... 39

TERCERA PARTE

SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL EN VENE-ZUELA Y LA NO CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELI-MINAR EN EL CASO POR CULPA ATRIBUIDA AL ESTADO .. 67

CUARTA PARTE

SOBRE EL EJERCICIO DURANTE EL PROCESO PENAL DE TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES E IDÓNEOS EXISTENTES PARA LA DEFENSA DE MIS DERECHOS ..... 85

QUINTA PARTE

LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE FUERON DENUNCIADOS ANTE LA CORTE INTERAMERI-CANA, Y QUE ÉSTA SE NEGÓ A JUZGAR .................................. 97

SEXTA PARTE

LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 25, CONVENCIÓN) POR EL RETARDO INJUSTI-FICADO EN LA DECISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD (AMPARO PENAL) POR PARTE DEL JUEZ PENAL, QUE ERA

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EL ÚNICO DISPONIBLE E IDÓNEO LUEGO DE LA ACUSA-CIÓN .................................................................................................... 227

SÉPTIMA PARTE

LA DECISIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA ACEPTANDO LA IMPROCEDENTE EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS ALE-GADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL ESTADO, Y LA VIOLACIÓN DE MI DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA INTERNACIONAL ............................................................................ 285

ALGUNAS CONCLUSIONES ...................................................................... 333

APÉNDICE

SOBRE EL GRAVE TEMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS JUECES DE LA CORTE INTERAMERICANA QUE PUEDEN AFECTAR SERIAMENTE LA CREDIBILIDAD EN LO QUE CONCIERNE A SU “IMPARCIALIDAD,” “DIGNIDAD” O “PRESTIGIO ........................................................................................ 355

ANEXOS

ANEXO I

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 277 DE 26 DE MAYO DE 2014, EN EL CASO ALLAN R. BREWER-CARÍAS VS. VENEZUELA (EXCEPCIONES PRELIMINARES) ................................................................................ 371

ANEXO II

VOTO CONJUNTO NEGATIVO DE LOS JUECES MANUEL E. VENTURA ROBLES Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT ................................................................................................. 437

ANEXO III

CONSTANCIA DE DISENTIMIENTO DE LOS JUECES EDUARDO VIO GROSSI Y MANUEL VENTURA ROBLES, ANTE LA “EXCUSA” OTORGADA AL JUEZ DIEGO GARCÍA SAYÁN POR EL PRESIDENTE JUEZ HUMBERTO SIERRA PORTO, SIN COMPETENCIA PARA ELLO, PARA QUE SIN DEJAR DE SER JUEZ DE LA CORTE PUEDA REALIZAR ACTIVIDADES POLITICAS COMO CANDIDATO A LA SECRETA-RÍA GE-NERAL DE LA OEA, INCOMPATIBLES CON LA DE JUEZ ..... 483

NOTA EXPLICATIVA

Este libro sobre el Caso CIDH Allan R. Brewer-Carías vs. Venezuela, es mi reflexión personal, general y de conjunto sobre el mismo, como deman-dante y como víctima, y sobre la errada sentencia Nº 277 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2014, firmada por los Jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente y Ponente; Roberto F. Caldas, Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez, y que tiene además un muy importante Voto Conjunto Negativo de los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

1 El texto de la sentencia y del

Voto Negativo Conjunto se publica en los Anexos I y II de este libro (pági-nas 369 a 434, y 435 a 479, respectivamente).

Estas reflexiones, por supuesto las he elaborado después de celebrada la audiencia pública del juicio ante la Corte Interamericana los días 3 y 4 de septiembre de 2013, y después de haberse publicado la sentencia, en la cual la Corte admitió la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos alegada por el Estado, protegiendo al Estado, denegando mi derecho de acceso a la justicia y archivando el expediente; y además, las he terminado después que el Presidente de la Corte, Juez Sierra Porto, el 21 de agosto de 2014, autorizó unilateralmente al Juez García Sayán, desconociendo las competencias del Pleno de la Corte para decidir los casos de incompatibili-dad, para que sin dejar de ser Juez, realice todas las actividades políticas ne-

1 Véase en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_278_esp.pdf El Juez Eduardo Vio Grossi, el 11 de julio de 2012, apenas el caso se presentó ante la Cor-te, muy honorablemente se excusó de participar en el mismo conforme a los artículos 19.2 del Estatuto y 21 del Reglamento, ambos de la Corte, recordando que en la década de los ochenta se había desempeñado como investigador en el Instituto de De-recho Público de la Universidad Central de Venezuela, cuando yo era Director del mismo, precisando que aunque ello había acontecido hacía ya bastante tiempo, “no desearía que ese hecho pudiese provocar, si participase en este caso en cuestión, al-guna duda, por mínima que fuese, acerca de la imparcialidad” tanto suya “como muy especialmente de la Corte.” La excusa le fue aceptada por el Presidente de la Corte el 7 de septiembre de 2012, después de consultar con los demás Jueces, estimando ra-zonable acceder a lo solicitado.

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cesarias, totalmente incompatibles con ese cargo, como son las que resultan de la promoción de su candidatura a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos anunciada el 16 de agosto de 2014; candidatura a la cual aspiraba desde 2013, lo que desde entonces lo obligaba a renunciar a su cargo. Buscar los votos de los Estados para que lo apoyen y elijan, cuando son precisamente los que la Corte juzga por violaciones a los derechos huma-nos, es elemental que es incompatible con el cargo de Juez de la Corte, por lo que el Juez García Sayán no podía pedir “excusa” para ello, ni el Presidente Sierra Porto podía otorgársela, y menos de espaldas a la Corte. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Manuel Ventura, al respecto, consignaron una “Constancia de Disentimiento” cuestionando la decisión del Presidente Sie-rra Porto, todo lo cual se publica como Anexo III de este libro (páginas 481 a 488) y se comenta en el Apéndice a este libro (páginas 355 a 367).

La sentencia, en todo caso, se dictó luego del proceso iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2007 y desarrollado ante la propia Corte Interamericana desde 2012, en el cual mis representantes, los profesores Pedro Nikken, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglas Cassel, Helio Bicudo y Héctor Faúndez Ledezma, denunciaron al Estado venezolano por las violaciones masivas cometidas por el Estado venezolano contra mis derechos y garantías judiciales (a la defensa, a ser oído, a la pre-sunción de inocencia, a ser juzgado por un juez imparcial e independiente, al debido proceso judicial, a seguir un juicio en libertad, a la protección judicial) y otros (a la honra, a la libertad de expresión, incluso al ejercer mi profesión de abogado, a la seguridad personal y a la circulación y a la igualdad y no discriminación), consagrados en los artículos 44. 49, 50, 57 y 60 de la Consti-tución de Venezuela y de los artículos 1.1, 2, 7, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.f, 11, 13, 22, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dichas violaciones fueron cometidas en mi contra durante el curso del proceso penal desarrollado en Venezuela desde 2005, con motivo de la falsa acusación for-mulada en mi contra de haber “conspirado para cambiar violentamente la Constitución,” con motivo de los hechos políticos ocurridos tres años antes, en 2002, con ocasión de la anunciada renuncia del Presidente Hugo Chávez; proceso que fue desarrollado como instrumento de persecución política por mi posición crítica al gobierno en ejercicio de mi libertad de expresión, y por haber dado una opinión jurídica como abogado en ejercicio en esos momen-tos de crisis institucional, todo con la única arma que he tenido siempre que no ha sido otra que el verbo y la escritura.

La Corte Interamericana, en su sentencia, al admitir la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos opuesta por el Estado, y negarse a conocer y decidir mis denuncias, violó mi derecho de acceso a la Justicia internacional, y protegiendo en cambio al Estado, renunció a las obligaciones convencionales que tenía de juzgar sobre la masiva violación de mis derechos y garantías, y abandonó la más tradicional de su jurisprudencia sentada desde

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el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,2 que le imponía la obligación de

entrar a conocer del fondo de la causa cuando las denuncias formuladas con-tra un Estado son de violaciones a las garantías judiciales, como la violación a los derechos al debido proceso, a un juez independiente e imparcial, a la de-fensa, a la presunción de inocencia, y a la protección judicial. En esos casos, no se puede decidir la excepción de falta de agotamiento de recursos internos sin entrar a decidir si el Poder Judicial efectivamente es confiable, idóneo y efectivo para la protección judicial.

Para decidir, la Corte se excusó, sin razón jurídica alguna, y de la manera más inconcebible, en el argumento de que en este caso, antes de que yo pu-diese pretender acudir ante la jurisdicción internacional para buscar la protec-ción que nunca pude obtener en mi país, yo debía haber supuestamente “ago-tado” recursos internos en Venezuela, ignorando que mis abogados defenso-res León Henrique Cottin y Rafael Odreman había agotado en noviembre de 2005, el único recurso disponible y oportuno que tuve al comenzar la etapa intermedia del proceso penal, que fue la solicitud de nulidad absoluta de lo actuado por violación masiva de mis derechos y garantías constituciona-les, o amparo penal; recurso que nunca fue decidido por el juez de la causa, violando a la vez mi derecho a la protección judicial.

La Corte Interamericana decidió, en efecto, que para que yo pudiera acce-der a la justicia internacional buscando protección a mis derechos, debía pre-viamente lograr que el paródico proceso penal iniciado en mi contra, que estaba viciado ab initio y de raíz, y en el cual ya había sido condenado de antemano, sin juicio, por el Ministerio Público en violación de mi derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; pasara de una supuesta “etapa tem-prana” (párrafos 95, 96, 97, 98 de la sentencia) en la cual según la Corte se encontraba, a alguna imprecisa y subsiguiente “etapa tardía” que nadie sabe cuál podría ser, pero eso sí, privado de libertad y sin garantía alguna del debi-do proceso, en un país donde simplemente no existe independencia y auto-nomía del Poder Judicial; y entonces en esa “etapa tardía” en unos lustros, si todavía subsistiesen las violaciones, entonces si podía acudir a buscar justicia ante la Corte Interamericana.

Con ello, lo que la Corte resolvió fue, ni más ni menos, que yo debía re-gresar a Venezuela a entregarme a mis perseguidores, para que me privasen de mi libertad, y sin garantías judiciales algunas, tratara de seguir, desde la cárcel, un proceso judicial que está viciado desde el inicio; y si después de varios años, quizás pudiera tener la suerte de que el proceso “avanzara” y las violaciones a mis derechos se agravasen, entonces, si aún contaba con vida, o desde la ultratumba, podía regresar ante la Corte Interamericana a denunciar los mismos vicios, que con su sentencia la Corte se negó a conocer. Y todo ello, en un proceso que se extinguió legalmente pues en diciembre de 2007,

2 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 1.

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en Venezuela se dictó una Ley de Amnistía que despenalizó los hechos por los que se me había acusado, habiéndose extinguido en consecuencia el pro-ceso penal para todos los imputados. Sin embargo, como yo reclamé justicia ante la justicia internacional, no sólo la Corte Interamericana me la negó, sino que en Venezuela, por ello, se me “castigó” de manera tal que la extinción del proceso penal operó para todos, excepto para mí, por haber reclamado.

La Corte Interamericana, con su sentencia, primero, demostró una incom-prensión extrema del sistema venezolano de protección constitucional me-diante el amparo o tutela constitucional, que en el país es un derecho consti-tucional (el derecho a ser amparado) y no sólo una acción o recurso, descono-ciendo la solicitud de amparo penal que se había ejercido, llegando incluso a afirmar que si se formula un amparo o tutela con petición de nulidad absoluta, mediante un escrito extenso, que en ese caso tenía 532 páginas, entonces según el criterio de los Jueces que hicieron la mayoría, el amparo deja de ser una petición de amparo, porque en su miope criterio, por su “extensión,” no podría resolverse perentoriamente. Por ello, con razón, en el Voto Conjunto Negativo de los Jueces Eduardo Ferrer Mac Gregor y Manuel Ventura Robles se advierte la incongruencia de la sentencia indicándose que:

“a pesar de la complejidad de los alegatos de ambas partes sobre el momento procesal en que debe resolverse, en la Sentencia se entra poste-riormente a definir un aspecto polémico, entre otros argumentos, dejando ver que un recurso de 523 páginas no podía resolverse en 3 días, como si la extensión del recurso sea lo que determina el momento procesal en que se debe resolver” (párrafo 94).

Pero además, segundo, la Corte Interamericana incurrió en el gravísimo error de afirmar que en un proceso penal, supuestamente habría la antes refe-rida “etapa temprana” (párrafos 95, 96, 97, 98) que como lo advirtieron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles, en su Voto Conjunto Negati-vo a la sentencia, es un “nuevo concepto acuñado en la Sentencia y en la ju-risprudencia” (párrafo 46), que implica la absurda consecuencia de que si en la misma (como sería la etapa de investigación de un proceso penal) se han cometido violaciones a los derechos y garantías constitucionales, las mismas nunca podrían apreciarse ni juzgarse por el juez internacional, porque even-tualmente podían ser corregidas en el curso del proceso interno (se entiende, por supuesto, en un sistema donde funcione el Estado de derecho), así este esté viciado.

Ello, sin embargo, equivale a dejar sentada la doctrina de que en esa “eta-pa temprana” del proceso penal se podrían violar impunemente las garantías judiciales, y las víctimas lo que tienen que hacer es esperar sine die, incluso privadas de libertad y en condiciones inhumanas, para que un sistema judicial sometido al Poder, deliberadamente lento, termine de demoler todos los dere-chos y garantías, para entonces, después de varios años de prisión sin juicio, las víctimas puedan pretender tener oportunidad de acudir al ámbito interna-cional buscando justicia.

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Como lo advirtieron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su Voto Conjunto Negativo, en “la Sentencia se consideró que en este caso en el cual todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, no era posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, debido a que todavía no habría certeza sobre cómo continuaría el proceso y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno” (párrafo 25, e igualmen-te párrafos 35, 46, 50), considerando el Voto Conjunto Negativo que con ello, la Corte Interamericana:

“contradice la línea jurisprudencial del propio Tribunal Interamerica-no en sus más de veintiséis años de jurisdicción contenciosa, desde su primera resolución en la temática de agotamiento de los recursos internos como es el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,

3 creando así un

preocupante precedente contrario a su misma jurisprudencia y al dere-cho de acceso a la justicia en el sistema interamericano” (párrafo 47).

Por ello, los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su Voto Conjunto Negativo insistieron en este grave error de la sentencia de la Corte de establecer esta “nueva teoría” de la “etapa temprana” de un proceso, que:

“representa un retroceso que afecta al sistema interamericano en su integralidad, en cuanto a los asuntos ante la Comisión Interamericana y casos pendientes por resolver por la Corte, toda vez que tiene conse-cuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del dere-cho de acceso a la justicia. Aceptar que en las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque even-tualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un pre-cedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones aten-diendo a la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad de actuaciones —de 4 y 8 de noviem-bre de 2005— por violación a derechos fundamentales” (párrafo 56).

Todo ello llevó a los Jueces disidentes en su Voto Conjunto Negativo a concluir que la utilización por la sentencia, como uno de sus argumentos centrales, de “la artificiosa teoría,” - así la califican -:

“de la “etapa temprana” del proceso, para no entrar al análisis de las presuntas violaciones a los derechos humanos protegidos por el Pacto de San José, constituye un claro retroceso en la jurisprudencia histórica de esta Corte, pudiendo producir el precedente que se está creando conse-cuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del dere-cho de acceso a la justicia; derecho fundamental de gran trascendencia

3 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 1.

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para el sistema interamericano en su integralidad, al constituir en sí mis-mo una garantía de los demás derechos de la Convención Americana en detrimento del efecto útil de dicho instrumento” (párrafo 119).

Con esta sentencia, tercero, en realidad, la mayoría sentenciadora de la Corte Interamericana, al pensar que el viciado proceso penal seguido en mi contra como instrumento de persecución política podía avanzar y salir de la “etapa temprana” en la que en criterio de la Corte se encontraba, y creer que el Estado, con el Poder Judicial como está, podía sin embargo corregir los vicios denunciados, lo que ha resuelto en definitiva, es darle un aval a la si-tuación y el funcionamiento del Poder Judicial en Venezuela, considerándolo apropiado para impartir justicia, para que “avance” a “etapas tardías,” preci-samente todo lo contrario de lo denunciado. Ello, además, constituye un vicio de inmotivación que hace nula la sentencia.

Lástima, en todo caso, que los señores Jueces que hicieron la mayoría sen-tenciadora – aparte de las toneladas de informes y documentos que muestran la situación del poder judicial en Venezuela - no leyeron o no se quisieron enteraron del más reciente informe sobre la problemática estructural del Po-der Judicial en Venezuela elaborado por la Comisión Internacional de Juris-tas, titulado Fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela, publicado en Ginebra en marzo de 2014, es decir, sólo dos meses antes de dictar senten-cia, en cuya Presentación, su Secretario General, Wilder Tayler, explica que:

“Este informe da cuenta de la falta de independencia de la justicia en Venezuela, comenzando con el Ministerio Público cuya función constitu-cional además de proteger los derechos es dirigir la investigación penal y ejercer la acción penal. El incumplimiento con la propia normativa in-terna ha configurado un Ministerio Público sin garantías de indepen-dencia e imparcialidad de los demás poderes públicos y de los actores políticos, con el agravante de que los fiscales en casi su totalidad son de libre nombramiento y remoción, y por tanto vulnerables a presiones ex-ternas y sujetos órdenes superiores.

En el mismo sentido, el Poder Judicial ha sido integrado desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantemente políticos en su designación. La mayoría de los jueces son “provisiona-les” y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son de libre nombramiento y de remoción discrecional por una Comisión Judicial del propio TSJ, la cual, a su vez, tiene una marcada tendencia partidista. […]”.

Luego de referirse a que “el informe da cuenta además de las restricciones del Estado a la profesión legal,” el Sr. Tayler concluyó su Presentación del Informe afirmando tajantemente que:

“Un sistema de justicia que carece de independencia, como lo es el venezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir con sus fun-ciones propias. En este sentido en Venezuela, un país con una de las más

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altas tasas de homicidio en Latinoamérica y en el familiares sin justicia, esta cifra es cercana al 98% en los casos de violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, el poder judicial, precisamente por estar su-jeto a presiones externas, no cumple su función de proteger a las perso-nas frente a los abusos del poder sino que por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de persecución contra opositores y disidentes o simples críticos del proceso político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sin-dicales, y estudiantes.”

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Ese Poder Judicial, es el que la Corte Interamericana no se atrevió a juz-gar, avalándolo sin embargo, pero sin motivación, al pensar que podría corre-gir violaciones masivas cometidas en un proceso penal cuyo objeto es una persecución política. Por si no lo sabe la Corte Interamericana, vale la pena que sus Jueces lean al menos lo que recientemente, cuando trabajaba en esta Nota, ha escrito el profesor y académico Alberto Arteaga, el más destacado de los penalistas venezolanos, expresando que:

“nuestro Poder Judicial se ha convertido en un simple apéndice del Poder Ejecutivo, llegando al extremo de que el Presidente, abiertamente, ha de-clarado que un procesado, como Leopoldo López, debe ser castigado co-mo responsable por los delitos cometidos, sin que se haya dado pronun-ciamiento alguno de un Tribunal y sin que el Juez del caso haya protesta-do por tan descarada intromisión en el proceso a su cargo, en el cual debe decidir conforme a su conciencia y al derecho. Ahora, ni siquiera se cubre la formalidad de declarar que un asunto corresponde al Poder Judicial y que sus decisiones serán respetadas. Simplemente se dictamina y se co-mienza a ejecutar una pena, como si no existiera la presunción de inocen-cia, el derecho a ser juzgado en libertad, el trato digno a un encarcelado y el respeto al dolor de su esposa, hijos, padres, amigos y de cualquier ciu-dadano que crea en la institucionalidad democrática. Sin duda, hay un país sumido en la más profunda crisis cuando la justicia no se hace sentir y se la pretende colocar al servicio de intereses políticos.”

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Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la sentencia de la Corte Inter-americana en mi caso, que bien conoce el profesor Arteaga pues dictaminó en él, desarrollado en similares circunstancias a las que ha descrito, se dictó después de que Venezuela culminó el proceso de desligarse de la Convención

4 Véase en http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VE-NEZUELA-Informe-A4-elec.pdf

5 Véase Alberto Arteaga, Justica, ¿Materia pendiente?,” en El Universal, Caracas, 30 de julio de 2014, en http://www.eluniversal.com/opinion/140730/justicia-materia-pendiente

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Americana de Derechos Humanos, que se inició desde 2003,6 con sendas

sentencias de la Sala Constitucional de 2008 y 2011 en las cuales declararon “inejecutables” en Venezuela las propias sentencias de la Corte Interamerica-na,

7 y concluyó con la denuncia de la Convención Americana el día 6 de sep-

tiembre de 2012. Esa denuncia la firmó el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela de entonces, Sr. Nicolás Maduro, quien ejerce actualmente la Presidencia de la República, luego de denunciar una supuesta campaña de desprestigio contra al país desarrollada por parte de la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos y por la propia la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, manifestando formalmente al Secretario General de la OEA la "decisión soberana de la República Bolivariana de Venezuela de denun-ciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos,” cesando en esta forma respecto de Venezuela los efectos internacionales de la misma, y la competencia respecto del país tanto de la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para fundamentar la Denuncia de la Convención, el Ministro de Relacio-nes Exteriores hizo precisamente referencia a varios casos que habían sido decididos por la Corte Interamericana condenando a Venezuela, entre ellos los que se habían declarado en el país como “inejecutables” en desprecio del Sistema Interamericano de Protección, todo lo cual sin duda, ha tenido efec-tos y consecuencias catastróficas respecto del derecho de los venezolanos garantizado en el artículo 31 de la Constitución, según el cual el Estado está obligado a adoptar “las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones” de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Pero la mención de esos casos ya decididos en la comunicación oficial de denuncia de la Convención, y particularmente, de otros casos pen-dientes de decisión por la Corte Interamericana, como era precisamente el caso Allan Brewer Carías vs. Venezuela, como fundamento para la Denuncia de la Convención, tal como mis representantes lo advirtieron ante la propia Corte Interamericana, constituyó una presión indebida ejercida por el gobier-no de Venezuela sobre la Corte.

Lamentablemente la presión quizás surtió efectos, y quizás estamos co-menzado a presenciar el inicio del fin del acceso a la justicia internacional; al menos es lo que cualquier estudioso de la materia podría apreciar, si se tiene

6 Véase sentencia Nº 1.942 de 15 de julio de 2003 (Caso: Impugnación de artículos del Código Penal, Leyes de desacato), en Revista de Derecho Público, Nº 93-96, Edito-rial Jurídica Venezolana, Caracas 2003, pp. 136 ss.

7 Véase la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Nº 1.939 de 18 de diciembre de 2008 en el Caso Abogados Gustavo Álvarez Arias y otros (Estado Ve-nezolano) vs. Corte Interamericana de Derechos Humanos en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html; y sentencia Nº 1547 de fecha 17 de octubre de 2011 (Caso Estado Venezolano vs. Corte Interamericana de Derechos Humanos), en http://www.tsj.gov.ve/deci-siones/scon/Octubre/1547-171011-2011-11-1130.html

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en cuenta, mutatis mutandi, lo que le ocurrió a los jueces contencioso admi-nistrativos en Venezuela en uno de los casos decididos por la propia Corte Interamericana,

8 cuando después de haberlos protegido, sus sustitutos “apren-

dieron” que en el país, decidir casos contra el Estado les acarreaba destitución de sus cargos, siendo la consecuencia de ello, que los venezolanos ya no te-nemos justicia contencioso administrativa.

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En todo caso, lo cierto es que con la sentencia Nº 277 que dictó la Corte en el caso Allan Brewer Carias vs. Venezuela, luego de la denuncia de la Convención y de la indebida presión ejercida sobre la Corte por el Estado, la misma, como se dijo, cambió de raíz su jurisprudencia de un cuarto de siglo de tradición en materia de la excepción del agotamiento de recursos internos, en el sentido lógico de que cuando se demanda al Estado por violaciones del debido proceso y de las demás garantías judiciales (derechos a un juez inde-pendiente, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la protección judicial), la Corte no puede resolver aisladamente la excepción preliminar de supuesta falta de agotamiento de recursos internos, sin examinar y decidir necesaria-mente el fondo de las violaciones mencionadas, como por ejemplo, la ausen-cia de independencia y autonomía del Poder Judicial. Lo contrario sería, ava-lar sin motivación a un Poder Judicial que no es independiente ni autónomo, y obligar a la víctima a someterse a mayores violaciones de sus garantías judi-ciales, e incluso de su libertad y seguridad personales, para luego quizás po-der acudir a la justicia internacional, que es lo que se ha pretendido en mi caso.

Y lo más lamentable es que la decisión de la Corte, en mi caso, cambiando dicha justa jurisprudencia histórica, ha sido sólo para proteger a un Estado

8 El caso de la destitución de los jueces contencioso administrativo por haber dictado una medida cautelar contra el Estado, que fueron protegidos por la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos por sentencia de 5 de agosto de 2008 (Caso Apitz Barbe-ra y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela), que fue la declarada “inejecutable” en Venezuela por sentencia Nº 1.939 de la Sala Cons-titucional del Tribunal Supremo de Venezuela de 18 de diciembre de 2008 (Caso Abogados Gustavo Álvarez Arias y otros (Estado Venezolano) vs. Corte Interameri-cana de Derechos Humanos). Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisio-nes/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html. Véanse los comentarios a esa sentencia en Allan R. Brewer-Carías, “La interrelación entre los Tribunales Constitu-cionales de América Latina y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la cuestión de la inejecutabilidad de sus decisiones en Venezuela,” en Armin von Bog-dandy, Flavia Piovesan y Mariela Morales Antonorzi (Coodinadores), Direitos Humanos, Democracia e Integraçao Jurídica na América do Sul, Lumen Juris Edito-ra, Rio de Janeiro 2010, pp. 661-70; y en Anuario Iberoamericano de Justicia Cons-titucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Nº 13, Madrid 2009, pp. 99-136.

9 Véase Antonio Canova González, La realidad del contencioso administrativo vene-zolano (Un llamado de atención frente a las desoladoras estadísticas de la Sala Polí-tico Administrativa en 2007 y primer semestre de 2008), Funeda, Caracas 2009.

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que desprecia sus sentencias, y cercenarle el acceso a la justicia a un ciudada-no que acudió a la Corte Interamericana clamando por ella, ya que no la podía obtener en su país.

Con esta sentencia de la Corte Interamericana, en todo caso, por ello, la-mentablemente se ha iniciado una nueva etapa en el ámbito del sistema inter-americano de protección a los derechos humanos. ¿Habrá sido esa la conse-cuencia de la presión ejercida por el Estado venezolano contra la Corte al denunciar la Convención Americana? ¿Habrán privado sobre la justicia inter-eses personales políticos de algunos Jueces? La historia lo dirá, o lo está co-menzando a decir, después de varios meses de campaña política del Juez García Sayán, sin dejar de ser Juez, para lograr concretar su candidatura a la Secretaría General de la OEA,

10 lo que comienza a apreciarse abiertamente en

el seno de la propia Corte con la solicitud que formuló el 21 de agosto de 2014, solicitando “su excusa de participar, mientras sea candidato, de las actividades de la Corte.” La solicitud fue aceptada de inmediato por el Presi-dente Sierra Porto, sin someter el asunto al Pleno de la Corte, indicando que valoraba “la iniciativa del juez García-Sayán de apartarse de todas las acti-vidades de la Corte mientras sea candidato a la Secretaría General de la OEA,” considerando que “con su generosa actitud, se propician las condicio-nes para el adecuado funcionamiento del Tribunal,”

11 pero desconociendo que

el tema era de incompatibilidad y no de escusa. Todo este asunto se aprecia de lo expuesto por Jueces Vio Grossi y Ventura Robles en la “Constancia de Disidencia” que consignaron cuestionando la excusa dada por el Presidente Sierra Porto, de espaldas al Pleno de la Corte, para que el Juez García Sayán, sin dejar de ser Juez, siguiera realizando actividades políticas en bus-ca de compromisos y apoyos de los Estados que la propia Corte debe juzgar, para que voten por su candidatura a la Secretaría General de la OEA. Dicho documento se publica en el Anexo III de este libro (páginas 481 1 488), y se comenta en el Apéndice de este libro (páginas 355 a 367).

10 El periodista Daniel Coronell, en su Columna en la Revista Semana titulada “Un juez con aspiraciones,” en relación precisamente con el Juez García Sayán y la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, ya en diciembre de 2013, escribía con razón que: “Un juez no puede esperar el favor político de quienes son juzgados por él. Un voto futuro, una decisión favorable a una aspiración, compromete su impar-cialidad y hace sospechosa cualquier decisión que toque intereses de su eventual elector,” agregando que en relación a las aspiraciones políticas futuras de los jueces que “si su futuro depende de la decisión de quienes hoy juzga, su decisión nos in-cumbe a todos. Sencillamente porque no habría garantías para quienes demandan jus-ticia ante la Corte Interamericana.”. Véase “Un juez con aspiraciones.” Véase Daniel Coronell, “Un juez con aspiraciones,” Revista Semana, 07-12-2013, en http://m.semana.com/opinion/ar-ticulo/columna-daniel-coronell-sobre-juez-garcia-sayan/367384-3. Véase el texto íntegro de esta Columna en el Apéndice a este libro, en páginas 355 ss.

11 Véase el Comunicado de Prensa de la Corte en http://www.corteidh.or.cr/docs/co-municados/cp_14_14.pdf. Véase el texto además, en el Anexo III (páginas 481) de este libro.

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Ahora bien, la lesión que causa la sentencia Nº 277 que me negó el acceso a la justicia, sólo puede entenderse en el marco general del proceso seguido en la instancia internacional, es decir, en la consideración del tema de fondo relativo a la violación masiva de mis derechos que la Corte renunció a consi-derar y decidir, protegiendo en cambio a un Estado como Venezuela, el cual además de haber declarado como inejecutables las antes mencionadas senten-cias de la propia Corte, se escapó del ámbito de su jurisdicción, denunciando la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, entre otros argu-mentos, precisamente, porque existía y estaba pendiente de decisión el caso Brewer-Carías vs. Venezuela que la Comisión Interamericana había sometido ante la Corte.

12 Con ello, como antes dije, el Estado ejerció, sin duda, una

presión indebida adicional contra la Corte; la cual decidió, a pesar de las con-fesiones que formularon los testigos presentados por el propio Estado en la audiencia ante la Corte, quienes públicamente reconocieron los más graves vicios y violaciones en el desarrollo del proceso penal en Venezuela, pero que la Corte no quiso oír. Lamentablemente, con la sentencia, la Corte Interame-ricana se allanó en forma incomprensible ante las amenazas formuladas por el Estado. Pero como antes indicamos, no pasará mucho tiempo sin que llegue-mos a comprender realmente lo sucedido.

En todo caso, en el contexto del proceso, este libro contiene mis aprecia-ciones personales sobre el desarrollo del mismo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente después de haber presenciado el desa-rrollo de la audiencia ante la misma los días 3 y de septiembre de 2013; y sobre la sentencia dictada por la Corte Interamericana en la cual la misma renunció a entrar siquiera a considerar las denuncias formuladas, escudándose en una excepción, mal argumentada; es decir, sacrificando la justicia por la formalidad, abandonando su propia jurisprudencia, ignorando el sistema ve-nezolano de amparo constitucional, y protegiendo a un Estado renuente en aceptar incluso someterse a la justicia, y que ha despreciado la impartida por la propia Corte Interamericana, y a la vez, negándome mi derecho de acceso a la justicia.

En todo caso, debo mencionar que al concluir la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2013, después de haber tenido la oportunidad por primera vez en ocho años de exponer mi caso ante un tribunal, al reunirme con el grupo de representantes y expertos que me acompañaron en San José, les expresé de viva voz que, en este caso, en mi búsqueda por obtener justicia, yo personalmente, con lo que había presencia-do ante la Corte, me daba por satisfecho. Sentí que ya había habido justicia, no sólo por el privilegio que tuve de haber tenido como abogados y represen-tantes al formidable equipo de juristas que actuó ante la Corte y ante los tri-bunales venezolanos, que creyeron en el caso, sino con el resultado mismo de

12 Véase la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela dirigida al Secre-tario General de la OEA el 6 de septiembre de 2012.

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la audiencia, en la cual participaron excelentes expertos y testigos presenta-dos por mis representantes, y se presentaron docenas de amicus curiae por representantes del mundo académico latinoamericano; todo lo cual me llena de orgullo. Con todo eso, y además, con las confesiones efectuadas por los testigos del Estado con las cuales públicamente reconocieron los más graves vicios y violaciones en el desarrollo del proceso penal en Venezuela, yo per-sonalmente me di por satisfecho pues, como dije, además, por primera vez pude personalmente exponer y explicar mi caso ante un tribunal que consi-deré independiente y autónomo.

En dicha audiencia de comienzos de septiembre de 2013, todos los asis-tentes presenciamos las exposiciones que hicieron ante la Corte, primero, al representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comi-sionado Felipe González, quien expuso los fundamentos de la presentación del caso ante el Tribunal y todos los otros asuntos que consideró relevantes para su resolución; segundo, mi declaración como víctima; tercero, las decla-raciones de cinco testigos: uno, León Henrique Cottín, designado por mis representantes; y cuatro, Ángel Alberto Bellorín, Isaías Rodríguez, Nelson Castellanos y Mercedes Prieto, designados por el Estado; cuarto, la declara-ción de dos peritos, uno, Jesús Ollarves Irazábal, designado por mis repre-sentantes y el otro, Octavio José Sisco Ricciardi, designado por el Estado; y cinco, los alegatos finales de las partes: del agente del Estado Germán Saltrón, de mis representantes Pedro Nikken, Claudio Grossman, Héctor Faúndez, Juan Méndez y Douglas Cassel, sobre la excepción preliminar y los asuntos de fondo, reparaciones y costas; y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte, con anterioridad a la audiencia, también había recibido por es-crito la declaración testimonial de tres testigos, uno, Rafael Odreman, pre-sentado por mis representantes, y dos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Santa Palella Stracuzzi, presentados por el Estado. Igualmente recibió por escrito la declaración de tres peritos: dos, Antonio Canova y Carlos Tiffer, designados por mis representantes, y uno, José Jonathan Zeitune, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana, también recibió muchos Amicus curiae presen-tados en apoyo de consideraciones jurídicas del caso, por las siguientes per-sonas e instituciones: José Alberto Álvarez, Renaldy Gutiérrez, Francisco Saenger y Dante Figueroa, por la Inter-American Bar Association; Baro-ness Helena Kennedy QC y Stenford Noyo, por el International Bar Asso-ciation’s Human Rights Institute; Werner F. Ahlers, Andrew L. Frey, Alli-son Levine Stillman, Tiasha Palikovoic, Gretta L. Walters, Werner F.Ahlers por la Association of the Bar of the City of New York; Leo Zwaak, Diana Contreras-Gudiño, Lubomina Kostova, Tomas Königs, Amick Pijnengurg por The Netherlands Institute of Human Rights; Humberto Pra-do, por las Comisiones de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela; profesores Rafael Chavero, Juan Domingo

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Alfonso, José Vicente Haro, Jesús María Alvarado Andrade, Ricardo Antella Garrido, Jorge Kariakiris Longhi, Luis Herrera Orellana, Carlos Ayala Corao, Gustavo Linares, Laura Louza, Román J. Duque Corre-dor, Gerardo Fernández, José A. Muci Borjas, Oscar Ghersi Rossi, Freddy J. Orlando, Andrea Isabel Rondón, Carlos Weffe H., Enrique Sánchez Falcón, Henrique Meier, Humberto Najim, Alberto Blanco Uri-be, Carlos E. Herrera, Armando Rodríguez, Flavia Pesci Feltri, Gustavo Tarre Briceño, Ana Elvira Araujo, Rogelio Pérez Perdomo, Serviliano Abache, José Ignacio Hernández, Tomás Arias Castillo, José Miguel Matheus, Antonio Silva Aranguren, Gustavo Urdaneta T., Daniela Urosa Maggi, Juan Manuel Raffalli, Marco Antonio Osorio, Ninoska Rodrí-guez, Manuel Rojas Pérez del Grupo de Profesores de Derecho Público de Venezuela; profesor Enrique Rojas Franco por la Asociación e Instituto Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo, Profesor. Jesús González Pérez; profesores Jaime Rodríguez Arana, José Luis Meilán Gil, José Luis Benavides, Javier Barnes, José Coviello del Foro Iberoamerica-no de Derecho Administrativo; profesores Libardo Rodríguez, Luciano Parejo Alfonso, Marta Franch, Miriam Ivanega, Diana Arteaga, Jorge Silvero Salgueiro, Gladys Camacho Cepeda, Giusseppe Franco Ferrari, Juan Francisco Pérez Galves de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo; profesor José René Olivos Campos, por la Asociación Mexi-cana de Derecho Administrativo; profesor Olivo Rodríguez, por la Asocia-ción Dominicana de derecho Administrativo; profesora Ana Giacomette, por el Centro Colombiano de Derecho procesal Constitucional; profesor Rubén Hernández, por la Asociación Costarricense de Derecho Constitucional; profesor Asdrúbal Aguiar por el Observatorio Iberoamericano por la De-mocracia; y los profesores Amira Esquivel, Víctor Hernández Mendible; Jorge Luis Suárez; Luis Enrique Chase Plate, Eduardo Jorge Pratts, Pablo González Colautoro y Henry R. Henríquez Machado.

Después de haber experimentado en carne propia lo que es la búsqueda de justicia ante un tribunal internacional, porque en el propio país de uno no la encuentra, y más bien el aparato judicial se utiliza para perseguir políticamen-te, el objetivo de esta trabajo y libro es dejar expresada para la historia -para mi historia si se quiere- mi propia apreciación del proceso desarrollado ante la Corte Interamericana y, en particular, sobre las incidencias ocurridas en la audiencia pública de los días 3 y 4 de septiembre de 2013, sobre las declara-ciones y escritos presentados ante la misma, y sobre la sentencia dictada; consideraciones que he redactado, por supuesto, no sólo como víctima en el proceso, sino inevitablemente como abogado que soy, aun cuando no haya sido yo mi propio abogado en el caso. Mis abogados, en realidad, fueron los destacados profesionales que conformaron el extraordinario equipo que me acompaño, a quienes quiero aquí una vez más agradecer su desinteresado apoyo, al igual que a todos los otros profesionales y amigos que en una forma u otra me ayudaron y colaboraron con el desarrollo del proceso.

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Debo mencionar ante todo a mis abogados defensores en el proceso en Venezuela, el profesor León Henrique Cottin, destacado procesalista, mejor amigo, quien fue mi alumno y a quien he considerado desde ya hace décadas como el abogado más completo del país, y el doctor Rafael Odreman, desta-cado penalista, quien me dio una base de seguridad y visión seria del mundo procesal penal, que yo no conocía, tan distinto al que se percibe por los no especialistas en ese campo. Ambos, además declararon como testigos ante la Corte Interamericana. Interminables horas, días y semanas y dedicaron a asistirme en el juicio en Venezuela, lo que significó, además, estoy seguro, muchas horas de angustia al constatar progresivamente, a medida que avan-zaba el proceso, que estaban actuado en uno que estaba amañado, y cuyo único propósito era no precisamente juzgarme, porque nada había realmente que juzgar, sino perseguirme y privarme de libertad, para quizás mantenerme sine die privado de libertad, como ha hecho el régimen con los disidentes que apresa, para escarnio de todos los abogados que osaran dar su opinión contra el régimen e incluso ejercer la profesión en asuntos que en alguna forma toca-ran el poder.

El equipo de mis representantes en el proceso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realmente creo que no pudo ser mejor, integrado por el profesor Pedro Ni-kken, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela ; ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ex Presidente de la Comisión Internacional de Juristas y ex Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; el profesor, Claudio Gross-man, Decano de la American University School of Law, Washington, antiguo miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y presidente del Comité contra la Tortura de las naciones Unidas; el profesor Juan E. Méndez, antiguo miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ex Director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y Relator Especial contra la Tortura, Naciones Unidas; el profesor Douglas Cassel, de la Facultad de la Notre Dame Law School, Notre Dame Presiden-tial Fellow, y miembro del Kellogg Institute for International Studies y del Kroc Institute for International Peace Studies; el profesor Héctor Faúndez Ledezma, de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, director del centro de Derechos Humanos de la misma Universidad; y el juris-ta Helio Bicudo, distinguido académico del Brasil. Todos conformaron lo que sin duda puede calificarse como un excepcional e inmejorable equipo, por lo que a todos les quiero aquí agradecer de nuevo su ayuda, apoyo y amistad. Todos contamos, además, con la guía experta del profesor Pedro Nikken, quien además, y más importante aún, ha sido mi socio y amigo durante varias décadas, a quien también quiero agradecer su invalorable asistencia.

Mi agradecimiento también al profesor Antonio Cánova, destacado ad-ministrativista venezolano, al profesor Carlos Tiffer, destacado procesalista costarricense, y al destacado penalista venezolano Jesús Ollarves Irazábal, por haber aceptado comparecer ante la Corte en calidad de peritos. Sus expo-

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siciones y trabajos fueron invalorables y esclarecedores. Mi agradecimiento igualmente al profesor Enrique Gimbernat, destacado penalista español, quien preparó dos opiniones jurídicas completísimas sobre la violación masi-va de mis derechos y garantías en el proceso en Venezuela, al profesor Alber-to Arteaga Sánchez destacado penalista venezolano, por sus dictámenes jurídicos tanto en 2002 como 2008; y al profesor Rafael Chavero, destacado administrativista venezolano, también por su valiosísimo dictamen de 2007. Todos ellos, además, junto con el profesor Domingo García Belaúnde, des-tacado constitucionalista peruano, aceptaron que mis representantes los pro-pusieran ante la Corte Interamericana como expertos, aun cuando algunos de ellos no fueran aceptados por la misma. Igualmente, mi agradecimiento a todas las instituciones y destacados colegas que presentaron sendos escritos de Amicus curiae ante la Corte Interamericana, antes mencionados, con con-sideraciones jurídicas importantísimas sobre todos los asuntos debatidos.

Igualmente mi agradecimiento al destacado abogado costarricense Víctor Rodríguez Rescia, por sus oportunos y sabios consejos, y a las profesoras Claudia Nikken, Caterina Balasso y Flavia Pesci Feltri, mis muy aprecia-das alumnas y colaboradoras en Baumeister & Brewer, por toda la ayuda y asistencia que nos prestaron, en Caracas y en San José, antes y en los días de la audiencia; al igual que mi especial agradecimiento a mis secretarias Arelis Torres y Francis Gil por la toda la asistencia que nos prestaron en este caso.

El trabajo fue de equipo; y de un gran e inmejorable equipo. Yo he sido de nuevo un privilegiado en haber podido contar con la ayuda y amistad de to-dos.

Cuando recibí la noticia de la sentencia de la Corte Interamericana, estaba seguro de que a todos ellos, como a mis familiares y amigos, la misma los iba a sorprender y golpear. Por ello, apenas recibí la noticia de la publicación de la sentencia, desde Praga, donde me encontraba, les envié un email a todos, informándoles, para que no los tomara por sorpresa, de la publicación de la sentencia, indicándoles que con ella “la Corte se negó a considerar mis de-nuncias de violación de mis derechos y garantías judiciales por el Estado Venezolano, excusándose, para ello, en aceptar la excepción preliminar que planteó el Estado de que yo debía haber agotado los recursos internos, a pesar de que lo hicimos, antes de acudir a la protección internacional, indicándoles además que:

La sentencia, en definitiva, en mi caso, indica que para pedir pro-tección internacional yo debía haberme sometido a una justicia que no es Justicia, o sea, entregarme a mis perseguidores y perder mi li-bertad, para en definitiva no obtener justicia u obtener la de los jue-ces del horror.

Con la sentencia, además, la Corte Interamericana se negó a exa-minar y a juzgar sobre la situación del Poder Judicial en el país, y sobre la inutilidad en este caso de la exigencia de agotar inexistentes recursos internos que pudieran ser efectivos.

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Por mi parte, se trata de una adversidad más, que enfrento como tan-tas otras, con el lema de siempre:

¡¡Adelante!! ¡¡Ahora es cuando!!

O como lo expresó en 1918, Joaquín V. González, fundador de la Univer-sidad de la Plata, en la cita de un discurso suyo que he hecho mía y que está en las últimas páginas de este trabajo (pp. 350-351):

“ya veis que no soy un pesimista ni un desencantado, ni un vencido, ni un amargado por derrota ninguna: a mí no me ha derrotado nadie; y aunque así hubiera sido, la derrota sólo habría conseguido hacerme más fuerte, más optimista, más idealista; porque los únicos derrotados en este mundo son los que no creen en nada, los que no conciben un ideal, los que no ven más camino que el de su casa o su negocio, y se desesperan y reniegan de sí mismos, de su patria y de su Dios, si lo tienen, cada vez que les sale mal algún cálculo financiero o político de la matemática de su egoísmo. Traba-jo va a tener el enemigo para desalojarme a mí del campo de batalla” !!

Demás está decir que las opiniones y apreciaciones contenidas en este tra-bajo, que aquí se publica, en un todo son de mi exclusiva responsabilidad, por lo que no comprometen en forma alguna a los destacados abogados que me representaron tan bien en los procesos judiciales tanto en Venezuela como ante la Corte Interamericana.

New York, 26 de agosto de 2014