el arrendamiento financiero

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El arrendamiento financiero (Leasing) en el nuevo PGC. Conversión de PGC1990 a PGC2007. Con este comentario simplemente pretendemos acercar de una forma básica, el registro y valoración contable de los contratos de arrendamiento financiero (desde el punto de vista del arrendatario) y su problemática en la conversión del PGC90 al PGC2007. Desde un punto de vista general, el leasing es concebido por el nuevo plan contable como una adquisición de inmovilizado. En consecuencia, a la firma del contrato se activa el bien, teniendo en cuenta si se trata de un inmovilizado material, intangible (llamado inmaterial en el PGC antiguo) o inversiones inmobiliarias (constituyendo estas últimas una importante novedad en el PGC 2008). REGISTRO CON EL NUEVO PGC. El concepto de arrendamiento financiero ha cambiado considerablemente en el nuevo plan contable, ya que si antes, con el PGC90, bastaba con que no existiese duda sobre la ejecución de la opción de compra, para que fuese considerado como tal, ahora, con la nueva normativa vigente a partir de 2008, la problemática se ha tornado algo más compleja y ha adquirido diferentes matices que vamos a desgranar a continuación de una forma amplia. Según establece la norma de valoración séptima del PGC07PYME, será considerado como contrato de arrendamiento financiero aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro, en caso de que no exista ésta, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero (ya que dicha norma considera que también se produce transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo en cuestión) cuando concurran los siguientes supuestos: la propiedad del activo se transfiera, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al finalizar el contrato; el plazo del arrendamiento coincida con la vida económica del activo o cubra la mayor parte de ésta; al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado; el activo posea características especiales que hagan que su adquisición y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario. el arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél;

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Page 1: El Arrendamiento Financiero

El arrendamiento financiero (Leasing) en el nuevo PGC. Conversión de PGC1990 a PGC2007.

    Con este comentario simplemente pretendemos acercar de una forma básica, el registro y valoración contable de los contratos de arrendamiento financiero (desde el punto de vista del arrendatario) y su problemática en la conversión del PGC90 al PGC2007.

    Desde un punto de vista general, el leasing es concebido por el nuevo plan contable como una adquisición de inmovilizado. En consecuencia, a la firma del contrato se activa el bien, teniendo en cuenta si se trata de un inmovilizado material, intangible (llamado inmaterial en el PGC antiguo) o inversiones inmobiliarias (constituyendo estas últimas una importante novedad en el PGC 2008).

    REGISTRO CON EL NUEVO PGC.

    El concepto de arrendamiento financiero ha cambiado considerablemente en el nuevo plan contable, ya que si antes, con el PGC90, bastaba con que no existiese duda sobre la ejecución de la opción de compra, para que fuese considerado como tal, ahora, con la nueva normativa vigente a partir de 2008, la problemática se ha tornado algo más compleja y ha adquirido diferentes matices que vamos a desgranar a continuación de una forma amplia.

    Según establece la norma de valoración séptima del PGC07PYME, será considerado como contrato de arrendamiento financiero aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro, en caso de que no exista ésta, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero (ya que dicha norma considera que también se produce transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo en cuestión) cuando concurran los siguientes supuestos:

la propiedad del activo se transfiera, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al finalizar el contrato;

el plazo del arrendamiento coincida con la vida económica del activo o cubra la mayor parte de ésta;

al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado;

el activo posea características especiales que hagan que su adquisición y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.

el arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél;

las pérdidas o beneficios debidos a las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario;

el arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante un período adicional, siendo los pagos sensiblemente inferiores a los que dictarían las condiciones del mercado.

    Una vez definido el concepto de arrendamiento financiero, bajo el prisma de la distinta concepción que supone el nuevo plan contable, nos dispondremos a llevar a cabo los correspondientes asientos, no sin antes tomar en consideración algunas puntualizaciones, suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto solamente debe ser contabilizado por el importe devengado fiscalmente, es decir, únicamente y exclusivamente en el

Page 2: El Arrendamiento Financiero

momento de pago de las cuotas, con independencia de que el IVA de la operación aparezca o no reflejado contractualmente.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y realizando el tratamiento desde el punto de vista del “arrendatario” o adquirente del bien mediante leasing, el asiento contable en el momento de la formalización del contrato de leasing quedaría de la siguiente manera:

Inmovilizado (subgrupos 20, 21, 22) a

a

Acreedores por Arrendamiento Financiero L/P (174)Acreedores por Arrendamiento Financiero C/P (524)

- - - x - - -

    El nuevo PGC2007 no contempla la existencia del diferimiento de intereses, por lo tanto desaparece la partida de gastos por intereses diferidos, con la finalidad de reflejar contable y únicamente los flujos reales, eliminando los ficticios, valorándose así la deuda por su valor actual y no por el valor de reembolso, consiguiéndose de este modo una mayor aproximación de la realidad contable a la realidad económica, lo que supone, en esencia, el fin último de la contabilidad.

    De esta manera, los asientos contables a realizar durante el pago de las cuotas serían los siguientes:

Acreedores por Arrendamiento Financiero C/P (524)

Intereses de deudas (662-)

H.P. IVA soportado (472)

Servicios bancarios y similares (626)

 

 

a

 

 

Bancos c/c (572)

- - - x - - -

    Además de la habitual (626) servicios bancarios y similares, donde contabilizaremos las comisiones bancarias, intereses de demora, gastos de correo, etc., podrá utilizarse de manera excepcional la cuenta (669) otros gastos financieros, que hace referencia a aquellos conceptos que en principio, no pueden ser incluidos en la partida anterior debido a su especial naturaleza, tales como primas de seguros destinadas a cubrir riesgos financieros, como el de insolvencia de créditos comerciales y el de tipo de cambio de moneda extranjera.

    Al final de cada ejercicio económico, hay que llevar a cabo el traspaso de las deudas de largo a corto plazo (entendiendo naturalmente como a corto plazo aquellas deudas que vayan a ser amortizadas en un plazo igual o inferior a un año, y siempre que la empresa tome como ejercicio económico el período de un año, algo que por otra parte, es lo que sucede con mayor frecuencia).

Acreedores por Arrendamiento

Page 3: El Arrendamiento Financiero

Financiero L/P (174) a Acreedores por Arrendamiento Financiero C/P (524)

- - - x - - -

    Finalmente, al concluir el contrato de arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra no se realizaría asiento contable alguno, pues ya se activó el inmovilizado a la firma de dicho contrato, simplemente se pagará la opción de compra como si de un recibo normal se tratase (aunque en la mayoría de los casos simplemente resulta amortización del principal sin intereses).

    Evidentemente el inmovilizado financiado mediante la operación de leasing habría de ser amortizado a la finalización del ejercicio, de la forma que corresponda según la naturaleza del activo adquirido:

Amortización del Inmovilizado (680/681/682) a Amortización Acumulada

Inmóvil. (280/281/282)- - - x - - -

    VALORACIÓN:

    - El valor del activo va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, incluido el pago de la opción de compra, cuando no existan dudas  razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente y se excluyen las cuotas de carácter contingente (pagos no fijos dependen de la evolución futura de una variable), el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador.

    - En el caso de que el arrendatario incurra en gastos directos iniciales, debe registrarlos como mayor valor del activo.    Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

    - La carga financiera total (intereses) se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    - Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

    - Así, la deuda se valora por su valor actual y no por el valor de reembolso. Este es el motivo de que desaparezca la cuenta (272) Gastos por intereses diferidos que existía con el PGC90 y que nos mostraba en la formalización del contrato los intereses totales a pagar durante la vida del contrato de arrendamiento financiero.

    - El IVA, ya lo hemos comentado en líneas anteriores.

    CONVERSIÓN DE LEASING REGISTRADO CON PGC90 A PGC07.

    En aquellos casos en que venían registrándose operaciones de leasing con el PGC90, habrán de realizarse una serie de ajustes para que su registro y valoración queden efectuados de acuerdo al PGC07.    Así, básicamente sin entrar en demasiados aspectos técnicos, habríamos de:

    1.- Registrar el activo de acuerdo a su naturaleza.

Page 4: El Arrendamiento Financiero

    La anterior cuenta (217) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, del PGC90, desaparece por los motivos expuestos por lo que habrá de realice un asiento que traspase estos derechos al Inmovilizado que corresponda según su naturaleza:

Inmovilizado (subgrupos 20, 21, 22) (Maquinaria, Utillaje, E. de Transporte, etc.)

a Dchos. sobre bienes en régimen Arrend. Financiero (217 PGC90)

- - - x - - -

    2.- Eliminación de los intereses diferidos.

    Desaparece la posibilidad de imputar los intereses de forma diferida tal como se hacía hasta 31 de diciembre de 2007 y consecuentemente desaparece el subgrupo 27 de PGC90. En este sentido, las cuentas de acreedores que recogían la deuda, con el PGC90, mostraban tanto la parte de deuda que correspondía a la recuperación del coste del bien, como a los intereses totales del contrato de “leasing”. A partir de enero de 2008, estas cuentas solamente han de recoger la parte de recuperación del coste y los intereses se devengarán como ya hemos comentado. Así, habremos de eliminar la mencionada cuenta del subgrupo 27 del PGC90:

Acreedores por Arrendamiento Financiero L/P (174)

Acreedores por Arrendamiento Financiero C/P (524)

 

a

 

Gastos por intereses diferidos (272)

- - - x - - -

    3.- Cambio de denominación en las cuentas de amortización acumulada.

    Simplemente es una cuestión de denominación y numeración de las cuentas con lo que habremos de eliminar la cuenta de amortización acumulada de los derechos por la cuenta que recoja la amortización del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

Amortización Acumulada Dchos. sobre bienes en Arr. Finac. (2817 PGC90)

a Amortización Acumulada Inmovilizado (280-/281-/282-)

- - - x - - -

Javier Gómez. Dpto. Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la Página Web "www.SuperContable.com"

La situación en España de los trabajadores Rumanos y Búlgaros: El fin de la moratoria 2007-2009.

   En números anteriores de este boletín, y también en nuestro programa “Asesor Laboral” hemos dedicado algún comentario a la situación en la que se encontraban en España los trabajadores rumanos y búlgaros desde el 1 de Enero de 2007.

Page 5: El Arrendamiento Financiero

   Así, desde esa fecha, y hasta el 31 de Diciembre de 2008, debido a la moratoria aprobada por el Gobierno Español respecto de la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros, con carácter general, los ciudadanos búlgaros y rumanos, así como los familiares de terceros países, estaban sometidos, en relación a la prestación laboral por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el Régimen General de Extranjería, sin que en estos casos se tuviese en cuenta la situación nacional de empleo.

   La moratoria es un mecanismo legal previsto en los tratados de adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumania que permite al resto de Estados de la Unión establecer periodos transitorios a la libre incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros, y que puede alcanzar hasta siete años en total, en diversas fases, siendo su duración inicial de dos años y con la necesidad de informar a la Comisión Europea respecto de las posibles prórrogas.

   Sin embargo, para estos trabajadores resulta plenamente aplicable el dicho popular de “año nuevo, vida nueva” porque el Gobierno Español ha decidido no mantener, a partir del 1 de Enero de 2009, la moratoria que impedía la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros, y que podía prorrogarse, a criterio del Gobierno, como ya hemos avanzado, hasta unos cinco años más, es decir, hasta el 1 de Enero de 2014.

   En consecuencia, y desde el 1 de Enero de 2009, los aproximadamente 130.000 ciudadanos búlgaros, y los casi 650.000 rumanos que se encuentran en España en edad de trabajar, pueden hacerlo ya por cuenta ajena sin restricción alguna, y sin que sea necesario obtener una autorización administrativa para trabajar en España. Es decir, cualquier empresario español puede ya – desde el 1 de Enero de 2009 - contratar a un trabajador rumano o búlgaro en las mismas condiciones que contrata a un ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea.

   Esta decisión, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 19 de Diciembre de 2008, se toma, según ha manifestado el Gobierno, en la confianza de que la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros no tendrá una incidencia significativa en materia laboral, puesto que Bulgaria y Rumanía están inmersas un en proceso de crecimiento económico importante y sus gobiernos están llevando a cabo políticas para promover el regreso de sus su ciudadanos a sus países, por lo que, según prevé el Ministerio de Trabajo, es probable que, a medio plazo, los flujos migratorios se produzcan en sentido inverso y muchos ciudadanos rumanos y búlgaros regresen a sus países de origen.

   No obstante, y en previsión de los eventuales efectos negativos que el levantamiento de esta moratoria pudiera tener, el Gobierno Español se ha reservado la posibilidad de, en seis meses, hacer un balance sobre el impacto del levantamiento de la moratoria en el mercado laboral español y, en caso de que resulte necesario, imponer nuevamente restricciones a la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros.

Departamento Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL”.