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El aborto y El aborto y la ley la ley José Alberto Ulloque MD José Alberto Ulloque MD Gineco-obstetra Gineco-obstetra Perinatólogo Perinatólogo [email protected] [email protected] VI èmes Journées Internationales SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION 28 - 31 janvier 2007

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Page 1: El aborto y la ley José Alberto Ulloque MD Gineco-obstetra Perinatólogo webmaster@fecolsog.org VI èmes Journées Internationales SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE

El aborto y la leyEl aborto y la ley

José Alberto Ulloque MDJosé Alberto Ulloque MD

Gineco-obstetra PerinatólogoGineco-obstetra Perinatólogo

[email protected]@fecolsog.org

VI èmes Journées InternationalesSOCIETE LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION

28 - 31 janvier 2007

Page 2: El aborto y la ley José Alberto Ulloque MD Gineco-obstetra Perinatólogo webmaster@fecolsog.org VI èmes Journées Internationales SOCIETE LATINE DE BIOLOGIE

Colombia. Datos DemográficosColombia. Datos Demográficos Población: 46 millones Población: 46 millones

Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%Mujeres: 51.5% Hombres: 48.5%

Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%Ubicación: Urbana: 72.5% Rural: 27.5%

Tasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujerTasa de Fecundidad Total: 2.4 hijos/mujer

Embarazo en adolescentes: 20.5%Embarazo en adolescentes: 20.5%

Intención reproductiva: 46%Intención reproductiva: 46%

Tasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NVTasa Mortalidad Materna: 104.9/100.000 NV

Mujer cabeza de familia: Mujer cabeza de familia: Zona Urbana: Uno de cada tres hogares Zona Urbana: Uno de cada tres hogares Zona Rural: Una de cada cinco familias Zona Rural: Una de cada cinco familias

MINPROTECCION. 2005ENDS. PROFAMILIA. 2005

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Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las Aborto: Segunda mayor causa de mortalidad entre las mujeres mujeres

300-400.000 abortos en condiciones inseguras300-400.000 abortos en condiciones inseguras

Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido uno o más abortos.

Dos de cada tres han abortado una sola vez y una de cada veinte mujeres ha abortado tres o más veces.

Colombia. 2005Colombia. 2005

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Contexto regionalContexto regional En América Latina se presentan 41 abortos En América Latina se presentan 41 abortos

inseguros por 1.000 mujeres. inseguros por 1.000 mujeres. Esta cifra es tres veces más alta que el Esta cifra es tres veces más alta que el

promedio mundial (15 por mil) y cinco veces promedio mundial (15 por mil) y cinco veces más alta que la de los países industrializadosmás alta que la de los países industrializados

Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador y Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador y Chile eran los únicos países del mundo Chile eran los únicos países del mundo (0.4%) donde no se permitía el aborto en (0.4%) donde no se permitía el aborto en ninguna circunstancianinguna circunstancia

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Regulación Jurídica. AntecedentesRegulación Jurídica. Antecedentes

La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a una especie de protección de intereses colectivos, como la moral y una especie de protección de intereses colectivos, como la moral y las buenas costumbres las buenas costumbres

Tanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba y Tanto en esta legislación como en la de 1890, se contemplaba y tenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía de tenía validez jurídica el aborto terapéutico, el cual carecía de punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de punibilidad si era practicado por un médico cirujano con el fin de salvar la vida de la mujer gestante. salvar la vida de la mujer gestante.

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En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja de En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía una rebaja de pena para los casos en que el aborto se practicara por razones de pena para los casos en que el aborto se practicara por razones de "honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su "honoris causa", esto es, para salvar el honor de la mujer o de su familia. familia.

Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936. Esta disposición se mantuvo en las legislaciones de 1890 y 1936.

Las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban Las legislaciones previas al Código Penal de 1980 penalizaban también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban también el aborto culposo o preterintencional. Además, castigaban diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la diferencialmente la "tentativa de aborto" y el resultado final de la acción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigente acción, y no reconocían el tipo penal atenuado, vigente actualmente, relativo al aborto en circunstancias específicas actualmente, relativo al aborto en circunstancias específicas

Antecedentes(2)Antecedentes(2)

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Ley 599 de 2000Ley 599 de 2000

ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) añosprisión de uno (1) a tres (3) años..

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

ART. 124.—ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva.Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.consentidas.

PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.resulte necesaria en el caso concreto.

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Intentos fallidos de despenalización del abortoIntentos fallidos de despenalización del aborto

1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción 1975. Senador liberal Iván López Botero, “por el cual se reglamenta la interrupción terapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de la terapéutica del embarazo”, el que considera un tiempo límite para la realización de la misma de 12 semanas. misma de 12 semanas.

1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto 1979. Representante liberal Consuelo Lleras, “por el cual se reglamenta el aborto terapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan en terapéutico en protección de la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación de Colombia”, el que contempla un tiempo límite para la interrupción de la gestación de 12 semanas. 12 semanas.

1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el 1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, “por el cual se legaliza parcialmente el aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas. aborto”, que establece también con un tiempo límite de 12 semanas.

1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”, 1989. Senador liberal Emilio Urrea, “por el cual se legaliza el aborto en Colombia”, con un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubiere con un tiempo máximo de 12 semanas, que podría ser superior cuando hubiere peligro para la vida o la salud física de la mujer. peligro para la vida o la salud física de la mujer.

1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la 1991. Propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la libre opción de la maternidad. maternidad.

1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y 1993. Representante liberal Ana García de Pechtalt, “por el cual se defienden y protegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. El protegen los derechos de la mujer”, se despenaliza la interrupción del embarazo. El término máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podría término máximo contemplado es de 90 días, aunque por causas específicas podría excederse de ese límite. excederse de ese límite.

1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al 1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre otras normas relativas al reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la reconocimiento y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, se propone la despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento, la despenalización del aborto por causas específicas, como el acceso carnal violento, la inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante. inseminación artificial no consentida, o cuando corre peligro la vida de la gestante. 

2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas 2005. Representante José Luis Arcila, “despenalización del aborto en algunas circunstancias” circunstancias”

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El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte Constitucional El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte Constitucional la despenalización del aborto en tres casos la despenalización del aborto en tres casos específicos: cuando la vida de la mujer o su salud está específicos: cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es resultado de una en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existan malformaciones fetales violación y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.incompatibles con la vida extrauterina.

En Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida por En Diciembre de 2005, la Corte se declaró inhibida por supuestas fallas en la acción presentada por la supuestas fallas en la acción presentada por la abogada, quien corrigió la demanda y la volvió a abogada, quien corrigió la demanda y la volvió a presentar a comienzos del 2006. presentar a comienzos del 2006.

Mónica Roa LópezMónica Roa López

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Sentencia de la Corte ConstitucionalSentencia de la Corte Constitucional

El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue el El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería. magistrado Jaime Araújo Rentería.

La decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de la La decisión se produjo luego de dos días de sesiones plenas de la Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaró Corte, en ausencia del presidente del tribunal, quien se declaró impedido al haber participado en la redacción de la norma impedido al haber participado en la redacción de la norma demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000). demandada por la abogada Mónica Roa (Ley 599 de 2000).

La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra. La votación fue de cinco votos a favor y tres en contra.

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Sentencia C-355Sentencia C-355

Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que 2000, en el entendido que no se incurre en delito de no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujeraborto, cuando con la voluntad de la mujer, la , la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la

vida o la salud de la mujer, vida o la salud de la mujer, certificada por un médicocertificada por un médico; ; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su

vida, vida, certificada por un médicocertificada por un médico; y, ; y, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,

debidamente denunciadadebidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto , constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.   transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.  

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… …la Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas en la Corte … se limitó a comprender las circunstancias extremas en las cuales las cuales se presentaría una afectación desproporcionada de los se presentaría una afectación desproporcionada de los derechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazoderechos de la mujer al exigirle continuar con su embarazo. .

… …haciendo prevalecer haciendo prevalecer el derecho fundamental de la mujer el derecho fundamental de la mujer embarazadaembarazada, por cuanto la misma no debe tener la carga , por cuanto la misma no debe tener la carga de soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del de soportar sacrificios absolutos en beneficio de un tercero o del interés general…interés general…

Además de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en la Además de estas hipótesis, el legislador puede avanzar en la determinación de otras siempre que se respeten estos mínimos y determinación de otras siempre que se respeten estos mínimos y no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el no se sobrepasen los linderos constitucionales consistentes en el respeto de la mujer como sujeto dignorespeto de la mujer como sujeto digno que no puede ser que no puede ser instrumentalizado para fines reproductivos así como en instrumentalizado para fines reproductivos así como en la no la no desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.

Consideraciones…Consideraciones…

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Consecuencias de la sentenciaConsecuencias de la sentencia

““Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”infringir la Constitución y las leyes”

Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no está Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo que no está expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos expresamente prohibido, como sucede ahora en dichos eventos despenalizados por la H. Corte Constitucional, despenalizados por la H. Corte Constitucional,

Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a que se le practique el procedimiento abortivo en dichos casos. practique el procedimiento abortivo en dichos casos.

Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo y Siendo un derecho, el Estado se ve en la obligación de protegerlo y garantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido en garantizarlo sin discriminación alguna, por lo que se ha incluido en el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006).  el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de 2006). 

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Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)

AplicaciónAplicación Todos los prestadores de servicios de saludTodos los prestadores de servicios de salud

Disponibilidad del servicio Disponibilidad del servicio Proveedores habilitados en todos los niveles Proveedores habilitados en todos los niveles

de complejidadde complejidad Normas técnicas Normas técnicas

Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003)Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003) Financiamiento Financiamiento

UPC y recursos de los regímenes de excepciónUPC y recursos de los regímenes de excepción Sin cuotas de recuperaciónSin cuotas de recuperación

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Dec. 4444 de 2006 (2)Dec. 4444 de 2006 (2) Objeción de conciencia Objeción de conciencia

Decisión individual y no institucional Decisión individual y no institucional (Excepción en caso de urgencia vital)(Excepción en caso de urgencia vital)

Prohibición de prácticas discriminatorias Prohibición de prácticas discriminatorias Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el

antecedente de haber practicado o realizado una interrupción antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo voluntaria del embarazo

Régimen sancionatorio Régimen sancionatorio Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de la Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, artículo 49 de la

Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993 Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993 De oficio, a solicitud de parte interesada, por información del De oficio, a solicitud de parte interesada, por información del

funcionario público, por denuncia, o queja presentada por funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva con antelación una medida de seguridad o preventiva

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Diciembre 26 de 2006Diciembre 26 de 2006

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación y evacuación como método alterno para la terminación y evacuación como método alterno para la terminación voluntaria del embarazo. voluntaria del embarazo.

Pendiente discutir la inclusión de los medicamentos y la Pendiente discutir la inclusión de los medicamentos y la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud

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En la práctica…En la práctica…

Información  previa y consentimiento expreso de la Información  previa y consentimiento expreso de la paciente, explicando posibles complicaciones.paciente, explicando posibles complicaciones.

……el aval de la paciente debe ser actual y anexo a el aval de la paciente debe ser actual y anexo a pruebas que certifiquen la necesidad de realización de la pruebas que certifiquen la necesidad de realización de la conducta abortiva; conducta abortiva;

Dejar constancia de la información de riesgos, Dejar constancia de la información de riesgos, procedimientos alternativos, consecuencias en la salud procedimientos alternativos, consecuencias en la salud de la gestante y asegurar documentalmente el de la gestante y asegurar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos. cumplimiento de los requisitos exigidos.

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La mujer colombiana históricamente en situación de La mujer colombiana históricamente en situación de desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo).desventaja (sociedad, familia, educación, trabajo).

Se reconoce en la Constitución igualdad entre hombres Se reconoce en la Constitución igualdad entre hombres y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que y mujeres, aunque para ello las mujeres han tenido que recorrer un largo camino.recorrer un largo camino.

La igualdad sustancial todavía continúa siendo una La igualdad sustancial todavía continúa siendo una meta.meta.

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