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El abogado responde 32 octubre / diciembre 2009 - ¿Cómo se computa la antigüedad si llevo 10 años en una empresa del sector del transporte discrecional en Madrid? El Convenio Colectivo, en su Art. 37, regula este complemento e indica que como máxi- mo los trabajadores podrán percibir dos bienios y cinco quinquenios que se calcula- rán: Tomando como fecha inicial para el cómpu- to la del ingreso del trabajador en la empresa. Devengará a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quin- quenio. En este caso, al llevar 10 años en la empre- sa te corresponderían dos bienios y un quin- quenio. - Quiero pedir un anticipo del salario del mes hasta el día de hoy. ¿Me lo puede denegar la empresa? Los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se regulan en artículo 29.1 ET. Según este artículo los trabajadores podrán solicitar un anticipo sobre el trabajo ya realizado a la empresa. No obstante, no establece la cuantía que se puede solicitar, así que dependerá de lo dispuesto en los convenios colectivos. La empresa no puede oponerse a dar al trabajador un anticipo sobre lo ya devengado por el trabajo realizado, por lo que deberían concederlo sin mayor problema. - Mientras estaba de baja, tenía que haber disfrutado mis vacaciones. ¿Podría disfrutarlas una vez que me den de alta? Anteriormente si un trabajador estaba en situación de incapacidad temporal ini- ciada antes de que dieran comienzo sus vacaciones, ya fijadas, y seguía en dicha situación durante el transcurso de las mismas, perdía el derecho a disfrutarlas en un periodo posterior. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, de fecha 24-6-09, esto ha cambiado y el trabajador podrá disfrutar de sus vacacio- nes una vez termine su situación de incapacidad temporal. Tendrá que solicitarlo a la empresa y llegar a un acuerdo en relación a la fecha de su disfrute. Si no existe acuerdo en el nuevo señalamiento de vacaciones, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social por el procedimiento especial de vacaciones. - Quiero solicitar una excedencia en mi empresa. ¿Con cuánto tiempo tengo que solicitarla? ¿Está obligada la empresa a concedérmela y a volver a reincorporarme transcurrido el tiempo pedido? Puedes solicitar la excedencia si tienes un año de antigüedad en la empresa. La excedencia voluntaria se puede conceder por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, si no se establece otra cosa en tu convenio colectivo. Debes solicitarlo con antelación suficiente, pero, como no se establece un perio- do concreto, de 15 días a un mes estaría bien. La empresa tiene la obligación de contestarte, tanto a la hora de concedértela como a la hora de la reincorporación transcurrido el periodo de excedencia. La excedencia concede una mera expectativa al reingreso, ya que éste depende de que exista una vacante de tu misma categoría profesional. Si no existiese vacante, se podría retrasar tu ingreso hasta que existiera la misma. - Estamos esperando un hijo para finales de noviembre o principios de diciembre próximos. Tengo entendido que han ampliado el permiso de paternidad. ¿A cuánto tiempo tengo derecho? La Ley 9/2009, de 6 de octu- bre, publicada en el BOE del 7 de octubre ha modificado el permiso de paternidad, ampliándolo a cuatro semanas ininterrumpidas en el caso de parto o adopción de un hijo, y de dos días más por cada hijo a partir del segundo. Estos permisos son compatibles con los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Pero la misma ley establece en su disposición final segun- da que entrará en vigor a par- tir del 1 de enero de 2011, razón por la que no será de aplicación en el nacimiento de tu hijo. Te aplicarán el permiso de paternidad que se estableció con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual- dad efectiva de mujeres y hombres, por lo que tendrás un permiso de paternidad de 13 días de duración, amplia- ble en caso de parto múltiple a dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. EL ABOGADO....qxp 09/11/2009 12:07 PÆgina 2

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El abogado responde

32 octubre / diciembre 2009

- ¿Cómo se computa la antigüedad si llevo 10 años en una empresa

del sector del transporte discrecional en Madrid?El Convenio Colectivo, en su Art. 37, regulaeste complemento e indica que como máxi-mo los trabajadores podrán percibir dosbienios y cinco quinquenios que se calcula-rán:Tomando como fecha inicial para el cómpu-to la del ingreso del trabajador en laempresa.Devengará a partir del día primero del messiguiente en que se cumpla el bienio o quin-quenio.En este caso, al llevar 10 años en la empre-sa te corresponderían dos bienios y un quin-quenio.

- Quiero pedir un anticipo del salario del mes hasta el día de hoy. ¿Me

lo puede denegar la empresa?Los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se regulan en artículo 29.1 ET.Según este artículo los trabajadores podrán solicitar un anticipo sobre el trabajoya realizado a la empresa. No obstante, no establece la cuantía que se puedesolicitar, así que dependerá de lo dispuesto en los convenios colectivos.La empresa no puede oponerse a dar al trabajador un anticipo sobre lo yadevengado por el trabajo realizado, por lo que deberían concederlo sin mayorproblema.

- Mientras estaba de baja, tenía que haber disfrutado mis vacaciones.

¿Podría disfrutarlas una vez que me den de alta?Anteriormente si un trabajador estaba en situación de incapacidad temporal ini-ciada antes de que dieran comienzo sus vacaciones, ya fijadas, y seguía en dichasituación durante el transcurso de las mismas, perdía el derecho a disfrutarlasen un periodo posterior.Tras la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, defecha 24-6-09, esto ha cambiado y el trabajador podrá disfrutar de sus vacacio-nes una vez termine su situación de incapacidad temporal. Tendrá que solicitarloa la empresa y llegar a un acuerdo en relación a la fecha de su disfrute. Si noexiste acuerdo en el nuevo señalamiento de vacaciones, el trabajador podráreclamar ante la jurisdicción social por el procedimiento especial de vacaciones.

- Quiero solicitar una excedencia en mi empresa. ¿Con cuánto tiempo

tengo que solicitarla? ¿Está obligada la empresa a concedérmela y a

volver a reincorporarme transcurrido el tiempo pedido?Puedes solicitar la excedencia si tienes un año de antigüedad en la empresa. Laexcedencia voluntaria se puede conceder por un periodo mínimo de cuatromeses y máximo de cinco años, si no se establece otra cosa en tu conveniocolectivo.Debes solicitarlo con antelación suficiente, pero, como no se establece un perio-do concreto, de 15 días a un mes estaría bien. La empresa tiene la obligación de contestarte, tanto a la hora de concedértelacomo a la hora de la reincorporación transcurrido el periodo de excedencia.La excedencia concede una mera expectativa al reingreso, ya que éste dependede que exista una vacante de tu misma categoría profesional. Si no existiesevacante, se podría retrasar tu ingreso hasta que existiera la misma.

- Estamos esperando un

hijo para finales de

noviembre o principios de

diciembre próximos.

Tengo entendido que han

ampliado el permiso de

paternidad. ¿A cuánto

tiempo tengo derecho?

La Ley 9/2009, de 6 de octu-bre, publicada en el BOE del7 de octubre ha modificado elpermiso de paternidad,ampliándolo a cuatro semanasininterrumpidas en el caso departo o adopción de un hijo, yde dos días más por cada hijoa partir del segundo. Estospermisos son compatibles conlos periodos de descanso pormaternidad regulados en elartículo 48.4 del Estatuto delos Trabajadores.Pero la misma ley estableceen su disposición final segun-da que entrará en vigor a par-tir del 1 de enero de 2011,razón por la que no será deaplicación en el nacimientode tu hijo.Te aplicarán el permiso depaternidad que se estableciócon la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres yhombres, por lo que tendrásun permiso de paternidad de13 días de duración, amplia-ble en caso de parto múltiplea dos días más por cada hijo ohija a partir del segundo.

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- ¿Cuánto es el tiempo mínimo de descanso diario y semanal en el sector de transporte de

viajeros por carretera?En el sector del transporte de viajeros por carretera se aplicancomo tiempos mínimos de descanso los regulados en el artículos10.4 y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobrejornadas especiales de trabajo, que ha sido modificado por el RealDecreto 902/207, de 6 de julio para ser adaptado a la legislacióneuropea, en concreto al Reglamento CE nº 561/2006, delParlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.Estas normas establecen que los trabajadores móviles interrumpiránla jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas o undescanso o pausa, que será de una duración no inferior a treintaminutos, y cuando la jornada total de trabajo sea superior a nuevehoras diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cincominutos.En cuanto a los descansos mínimos entre jornadas hay varios tipos. El normal es de 11 horas ininterrumpi-das; el normal fraccionado permite un interrupción de la conducción de 3 horas, y otra de 9 horas ininte-rrumpidas; y el reducido, en el que se puede interrumpir la jornada durante 9 horas diarias tres veces a lasemana.En cuanto al descanso semanal éste habrá de tomarse por periodos de descanso semanales de 45 horas inin-terrumpidas. Se puede reducir este descanso semanal a un mínimo de 24 horas, pero no se pueden tomardescansos reducidos en dos semanas consecutivas. Además, el número de horas en que se haya reducido eldescanso normal de 45 horas se compensará en una sola vez antes de que termine la tercera semanasiguiente.Además de lo anterior se habrá que consultar el convenio colectivo de aplicación a efectos de establecer silos sistemas de descanso están mejorados, ya que la normativa antes señalada es de mínimos en cuanto atiempos de descanso.

- En mi empresa nos subieron a cuenta del IPC del 2008 un 2%. Como el IPC real ha sido infe-

rior la empresa quiere regularizarnos antes de que termine 2009 las cantidades superiores

que nos abonó por IPC el año pasado. ¿Es esto posible?Muchos convenios establecían subidas a cuenta del IPC real en función del IPC previsto por el Gobierno parael 2008 y establecían una cláusula de salvaguarda para el supuesto en que el IPC real fuera superior al IPCprevisto, es decir, una subida a cuenta que hicieron las empresas.Pues bien esta cuestión ha sido debatida recientemente en una Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10de julio de 2009, dictada en el proceso de un conflicto colectivo. En la misma, la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional establece claramente que si el convenio de aplicación sólo preveía regularizar las dife-rencia de IPC a mayores, la empresa no tiene la potestad para regularizar las tablas salariales aunque el

IPC real sea inferior al previsto, ya que el convenio únicamente reconoce la regularización en el caso deque sea positiva. Luego en el supuesto que nos plantea hemos de concluir que no podrá hacer esa regularización de la dife-rencia entre el IPC previsto y el IPC real de 2008. Por tanto, no podrá descontar un 0.6% en la subida de2009.

- Soy donante de sangre. ¿Tengo derecho a permisos retribuidos en

el trabajo para llevar a cabo las donaciones?La donación de sangre se considera un deber de carácter público y personal,según lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de sep-tiembre (BOE 20-09-05), por lo que estamos en el supuesto regulado en el art.37.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho de los tra-bajadores a este tipo de permisos, y el deber de la empresa de conceder unpermiso por el tiempo indispensable para acudir a hacer la donación. Deberá justificar el permiso pidiendo un justificante al centro donde se hayarealizado la donación en el que conste el motivo y las horas de entrada y sali-da del centro.

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