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Que, el Artículo 34 de la Ley 20530: Subsiste el derecho de pensión de
orfandad: a) hasta que el beneficiario cumpla 21 años, siempre que siga en forma
ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación y b) para los hijos mayores
Que, el Capítulo 111 de la Ley N º 20530 artículo 28: las pensiones de
sobrevivientes que se otorgan son las siguientes: a) viudez, b) de orfandad y c) de
ascendientes, y de acuerdo a la Sección 111 de la Ley 20530 Pensión de orfandad Artículo 34 º
tiene derecho a pensión de orfandad, inciso b) los hijos del trabajador, mayores de edad, en
estado de incapacidad física o mental absoluta desde su minoría de edad, declarada
judicialmente, los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad física o mental.
c) las hijas solteras del trabajador, mayores de edad, cuando no tengan actividad lucrativa,
carezcan de renta afecta y no estén amparadas por algún sistema de seguridad social.
instancia por los órganos que dependen jerárquicamente de ella;
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S. ,.0~1 .~~:;t,,t/ su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
interpuestos contra los actos administrativos y de administración dictados en su primera
Que, mediante Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de
Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del
Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
CONSIDERANDO:
VISTO:
La solicitud S/N, de fecha 25 de mayo de 2018, con expediente N º 572851,
Informe Técnico N º 062-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 19 de junio de 2018,
Informe N º 0210-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 20 de junio de 2018, y;
Huaraz, 02 de julio de 2018
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 036 - 2018 -DRNOA
el· GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración
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Que, de acuerdo al Informe Técnico N º 062-2018-GRA-DRA/OA-O.RR.
HH/SYHG, de fecha 19 de junio de 2018, concluye que: 4.1) De lo antes expuesto en el
análisis correspondiente, se puede declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor
FREDY ALEJANDRO REYES PINEDA, sobre la sentencia de nulidad de matrimonio Expediente
N º 91-2012-0-0201-JR-FC-02 contenido en la Resolución N º 34 del 09/06/2015, lo cual se
Que, mediante Solicitud S/N de fecha 25 de mayo de 2018, con expediente
SISGEDO N º 572851, el Señor REYES PINEDA FREDY ALEJANDRO, diciéndose al Director
Regional, solicita se sirva disponer por quien corresponda la anulación de los pagos y demás
~~-;~:"'- beneficios, disponiéndose que estos se trasladen al recurrente y sus hermanos, en >-<:r \.
/ · -\:·~cumplimiento a la Resolución N º 34 de fecha 09 de junio de 2015, emitido por el 2 º Juzgado
\ ....-::r.··:..:'.'~' ~:;jde Familia. Que en estricto orden de Ley y de acuerdo a nuestra sucesión intestada como hijos ¡;,\\<'· ll" º~~ ., ... ~ .... - legítimos de Don AMBROSIO QUIRINO REYES MILLA, en representación de mis hermanos
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Daniel Quirino Reyes Pineda y Yumi Paola Reyes Pineda, ante usted con el debido respeto me
presento a solicitarle ordene a quien corresponda el tramite para ser considerados como
beneficiarios de los pagos que se viene cumpliendo a favor de la ASPESAHUSA, de la que mi
difunto padre AMBROSIO QUIRINO REYES MILLA, fue afiliado activo, disponiendo que los
pagos que le correspondió a mi Señor Padre, la mencionada Institución considere como
beneficiarios de conformidad con su estatuto y los mandatos judiciales que benefician a sus
afiliados; que en este caso por acuerdo del suscrito y sus demás herederos (mis hermanos)
nos corresponden.
Que, con respecto al pedido principal de dar cumplimiento a la sentencia de
nulidad de matrimonio Expediente 91-2012-0-201-JR-FC-02, se debe informar que la
Resolución N º 0000000015-2018-0NP/DPR/DL 20530 Expediente N º 39500016612, se
puso de conocimiento a la Sra. PILAR SOFIA GARCIA COCHACHIN identificada con DNI N°
31605738 sobre la nulidad de la pensión de viudez, asimismo se realizó el trámite en la
Oficina de Recursos Humanos con la finalidad de que cese los pagos que supuestamente le
corresponderían. Con lo que se ha cumplido con lo ordenado en la resolución en cuestión
de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo, y de acuerdo a la Sección IV - Pensión
de ascendientes: Artículo 36 º la pensión de ascendientes corresponderá al padre, la madre,
o a ambos, por parte iguales, en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u
orfandad, siempre que acrediten haber dependido económicamente del trabajador a su
fallecimiento y carecer de renta afecta a ingresos superiores al monto de la pensión.
~- GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración
:-ÑCAsH\ ANCASH Económico
Que, según el Informe N º 0210-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha
20 de junio de 2018, esta Oficina de Recursos Humanos, determina IMPROCEDENTE, la
solicitud presentada por el Sr. REYES PINEDA FREDY ALEJANDRO, sobre el pago y demás
beneficios, disponiéndose que esto se traslada al recurrente y sus hermanos, en cumplimiento
a la referida sentencia y su confirmatoria, porque no están inmersos en la Ley 20530, por
último se declara improcedente la solicitud presentada por el administrado, sobre se ordene
los pagos que se vienen cumpliendo a favor de la ASPECEJUSA, lo cual deberá ser solicitado
a la Institución de la ASPECEJUSA, con la finalidad de solicitar algún pago que le corresponde.
está cumpliendo el no pago de remuneración a la Sra. Pilar Sofía García Cochachin. 4.2) Se
declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor FREDY ALEJANDRO REYES
PINEDA, sobre el pago y demás beneficios, disponiéndose que estos se trasladen al recurrente
y sus hermanos, en cumplimiento a la referida sentencia y su confirmatoria, porque no están
inmersos en las siguiente la Ley 20530 en ninguno de los siguientes acápites: .. "Sección 111
de la Ley 20530 Pensión de orfandad Artículo 34 º tiene derecho a pensión de orfandad, inciso
b) los hijos del trabajador, mayores de edad, en estado de incapacidad física o mental absoluta
desde su minoría de edad, declarada judicialmente - los hijos minusválidos del trabajador, en
estado de incapacidad física o mental. c) las hijas solteras del trabajador, mayores de edad,
cuando no tengan actividad lucrativa, carezcan de renta afecta y no estén amparadas por
algún sistema de seguridad social, Artículo 34 de la Ley 20530: Subsiste el derecho de
pensión de orfandad: a) hasta que el beneficiario cumpla 21 años, siempre que siga en forma
ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación y b) para los hijos mayores
de 18 años con incapacidad absoluta para el trabajo. Sección IV - Pensión de ascendientes:
Artículo 36 º la pensión de ascendientes corresponderá al padre, la madre, o a ambos, por
parte iguales, en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad, siempre
que acrediten haber dependido económicamente del trabajador a su fallecimiento y carecer
de renta afecta a ingresos superiores al monto de la pensión de la Ley 20530, por lo que no
le corresponde ningún pago.", 4.3) De igual manera se declara IMPROCEDENTE la solicitud
presentada por el señor FREDY ALEJANDRO REYES PINEDA, sobre se ordene los pagos que se
vienen cumpliendo a favor de la ASPECEJUSA, lo cual deberá ser solicitado por el administrado
a la misma institución de ASPECEJUSA con la finalidad de solicitar algún pago que le
corresponda. 4.4) Se expida el Acto Administrativo que corresponde y se notifique a las partes intervinientes.
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e/ GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de .... ~ :ij REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración A~é~sH~ ANCASH Económico
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REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente resolución en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE al interesado y COMUNIQUESE a
ASPECEJUSA, Dirección Regional, Dirección de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica,
oficina de Contabilidad, Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por
el señor FREDY ALEJANDRO REYES PINEDA, sobre los pagos que se vienen realizando a favor
de ASPECEJUSA, por no corresponder a la Dirección de Regional de Agricultura, por lo que el
administrado deberá solicitarlo a dicha Entidad de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por
el Señor REYES PINEDA FREDY ALEJANDRO, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 111 de la
Ley N º 20530 artículo 28 que indica "que las pensiones de sobrevivientes que se otorgan son
las siguientes: a) viudez, b) de orfandad y e) de ascendientes, y la Sección 111 de la Ley 20530
Pensión de orfandad Artículo 34 ºy la parte considerativa de la presentes resolución.
SE RESUELVE:
Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N º 27867 y sus modificatorias, la Ley de
Bases de Descentralización Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 005-90-PCM,
Ordenanza Regional NºOOS-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el
Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus
artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria;
ei' GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de
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Que, de acuerdo al Artículo IV numeral 1.1 de la Ley 27 444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, dice: "Las autoridades administrativas deben actuar
con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas", es decir, cada
funcionario público debe limitar su actuación a lo señalado en la Constitución y la ley, de no
hacerlo, sea esto por acción u omisión estaríamos ante faltas administrativas, civiles y
penales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de
diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del
Gobierno Regional de Ancash, en sus artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria, en
su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
interpuestos contra los actos administrativos y de administración dictados en su primera
instancia por los órganos que dependen jerárquicamente de ella;
Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del
Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
CONSIDERANDO:
VISTO:
El Oficio N º 018-2018-ACPECEJUSA/PRE, de fecha 06 de junio de 2018,
Informe Técnico N º 064-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 25 de junio de 2018,
Informe N º 0221-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 26 de junio de 2018, y;
Huaraz, 03 de julio de 2018
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 037 - 2018 -DRAfOA
~- GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración
ANCASH~ ANCASH Económico
Que, Oficio N º 018-2018-ACPECEJUSA/PRE, de fecha 06 de junio de 2018,
dirigiéndose al Director Regional de Agricultura, solicitan información respecto al
reconocimiento del abono vía devengados del pago de la Función Técnica Especializada que
nos corresponde.
Que, de acuerdo a la Trigésima Sexta de la Ley N º 30693 "Continuación de
proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada" así como
la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto CAPÍTULO 111 - NORMAS ESPECÍFICAS
ADICIONALES Artículo 70.- "Pago de sentencias judiciales, para el pago de sumas de dinero
por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada", lo que indica que los
presupuestos del Estado deben ser cancelados solo con sentencia de cosa juzgada, razón por
la cual el administrado deberá realizar su pedido vía judicial;
Que, según la Resolución Di rectoral N º 009-94-RCH-DR-AG/D, indica en su
Artículo 3 º lo siguiente: el egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se
aplicará en las partidas genéricas y específicas 01.00 y 01.23 créditos devengados y
reconocidos correspondiente al ejercicio fiscal 1994;
Que, mediante la Resolución Di rectoral N º 317-92-RCH/DRAG de fecha 29 de
mayo de 1992, indica que de acuerdo al requerimiento presupuesta! formulada por la Unidad
de Personal de la Dirección Regional de Agricultura Ancash, los cálculos en mérito a las
planillas únicas de pago de haberes y descuentos y el presupuesto analítico de personal PAP,
es necesario la expedición de las Resolución que reconozca como abono en vía de devengados
el pago referido en el ejercicio fiscal de 1992, en la parte resolutiva resuelve en su artículo
primero reconocer como abono por vía de devengados el monto de S/. 73,388.81 de la partida
específica 01.23 créditos devengados y reconocidos, en su artículo segundo dice: Autorizar a
la Oficina de Administración, para que la Dirección de Economía Agraria y Cooperación
procedan al pago por el monto indicado previo requerimiento y aprobación de la solicitud de
ampliación de calendario de compromiso del Ministerio de Economía y Finanzas; en su artículo
tercero señala lo siguiente: el egreso que demande la presente resolución se aplicará a las
partidas genéricas y especificas 05.00 y 05.05 créditos devengados y reconocidos
correspondiente al ejercicio fiscal 1992;
~ GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración
~~ ,: ANCASH Económico ANCASti '
Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N º 27867 y sus modificatorias, la Ley de
Que, según el Informe Nº 0221-2018-GRA-DRA/OA-0.RR. HH/JRVF, de fecha 26
de junio de 2018, esta Oficina de Recursos Humanos, determina IMPROCEDENTE, la solicitud
presentada por el Sr. LUIS C. CABALLERO MIRANDA - presidente de la asociación de
Pensioncitas Cesantes y Jubilados del Sector Agrario, sobre reconocimiento del abono vía
devengados del pago de la Función Técnica Especializada, dejando a salvo su derecho de
hacer valer en la vía que crea por conveniente.
notifique a las partes intervinientes.
Que, de acuerdo al Informe Técnico N º 064-2018-GRA-DRA/OA-O.RR.
HH/SYHG, de fecha 25 de junio de 2018, concluye que: 5.1) De lo antes expuesto en el
análisis correspondiente, se puede declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el
señor LUIS C. CABALLERO MIRANDA - Presidente de la Asociación de Pensionistas Cesantes
y Jubilados Sector Agrario, sobre reconocimiento del abono vía devengados del pago de la
Función Técnica Especializada, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía que crea
por conveniente. 5.2) Que la oficina de Presupuesto y Planificación dirigida por el C.P.C
Hermilio Leoncio Jamanca Gonzales, de esta entidad Dirección Regional de Agricultura de
Ancash, ha indicado verbalmente que las partidas genéricas y especificas 05.00 y 05.05
créditos devengados y reconocidos correspondiente al ejercicio fiscal 1992 y partidas
genéricas y específicas 01.00 y 01.23 créditos devengados y reconocidos correspondiente al
ejercicio fiscal 1994 no existen y que solo consta la partida 2.5 - OTROS PAGOS - Sentencias
Judiciales, lo que indica una vez más que no sería procedente la solicitud de los señores de la
Asociación de Pensionistas, Cesantes y Jubilados del Sector Agrario - Ancash (ASPECEJUSA),
caso contrario se estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico para este tipo de casos. 5.3)
Que, la Trigésima Sexta de la Ley N º 30693 "Continuación de proceso de atención de pago
de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada" así como la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto CAPÍTULO 111 - NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.-
"Pago de sentencias judiciales, para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada", lo que indica que los presupuestos del Estado deben
~- GOBIERNO Gerencia R~gional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración ,...._.._ / ANCASH Económico A~-:..sH'"'
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer la publicación de la presente resolución en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al interesado y COMUNIQUESE a la
Dirección Regional, Dirección de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica, oficina de
Contabilidad, Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el
Sr. LUIS C. CABALLERO MIRANDA - Presidente de la asociación de Pensionistas Cesantes y
jubilados Sector Agrario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución, dejando a salvo su derecho de hacer valer en la vía que crea por conveniente.
SE RESUELVE:
Bases de Descentralización Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 005-90-PCM,
Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el
Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus
artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria.
e~ GOBIERNO Gerencia Regional de Dirección Regional Oficina de REGIONAL DE Desarrollo de Agricultura Administración
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