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Ejercicio 5 Incapacidad permanente

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Page 1: ejercicio 5 incapacidad permanente

Ejercicio 5

Incapacidad permanente

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• Calculo del periodo mínimo de cotización exigible para la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad

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PLANTEAMIENTO

• El dictamen médico emitido por el equipo de valoración de incapacidades y la consiguiente propuesta de invalidez a la dirección provincial de INSS es causa de que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de una enfermedad común.

• El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar dcho a pensión. Esta afiliado y en alta en el régimen general de la seg.social, habiendo cotizado durante los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante

• ¿ reúne el trabajador el periodo mínimo exigido de cotización para causar dcho a la pensión?

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¿Qué es una incapacidad permanente?

• Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

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Grados de incapacidad

• Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

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RESOLUCIÓN• Ahora, para el computo de la incapacidad permanentemente derivada

de la enfermedad común además de las cotizaciones de los últimos años se tendrán en cuenta los años de cotización( hasta ahora no se computaban).

• Por un lado, se reduce el periodo mínimo de cotización para ac-ceder a la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para los menores de 31 años, que queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.

• Los de 31 años o más continúan precisando la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años.

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• Así, por ejemplo, un trabajador con 28 años, ahora debe tener un periodo cotizado mínimo de 4 años (correspondiente a un tercio de los 12 años que van desde los 16 a 28 años ). Antes de entrar en vigor la ley, al mismo trabajador se le exigía un periodo mínimo de cinco años por ser mayor de 26 años ( ¼ parte de 20 a 28 = 2, pero se exigía un mínimo de 5 años).

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• Se sigue exigiendo la carencia específica ( en el caso de tener mas de 31 años) de que, al menos, la quinta parte del periodo cotizado esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante y que en los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

• Por otro lado, se fija una nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente total. Ahora, para el computo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común además de las cotizaciones de los últimos años, se tendrán en cuenta los años de cotización (hasta ahora no se computaban), para evitar que se generen prestaciones iguales sean pocas o muchas las cotizaciones.

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• Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.

• Si es menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del

tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.Período específico de cotización: no se exige.

Desde los 16 años hasta los 23 transcurren 84 + 7 meses = 91. Así mismo el periodo exigido es de 30 meses y 10 días. En este caso se cumple el periodo mínimo de cotización.

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NORMATIVA APLICADA

• Ley 40/2007, de 4 de diciembre,de seguridad social.