ejemplo de un memorial

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EQUIPO 145 1 Caso Bolt y otros Vs. República Cardenal Representantes de las víctimas

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presentado en el concurso de interamericano de DDHH

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  • EQUIPO 145

    1

    Caso Bolt y otros Vs. Repblica Cardenal

    Representantes de las vctimas

  • EQUIPO 145

    2

    Abreviaturas

    Artculo Art.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos CIDH

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH

    Corte Penal Internacional CPI

    Derecho Internacional Humanitario DIH

    Organizacin de las Naciones Unidas ONU

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos CADH

    Organizacin de Estados Americanos OEA

    Ley de Responsabilizacin, Cierre y Reconciliacin LRCR

    Comisin de Alto Nivel CAN

    Comisin de la Verdad CV

    Derechos Humanos DDHH

    Movimiento Revolucionario Libertad Boneca MRLB

    Grupo Consultor del Presidente GCP

    Ministerio Pblico MP

    Ministerio de las Vctimas MV

    Tribunal Transicional TT

    Ley de Reparaciones LR

    Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los crmenes

    de Guerra, Lesa Humanidad y Genocidio CICGLHyG

    Estatuto de la Corte Penal Internacional ECPI

  • EQUIPO 145

    3

    ndice

    1. Bibliografa ................................................................................................................................. 4

    2. Exposicin de los hechos .......................................................................................................... 10

    3. Anlisis Legal del Caso ............................................................................................................ 16

    3.1 Competencia de la Corte IDH ................................................................................................. 16

    3.2. Violacin a los Arts. 8 y 25 de la CADH en relacin con la obligacin general de garantizar

    los derechos y de adoptar disposiciones de Derecho Interno (Art. 1.1 y 2) .............................. 17

    3.2.1. Consideraciones sobre la adopcin e implementacin de un modelo de transicin ........... 17

    3.2.2. Anlisis particular de la violacin al derecho de acceso a la justicia y el incumplimiento de

    la obligacin general de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno . 19

    3.2.3 Conclusin ........................................................................................................................... 30

    3.3 Violacin al Art. 4, en relacin con el Art. 1.1 y 19 de la CADH, en perjuicio de Anbal

    Lpez ......................................................................................................................................... 32

    3.4 Violacin a los Art. 3, 4, 5, 7 y 24 de la CADH, en relacin con el Art. 1.1 del mismo

    instrumento, I.a) de la CIDFP y 1, 2 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Ricardo Bolt ............... 34

    3.5 Violacin al Art. 4, 5, 7 y 11 de la CADH, en relacin con el artculo 1.1 del mismo

    instrumento, 7.b de la CIPSEVM y 1,2 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Lucrecia Rossi........ 35

    3.6 Violacin al Art. 5 de la CADH en perjuicio de los familiares de las vctimas ..................... 37

    3.7 Solicitudes de Reparacin ....................................................................................................... 38

    4. Petitorio ..................................................................................................................................... 39

  • EQUIPO 145

    4

    1. Bibliografa

    1.1 Libros y Documentos Legales

    1.1.1 Libros

    Ambos Kai, Malarino Ezequiel y Elsner Gisela, editores, Justicia de Transicin: Informes de

    Amrica Latina, Alemania, Italia, y Espaa, Ed. Konrad Adenauer Stiftung, Uruguay, 2009.

    (pg. 24).

    Amnista Internacional, Hacer los derechos realidad: La violencia contra las mujeres en los

    conflictos armados, Amnista Internacional, Madrid, Espaa, 2005. (pg. 36).

    CICR, Responder a la necesidades de las mujeres en conflictos armados: Gua prctica del

    CICR, Comit Internacional de la Cruz Roja, Ginebra Suiza, 2006. (pg. 36).

    Comisin Colombiana de Juristas, Principios sobre impunidad y reparaciones, Comisin

    Colombiana de Juristas, Colombia, 2007. (pg. 25).

    De Greiff, Pablo, Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la Justicia Transicional, Anuario

    de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 2011.(pg. 28).

    De Greiff, Pablo, Duthie Roger, Transitional Justice and Development: Making connections,

    International Centre for Transitional Justice, Social Science Research Council, NY, 2009. (pg.

    24).

    Mario Rojas, Cielo, Derechos de los nios y nias reclutados o utilizados en hostilidades en la

    justicia transicional en Colombia: evolucin normativa y prcticas jurdicas, 2012. (pg. 33).

    Parra Vera, Oscar, La jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a la lucha contra la

    impunidad: algunos avances y debates, Revista Jurdica de la Universidad de Palermo. (pg. 24).

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    5

    Uprimny Yepes, Rodrigo, et. al., Justicia para la paz: Crmenes atroces, derecho a la justicia y

    paz negociada, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, Bogot, 2014.

    (pg. 23, 24).

    Uprimny Yepes, Rodrigo, et. al., Justicia Transicional sin transicin? Verdad, justicia y

    reparacin para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia,

    Colombia, Bogot, Junio de 2006. (26).

    1.1.2. Documentos Legales

    ONU. Convencin sobre los Derechos del Nio, adoptada por la Asamblea General en su

    Resolucin 44/25, Nueva York, 20 de noviembre de 1989. (pg. 33).

    OEA. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la violencia contra la

    Mujer, Convencin Belm Do Par, Adoptada por la Asamblea General en su vigsimo cuarto

    periodo ordinario de sesiones, Belm Do Par, Brasil 9 de junio de 1994 (pg. 25).

    OEA. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la

    Asamblea General en su Decimoquinto periodo ordinario de sesiones, 09 de diciembre de 1985

    (pg. 34).

    OEA. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, adoptada por la

    Asamblea General, Cartagena de Indias, Colombia, 09 de junio de 1994. (pg. 34).

    ONU. Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia

    Mundial Sobre la Mujer, Beijing, septiembre de 1995 (pg. 25).

    CIDH. Derecho a la verdad en Amrica, OEA/Ser.L/V/II.152, agosto de 2014, (pg. 27).

    ONU. El Estado de derecho y la justicia de transicin en las sociedades que sufren o han sufrido

    conflictos, Consejo de Seguridad, Resolucin S/2004/616, 3 de agosto de 2004. (pg. 18).

  • EQUIPO 145

    6

    CPI. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la

    Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento

    de una Corte Penal Internacional (pg. 21, 22).

    ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    sobre los Derechos Humanos y la Justicia de Transicin, Asamblea General, Resolucin

    A/HRC/18/23, 4 de julio de 2011 (pg. 17).

    ONU. Acceso a la justicia en la promocin y proteccin de los derechos de los pueblos

    indgenas, Estudio del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas,

    Consejo de Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General en su resolucin

    A/HRC/EMRIP/2013/2, 29 de abril de 2013. (pg. 18).

    ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto.

    Iniciativas de Enjuiciamiento. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

    Derechos Humanos, HR/PUB/06/0, Nueva York y Ginebra, 2006 (pg. 20, 26).

    ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto.

    Programa de reparaciones, HR/PUB/08/1, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

    Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2008 (pg. 28, 29).

    ONU. La Justicia Transicional: Una oportunidad para las mujeres?, Manual de Consulta ONU

    Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero y el empoderamiento de las

    mujeres, 2 ed., Septiembre de 2012 (pg. 18, 26, 36).

    CIDH. Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminacin Derivadas del Conflicto Armado

    en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006 (pg. 29).

    CIDH. Lineamientos principales para una poltica integral de reparaciones,

    OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero de 2008 (pg. 29).

  • EQUIPO 145

    7

    Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la

    proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II),

    aprobado por la Conferencia Diplomtica sobre la Reafirmacin y el Desarrollo del Derecho

    Internacional Humanitario Aplicable a los Conflictos Armados, Ginebra, junio de 1977 (pg. 33).

    ICC. Policy Paper on the Interests of Justice, the Office of the Prosecutor, ICC-OTP-2007, p. 7.

    (pg. 18).

    ONU. Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones

    manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del

    derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por

    la Asamblea General en su resolucin A/RES/60/147 durante su LX periodo de sesiones, Nueva

    York, 16 de diciembre de 2005 (pg. 28).

    SCSL. Prosecutor Vs. Brima, Case No. SCSL-04-16T, Decision on Defense Motions for

    Judgement of Acquittal Pursuant to Rule, 98, march 31, 2006 (pg. 21).

    ONU. Proteccin jurdica internacional de los derechos humanos durante conflictos armados,

    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

    HR/PUB/11/01, Nueva York y Ginebra, 2011 (pg. 36).

    ONU. Report of the Secretary-General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone,

    Security Council, Resolution S/2000/915, October 4, 2000 (pg.21).

    ONU. Resolucin 1325 (2000), Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesin 4213,

    celebrada el 31 de octubre de 2000, Resolucin S/RES/1325 (2000) (pg. 18, 36).

    ONU. Resolucin 1820 (2008), S/RES/1820 (2008), Consejo de Seguridad, 19 de junio de 2008

    (pg. 25)

  • EQUIPO 145

    8

    ONU. Resolucin 1882 (2009), Consejo de Seguridad, Resolucin S/RES/1882 (2009), 4 de

    agosto de 2009. (pg. 33).

    CPI. Situacin en Colombia. Reporte Intermedio, Oficina de la Fiscala. Noviembre de 2012,

    prr. 157, 200, 204, 205. (pg. 21).

    ICC. Situation in the Democratic Republic of the Congo, Judgment on the Prosecutors Appeal

    Against the Decision of Pre- Trial Chamber I Entitled Decision on the Prosecutor's Application

    for Warrants Of Arrest Article 58, ICC-01/04, 13 July 2006. (pg. 21).

    ONU. Situation of human rights in Cambodia, General Assembly, Resolution adopted on the

    report of the Third Committee (A/52/644/Add.2), 52/135., 27 February 1998 (pg. 21).

    1.2 Casos Legales

    1.2.1 Corte IDH

    Corte IDH. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26

    de junio de 1987. Serie C No. 1 (pg. 17).

    Corte IDH. Caso Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo.

    Sentencia de 19 de noviembre 1999. Serie C No.63 (pg. 33).

    Corte IDH. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11

    de marzo de 2005. Serie C No. 123 (pg. 27).

    Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006.

    Serie C No. 148 (pg. 28).

    Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160 (pg. 20).

    Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163 (pg. 20, 24, 27, 28, 30, 37).

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    Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 186 (pg. 17, 27).

    Corte IDH, Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico. Excepcin Preliminar,

    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205 (pg. 30).

    Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y

    Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213 (pg. 27).

    Corte IDH. Caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones

    y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216 (pg. 25).

    Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha Do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones

    Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No.

    219 (pg. 25).

    Corte IDH. Caso Masacres de Ro Negro Vs. Guatemala. Excepcin Preliminar, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 249 (pg. 24).

    Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y Lugares aledaos Vs. El Salvador. Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de Octubre de 2012. Serie C No. 252 (pg. 18, 23, 24,

    25, 27, 33, 36).

    Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y

    Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259 (pg. 31, 33).

    Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares vs. Per. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No.274 (pg. 24, 34).

    Corte IDH. Caso Rochac Hernndez y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285 (pg. 20).

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    10

    Corte IDH. Caso Rodrguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia.

    Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de

    2014. Serie C No. 287 (pg. 24, 25).

    1.2.2 Tribunales Nacionales

    Corte Constitucional Colombiana. Ley de Justicia y Paz. Sentencia C-370/06 de 2006,

    Magistrado Alfredo Beltrn Sierra (pg. 17).

    Corte Constitucional Colombiana. Mecanismos de Justicia Transicional previstos en la Ley 1424

    de 2010. Sentencia C-771/11 de 2011, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (pg. 17).

    Corte Constitucional Colombiana. Instrumentos Jurdicos de Justicia Transicional. Sentencia C-

    579/13 de 2013, Magistrado Presidente Jorge Ivn Palacio Palacio (pg. 20).

    2. Exposicin de los hechos

    2.1. La Repblica Cardenal y el Pueblo Boneca

    1. El Estado Cardenal, ubicado en el continente Americano, cuenta con un 4.5% de

    poblacin perteneciente a grupos tnicos, del cual el 90% son integrantes del Pueblo Boneca. En

    la dcada de 1960, el pas vivi una dictadura de enfoque integracionista que busc eliminar a

    este pueblo; cientos de indgenas fueron masacrados y gran parte de su territorio confiscado.

    2. En respuesta a las agresiones del Estado, desde la dcada de 1980 se present una

    situacin de protesta social por parte de integrantes del pueblo Boneca que deriv en la

    conformacin del grupo armado Movimiento Revolucionario Libertad Boneca (MRLB), mismo

    que buscaba el derrocamiento del orden constituido y la implementacin de un Estado

    comunista.

    3. Las acciones del MRLB se desarrollaron bajo una estrategia de guerra de guerrillas. De

    este modo, desde la dcada de 1990, el Estado se vio inmerso en un conflicto armado no

  • EQUIPO 145

    11

    internacional, caracterizado por los miles de muertos y graves violaciones a derechos humanos

    como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y violencia sexual, cometidas en el

    marco de los enfrentamientos entre el ejrcito y el MRLB.

    4. A finales de esta dcada, fue electo Presidente Armando Ferreira, quien se impuso bajo la

    promesa del fortalecimiento de la fuerza pblica para someter militarmente a la guerrilla.

    Durante su mandato confiri amplios poderes a las fuerzas militares para la represin y

    persecucin oficial contra disidentes polticos y guerrilleros.

    2.2 El caso de los Angelitos

    5. La estrategia agresiva del Presidente oblig a que la guerrilla se replegase y utilizara

    atentados estratgicos en contra de objetivos militares y civiles como forma de presin al

    gobierno para alcanzar sus fines. En el marco de estos atentados, el MRLB secuestr el microbs

    escolar en el que viajaban Anbal Lpez y otros 22 nios y nias del Colegio ngeles del Saber.

    6. El cautiverio de los nios y nias se extendi por aproximadamente 90 das, y por ello el

    Presidente Ferreira orden amplios operativos militares para ubicar su paradero. En poco tiempo,

    a travs de la intercepcin de las comunicaciones telefnicas, el Estado logr identificar el lugar

    en donde siete integrantes del MRLB entre ellos, Ricardo Bolt, Paulo Mukundi y Lucrecia

    Rossi mantenan atrapados a las nias y nios.

    7. Posteriormente, el Estado despleg un operativo de rescate inmediato bajo el mandato

    directo del Presidente, en el cual un comando antisecuestros emple armas de largo alcance y

    granadas para penetrar la edificacin y responder a los ataques de la guerrilla. En el operativo

    fallecieron cuatro nios, entre ellos, Anbal Lpez.

  • EQUIPO 145

    12

    8. Horas ms tarde, los restantes 19 nios y nias sobrevivientes fueron liberados. Sin

    embargo, el Presidente Ferreira jur no descansar hasta que se hiciera pagar a quienes haban

    producido la muerte de los cuatro nios que perdieron la vida.

    9. En los das posteriores al operativo de rescate, el Pueblo Boneca fue hostigado y

    amenazado porque se identific la perteneca a este pueblo de uno de los captores, Ricardo Bolt,

    quien nunca fue localizado. Sin embargo, dos aos despus, Pablo Mukundi declar haber sido

    detenido, mantenido en cautiverio junto con Bolt y torturado por agentes del Estado.

    10. Los familiares de Bolt denunciaron la desaparicin forzada del mismo pero tal denuncia

    no prosper porque las autoridades consideraron que lo declarado por Mukundi no era verdad.

    Frente a esta respuesta, Annika Bolt, esposa de Ricardo Bolt, present una denuncia ante la

    CIDH en diciembre de 2002, por la desaparicin forzada de su esposo.

    11. En junio de 2000, el cuerpo de Lucrecia Rossi, otra de las presuntas captoras de los

    angelitos, apareci desmembrado, con signos de tortura y violencia sexual en una plaza pblica

    de la ciudad. No existieron investigaciones para determinar a los responsables de su muerte.

    12. En aquella poca, se iniciaron dos investigaciones en la jurisdiccin interna tanto para

    determinar la responsabilidad de las y los captores de los angelitos como de los agentes estatales

    que haban participado en el operativo. Este proceso, llevado en sede militar y seguido en

    ausencia de Ricardo Bolt tuvo como resultado que se le condenara junto con Paulo Mukundi a

    prisin perpetua. Respecto de las y los militares e integrantes de la fuerza pblica que

    participaron en los hechos se archiv la investigacin.

    2.3 Los Acuerdos de Paz y el Modelo de Transicin

    13. En el ao 2006, tras la consecuente crisis poltica que enfrent el Presidente Ferreira,

    lleg a la presidencia Gabriela Nunes cuya plataforma poltica permiti alcanzar un acuerdo con

  • EQUIPO 145

    13

    el MRLB para garantizar el reconocimiento del Pueblo Boneca, una reforma constitucional

    democrtica y un modelo de transicin garante de los derechos de las vctimas.

    14. En el marco del modelo de transicin se promulg la LRCR, que ofreci a las y los

    partcipes del conflicto la posibilidad de no investigar, juzgar o sancionar sus crmenes a cambio

    de impulsar la desmovilizacin de las y los combatientes, as como su posible colaboracin con

    la verdad. Lo anterior, a travs de un procedimiento mixto de persecucin slo para los mximos

    responsables de graves violaciones de derechos humanos e infracciones graves al DIH.

    15. En el procedimiento mixto de persecucin participaban instituciones judiciales y no

    judiciales: la Comisin de la Verdad determinaba patrones generales y regionales de

    victimizacin con base en informacin proporcionada por vctimas, excombatientes y fuentes

    oficiales. Posteriormente, el Ministerio Pblico investigaba el patrn criminal, y seleccionaba

    mximos responsables de conformidad con los criterios establecidos en la LRCR. Por ltimo,

    la Comisin de Alto Nivel evaluaba la informacin y decida contra quines ejercer accin penal.

    Las personas que buscaran re-evaluar dicha decisin contaban con un recurso de revisin.

    16. Las medidas para el proceso transicional fueron aprobadas por el Congreso y ratificadas

    mediante refrendo por el 57 por ciento de la poblacin total. Pese a ello, las medidas de

    transicin han generado inconformidad por parte de completos sectores de la poblacin,

    principalmente los Bonecas, quienes iniciaron procesos tradicionales de justicia.

    2.4 El procesamiento del caso de los Angelitos en el Modelo de Transicin

    17. En el 2008, la CV seleccion el caso de los Angelitos como un caso emblemtico. Como

    parte de la informacin recabada determin que Ricardo Bolt haba sido vctima de tortura y

    desaparicin forzada, toda vez que era la prctica militar de la poca.

  • EQUIPO 145

    14

    18. En el marco del procedimiento transicional, se siguieron procesos en contra de Paulo

    Mukundi y Derek Guadamuz, quienes accedieron a colaborar con el esclarecimiento de los

    hechos y admitieron su responsabilidad por el error militar que provoc la muerte de algunos de

    los llamados Angelitos. De igual modo, se sigui un proceso en contra de Otavio Pires

    General retirado que acept su responsabilidad personal e institucional por el conocimiento que

    tena de la detencin arbitraria de Lucrecia Rossi. Adems, seal que los integrantes del grupo

    consultor del Presidente Ferreira tambin podran tener responsabilidad por las violaciones a los

    derechos humanos cometidas en el marco del operativo antisecuestro.

    19. Despus de haberse seguido los respectivos procesos penales, el Estado conden a Paulo

    Mukundi a prestar trabajo comunitario, considerando el previo juzgamiento que haba sufrido sin

    garantas del debido proceso y los siete aos que ya haba pasado en prisin. Por su parte, Derek

    Guadamuz slo fue sentenciado por delitos no relacionados con el caso de los angelitos y

    condenado a cinco aos de prisin en instalaciones alternativas; el General retirado Otavio Pires

    fue condenado a prestar servicio a la comunidad y a firmar un libro en un juzgado, gracias a sus

    aportaciones para el esclarecimiento de los hechos.

    20. El Estado otorg medidas de reparacin a los familiares de los nios secuestrados, de las

    y los integrantes de la guerrilla identificados como sus captores y las familias de los nios

    asesinados. Sin embargo, estableci una clusula de transaccin de la ley para otorgar mayor

    indemnizacin a las personas que renunciaran al derecho de demandar la responsabilidad

    patrimonial del Estado.

    21. El ex presidente Ferreira fue juzgado como consecuencia del recurso que Annika Bolt

    interpuso para que la jurisdiccin transicional considerara iniciar accin penal en su contra y en

  • EQUIPO 145

    15

    contra de todas las personas que integraban su grupo consultor. Sin embargo, respecto a stas

    ltimas el recurso no prosper.

    2.5. El trmite ante el SIDH

    22. El SIDH recibi varias peticiones por el caso de los angelitos. En 2002, Annika Bolt

    present una denuncia alegando la responsabilidad del Estado por la desaparicin de su esposo

    Ricardo Bolt. En mayo de 2009, Lupita Lpez present una peticin por la impunidad de la

    muerte de su hijo Anbal Lpez y por la falta de reparacin por los hechos; y un mes despus,

    Emily y Maximiliano Rossi presentaron una denuncia por la falta de investigacin, sancin,

    castigo y reparacin de la muerte de Lucrecia Rossi.

    23. En 2008 la CIDH admiti la peticin de Annika Bolt, la cual se analiz conjuntamente

    con las peticiones presentadas por Lupita Lpez y los familiares de Lucrecia Rossi presentadas

    un ao ms tarde. En 2013 la CIDH emiti su informe de fondo, en el que declar la violacin a

    los derechos de Lucrecia Rossi, Ricardo Bolt, Anbal Lpez y sus familiares, siendo sometido el

    caso a la jurisdiccin de la Corte IDH en febrero de dicho ao.

  • EQUIPO 145

    16

    3. Anlisis Legal del Caso

    3.1 Competencia de la Corte IDH

    La Corte IDH es competente para conocer del presente caso en razn de la materia, debido a que

    los hechos constituyen violaciones a los derechos consagrados en los artculos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,

    11, 19, 24 y 25 de la CADH; en razn del tiempo, dado que las alegadas violaciones ocurrieron

    con posterioridad a que la Repblica Cardenal ratificara la CADH y reconociera la competencia

    contenciosa de la Corte, lo cual ocurri el 10 y 21 de agosto de 1990, respectivamente.

    Asimismo, ratific la CIPST el 30 de septiembre de 1988 y la CIDFP el 27 de julio de 2006.

    3.1.1. Improcedencia de la excepcin preliminar de falta de agotamiento de recursos

    internos

    Esta Honorable Corte es competente para conocer del fondo del caso debido a que no existi un

    recurso efectivo para la revisin de la renuncia a la accin penal en contra de los mximos

    responsables de la muerte de Anbal Lpez y Lucrecia Rossi.

    En la Repblica Cardenal, el modelo de justicia transicional contempla un recurso de revisin

    sobre las decisiones de la CAN que determinan no ejercer accin penal en contra de personas que

    no son consideradas mximos responsables. Sin embargo, este recurso no es efectivo debido a

    que el mismo no hubiese permitido a Lupita Lpez y a los familiares de Lucrecia Rossi revocar

    el no ejercicio de la accin penal en contra de los agentes del Estado que participaron

    efectivamente en las violaciones a sus derechos.

    Lo anterior, debido a que el Tribunal Transicional que conoce de este recurso debe sujetarse a los

    criterios de seleccin de mximos responsables contemplados en la LRCR, mismos que no

    hubiesen permitido investigar y juzgar a los agentes del Estado que perpetraron las violaciones a

    los derechos humanos de Anbal Lpez y Lucrecia Rossi, toda vez que estn formulados a partir

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    17

    de criterios que consideran la responsabilidad en trminos de jerarqua y no de participacin

    efectiva. Es decir, la LRCR slo permite el juzgamiento y sancin de los altos mandos, lo cual

    resulta inconvencional.

    En esta tesitura, vale la pena enfatizar que la efectividad del recurso est supeditada al estudio de

    convencionalidad de los criterios de seleccin de mximos responsables, lo cual corresponde al

    anlisis de fondo, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte.1 Por consiguiente, se

    solicita que desestime la excepcin relacionada con la falta de agotamiento de recursos internos.

    3.2. Violacin a los Art. 8 y 25 de la CADH en relacin con la obligacin general de

    garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de Derecho Interno (Art. 1.1 y 2)

    3.2.1. Consideraciones sobre la adopcin e implementacin de un modelo de transicin

    La representacin de las vctimas estima necesario formular las siguientes consideraciones sobre

    la inconvencionalidad del modelo de justicia transicional adoptado por la Repblica de Cardenal.

    A juicio de esta representacin, el establecimiento de un modelo de justicia transicional no es,

    per se, incompatible con las obligaciones asumidas por el Estado en el marco del SIDH, siempre

    y cuando reconozca el respeto y garanta de los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y

    la reparacin como el lmite a la negociacin poltica de la paz. 2

    En este sentido, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que las medidas

    adoptadas en el marco de la justicia transicional deben ser planteadas desde una visin holstica

    que asegure un balance adecuado entre los derechos a la verdad, justicia y reparacin, lo cual

    significa que los Estados no deben privilegiar la garanta de un derecho en particular, sino que

    1 Corte IDH. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, prr. 88; Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C 186, prr. 14. 2 ONU. informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos y la justicia de transicin, Asamblea General, Resolucin A/HRC/18/23 de 4 de julio de 2011, prr. 3, 59; Corte Constitucional Colombiana, Mecanismos de Justicia Transicional previstos en la Ley 1424 de 2010, Sentencia C-771/11 de 2011, Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, prr. 4.1; Corte Constitucional Colombiana, Ley de Justicia y Paz. Sentencia C-370/06 de 2006, Magistrado Alfredo Beltrn Sierra, prr. 5.5

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    deben garantizar que las restricciones impuestas a cada una de ellos sean proporcionales para la

    consecucin de la paz como una finalidad legtima en trminos de la jurisprudencia de este

    mximo Tribunal.3 Adicionalmente, cualquier Estado que decida adoptar un modelo de justicia

    transicional holstico acorde con los estndares internacionales y que garantice los derechos

    reconocidos en la CADH, tiene el deber de establecer mecanismos especiales de justicia con

    perspectiva de gnero que atiendan a las afectaciones particulares que sufren las mujeres en los

    conflictos armados en razn de su gnero,4 as como una perspectiva intercultural que asegure el

    reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas5.

    En el asunto en concreto, el Estado argumenta haber adoptado una estrategia de justicia

    transicional holstica que asegura el mayor grado de verdad, justicia y reparacin para las

    vctimas del conflicto y que adems, cumple con los estndares internacionales. Por ello, ha

    solicitado a este Honorable Tribunal evaluar su modelo de transicin de manera global a fin de

    no colocar en riesgo la paz y su estabilidad democrtica.

    Al respecto, esta representacin no controvierte que el esquema de transicin efectivamente

    persiga la consecucin de la paz como una finalidad legtima. Sin embargo, lo cierto es que el

    caso de los Angelitos pone en evidencia que algunas de las medidas transicionales no han sido

    proporcionales para alcanzar este fin y, adems, han constituido un marco propicio para que las

    3 ONU. El Estado de derecho y la justicia de transicin en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad, Resolucin S/2004/616 de 3 de agosto de 2004. Informe del Secretario General, prr. 25, 26; Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y Lugares aledaos Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de Octubre de 2012. Serie C, No. 252, Voto concurrente del Juez Diego Garca Sayn, prr. 37, 38; CPI. Policy Paper on the Interests of Justice, the Office of the Prosecutor, ICC-OTP-2007, p. 7, 8. 4 ONU. La Justicia Transicional: Una oportunidad para las mujeres?, Manual de Consulta ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero y el empoderamiento de las mujeres, 2 ed., Septiembre de 2012, p. 4, p. 2; ONU, Resolucin 1325 (2000), Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesin 4213, celebrada el 31 de octubre de 2000, Resolucin S/RES/1325 (2000), 31 de octubre de 2000, p. 1. 5 ONU, Acceso a la justicia en la promocin y proteccin de los derechos de los pueblos indgenas. Estudio del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas, Consejo de Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General en su resolucin A/HRC/EMRIP/2013/2, 29 de abril de 2013, prr. 84.

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    violaciones cometidas por los agentes del Estado permanezcan en la impunidad, afectando a las

    vctimas del conflicto en lo general, y en lo particular a las relacionadas con el presente caso.

    En particular, y como se demostrar a continuacin, los obstculos para garantizar los derechos

    de las vctimas del caso derivan de los incentivos establecidos en la LRCR para las personas que

    colaborasen con la verdad y el esclarecimiento de los hechos. Por un lado, se estableci que no

    se iniciara accin penal en su contra, siempre que stas no pudieran ser consideradas mximas

    responsables; y por otro lado, en dicho supuesto, se permita el establecimiento de una moderada

    sancin de sus crmenes a travs de la aplicacin de penas alternativas.

    En conclusin, se solicita a este Mximo Tribunal que determine que el marco transicional

    adoptado por el Estado no corresponde en su totalidad con un modelo holstico de justicia

    transicional y, por ende, resulta contrario a las obligaciones reconocidas en la CADH, toda vez

    que privilegia abiertamente la satisfaccin del componente de verdad y la negociacin poltica de

    la paz en perjuicio de los derechos de acceso a la justicia y reparacin integral de Anbal Lpez,

    Ricardo Bolt, Lucrecia Rossi y sus familiares, como casos ejemplificativos de la situacin que

    enfrentan las vctimas del conflicto armado en el Estado.

    3.2.2. Anlisis particular de la violacin al derecho de acceso a la justicia y el incumplimiento

    de la obligacin general de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno

    La Repblica Cardenal viol el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de

    las vctimas, toda vez que el modelo de transicin impidi la efectiva determinacin,

    investigacin y sancin de los mximos responsables de las graves violaciones a los derechos de

    Anbal Lpez, Ricardo Bolt y Lucrecia Rossi, as como su acceso a una reparacin integral y al

    conocimiento de la verdad de lo sucedido.

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    De conformidad con la jurisprudencia de este Mximo Tribunal, el derecho de acceso a la

    justicia exige al Estado asegurar el derecho de las presuntas vctimas y de sus familiares a que se

    haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, a que se juzgue, investigue y

    sancione a los eventuales responsables.6

    En el asunto en concreto, el Estado incumpli con estos deberes, debido a que: i) los criterios de

    seleccin de mximos responsables reconocidos en la LRCR impidieron la investigacin y

    juzgamiento de los agentes estatales que participaron en los hechos; ii) no realiz investigaciones

    diligentes para la efectiva determinacin de los agentes responsables en los casos de las tres

    vctimas; iii) las sanciones aplicadas a los agentes estatales que s fueron seleccionados como

    mximos responsables fueron desproporcionadas y; iv) no se repar integralmente a los

    familiares de las vctimas.

    i) Los criterios de seleccin de mximos responsables

    El Estado viol el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las presuntas vctimas, toda

    vez que la adopcin e implementacin de los criterios de mximos responsables en la LRCR

    constituy un obstculo para la investigacin y juzgamiento de los responsables de las graves

    violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt.

    En el marco de modelos de justicia transicional se ha reconocido que el Estado tiene la

    posibilidad de establecer criterios de seleccin para elegir juzgar solamente a los mximos

    responsables de las violaciones cometidas en el marco del conflicto armado.7 En este sentido, la

    6 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, prr. 382; Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, prr. 146; Caso Rochac Hernndez y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014, Serie C, No. 285, prr. 139. 7 ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de Enjuiciamiento. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, HR/PUB/06/0, Nueva York y Ginebra, 2006, pg. 7, 8. Corte Constitucional Colombiana. Instrumentos Jurdicos de Justicia Transicional. Sentencia C-579/13 de 2013, Magistrado Presidente Jorge Ivn Palacio Palacio, Conclusin 9.4

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    Repblica de Cardenal adopt la LRCR, la cual establece que nicamente se investigar, juzgar

    y sancionar a quienes sean considerados como mximos responsables en atencin a su posicin

    en la cadena de mando, esto es, habindose determinado si saban o deban saber que se estaban

    cometiendo crmenes de especial magnitud y no previnieron ni sancionaron tal conducta.8

    No obstante lo anterior, los criterios de seleccin de mximos responsables reconocidos en la ley

    referida no cumplen con los estndares internacionales y, por consiguiente, constituyen un

    obstculo a la investigacin y juzgamiento de quienes pudieron ser tambin responsables de las

    violaciones graves en contra de Bolt y Lucrecia Rossi aun cuando no ocupaban un lugar superior

    dentro de la jerarqua de mando del Estado.

    Al respecto, a partir de los pronunciamientos de los Tribunales Especiales de Sierra Leona,9 la

    Oficina del Fiscal de la CPI y otros organismos internacionales,10 se ha determinado que la

    seleccin de mximos responsables debe realizarse tomando en consideracin tanto criterios de

    jerarqua como de participacin efectiva. Particularmente, tratndose de graves violaciones a los

    derechos humanos como la tortura, la desaparicin forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la

    violencia sexual, los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todas las

    8 CPI, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, artculo 28. 9 SCSL, Prosecutor Vs. Brima, Case No. SCSL-04-16T, Decision on Defense Motions for Judgement of Acquittal Pursuant to Rule, 98, march 31, 2006, par. 38 10 CPI. Situacin en Colombia. Reporte Intermedio. Oficina de la Fiscala. Noviembre de 2012, prr. 157, 200, 204, 205, 206; ONU. Report of the Secretary-General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone, Security Council, Resolution S/2000/915, October 4, 2000, p. 30; Resolution 1315 (2000) Adopted by the Security Council at its 4186th meeting, on 14 August 2000, Security Council, Resolution S/RES/1315 (2000), 14 August 2000, p. 3; ONU, Situation of human rights in Cambodia, General Assembly, Resolution adopted on the report of the Third Committee (A/52/644/Add.2), 52/135., 27 February 1998, prr. 110; ICC, Situation in the Democratic Republic of the Congo, Judgment on the Prosecutors Appeal Against the Decision of Pre- Trial Chamber I Entitled Decision on the Prosecutor's Application for Warrants Of Arrest Article 58, ICC-01/04, 13 July 2006, prr. 51-53

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    personas que, de conformidad con su grado de participacin y no slo de su jerarqua, tuvieron

    un alto grado de responsabilidad en su comisin.11

    En el presente caso, el General retirado Pires denunci ante la CV que el grupo de oficiales y

    suboficiales de primer nivel que asesoraba al Presidente Ferreira dise la estrategia de rescate

    en el caso de los Angelitos en el marco de la cual tuvo lugar la desaparicin de Ricardo Bolt y la

    muerte de Anbal. Sin embargo, el Tribunal decidi que no cumplan con el criterio para ser

    considerados mximos responsables en virtud de su posicin jerrquica, aspecto que les permiti

    beneficiarse de las medidas de justicia transicional, aun cuando efectivamente pudieron ser

    consideradas como responsables por la elaboracin de un operativo contrario a los principios de

    precaucin y proteccin del derecho internacional humanitario.

    Por la misma razn, los autores materiales de la tortura, violacin sexual y muerte de Lucrecia

    Rossi tampoco pudieron ser considerados como mximos responsables por las autoridades de la

    Repblica Cardenal y, en consecuencia, no se llev a cabo una investigacin y sancin de los

    responsables de tales violaciones a los derechos humanos.

    En consecuencia, se solicita a esta Honorable Tribunal que determine la afectacin del derecho

    de acceso a la justicia, toda vez que la formulacin de los criterios de seleccin de mximos

    responsables establecidos en la LRCR limita desproporcionadamente el derecho de acceso a la

    justicia de las vctimas y se constituye en un obstculo para la investigacin y sancin de quienes

    han sido perpetradores de violaciones graves a los derechos humanos.

    11 CPI, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, artculo 25

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    ii) Falta de investigaciones diligentes para la determinacin de mximos responsables

    El Estado vulner el derecho de acceso a la justicia, toda vez que no realiz investigaciones

    diligentes para la efectiva determinacin de los mximos responsables de las graves violaciones

    cometidas en perjuicio de Anbal Lpez, Ricardo Bolt y Lucrecia Rossi.

    En el marco de su modelo de transicin, el Estado implement un mecanismo especial de

    investigacin que le brind la oportunidad de identificar los casos ms representativos, los

    crmenes ms graves, sus partcipes y sus respectivas responsabilidades a travs de la

    informacin recabada por la Comisin de la Verdad, la cual en 2008 decidi seleccionar el caso

    de los angelitos precisamente como un caso emblemtico de los secuestros ocurridos durante el

    conflicto y de la estrategia antiguerrillera del Estado.

    Ahora bien, como resultado de su labor, la Comisin de la Verdad revel que Ricardo Bolt haba

    sido detenido y trasladado a un lugar clandestino de detencin, en el cual probablemente haba

    fallecido vctima de torturas.12Adems, se logr el reconocimiento de la responsabilidad del

    Estado por la tortura y asesinato de Lucrecia Rossi. Sin embargo, en ningn momento se

    iniciaron investigaciones en contra de ninguno de los posibles agentes estatales presuntamente

    involucrados en los hechos que afectaron a Ricardo Bolt, Lucrecia Rossi y Anbal Lpez.

    En casos sobre violaciones a derechos humanos acontecidas en el marco de conflictos armados,

    este Honorable Tribunal ha determinado que el Estado tiene el deber de identificar e investigar

    no slo a los responsables directos de las violaciones a los derechos humanos, sino a todas las

    personas inmersas en las estructuras de poder y en las cadenas de mando que facilitaron o

    propiciaron la comisin de las afectaciones.13 En este sentido, es esencial que las autoridades

    12 Vase, Hechos del caso, prr. 42. 13 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y Lugares aledaos Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de Octubre de 2012. Serie C, No. 252, prr. 257; Uprimny Yepes, Rodrigo, et. al., Justicia para la paz: Crmenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad,

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    valoren adecuadamente los patrones sistemticos que permitieron la comisin14 de las

    violaciones a derechos con el objeto de evitar omisiones en la recaudacin de la prueba o en el

    seguimiento de lneas lgicas de investigacin.15

    En el presente caso, el Estado no desarroll las investigaciones necesarias que permitieran

    identificar a todos los agentes que, como parte de la estructura del poder dictatorial y militar de

    aquella poca, pudieran ser considerados mximos responsables de las violaciones cometidas en

    perjuicio de Ricardo Bolt, Lucrecia Rossi y Anbal Lpez.

    En primer lugar, el caso de Ricardo Bolt revela que el modelo transicional del Estado

    privilegiaba de manera desproporcionada el componente de la verdad en perjuicio del derecho de

    acceso a la justicia, debido a que las autoridades consideraron cumplidas sus obligaciones en

    materia de investigacin a partir de la informacin obtenida por la Comisin de la Verdad,

    renunciando a la investigacin y sancin de los responsables.

    Aunque en contextos de justicia transicional el trabajo de las comisiones de la verdad es

    relevante para el esclarecimiento de los hechos que constituyeron graves violaciones a derechos

    humanos, este Honorable Tribunal ha sido enftico en determinar que el trabajo de la misma no

    puede sustituir su obligacin de investigar,16 en particular, tratndose de hechos de desaparicin

    Dejusticia, Bogot, 2014, pg.58; Parra Vera, Oscar, La jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a la lucha contra la impunidad: algunos avances y debates, Revista Jurdica de la Universidad de Palermo, p. 18 14 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, prr. 156. 15 Corte IDH. Caso Masacres de Ro Negro Vs. Guatemala. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, prr. 194; Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y Lugares aledaos Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de Octubre de 2012. Serie C, No. 252, prr. 257. 16 Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs El Salvador, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C, nm. 252, prr. 298; Corte IDH, Caso Rodrguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 14 de noviembre de 2014, Serie C, No. 287, prr. 88; Caso Osorio Rivera y familiares vs. Per, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Serie C, no.274, prr. 147; De Greiff, Pablo, Duthie Roger, Transitional Justice and Development: Making connections, International Centre for Transitional Justice, Social Science Research Council, Nueva York, 2009, p. 152.; Ambos Kai, Malarino

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    forzada, toda vez que sta ha sido caracterizada en el derecho internacional como una grave

    violacin a los derechos humanos17 cuya naturaleza pluriofensiva exige precisamente la

    irrenunciable obligacin de investigar a las y los agentes los que participaron en su comisin.18

    Por otro lado, en el caso de Lucrecia Rossi, el Estado tambin tena el deber de juzgar a los

    responsables efectivos de los hechos constitutivos de violencia sexual, toda vez que se trata de

    una grave violacin a derechos humanos que incluso trasciende a la propia vctima y se proyecta

    en el resto de la sociedad, de tal suerte que genera un efecto masivo de victimizacin cuando

    queda en impunidad.19

    Aunado a lo anterior, el caso de Rossi tambin revela que el modelo transicional privilegiaba el

    componente de verdad en perjuicio del derecho de acceso a la justicia, sin embargo, esto se torna

    especialmente grave en el marco de las prcticas sistemticas de tortura y violencia sexual

    durante la poca del conflicto armado en la Repblica Cardenal,20 debido a que el Estado tena el

    deber de adoptar mecanismos especiales, asegurando la transversalidad de la perspectiva de

    Ezequiel y Elsner Gisela, editores, Justicia de Transicin: Informes de Amrica Latina, Alemania, Italia, y Espaa, Ed. Konrad Adenauer Stiftung, Uruguay, 2009, p. 51. 17 Corte IDH, Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha Do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C, no. 219, prr.105; Uprimny Yepes, Rodrigo, et. Al., Justicia para la paz: Crmenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot, 2014, pg.52. 18 Corte IDH, Caso Rodrguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C, no. 287, prr. 265 y 475.; De Len, Cristina, et. Al., Debida Diligencia en la Investigacin de Graves Violaciones de Derechos Humanos, CEJIL, Argentina, 2010, p. 11. 19 Corte IDH, Caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico, Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie c, no. 216, prr. 108 y 109; Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs El Salvador, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C, nm. 252, prr. 165.; Comisin Colombiana de Juristas, Principios sobre impunidad y reparaciones, Comisin Colombiana de Juristas, Colombia, 2007 p. 22; ONU, Resolucin 1820 (2008), S/RES/1820 (2008), Consejo de Seguridad, 19 de junio de 2008 , pg. 3; ONU, Declaracin y plataforma de accin de Beijing, , adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing, septiembre de 1995, pg. 39; OEA, Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la violencia contra la Mujer, Convencin Belm Do Par, Adoptada por la Asamblea General en su vigsimo cuarto periodo ordinario de sesiones, Belm Do Par, Brasil 9 de junio de 1994., Prembulo, prr. 3 20 Vase, Hechos del caso, prr. 5.

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    gnero, para dar tratamiento diferenciado a las mujeres que sufrieron violaciones a sus derechos

    en razn de componentes de gnero.21

    En consecuencia, es innegable que el Estado debe ser considerado responsable de la violacin al

    derecho de acceso a la justicia de Annika Bolt y Emily Rossi, toda vez que, despus de 15 aos,

    no se ha investigado ni juzgado a quienes participaron efectivamente en la los hechos que

    atentaron contra Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt.

    iii) Aplicacin de penas alternativas

    El Estado es responsable por la violacin del derecho de acceso a la justicia de los familiares de

    Lucrecia Rossi y Anbal Lpez por la falta de sancin a los agentes estatales responsables de las

    violaciones a sus derechos.

    En el presente caso, la nica persona sancionada por el caso de los angelitos, as como por la

    muerte de Lucrecia Rossi fue el General Pires, quien acept su responsabilidad y contribuy al

    esclarecimiento de los hechos por lo que recibi una pena alternativa que resulta contraria al

    derecho de acceso a la justicia de los familiares de las vctimas.

    Esta representacin es consciente que la aplicacin de penas alternativas podra ser admisible en

    contextos de justicia transicional a fin de asegurar la colaboracin de las partes del conflicto con

    la justicia y tambin porque sera materialmente imposible sancionar con la pena privativa de la

    libertad a la totalidad de las y los perpetradores de las violaciones masivas22. Sin embargo, los

    Estados deben asegurar, en cumplimiento de su deber de sancionar, que la imposicin de penas

    21 ONU, La Justicia Transicional: Una oportunidad para las mujeres?, Manual de Consulta ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero y el empoderamiento de las mujeres, 2 ed., Septiembre de 2012, p. 4, p. 7. 22 ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de Enjuiciamiento. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, HR/PUB/06/0, Nueva York y Ginebra, 2006, pg. 7; Uprimny Yepes, Rodrigo, et. al., Justicia Transicional sin transicin? Verdad, justicia y reparacin para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, Colombia, Bogot, Junio de 2006.

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    impuestas y su ejecucin no se constituyan en factores de impunidad de graves violaciones a

    derechos humanos.23

    En este sentido, la CIDH ha determinado que el derecho de acceso a la justicia conlleva a que el

    Estado haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y sancionar a los eventuales

    responsables.24 Por su parte, la Corte IDH ha determinado que el cumplimiento de este deber

    exige a los Estados asegurar que la imposicin de penas sea proporcional a partir de diversos

    aspectos25, entre ellos, las caractersticas del delito que se cometi, la participacin y

    culpabilidad del acusado;26 el patrn sistemtico de violaciones en el contexto de un conflicto

    armado no internacional y su complejidad; as como la naturaleza del derecho violado.27

    En el caso en cuestin, el Estado incumple con la obligacin de sancionar de manera

    proporcional, en tanto que la pena impuesta a Pires por el Tribunal Transicional Especializado no

    tom en cuenta que los hechos sancionados, consistentes en actos de tortura y violacin sexual

    en perjuicio de Lucrecia Rossi, se trataban de graves violaciones28 cometidas de manera

    sistemtica dentro del marco de un conflicto armado entre fuerzas armadas y grupos guerrilleros,

    lo cual exiga la obligacin del Estado de tener especial cuidado en la imposicin de una sancin

    proporcional a este tipo de crmenes con la finalidad de no propiciar que la impunidad afectase el

    proceso de consolidacin de la paz. Asimismo, el propio Tribunal Transicional omiti analizar el

    23 Corte IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Prr. 150. 24 CIDH. Derecho a la verdad en Amrica. OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 de agosto de 2014, prr. 14. 25Corte IDH Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11 de marzo de 2005, Serie C No. 123, Voto concurrente del Juez Sergio Garca Ramrez, prr. 34. 26 Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, prr. 203; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, prr. 196; Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Prr. 150. 27 Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C 252, prr. 319. 28 OEA, Convencin Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, Artculos 4 y 5.

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    28

    grado de participacin y culpabilidad del General Pires en el diseo e implementacin del

    operativo de los angelitos, en el marco del cual falleci Anbal Lpez.

    Por lo anteriormente expuesto, se solicita a esta Honorable Corte que declare la responsabilidad

    de la Repblica Cardenal, toda vez que la falta de sancin ha mantenido en impunidad los hechos

    que afectaron a los familiares de Lucrecia Rossi y Anbal Lpez

    iv) Reparacin Integral

    De acuerdo con la Corte IDH, el derecho de acceso a la justicia requiere que el Estado garantice

    que la reparacin de las graves violaciones a derechos humanos29 se adece a la nocin de

    reparacin integral,30 la cual exige la adopcin de medidas de restitucin, indemnizacin,

    rehabilitacin, satisfaccin, garantas de no repeticin y tendientes a asegurar el derecho a la

    verdad, tanto en su vertiente individual como colectiva.31

    Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que la reparacin integral constituye un componente

    fundamental de la justicia transicional.32 En tal medida, a fin de garantizar la coherencia de un

    modelo que busque ser holstico y compatible con la CADH, resulta relevante asegurar su

    adecuado equilibrio en relacin con la bsqueda de la verdad y el enjuiciamiento.33

    En el caso en concreto, aun cuando el Estado de Cardenal haba diseado un programa de

    reparaciones adecuado a los estndares interamericanos, lo cierto es que Annika Bolt, Lupita

    29 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, prr. 193. 30 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C. No. 148, prr. 341; ONU, Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General en su resolucin A/RES/60/147 durante su LX periodo de sesiones, Nueva York, 16 de diciembre de 2005, prr. 18. 31 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, prr. 221. 32 ONU. Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Programa de reparaciones, HR/PUB/08/1, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2008, pg. 1. 33 De Greiff, Pablo, Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la Justicia Transicional, Anuario de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 2011, pg. 35, 36.

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    29

    Lpez, Emily y Maximiliano Rossi, familiares de las vctimas, recibieron como nica medida de

    reparacin la indemnizacin tasada por el programa de reparaciones para familiares de las

    personas asesinadas durante el conflicto armado, cuyo monto haba sido fijado en $20,000 USD.

    Lo anterior, a pesar de que el Estado tena el deber de proporcionar reparaciones que

    respondieran adecuadamente a todas las violaciones que se hubieran producido en el conflicto

    para lo cual era necesario no slo el otorgamiento de todas las modalidades de reparacin, sino

    tambin la consideracin de la condicin particular de cada vctima.34

    En suma, es evidente que el Estado omiti adoptar modalidades de reparacin integral por las

    agresiones sexuales en contra de Lucrecia Rossi, la desaparicin de Ricardo Bolt y la muerte de

    Anbal Lpez, especialmente, en lo correspondiente al otorgamiento de medidas de satisfaccin y

    garantas de no repeticin que respondieran a la naturaleza de las violaciones cometidas.35

    V. El derecho a la verdad como una forma de reparacin.

    Esta representacin ha constatado que el modelo de justicia transicional adoptado por la

    Repblica de Cardenal privilegi el esclarecimiento de la verdad en su dimensin colectiva en

    perjuicio de la satisfaccin de la dimensin individual de este derecho en los casos de Lucrecia

    Rossi, Ricardo Bolt y Anbal Lpez.

    En el marco del proceso seguido ante la Comisin de la Verdad, se reconoci la participacin y

    responsabilidad del Estado en la desaparicin forzada de Ricardo Bolt, la violencia de gnero en

    contra de Lucrecia Rossi e incluso, por la planeacin fallida del operativo de rescate en el que

    falleci Anbal Lpez. No obstante, la verdad sobre los hechos no ha sido conocida de manera

    34 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [C.H.R], Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Programa de reparaciones, HR/PUB/08/1, Organizacin de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2008, pg. 19, 20, 22. 35 CIDH. Lineamientos principales para una poltica integral de reparaciones. OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero de 2008, prr. 13; CIDH, Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminacin Derivadas del Conflicto Armado en Colombia OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, prr. 233.

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    efectiva, toda vez que no existe determinacin judicial o investigaciones iniciadas en contra los

    responsables efectivos de las violaciones a los derechos.36

    En efecto, en el caso sub iudice, an se desconoce la verdad sobre los hechos relativos a la

    desaparicin de Ricardo Bolt, su paradero o la posible ubicacin de sus restos. De igual modo,

    respecto de los casos de Lucrecia Rossi y Anbal Lpez no se desarrollaron investigaciones

    claras, lgicas e imparciales para conocer judicialmente la identidad de las personas responsables

    que participaron en la violacin a sus derechos37.

    A juicio de esta representacin, el Estado ha impedido deliberadamente el conocimiento de la

    verdad en el presente caso, lo cual tambin constituye un incumplimiento del deber de reparar las

    violaciones a los derechos de las vctimas. Lo anterior, toda vez que instrumentaliz el papel de

    la CV para justificar que no haca falta iniciar investigaciones diligentes, serias y exhaustivas en

    contra de los agentes estatales que pudieron haber participado en las violaciones, debido a que el

    informe de la propia CV ya haba reconocido la participacin y tolerancia del Estado en los

    hechos y por tanto, asegurado el derecho a la verdad de todas las vctimas.

    En razn de lo anterior, este Honorable Tribunal debe determinar la violacin al derecho de

    acceso a la justicia y al derecho a la verdad, toda vez que la Repblica de Cardenal no adopt las

    medidas necesarias para reparar integralmente a los familiares de Lucrecia Rossi, Anbal Lpez y

    Ricardo Bolt, quienes tampoco conocen la verdad de lo sucedido.

    3.2.3 Conclusin

    En razn de lo expuesto, es evidente que las medidas implementadas en marco del modelo de

    transicin de la Repblica Cardenal han tenido consecuencias negativas sobre los derechos de las

    36 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, prr. 195. 37 Corte IDH, Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 16 de noviembre de 2009, Serie C, no. 205, prr. 290, 293.

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    31

    vctimas en tanto que obstaculizaron la investigacin, juzgamiento y sancin de los responsables

    de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Lucrecia Rossi, Ricardo

    Bolt y Anbal Lpez.

    De manera particular, las violaciones permanecen en una situacin de total impunidad que est

    amparada en el modelo transicional adoptado por el Estado y en particular en la LRCR, ya que

    esta ley justific que el Estado no realizara diligencias necesarias, serias y exhaustivas para la

    identificacin de todos los responsables, intelectuales o materiales, de las violaciones cometidas

    en perjuicio de Anbal Lpez, Lucrecia Ross y Ricardo Bolt, as como para que se conociera

    toda la verdad de los hechos del caso de los angelitos, siendo los nicos sancionados personas

    integrantes del MRLB y dejando en la impunidad a los agentes del Estado involucrados.

    En esta tesitura, es imprescindible que este Honorable Tribunal ordene al Estado que revierta a la

    brevedad las condiciones de impunidad a travs de la remocin de todos los obstculos de facto y

    jure que la propiciaron. Lo anterior, teniendo en consideracin que el artculo 2 de la CADH

    precisamente obliga a los Estados a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y

    a las disposiciones de la Convencin, las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los

    derechos y libertades protegidos por la Convencin.38

    Si bien esta representacin no niega que la ley en cuestin ha jugado un papel relevante para la

    consolidacin de la paz en el Estado de Cardenal, lo cierto es que no es totalmente compatible

    con los objetivos que persigue el SIDH. Lo anterior, debido a que no fue formulada desde una

    visin holstica de la justicia transicional en la medida que no asegura un adecuado equilibrio

    entre la verdad, la justicia y la reparacin; y carece de la incorporacin de una perspectiva de

    gnero e indgena que tuviese en cuenta los obstculos que enfrentan las mujeres vctimas de

    38 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, prr. 211.

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    violencia de gnero en el marco de conflictos armados, las personas indgenas bonecas que

    integraban la guerrilla y sus familiares, para acceder a la justicia.

    En consecuencia, la representacin de las vctimas solicita a esta Honorable Corte declare que el

    Estado es responsable de la violacin a los artculos 8 y 25 de la CADH, en relacin con el

    artculo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio los familiares de Anbal Lpez, Lucrecia

    Rossi y Ricardo Bolt.

    3.3 Violacin al Art. 4, en relacin con el Art. 1.1 y 19 de la CADH, en perjuicio de Anbal

    Lpez

    El Estado es responsable de la violacin al derecho a la vida de Anbal Lpez por no adoptar

    medidas de proteccin y precaucin en la realizacin del operativo de rescate de las nias y nios

    secuestrados por la guerrilla.

    El 28 de marzo de 2000, el comando anti secuestros del Estado implement un operativo para

    liberar a 23 nias y nios del Colegio ngeles del Saber que haban sido secuestrados por

    integrantes del MRLB. Gracias a informacin de inteligencia, el comando tena identificado el

    edificio en el que se encontraban capturados. No obstante, al trasladarse a tal sitio, los agentes

    estatales lanzaron una amenaza a las y los secuestradores para que entregasen a las y los nios;

    seguidamente escucharon una explosin que vena del interior y penetraron en la edificacin

    haciendo uso de granadas y armas de largo alcance, ah encontraron muertos a Anbal y tres

    nios ms.

    Si bien el jefe de la guerrilla reconoci ante la CV la responsabilidad del comando armado por

    haber cometido un error militar que caus la muerte de Anbal, haciendo referencia posiblemente

    a la explosin que ocurri en el interior y que provoc la intervencin desmedida por parte del

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    33

    comando antisecuestros, lo cierto es que el Estado no tom las medidas de proteccin y

    precaucin necesarias para evitar colocar en riesgo la vida de las y nios.

    Este Mximo Tribunal ha recurrido a los principios de precaucin y proteccin para referirse a

    las obligaciones que tiene el Estado de realizar operaciones con el cuidado constante de preservar

    a la poblacin civil, adoptando todas las precauciones posibles para evitar afectaciones a la vida

    e integridad de personas que no participan en las hostilidades.39

    Adicionalmente, en atencin al art. 19 de la CADH, la Corte IDH ha establecido con claridad

    que el Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para la proteccin de nias y nios,40

    mxime cuando se encuentran inmersos en contextos de conflicto armado, toda vez que son

    quienes padecen los excesos de tal situacin de forma desmesurada.41

    En el presente caso, esta representacin advierte que el operativo no se desarroll con la debida

    precaucin y proteccin, sino que el comando antisecuestros actu de manera reactiva y

    desproporcionada en el rescate de los angelitos. Es decir, aunque el comando conoca el lugar

    donde estaban secuestrados los nios y nias, lo cierto es que no mostr haber planeado

    anticipadamente una estrategia para penetrar en el edificio sino que simplemente se traslad al

    lugar y amenaz a los captores de atentar contra su vida para que entregasen a los angelitos.

    Adems, ante el sonido de una explosin, las y los agentes del comando entraron

    39 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, prr. 211; Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II), aprobado por la Conferencia Diplomtica sobre la Reafirmacin y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable a los Conflictos Armados, Ginebra, 8 de junio de 1977, art. 4.1. 40 Mario Rojas, Cielo, Derechos de los nios y nias reclutados o utilizados en hostilidades en la justicia transicional en Colombia: evolucin normativa y prcticas jurdicas, 2012, p. 81; ONU, Resolucin 1882 (2009), Consejo de Seguridad, Resolucin S/RES/1882 (2009), 4 de agosto de 2009, pg. 3 y 4.; Corte IDH, Caso Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre 1999, Serie C, No.63, prr.146; ONU. Convencin sobre los Derechos del Nio, adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 44/25, Nueva York, 20 de noviembre de 1989, Prembulo, prr. 6. 41Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs El Salvador, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C, nm. 252, prr.145.

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    intempestivamente en el edificio utilizando indiscriminadamente armas de largo alcance y

    granadas, mismas que pudieron ocasionar la muerte de Anbal Lpez.

    En consideracin a lo anterior, es evidente que el Estado no garantiz el derecho a la vida de

    Anbal Lpez por la falta de prevencin y precaucin en el desarrollo del operativo de rescate de

    los angelitos. A su vez, como ha quedado demostrado, por la falta de investigaciones para

    esclarecer las circunstancia de su muerte. Por ello, debe ser declarado internacionalmente

    responsable por la violacin del art. 4 en relacin con los artculos 1.1 y 19 de la CADH.

    3.4 Violacin a los Art. 3, 4, 5, 7 y 24 de la CADH, en relacin con el Art. 1.1 del mismo

    instrumento, I.a) de la CIDFP y 1, 2 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Ricardo Bolt.

    El Estado es responsable de la detencin arbitraria, tortura y desaparicin forzada de Ricardo

    Bolt en virtud del reconocimiento de patrones sistemticos y generalizados de la comisin de

    estas prcticas cometidas en contra de las y los integrantes pertenecientes al MRLB.

    De conformidad con la interpretacin que ha dado este Mximo Tribunal a las obligaciones

    reconocidas en la CIDFP, la CIPST y la propia CADH, la identificacin de prcticas sistemticas

    y generalizadas de detencin, tortura y desaparicin forzada, exige a los Estados iniciar

    investigaciones ex officio, sin dilacin, y de una manera seria, imparcial y efectiva42. Lo anterior,

    a fin de garantizar todos los derechos que son afectados por la comisin de estas conductas, en

    particular, la libertad personal, la integridad personal, la personalidad jurdica y la vida.

    En el caso concreto, la CV acredit que Ricardo Bolt fue detenido en un lugar clandestino,

    torturado y que adems, haba sido vctima de desaparicin forzada como parte de la prctica de

    42 Corte IDH, Caso Osorio Rivera y familiares vs. Per. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C, no.274. prr. 178; OEA. Convencin Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura, aprobada por la Asamblea General en su Decimoquinto periodo ordinario de sesiones, 09 de diciembre de 1985, art. 1, 2, 6; OEA. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, adoptada por la Asamblea General en su Vigsimo cuarto periodo ordinario de sesiones, Cartagena de Indias, Colombia, 09 de junio de 1994, art. I.a.

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    las unidades militares durante la poca del conflicto armado. Sin embargo, a la fecha, no se han

    realizado las investigaciones correspondientes para la determinacin de las personas

    presuntamente responsables, ni se ha identificado su paradero.

    En consecuencia, este Honorable Tribunal debe declarar la responsabilidad del Estado por la

    violacin al art. 3, 4, 5, 7 y 24 en relacin con el art. 1.1 de la CADH y lo dispuesto en el

    artculo I.a) de la CIDFP, y 1, 2 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Ricardo Bolt.

    3.5 Violacin al Art. 4, 5, 7 y 11 de la CADH, en relacin con el artculo 1.1 del mismo

    instrumento, 7.b de la CIPSEVM y 1,2 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Lucrecia Rossi.

    El Estado es responsable de la violacin al derecho a la vida, integridad personal, libertad

    personal, la proteccin de la honra y dignidad de Lucrecia Rossi por la participacin directa de

    agentes del Estado en la comisin de agresiones y actos de violencia de gnero que culminaron

    en su muerte.

    En el presente caso, el Estado ha reconocido la afectacin a la libertad personal, integridad

    personal y vida de Lucrecia Rossi, pues, en el marco de las sesiones celebradas por la CV el

    General Pires acept su responsabilidad por tales afectaciones.43 Sin embargo, a pesar de la

    aportacin positiva de la CV para el esclarecimiento de los hechos, subsiste el anlisis del deber

    que tena el Estado para proteger a Lucrecia Rossi de los ataques a su libertad personal,

    integridad personal, honra y dignidad y la consecuente vulneracin al derecho a la vida

    cometidos en el marco de patrones sistemticos y generalizados de violencia de gnero.

    De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, la observancia del artculo 4 y 5 de la

    Convencin, en relacin con su artculo 1.1, requiere que los Estados adopten todas las medidas

    apropiadas para proteger y preservar los derechos de las mujeres de actos de violencia

    especialmente en el marco de conflictos armados. Particularmente, esta obligacin tiene 43 Vase, Hechos del caso, 42.prrs. 5 y 9.

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    fundamento en el reconocimiento de la especial situacin de vulnerabilidad en que se encuentran

    las mujeres en el marco de las hostilidades44, toda vez que la violencia sexual es utilizada

    comnmente como un instrumento para amedrentar, infundir temor y castigar a las mujeres que

    estn asociadas a un grupo opositor del gobierno.45

    Adicionalmente, en el derecho internacional de los derechos humanos se ha entendido que la

    obligacin de proteger a las mujeres de actos de violencia en situacin de conflictos armados

    consiste no slo en abstenerse de cometer actos que vulneren derechos humanos, 46 sino en tomar

    medidas para evitar que otros agentes lo hagan.47

    En el presente caso, el Estado no slo fue omiso en adoptar las medidas diligentes para la

    proteccin de los derechos de Lucrecia despus de su detencin, sino que deliberadamente

    cometi actos de violencia de gnero en su contra, los cuales revistieron un impacto particular no

    solo para la vctima y sus familiares, en virtud de que sus restos mortales fueron exhibidos con

    signos de violencia sexual y tortura en una plaza pblica de la ciudad, lo cual tena precisamente

    como objetivo enviar un mensaje a la sociedad respecto de las consecuencias que poda sufrir

    una mujer que decidiera pertenecer a un grupo en oposicin al gobierno. 48

    44 Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs El Salvador, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C, nm. 252, prr. 165; ONU, La Justicia Transicional: Una oportunidad para las mujeres?, Manual de Consulta ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero y el empoderamiento de las mujeres, 2 ed., Septiembre de 2012, p. 4, p. 2; ONU, Resolucin 1325(2000), Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesin 4213, Consejo de Seguridad, Resolucin S/RES/1325 (2000), 31 de octubre de 2000, p. 1; , CICR, Responder a la necesidades de las mujeres en conflictos armados: Gua prctica del CICR, Comit Internacional de la Cruz Roja, Ginebra Suiza, 2006, pg. 8. 45 Corte IDH, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaos vs El Salvador, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C, nm. 252, prr. 165; ONU, La Justicia Transicional: Una oportunidad para las mujeres?, Manual de Consulta ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de gnero y el empoderamiento de las mujeres, 2 ed., Septiembre de 2012, p. 4, p. 2.; CICR, Responder a la necesidades de las mujeres en conflictos armados: Gua prctica del CICR, Comit Internacional de la Cruz Roja, Ginebra Suiza, 2006, pg. 27. 46 ONU, Proteccin jurdica internacional de los derechos humanos durante conflictos armados, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, HR/PUB/11/01, Nueva York y Ginebra, 2011, Pg. 19 47 Amnista Internacional, Hacer los derechos realidad: La violencia contra las mujeres en los conflictos armados, Amnista Internacional, Madrid, Espaa, 2005, pg. 29-30. 48 Vase, Hechos del caso, prr. 5 y 9.

  • EQUIPO 145

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    En consecuencia, es evidente que el Estado no adopt las medidas para la proteccin y

    preservacin del derecho a la vida, integridad personal, honra y dignidad de Lucrecia Rossi, por

    lo que debe ser declarado internacionalmente responsable por la violacin a los artculos art. 4, 5,

    7 y 11 de la CADH, en relacin en relacin con el art. 1.1 del mismo instrumento, y los Arts. 1, 2

    y 6 de la CIPST, as como con las obligaciones contempladas en el artculo 7.b) de la CIPSEVM.

    3.6 Violacin al Art. 5 de la CADH en perjuicio de los familiares de las vctimas

    El Estado es responsable de la violacin a la integridad personal de Lupita Lpez, Annika Bolt,

    Emily y Maximiliano Rossi, debido a las violaciones a los DDHH de las vctimas directas en el

    presente caso y a la falta de actividad del Estado para identificar a los mximos responsables de

    tales violaciones.

    Han pasado 15 aos desde el da en que ocurrieron los hechos del caso de los Angelitos, pese a la

    magnitud de las violaciones cometidas y a los intentos de los familiares por obtener justicia, las

    violaciones permanecen impunes y se desconoce, hasta la fecha, la verdad de lo sucedido sobre

    las condiciones de la muerte de Anbal Lpez, el paradero de Ricardo Bolt y a las y los agentes

    que cometieron hechos de violencia sexual en perjuicio de Lucrecia Rossi.

    En suma, todo lo anterior constituye una violacin a la integridad psquica y moral de los

    familiares de las vctimas, debido al sufrimiento adicional que stos han padecido como producto

    de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos49 y a

    causa de las actuaciones u omisiones ya comprobadas por parte de las autoridades estatales.

    En consecuencia, esta representacin solicita se declare la responsabilidad internacional del

    Estado por la violacin a la integridad personal de los familiares de las vctimas.

    49 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C, No. 163, prr. 137.

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    3.7 Solicitudes de Reparacin

    Con fundamento en el artculo 63.1 de la CADH, y tomando en consideracin que se ha

    demostrado la responsabilidad del Estado de la Repblica Cardenal por las violaciones a los

    Derechos Humanos de Anbal Lpez, Ricardo Bolt, Lucrecia Rossi, as como de sus familiares,

    la representacin de las vctimas solicita las siguientes medidas de reparacin.

    3.7.1 Garantas de no repeticin

    Teniendo presente la necesidad de armonizar el modelo de justicia transicional en el marco de las

    obligaciones convencionales, resulta fundamental: A) Eliminar la figura de la clusula de

    transaccin contemplada en la LR, por constituir un obstculo al acceso a los tribunales, con

    miras a la obtencin de una justa indemnizacin. B) Adecuar los criterios de seleccin de

    mximos responsables contenidos en la LRCR, para que sean compatibles con las obligaciones

    del Estado asumidas en el marco del SIDH. C) La implementacin de un programa con

    perspectiva de gnero para dar tratamiento especial de las violaciones de derechos humanos

    cometidas en contra de las mujeres de La Repblica Cardenal y que dicho programa coadyuve en

    la ejecucin de las investigaciones correspondientes.

    3.7.2 Medidas de satisfaccin

    D) Realizar las investigaciones pertinentes para la identificacin de los agentes del Estado

    responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas a Anbal Lpez, Ricardo Bolt y

    Lucrecia Rossi. E) Realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la forma en que

    se configur la desaparicin forzada de Bolt, as como la identificacin de su paradero, o en su

    defecto, de los restos mortales para que conforme a las tradiciones de la comunidad indgena

    Boneca, se le den los ritos fnebres correspondientes. F) La construccin de una verdad

    histrica, que abarque el inicio del conflicto y que contine con las afectaciones del derecho de

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    acceso a la justicia de los miembros de la comunidad Boneca, los miembros de la guerrilla, y los

    civiles que sufrieron vejaciones por las hostilidades. G) La celebracin de un acto pblico de

    reconocimiento de responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos

    cometidas en el marco del operativo de rescate de Los Angelitos. H) La publicacin de la

    sentencia de esta Honorable Corte en los medios de comunicacin oficial, de mayor difusin y

    circulacin nacional.

    3.7.3 Medidas de rehabilitacin

    I) En virtud del proceso de revictimizacin, derivado de la impunidad que impera en La

    Repblica Cardenal, se solicitan nuevas medidas de atencin psicolgica para los familiares de

    Anbal Lpez, Ricardo Bolt y Lucrecia Rossi.

    4. Petitorio

    Con fundamento en lo argumentado en el presente escrito, la representacin solicita a este

    Honorable Tribunal que declare y concluya que: A. El Estado es responsable por la violacin a

    los derechos consagrados en los artculos 3, 4, 5 y 7 de la CADH, en relacin con el art. 1.1 del

    mismo instrumento, I.a de la CIDFP y 1, 2 y 6 de la CIPST en perjuicio de Ricardo Bolt. B. El

    Estado es responsable por la violacin a los derechos consagrados en los artculos 4,5,7 y 11 de

    la CADH, en relacin con el artculo 1.1 del mismo instrumento, 7.b de la CIPSEVM y 1, 2 y 6

    de la CIPST, en perjuicio de Lucrecia Rossi. C. El Estado es responsable por la violacin a los

    derechos consagrados en los artculos 4 y 5, en relacin con el artculo 1.1 y 19 del mismo

    instrumento, en perjuicio de Anbal Lpez. D. El Estado es responsable por la violacin a los

    derechos consagrados en los artculos 8 y 25 de la CADH, en relacin con los artculos 1.1 y 2

    del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ricardo Bolt, Lucrecia Rossi y Anbal

    Lpez. E. El Estado tiene el deber de adoptar en su Derecho Interno criterios de participacin

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    efectiva para la seleccin de mximos responsables, de manera tal que su modelo de transicin

    garantice el derecho de acceso a la justicia. F. El Estado tiene el deber de realizar investigaciones

    diligentes para determinar efectivamente a todos los mximos responsables de las violaciones

    cometidas en perjuicio de las vctimas. G. El Estado est obligado a otorgar las medidas de

    reparacin sealadas en el captulo correspondiente.