ejemplo de recurso suplicación

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GRUPO 7 RECURSO SUPLICACIÓN EXPEDIENTE Nº6 Autos nº 7651 Recurso nº 214 Juzgado Social Despido A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Don José Martínez Rodríguez, Graduado Social en ejercicio del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, con despacho en esta ciudad, Cádiz, Avd. Del Perú nº14, en nombre y representación de empresa “Hierros Cádiz S.L”, según está acreditado en los autos seguidos a instancia de mi mandante, en materia de DESPIDO ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito vengo en interponer el RECURSO DE SUPLICACIÓN que tenía anunciado contra la sentencia nº 78/ 2011 de 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, por considerar dicha sentencia, dicho sea en términos de defensa, no ajustada a derecho. Concediéndome el plazo legal para su formalización, lo cual vengo a efectuar, en tiempo y forma, mediante el presente escrito, basándome para ello en los siguientes: MOTIVOS DE SUPLICACIÓN ÚNICO. - Al amparo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 191 LPL, con el fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Con el se denuncia el desacuerdo con el fallo de la referida sentencia pues se califica la extinción laboral llevada a cabo por la empresa representada como NULA, bien a tenor de la legislación laboral actual procedo a fundamentar mi pretensión: 1

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Page 1: Ejemplo de recurso suplicación

GRUPO 7

RECURSO SUPLICACIÓN EXPEDIENTE Nº6

Autos nº 7651

Recurso nº 214 Juzgado Social Despido

A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Don José Martínez Rodríguez, Graduado Social en ejercicio del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, con despacho en esta ciudad, Cádiz, Avd. Del Perú nº14, en nombre y representación de empresa “Hierros Cádiz S.L”, según está acreditado en los autos seguidos a instancia de mi mandante, en materia de DESPIDO ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo en interponer el RECURSO DE SUPLICACIÓN que tenía anunciado contra la sentencia nº 78/ 2011 de 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, por considerar dicha sentencia, dicho sea en términos de defensa, no ajustada a derecho.Concediéndome el plazo legal para su formalización, lo cual vengo a efectuar, en tiempo y forma, mediante el presente escrito, basándome para ello en los siguientes:

MOTIVOS DE SUPLICACIÓN

ÚNICO. - Al amparo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 191 LPL, con el fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Con el se denuncia el desacuerdo con el fallo de la referida sentencia pues se califica la extinción laboral llevada a cabo por la empresa representada como NULA, bien a tenor de la legislación laboral actual procedo a fundamentar mi pretensión:

Según el fundamento jurídico tercero la sentencia resuelve como nula la declaración extintiva en base al Art.53.4 ET. Pues bien este articulo, el cual se refiere a la forma y efectos de la extinción por causas objetivas dice:

“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”

Considero que las causas de dicho artículo no proceden pues el móvil del despido no era discriminatorio ni viola derechos fundamentales y libertades

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públicas del trabajador despedido. El móvil del despido ya quedo acreditado en la carta de despido pues se explicaba la mala situación económica-financiera que estaba atravesando la empresa en el momento de tomar la decisión del despido que le llevo al cierre de las instalaciones.

Según dicha sentencia, en el mismo fundamento jurídico tercero, vincula al apartado 4 del Art.53 ET el no cumplirse los requisitos a) y b) de ese mismo precepto (Art.53.1 ET). Si bien en el apartado a) queda acreditado que se cumple la comunicación escrita al trabajador expresándole la causa.En cuanto al apartado b) es cierto que se puede interpretar ciertas anomalías pues no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. No obstante, procedemos a explicar dichas razones ya que como vemos no han quedado claro en la instancia y han dado lugar a declarar el despido como nulo.

- Que según lo dispuesto en el Art. 53.1 b) ET “cuando la decisión extintiva se fundare en el Art.52. c) de esta misma Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización……..el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”

La empresa a la que represento da por hecho que se explica al trabajador en carta de despido el estado de insolvencia en el que se encontraba la empresa, y finaliza dicha carta de despido diciendo que “Si la documentación que se le remite goza de su conformidad, entendemos la situación de Acuerdo, quedando agotada cualquier vía de reclamación”.

Por tanto, afirmo que el trabajador queda completamente informado de que la empresa no tiene liquidez para pagar la indemnización, de modo que no procede este hecho a atentar los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador y por ende a la nulidad del despido.

Explicados dichos razonamientos procedo a exponer mi disconformidad con el fallo de la sentencia, y en consecuencia que se declare la procedencia del despido en la sentencia de la Sala. De esta manera, quedaría mi representado libre de pagar la indemnización de un despido mal interpretado, y operarían los efectos del despido procedente en base a los Art.55.7 ET y 109 LPL, quedando el trabajador en situación legal de desempleo.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANADALUCÍA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia nº 78/2011 de 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en materia de despido con el nº 976/2010 y, previos los trámites oportunos, dicte en su

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momento sentencia por la, con estimación del recurso, se revoque la de la instancia y, con estimación a la demanda, se declare la procedencia del despido con las legales consecuencias.

Todo ello por ser de justicia que pido en Cádiz a 8 de abril de 2011.

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