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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 268 S u m a r i o Viernes 18 de noviembre de 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Expediente para la concesión de terrenos del dominio público marítimo terrestre 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm 2605/15 3 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1 (refuerzo bis): autos 929/15; número 2: autos 113/14; número 4: autos 223/15, 492/15, 975/14, 1276/14, 211/15, 1305/14, 366/15, 864/10, 456/14, 870/13, 788/14, 518/14 y 1193/14; número 8: autos 636/15 y 116/16; número 9: autos 893/14; número 10: autos 185/16, 196/15 y 166/15; número 10 (refuerzo): autos 843/15; número 11: autos 667/14 3 Almería—Número 2: autos 140/16 16 Córdoba—Número 3: autos 132/16 17 Huelva—Número 3: autos 298/15 18 Madrid—Número 1: autos 141/15 18 Juzgados de Instrucción: Sevilla—Número 3: autos 122/15, 43/16 y 53/16; número 7: autos 63/15 20 AYUNTAMIENTOS: Sevilla—Gerencia de Urbanismo: Acuerdo de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas 22 Alcalá de Guadaíra: Estatutos y bases de actuación de la UE 4 del SUO 18 «SUNP-I 11 El Cuartel» 23 Écija: Instrucción aclaratoria de la revisión del PGOU 24 Herrera: Delegación de funciones 24 Mairena del Alcor: Ordenanza municipal 24 La Puebla de los Infantes: Delegación de competencias 24 El Ronquillo: Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación 25 El Saucejo: Ordenanza municipal 25 Tocina: Notificación 30 Umbrete: Modificación puntual 31

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Page 1: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2016-11-17 · Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2605/15, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 268

S u m a r i o

Viernes 18 de noviembre de 2016

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Expediente para la concesión de terrenos del dominio público

marítimo terrestre 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm 2605/15 3— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1 (refuerzo bis): autos 929/15; número 2:

autos 113/14; número 4: autos 223/15, 492/15, 975/14, 1276/14, 211/15, 1305/14, 366/15, 864/10, 456/14, 870/13, 788/14, 518/14 y 1193/14; número 8: autos 636/15 y 116/16; número 9: autos 893/14; número 10: autos 185/16, 196/15 y 166/15; número 10 (refuerzo): autos 843/15; número 11: autos 667/14 3

Almería —Número 2: autos 140/16 16 Córdoba —Número 3: autos 132/16 17 Huelva —Número 3: autos 298/15 18 Madrid —Número 1: autos 141/15 18— Juzgados de Instrucción: Sevilla —Número 3: autos 122/15, 43/16 y 53/16; número 7:

autos 63/15 20

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Acuerdo de inclusión en el

Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas 22— Alcalá de Guadaíra: Estatutos y bases de actuación de la UE 4

del SUO 18 «SUNP-I 11 El Cuartel» 23— Écija: Instrucción aclaratoria de la revisión del PGOU 24— Herrera: Delegación de funciones 24— Mairena del Alcor: Ordenanza municipal 24— La Puebla de los Infantes: Delegación de competencias 24— El Ronquillo: Régimen de dedicación y retribuciones de los

miembros de la Corporación 25— El Saucejo: Ordenanza municipal 25— Tocina: Notificación 30— Umbrete: Modificación puntual 31

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— Utrera: Proyecto de actuación 31 Adenda para el estudio ambiental estratégico 32 Oferta de empleo público 2016 32

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Número 268

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio————

Delegación Territorial en Sevilla

En esta Delegación Territorial, con núm de expediente CNC02-16-SE-0004, se tramita, a instancias de don Juan Agustín García Camacho, expediente de concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en la margen derecha de la Ría del Guadalquivir, margen derecha del Brazo de Pineda Casas Reales, zona «Cortijo Sosa Benítez», hito 285 del deslinde de referencia DES01/08/41/0002, con destino a las obras de «memoria técnica para tramitación de ocupación de dominio público marítimo-terrestre», en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla )

De conformidad con lo previsto en el artículo 152 8 del Reglamento General de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la avenida de Grecia, s/n, edificio Los Bermejales de Sevilla, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles

En Sevilla a 26 de septiembre de 2016 —El Delegado Territorial, José Losada Fernández 36W-6816-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO SOCIAL

Doña Rosa María Adame Barbeta, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Su-perior de Justicia de Andalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2605/15, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 5 de octubre de 2016, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, en procedimiento número 1352/12

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi-cación

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Simesur, S.C.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 5 de octubre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Adame Barbeta 8W-7213

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1 (Refuerzo bis)

NIG: 4109144S20150010033 Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general N º autos: 929/2015 Negociado: RF Demandantes: Ana María Orozco García Abogado: Manuel Aguilar Romero Demandados: Easility Ibérica, S L (Proc : Inmaculada del Nido Mateo; Abog : Rubén Darío López Suárez), Betcat Gestión,

S A U (Admor concursal Ismael Soto Teodoro), Easility France SARL, Easility UG, Easility BV, Easility Ltd, Easility SRL, Easility Portugal LDA, Betcat Shopfitters Holding, S.L. y Fogasa.

Doña M ª José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social número uno de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 929/15, se ha acordado citar a Francisco de Asís del Junco Vallejo y a Julio del Junco Vallejo, por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 de diciembre de 2016 a las 9.10 horas para el acto de conciliación y a las 9.20 horas para el juicio en la oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga n.º 26, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio de parte y se le requiere para que aporte documental solicitada por la parte actora

Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto, pro-videncias

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados Francisco de Asís del Junco Vallejo y a Julio del Junco Vallejo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos

En Sevilla a 11 de noviembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª José Ojeda Sánchez 6W-8331

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ordinario 113/2014 Negociado: 1A N I G : 4109144S20140001167 De: Don Roberto Pérez de la Rosa Contra: Sermova Telecomunicaciones, S L U e Innovación y Telec del Sur, S L Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2014, a instancia de la parte actora don Roberto

Pérez de la Rosa contra Sermova Telecomunicaciones, S L U e Innovación y Telec del Sur, S L , sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto.La Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, en Sevilla a 24 de febrero de 2014 Antecedentes de hecho.Primero — Don Roberto Pérez de la Rosa, presentó demanda de frente a Innovación y Telec del Sur, S L y Sermova Teleco-

municaciones, S L U Segundo — La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 113/2014 Fundamentos de derecho.Primero — Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L R J S

procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra Secretaria Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Parte dispositiva.Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 22 de noviembre de 2016 a las 9 40 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de

este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretario Judicial el mismo día (10 minutos antes), en la oficina de este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida/representada de Letrado o representada por Graduado Social lo que pone en conocimiento de las demandadas a los efectos del art 21 3 de la LPL

— Se requiere al actor para que acredite la representación que dice ostentar a la máxima brevedad — Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie

sobre los mismos Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a los demandados Innovación y Telecomunicaciones del Sur y Sermova Telecomunicaciones,

S.L., Unipersonal actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 4 de noviembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García 6W-8299

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 5

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm 223/2015, sobre despido objetivo individual, a instancia de

doña Cristina Ruiz Linares contra Ayesa Advanced Technologies, S A , Grupo Empresarial Ayesa, S A , Ayesa Corporate, S L, Agua y Estructuras, S A , Act Sistemas, S A , Atech Bpo, S L , Ayesa Mde, S A , Ayesa Soluciones Virtuales, S L, Fundación Ayesa, Sadiel Desarrollo de Sistemas, S A, Alia Gis, S A y Áurea Promociones Tecnológicas, SA, en la que con fecha 19-10-16 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto núm 137/2016 En Sevilla a 19 de octubre de 2016 Dada cuenta y;Hechos:Único: En resolución de fecha 15 de junio de 2016, se concedió a la parte actora el plazo de cuatro días para que: Respecto del

Hecho 5º, aclare por qué considera que el importe de indemnización no es correcto - Aclare la cesión ilegal de trabajadores que aduce en los fundamentos de hechos - Desglose el salario a efectos de despido cuantificándolo por conceptos, así como la forma y el tiempo de pago.- Fundamente la petición de nulidad del despido, si por motivos formales o por vulneración de derechos fundamentales; y, en

este caso, indique en que consistiría la presunta vulneración de derechos, a fin de no causar indefensión a las demandadas, ni que pueda existir variación sustancial de la demanda

- Teniéndose constancia de notificación de lexnet con fecha 20 de julio de 2016, sin que se haya cumplimentado el requeri-miento efectuado

Razonamientos jurídicos:Único —El artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral establece el archivo de las actuaciones cuando transcurriera el plazo

de cuatro días sin haberse producido la subsanación a que se refiere, sentado el artículo 43 párrafo 3.º del mismo cuerpo legal el carácter perentorio e improrrogable de los plazos judiciales

Visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:S S ª decide: Proceder al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte de-

mandante Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en

el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación si a su derecho conviniere.Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado

de lo Social núm 4 de Sevilla Doy fe El Magistrado-Juez —El Letrado de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación en forma a Fundación Ayesa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 19 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 253W-7600

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm 4 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 492/2015, a instancia de la parte actora don José Lucas

Caballo contra Fogasa y Auxilim, S L sobre despido objetivo individual se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Lucas Caballo contra Auxilim, S L y Fogasa, en cuya

virtud:I Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así

como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (5 684,31 euros)

II No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de de-pósitos y consignaciones núm 4 027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santan-der con el núm 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acredita-tivo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebran-

do audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Auxilim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 21 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 253W-7601

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm 4 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 975/2014, a instancia de la parte actora Geotecnia y

Cimientos, S A , contra Fernando Hernández Aranda, INSS, Vitrubio Promociones Andaluces, S L y TGSS sobre procedimiento ordi-nario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Geotecnia y Cimientos, S A contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Fernando Hernández Aranda y Vitrubio Promociones Andaluzas, S L , en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario

Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o represen-tante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebran-

do audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Vitrubio Promociones Andaluces, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 21 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 253W-7602

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1276/2014 a instancia de la parte actora don José Antonio Bueno González contra Lolejoit S L y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 485/2016.En Sevilla a 20 de octubre 2016 Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y

público, los presentes autos sobre declarativa de derechos y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1276/2 014, promovidos por don José Antonio Bueno González, asistido por el Graduado Social don Juan Alejandro Alemán Liria, contra Lolejoit S L ,, que no compareció pese a haber sido citado en forma

Fallo.Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Bueno González contra Lolejoit S L en cuya virtud:I Debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento personal en el importe de trescientos cuarenta y dos

euros con sesenta y nueve céntimos (349,69 euros) II Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de doce mil novecientos sesenta y ocho euros con

cuarenta y dos céntimos (12 968,42 euros) III Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Y para que sirva de notificación al demandado Lolejoit S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 24 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 36W-7642

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 7

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Procedimiento: Procedimiento ordinario 211/2015 Negociado: 5 N I G : 4109144S20150002203 De: Don Manuel Martín Díaz Abogado: Don Antonio Gutiérrez Reina Contra: Obrador La Candelaria, S L Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm 211/2015, sobre procedimiento ordinario, a instancia de

Manuel Martín Díaz, contra Obrador La Candelaria, S L , en la que con fecha 19 de octubre de 2016 se ha dictado sentencia que sus-tancialmente dice lo siguiente:

Fallo: que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Martín Díaz, contra Obrador La Cande-laria S L en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de once mil trescientos setenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (11 374,65 euros)

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n º 4 023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco San-tander con el número 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada la anterior resolución por la Sra Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día

de su fecha Doy fe Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el pre-

sente en Sevilla a 27 de octubre de 2016 Y para que sirva de notificación en forma a Obrador La Candelaria, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 27 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 2W-7880

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Procedimiento: Despido objetivo individual 1305/2014 Negociado: 5 N I G : 4109144S20140014155 De: Zouheir Ghoufrane Abogado: Luis Emilio Barrón Garrote Contra: Bar Taberna Antigua Barbería y don Agustín de Paz Pérez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 1305/2014, sobre despido objetivo individual, a instancia

de Zouheir Ghoufrane, contra Bar Taberna Antigua Barbería y Agustín de Paz Pérez, en la que con fecha 19 de octubre de 2016, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:I Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la nulidad del despido II Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Zouheri Ghoufrane, contra don Agustín de Paz

Pérez, Bar Taberna Antigua Barbería en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a don Agustín de Paz Pérez a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de tres mil novecientos nueve euros con doce céntimos (3 909,12 euros)

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n º 4 023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santan-der con el n º 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando

audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Bar Taberna Antigua Barbería y don Agustín de Paz Pérez, cuyo actual domicilio o

paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 27 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 2W-7878

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 366/2015 a instancia de la parte actora doña Elisabeth Gómez Luque contra Fagar Servicios 97 S L sobre despido objetivo individual se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 487/2016.En Sevilla a 20 de octubre de 2016 Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y

público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 366/2015, instados por doña Elisabeth Gómez Luque, asistida por el Letrado don Sergio García Méndez, contra Fagar Servicios 97 S L, que no compareció pese a haber sido citado en forma

Fallo:I Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Elisabeth Gómez Luque contra Fagar Servicios 97 S L , en

cuya virtud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de mil doscientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (1 251,69 euros)

II Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Elisabeth Gómez Luque contra Fagar Servicios 97 S L , en cuya virtud:

— Debo condenar y condeno a la empresa a abonar la cantidad de dos mil cuatrocientos dieciséis euros con ochenta y tres céntimos (2 416,83 euros)

— Procede la imposición del interés por mora respecto de las partidas de naturaleza salarial Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Y para que sirva de notificación al demandado Fagar Servicios 97 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 24 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 36W-7643

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Procedimiento: 864/10 Ejecución de título judiciales 142/2016 Negociado: J N I G : 4109144S20100009502 De: Don Francisco Ramírez Granados Contra: Montajes Archanda, S A El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, hace saber:Que en este Juzgado se sigue ejecución 142/16, dimanante de los autos 864/10, a instancia de don Francisco Ramírez Grana-

dos, contra Montajes Archanda, S A , en la que con fecha 18 de octubre de 2016, se ha dictado Decreto, declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente.

En Sevilla a 19 de octubre de 2019 —El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García 2F-7498

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 9

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Procedimiento: 456/14 Ejecución de título judiciales 198/2016 Negociado: J N I G : 4109144S20140004900 De: Don Manuel Rodríguez Frías, don José Castaño Lorente, José Gutiérrez Ponce y don Enrique Ballesteros Hidalgo Abogado: Ramón Velázquez Gallardo Contra: Fogasa y Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S L El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, hace saber:Que en este Juzgado se sigue ejecución 198/16, dimanante de los autos 456/14, a instancia de don Manuel Rodríguez Frías, don

José Castaño Lorente, don José Gutiérrez Ponce y don Enrique Ballesteros Hidalgo, contra Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S L , en la que con fecha 19 de octubre de 2016, se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 363 545,83 euros de principal más la cantidad de 12 000,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de tres días Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente.

En Sevilla a 19 de octubre de 2019 —El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García 2F-7499

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 145/16, dimanante de los autos 870/13, a instancia de María Aguilar Alguacil

contra Lentes Sevilla, S L, en la que con fecha 20 de octubre de 2016 se ha dictado decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al encontrarse las demandadas en ignorado paradero, expido el presente

En Sevilla a 20 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 36W-7644

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 199/16, dimanante de los autos 788/14, a instancia de Raquel García García

contra Joaquín León Granado y Fogasa, en la que con fecha 20 de octubre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 47 129,85 euros de principal más la cantidad de 12 000,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente.

En Sevilla a 20 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 36W-7645

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 207/16, dimanante de los autos 518/14, a instancia de José Antonio Romero

Sanz contra Codipral Sociedad Cooperativa Andaluza, en la que con fecha 24 de octubre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecu-ción contra la empresa demandada por la suma de 37 000,00 euros de principal más la cantidad de 10 000,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación a la demandada, la cual se encuentra en paradero desconocido, expido el presente

En Sevilla a 24 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 36W-7647

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm 4 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm 1193/2014, sobre despido objetivo individual, a instancia

de don Juan José Bruque Román contra Utrepal, S L y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 17 de octubre de 2016, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Juan José Bruque Román contra Utrepal, S L en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, de-clarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de treinta y seis mil setecientos ochenta y cuatro euros con ochenta céntimos (36 784,80 euros)

No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, si bien no responderá del preaviso Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de de-pósitos y consignaciones núm 4 027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santan-der con el núm 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acredita-tivo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebran-

do audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Utrepal, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 19 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García 253W-7599

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Ordinario 636/2015 Negociado: 6 N I G : 4109144S20150006774 De: Don Josué Llamas González Contra: Don Joel Taboada Ceballo Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital

y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 636/2015, a instancia de la parte actora don Josué Lla-

mas González contra don Joel Taboada Ceballo sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución tipo sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016, cuyo fallo resulta del tenor literal siguiente:

Fallo:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Josué Llamas González asistido por el Letrado Sr Serrano Murillo,

contra Joel Taboada Ceballo, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y dos con treinta y cuatro céntimos (4 782,34 euros)

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audien-

cia publica el día 1 de septiembre de 2016 Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado don Joel Taboada Ceballo, actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 1 de septiembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-6346

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2016 Negociado: 1 N I G : 4109144S20150009624 De: Doña Sonia Katiuska Parra Orellana Abogado: Don Alberto de los Santos Díaz Matador Contra: Francisco Pavón Fajardo, S L , y Fogasa Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital

y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2016, a instancia de la parte actora doña Sonia Ka-

tiuska Parra Orellana contra Francisco Pavón Fajardo, S L , y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto y auto de fecha 22 de septiembre de 2015, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Dispongo:Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 4 990,48 euros de principal, más 149,71 euros de intereses y 499,05

euros para costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 11

Accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria y a la de Tráfico a través de la terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad del ejecutado Francisco Pavón Fajardo, S L , con CIF B91128421 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Ser-vicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el auto de orden general de

ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde

el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Letrada de la Administración de Justicia Parte dispositiva:S S ª Ilma Dijo:Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 4 990,48 euros de principal, más 149,71 euros de intereses y 499,05 euros

para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nú-mero y año del procedimiento, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social–reposi-ción», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «social–reposición»

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Dolores Montero Tey, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Doy fe

La Magistrada–Juez La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Pavón Fajardo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 22 de junio de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-4712

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: Despidos/ ceses en general 893/2014 Negociado: 1 N I G : 4109144S20140009592 De: Doña Triana María Vela Córdoba Abogado: Don José Jackie Aguilar González Contra: El Placer de las Ostras, S L , y Fogasa Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 893/2014, a instancia de la parte actora doña Triana

María Vela Córdoba contra El Placer de las Ostras, S L , y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 7 de abril de 2016, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 309/16 En la ciudad de Sevilla a 5 de julio de 2016, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo

el número 893/14, promovidos por doña Triana María Vela Córdoba, contra El Placer de las Ostras, S L , y Fogasa; sobre despido y reclamación de cantidad

Antecedentes de hecho:Primero —En fecha 8 de septiembre de 2014, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que

después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

En fecha de 7 de abril de 2016, se dictó auto por el que se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos 176/15 del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, seguidos entre las mismas partes por reclamación de cantidad

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Segundo —Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos lugar el día 29 de junio de 2016, al que no compareció la parte demandada pese a estar citada en forma

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, si bien concretó que el número total de horas extras realizadas es de 182,5, por las que reclama la suma de 3 139 €, solicitando la condena conforme al suplico de la misma; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en interrogatorio de la empresa y documental

En conclusiones dicha parte sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones

Tercero —En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, excepto el de seña-lamiento, debido a la acumulación de asuntos que pesan sobre este órgano

Hechos probados:1 º) La actora doña Triana María Vela Córdoba, mayor de edad y con DNI número 30 224 753-Q, venía prestando sus servicios

retribuidos por orden y bajo la dependencia de la empresa demandada El Placer Ostras, S L , con antigüedad desde el 20 de junio de 2013, y categoría de ayudante de camarero (dependiente 2 ª nivel 4), en virtud de un contrato de trabajo de la citada fecha eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (10 horas semanales), que se prolongó hasta el 30 de septiembre 2012, y que fue seguido tras el disfrute de vacaciones por otro contrato de 18 de octubre de 2013, de la misma naturaleza y a tiempo parcial (20 horas semanales), que fue prorrogado hasta el 17 de julio de 2014, radicando su centro de trabajo en el mercado de Triana de Sevilla y resul-tando de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Sevilla

No obstante, la actora realizaba una jornada a tiempo completo (45,5 horas semanales), con horario de 11 00 a 17 00 y de 20 30 a 24 30 de miércoles a sábado, y el domingo de 12 30 a 18 00 horas, correspondiéndole un salario a efectos de despido y conforme al citado convenio de 54,86 € al día

2 º) El día 14 de julio de 2014, tras reincorporarse de un proceso de incapacidad temporal iniciado el 22 de junio de 2014, le fue notificada a la actora la finalización de su contrato de trabajo temporal.

3 º) La actora realizó del 18 de octubre de 2013, al 21 de junio de 2014, un total de 182,50 horas extraordinarias, conforme al desglose obrante en el hecho séptimo de la demanda de reclamación de cantidad y su rectificación en el acto del juicio.

4 º) La empresa demandada no ha abonado a la actora la suma total de 8 766,78 euros, a razón de 3 139 € por las horas extraor-dinarias indicadas y de 5 627,78 € en concepto de diferencias salariales devengadas en los meses de octubre de 2013 a junio de 2014, conforme al desglose obrante en el hecho octavo de la demanda de reclamación de cantidad y que damos por reproducido

5 º) La actora no ostentaba ni había ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante unitario ni sin-dical de los trabajadores

6 º) Instó conciliación la actora ante el CMAC en fecha de 8 de octubre de 2014, cuyo acto se celebró «sin efecto» Fundamentos jurídicos:Primero —De la prueba documental aportada al acervo probatorio del juicio por la parte actora, consistente en los contratos de

trabajo, vida laboral y nóminas, ha quedado suficientemente acreditada la relación laboral que mediaba entre las partes, así como las demás circunstancias de la misma consignadas en el antecedente de hechos probados

En particular, y por lo que hace a la jornada desempeñada por la actora, la misma quedó acreditada mediante el testimonio del encargado del bar en el que prestaba sus servicios, que confirmó el horario descrito en la demanda y en consecuencia la realización del número de horas extraordinarias que se reclaman

Segundo.—En cuanto al carácter temporal o indefinido de la relación laboral, hemos de optar por esta última a la vista de que los diversos contratos temporales suscritos no revisten las exigencias legales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido por tanto celebrados en fraude de ley, entendido este (artículo 6 4 del Código Civil) como la realización de uno o varios actos productores de un resultado contrario a una ley, que aparece amparado por otra ley dictada con una finalidad diferente; por lo que los requisitos son, en primer lugar, el acto realizado al amparo de una norma, la llamada «ley de cobertura», y en segundo lugar, que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a la ley defraudada

Pues bien, la contratación temporal exige, ya sea por circunstancias de la producción o por obra o servicio determinado, que la actividad que en el ciclo productivo responde a la normal o permanente de la empresa, debe ser atendida por trabajadores fijos, porque lo esencial en la naturaleza de este contrato es que la obra debe presentar sustantividad o autonomía dentro de la empresa y así la nece-sidad que se pretende atender, debe quedar satisfecha mediante la terminación de la obra (TS 21-4-88), por lo que si el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa la consecuencia no puede ser otra que la transformación de un contrato eventual en uno por tiempo indefinido (STS 20-03-02).

En el presente caso, los diversos contratos suscritos entre las partes venían a cubrir servicios propios y permanentes del de la empresa, lo que se evidencia ante la indefinición de la causa de temporalidad expuesta, descrita como «atención clientes», y sin que se haya precisado en forma alguna las circunstancias que motivaran un incremento de la actividad ordinaria o su dedicación a tareas concretas y eventuales, sino a las usuales y propias de la llevanza del bar como ayudante de camarero

Tercero —Sentado lo anterior, conforme al artículo 55 1 del Estatuto de los Trabajadores (T R aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) el despido deberá notificarse por escrito al trabajador haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos Además, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, en cuanto a la descripción de los hechos imputados, debe exigirse una suficiente concreción de los mismos que, sin llegar al detalle, permita al menos al trabajador conocer las razones que fundamentan su despido y articular oportuna defensa; requisitos formales cuyo incumplimiento determina que deba considerarse improcedente por así disponerlo el artículo 55 4 del mismo texto legal

Y tal es lo que sucede en el presente caso, en que la empresa, amparándose en la aparente temporalidad de la relación laboral, no ha notificado la trabajadora carta alguna de despido; razón por la cual debe declararse su improcedencia, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración establecidas en los artículos 56 del ET y 110 1 de la LRJS

Cuarto —Por lo que hace a la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido, conforme al artículo 4 2 f) del Estatu-to de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 13

especie, y que no tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral (artículo 26 ET); por lo que en el presente caso acreditándose la existencia de la relación laboral y las circunstancias profesionales por la docu-mental aportada, así como la prestación efectiva del trabajo en los días alegados en la demanda y la falta del abono de las cantidades devengadas por la confesión en que debe tenerse a la demandada en aplicación del artículo 91.2 de la LRJS, dada su injustificada incomparecencia al acto del juicio pese a estar debidamente citada, procede estimar la reclamación salarial, más interés legal previsto en el artículo 29 3 del ET

Por el contrario no procede acoger la pretensión del suplico de la demanda de condena de la empresa a la regularización de la jornada laboral en la Seguridad Social, por cuanto con ello se incurre en una acumulación indebida de acciones conforme al artículo 26 6 de la LRJS

Quinto —No procede, por el momento, hacer expresa declaración de responsabilidades respecto del Fondo de Garantía Sala-rial (Fogasa), toda vez que no consta acreditada ninguna de las situaciones de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa demandada, únicos supuestos en los que, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (T R aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) cabe exigir tal responsabilidad subsidiaria del Fondo

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación Fallo:Que estimando la demanda interpuesta por doña Triana María Vela Córdoba contra El Placer de las Ostras, S L ,en reclamación

por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de1 961,25 €,y para el caso de que opte por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia

Asimismo, y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad acumulada, procede condenar a la empresa de-mandada al pago a la actora de la cantidad de 8 766,78 € por los conceptos y periodos ya reseñados, más 876,67 € por interés de demora

Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente procediere

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4028 0000 65089314, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social

Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla y en «Observaciones se consig-nará 4028 0000 65089314, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «social–suplicación»

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: La extiendo yo, la Letrada Judicial para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia

dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado El Placer de las Ostras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de julio de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz 8W-5243

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 185/2016 Negociado: D N I G : 4109144S20120015427 De: Don José Antonio Linares Ávila Contra: Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S L , Gancho Hostelería y Servicio, S L y Fogasa Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 185/2016, a instancia de la parte actora don José Antonio

Linares Ávila contra Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S L , Gancho Hostelería y Servicio, S L y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Auto.En Sevilla a 30 de septiembre de 2016 Dada cuenta y;Parte dispositiva.Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Ingrávidos Servicios Gastronómicos,

S L , Gancho Hostelería y Servicio, S L , por la cuantía de 38 63,03 euros de principal y de 7 727,21 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-tes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez —La Letrada de la Administración de Justicia Decreto.En Sevilla a 30 de septiembre de 2016 Parte dispositiva.S S ª la Secretaria del Juzgado de lo Social n º 10 de Sevilla doña Rosa M ª Rodríguez Rodríguez, acuerda:Procédase a la ejecución del auto por la suma de 38 636,03 euros en concepto de principal, más la de 7 727,21 euros calculadas

para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta del Banco San-tander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla.La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación a la demandada Ingrávidos Servicios Gastronómicos, S.L. y Gancho Hostelería y Servicio,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la ad-vertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 30 de septiembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 6W-7624

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2015 Negociado: J N I G : 4109144S20120015268 De: Don David de Mora Martínez Abogado: María Teresa Sánchez González-Sancho Contra: Géminis Siglo XXI, S L , José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo y Fogasa Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2015 a instancia de la parte actora don David de

Mora Martínez, contra Géminis Siglo XXI, S L , don José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Decreto n º 983/16 Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 30 de septiembre de 2016 Antecedentes de hecho:Primero: Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante doña David de Mora Martínez y

de otra como ejecutada Géminis Siglo XXI, S L y José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 17/09/15 para cubrir la cantidad de 8 706,16 euros de principal solidariamente y además respecto a la ejecutada Géminis Siglo XXI, S L , individualmente por la cuantía de 2 064,90 euros

Segundo: Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba Tercero: Por el Juzgado de lo Social n º 3 de Sevilla en el procedimiento de ejecución número 287/15, se ha dictado auto de

insolvencia en fecha 12/05/16 de la empresa José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo, desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba de la otra empresa demandada Géminis Siglo XXI, S L

Cuarto: Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado

Fundamentos de derecho:Primero: De conformidad con lo dispuesto en el art 276 3 de la L R J S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa

constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art 250 de esta Ley

Segundo: En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 15

Parte dispositiva.Acuerdo:a) Declarar al/a los ejecutado/s Géminis Siglo XXI, S L y José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo, en situación de in-

solvencia por importe de 8 706,16 euros de principal solidariamente y además respecto a la ejecutada Géminis Siglo XXI, S L , individualmente por la cuantía de 2 064,90 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social-revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Géminis Siglo XXI, S.L. y José Joaquín García-Díaz Mundo Regalo actualmente

en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de octubre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-7939

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2015, a instancia de la parte actora Fundación Labo-

ral de la Construcción contra Coriana de Construcciones y Contratas, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 7 de julio de 2014, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 7 de julio de 2015 Dada cuenta y;Parte dispositiva:Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Coriana de Construcciones y Contratas,

S L , por la cuantía de 602,47 euros de principal y de 120,49 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-

tes a su notificación.Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada. Juez del Juzgado de lo

Social número 10 de Sevilla Doy fe La Magistrada Juez La Secretaria Decreto:Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 7 de julio de 2015 Parte dispositiva:Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Coriana de Construcciones y Contratas, S L , en

cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 602,47 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 120,49 €, a favor del ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravá-menes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financie-ras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener frente a la AET…y para su efectividad se da la oportuna orden telemática

Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Coriana de Construcciones y Contratas, S.L., actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 7 de julio de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 8W-9147

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10 (Refuerzo)Procedimiento: Despidos/ceses en general 843/2015 Negociado: RF N I G : 4109144S20150009082 De: Doña Ana Reyes Mayorga Contra: Card Oil, S L y Ministerio Fiscal Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo del Juzgado de lo Social número diez de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 843/2015-RF se ha acordado citar a Card Oil, S L , como parte

demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 de diciembre de 2016 para asistir al acto de concilia-ción a las 10.10 horas en la oficina de refuerzo de este Juzgado, sita en planta séptima del edificio Noga, Sevilla Avda. de la Buhaira n.º 26, y al juicio en su caso, a las 10.20 horas, que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, sala de vistas n.º 1 del mencionado edificio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tienen a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de refuerzo copia de la demanda y de los documentos acompañados, decreto y providencia de 7 de junio de 2016

Y para que sirva de notificación y citación a Card Oil, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de noviembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina 6W-8298

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 667/2014 Negociado: 6 N I G : 4109144S20140007142 De: Don Jorge Lozano Mena Contra: INSS y TGSS, Mutua Activa 2008 y Seguridad Sansa, S A Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 667/2014 se ha acordado citar a Seguridad

Sansa, S A , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15 de diciembre de 2016, a las 10:10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda de la Buhaira número 26, 6.ª planta - edificio Noga- CP 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Seguridad Sansa, S A , se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 18 de diciembre de 2014 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez

2W-15257

ALMERÍA —JUZGADO NÚM 2

Doña Luisa Escobar Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2016, a instancia de la parte actora doña Eva María

Moreno Díaz, contra Soluciones de Marketing del Sur, S L U , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha sentencia 13 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 17

Dispongo.Que debía declarar y declaro extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre la trabajadora, doña Eva

María Moreno Díaz y Soluciones de Marketing del Sur, S L U , condenando a este último, a que abone a la parte actora la cantidad de 2 104,93 euros de indemnización, calculadas desde el inicio de la relación laboral el 22 de diciembre de 2015, hasta hoy, al no haber optado las empresas y con un salario diario de 43,34 euros (incluidas las gratificaciones extraordinarias), así como, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8 de mayo de 2015) hasta la de la presente resolución (13 de julio de 2016), 431 días, 18 679,54 euros, pero haciéndose los siguientes descuentos -conforme a su informe de vida laboral-:

• 38 días (trabajo para Beatriz Guirado Requena) x 21,62 € (SMI 2016) = 821,56 €.En total por salarios no percibidos desde el despido, tras los descuentos (821,56 €), 17 857,98 euros Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, para caso de impago y dentro de los límites legales, pueda recaer sobre

el Fondo de Garantía Salarial Notifíquese al ejecutado, por medio de edictos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de este

Juzgado Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición

ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano Judicial, debiendo especificarse por la parte en el campo «concepto» del documento, que se trata de un «Recurso de reposición» seguido del código «30»

Así lo mandó y firma el Sr. José Alberto Barbosa González, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Almería, y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Soluciones de Marketing del Sur, S.L.U., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería a 14 de julio de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Luisa Escobar Ramírez 6W-6530

CÓRDOBA —JUZGADO NÚM 3

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital

Hace saber: Que en los autos ejecución títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2016 a instancia de la parte actora don José Antonio Trujillo Carmona contra Delis Asociados 21 S L y Fogasa se ha dictado auto y decreto de fecha 23 de septiembre de 2016, cuyas partes dispositivas sustancialmente dice:

Auto. Parte dispositiva.S S ª Ilma dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la

demandada Delis Asociados 21 S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.227,63 € de principal, más 411,38 € calculados pro-visionalmente para intereses, 822,76 € para costas presupuestadas y las costas en los términos del FD º 4 º de la sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm 3 de Córdoba Doy fe

Decreto. Parte dispositiva.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo

requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Delis Asociados 21 S L ; debién-dose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, re-presentante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado

Procédase al embargo del crédito que el demandado «Delis Asociados 21 S L » pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese Modo de impugnación: Podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución

mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este decreto, lo acuerdo mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Delis Asociados 21 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Córdoba a 23 de septiembre de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz 36W-7204

HUELVA —JUZGADO NÚM 3

Doña M ª del Carmen Bellón Zurita, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 298/2015, a instancia de la parte actora don Ildefonso

Aquino Trigo contra Aluminios Perea e Hijos, S L U , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 7 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada Aluminios Perea e Hijos, S L U , en situación de insolvencia provisional por importe de 1 996,55 euros

de principal más otros 400 euros de intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como pro-visional

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 1932 0000 30 0298 15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autóno-mas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación a la demandada Aluminios Perea e Hijos, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 7 de julio de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª del Carmen Bellón Zurita 8W-5382

MADRID —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en el procedimiento 141/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Ruth Calveche Cerezo

frente a Depilite España S L sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Diligencia En Madrid a 26 de junio de 2015 La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias,

presentado por doña Ruth Calveche Cerezo, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Depilite España S L al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto.En Madrid a 26 de junio de 2015

Antecedentes de hecho.Primero El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña Ruth Calveche Cerezo y de otra

como demandada Depilite España S L , consta sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2014 cuyo contenido se da por reproducido Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y

determinada que en cuantía de 2 200,00 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 26 de febrero de 2015

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 19

Fundamentos jurídicos.Primero El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los

Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art 117 de la Constitución y art 2 de la L O P J ) Segundo La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts 68 y 84 4 de la L J S ) se iniciará a instancia de

parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L J S )

Tercero De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal

Cuarto En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 3 de la LEC, dictado el auto por el Magistrado, el Secretario Judicial res-ponsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Ruth Calveche Cerezo, frente a la de-

mandada Depilite España S L , parte ejecutada, por un principal de 2 200,00 euros, más 440,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su

notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander 2499-0000-64-0141-15

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Antonio Martínez Melero.Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los

requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L R J S Doy fe Decreto.En Madrid a 26 de junio de 2015

Antecedentes de hecho.Primero En el presente procedimiento seguido entre doña Ruth Calveche Cerezo como demandante y Depilite España S L

como demandada consta: sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 cuyo contenido se da por reproducido Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida

y determinada que en cuantía de 2 200,00 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha Tercero Por el Juzgado Social número 40 de Madrid se ha dictado decreto de Insolvencia de fecha 18 de marzo de 2015 res-

pecto del mismo deudor

Fundamentos jurídicos.Primero El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los

Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (Arts 117 de la C E y 2 de la L O P J ) Segundo Dispone el artículo 551 3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario

Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237.

Tercero. Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución

Parte dispositiva.En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notifica-

ción, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0141-15

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los

requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L R J S Doy fe Y para que sirva de notificación en legal forma a Depilite España S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inser-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 26 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosario Barrio Pelegrini 36W-8601

MADRID —JUZGADO NÚM 1Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en el procedimiento 141/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Ruth Calveche Cerezo

frente a Depilite España S L sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Decreto.En Madrid a 25 de septiembre de 2015 Antecedentes de hecho.Primero Por resolución de fecha 26 de junio de 2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor

Depilite España S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.Segundo El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago

asciende, respectivamente, a 2 200,00 €, 440,00 € Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 18 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social número

40 de Madrid Tercero. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes

del deudor sobre los que hacer la traba, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado Fundamentos jurídicos.Primero De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia

de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art 250 de esta Ley

Segundo En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada

Por todo lo cual Parte dispositiva:A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2 200,00 € de principal; 440,00 € de intereses y costas, se declara

la insolvencia provisional total del ejecutado Depilite España S L , sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per-mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notifica-

ción, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 €, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0141-15

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los

requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L R J S Doy fe Y para que sirva de notificación en legal forma a Depilite España S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inser-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 25 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosario Barrio Pelegrini 36W-10406

Juzgados de Instrucción————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas 122/15 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dice:

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 21

Sentencia número 146/16 En la ciudad de Sevilla a 4 de mayo de 2016 Doña Patricia Fernández Franco, Juez titular del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, ha visto los autos de juicio in-

mediato sobre delito leve de hurto, seguidos en este Juzgado bajo el número 122/15-E, sobre hurto, apareciendo como denunciante don Francisco Javier Cabrera Tejada, como perjudicado el establecimiento Hipercor y como denunciado don José Emilio Segovia Espinosa, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que debo condenar y condeno a don José Emilio Segovia Espinosa, como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa precedentemente definido, con la pena de 28 días de multa, con cuota diaria de 4 euros; así como al pago de las costas proce-sales si las hubiere

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días desde su notificación.

Firme que sea esta resolución procédase a su correspondiente anotación en el registro de antecedentes Quede esta sentencia en el libro correspondiente, y llévese testimonio bastante a las actuaciones de su razón Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Emilio Segovia Espinosa actualmente paradero desconocido,

y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.En Sevilla a 4 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Ángel Orozco Torres

258-7345

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas 53/2016-E se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dice:Sentencia número 211/16 En la ciudad de Sevilla a 27 de junio de 2016 Vistos en juicio oral y público por la Ilma señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada-Juez accidental del

Juzgado de Instrucción número tres de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio por delito leve núm 53/16, seguidos por lesiones, en virtud de denuncia interpuesta por don José Flores Pérez, en el que son partes, el referido denunciante y como denunciado don Tomás Moreno Arenas, dicta en nombre del Rey la presente con base en los siguientes

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a don Tomás Moreno Arenas, del delito leve que le era imputado, declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, el cual deberá formalizarse mediante escrito ante este Juzgado, el que será tramitado ante la Excma Audiencia Provincial de esta ciudad

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para unir a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando

audiencia pública el mismo día de su fecha Doy fe Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Flores Pérez actualmente paradero desconocido, y su publica-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.En Sevilla a 4 de octubre de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Ángel Orozco Torres

258-7344

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas 43/2016-E se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte

dispositiva dice:Sentencia número 132/16 En la ciudad de Sevilla a 25 de abril de 2016 Doña Patricia Fernández Franco, Juez titular del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, ha visto los autos de juicio so-

bre delito leve de lesiones seguidos en este Juzgado bajo el número 43/16, apareciendo como denunciante don Juan Emilio Hernández Vela y como denunciado don Michel Pierre Andre, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a don Michel Pierre Andre, con declaración de oficio de las costas procesales

Esta resolución no es firme contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días desde su notificación.

Quede esta resolución en el libro correspondiente, y llévese testimonio bastante a las actuaciones de su razón Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Emilio Hernández Vela actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.

En Sevilla a 22 de julio de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Ángel Orozco Torres 258-6098

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7Procedimiento Juicio de faltas inmediato 63/2015 Negociado: B N º Rg : 2311/2015 N I G : 4109143P20150048387 Contra: José Manuel León Rivero Don Manuel Díaz Barrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla Doy fe y testimonio: Que en ejecutoria núm 154/2015, se ha dictado auto de suspensión de la pena del tenor literal siguiente:Auto 200/2015 En Sevilla a 9 de marzo de 2016 Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia y el informe del Ministerio Fiscal que quede unido a las actuaciones y;Hechos.Primero — En el presente juicio de faltas don José Manuel León Rivero, ha sido condenado a la pena de quince días de priva-

ción de libertad, no constando condenas anteriores Segundo — No han sido satisfechas totalmente las responsabilidades civiles derivadas de la falta cometida Tercero — Las partes han sido oídas sobre la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad Razonamientos jurídicos.Primero — Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las

penas leves privativas de libertad, por un plazo de tres meses a un año, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 81 y condicionada a que el reo no vuelva a delinquir durante el período de suspensión

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de privación de libertad impuesta, por cuanto el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal

Si bien no se han satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, tal como exige el artículo 81 citado, es lo cierto que el penado, dadas sus circunstancias y situación económica, se encuentra imposibilitado de satisfacerlas, lo que permite, según el mismo precepto, dispensar de tal exigencia para la concesión de este beneficio penal.

Segundo — En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor se estima debe ser de tres meses

Parte dispositiva.1 — Se suspende por el plazo de tres meses la ejecución de la pena de diez días de privación de libertad impuesta a José Manuel

León Rivero quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria 2 — La suspensión queda condicionada a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada

la suspensión en caso contrario Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán

interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en el plazo de cinco días

Así lo acuerda, manda y firma don Fernando Martínez Pérez, Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Sevilla y su partido — Doy fe

Y para que conste y sirva de notificación de auto de suspensión de la pena a José Manuel León Rivero, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.

En Sevilla a 22 de junio de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Díaz Barrera 6W-4686

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Con fecha 29 de septiembre de 2016 y núm 4804 de Registro, el Sr Gerente se ha servido decretar lo siguiente:«La finca sita en calle María Guerrero núm. 12-B de esta ciudad, con referencia catastral núm. 9006807TG3490N1DX, fue

declarada edificación deficiente por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 21 de mayo de 2015, requiriéndose a la propiedad de la misma a fin de que en el plazo de seis meses procediera a dar cumplimiento al deber de conservación mediante la solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras, advirtiéndole que transcurrido el citado plazo sin que hubiese solicitado la misma se procedería a su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 de la Ley

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 23

7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 10 1 de la Ordenanza reguladora del Registro Mu-nicipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia núm. 72, de 28 de marzo de 2015 publica texto íntegro modificado).

Por la sección técnica del entonces Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos se emitió informe con fecha 19 de mayo de 2016 en relación con la citada finca, en el que consta que el citado plazo concluyó el pasado 28 de febrero de 2016 sin que se haya dado cumplimiento a dicho deber al no haberse ni tan siquiera solicitado la oportuna licencia de obras

La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, advertida de oficio por la Administración o por persona interesada, y previa audiencia a las personas propieta-rias por plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con los artículos 150 1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 15 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, de Edificación Forzosa y Registro de Solares y 3.3 de la citada Ordenanza.

La inclusión en el citado Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la ley la colocación de la parcela o solar en situación de ejecución por sustitución

Visto el informe emitido por la sección técnica del entonces Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos con fecha 19 de mayo de 2016, las disposiciones anteriormente citadas, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, así como la resolución núm. 4611 de 23 de julio de 2015, de esta autoridad sobre delegación de firma.

Vengo en disponer:Primero.—Incoar procedimiento administrativo para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas

de la finca sita en calle María Guerrero núm. 12-B de esta ciudad, con referencia catastral núm. 9006807TG3490N1DX, declarada edificación deficiente y sujeta al cumplimiento del deber de conservación.

Segundo —Conceder, conforme a lo previsto en los artículos 150 1, en relación con el 155 7, de la Ley 7/2002, de 17 de di-ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 15.1 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares y 3.3 de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas trámite de audiencia previa a la inclusión en el citado Registro, advirtiéndoles que durante el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente en el Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo, ubicado en el edificio núm. 5 de la sede de esta Gerencia, sita en el Recinto de la Cartuja, Avda. Carlos III s/n de Sevilla.

Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15 1 b) y c) del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Cuarto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en boletines oficiales, informa-ción registral de las oficinas del Registro de la Propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por este tipo de procedimiento, ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común »

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15 1 b), c) y d) del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares. Durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrán los interesados examinar el expediente y alegar, en dicho plazo, lo que tuvieran por conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren necesarias

En Sevilla a 30 de septiembre de 2016 —El Secretario de la Gerencia, P D el Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y Patri-monio Municipal del Suelo, Andrés Salazar Leo

253W-7657

ALCALÁ DE GUADAÍRA

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 7 de noviembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la unidad de ejecución número 4 del SUO 18 «SUNP-I 11 El Cuartel» (expte 8785/2013-URJC), conforme al texto aprobado inicialmente y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 48 del día 27 de febrero de 2014

Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 162 4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística

Contra el citado acuerdo, que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio

Alcalá de Guadaíra a 27 de octubre de 2016 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 4W-7774

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 Viernes 18 de noviembre de 2016

ÉCIJA

La Alcaldía–Presidencia del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2016, que co-

menzó a las 18.01 horas y finalizó a las 0.04 horas del día 27 de septiembre de 2016, ha aprobado la instrucción aclaratoria número 3, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija sobre delimitación del sistema general dotacional SG-113- de espacios libres, categoría zona verde y actualización de usos a nivel de parcelas del área de planeamiento incorporado del sector T1-H- (definido en el Plan de Ordenación Completa OC-01, Hoja E2-965_7-17), es decir: Adecuar la trama de usos a nivel del parcelario definido en la reparcelación del área de planeamiento incorporado T1-H, así como la delimitación del Sistema General SG-113, incluidos en el plano de ordenación completa OC-01 HOJA E2-965_7-17

Esta instrucción aclaratoria ha quedado inscrita en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urba-nísticos y Bienes y Espacios Catalogados en la Sección 1 ª, Subsección 1 ª, con el número 64/09 (inscripción del PGOU), como nota marginal

Lo que se hace público para que surta efectos de general conocimiento En Écija a 5 de octubre de 2016.—El Alcalde–Presidente, P.D. el Concejal (Decreto 19/06/15) («Boletín Oficial» de la provincia

número 207, de 7 septiembre de 2015), Sergio Gómez Ramos 8W-7552

HERRERA

Don Jorge Muriel Jiménez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que ha dictado resolución número 580/2016, de fecha 19 de agosto de 2015, que literalmente dice:«Con motivo del disfrute de parte del período vacacional correspondiente al ejercicio 2016, por el titular de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que regula los supuestos de sustitución de la Alcaldía, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se regulan las atribuciones del Alcalde,

Resuelvo

Primero —Habilitar a doña M ª Isabel Solís Benjumea, 1 ª Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), para sus-tituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, durante el plazo comprendido entre el 22 y el 28 de agosto de 2016, ambos inclusive

Segundo —Dar traslado de la presente resolución a la 1 ª Teniente de Alcalde, para su conocimiento y debidos efectos Tercero.—Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia («Boletín Oficial» de la provincia) de Sevilla,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales »

En Herrera a 19 de agosto de 2016 —El Alcalde–Presidente, Jorge Muriel Jiménez 8W-5962

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 11 de octubre de 2016, al punto 5 º del orden del día,

adoptó acuerdo de «Aprobación provisional, si procede, de Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización»

Se abre período de información pública por plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser resultas por el Ayuntamiento Pleno De no producirse alegaciones durante el período de información pública, la modificación de la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, y entrando en vigor una vez transcurrido el plazo señalado en el art 70 2 en relación con el 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Alcor a 26 de octubre de 2016 —El Alcalde, Ricardo A Sánchez Antúnez

4W-7742

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Don José María Rodríguez Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Habiéndose recibido en el Registro Civil de Lora del Río testimonio del auto aprobando la celebración de matrimo-

nio civil, delegada en esta Alcaldía a solicitud de los contrayentes, quienes asimismo han solicitado que su matrimonio sea autorizado por el Sr Concejal de esta Corporación don Antonio José Agredano Carrasco

En virtud de las facultades que el ordenamiento jurídico me otorga, he resuelto:Primero Delegar en el Sr Concejal de esta Corporación don Antonio José Agredano Carrasco, la facultad de autorizar el matri-

monio civil de don David Osuna Rubio y doña Inmaculada Barco Molina, a celebrar el próximo día 3 de diciembre de 2016

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Segundo. Notificar la presente a los interesados y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 44 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Tercero Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre La Puebla de los Infantes a 20 de octubre de 2016 —El Alcalde, José María Rodríguez Fernández

36W-7706

EL RONQUILLO

Don Álvaro Lara Vargas, Alcalde de esta villa, hace saber:Aprobada mediante acuerdo plenario de fecha relativo a la modificación de las dedicaciones parciales que habrán de desempe-

ñar los miembros de esta Corporación Local, con las retribuciones fijadas en el acuerdo del Pleno de fecha 22 de septiembre de 2016, lo que se publica a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia

En El Ronquillo a 4 de noviembre de 2016 —El Alcalde, Álvaro Lara Vargas 36W-8008

EL SAUCEJO

Por la presente se hace público, que este Excmo Ayuntamiento de El Saucejo en sesión Plenaria, celebrada el 29 de octubre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento del punto limpio de esta localidad

Se expuso al público en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla el número 281 de fecha 4 de diciembre de 2014, no ha-biéndose presentado alegación ni sugerencia alguna contra el acuerdo referido durante el periodo de exposición al público, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local procedién-dose a la publicación del texto íntegro de las mismas

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y características del punto limpio de El Saucejo

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de estricto cumplimiento en el municipio de El Saucejo, admitiéndose sólo residuos que se hayan originado en el municipio

Artículo 3. Definición de punto limpio.

El Punto Limpio es una instalación cerrada y controlada acondicionada para la recepción y acopio de residuos domiciliarios, aportados por particulares, salvo basuras domésticas, y que no deben ser depositados en los contenedores habituados en la vía pública y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior

Artículo 4. Objetivos del punto limpio.

Los objetivos generales del Punto Limpio de El Saucejo son los siguientes:• El Objetivo principal del Punto Limpio es servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida

selectiva de residuos • Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el Medio Ambiente.• Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales

de recogida de basuras • Fomentar la separación en origen de los residuos, depositándose en distintos contenedores diferenciados entre sí.• Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptible de ser valorizados, consiguiendo el mayor

ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar • Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización en los materiales y el

mínimo coste en la gestión total

Artículo 5. Responsabilidad.

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado

Artículo 6. Prestación del servicio.

Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta diversos aspectos:• Sólo se admiten residuos generados por particulares incluidos en el padrón municipal de basura.• Se admiten residuos de cartón y plástico de pequeños comercios y pequeñas industrias incluidas en el padrón municipal de

basura • Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos

a través de gestores independientes del ayuntamiento de El Saucejo

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Artículo 7. Recogida a domicilio.

El punto limpio de El Saucejo realizará una recogida de enseres a domicilio a finales de cada mes, previa llamada telefónica al Ayuntamiento A la recogida se le añadirá un canon en relación a su tamaño Los pagos del canon se realizarán en el momento de la recogida Los enseres serán catalogados según el peso en kilógramos:

• Enseres de gran peso (>80 kg): Los enseres de gran peso tendrán un coste de 5 €/pieza.• Enseres de peso medio (20 - 80 kg): Estos enseres tendrán un coste de 3€/pieza.• Enseres de peso bajo (< 20 kg): Estos enseres tendrán un coste de 1€/pieza.CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.

Artículo 8. Tipología de los residuos.

En el punto limpio se admiten la siguiente tipología de residuos:No peligrosos:

— Aceites vegetales — Aparatos eléctricos y electrónicos — Cartón y papel — Envases ligeros (plástico, latas, briks, etc ) — Jardinería y restos de pequeñas podas — Metales y chatarra — Muebles y enseres — Plásticos — Puertas, ventanas, marcos, etc , de aluminio y madera procedentes de reformas — Ropa, tejidos y calzado usado — Tierras y escombros procedentes de pequeñas obras — Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, escaparates, espejos etc ) Peligrosos:

— Aceites minerales (solamente a vecinos autorizados, se excluyen las empresas) — Productos con amianto, mercurio, plomo y otros minerales calificados como peligrosos.— Aerosoles y otros equipos de origen doméstico que contengan clorofluorocarbonos (CFC).— Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares — Bombillas y tubos fluorescentes.— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner — Latas de pinturas, barnices y disolventes — Pilas (botón, alcalinas, salinas) No admisibles:

— Animales muertos y desperdicios de origen animal — Materiales explosivos o inflamables.— Materiales radioactivos — Residuos urbanos orgánicos — Residuos procedentes de limpieza viaria — Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado — Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos — Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico — Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.— Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos — Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías — Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea aña-

dido al mismo por la autoridad medioambiental

Artículo 9. Forma de presentación de los residuos.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación:1 Papel y cartón Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos 2 Vidrio Los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de

seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos 3. Para lunas de automóvil, bombillas, espejos, cristales de ventanas, copas, etc., se depositarán en sitio específico.4 Otros envases a) Envases metálicos: Botes de bebidas (cerveza, refrescos), latas de conserva (vegetales, cárnicas, de pescado, comida para

animales domésticos), aerosoles (desodorante, laca, limpiadores de cocina, abrillantadores de madera…) platos y bandejas de aluminio (por ejemplo de comidas preparadas), chapas y latas de metal

b) Briks: De leche, nata, batidos, zumos, vino, caldos c) Envases de plástico para la alimentación: Botellas (agua, leche, zumos, vinagre de cocina, salsas), envases de productos

lácteos (yogures, flan, natillas, margarina, queso, mantequilla,), bandejas y cajas de corcho blanco (de fruta, verdura, carne,

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pollo, pescados envasados…) hueveras de plástico, vasos, platos y cubiertos de plástico desechables, tapas, y tapones de plástico etc

d) Envases de plástico para productos de aseo y limpieza: Botes de plástico de productos de aseo (champú, cremas, desodo-rante, pasta dentífrica, gel de baño, jabón líquido), botes de plástico de productos de limpieza (limpiadores domésticos, lejía, amoniaco, suavizante, detergentes líquidos, y en polvo)

e) Bolsas y envoltorios de plástico y aluminio: Bolsas de plástico para alimentos (leche, congelados, frutas, verduras, pan de molde, bollería, pasta, legumbre, cereales) bolsas y recipientes de aluminio para alimentos (alimentos infantiles, sopas, purés, pastas precocinadas, café, aperitivos, frutos secos, patatas fritas, bandejas para comidas preparadas), bolsas que entregan las tiendas, supermercados, lavanderías, etc , para transportar los productos adquiridos, envases de productos de charcutería (embutidos, jamón, bacon, queso), envoltorios de plástico ( el film transparente que acompaña a las bandejas de carne, frutas, verduras y pescados; el que envuelve a muchas revistas, prensa, el que se emplea para proteger las cajas de cartón y de plástico, etc.) film de polietileno transparente o de aluminio (el que se compra en bobinas y se utiliza en el hogar para envolver alimentos frescos, el plástico Entregándose en bolsas o cajas, para ser vaciados en el contenedor específico.

5. Electrodomésticos: Lavadoras, frigoríficos (sin CFC), lavavajillas, estufas, radiadores, televisores, equipos de música, ordenadores, impresoras y todo residuo con componentes electrónicos, electrodoméstico pequeño

6 Residuos metálicos Somieres, radiadores, antenas Bicicletas, triciclos, cunas, sillas, y demás armazones metálicos Bom-bonas y extintores vacíos Bidones, latas de pintura de carácter doméstico

7 Pilas Se deberá separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas 8 Baterías y acumuladores Baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para

evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipules dichos residuos 9 Tierra y escombros Pequeño escombro, inodoros, lavabos, bañeras no metálicas y residuos de obra, no metálicos ni con

materiales con amiantos u otros declarados peligrosos Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico que se vaciarán en el contenedor al uso

10 Restos de podas Residuos de jardinería, podas, leña, cenizas de madera, leña Se deberán presentar en sacos o en bolsas de plástico que se vaciarán en el contenedor al uso

11 Aceites vegetales Se presentarán en garrafas o botellas de plástico Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral

12 Aceites minerales Se presentarán en garrafas, latas de aceite o botellas de plástico 13. Otros elementos (peligrosos). Tubos fluorescentes, medicinas, radiografías, pinturas, aerosoles, tóner, teléfonos móviles,

frigoríficos con CFC, productos con amianto, mercurio, plomo y otros minerales calificados como peligrosos. Así como todo residuo que no esté catalogado en los anteriores puntos, se depositarán en la zona de peligrosos, separados por su tipología

Artículo 10. Cantidades máximas admisibles.

La regulación de las cantidades máximas admisibles se hace en función de cada tipo de residuos, por particular al día Estas cantidades, y previo informe favorable del responsable del punto limpio, podrán admitirse ampliaciones y mayor número

tanto de pesos, como unidades, en casos esporádicos de usuarios que por situaciones puntuales, mudanzas, traslados y otros, generan ocasionalmente un mayor número de residuos

La cantidad por cada tipo de residuo y por cada particular al día es: Residuos admisibles Cantidad máxima

PAPEL Y CARTÓN PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL VIDRIO PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL METALES PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL PLÁSTICOS PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL TETRA BRIKS PRODUCCIÓN DOMÉSTICA NORMAL MADERAS 150 KG POR PERSONA MUEBLES Y VOLUMINOSOS 150 KG O 1 UD DE PESO SUPERIOR ELECTRODOMÉSTICOS 50 KG O 1 UD DE PESO SUPERIOR COLCHONES 50 KG O 1 UD DE PESO SUPERIOR ESCOMBROS 100KG/PERSONA/DÍA RESTOS DE JARDINERÍA 150KG/PERSONA/DÍA ACEITE VEGETAL 20 LITROS/PERSONA/SEMANA ACEITES DE CÁRTER 20 LITROS/PERSONA (MINERALES) BATERÍAS DE AUTOMÓVIL 2 UNIDADES PILAS (BOTÓN, ALCALINAS, BATERÍAS DE MÓVILES) 2KG/PERSONA/SEMANA NEUMÁTICOS 4 UNIDADES/PERSONAS/SEMANA TUBOS FLUORESCENTES 5 UNIDADES/PERSONAS/SEMANA PINTURAS Y/O RECIPIENTES 5 UNIDADES/PERSONA/SEMANA

La cantidad máxima semanal que se puede depositar de un tipo de residuo será el doble de la cantidad máxima admisible por día

Artículo 11. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones donde se halla el punto limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos

Existe una zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correc-tamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos

Los contenedores llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior

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La instalación del punto limpio estará provista del siguiente equipamiento:• Contenedores: Destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes características y capacidades y número de-

pendiente del tipo de instalación de las que se trate Serán previsto contenedores de reserva en la instalación estarán desti-nados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos

• Zona cubierta: Destinada a la protección solar de materiales y sustancias peligrosas.• Señalización vertical: Consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la co-

rrecta utilización por el usuario Esta señalización se colocará tanto en la parte interior como exterior de las instalaciones dependiendo de su función concreta y estará compuesta por:

— Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública — Cartel informativo del horario de la instalación Se situará a la entrada de la misma por la parte exterior del vallado — Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos El cartel si situará

en lugar visible a la entrada de las instalaciones — Carteles de información del uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos

Artículo 12. Funcionamiento y gestión.

En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio se deberán de tener en cuenta las siguientes prescripciones:• Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio tanto a pie como en vehículo particular.• Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos

previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.• A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los resi-

duos y de la localización de los diferentes contenedores En encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos

• En todas las entregas será necesaria la identificación del usuario al encargado del punto limpio que lo anotará en un docu-mentos para control interno Todos los datos quedan en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

• El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.• Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el operario del punto limpio dará aviso a los gestores o trans-

portistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje

• Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

• La posterior gestión y tratamiento de los residuos del punto limpio, podrá ser convenida, dejando abierta la posibilidad de que sea el propio Ayuntamiento el gestor de aquellos residuos catalogados como No Peligrosos, cartón, papel, vidrio, plástico, etc Y en un futuro, una vez analizada su viabilidad el gestor de la totalidad de los residuos

Artículo 13. Horarios.

El Punto Limpio tendrá un horario de lunes a viernes de 17 00 h a 19 00 h Cualquier cambio en este horario será acordado por el alcalde o concejal de Medio Ambiente y comunicado mediante bando

Artículo 14. Documentación obrante punto limpio.

En el Punto Limpio se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usua-rio que lo solicite

El punto limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en pose-sión del gestor durante el tiempo que dure la ejecución del contrato, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos

El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos (anexo II):• Número de visitas diarias (entradas y salidas).• Identificación completa del usuario: • Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.• Tipos de residuos aportados por visita.• Cantidad de cada tipo de residuos aportados.• Incidencias.• Control de salida de residuos: • Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo. • Cantidad de cada entrega: Peso o número de salida.

Artículo 15. Prohibiciones.

Se prohíben los siguientes aspectos:• La entrada de residuos de origen industrial, excepto pequeños establecimientos comerciales y pequeña industria y previa

autorización del responsable del punto limpio • Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.• Depositar mezclados los diferentes residuos.• Depositar residuos fuera del contenedor específico.• Depositar cantidades de residuos superiores a las admitidas por la presente ordenanza.

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• Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.• Manipular y retirar de los contenedores materia ya depositada. En este punto cabe reseñar que se permitirá a particulares,

comercios y pequeña empresa la retirada de material para su uso, tales como cajas de cartón, maderas u otros En el caso de muebles, objetos antiguos u otros enseres, así como cualquier residuo previamente depositado en el punto limpio y si se demanda ya sea por particular, asociación o empresa para su retirada, bajo argumentación sostenida en recuperación de interés en el material u objeto Se apartará el mismo a una zona limitada al uso y se realizará una solicitud para en su caso la autorización para su posterior retirada Este punto no afecta a la chatarra que no se autorizará bajo ningún concepto su retirada una vez depositada en el punto limpio

• Se prohibirá el depósito reiterado de un mismo residuo días después de un depósito. La cantidad máxima semanal que se puede depositar será el doble de la cantidad máxima admisible por día

• Se prohíbe el acceso al punto limpio de vehículos y de personal que no porten material y residuos para ser entregados.CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.

Artículo 16. Infracciones.

Cualquier incumplimiento de las normas de la presente ordenanza se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves, graves y muy graves

Serán consideradas infracciones muy graves:• El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.• La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y

su abandono o vertido en el Punto Limpio • El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.• Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.• El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funciona-

miento del mismo Serán consideradas infracciones graves:• La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no

merezcan la calificación de muy graves.• El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del

horario de funcionamiento del mismo Serán consideradas infracciones leves:• Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.• Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para estable-

cimientos comerciales y tierras y escombros procedentes de obras menores • Depositar mezclados los diferentes residuos.• Depositar residuos fuera del contenedor específico.• Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.• Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté

tipificada como grave o muy grave.

Artículo 17. Sanciones.

Los usuarios que efectúen infracciones estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la entrega de los residuos con las correspondientes sanciones económicas Las sanciones económicas son:

• Infracciones muy graves: multa de 301 euros hasta 600 euros.• Infracciones graves: multa de 91 euros hasta 300 euros.• Infracciones leves: multa de 30 euros hasta 90 euros.Las sanciones se graduarán atendiendo a grado de intencionalidad, gravedad del daño producido, grado de malicia, participa-

ción y beneficio obtenido, categoría del recurso afectado, naturaleza del recurso, reincidencia y peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes

Disposición final:

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En El Saucejo a 4 de noviembre de 2016 —El Alcalde-Presidente, Antonio Barroso Moreno

Anexo I

Autorización de depósito de residuos en el punto limpio

D/D ª con DNI n º con domicilio en C/ , n º teléfono/s: en la localidad de

Solicita le sea autorizado el depósito de residuos en el punto limpio de El Saucejo, conforme a las siguientes condiciones:

Tipo de residuo Cantidad (Kg) Vehículo (coche, etc.) Matrícula

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Tipo de residuo Cantidad (Kg) Vehículo (coche, etc.) Matrícula

Conductor habitual D/D ª La autorización será invalidada si los residuos que se presentan no son los autorizados. Asimismo, el firmante declara conocer

y aceptar la Ordenanza por la que se rige el funcionamiento de este Servicio Municipal En a de de 20……Firma:Fdo :

Anexo II

Tabla de registros

Anexo II – TAblA de RegIsTRos

Fecha:

Visita número Nombre y apellidos DNI Tipo de residuo Cantidad

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Salida de residuos Gestor Cantidad (peso o n.º de salida)

Incidencias

2W-8001

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento esta villa Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se hace pública notificación de la Resolución núm. 771, de la Alcaldía, de 31 de agosto de 2016, por la que se declara a don José Saavedra Jiménez, como responsable de una infracción, de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento y para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la Secretaría de este Ayuntamiento sito en Plaza de España núm 1, de Tocina

Expediente: 16/2016 Interesado: Don José Saavedra Jiménez D N I : 45 659 172-D

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Viernes 18 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268 31

Acto notificado: Resolución sancionadora núm. 771/2016, de 31 de agosto de 2016. Precepto infringido: Art 13 3 b) del R D L 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante Fecha, hora y lugar de la infracción: El día 23 de junio del 2016, a las 11:30 horas, en el Mercadillo Municipal de Tocina Importe de la sanción: 3 001,00 euros La citada Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el

Alcalde, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o directamente recurso contencio-so-administrativo en el plazo de dos meses (2), ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de Modificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente En Tocina a 19 de octubre de 2016 —El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Jiménez

253W-7502

UMBRETE

Segunda exposición pública tras su alta en el portal de transparencia municipal, del expediente núm 1/2012, de 4 ª modificación de los artículos 207, 210, 218 y 245, del planeamiento general de Umbrete adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), tras la aprobación provisional de su anexo de estudio de alternativas

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, ha aprobado provisionalmente el anexo de estudio de alternativas a la modificación 4.ª, de la normativa urbanística artículos 207, 210, 218 y 245, de la Adaptación Parcial del Planeamiento General a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), del municipio de Umbrete (expte 1/2012), dado que el documento técnico de este expediente ya fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015

El citado documento urbanístico junto con el expediente instruido al efecto se exponen al público en la Secretaría Municipal desde esta fecha, en horario de oficina, de lunes a viernes, de 8 30 a 15 00 horas, hasta que haya transcurrido un mes desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. En ese período podrán formularse las alegaciones y observaciones que los interesados tengan por conveniente, presentándolas en el Registro General de esta Corporación en el indicado horario

El expediente puede ser examinado en el Portal de Transparencia Municipal al que se puede acceder a través de la página de internet www umbrete es, concretamente en el indicador de transparencia ITA 2014 «Transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio ambiente-4 / 1 Plantes de Ordenación urbana y convenios urbanísticos / 54

Los interesados que durante el citado periodo de exposición pública quieran recibir una información detallada de la indicada documentación técnica o del resto del expediente de esta 4.ª modificación del PGOU de Umbrete, podrán solicitar cita con el Arquitecto Municipal para que les atienda personalmente

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Umbrete a 26 de octubre de 2016 —El Alcalde, Joaquín Fernández Garro 4W-7768

UTRERA

Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por Acuerdo de Pleno del Excmo Ayuntamiento de Utrera, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2016, se

aprobó el proyecto de actuación (P A 003/2010), cuyo objeto es la legalización de nave-salón de 805,73 m², nave-almacén de 256,00 m², aseos exteriores de 32,00 m² y tres (3) carpas, dos (2) de superficie de 30,00 m² y una (1) de 177,00 m², para la implantación de salón de celebraciones, en parcela sita en Aguardentosa y Siete Revueltas en Pago Las Berberisca, T M de Utrera (Sevilla), con referencia catastral 3204904TG5230S0001QB, finca registral número 33708, con una superficie de 7.998,00 m², conforme al proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Enrique Montoya Navarro, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía Occidental con el número SE1001499 de fecha 10/05/2010, promovido por doña Inmaculada Gómez Campanario y don Enrique Montoya Campanario, con DNI 45651569-L y 14325367-R, respectivamente, en nombre y representación mancomunada de la entidad Camol Utrera S L

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra dicha resolución que agota la vía administrativa artículo 114 c) de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (de aplicación de conformidad con la disposición transitoria 3 ª, apartado c), podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de re-posición en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación o publicación en su caso, ante la autoridad u órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (artículos 123 y 124 de la precitada Ley) o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha de notificación o su publicación.

En Utrera a 20 de octubre de 2016 —El Secretario General, Juan Borrego López 36W-7515

Page 32: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2016-11-17 · Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2605/15, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha

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Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

UTRERA

Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de octubre de 2016, se toma conocimiento y se

aprueba el documento Adenda para el estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera, redactado por el Arquitecto don José Manuel Ojeda García, de fecha 27 de septiembre de 2016

Lo que se hace público para que en el plazo de un mes, a contar a partir de la publicación del presente anuncio, puedan formu-larse las alegaciones que se estimen por convenientes. A tales efectos el expediente se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Unidad Administrativa de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas

Igualmente estará publicado en la página web del Ayuntamiento www utrera org En Utrera a 19 de octubre de 2016 —El Secretario General, Juan Borrego López

36W-7513

UTRERA

Por decreto de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2016 se aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2016, en la forma que se indica a continuación, y habiendo sido aprobado por acuerdo de Pleno de 5 de mayo de 2016 el Presupuesto General de la Corporación y la plantilla de personal:

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2016

Funcionarios de carrera:

Escala Administración General

Grupo Clasificación art. 76, Ley 7/2007 Clasificación Núm. de vacantes

A1Escala: Administración GeneralSubescala: TécnicaDenominación/Categoría: Técnico de Administración General

1

A2(Turno promoción interna)

Escala: Administración GeneralSubescala: GestiónDenominación/Categoría: Técnico de Gestión

1

C2(Turno promoción interna)

Escala: Administración GeneralSubescala: AdministrativaDenominación/Categoría: Auxiliar Administrativo

2

Escala Administración Especial

A2Escala: Administración EspecialSubescala: Servicios EspecialesClase: Policía (Ejecutiva)Denominación/Categoría: Inspector Policía Local

1

C2Escala: Administración EspecialSubescala: Servicios EspecialesClase: Servicio de Extinción de IncendiosDenominación/Categoría: Bombero-Conductor

1

En Utrera a 3 de noviembre de 2016 —El Secretario General, Juan Borrego López 36W-7998