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Edición cuatrimestral / Julio-Octubre 2009 / Núm. 8 EJEMPLAR GRATUITO –182.500 ejemplares– Despidos por causas objetivas Los testamentos en el ordenamiento jurídico español Juicios monitorio y cambiario

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Edición cuatrimestral / Julio-Octubre 2009 / Núm. 8EJEMPLAR GRATUITO –182.500 ejemplares–

Despidos porcausas objetivas

Los testamentos en el ordenamientojurídico español

Juicios monitorioy cambiario

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Edición cuatrimestral / Julio-Octubre 2009 / Núm. 8

Revista oficial de Avata HispaniaEdita: Avata Hispania. Director: Alejandro Rancho. Redactor y director comercial: José Luis PerandonesCoordinador: Jose Luis PerandonesMaquetación & Diseño: Orbigraf, S.L.Depósito legal: LE-2035-2007Redacción y departamento comercial: Innovación Empresarial y [email protected] [email protected] Portada: “Estatua José Zorrilla (Valladolid)”Avata Hispania no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores

Oficinas de Avata Hispania:

LEÓN: Avda, Ordoño II, 26, entreplanta • Tel./Fax. 987 09 46 86VALLADOLID: C/ Miguel Iscar, 16, Portal 1 - 2º Centro • Tel. 983 21 93 34 BILBAO: C/ Dr. Achucarro, 1, entreplanta • Tel. 94 401 53 37 PONFERRADA: Avda. España, 37 Bajo • Tel. 987 410 411BURGOS: Avda. Reyes Católicos, 42, entreplanta - of.2 • Tel. 947 22 15 30OVIEDO: C/ Uria, 76, 1º, Ofic 2 • Tel. 985 03 16 85A CORUÑA: C/ Juan Flórez, 18, 1º Izquierda • Tel. 881 87 91 92SALAMANCA: C/ Del Arco, 2, entreplanta izda. • Tel. 923 614 694PALENCIA: C/ Modesto Lafuente, 15, entreplanta - dcha. • Tel. 979 10 90 52SANTANDER: Pasaje de Peña, 1, escalera izda. - 1º izda. • Tel. 942 30 06 30PRÓXIMAMENTE: en SEVILLA y MÁLAGA

*Sólo oficinas de León y Valladolid

6Derecho

Los testamentos en el ordenamiento jurídico

8 Nuestra portadaValladolid y sus monumentos

10Actualidad

Despido por causas objetivas

12 DerechoJuicio monitorio y cambiario

14Habla tú

El abogado responde

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Queridos lectores:Los que nos venís siguiendo desde nuestro primer

ejemplar ya sabéis que vengo aprovechando este es-pacio que me brinda la revista como plataforma para compartir con todos vosotros mi preocupación por los diferentes problemas que sufren los accidentados de tráfico, y hoy, quiero poner el acento en las llamadas barreras arquitectónicas.

La mayor parte de las veces no somos conscientes de las dificultades con las que a diario se encuentran las personas con movilidad reducida para acceder a aquellos lugares a los que quienes afortunadamen-te no tenemos esa minusvalía accedemos con absoluta normalidad, y esa falta de sensibilidad hacia los problemas del “otro” contribuye a que el día a día de esas personas sea siempre un poco o un mucho más difícil que para el resto.

Esa ausencia de solidaridad nosotros la hemos vivido en primera persona. La oficina de AVATA HISPANIA en Ponferrada estaba ubicada hasta el pasado día 15 de marzo en la segunda planta de un edificio que, pese a estar situado en una de las calles más céntricas de la ciudad y estar destinado en gran parte a oficinas y despachos, y soportar, por tanto, una gran afluencia de público, es de muy difícil acceso para personas con problemas de movilidad, aún sin ser minusválidos (existencia de escalones en la entrada al edificio, ausencia de rampas de acceso, ascensores y puertas cuyas medidas imposibilitan o dificultan el paso en silla de ruedas, etc..), y pese a ser muchas las peticiones que por nuestra parte se hicieron a la Comunidad de Propietarios en orden a la eliminación de algunas de esas barreras arquitectónicas, la respuesta que ob-tuvimos siempre fue negativa, incluso cuando se solicitó la instalación de un simple balaustre en la escalera que precisaba uno de los trabajadores con discapacidad empleados en nuestra oficina.

Sin duda las barreras de la insolidaridad son más difíciles de derribar que las arquitectónicas y ello nos llevó, en aras de facilitar el acceso del público a nuestras instalaciones, a trasladar la oficina a un local sito en un bajo comercial de esa misma calle carente de barreras arquitectónicas tanto en el exterior como en el interior del mismo.

Hemos tenido que esperar cuatro años para poder realizar el cambio, otros deben esperar más y hay quie-nes, desgraciadamente, se ven obligados a permanecer durante toda su vida en edificios con las carencias denunciadas.

Es cierto que los problemas de accesibilidad afectan especialmente a las personas en sillas de ruedas, pero existen otros muchos perjudicados como aquellos que tienen dificultad para ver, oír, etc… y, sin perjuicio de que la accesibilidad favorece a todos, porque accesibilidad es sinónimo de comodidad, cualquiera de nosotros podemos en un determinado momento pasar a engrosar las listas de personas con problemas de movilidad y seguro que entonces agradeceríamos no tener que luchar por la eliminación de dichas barreras tanto en edificios públicos como en edificios privados de uso público porque otros lo hubiesen conseguido antes.

Está en todos nosotros y en las Administraciones trabajar por la supresión de esas barreras, lo que en definitiva redunda en trabajar por la inserción social de personas con capacidades diferentes, y en este sentido quiero aprovechar esta tribuna para agradecer al Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada la colabo-ración prestada para concienciar a la ciudadanía de este problema, facilitando el pasado día 15 de marzo la organización en la vía pública de un partido de tenis entre dos jugadores, yo no diría minusválidos o dis-capacitados, sino con una capacidad diferente, con los que tuvimos el honor de contar en la inauguración de nuestras nuevas instalaciones en las que podían campar a sus anchas.

Antes de despedirme de todos vosotros agradeceros una vez más la atención que nos dispensáis y que nos anima a seguir aquí, al pié del cañón.

Gracias.

Carta del presidente

Alejandro RanchoPresidente de Avata Hispania

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El testamento es el acto por el que una persona dis-pone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte. Así aparece definido en nuestro Código Civil. Nuestro Ordenamiento Jurídico es amplio en cuanto a los tipos de testamentos que recoge. Se dividen funda-mentalmente en dos clases: comunes y especiales. Son comunes aquellos que no requieren de demostra-ción de calidad o circunstancia alguna, mientras que los especiales son aquellos que únicamente son válidos para determinadas circunstancias, y sólo la existencia de determinados supuestos da validez al testamento.

Son testamentos comunes: -El testamento ológrafo. -El testamento abierto. -El testamento cerrado.

Son testamentos especiales: -El testamento militar. -El testamento marítimo. -El testamento otorgado en país extranjero.

Con respecto al testamento ológrafo es el más sen-cillo de otorgar, dado que no exige apenas formalidades para su creación. Es ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, con algunos requisitos que exige la Ley. Requisitos muy sencillos: sólo pueden otorgarlo los mayores de edad, debe estar escrito todo entero por el testador, de su puño y letra (no será vá-lido si se mecanografía, o si lo escribe otra persona a ruego del testador, ni siquiera bajo su dictado), y estar firmado también, con fijación de la fecha en que se crea, y si existen palabras tachadas o entre renglones serán válidas si el testador firma después. Presenta ventajas, como el hecho de que es totalmente secreto, práctico dado que sólo se requiere la presencia del testador y gratuito al menos en el momento de otorgarlo. Se trata simplemente de estampar la voluntad por escrito, sin más peculiaridades para otorgarlo que las expresadas

anteriormente. Pero también presenta desventajas, po-sibilidad de extravío, de falsificación, no cumplir algún requisito de los pocos que son necesarios y que se in-valide el testamento, o los gastos que se generan para adverar y protocolizar este tipo de testamento, y que restan atractivo a esta forma de testar respecto del que inicialmente parece tener. El testamento ológrafo otorgado con los requisitos an-

teriores tiene simplemente valor de documento privado, y para surtir todos sus efectos legales debe convertirse en documento público. En lo referente a su conservación nada dice la Ley, de manera que puede conservarlo el testador por sí mismo, o bien depositarlo en poder de otra persona o solicitar que se tome razón del mismo en el Registro de Actos de Ultima Voluntad por medio de acta notarial. En todo caso una vez que se produzca el fallecimiento el testamento habrá de ser presentado al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testa-dor o al del lugar en que este hubiera fallecido, dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento. Este requisito es inexcusable, sin él el testamento carece de validez. Una vez presentado el testamento hay que practicar

lo que se denomina adveración y protocolización. Esta operación se realiza del siguiente modo: el juez abre el testamento, lo rubrica junto con el secretario judicial y comprueba la identidad del testador, con 3 testigos que conozcan la letra y la firma del testador y declaren que no tienen duda de este hecho. Si no existieran testigos puede recurrirse al cotejo pericial de letras. Acreditado este extremo y citados el cónyuge sobreviviente, si exis-te, descendientes, ascendientes y en defecto de unos y otros, los hermanos se procede a protocolizar el testa-mento registrándolo en el notariado que corresponda. Las otras dos formas de testamento común son el tes-

tamento abierto y el testamento cerrado. Es abierto el testamento cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben au-torizarlo, quedando estas enteradas de lo que en él se dispone. La característica fundamental es la publicidad

Laura González / Abogado

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Laura González / Abogado

Los testamentos en el ordenamiento jurídico

6 / Derecho

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/ �de las disposiciones del testador, que se manifiestan ante el Notario oralmente o por escrito. Es el Notario el que redacta el testamento a la vista de las manifes-taciones orales o escritas del testador, ordenando las disposiciones con arreglo a la Ley pero por supuesto respetando el fondo. En el testamento se expresará por el Notario el lugar, año, mes, día y hora del otorga-

miento. Una vez finalizado el testador lo lee para dar su conformidad, lo firma y firman también los testigos si hubieran concurrido. El Notario da fe de conocer al testador (identificándolo por su DNI), y de que el testa-dor tiene capacidad suficiente. Dentro del testamento abierto hay algunas formas especiales como son el testamento otorgado en peligro inminente de muerte (sólo válido en circunstancias extremas, graves y rea-les de peligro de muerte, siempre que no sea posible que intervenga notario, con 5 testigos que conozcan al testador, y que se escriba cuando sea posible y que después se protocolice) o el testamento en tiempo de epidemia (siempre que exista caso de epidemia, ante 3 testigos mayores de 16 años que conozcan al testador, y que se escriba el testamento siempre que sea posible, y que después se protocolice). Estas formas especiales del testamento abierto actualmente carecen de mucha utilización, son supuestos pensados para situaciones propias de épocas pasadas, como guerras o verdaderas epidemias.El testamento cerrado es aquel en que el testador

sin revelar su última voluntad declara que la misma se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. No pueden otorgar este testamento los ciegos, y los que no puedan o no sepan leer. Siempre es en forma escrita, se contendrá en una cubierta (sobre…) cerrada y sellada, de manera que haya que romper aquella para extraer el testamento. Debe firmarlo y si no está escrito de su puño y letra deberá fir-mar todas las hojas. En la cubierta del testamento se ex-tiende el acta, firmándola el testador, expresándose día, mes, año, hora y lugar del otorgamiento, concurriendo al acto 2 testigos si el testador o el Notario lo solicitan. Después el testamento se conservará por el propio tes-tador, por una tercera persona a la que se confíe o por el propio Notario, que es la forma que más garantías ofre-ce. Una vez se tenga conocimiento del fallecimiento del testador, deberá presentarse el testamento en el plazo

El testamento ológrafo es el más sencillo de otorgar, dado que no exige apenas formalidades para su creación.

de 10 días, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren de no hacerlo así. Junto con los testamentos comunes existen los deno-

minados testamentos especiales. En primer lugar exa-minaremos el testamento militar. Es el testamento que en tiempo de guerra los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército o que sigan a éste podrán otorgar testamento ante un oficial que al menos tenga la categoría de Capitán. La especialidad de este tipo de testamento radica en el peligro de muerte inminente que puede alcanzar a ciertas personas en determinadas circunstancias. El testamento militar recoge especiali-dades. Puede ser otorgado en forma ordinaria abierta (ante un oficial que al menos sea Capitán, pero si está enfermo o herido será válido el otorgado ante el Cape-llán o Facultativo, siempre en presencia de 2 testigos), en forma ordinaria cerrada (dice el Código Civil que será el otorgado ante un comisario de guerra, que hace las veces de Notario, si bien actualmente al no existir la figura del comisario de guerra se refiere al Interventor Militar). Ambos tipos presentan como formalidades co-munes que los testamentos otorgados se remitirán a la mayor brevedad al cuartel general y de ahí al Ministerio de Defensa, el ministro, una vez fallecido el testador, lo remite al juez del último domicilio conocido del difunto, citándose a todos los herederos. También se recogen dos formas extraordinarias, forma extraordinaria abierta (otorgado durante una batalla, asalto o combate, de palabra y ante 2 testigos) y forma extraordinaria cerrada (ante oficial que al menos sea Capitán, más 2 testigos y con las formalidades del testamento cerrado general).En cuanto al testamento marítimo puede otorgarse

por todos aquellos que durante un viaje marítimo vayan a bordo. Puede ser en forma ordinaria, que se otorga ante 2 testigos y ante el Capitán del buque o Jefe u Oficial de Intendencia, dependiendo que el buque sea de guerra o mercante, y en forma extraordinaria cuando se otorga de palabra ante 2 testigos cuando haya peligro de naufragio. Y el último de los testamentos especiales es el otor-

gado en país extranjero, que podrá hacerse confor-me a la Ley española o conforme a la Ley extranjera. Conforme a la ley extranjera los españoles pueden tes-tar en el extranjero sujetándose a las formas estable-cidas por la ley del país en que se hallen. Y conforme a la ley española los españoles podrán hacer testamento ológrafo de acuerdo a lo previsto en nuestra Ley aún en países cuyas leyes no admiten esa forma de testamento. También podrá otorgarse testamento por español en el extranjero ante el funcionario diplomático o consular español que ejerza funciones notariales en el país del otorgamiento, pudiendo ser abierto o cerrado según las formalidades que se sigan para ello.

Derecho

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SAN PABLOLa Iglesia conventual de San Pablo, de la Orden

de los Dominicos es uno de los templos más re-presentativos de la ciudad de Valladolid.Se encuentra situada en la Plaza de San Pablo,

lugar donde se hallan, además de la iglesia, el Palacio Real y el Palacio de Pimentel, los llama-dos sitios reales en siglos pasados. Se encuentra adosada al Colegio de San Gregorio y próxima al resto de sedes del Museo Nacional de Escultura.

Historia Desde 1260, por iniciativa de la reina Violante de Ara-

gón y Hungría, esposa de Alfonso X el Sabio, se organizan las residencias de franciscanos y dominicos. En aquel momento, las reinas ostentaban el señorío de la villa, por lo que apoyaron el asentamiento de estas órdenes, que favorecían su desarrollo.En concreto, el Convento de San Pablo fue fundado

en 1276 por doña Violante, aunque sería diez años más tarde cuando la reina María de Molina dedicó grandes es-fuerzos para que se llevara a cabo la construcción formal del convento situado en un solar cedido por el Concejo a los dominicos al norte de la ciudad.Entre 1445 y 1468, fue el cardenal Fray Juan de Tor-

quemada, tío del inquisidor general Tomás de Torque-mada, quien sufragó las obras para la construcción de la iglesia definitiva gracias a las bulas papales. Esta nueva construcción sustituyó a otra iglesia de tipo mendicante, cubierta con techumbre de madera. Se concluyó la cabe-cera, el crucero y la nave con cubierta de madera.

Bautizo de Felipe II en la Iglesia de San PabloA la muerte de Torquemada, fue mecenas del convento

el obispo palentino Fray Alonso de Burgos, que costeó el claustro, el refectorio, la parte baja de la fachada y las portadas del crucero, además del anejo Colegio de San Gregorio y su capilla funeraria. Participaron en este cometido los arquitectos platerescos Juan Guas y Simón de Colonia. Hacia 1550, el cardenal Juan García Loaysa, confesor de Carlos I, mandó construir la sacristía, cu-bierta con una bóveda estrellada decorada con escudos de la orden y figuras de santos dominicos.En 1601, con el traslado de la capital del Imperio a

Valladolid, el duque de Lerma, valido de Felipe III, se convirtió en su patrono; costeó la reforma de su fachada principal y dotó al convento de numerosas obras de arte. Se amplió el templo en lenguaje clasicista y se adecuó a un uso funerario, con el arquitecto Diego de Praves. Se amplió asimismo la fachada tratando de obtener un efecto de conjunto. Durante este periodo se llevó a cabo una singular concentración de elementos decorativos, fundamentalmente esculturas góticas, y se levantaron las torres que flanquean la fachada.Entre 1613 y 1616, se efectuaron reformas en estilo

herreriano de algunas capillas de la nave y el coro bajo la

Valladolid y sus monumentosIglesia de San Pablo

8 / Nuestra portada

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/ �Nuestra portada

dirección de Diego de Praves. Se encargó a Juan de Na-tes, según un proyecto diseñado por Francisco de Mora, la ejecución de la tribuna de los patronos, desde la cual oían misa los duques, y la puerta dórica de la sacristía.En la iglesia de San Pablo fueron bautizados los reyes

Felipe IV y Felipe II. De este último, la leyenda cuenta que por una de las ventanas del Palacio de Pimentel, de la que cuelga una cadena, fue sacado al nacer para que fuera bautizado en esta iglesia, pues de salir por la puerta del palacio debería haber sido bautizado en la cercana iglesia de San Martín.En el siglo XIX la invasión francesa, causó graves daños

y la progresiva ruina del conjunto y los distintos procesos desamortizadores, en especial la desamortización de 1835, que derribó las dependencias conventuales para transformarlas en presidio, quedando solamente en pie la iglesia.En el siglo XX, la iglesia sufrió un incendio y se llevaron

a cabo varias restauraciones. Durante los primeros años del siglo XXI, la iglesia está siendo objeto de una restau-ración integral.

Estilo La iglesia es del tipo de las habituales en tiempos de

los Reyes Católicos, siguiendo el estilo que se desarrolla en Castilla durante su reinado; el gótico isabelino. Como corresponde al gótico tardío, presenta una sola nave con capillas abiertas entre contrafuertes, coro alto a los pies y crucero muy marcado en planta y alzado. El ábside prin-cipal es de planta ochavada y todo se cubre con bóvedas de crucería gótica: la bóveda de la nave descansa sobre ménsulas renacentistas realizadas hacia 1540.En los testeros del crucero se disponen dos portadas

en piedra de estilo Reyes Católicos, elaboradas hacia 1490 por el taller de Simón de Colonia; la de la izquierda permitía el acceso a la capilla del Crucifijo y posterior-mente se utilizó como salida al claustro; la de la derecha se configuró como portada de la capilla funeraria de Alonso de Burgos.1

Fachada Simón de Colonia se comprometió a realizar la fachada

de la iglesia y su obra se concluyó hacia el año 1500. En el atrio de la fachada se colocó el crucero procedente de la iglesia de Santiago y los pilares, rematados con leones tenantes por el duque de Lerma en 1601.

Parte baja de la fachada de la Iglesia de San PabloLa fachada, responde parcialmente al estilo gótico

isabelino,2 como se ha mencionado, se sabe que las obras dirigidas por Simón de Colonia se concluyeron hacia 1500, pero en la fachada se distinguen dos partes claramente diferenciadas:

•La primera parte, hasta la imposta que se encuentra encima del rosetón central, en la que se distinguen varias gárgolas y limitada lateralmente por dos agujas. Sobre la puerta, resuelta con arco conopial de perfil ondulado. Entre un gran arco carpanel dispuesto a manera de co-losal guardapolvo se halla un relieve con la escena de la Coronación de la Virgen, en presencia de fray Alonso de Burgos, arrodillado, y en compañía de los Santos Juanes. Sobre este relieve se encuentran unos ángeles tenantes con escudos del Duque de Lerma. •La segunda parte de la fachada, compartimentada en

espacios rectangulares, llega desde la imposta hasta el límite inferior del frontón triangular superior. La mentali-dad clasicista explica la claridad de su ordenación y para su decoración se utilizaron esculturas góticas, algunas próximas al taller de Gil de Siloé y se tallaron otras para la ocasión. El acoplamiento de estos motivos y elementos decorativos se llevó a cabo durante el patronato del du-que de Lerma, junto con la construcción de las dos torres, por lo que presentan las armas y lápidas indicativas de los Sandoval y Rojas, duques de Lerma. El fondo de es-trellas también se refiere al emblema de los Rojas. Por último, la fachada se remata con un frontón trian-

gular. Sobre un fondo de escamas hay un escudo de los Reyes Católicos, que corona toda la portada. El frontón presenta una idéntica unidad estilística con el cuerpo bajo de la misma forma, corresponde también a la obra de Simón de Colonia, pero en cambio, la decoración que le envuelve no es gótica sino renacentista.

Interior En la Capilla Mayor se encuentra enterrado Francisco

de Sandoval y Rojas, primer duque de Lerma, aunque las esculturas funerarias, realizadas en bronce, se encuen-tran formando parte de la colección del Museo Nacional de Escultura.Presenta dos capillas absidales; en las que se encuen-

tra una imagen de Santo Domingo de Guzmán, realizada por Gregorio Fernández y un cristo yaciente, de tipo ta-bernáculo, también esculpido por Gregorio Fernández. En el presbiterio, un Cristo en la cruz datado en el siglo XVII, atribuido a Pedro de la Cuadra y cuatro santos dominicos, originarios de Fernández.En el crucero se encuentran dos pinturas de Bartolomé

de Cárdenas: La vocación de San Pedro y La conversión de San Pablo, procedentes del desparecido retablo mayor.En la sacristía se halla un Crucifijo, de mayor tamaño

que él situado en el presbiterio, atribuido a Francisco Alonso de los Ríos.Nunca antes se pudo ver desde tan cerca toda la fa-

chada de la iglesia de San Pablo. El público tiene acceso a una plataforma elevadora, que ocupa todo el ancho de la fachada.

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Despido por causas objetivas

10 / Actualidad

Es de actualidad el que las empresas rea-licen, argumentando causas de necesidad económica, despidos de trabajadores como argucia para amortizar puestos de trabajo que debido a la Crisis Económica que está vivien-do el país les resultan innecesarios o al menos no indispensables.

Sira Pérez / Abogado

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Tales causas se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y son muy variadas, desde inepti-tud del trabajador (esto es; que no vale para el desempeño de su trabajo), falta de adaptación a nuevas condiciones técnicas de su puesto de trabajo, absentismo laboral (lo que supone no acudir al trabajo sin causa justificada), o la ne-cesidad de amortización de puestos de trabajo que antes establecíamos.En este último supuesto, la empresa puede

amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en nú-mero inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero para ello, la decisión empresarial debe

justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

Y se exige la observancia de los requisitos siguientes:

- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber,

el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

La realidad es que en contra de la decisión del empresario, el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disci-plinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente.

La recomendación es que si alguien está en tal circunstancia, debe preguntar a un abogado qué hacer, ya que la diferencia, en el derecho a la indemnización, es manifiesta. En el caso de declararse el despido como improcedente, el trabajador tendría derecho al pago de 45 días por año trabajado.

Para poder reclamar se debe acudir al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en un plazo de 20 días desde que se produzca el despido (y se firme la no conformidad) para presentar papeleta de conciliación alegando que no se está de acuerdo con el despido y que crees que es improcedente. Habrá un acto de conciliación con la empresa y si no llega a un acuerdo, se acudirá a juicio para que sea el juez el que determine si el despido es procedente o improcedente. (La empresa tendrá que aportar numerosas pruebas e informes económicos para demostrar que el despido es objetivo, y la rea-lidad es que, salvo que la situación económica sea desastrosa es muy difícil de justificar).

Actualidad

En contra de la decisión del empresario, el trabajador po-drá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despi-do disciplinario se tratara.

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Gema Rodríguez / Abogado

Juicios monitorio y cambiario

En la actualidad y debido a los problemas económicos que actualmente existen en la sociedad, son más cada vez los casos en los que nos encontramos con deudores ya sean és-tos de una cantidad pequeña o de sumas más cuantiosas, y nos planteamos a qué procedimientos podemos acudir para reclamar dichas cantidades de dinero.Y si bien es cierto que es conveniente intentar solucionar

extrajudicialmente el conflicto planteado, no lo es menos que a veces las gestiones amistosas realizadas para obtener el pago de la deuda resultan infructuosas, lo que nos obliga a acudir a los Tribunales de Justicia, resultando entonces necesario acudir a nuestro abogado quien optará por el pro-cedimiento judicial más conveniente para la reclamación de la deuda.En este artículo nos vamos a referir a dos ellos: el procedi-

miento monitorio y el procedimiento cambiario.

12 / Derecho

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MONITORIOEste procedimiento únicamente se utilizará cuan-

do se pretenda de un tercero el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad deter-minada, y que no exceda de 30.000 euros, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante do-cumentos, facturas, etc. Es decir, documentos que puedan acreditar una relación comercial entre el deudor y el acreedor. Se inicia por medio de una petición en la que se

indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos de que se disponga y que justifi-quen dicha deuda. Se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Para la presentación de la misma no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador aunque si es conveniente contar con los servicios de estos pro-fesionales porque el deudor es más que probable que se oponga a la petición y el procedimiento se transformará en un juicio verbal u ordinario según el importe de lo que se esté reclamando.Una vez presentada la petición, y habiendo acre-

ditado documentalmente la deuda, el juez reque-rirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar o bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

-Si paga, finaliza el procedimiento. -Si no paga, y se opone, el procedimiento con-

tinuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario. -Si ni paga ni se opone el juez acordará que

se proceda al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. CAMBIARIOEs un procedimiento especial por el que se pre-

tende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.Se inicia por demanda que debe ser presentada

ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallarán los datos

de las partes así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda debe acompañarse siempre la letra de cambio, cheque o pagaré impagado.El juzgado requerirá al deudor para que pague

en el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré más la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago.

Ante esta situación, el deudor podrá:

–Acudir al juzgado y manifestar en un pla-zo de 5 días desde la recepción del requeri-miento, que la firma que consta en la letra, cheque o pagaré no es suya o fue firmada sin su autorización por representante.

En estos casos el juzgado podrá alzar los em-bargos que se hubiesen acordado; sin embargo, el juzgado no levantará el embargo si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la letra de cambio, cheque o pagaré han sido intervenidos por un corredor colegiado de comercio o las firmas figuran intervenidas por un Notario, cuando el deu-dor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago ya hubiese negado la autenticidad del título o cuando el deudor ya hubiese reconocido su firma judicialmente o en un documento público.

–Pagar, en cuyo caso se archivará el expediente pero el deudor también estará obligado a pagar las costas del juicio. –Oponerse al pago lo que deberá hacer en el

plazo de 10 días desde que se le notifique el re-querimiento del mismo. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, le será no-tificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del juicio verbal.

Si el deudor no comparece, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado; si es el acreedor el que no comparece, se le tendrá por desistido de la acción.

Derecho

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Mi pregunta está relacionada con la pensión compensatoria que mi ex marido viene obliga-do a pagarme todos los meses desde que nos divorciamos. Tengo intención de casar-me con mi actual pareja y mi duda es si al hacerlo perderé el derecho a seguir cobrando aquella pensión. (C. García. Pa-lencia)

Si usted contrae matrimonio per-derá la pensión. El artículo 101 del Código Civil es muy claro al respec-to cuando dice que el derecho a la pensión se extingue, entre otras causas, por contraer el acreedor (usted en este caso) nuevo matri-monio o por vivir maritalmente con otra persona.

Estoy de baja por maternidad y me han despedido por finali-zación de un contrato tempo-ral ¿Puedo solicitar una pres-tación por desempleo o qué debo hacer? (B. Juárez. León)

Cuando un trabajador finaliza su relación laboral durante el perio-do de descanso por maternidad o paternidad, seguirá percibiendo la prestación que le corresponda por esa situación hasta completar las dieciséis semanas de descanso, la cual le será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Se-guridad Social.

Una vez que finalice el periodo de maternidad o paternidad se entien-de que el trabajador está en situa-ción legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, usted deberá espe-rar a finalizar el descanso maternal para solicitar las prestaciones por desempleo.

Vivo de alquiler en un piso desde hace dos años, cuando hice el contrato pagué un mes de fianza y ahora el propietario me ha enviado una carta en la que me reclama la actua-lización de la fianza. ¿Es eso legal? (A. Pérez. Oviedo)

Si usted lleva sólo dos años en el piso no, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actuali-zación. No obstante, cada vez que el arren-damiento se prorrogue, el arrenda-dor podrá exigir que la fianza sea incrementada, o usted que dismi-nuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

Hace casi dos años estaba viendo una prueba de rally cuando uno de los coches participantes me arrolló a la salida de una curva. Dentro de lo complicado que puede resultar recibir aten-ción médica de calidad y realizar los trámites necesarios para negociar una indemnización justa por los daños y perjuicios sufridos, la cosa empeora cuando por las especiales circunstan-cias de producción del siniestro no sabes muy bien a quien dirigirte y cuando lo haces parece que todo el mundo quiere escurrir el bulto y no asumir su responsabilidad. Recibí una primera atención médica de urgen-cias en el Hospital, pero después me encontré con que la compañía aseguradora de la res-ponsabilidad civil de la prueba de rally no me facilitaba ningún médico al que pudiera acudir, siendo mis lesiones importantes y necesitan-do una atención urgente, aunque tampoco me hacía gracia dejar que fuera la misma asegu-radora que me tenía que indemnizar la que tuviera en sus manos los tiempos y modos de mi sanidad.Por lo que tuve que buscarme la vida hasta que oí hablar de vosotros y después de una primera consulta en la que me comentasteis como en-focar el tema empecé a recibir un excelente tra-tamiento médico pese a lo cual, una vez de alta médica me restaron importantes secuelas. Sin embargo y pese a la gravedad del siniestro y las dificultades añadidas, durante todo el proceso no tuve que preocuparme más que en seguir las indicaciones del traumatólogo que me trató e intentar recuperarme lo mejor posible, ya que vosotros os ocupasteis de todo lo referente a los trámites a seguir, hablar y negociar con la aseguradora, etc…., ante lo que evidentemen-te me encontraba indefenso por ser lego en la materia y no conocer a lo que me estaba enfrentando, a lo que tenía derecho y a lo que no. Una de las cosas que más me sorprendió fue que una vez estuve de alta, en breve pla-zo de tiempo se consiguió una indemnización muy satisfactoria que contemplaba tanto los días de baja y curación de las lesiones como las secuelas restantes, el perjuicio económico ocasionado y todos los gastos de pruebas y consultas médicas así como los objetos perso-nales dañados en el atropello.Por todo ello puedo decir que dentro de todo lo malo que conlleva un siniestro es de agradecer que haya donde acudir para hacer más fácil los trámites y asegurarse el resarcimiento más jus-to posible por unas lesiones con las que tengo que acostumbrarme a convivir para siempre.

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