ejecución de la garantía por adelanto directo en los contratos de obra

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Ejecución de la garantía por adelanto directo en los contratos de obra La consulta formulada es la siguiente: (…) Si la entidad propone la resolución de contrato por causa imputable al contratista y esté antes de que quede consentida la resolución de contrato, la somete a arbitraje dentro del que menciona la existencia de liquidaciones pendientes; puede la entidad ejecutar la carta fianza de adelanto en efectivo, en todo caso esta ejecución es legalmente válida.

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Ejecución de la garantía

por adelanto directo en

los contratos de obra

La consulta formulada es la siguiente:

“(…) Si la entidad propone la resolución de contrato por causa imputable al

contratista y esté antes de que quede consentida la resolución de contrato, la somete

a arbitraje dentro del que menciona la existencia de liquidaciones pendientes;

puede la entidad ejecutar la carta fianza de adelanto en efectivo, en todo caso esta

ejecución es legalmente válida.”

1.-De conformidad con el artículo 186 del Reglamento, en los contratosde obra se pueden otorgar dos tipos de adelantos: (i) adelantosdirectos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del montodel contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados enla ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta porciento (40%) del monto del contrato original.

Cabe precisar que la finalidad de

estos adelantos es otorgar

financiamiento y/o liquidez al

contratista para facilitar la ejecución

de sus prestaciones, en las

condiciones y oportunidad pactadas

en el contrato; evitándose, de esta

manera, que deba recurrir a fuentes

externas de financiamiento, lo que

determinaría el incremento del costo

de la ejecución de la obra.

2.-Las condiciones generales para la entrega de adelantos al contratista se

encuentran previstas en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley, conforme a

lo siguiente: “A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en

las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y

condiciones señalados en el Reglamento.”; precisando en su segundo párrafo

que “Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista

garantizará el monto total de éste.”

Adicionalmente, en el caso de los

contratos de obra, el artículo 187 del

Reglamento precisa que cuando las

Bases establezcan el otorgamiento del

adelanto directo, el contratista podrá

solicitar la entrega del mismo dentro de

los ocho (8) días siguientes a la

suscripción del contrato, adjuntando a su

solicitud la garantía y el comprobante de

pago correspondiente. Por su parte, la

Entidad debe entregar el adelanto

solicitado dentro de los siete (7) días

contados a partir del día siguiente de

recibida la mencionada documentación.

De conformidad con las disposiciones citadas, una Entidad debe entregar el adelanto

directo solicitado por el contratista siempre que ello haya sido previsto en las Bases y que

el contratista haya garantizado el monto total adelantado.

3.-Ahora bien, la garantía que

el contratista debe otorgar

como requisito para la entrega

del adelanto, es la “garantía por

adelantos”. Esta tiene por

finalidad

salvaguardar la amortización

total del adelanto entregado por

la Entidad al contratista y, de esta

manera, asegurar la recuperación

de los fondos públicos

involucrados al otorgarse esta

facilidad al contratista.

Bajo esta lógica, el artículo 162 del Reglamento precisa que una Entidad

puede entregar los adelantos previstos en las Bases –entre ellos el adelanto

directo– y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía

emitida por idéntico monto y por un plazo mínimo de vigencia de tres (3)

meses, renovables trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta

la amortización total del adelanto otorgado.

Así, considerando que la amortización

del adelanto directo en el caso de los

contratos de obra se realiza mediante

descuentos proporcionales en cada

una de las valorizaciones, la vigencia

de la garantía por adelantos se

extenderá hasta la última valorización

de las prestaciones de la obra; la

misma que se genera, por lo general,

una vez culminada la ejecución de la

obra.

4.-Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 164 del Reglamento establece los

supuestos en los que pueden ejecutarse las garantías al solo requerimiento de la

respectiva Entidad.

Así, el primer párrafo del

numeral 1) del referido artículo

señala que una Entidad puede

solicitar la ejecución de una

garantía “Cuando el contratista

no la hubiere renovado antes de

la fecha de su vencimiento.

Contra esta ejecución, el

contratista no tiene derecho a

interponer reclamo alguno.”;

precisándose en su segundo

párrafo que, en el caso de la

garantía por adelantos, con la ejecución se entenderá amortizado el adelanto.

Como se advierte, la ejecución de la garantía por adelantos por falta de

renovación tiene por objeto reponer a la Entidad los fondos públicos otorgados al

contratista.

Fuera de esta causal, la normativa

de contrataciones del Estado no ha

previsto expresamente otro

supuesto en el que proceda la

ejecución de la garantía por

adelantos; no obstante, con el

objeto de salvaguardar la finalidad

para la cual fue emitida esta

garantía; esto es, asegurar la

amortización del adelanto

otorgado, resulta razonable que de

verificarse de un hecho que afecte

la posibilidad de amortizarlo

también proceda su ejecución.

Así, cuando la amortización del adelanto directo entregado al contratista no se

cumpla en los plazos programados, resultará justificado que la Entidad ejecute la

garantía por adelantos para salvaguardar los fondos públicos involucrados

En relación con lo anterior, es

importante precisar que la

normativa de contrataciones del

Estado brinda al contratista la

posibilidad de reducir el monto

de la garantía por adelantos

conforme a las amortizaciones

que se vayan efectuando, con la

finalidad que esta garantía refleje

el monto real pendiente de

amortización y, de ejecutarse, se

recupere únicamente dicho

monto.

5.-Por último, es importante indicar que, una vez perfeccionado el contrato, el

cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes (la

Entidad y el contratista) es la situación esperada; sin embargo, dicha situación no

siempre se verifica durante la ejecución contractual, pues, entre otras situaciones,

el contratista podría incumplir parcial o totalmente de sus prestaciones. Ante tal

eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad

de que la Entidad resuelva el contrato, conforme al procedimiento previsto en el

artículo 169 del Reglamento..

Adicionalmente, en el caso de los contratos de obra, el

artículo 209 del Reglamento establece disposiciones

especiales para su resolución, como la de su primer párrafo,

en virtud de la cual la resolución del contrato determina la

inmediata paralización de la obra, salvo en los casos que, por

razones estrictamente de seguridad o disposiciones

reglamentarias de construcción, ello no sea posible.

Por su parte, el penúltimo párrafo del referido artículo

precisa que, en caso surja una controversia sobre la

resolución del contrato de obra, cualquiera de las partes

puede someterla a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo

de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la

resolución, vencido el cual la resolución del contrato queda

consentida.

6.-Teniendo en consideración lo anterior, debe señalarse que la

resolución de un contrato de obra por incumplimiento del contratista

obliga a la inmediata paralización de la obra y determina que el

contratista esté impedido de continuar con su ejecución, por lo que el

adelanto otorgado por la Entidad no se amortizará según lo

programado, pues la amortización se realiza en función al pago de

cada una de las valorizaciones de los avances en la ejecución de la

obra, como lo establece el primer párrafo del artículo 189 del

Reglamento.

En esa medida, independientemente de si la resolución de un contrato

de obra por incumplimiento del contratista está consentida o no, esta

determinará la paralización de la obra e impedirá la amortización del

adelanto directo otorgado; por lo que, con la finalidad de proteger los

fondos públicos involucrados, la Entidad podrá ejecutar la garantía por

adelantos y recuperar el monto pendiente de amortización.

1. CONCLUSIÓN

Independientemente de si la resolución de un contrato de

obra por incumplimiento del contratista está consentida o

no, determinará la paralización de la obra e impedirá la

amortización del adelanto directo otorgado; por lo que, con

la finalidad de proteger los fondos públicos involucrados, la

Entidad podrá ejecutar la garantía por adelantos y recuperar

el monto pendiente de amortización.

GRACIASTAUCA