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  • 7/25/2019 EFECTOS DE ACCIDENTES DE PAGO.docx

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    MINISTERIO DELPODERPOPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

    ALDEA: U.E. Dr. HERNANDEZ CABALLERO.

    MISION SUCRE- UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS.

    DERECHO MUNICIPALIZADO

    Seccin nic! " IV Tr!#$ " III Tri#e%&re.

    Prof.: Bachilleres;

    A'(. Pe)r$ Bri&$.L*i% G$n+,e+ C.I. ./01.123H4c&$r Herrer! C.I. 1.556.735Z$8en R$)r9(*e+ C.I. /5.06.33/

    A'ri; 5/

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    EFECTOS DE ACCIDENTES DE PAGO

    Se denomina efectos accidentales del pago aquellos que no necesariamente se

    producen, a menos que ocurran determinadas circunstancias de naturaleza especial, como lo

    son cuando el acreedor rehsa el pago, dando lugar a la oferta de pago y la subsiguiente

    deposito (art. 1306 al 1313 !" o cuando e#iste oposici$n al pago por parte de terceros.

    OFERTA DE PAGO Y DEPSITO

    uando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberaci$n

    mediante los procedimientos de la oferta real y subsiguiente dep$sito de la cosa debida.

    %llo es l$gico si se considera que el pago no es solo una obligaci$n del deudor, sino que

    tambi&n constituye un derecho del mismo, pues tiene leg'timo inter&s en quedar liberado.

    a oferta de pago, me)or conocida por oferta real de pago, y el subsiguiente deposito, no

    son necesarias en rigor para hacer incurrir en mora accepiendi al acreedor, ni tampoco para

    e*itar los efectos de la mora sol *end', pero si muy indispensables aquellas situaciones en

    los cuales el deudor pretende libarse.

    PRUEBA DEL PAGO

    +rincipios generales en materia de pago rigen los principios generales de prueba

    consagrados por la ley para las obligaciones en general" sin embargo, en materia de pago

    e#isten algunas disposiciones especiales que merecen algunos bre*es comentarios.

    %#cluida la prueba testimonial del pago de una obligaci$n que e#ceda de dos mil

    bol'*ares (-rt. 13/cc!, la prueba del pago en materia ci*il deber hacerse por una prueba

    documental, sea documentos pblico o pri*ado, o por la confesi$n por el )uramento, omediante e#perticias o por las pruebas de informes (-rt. 33 cpc!. %n materia mercantil, la

    prueba testimonial admisible para probar el pago, sea cual fuere el monto de la obligaci$n

    (-rt. 12 c.com!. %n principio y como regla general, la carga de la prueba del pago

    corresponde al deudor, as' se consagra en el art'culo 13 del c$digo ci*il 4quien pide la

    e)ecuci$n una obligaci$n debe probarla, y quien pretenda que se ha sido liberado de ella

    debe por su parte probar el pago o le hecho que ha producido la e#tinci$n de su

    obligaci$n5.

    a doctrina distingue, sin embargo, dos hip$tesis en lo relati*o a esta cuesti$n, a saber

    1. uando el pago o cumplimiento de la obligaci$n consiste en el hecho positi*o por

    parte del derecho.

    2. uando el pago o cumplimiento de la obligaci$n consiste en un hecho negati*o. +or

    e)emplo, en las obligaciones de no hacer que el deudor cumpla con una mora

    abstenci$n, o sea desarrollando una acti*idad negati*a.

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    NATURALEZA DE LA DACIN EN PAGO

    :ist$ricamente a la daci$n en pago se le ha tratado de confundir con la no*aci$n por

    cambio del ob)eto, con la compra*enta y con la permuta, pero la doctrina moderna, sin

    de)ar de reconocer algunas consideraciones, establece diferencias fundamentales.

    a. DIFERENCIA DE LA DACIN DEL PAGO POR LA NOVACIN POR

    CAMBIO DE OBJETOa no*aci$n consiste en la e#tinguir una obligaci$n sustray&ndola por una

    obligaci$n nue*a" en cambio, la daci$n en pago e#tingue una obligaci$n anterior.

    Si la cosa dada en pago, cuya propiedad se transmite tiene fi)ado en t&rminos para

    la transmisi$n, entonces no se est en presencia de una daci$n en pago, pues esta

    aun no ha ocurrido.

    b. DIFERENCIA EN LA COMPENSACIN Y LA PERMUTA

    -lgunos pretenden apreciar similitudes de la daci$n de pago con la compra*enta y

    con la permuta" en la primera, porque una deuda de suma de dinero, al pagarse con

    un ob)eto cualquiera, equi*ale a *ender ese ob)eto" con la segunda, porque el

    deudor de una cosa por otra que adeuda.

    on la compra*enta no e#isten parecidos cuando la obligaci$n que se e#tingue por

    daci$n en pago no tiene por ob)eto una suma de dinero si no una prestaci$n

    distinta.

    on la permuta se rechaza todo parecido porque requiere una doble transmisi$n de

    propiedad, lo que no ocurre en la daci$n en pago.

    EFECTOS DE LA DACIN EN PAGO

    Se se;alan los siguientes efectos

    1. %#tingue la obligaci$n de la que era titular el acreedor que acepto la daci$n en pago.%n el art'culo 13 de nuestro c$digo ci*il libera e#presamente al fiador cuando

    dispone 4si el acreedor acepta *oluntariamente un inmueble u otros cualesquiera

    efectos en pago de la deuda, aun que despu&s los pierda por e*asi$n, quede libre el

    fiador.5

    2. a daci$n en pago causa una transmisi$n de la propiedad de la cosa dada en pago,

    constituye una daci$n como consecuencia, si es un inmueble deber'a cumplirse la

    tramitaci$n de protocolizaci$n en un registro pblico para que la transmisi$n

    produzca efecto frente a terceros, y para algunos autores, el accipiens tendr las

    acciones por e*asi$n y *icios ocultos que se acuerdan al comprador de una cosa.