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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Estudios Económicos Condiciones de Acceso a la Unión Europea Alimentos Procesados Mauricio A. Soto Verónica Cerdas Asistentes de Información Comercial Setiembre, 2008 EE-IM-13-08

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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Estudios Económicos

Condiciones de Acceso a la Unión Europea Alimentos Procesados

Mauricio A. Soto Verónica Cerdas

Asistentes de Información Comercial

Setiembre, 2008 EE-IM-13-08

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

2

Tabla de Contenido

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 4

I. DEFINICIÓN ARANCELARIA ............................. ............................................................................ 5

II. INTERCAMBIO COMERCIAL .............................. ......................................................................... 38

1. Importaciones de la Unión Europea ........................................................................................... 38 2. Exportaciones de Costa Rica..................................................................................................... 39

a. Principales Destinos de Exportación .......................................................................................... 40 b. Principales productos exportados del sector .............................................................................. 42

III. TRATAMIENTO ARANCELARIO............................ .................................................................. 44

1. Arancel Base............................................................................................................................. 44 2. Reglas de Origen ...................................................................................................................... 44

IV. BARRERAS NO ARANCELARIAS........................... ................................................................ 49

1. Requisitos Generales para exportar hacia la Unión Europea...................................................... 49 a. Registro de Exportador.......................................................................................................... 49 b. Declaración Aduanera de Exportación................................................................................... 49 c. Certificado de Origen del SGP............................................................................................... 49 d. Otros requisitos ..................................................................................................................... 49

2. Impuestos Internos.................................................................................................................... 51 a. Impuesto al Consumo ........................................................................................................... 52 b. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)................................................................................ 52

3. Licencia de Importación para Productos Agrícolas (ILAP) .......................................................... 53 4. Control Sanitario de comestibles no procedentes de animales (HCFNAO) ................................ 56 5. Control sanitario a los productos de origen animal (HCPAONHC).............................................. 56 6. Requerimientos de mercado sobre el uso o contenido de productos químicos, pesticidas y biocidas peligrosos (MRDCPB).......................................................................................................... 57 7. Etiquetado para los comestibles (LF)......................................................................................... 58

a. Reglas Generales en Etiquetado de Comestibles .................................................................. 59 b. Etiquetado de los comestibles Genéticamente Modificados (GM) y Alimentos Nuevos........... 60 c. Etiquetado para propósitos nutricionales particulares ............................................................ 60 d. Etiquetado de aditivos para alimentos y saborizantes ............................................................ 60 e. Otras regulaciones ................................................................................................................ 60

8. Protección de especies en peligro de extinción (CITES-ESP) .................................................... 62 a. Restricciones Periódicas ....................................................................................................... 62 b. Procedimientos y documentos para la Importación ................................................................ 63

9. Control sanitario y etiquetado para los productos de tabaco (HLCTP)........................................ 64 10. Control sanitario de los productos de la pesca para consumo humano (HCFPIHC)................ 65 11. Control sanitario de los productos de la pesca no intencionados al consumo humano (HCFPNIHC) ..................................................................................................................................... 66 12. Producción Orgánica (POP) .................................................................................................. 67 13. Estándares de mercado para el aceite de oliva (MSOO)........................................................ 68

V. CANALES DE DISTRIBUCIÓN............................ ......................................................................... 70

ANEXOS ............................................................................................................................................... 73

ANEXO 1. TRÁMITES DE EXPORTACIÓN HACIA LA UNIÓN EUR OPEA........................................... 74

ANEXO 2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA INGRESAR A LA UNIÓN EUROPEA POR PARTIDA ARANCELARIA ........................................ ............................................................................................ 75

ANEXO 3. SISTEMA REGULATORIO DE LA UNIÓN EUROPEA... ...................................................... 81

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

3

ANEXO 4. DECLARACIÓN DE VALOR ADUANERO (DOCUMENTO A DMINISTRATIVO SIMPLE, SAD).............................................................................................................................................................. 83

ANEXO 5. ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA PRODUCTO S PESQUEROS Y DE ACUICULTURA........................................ ............................................................................................. 84

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

4

Introducción Los alimentos procesados representan uno de los subsectores más importantes de las exportaciones costarricenses. Durante el año 2007, constituyeron un 13,64% de las exportaciones del sector industrial y un 10,65% de las exportaciones totales, para un total de US$ 994,8 millones. Los principales destinos de exportación de estos productos fueron Estados Unidos, México y Holanda, este último destaca por ser el principal punto de entrada de las exportaciones del sector hacia Europa. El mercado europeo se caracteriza por ser altamente exigente en cuanto a la presencia de barreras no arancelarias para la importación de alimentos. Por tal motivo, es preciso ofrecer a los exportadores información que les facilite el acceso a este mercado. El documento Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea: Alimentos Procesados pretende ser una guía de apoyo para el exportador, de tal forma que éste tenga conocimiento acerca de los diferentes requisitos de ingreso al sector que estipulan las autoridades europeas. El informe esta estructurado de la siguiente forma: en la primera parte se detallan las partidas arancelarias de los productos del sector; en la segunda se hace una breve descripción de las estadísticas del intercambio comercial entre Costa Rica y la Unión Europea para los productos mencionados. La tercera parte especifica el tratamiento arancelario que reciben los productos costarricenses y, finalmente en la cuarta sección, se presentan las principales barreras no arancelarias para los productos del sector. Se debe mencionar que como tal, este documento ofrece información de carácter general, aplicable únicamente al sector de alimentos procesados. Se recomienda al exportador verificar la información aquí descrita para el producto específico que resulte de su interés, para lo cual a lo largo del informe se ofrecen referencias y direcciones electrónicas que el exportador puede consultar, con información del contacto correspondiente.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

5

I. Definición Arancelaria El sector industrial comprende los capítulos 15 al 98 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El sector de alimentos procesados –industria alimentaria- corresponde a los capítulos 15 al 24. En el cuadro 1.1 se presentan las partidas arancelarias de los productos que corresponden a este sector, a ocho dígitos, así como las tarifas que aplica la Unión Europea (UE) a Costa Rica. Es preciso indicar que estas tarifas no corresponden necesariamente al arancel base de la UE, ni a las tarifas aplicadas a terceros países, sino que son los aranceles que se aplican específicamente a Costa Rica.

Cuadro 1.1 Unión Europea (UE-27). Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los productos frescos y

su Tarifa Aplicada a Costa Rica

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

15010011 Grasa de cerdo, incluida la manteca, que se destine a usos industriales (excepto para la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15010019 Las demás 17,2

Eur.QN

15010090 Grasas de aves 0.00%

15020010

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03, que se destinen a usos industriales (excepto para la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15020090 Las demás 0.00%

15030011 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo, que se destine a usos industriales 0.00%

15030019 Las demás 0.00%

15030030 Aceites de sebo que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15030090 Los demás 0.00%

15041010 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones, con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2500 unidades internacionales por gr. 0.00%

15041091 De halibut 0.00%

15041099 Los demás 0.00%

15042010 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, fracciones sólidas 0.00% 15042090 Las demás 0.00%

15043010 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 0.00%

15050010 Grasas de lana en bruto, incluida la lanolina 0.00%

15050090 Las demás 0.00%

15060000 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 0.00%

15071010 Aceite de soya en bruto, incluso desgomado, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

6

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

15071090 Los demás 0.00%

15079010 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15079090 Los demás 0.00%

15081010 Aceite de cacahuate en bruto y sus fracciones pero sin modificar químicamente, que se destine a usos técnicos o industriales excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15081090 Los demás 0.00%

15089010 Los demás aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 0.00%

15089090 Los demás 0.00%

15091010 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, virgen 122,6

Eur.QN

15091090 Los demás 124,5

Eur.QN

15099000 Los demás aceites de oliva y sus fracciones, incluso refinado 134,6

Eur.QN

15100010 Los demás Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

110,2 Eur.QN

15100090 Los demás 160,3

Eur.QN

15111010

Aceite en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15111090 Los demás 0.00%

15119011 Los demás aceites en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, en envases de contenido neto inferior o igual a 1 Kg. 0.00%

15119019 En otras presentaciones 0.00%

15119091 Los demás 0.00%

15121110 Aceite en bruto de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 0.00%

15121191 Los demás: de girasol 0.00%

15129099 Los demás: de cártamo 0.00% 15121910 Los demás aceites de girasol 0.00%

15121990 Los demás 0.00%

15122110 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones, incluso sin gosipol, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15122190 Los demás 0.00%

15122910 Los demás aceites de algodón, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15122990 Los demás 0.00%

15131110 Aceites en bruto de coco y sus fracciones 0.00%

15131191 En envases de contenido neto inferior o igual a 1 Kg. 0.00%

15131199 Que se presenten de otro modo 0.00%

15131911 Los demás, fracciones sólidas de contenido neto inferior o igual a un 1 Kg. 0.00%

15131919 Que se presenten de otro modo 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

7

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

15131930 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15131991 Los demás, en envases de un contenido neto inferior o igual a un 1 Kg. 0.00%

15131999 Que se presenten de otro modo 0.00%

15132110 Aceites en bruto de palma o babasú y sus fracciones, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15132130 Los demás, en envases de un contenido neto inferior o igual a un 1 Kg. 0.00% 15132190 Que se presenten de otro modo 0.00%

15132911 Fracciones sólidas en envases de un contenido neto inferior o igual a un 1 Kg. 0.00%

15132919 Que se presenten de otro modo 0.00%

15132930 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15132950 Los demás, en envases de un contenido neto inferior o igual a un 1 Kg. 0.00%

15132990 Que se presenten de otro modo 0.00%

15141110 Aceites en bruto de nabo (de nabina), colza o mostaza y sus fracciones, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15141190 Los demás 0.00%

15141910 Los demás aceites en bruto de nabo, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15141190 Los demás 0.00%

15141910 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15141990 Los demás 0.00%

15149110 Los demás aceites en bruto de nabo que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15149190 Los demás 0.00%

15149910 Los demás aceites de mostaza, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15151100 Aceite de lino en bruto00 0.00%

15151910 Los demás aceites de lino, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15151990 Los demás 0.00%

15152110 Aceite de maíz en bruto, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15152190 Los demás 0.00%

15152910 Los demás aceites de maíz en bruto, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

8

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

15152990 Los demás 0.00%

15153010 Aceite de ricino y sus fracciones 0.00%

15153090 Los demás 0.00%

15155011 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones en bruto, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15155019 Los demás 0.00%

15155091 Los demás aceites de sésamo, que se destinen a usos técnico o industriales, excepto fabricación de productos para la alimentación humana. 0.00%

15155099 Los demás 0.00%

15159011 Los demás 0.00%

15159021 Aceite en bruto, que se destine a usos técnicos o industriales, excepto fabricación de productos para la alimentación humana. 0.00%

15159029 Los demás aceites en bruto 0.00%

15159031 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15159039 Los demás 0.00%

15159040 Las demás aceites en bruto que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15159051 Los demás, concretos en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 Kg. 0.00%

15159059 concretos que se presentan de otra forma 0.00%

15159060 Los demás, que se destinen para usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) 0.00%

15159091 Los demás, concretos en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 Kg. 0.00% 15159099 concretos que se presentan de otra forma, fluidos 0.00%

15161010 Grasas y aceites, animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo 0.00%

15161090 0.00%

15162010 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo 0.00%

15162091 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1Kg. 0.00%

15162095

Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15162096

Aceites de cacahuete, de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso (excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba). 0.00%

15162098 Los demás. 0.00%

15171010 Margarina, excepto la margarina líquida 0 % + 28,4

Eur.QN

15171090 Las demás 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

9

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

15179010 Las demás margarinas 0 % + 28,4

Eur.QN

15179091 Los demás aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados 0.00% 15179093 Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo 0.00%

15179099

Aceite vegetal, refinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %, o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %, y normalizado con aceite de girasol de elevado contenido en oleico (HOSO, High Oleic Sunflower Oil). 0.00%

15180010 Linoxina 0.00%

15180031 Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados, en bruto, que se destinen a usos técnicos o industriales excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 0.00%

15180039 Los demás 0.00%

15180091 Aceite de soja modificado con acido maleico, destinado a la fabricación de productos de cosmética. 0.00%

15180095 Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones. 0.00%

15180099 Las demás 0.00%

15200000 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 0.00%

15211000 Ceras vegetales 0.00%

15219010 Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinada o coloreada. 0.00%

15219091 En bruto 0.00%

15219099 Las demás 0.00%

15220010 Degras; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales 0.00%

15220031 Pastas de neutralización ('soap-stocks'). 29,9

Eur.QN

15220039 Los demás 47,8

Eur.QN

15220091 Borras o heces de aceites, pastas de neutralización ('soap-stocks') 0.00%

15220099 Los demás 0.00%

16010010 Embutidos y productos similares de carne, despojos sangre; preparaciones alimenticias a base de hígado 0.00%

16010091 Embutidos secos o para untar

Varía entre 149,4

Eur.QN y 747 Eur.TN,

Aplica contingente

16010099 Los demás

Varía entre 100,5

Eur.QN y 502 Eur.TN,

Aplica contingente

16021000 Las demás preparaciones y conservas homogeneizadas 16,6 %

16022010 De hígado de ganso o de pato 0.00%

16022090 De hígado de porcino, bovino, ovino y caprino 16.00%

16023111 Las demás preparaciones y conservas de pavo, que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

Varía entre 102,4

Eur.QN y 8,5%,

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

10

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

Aplica contingente

16023119 Los demás

Varía entre 102,4

Eur.QN y 8,5%, Aplica

contingente

16023130 Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25% pero inferior o igual al 57% en peso

Varía entre 102,4

Eur.QN y 8,5%, Aplica

contingente

16023190 Las demás

Varía entre 102,4

Eur.QN y 8,5%, Aplica

contingente

16023211 Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina, que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

86,7 Eur.QN

16023219 Las demás

Varía entre 102,4

Eur.QN y 8%, Aplica contingente

16023230 Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25% pero inferior o igual al 57% en peso. 10,9 %

16023290 Las demás 10,9 %

16023921 Las demás preparaciones y conservas de aves, sin cocer 86,7

Eur.QN

16023929 Las demás 10,9 %

16023940 Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25% pero inferior o igual al 57% en peso. 10,9 %

16023980 Las demás 10,9 %

16024110 Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina de jamones y trozos de jamón, de la especie porcina doméstica

Varía entre 156,8

Eur.QN y 784 Eur.TN,

Aplica contingente

16024190 Las demás 0.00%

16024210 Las demás preparaciones y conservas de la especie porcina paletas y trozos de paleta, de la especie porcina doméstica

Varía entre 129,3

Eur.QN y 646 Eur.TN,

Aplica contingente

16024290 Las demás 0.00%

16024911 Chuleteros y sus trozos, incluso las mezclas de chuleteros y piernas

Varía entre 156,8

Eur.QN y 784 Eur.TN,

Aplica contingente

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

11

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

16024913 Espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paletas

Varía entre 129,3

Eur.QN y 646 Eur.TN,

Aplica contingente

16024915 Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos.

Varía entre 129,3

Eur.QN y 646 Eur.TN,

Aplica contingente

16024919 Cuello de cerdo, secado al aire, condimentado o no, entero, troceado o en lonchas finas .

Vaía entre 85,7

Eur.QN y 428 Eur.TN,

Aplica contingente

16024930 Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 40% pero inferior al 80% en peso, incluido el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

Varía entre 75 Eur.QN

y 375 Eur.TN, Aplica

contingente

16024950 Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40% en peso, incluido el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen.

Varía entre 54,3

Eur.QN y 271 Eur.TN,

Aplica contingente

16024990 Las demás 0.00%

16025010 Sin cocer, las demás mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer 303,4

Eur.QN

16025031 Corned beef en envases herméticamente cerrados. 0.00%

16025095 Las demás 0.00%

16029010 Preparaciones de sangre de cualquier animal 16,6 %

16029031 Las demás 0.00%

16029051 Las demás: Que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica, sin cocer. 85,7

Eur.QN

16029061 Las demás. Que contengan carne o despojos de la especia bovina: sin cocer, mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer.

303,4 Eur.QN

16029069 Las demás 0.00%

16029072 Las demás. Sin cocer, mezclas de carne de o despojos cocidos y de carne y despojos sin cocer: de ovinos 0.00%

16029074 Las demás. Sin cocer, mezclas de carne de o despojos cocidos y de carne y despojos sin cocer: de caprinos 0.00%

16029076 Las demás: de ovinos 0.00%

16029078 Las demás: de caprinos 0.00% 16029099 Las demás 0.00%

16030010 Extractos de jugos de carne, pescado o crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos: En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg. 0.00%

16030080 Los demás 0.00%

16041100 Pescado entero o en trozos, excepto picado: Salmones 0.00%

16041210 Arenques: Filetes crudos simplemente rebozados con pasta o pan rallado, incluso precocinados en aceite, congelados 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

12

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

16041291 Los demás: en envases herméticamente cerrados 0.00%

16041299 Los demás 0.00%

16041311 Sardinas en aceite de oliva 0.00%

16041319 Las demás 0.00%

16041390 Los demás 0.00%

16041411 Atunes y listados en aceite vegetal 0.00%

16041416 Los demás: filetes llamados lomos 0.00%

16041418 Los demás 0.00% 16041490 Bonitos 0.00%

16041511 Caballas: Filetes 0.00%

16041519 Caballas: las demás 0.00%

16041590 De la especie Scomber australasicus 0.00%

16041600 Anchoas 0.00%

16041910 Salmónidos, excepto los salmones 0.00%

16041931 Pescados del género Euthynnus; excepto los listados Euthynnus pelamis: Filetes, llamados lomos 0.00%

16041939 Los demás 0.00%

16041950 Pescados de las especies Orcynopsis unicolor 0.00%

16041991 Filetes crudos, simplemente rebosados con pasta o pan rallado, incluso precocinados en aceite, congelados 0.00%

16041992 Los demás 0.00%

16041993 Carboneros 0.00%

16041994 Merluza 0.00%

16041995 Abadejos 0.00%

16041998 Losa demás 0.00%

16042005 Las demás preparaciones y conservas de pescado 0.00%

16042010 Las demás: de salmones 0.00%

16042030 Las demás: de salmónidos, excepto los salmones 0.00% 16042040 Las demás: de anchoas 0.00%

16042050 De sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de las especies Orcynopsis unicolor 0.00%

16042070 De atunes, listados y demás pescados del género Euthynnus 0.00%

16042090 De los demás pescados 0.00%

16043010 Caviar 0.00%

16043090 Sucedáneos del caviar 0.00%

16051000 Cangrejos, preparados o conservados 0.00%

16052010 Camarones, langostino, preparados o conservados 0.00%

16052091 Los demás: En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg. 0.00%

16052099 Los demás 0.00%

16053010 Carne de bogavante cocida 0.00%

16053090 Los demás 0.00%

16054000 Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados 0.00%

16059011 Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. Mejillones, en envases herméticamente cerrados 0.00%

16059019 Los demás 0.00%

16059030 Los demás 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

13

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

17011110 Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado

Varía entre 33,9

Eur.QN y 98 Eur.TN.

Aplica contingente

17011190 Los demás 41,9

Eur.QN

17011210 Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante, que se destine al refinado 33,9

Eur.QN

17011290 Los demás 41,9

Eur.QN

17019100 Con adición de aromatizante o colorante 41,9

Eur.QN

17019910 Azúcar blanco 41,9

Eur.QN

17019990 Los demás 41,9

Eur.QN

17021100 Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra 14 Eur.QN

17021900 Los demás 14 Eur.QN

17022010 Azúcar sólido de maple, con aromatizantes o colorantes añadidos 0,4 Eur.H4

17022090 Los demás 8%

17023010 Isoglucosa, sin fructosa o con un contenido de frutosa sobre producto seco inferior al 20% en peso 50,7 Eur.H3

17023050 Los demás 26,8

Eur.QN

17023090 Las demás melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar 20 Eur.QN

17024010 Isoglucosa, con un contenido de frutosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 50,7 Eur.H3

17024090 Los demás 20 Eur.QN

17025000 Fructosa químicamente pura

Varía entre 0% + 50,7

Eur.H3, 16% o 20%.

Aplica contingente

17026010 Isoglucosa, con un contenido de frutosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 50,7 Eur.H3

17026080 Jarabe de inulina 0,4 Eur.H4

17026095 Los demás 0,4 Eur.H4

17029010 Maltosa, químicamente pura 0.00% 17029030 Isoglucosa 50,7 Eur.H3

17029050 Maltodextrina y jarabe de maltodextrina 20 Eur.QN

17029071 Azúcar y melaza, caramelizados, con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50% en peso 0,4 Eur.H4

17029075 Los demás: en polvo incluso aglomerado 27,7

Eur.QN

17029079 Los demás 19,2

Eur.QN

17029080 Jarabe de inulina 0,4 Eur.H4

17029095 Los demás 0,4 Eur.H4

17031000 Melaza de caña 0,35

Eur.QN

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

14

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

17039000 Las demás 0,35

Eur.QN

17041010 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar, con un contenido de sacarosa inferior al 60% en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

0 % + 27,1 Eur.QN

MP 17,9 %

17041090 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar, con un contenido de sacarosa superior o igual al 60% en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa).

0 % + 30,9 Eur.QN

MP 16 %

17049010 Los demás: Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso, sin adición de otras sustancias. 0.00%

17049030 Preparación llamada chocolate blanco

0 % + 45,1 Eur.QN

MP 18,9 % + 16,5 Eur.QN

17049051 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049055 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049061 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049065 Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049071 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049075 Los demás caramelos

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049081 Obtenidos por compresión

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

17049099 Los demás

0 % + EA MP 18,7 %

+ daa

18010000 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 0.00%

18020000 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 0.00%

18031000 Pasta de cacao, sin desgrasar 0.00%

18032000 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 0.00% 18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao 0.00%

18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0.00%

18061015 Cacao en polvo sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa. 0.00%

18061020 Cacao en polvo con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.

Varía entre 0 % + 25,2 Eur.QN y

43 %. Aplica

contingente.

16061030 Cacao en polvo con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65% pero inferior al 80% en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

Varía entre 0 % + 31,4 Eur.QN y

43 %. Aplica

contingente.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

15

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

18061090 Cacao en polvo con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80% en peso incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.

Varía entre 0 % + 41,9 Eur.QN y

43 %. Aplica

contingente.

18062010

Preparaciones en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 Kg. o en forma líquida, pastosa, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.: con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31% en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de leche igual o superior al 31% en peso.

Varía entre 0% + EA, MP 18.7%

+ daa y 43%. Aplica contingente.

18062030 Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche igual o superior al 25% pero inferior al 31% en peso.

Varía entre 0% + EA, MP 18.7%

+ daa y 43%. Aplica contingente.

18062050 Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18% en peso.

Varía entre 0% + EA, MP 18.7%

+ daa y 43%. Aplica contingente.

18062070 Preparaciones llamadas 'chocolate milk crumb'.

Varía entre 0% + EA y

43%. Aplica contingente.

18062080 Baño de cacao

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18062095 Las demás

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18063100 Los demás, en bloques, tabletas o barras: rellenos

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18063210 Sin rellenar

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18063290 Los demás

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069011 Bombones rellenos con alcohol

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

16

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

contingente

18069019 Los demás

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069031 Los demás. Rellenos

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069039 Sin rellenar

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069050 Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao.

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069060 Pastas para untar que contengan cacao

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069070 Preparaciones para bebidas que contengan cacao

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

18069090 Los demás

Varía entre 0 % + EA, MP 18,7 %

+ daa, y 43%. Aplica contingente

19011000 Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menos 0% + EA

19012000 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería 0% + EA

19019011 Extracto de malta 0 % + 18 Eur.QN

19019019 Los demás 0 % + 14,7

Eur.QN

19019091

Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

17

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

19019099 Los demás

Varía entre 0% + EA y

33%. Aplica contingente

19021100 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma. Que contengan huevo

Varía entre 0 % + 24,6 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19021910 Sin harina ni semola de trigo blando

Varía entre 0 % + 24,6 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19021990 Los demás

Varía entre 0 % + 21,1 Eur.QN y

11 %. Aplica

contingente

19022010 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. Con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, superior al 20% en peso. 0.00%

19022030 Con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase, superior al 20% en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen. 0.00%

19022091 Cocidas

Varía entre 0 % + 6,1 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19022099 Las demás

Varía entre 0 % + 17,1 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19023010 Las demás pastas alimenticias. Secas

Varía entre 0 % + 24,6 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19023090 Las demás

Varía entre 0 % + 9,7 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19024010 Cuscús, sin preparar

Varía entre 0 % + 24,6 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

19024090 Los demás

Varía entre 0 % + 9,7 Eur.QN y

11%. Aplica contingente

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

18

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

19030000 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos,

Varía entre 0 % + 15,1 Eur.QN y

0%. Aplica suspensión

temporal comunitaria

19041010 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. A base de maíz 0 % + 20 Eur.QN

19041030 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. A base de arroz 0 % + 46 Eur.QN

19041090 Los demás 0 % + 33,6

Eur.QN

19042010 Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo "Musli". 0% + EA

19042091 Los demás. A base de maíz 0 % + 20 Eur.QN

19042095 Los demás. A base de arroz 0 % + 46 Eur.QN

19042099 Los demás 0 % + 33,6

Eur.QN

19043000 Trigo bulgur

Varía entre 0 % + 25,7 Eur.QN y

33%

19049010 Los demás. A base de arroz 0 % + 46 Eur.QN

19049080 Los demás

Varía entre 0 % + 25,7 Eur.QN y

33%. Aplica contingente

19051000 Pan crujiente llamado 'Knäckebrot'. 0 % + 13 Eur.QN

19052010 Pan de especias. Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) inferior al 30% en peso.

0 % + 18,3 Eur.QN

19052030 Pan de especias. Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 30% e inferior al 50% en peso.

0 % + 24,6 Eur.QN

19052090 Pan de especias. Con un contenido de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa) igual o superior al 50% en peso.

0 % + 31,4 Eur.QN

19053111

Galletas dulces. Total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao. En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g.

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053119 Los demás

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053130 Los demás: Con un contenido de materias grasas de la leche igual o superior al 8% en peso.

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053191 Galletas dulces rellenas

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053199 Los demás

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053205 Barquillos y obleas. Con un contenido de agua superior al 10% en peso.

0% + EA MP 20.7%

+ dah

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

19

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

19053211 Los demás. En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g.

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053219 Los demás

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19053291 Los demás. Salados, rellenos o sin rellenar

0% + EA MP 20.7%

+ dah

19053299 Los demás

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19054010 Pan a la brasa 0% + EA

19054090 Los demás 0% + EA

19059010 Pan ázimo (mazoth). 0 % + 15,9

Eur.QN

19059020 Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

Varía entre 0% + 60,5 Eur.QN y

33%. Aplica contingente

19059030 Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5% en peso, calculados sobre materia seca. 0% + EA

19059045 Galletas

0% + EA MP 20.7%

+ dah

19059055 Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados.

0% + EA MP 20.7%

+ dah

19059060 Los demás. Con edulcorantes añadidos

0% + EA MP 24.2%

+ daa

19059090 Los demás

0% + EA MP 20.7%

+ dah

20011000 Pepinos y pepinillos conservados en vinagre o acido acetico 0.00% 20019010 Chutney de mango 0.00%

20019020 Frutos del género capsicum, excepto los pimientos dulces 0.00%

20019030 Maíz dulce. En grano, sin congelar 0.00%

20019040 Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% en peso. 0.00%

20019050 Setas 0.00%

20019060 Palmitos 0.00%

20019065 Aceitunas 0.00%

20019070 Pimientos dulces 0.00%

20019091 Frutos tropicales y nueces tropicales 0.00%

20019097 Los demás 0.00%

20021010 Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o acido acético. Pelados 0.00%

20021090 Los demás 0.00%

20029011 Los demás. Con un contenido de materia seca inferior al 12% en peso. En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1Kg. 0.00%

20029019 Los demás. En envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 Kg. 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

20

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20029031 En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1Kg. 0.00%

20029039 En envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1Kg. 0.00%

20029091 Con un contenido de materia seca superior al 30% en peso. En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1Kg. 0.00%

20029099 Con un contenido de materia seca superior al 30% en peso. En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1Kg. 0.00%

20031020 Hongos del género Agaricus. Conservados provisionalmente, cocidas completamente

Varía entre 0% + 191 Eur.QE y

23%. Aplica contingente.

20031030 Los demás

Varía entre 0% + 222 Eur.QE y

23%. Aplica contingente

20032000 Trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) 0.00%

20039000 Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) 0.00% 20041010 Papas. Simplemente cocidas 0.00%

20041091 Papas. En forma de harinas, sémolas y copos 0% + EA

20041099 Las demás 0.00%

20049010 Maíz dulce 0 % + 9,4 Eur.QE

20049030 Choucroute, alcaparras y aceitunas 0.00%

20049050 Guisantes 0.00%

20049091 Cebollas. Simplemente cocidas 0.00%

20049098 Las demás 0.00%

20051000 Hortalizas homogeneizadas 0.00%

20052010 Papas. En forma de harinas, sémolas y copos 0% + EA

20052020 Papas. En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. 0.00%

20052080 Las demás 0.00%

20054000 Guisantes 0.00%

20055100 Frijoles desvainados preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar 0.00%

20055900 Los demás frijoles, preparados o conservados, sin congelar 0.00%

20056000 Espárragos, preparados o conservados, sin congelar 0.00%

20057000 Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar 0.00%

20058000 Maíz dulce, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas 0 % + 9,4 Eur.QE

20059100 Las demás hortalizas preparadas o conservas, sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06 0.00%

20059910 Las demás. Frutos del género Capsicum 0.00%

20059920 Las demás. Alcaparras 0.00%

20059930 Las demás. Alcachofas 0.00%

20059940 Las demás. Zanahorias 0.00%

20059950 Las demás. Mezclas de hortalizas 0.00%

20059960 Las demás. Choucroute 0.00%

20059990 Las demás 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

21

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20060010 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Jengibre 0.00%

20060031 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Cerezas

0 % + 23,9 Eur.QN

20060035 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Frutos y nueces tropicales

0 % + 15 Eur.QN

20060038 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). Los demás

0 % + 23,9 Eur.QN

20060091 Los demás 0.00%

20060099 Los demás 0.00%

20071010 Preparaciones homogenizadas de jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos 0 % + 4,2 Eur.QN

20071091 Los demás. De frutos tropicales 0.00%

20071099 Los demás 0.00%

20079110 Los demás. De agrios. Con un contenido de azúcar superior al 30% en peso. 0 % + 23 Eur.QN

20079130 Las demás. De agrios. Con un contenido de azúcar superior al 13% pero inferior o igual al 30% en peso.

0 % + 4,2 Eur.QN

20079190 Los demás. 0.00%

20079910 Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial. 0.00%

20079920 Puré y pasta de castañas. 0 % + 19,7

Eur.QN

20079931 Los demás. De cerezas 0 % + 23 Eur.QN

20079933 Los demás. De frutillas 0 % + 23 Eur.QN

20079935 Los demás. De frambuesas 0 % + 23 Eur.QN

20079939 Los demás. 0 % + 23 Eur.QN

20079950 Con un contenido de azúcares superior al 13% 0 % + 4,2 Eur.QN

20079993 De frutos y nueces tropicales 0.00%

20079997 Los demás 0.00%

20081110 Mantequilla de maní 0.00%

20081191 Los demás, en envases de un contenido neto superior a un 1 Kg. 0.00%

20081196 Inferior o igual a un 1Kg. Tostados 0.00%

20081198 Los demás 0.00%

20081911 Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso. 0.00%

20081913 Almendras y pistachos tostados 0.00%

20081919 Los demás 0.00%

20081991 Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso. 0.00%

20081993 Almendras y pistachos 0.00%

20081995 Los demás 0.00%

20081999 Los demás 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

22

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20082011 Piñas. Con alcohol añadido. Con un contenido de azúcar superior al 17% en peso.

Varía entre 0 % + 2,5 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20082019 Las demás 0.00%

20082031 Con un contenido de azúcar superior al 19% en peso.

Varía entre 0 % + 2,5 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20082039 Las demás 0.00%

20082051 Sin alcohol añadido. Con un contenido de azúcar superior al 17% en peso. 0.00%

20082059 Las demás 0.00%

20082071 Con un contenido de azúcar superior al 19% en peso. 0.00%

20082079 Las demás 0.00%

20082090 Sin azúcar añadido 0.00%

20083011 Cítricos. Con alcohol añadido. Con un grado alcohólico másico adquirido no inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20083019 Los demás 0 % + 4,2 Eur.QN

20083031 Con un grado alcohólico másico adquirido no inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20083039 Los demás 0.00%

20083051 Sin alcohol añadido 0.00%

20083055 Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas, wilkins y demás híbridos similares de agrios. Finamente molidos 0.00%

20083059 Los demás 0.00%

20083071 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 Kg. Gajos de mandarinas y pomelos 0.00%

20083075 Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas, wilkins y demás híbridos similares de agrios. Finamente molidos 0.00%

20083079 Los demás 0.00%

20083090 Sin azúcar añadido 0.00%

20084011 Peras. Con alcohol añadido. Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 0.00% 20084019 Las demás 0.00%

20084021 Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20084029 Las demás 0.00%

20084031 Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso.

Varía entre 0 % + 4,2 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20084039 Las demás 0.00%

20084051 Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 0.00%

20084059 Las demás 0.00%

20084071 Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso. 0.00%

20084079 Los demás 0.00%

20084090 Sin azúcar añadido 0.00%

20085011 Albaricoques. Con alcohol añadido. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20085019 Los demás 0 % + 4,2

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

23

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

Eur.QN

20085031 Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20085039 Los demás 0.00%

20085051 Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso.

Varía entre 0 % + 4,2 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20085059 Los demás 0.00%

20085061 Sin alcohol añadido. Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso. 0.00%

20085069 Los demás 0.00%

20085071 Con un contenido de azúcares superior al 15% en peso 0.00%

20085079 Los demás 0.00%

20085092 Sin azúcar añadido. En envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 5 Kg 0.00%

20085094 Superior o igual a 4.5Kg, pero inferior a 5 Kg 0.00%

20085099 Inferior a 4.5 Kg. 0.00%

20086011 Cerezas. Con alcohol añadido. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas. 0.00%

20086019 Las demás

Varía entre 0 % + 4,2 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20086031 Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas. 0.00%

20086039 Las demás 0.00%

20086050 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 Kg. 0.00%

20086060 Igual o inferior a 1 Kg 0.00%

20086070 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 4.5 Kg. 0.00%

20086090 Inferior a 4.5 Kg. 0.00%

20087011 Melocotones. Con alcohol añadido. Con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual 11.85% más 0.00%

20087019 Los demás

Varía entre 0 % + 4,2 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20087031 Los demás. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas. 0.00% 20087039 Los demás 0.00%

20087051 En envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 Kg. Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso

Varía entre 0 % + 4,2 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20087059 Los demás 0.00%

20087061 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 Kg. Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

24

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20087069 Los demás 0.00%

20087071 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 Kg. Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso. 0.00%

20087079 Los demás 0.00%

20087092 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 4.5 Kg. 0.00%

20087098 Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 4.5 Kg. 0.00%

20088011 Fresas. Con alcohol añadido. Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas. 0.00%

20088019 Las demás 0.00%

20088031 Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas 0.00%

20088039 Las demás 0.00%

20088050 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 Kg. 0.00%

20088070 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 Kg. 0.00%

20088090 Sin azúcar añadido. En envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 4.5 Kg 0.00%

20089100 Palmitos 0.00%

20089212 Mezclas. Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas. De frutos tropicales 0.00%

20089214 Las demás 0.00%

20089216 Las demás. De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso

0 % + 2,6 Eur.QN

20089218 Las demás 0 % + 4,2 Eur.QN

20089232 Las demás. Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11.85% mas 0.00% 20089234 Las demás 0.00%

20089236 Las demás. De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso 0.00%

20089238 Las demás 0.00%

20089251 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido. En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 Kg. 0.00%

20089259 Las demás 0.00%

20089272

Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50% en peso del total de los frutos presentados. De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso 0.00%

20089274 Las demás 0.00%

20089276 Las demás. De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso 0.00%

20089278 Las demás 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

25

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20089292

Sin azúcar añadido. En envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 5 Kg. De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso 0.00%

20089293 Las demás 0.00%

20089294 Superior o igual a 4.5Kg, pero inferior a 5 Kg 0.00%

20089296 Las demás 0.00%

20089297 Inferior a 4.5 Kg. 0.00%

20089298 Las demás 0.00%

20089911 Las demás. Con alcohol añadido. Jengibre 0.00%

20089919 Los demás 0.00%

20089921 Uvas. Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso. 0 % + 3,8 Eur.QN

20089923 Las demás 0.00%

20089924 Las demás. Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso. Con un grado alcohólico másico adquirido no superior a los 11.85% mas. Frutos tropicales 0.00%

20089928 Los demás 0.00%

20089931 Los demás. Frutos tropicales 0 % + 2,6 Eur.QN

20089934 Los demás 22,1 % +

4,2 Eur.QN

20089936 Los demás. Con un grado alcohólico másico adquirido no superior a 11.85% mas. 0.00% 20089937 Los demás 0.00%

20089938 Los demás. Frutos tropicales 0.00%

20089940 Los demás 0.00%

20089941 Sin alcohol añadido. Con azúcar añadido. En envases inmediatos con un contenido neto de superior a 1 Kg. Jengibre 0.00%

20089943 Uvas 0.00%

20089945 Ciruelas 0.00%

20089948 Frutos tropicales 0.00%

20089949 Los demás 0.00%

20089951 En envases inmediatos con un contenido neto de 1 Kg o menos. Jengibre 0.00%

20089963 Frutos tropicales 0.00%

20089967 Los demás 0.00%

20089972 Sin azúcar añadido. Ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 5 Kg. 0.00%

20089978 Inferior a 5 Kg 0.00% 20089985 Maíz, excepto maíz dulce 0.00%

20089991 Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% en peso. 0.00%

20089999 Los demás 0.00%

20091111 Jugo de naranja. Congelado. De valor Brix superior a 67

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20091119 Los demás 0.00%

20091191 De valor Brix inferior o igual a 67 0 % + 20,6

Eur.QN

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

26

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20091199 Los demás 0.00%

20091200 Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 0.00%

20091911 Los demás. De valor Brix superior a 67

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20091919 Los demás 0.00%

20091991 De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67 0 % + 20,6

Eur.QN

20091998 Los demás 0.00%

20092100 Jugo de toronja o pomelo. De valor Brix inferior o igual a 20. 0.00%

20092911 Los demás. De valor Brix superior a 67 0 % + 20,6

Eur.QN

20092919 Los demás 0 % + 20,6

Eur.QN

20092991 De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67 0 % + 20,6

Eur.QN

20092999 Los demás 0.00%

20093111 Jugo de los demás cítricos. De valor Brix inferior o igual a 20 0.00%

20093119 Sin azúcar añadido 0.00%

20093151 De limón. Con azúcar añadido 0.00%

20093159 Sin azúcar añadido 0.00%

20093191 De los demás cítricos. Con azúcar añadido 0.00%

20093199 Sin azúcar añadido 0.00%

20093911 Los demás. De valor Brix superior a 67 0 % + 20,6

Eur.QN

20093919 Los demás 0.00%

20093931 De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67. Con azúcar añadido 0.00%

20093939 Sin azúcar añadido 0.00%

20093951 Jugo de limón. Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso 0 % + 20,6

Eur.QN

20093955 Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso. 0.00%

20093959 Sin azúcar añadido. 0.00%

20093991 De los demás cítricos. Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso 0 % + 20,6

Eur.QN

20093995 Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso. 0.00%

20093999 Sin azúcar añadido 0.00%

20094110 Jugo de piña. De valor Brix inferior o igual a 20 0.00%

20094991 Con azúcar añadido 0.00%

20094199 Sin azúcar añadido 0.00%

20094911 Los demás. De valor Brix superior a 67

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20094919 Los demás 0.00%

20094930 De valor Brix superior a 20 pero inferior a 67 0.00%

20094991 Los demás. Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso. 0 % + 20,6

Eur.QN

20094993 Los demás. Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 305 en peso 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

27

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20094999 Sin azúcar añadido 0.00%

20095010 Jugo de tomate 0.00%

20096110 Jugo de uva (incluido el mosto)

Varía entre 0% y 0 % + 27 Eur.HL, según la fracción

20096190 Los demás 0 % + 27 Eur.HL

20096911 Los demás. De valor Brix superior a 67

Varía entre 0 % + 121 Eur.HL +

20,6 Eur.QN y

40 % + 20,6 Eur.QN. Aplica

contingente

20096919 Los demás

Varía entre 0%, 0 % + 121 Eur.HL

y 40 %, según la fracción. Aplica

contingente.

20096951 De valor Brix superior a 30 pero inferior a 67

Varía entre 0%, 0 % + 121 Eur.HL

y 22.4%, según la fracción. Aplica

contingente.

20096959 Los demás

Varía entre 05 y 0 % + 27 Eur.HL, según la fracción

20096971 Concentrado

0 % + 131 Eur.HL +

20,6 Eur.QN

20096979 Los demás

0 % + 27 Eur.HL +

20,6 Eur.QN

20096990 Los demás

Varía entre 0 % + 27 Eur.HL y 22.4%. Aplica

contingente

20097120 Jugo de manzana. De valor Brix inferior o igual a 20 0.00%

20097199 Sin azúcar añadido 0.00%

20097911 De valor Brix superior a 67

Varía entre 0% + 18,4 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20097919 Los demás 0.00%

20097930 De valor Brix superior a 20 pero inferior a 67 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

28

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20097991 Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso. 0% + 19,3

Eur.QN

20097993 Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso. 0.00% 20097999 Sin azúcar añadido 0.00%

20098011 Jugo de cualquier otro fruto u hortaliza. De valor Brix superior a 67

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20098019 Los demás 0.00%

20098034 Los demás. Jugos de frutos tropicales 0 % + 12,9

Eur.QN

20098035 Los demás

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20098036 Los demás. De frutos tropicales 0.00% 20098038 Los demás 0.00%

20098050 De valor Brix inferior o igual a 67 0.00%

20098061 Los demás 0 % + 20,6

Eur.QN

20098063 Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso. 0.00%

20098069 Sin azúcar añadido 0.00%

20098071 Jugo de cereza 0.00%

20098073 Jugos de frutas tropicales 0.00%

20098079 Los demás 0.00%

20098085 Los demás. Jugos de frutos tropicales 0 % + 12,9

Eur.QN

20098086 Los demás % + 20,6 Eur.QN

20098088 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30% del peso 0.00%

20098089 Los demás 0.00%

20098095 Sin azúcar añadido 0.00%

20098096 Jugo de cereza 0.00%

20098097 Jugos de frutas tropicales 0.00%

20098099 Los demás 0.00%

20099011 Mezclas de jugos. Mezcla de jugo de manzana y pera

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20099019 Los demás 0.00%

20099021 Las demás. De valor inferior o igual a 30 Euros por 100 Kg de peso neto.

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y

20%. Aplica contingente

20099029 Las demás 0.00%

20099031 De valor Brix inferior o igual a 67. de jugo de manzana y pera 0 % + 20,6

Eur.QN

20099039 Las demás 0.00%

20099041 Mezclas de jugos de piña y cítricos. Con azúcar añadido 0.00%

20099049 Los demás 0.00%

20099051 Las demás. Con azúcar añadido 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

29

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20099059 Las demás 0.00%

20099071 De valor no superior a 30 Euro por 100 Kg de peso neto. Mezclas de cítricos y jugo de piña 0 % + 20,6

Eur.QN

20099073 Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso. 0.00% 20099079 Sin azúcar añadido 0.00%

20099092 Mezclas de zumos de piñas, papayas y granadinas 0 % + 12,9

Eur.QN

20099094 Las demás % + 20,6 Eur.QN

20099095 Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30% del peso. Mezcla de jugos de frutos tropicales 0.00%

20099096 Las demás 0.00%

20099097 Sin azúcar añadido. Mezclas de jugos de frutos tropicales 0.00%

20099098 Las demás 0.00%

21011100 Extractos, esencias y concentrados de café 0.00%

21011292 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café 0.00%

21011298 Las demás 0% + EA

21012020 Extractos, esencias y concentrados de té o yerba mate 0.00%

21012092 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate 0.00%

21012098 Los demás 0% + EA

21013011 Achicoria tostada 0.00%

21013019 Los demás 0 % + 12,7

Eur.QN

21013091 Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada 0.00%

21013099 Los demás 0 % + 22,7

Eur.QN 21021010 Levaduras madres seleccionadas 0.00%

21021031 Levaduras para panificación. Secas 0.00%

21021039 Levaduras para panificación. Las demás 0.00%

21021090 Las demás 0.00%

21022011 Levaduras muertas. Para fines alimentarios 0.00%

21022019 Las demás 0.00%

21022090 Los demás 0.00%

21023000 Polvos preparados para esponjar masas 0.00%

21031000 Salsa de soya 0.00%

21032000 Ketchup y demás salsas de tomate 0.00%

21033010 Harina de mostaza 0.00%

21033090 Mostaza preparada 0.00%

21039010 "Chutney" de mango líquido 0.00%

21039030 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza preparada 0.00%

21039090 Los demás. Que contengan tomate 0.00%

21041000 Preparaciones para sopas, potajes o caldos, que contengan tomate. 0.00% 21042000 Preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas 0.00%

21050010 Helados, sin materias grasas de la leche

0 % + 20,2 Eur.QN

MP 19,4 % + 9,4

Eur.QN

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

30

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

21050091 Con materias grasas de la leche, superior o igual a 3% pero inferior al 7% en peso

0 % + 38,5 Eur.QN

MP 18,1 % + 7 Eur.QN

21050099 Igual o superior al 7%

0 % + 54 Eur.QN

MP 17,8 % + 6,9

Eur.QN

21061020 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

Varía entre 12,8% y

0%. Aplica contingente.

21061080 Los demás 0% + EA

21069020 Preparaciones alcohólicas compuestas para la elaboración de bebidas 0.00%

21069030 Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos. De isoglucosa. 42,7 Eur.H3

21069051 Los demás. De lactosa. 14 Eur.QN

21069055 De glucosa o maltodextrina 20 Eur.QN

21069059 Los demás 0,4 Eur.H4

21069092 Las demás. Sin materias grasas de la leche 0.00%

21069098 Las demás

Varía entre 0% + EA y

18%. Aplica contingente

22011011 Agua mineral natural sin dióxido de carbono 0.00%

22011019 Las demás 0.00%

22019000 Agua gaseada 0.00%

22021000 Agua mineral o gaseada incluso con adición de edulcorantes o aromatizada 0.00%

22029010 Las demás. Que no contengan productos de la partida 0401 a 0404 o materias grasas de dichos productos 0.00%

22029091 Jugos de frutas u hortalizas diluidos en agua o gasificados 0 % + 13,7

Eur.QN

22029095 Los demás 0 % + 12,1

Eur.QN

22029099 Superior o igual a 2% en peso 0 % + 21,2

Eur.QN 22030001 Cerveza de malta. En botellas 0.00%

22030009 Las demás 0.00%

22030010 En recipientes de contenido superior a 10 litros 0.00%

22041011 Champán 32 Eur.HL

22041019 Vinos espumosos de calidad 32 Eur.HL

22041091 Asti espumante 32 Eur.HL

20041099 Los demás 32 Eur.HL

220421 Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

Varía entre 32 Eur.HL (subpartida 22042110)

y 13,1 Eur.HL

(partidas 22042111 a 22042178)

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

31

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

22042179 Los demás

Varía entre 13,1 Eur.HL

y 10 Eur.HL. Aplica

contingente.

22042180 Los demás

Varía entre 13,1 Eur.HL

y 10 Eur.HL. Aplica

contingente.

22042181 Vino blanco. Tokaj 15,8 Eur.HL

22042182 Los demás 15,4 Eur.HL

22042183 Los demás 15,4 Eur.HL

22042184 Vino blanco. Con denominación de origen 15,4 Eur.HL

22042185 Los demás 15,4 Eur.HL

22042187 Vino de Marsala 18,6 Eur.HL

22042188 Vino de Samos y moscatel de Lemnos 18,6 Eur.HL

22042189 Vino de Oporto 14,8 Eur.HL

22042191 Vino de Madeira y Moscatel de Setúbal 14,8 Eur.HL

22042192 Vino de Jerez 14,8 Eur.HL

22042194 Los demás 18,6 Eur.HL

22042196 Vinos de Madeira, Jerez y Moscatel de Setubal 15,8 Eur.HL

22042198 Los demás 20,9 Eur.HL

22042199 Los demás 1,75 Eur.HA

22042910 Vinos. Excepto de la subpartida 220410 32 Eur.HL

22042911 Tokaj 13,1 Eur.HL

22042912-64 Los demás. Vinos de grado alchólico adquirido no superior a 13% vol 9,9 Eur.HL

22042965 Los demás

Varía entre 9,9 Eur.HL y 8 Eur.HL.

Aplica contingente.

22042971 Puglia 9,9 Eur.HL

22042972 Silicia 9,9 Eur.HL

22042975 Los demás

Varía entre 9,9 Eur.HL y 8 Eur.HL.

Aplica contingente

22042977 Tokaj 14,2 Eur.HL

22042978 Los demás 12,1 Eur.HL

22042982 Los demás 12,1 Eur.HL

22042983 Vino blanco 12,1 Eur.HL

22042984 Los demás 12,1 Eur.HL

22042987 Vino de Marsala 15,4 Eur.HL

22042988 Vino de Samos y moscatel de Lemnos 15,4 Eur.HL

22042989 Vino de Oporto 12,1 Eur.HL

22042991 Vino de Madeira y Moscatel de Setúbal 12,1 Eur.HL

22042992 Vino de Jerez 12,1 Eur.HL

22042994 Los demás 15,4 Eur.HL

22042995 Los demás. Vino de Oporto 13,1 Eur.HL 22042996 Vino de Madeira y Moscatel de Setúbal 13,1 Eur.HL

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

32

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

22042998 Los demás 20,9 Eur.HL

22042999 De grado alcohólico superior al 22% vol 1,75 Eur.HA

22043010 Mostos de uva, de una fuerza de alcohol superior al 0,5% 32%

22043092 Concentrados

Varía entre 0% + 20,6 Eur.QN y 0

% + 131 Eur.HL +

20,6 Eur.QN, según la fracción

22043094 Los demás

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y 0

% + 27 Eur.HL +

20,6 Eur.QN, según la fracción

22043096 Los demás. Concentrado

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y 0

% + 121 Eur.HL +

20,6 Eur.QN, según la fracción

22043098 Los demás

Varía entre 0 % + 20,6 Eur.QN y 0

% + 27 Eur.HL +

20,6 Eur.QN, según la fracción

22051010 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18% vol 0.00%

22051090 De grado alcohólico superior a 18% vol 0.00%

22059010 Los demás. De grado alcohólico adquirido inferior o igual a 18% vol. 0.00% 22059090 De grado alcohólico superior a 18% vol 0.00%

22060010 Piquetas 0.00%

22060031 Las demás, espumosas. Sidra y perada 0.00%

22060039 Las demás 0.00%

22060051 No espumosas. Sidra y perada 0.00%

22060059 Las demás 0.00%

22060081 En envases con un contenido superior a 2l. Sidra y perada 0.00%

22060089 Las demás 0.00%

22071000 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrica superior o igual a 80% vol 0.00% 22072000 Alcohol etílico y aguardiente 0.00%

220820 Aguardiente de vino o de orujo de uvas 0.00%

220830 Whisky 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

33

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

22084011 Ron con un contenido en sustancias volátiles distintas del alcohol etílico superior o igual a 225 g por hl de alcohol puro

3,2 Eur.HL + 0,6

Eur.HA

22084031 De valor superior a 7.9 Euros por l de alcohol puro 0.00%

22084039 Los demás

3.2 Eur.HL + 0,6

Eur.HA

22084051 Ron con un contenido en sustancias volátiles distintas del alcohol etílico superior o igual a 225 g por hl de alcohol puro 0,6 Eur.HA

22084091 Los demás. De valor superior a 2 Euros por l de alcohol puro 0.00%

22084099 Los demás 0,6 Eur.HA

220850 Gin y ginebra 0.00%

220860 Vodka 0.00%

220870 Licores 0.00%

220890 Los demás 0.00% 23011000 Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones 0.00%

23012000 Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 0.00%

23021010 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de maíz 44 Eur.TN

23021090 Los demás 89 Eur.TN

23023010 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de trigo

Varía entre 44 Eur.TN y

30,60 Eur.TN. Aplica

contingente

23023090 Los demás

Varía entre 89 Eur.TN y

62,25 Eur.TN. Aplica

contingente

23024002 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de arroz 44 Eur.TN

23024008 Los demás 89 Eur.TN

23024010 Con un contenido de almidón inferior o igual al 28% en peso.

Varía entre 44 Eur.TN y

30,60 Eur.TN. Aplica

contingente

23024090 Los demás

Varía entre 89 Eur.TN y

62,25 Eur.TN. Aplica

contingente

23025000 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas 0.00%

23031011 Residuos de la industria de almidón de maíz, con un contenido de proteínas superior al 40% en peso 320 Eur.TN

23031019 Inferior o igual al 40% en peso 0.00%

23031090 Los demás 0.00%

23032010 Pulpa de remolacha 0.00%

23032090 Los demás desperdicios de la industria azucarera 0.00%

23033000 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 0.00%

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

34

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

23040000 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23050000 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní), incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23061000 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de algodón, incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23062000 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de lino, incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23063000 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de girasol, incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23064100 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23034900 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23065000 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de coco o de copra c incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23066000 Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma incluso molidos o en "pellets" 0.00%

23069005 Los demás. De germen de maíz 0.00%

23069011 Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva 0.00%

23069019 Con un contenido de aceite de oliva superior al 3% en peso 48 Eur.TN

23069090 Las demás 0.00%

23070011 Lías de vino. Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7.9% mas y con un contenido de materia seca superior al 25% en peso 0.00%

23070019 Los demás 0.00%

23070090 Tártaro bruto 0.00%

23080011 Orujo de uvas. Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4.3% mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40% en peso 0.00%

23080019 Los demás 0.00%

23080040 Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto de uvas) 0.00%

23080090 Los demás 0.00%

23091011 Preparaciones para la alimentación de animales, sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso 0.00%

23091013 Con un contenido de lácteos superior o igual a 10% pero inferior al 50%

Varía entre 498 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23091015 Con un contenido de lácteos superior al 50% pero inferior al 75%

Varía entre 730 Eur.TN

y 7%. Aplica

contingente

23091019 Con un contenido de productos lácteos superior al 75%

Varía entre 948 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

35

Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

20091031 Con un contenido de almidón o fécula superior al 10% pero inferior o igual al 30% en peso. sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso 0.00%

20091033 Con un contenido de lácteos superior o igual a 10% pero inferior al 50%

Varía entre 530 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23091039 Con un contenido de lácteos superior al 50%

Varía entre 888 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23091051 Con un contenido de almidón o fécula superior al 30% en peso. sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso

Varía entre 102 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23091053 Con un contenido de almidón o fécula superior al 10% pero inferior o igual al 30% en peso. sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso

Varía entre 577 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente.

23091059 Con un contenido de lácteos superior o igual a 10% pero inferior al 50%

Varía entre 730 Eur.TN

y 7%. Aplica

contingente

23091070 Sin almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina, jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos

Varía entre 948 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23091090 Los demás 0.00%

23099010 Productos llamados solubles de pescado o de mamíferos marinos 0.00%

23092000 Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo 0.00%

23099031 Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina, jarabe de maltodextrina o glucosa. Sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso

Varía entre 23 Eur.TN y 7%. Aplica

contingente.

23099033 Con un contenido de lácteos superior o igual a 10% pero inferior al 50% 498 Eur.TN

23099035 Con un contenido de lácteos superior al 50% pero inferior al 75% 730 Eur.TN

23099039 Con un contenido de productos lácteos superior al 75% 948 Eur.TN

23099041 Alimentos para peces

Varía entre 55 Eur.TN y 7%. Aplica contingente

23099043 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10% pero inferior al 50% en peso 530 Eur.TN

23099049 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50% en peso 888 Eur.TN

23099051 Con un contenido de almidón o fécula superior al 30% en peso. sin productos lácteos o con un contenido inferior al 10% en peso

Varía entre 102 Eur.TN

y 7 %. Aplica

contingente

23099053 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10% pero inferior al 50% en peso 577 Eur.TN

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Descripción

Tarifa aplicada a

CR %

23099059 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso. 730 Eur.TN

23099070 Sin almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina, jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos 948 Eur.TN

23099091 Pulpa de remolacha con melaza añadida 948 Eur.TN

23099095 Con un contenido de colincloruro superior o igual a 49% en peso, en soporte orgánico o inorgánico. 0.00%

23099099 Los demás 0.00%

240110 Tabaco sin desvenar o desnervar 0.00%

240120 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado 0.00%

240130 Desperdicios de tabaco 0.00%

240210 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco 0.00%

240220 Cigarrillos que contengan tabaco 0.00%

240290 Los demás cigarritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco 0.00%

240310 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 0.00%

240391 Tabaco "homogeneizados" o "reconstituido" 0.00%

240399 Los demás tabacos 0.00% Fuente: Taric. Notas: 1. Abreviaturas:

• Eur.QN: Euros por 100 Kg. de peso • Eur.TN: Euros por Tonelada Neta de peso • Eur.QE: Euros por 100 Kg. de peso escurrido • Eur.H3: Euros por 100 Kg. netos sobre materia seca. • Eur.H4: Euros por 100 Kg. netos por cada fracción de un 1% de contenido en sacarosa • Eur.HL: Euros por hectolitro • Eur.HA: Euros por grado alcohólico volumétrico por hectolitro • daa: derecho adicional sobre el azúcar • dah: derecho adicional sobre la harina • EA: Elemento agrícola • MP: Máximo de percepción

2. Los elementos agrícolas sólo son aplicables en el caso de importación de Productos Agrícolas Transformados (PAT). El sistema de protección arancelaria para estos productos consta de dos elementos: un elemento ad valorem que tiene por objeto proteger la industria de transformación y un “elemento móvil” que tiende a compensar la diferencia de precios agrícolas en el mercado mundial y la CE (Comunidad Europea). La base para el cálculo de los mismos son los derechos reguladores aplicables a los productos de base.

3. Los derechos adicionales sobre el azúcar y sobre la harina, que aplican a varias partidas de los capítulos 17, 18, 19, significa

que el máximo de derecho esta constituido por un derecho ad valorem, más un derecho adicional aplicable a determinadas formas de azúcares o harina. Este derecho se fija de acuerdo con las disposiciones sobre los intercambios de determinados productos agrícolas transformados.

4. La indicación “daa” que aparece en el capítulo 20 significa que, además del derecho consolidado, se podrá aplicar un derecho

adicional sobre el azúcar, que corresponda al gravamen que recae sobre el azúcar, que corresponda al gravamen que recae sobre el azúcar a la importación y es aplicable a la cantidad de azúcares diversos contenidos en el producto por encima del porcentaje en peso fijado por las Notas Complementarias 3 y 5 del capítulo 20.

5. En el caso de las subpartidas que se presentan a seis dígitos, todas las fracciones arancelarias comprendidas en la subpartida

tienen el mismo arancel.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

37

Como se mencionó anteriormente, estas tarifas no reflejan los derechos arancelarios de la Unión Europea, ni las tarifas de Nación Más Favorecida que apliquen a terceros países. La información expuesta en el Cuadro 1.1 consiste en los derechos arancelarios aplicables específicamente a Costa Rica ya sea porque el producto está amparado al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) o bien porque es el tratamiento arancelario que aplica a cualquier país desde donde se importe. Se debe resaltar que en algunos casos, los aranceles pueden variar para fracciones incluidas dentro de la misma partida, tanto por la existencia de cuotas de importación con tarifas preferenciales, como por restricciones a la importación de acuerdo a la estacionalidad de los productos.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

38

II. Intercambio Comercial

1. Importaciones de la Unión Europea Las importaciones de alimentos procesados de la Unión Europea, ascendieron a un total de 151.7 millones de euros. De este total, el 76.6% corresponde a provisión intra-UE-27. El restante 23.84% corresponde a productos importados de países fuera de la Unión Europea. El gráfico 2.1 presenta la composición de las importaciones, por país de origen, para el año 2007. Como se puede apreciar, los principales proveedores de alimentos procesados de la Unión Europea son los mismos estados miembros. Alemania, Holanda, Francia y Bélgica representaron el 43.98% de las importaciones de este sector en el año 2007. Si se eliminan las importaciones procedentes de los países miembros de la UE, para analizar la provisión “extra UE” se tiene que los principales proveedores de este sector fuera de los estados miembros fueron Brasil, Argentina, Estados Unidos, Suiza, Turquía, Indonesia y Tailandia. Costa Rica aporta únicamente el 0,27%, tal como se aprecia en el Gráfico 2.2.

Gráfico 2.1 UE-27: Principales orígenes de las importaciones de l sector de alimentos procesados, 2007

Italia, 6.08%

Reino Unido,

5.10%

España, 4.81%

Brasil, 3.08%

Alemania,

13.00%

Holanda, 12.98%

Bélgica, 7.18%

Francia, 10.82%

Otros, 36.95%

Fuente: Eurostat

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

39

Gráfico 2.2 UE-27: Principales orígenes de las importaciones de l sector de alimentos procesados fuera de la

UE-27, 2007

Indonesia,

4.43%

Tailandia, 3.77%

Turquía, 3.69%

Estados Unidos,

6.97%

Brasil, 12.91%

Argentina,

10.38%

Otros, 57.85%

Fuente: Eurostat

2. Exportaciones de Costa Rica Durante el año 2007, las exportaciones totales de Costa Rica ascendieron a un total de US$ 9.343,1 millones, de los cuales, el sector industrial representó un 78,04%, para un total de US$ 7.291 millones. La industria alimentaria por su parte, generó exportaciones por US$ 994,8 millones para una participación relativa del 13,64% de las exportaciones del sector industrial y un 10,65% de las exportaciones totales1. El Gráfico 2.3 presenta la composición de las exportaciones del sector industrial para el período 2003-2007 evidenciándose así, el incremento en la participación aportada por la industria alimentaria.

1 Para un mayor detalle acerca de la composición de las exportaciones se recomienda revisar el Informe Anual de Estadísticas de Exportación 2007, disponible en la dirección: http://www.procomer.com/Espanol/docs/PDF/estadisticas/Libro_2007.pdf

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

40

Gráfico 2.3

Costa Rica: Composición de las Exportaciones del Se ctor Industrial, 2007

40.72% 39.50% 42.35%

13.31%12.67%

11.47% 8.82% 6.87%

10.22%12.05%

12.02% 11.84% 13.64%

11.12%10.98%

10.80% 10.84% 10.69%

7.43%7.94% 7.70% 7.18% 6.99%

3.96% 4.59% 5.05%

14.43% 17.40% 14.54% 14.38% 13.14%

35.47%43.61%

3.49%2.77%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2003 2004 2005 2006 2007

Eléctrica y electrónica Textiles, cuero y calzado Alimenticia

Equipo de precisión y médico Química y farmacéutica Metal-mecánica

Otros subsectores

Fuente: PROCOMER

a. Principales Destinos de Exportación

Del total de las exportaciones de la industria alimentaria durante el año 2007, el 14.02% tuvo como destino países de la Unión Europea. El principal mercado para los productos de este sector corresponde a la región de América Central, la cual comprendió el 39% de las exportaciones para dicho período. En el Gráfico 2.4 se aprecia la evolución de las exportaciones de la industria alimentaria por región de destino. Las exportaciones con destino hacia la Unión Europea han tenido una participación promedio del 14.61% para el período 2003-2007. La mayor participación se presentó en el año 2005 (15.79%). Durante este período, la región de América del Central se ha mantenido como principal destino de las exportaciones de alimentos procesados (44.09% en promedio), seguida de América del Norte (31.68% en promedio). Por países, los principales destinos de las exportaciones costarricenses de alimentos procesados fueron Estados Unidos (25,1%), México (11,6%), Holanda (9,9%), Nicaragua (9,7%) y Guatemala (9,4%). En el Cuadro 2.1 se presentan los principales destinos de exportación de los alimentos procesados para el período 2005-2007. El Gráfico 2.5 muestra la composición de las exportaciones de la industria alimenticia, por países de destino, para el año 2007.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

41

Gráfico 2.4

Costa Rica: Composición de las Exportaciones de Ali mentos Procesados, por región de destino, 2003-2007

46.02% 44.75% 45.94% 44.36% 39.37%

30.0% 31.2% 28.6% 31.8% 36.8%

13.5% 15.8% 15.3% 14.0%

7.95% 5.67% 5.78% 6.50%1.7% 1.6% 1.8% 2.0%

14.5%

5.70%1.9%

1.28%1.07%2.40%0.86%1.88%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2003 2004 2005 2006 2007

América Central América del Norte Unión Europea Caribe América del Sur Otros

Fuente: PROCOMER

Cuadro 2.1 Costa Rica: Principales destinos de exportación

Alimentos Procesados, 2005-2007

2005 2006 2007 País

Valor FOB % Valor FOB % Valor FOB % Variación 2006-2007

Estados Unidos 100.7 15.6% 171.5 22.9% 250.2 25.1% 45.9%

México 32.7 5.1% 55.6 7.4% 115.1 11.6% 107.0%

Holanda 66.4 10.3% 80.9 10.8% 98.4 9.9% 21.6%

Nicaragua 65.1 10.1% 78.4 10.5% 96.9 9.7% 23.6%

Guatemala 73.3 11.4% 79.5 10.6% 93.8 9.4% 18.0%

Otros 307.0 47.6% 282.2 37.7% 340.5 34.2% 20.7%

Total 645.2 100.0% 748.0 100.0% 994.8 100.0% 33.0%

Fuente: PROCOMER

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

42

Gráfico 2.5 Costa Rica: Composición de las exportaciones de ali mentos procesados por país de destino

2007

Estados Unidos,

25.1%

México, 11.6%

Holanda, 9.9%Nicaragua, 9.7%Guatemala, 9.4%

Otros, 34.2%

Fuente: PROCOMER

b. Principales productos exportados del sector

Durante el año 2007, los principales productos exportados de la industria alimentaria fueron las preparaciones alimenticias varias, jugos y concentrados de frutas, aceite de palma, alcohol etílico, salsas y preparaciones diversas, entre otros. El Gráfico 2.6 presenta las exportaciones –por productos- de alimentos procesados para el año 2007. Para el período 2005-2007, las preparaciones alimenticias, los jugos y concentrados de frutas y las salsas y preparaciones diversas se han mantenido como los principales productos de exportación de este sector. Otros productos importantes para el sector son el etanol y el aceite de palma. Los principales productos del sector exportados hacia la Unión Europea, en el año 2007, fueron las conservas de frutas, jugo de piña concentrado, palmitos y alcohol etílico (etanol). El Cuadro 2.2 muestra los diez principales productos del sector, exportados hacia la Unión Europea y su participación relativa del total exportado por el sector hacia este mercado.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

43

Gráfico 2.6 Costa Rica: Composición de las exportaciones de la industria alimentaria por producto

2007

Jugos y

concentrados de frutas, 14.2%Aceite de palma,

11.2%Alcohol etílico,

9.6%

Salsas y

preparaciones, 6.7%

Otros, 39.7%

Otras

preparaciones alimenticias,

18.6%

Fuente: PROCOMER

Cuadro 2.2 Costa Rica: Principales productos de la industria a limentaria exportados hacia la UE (27)

2007

Partida Descripción Valor FOB US$ Millones Participación

2007999010 Frutas tropicales conservadas de otro modo (excepto piña) 30.8 22.1%

2009410000 Jugo de piña tropical de valor Brix inferior o igual a 20 20.2 14.5%

2008910000 Palmitos 18.3 13.2%

2207101000 Alcohol etílico absoluto 15.2 10.9%

2009490000 Jugo de piña tropical, excepto de valor Brix inferior o igual a 20 14.9 10.7%

2008990020

Frutas tropicales conservadas, diferentes de la fracción 2008.99.00.10 8.3 6.0%

2009120000

Jugo de naranja concentrado, sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20 8.3 5.9%

2009809010 Concentrados de frutas 5.2 3.7%

2207109000 Alcohol etílico, diferente de la fracción 2207.10.10.00 3.0 2.2%

2008990030 Banano y plátano tostado; tipo chips. 2.0 1.4%

Otras 13.3 9.5% TOTAL INDUSTRIA ALIMENTARIA A LA UE-27 139.5 100.0%

Fuente: PROCOMER

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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III. Tratamiento Arancelario

1. Arancel Base Tal como se pudo apreciar en el Cuadro 1.1 al inicio de este documento, una gran proporción de los productos del sector de alimentos procesados ingresan a la Unión Europea libre de aranceles, pues están contemplados dentro de los esquemas preferenciales del SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) o reciben el tratamiento de NMF (Nación Más Favorecida). Costa Rica califica como país beneficiario del esquema de preferencias que otorga la Unión Europea, SGP plus. Bajo dicha modalidad, muchos productos agrícolas y algunos agroindustriales tienen preferencias arancelarias para ingresar a este mercado. De igual forma el SGP (todo menos armas) permite a otros países menos desarrollados ingresar al mercado de la Unión Europea libres de aranceles. A pesar de lo anterior, algunas fracciones arancelarias no reciben estas condiciones preferenciales, por lo que están sujetas al pago de algún arancel. Se debe señalar que las tarifas indicadas en el Cuadro 1.1 solo reflejan los derechos arancelarios. Adicionalmente a estos impuestos, las importaciones están sujetas al pago de otros derechos, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyas tasas pueden variar de acuerdo al producto y al Estado Miembro2. Por otro lado, muchos productos agroindustriales presentan un arancel compuesto, tal como se indicó en las notas 2, 3 y 4 del Cuadro 1.1. En este caso, el monto del arancel final dependerá de la composición de cada producto. Para un mayor detalle acerca de los aranceles que aplica la Unión Europea a los productos costarricenses, se recomienda revisar el Taric3. Éste puede consultarse en la dirección http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_en.htm

2. Reglas de Origen Las normas de origen determinan los beneficios arancelarios que otorga la Unión Europea en la medida en que los productos sean considerados como originarios del país beneficiario. Se consideran como originarios los productos totalmente obtenidos en un país beneficiario (categoría de origen P) o los productos que se fabrican en el país beneficiario pero que incorporan insumos de terceros países, siempre que dichos insumos hayan sufrido procesos de elaboración o transformación sustancial, acordes con las reglas de origen específicas (categoría de origen Y). La Comunidad Europea tiene dos tipos de preferencias: las unilaterales (preferencias otorgadas por la Comunidad sin reciprocidad) y los acuerdos de preferencias

2 Ver información en el siguiente capítulo. 3 Sistema arancelario de la UE.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

45

convencionales (acuerdos recíprocos establecidos en áreas de libre comercio). Estos acuerdos están basados en el origen de los productos beneficiados de las preferencias arancelarias. El tratamiento preferencial que la Unión Europea otorga a Costa Rica a través del Sistema Generalizado de Preferencias tiene como marco jurídico la legislación del Consejo (Council Regulation (EC) No. 980/20054 del 27 de Junio del 2005, OJ L 169, 30.6.2005, p.1). Las reglas de origen para estos beneficios están reguladas por los artículos 66 al 97 del Reglamento de la Comisión (Commission Reg. (EC) No. 2454/935 del 2 de Julio de 1993), modificados en el Reglamento (CE) n° 1602/2000 del 24 de julio del 20006. Algunos procesos que se no consideran suficientes (lista negativa) para otorgar el origen de las mercancías son:

- Manipulaciones con el objetivo de conservar en buen estado durante el transporte o almacenamiento del producto.

- Operaciones simples de desempolvado, clasificación, preparación de surtidos, lavado, pintura o torneado.

- Cambios de envase y separación o agrupación de bultos, o el envasado simple en botellas, productos o envases.

- La mezcla de productos. - El montaje simple de partes de productos para hacer uno completo. - La combinación de dos o más operaciones de las anteriores. - El sacrificio de animales.

La determinación del origen es relativamente sencilla para los productos agrícolas (prácticamente todos son originarios) pero es mucho más compleja para los productos industriales. Si las mercancías a exportar están contempladas dentro de los esquemas preferenciales del SGP, el exportador deberá tramitar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER (VUCE) el Certificado de Origen respectivo, en este caso corresponde al Formulario A. Esto le permitirá obtener los beneficios arancelarios que brinda el programa. Para un mayor detalle acerca del trámite de certificados de origen para el SGP se recomienda revisar el documento Lineamiento Generales del Pretrámite de Exportación, disponible en la siguiente dirección electrónica, específicamente en el apartado de publicaciones: http://servicios.procomer.go.cr/base/civ/CIVPrincipal.jsp.

4 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2005:169:SOM:en:HTML 5 http://eur-lex.europa.eu/Result.do?direct=yes&lang=en&consleg=01993R2454 6 Errores en el Reglamento (CE) No 1602/2000 fueron corregidos en el documento 32000R1602R(11) el día 20 de junio del 2001. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000R1602R(11):ES:HTML

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Del mismo modo, para más información sobre otros requisitos para exportar al mercado europeo puede consultarse el artículo ¿Cómo exportar a la Unión Europea?7, el mismo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.procomer.com/Espanol/docs/PDF/Revistaenlace/Revista_junio2007.pdf En el caso específico de que los productos exportados utilicen o incorporen insumos no originarios, la Unión Europea establece ciertos lineamientos para la determinación de origen del producto. En el Cuadro 3.1 se detallan los criterios de origen específicos.

Cuadro 3.1

Unión Europea: Requerimientos para obtener la nomin ación de origen. Alimentos procesados.

Partida Requerimientos para obtener la nominación de origen para insumos no originarios

Ex Cap 15 Fabricación con materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto

1501

• Grasas de huesos y desecho: Producción de materiales de cualquier procedencia, excepto aquellos procedentes de 0203, 0206 o 0207 o huesos de 0506.

• Otros: Producción de carne o procedente de la 0203, 0206 o 0207 o huesos del 0506

1504

• Fracciones Sólidas: Manufacturas con materiales de cualquier procedencia, incluso otros materiales de procedencia 1504

• Otros: Manufacturas en las cuales todos los materiales del Cap. 2 y 3 son obtenido íntegramente

Ex 1505 Manufactura de grasa de lana cruda de procedencia 1505

1506 Fracciones sólidas: Manufactura de materiales de cualquier procedencia, incluso otros materiales del 1506 Otros: Manufacturas en las que materiales del Capítulo 2 son obtenidos íntegramente

1507 al 1515

Aceites: Manufacturas de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto Fracciones sólidas, excepto el de aceite de jojoba: Manufactura de otros materiales de procedencia 1507 al 1515 Otros: Manufacturas en la cual todos los materiales vegetales usados son obtenidos íntegramente.

1516

Fabricación en la cual: -Todos los materiales del Cap. 2 usados son íntegramente obtenidos, y -Todos los materiales vegetales usados íntegramente obtenidos. Sin embargo, los materiales de procedencia 1507, 1508, 1511 y 1513 pueden ser usados

1517

Fabricación en la cual: -Todos los materiales del Cap. 2 y 4 obtenidos íntegramente -Todos los materiales vegetales usados obtenidos íntegramente. Sin embargo, los materiales procedentes 1507, 1508, 1511 y 1513 pueden ser usados

Cap. 16

Manufacturas: -de animales del Cap. 1 y/o -en la cual todos los materiales del Cap. 3 son íntegramente obtenidos

Cap. 17 Manufactura de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto

ex 1701 Manufactura en la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del valor del producto excluyendo el precio del factor trabajo

1702

Maltosa y Fructuosa químicamente pura: Fabricadas a partir de materiales de cualquier procedencia, incluyendo materiales procedentes del 1702 Otros azúcares en forma sólida, conteniendo aditivos o colorantes: Manufactura en la cual el valor de los materiales usados del Cap. 17 no excedan el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo. Otros: Manufactura en la cual los materiales usados son originarios

ex 1703 Manufacturas en la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo

1704

Manufactura: -De materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -En la cual el valor de todos los materiales del Cap. 17 usados no exceden el 30% del precio del producto excluyendo el factor trabajo

Cap. 18

Manufactura: -De materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -En la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo

1901 Extracto de Malta: Manufacturas de cereales del Cap. 10 Manufactura:

7 Revista Enlace Mundial, Año 8, Número 2, Junio, 2007. ISSN 1509-1909.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Requerimientos para obtener la nominación de origen para insumos no originarios

-De materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -En la cual el valor de los materiales de cada Cap. 4 y 17 usados no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo

1902

Conteniendo 20% o menos por peso de carne, despojos de carne, pescado, crustáceos o moluscos: Manufactura en la cual todos los cereales y derivados (excepto trigo candeal y sus derivados) obtenidos íntegramente Conteniendo más del 20% por peso de la carne, despojos de carne, pescado, crustáceos o moluscos): Manufactura en la cual: - todos los cereales y sus derivados (excepto trigo candeal y sus derivados) usados son íntegramente obtenidos, y –todos los materiales del Cap. 2 y 3 íntegramente obtenidos

1903 Manufactura con materiales de cualquier procedencia, excepto la de la fécula de la papa procedente de 1108

1904

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la del 1806 -en la cual todos los cereales y harinas (excepto trigo candeal y Zea indurada miase, y sus derivados) íntegramente obtenido, y -en la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto excluyendo el factor trabajo

1905 Manufactura con materiales de cualquier procedencia, excepto del Cap. 11

Ex Cap.20 Manufactura en la cual todas las frutas, frutos o vegetales usados son íntegramente obtenidos

Ex 2001 Manufactura con materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto Ex 2004 y ex 2005 Manufactura de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto

2006 Manufactura en la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo

2007

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -en la cual el valor de todos los materiales usados del Capítulo 17 no superan el 30% del precio del producto excluyendo el precio del factor trabajo

ex 2008

Mantequilla Maní; mezclas basadas en cereales; corazones de palmas: manufacturas de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto Otros excepto frutas y frutos cocinados por vapor de agua, sin azúcar, congeladas: Manufacturas de: -materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y –en la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo

2009

Manufacturas: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -en la cual el valor de todos los materiales del Cap. 17 usados no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo.

Ex Cap.21 Manufacturas de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto

2101

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -En la cual la achicoria usada es íntegramente obtenida

2103

-Salsas y preparaciones; condimentos mixtos y sazonadores: Manufacturas con materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto. Sin embargo, harina de mostaza. -Harina de mostaza: manufacturas de materiales de cualquier procedencia

Ex 2104 Manufacturas de materiales de cualquier procedencia, excepto los vegetales preparada o preservada de encabezado 2002 al 2005

2106

Manufactura: -materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -en la cual el valor del material usado de cada Cap. 4 y 17 no exceden el 30% del valor del producto descantado el precio del factor trabajo

Ex Cap. 22

Manufactura: -De materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, y -En la cual todas las uvas o materiales derivados de uvas son íntegramente obtenidos

2202

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto, En la cual el valor de todos los materiales usados del Cap. 17 no exceden el 30% del precio del producto descontando el factor trabajo, y -en la cual todo el jugo de fruta usado (excepto el de piña, lima y toronja) es originario

2207

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la de 2207 o 22008, y -en la cual todas las uvas o materiales derivados de uvas son íntegramente obtenido o, si todos los otros materiales usados son originarios, el arac puede usar hasta un 5% por volumen

2208

Manufactura: -de materiales de cualquier procedencia, excepto la de 2207 o 2208, y -en la cual todas las uvas o materiales derivados de uvas son íntegramente obtenidos o, si todos los otros

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Requerimientos para obtener la nominación de origen para insumos no originarios

materiales usados son originarios, el arac puede ser utilizado hasta un 5% por volumen

Ex cap. 23 Manufactura de materiales de cualquier procedencia, excepto la del producto

Ex 2301 Manufactura en la cual todos los materiales de los Cap. 2 y 3 son obtenidos íntegramente

Ex 2303 Manufactura en la cual todo el maíz es íntegramente obtenido

Ex 2306 Manufactura en la cual todos los olivos son íntegramente obtenidos

2309

Manufactura en la cual: -todos los cereales, azúcar y melazas, carne o leche son originarios, y -todos los materiales del Cap. 3 usados son íntegramente obtenidos

Ex Cap.24 Manufacturas en la cual todos los materiales del Cap. 24 usados son íntegramente obtenidos

2402 Manufactura en la cual al menos el 70% del peso del tabaco no manufacturado o desechos de tabaco procedentes del 2401 son originarios

Ex 2403 Manufactura en la cual al menos el 70% del peso del tabaco no manufacturado o desechos de tabaco procedentes del 2401 son originarios

Fuente: External Helpdesk for Developing Countries La primera columna indica el código arancelario del producto que se piensa exportar y en la segunda columna el proceso que se requiere para obtener la condición de origen del producto. Asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

• La primera columna denota el código arancelario del producto según el Sistema Armonizado (HS, por sus siglas en inglés). Para cada código en la primera columna aplica una regla específica en la segunda columna. Cuando, en algunos casos, el código arancelario de la primera columna es precedido por “ex”, esto significa que las reglas en la columna 2 aplican solamente a ese código arancelario.

• Cuando varios códigos arancelarios son agrupados en la columna 1 la columna 2 aplicará para todos los productos comprendidos en la columna 1.

• Prevalece lo específico sobre lo general. Es decir, si se detalla una regla para una partida de un capítulo, se aplicará esta y no la regla general del capítulo, de existir una.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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IV. Barreras No Arancelarias

1. Requisitos Generales para exportar hacia la Unió n Europea A continuación se detallan los requisitos generales para exportar hacia la Unión Europea:

a. Registro de Exportador El exportador deberá registrarse como tal ante la VUCE. Este registro tiene validez de un año, a partir del cual debe ser renovado en forma manual o electrónica. Tienen la posibilidad de inscribirse como exportadores las personas jurídicas que estén debidamente inscritas ante el Registro Público y personas físicas que posean cédula de identidad costarricense o cédula de residencia.

b. Declaración Aduanera de Exportación Para las exportaciones de mercancías de origen costarricense hacia los países de la Unión Europea se deberá utilizar la Declaración Aduanera de Exportación (DAE). Este documento cuenta en su reverso con una guía para su confección y puede ser adquirido en la VUCE. Su trámite puede ser manual o electrónico a través del Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE). Asimismo, el exportador deberá presentar dos facturas comerciales que respalden la transacción.

c. Certificado de Origen del SGP Para obtener los beneficios arancelarios del SGP, el exportador deberá tramitar ante la VUCE el Certificado de Origen respectivo. Estos documentos se adquieren en la VUCE y para su trámite, es necesario presentar el certificado debidamente lleno y copia del mismo certificado, factura comercial y la DAE correspondiente. Además, el exportador deberá contar con la documentación respectiva para el transporte adecuado del producto, según el tipo de medio utilizado: Conocimiento de Embarque (BL, transporte marítimo) o Guía Aérea (AWB, transporte aéreo).

d. Otros requisitos Es preciso mencionar que la Unión Europea tiene a disposición el portal Export Helpdesk for Developing Countries, http://exporthelp.europa.eu/, en el cual se pueden consultar estadísticas de comercio, requisitos de ingreso, impuestos, aranceles, reglas de origen y enlaces de interés, entre otros. A continuación se detallan algunos documentos que deben presentarse para el ingreso de todas las mercancías al mercado de la Unión Europea. Para un mayor detalle se pueden consultar los requisitos de ingreso por partida en la siguiente dirección electrónica:

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http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/MSServlet?languageId=ES:

• Factura de Venta (Commercial Invoice): La factura de venta es el registro o evidencia de la transacción entre el exportador y el importador. Una vez que los bienes están disponibles, el exportador tramita la factura de venta al importador.

• Documentos Aduaneros (Freight documents): Dependiendo de los medios de

transporte usados, los siguientes documentos deberán ser compilados y presentados a las autoridades de aduanas del país importador:

- Tiquete de aterrizaje - Tiquete de aterrizaje FIATA - Road Waybill (CMR) - Air Waybill (AWB) - Rail Waybill (CIM) - Carnet ATA - Carnet TIR

• Lista de Empaque (Packing List): La lista de empaque (P/L) es un documento

comercial que se adjunta a la factura comercial y los documentos de transporte. Provee información sobre los ítems importados y los detalles de empacado del embarque (peso, dimensiones, instrucciones de manipulación, entre otros). Es requerido como inventario del envío por arribar para el visto bueno de aduanas. Los datos incluidos generalmente son:

- Información del exportador, el importador y la compañía de

transporte - Fecha de expedición - Número de los trámites aduaneros (freight invoice) - Tipo de empaque - Número de paquetes - Contenido de cada paquete - Marcas y números - Peso neto, peso bruto y medida de los paquetes.

• Declaración de Valor Aduanero (Customs Value Declaration): La Declaración

de Valor Aduanero es un documento que debe ser presentado ante las autoridades de aduanas cuando el valor de lo importado excede los €10.000,00. El formulario correspondiente es el DV 1, cuya naturaleza se estableció en el Anexo 28 de la Regulación (EEC) 2454/93 donde se detallan las previsiones para la implementación del Código Aduanero de la Comunidad. Este documento debe presentarse utilizando el Documento Administrativo Simple (SAD, por sus siglas en inglés), tal como lo establece la Regulación (EEC) 2913/92. Este formulario debe completarse en el idioma

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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oficial del Estado Miembro. Por lo general, para importaciones se utilizan tres copias (aduanas, control estadístico y el importador). En el Anexo 4 se presenta una copia de este documento.

• Seguro del Flete (Freight Insurance): El seguro es de vital importancia en el

transporte de bienes debido a las exposiciones a riesgos en el manejo, descarga, almacenamiento, y otros riesgos menos comunes, como huelgas, sublevaciones o terrorismo.

2. Impuestos Internos 8

La Unión Europea se caracteriza por ser un área de altos gravámenes. En el 2005, la Tasa Implícita Impositiva (ITR, por sus siglas en inglés), esto es, la razón entre los ingresos totales por impuestos y el Producto Interno Bruto, en los 27 Estados Miembros alcanzó el 39.6%. Este valor es 13 puntos porcentuales superior a los registrados en los Estados Unidos y Japón. El país que más impuestos presenta es Suecia con un 50.5%, mientras que el país con menores gravámenes es Rumania, con 28%. Los impuestos de la Unión Europea se pueden dividir en los dos grandes grupos, directos e indirectos (Ver Cuadro 4.1). Dentro de los impuestos directos se encuentran el impuesto a la renta personal y el impuesto a la renta de las corporaciones.

Cuadro 4.1 Unión Europea (UE-27): Estructura del Sistema Tribu tario, 2005

Impuesto % PIB Promedio Ponderado

Indirecto 14 35

IVA 7 18

Consumo & Ejercicio 3 7

Aranceles & Otros 2 4

Otros Productivosa/ 2 6

Directo 13 33

De la renta personal 9 23

De la renta corporativa 3 7

Otros 1 3 Contribuciones Sociales 13 32

Empleadores 7 18

Empleados 4 10

Autoempleado 1 4

Total 40 100 a/ Se refiere a impuestos a bienes específicos, tal es el caso de impuestos sobre el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, impuesto sobre la energía entre otros Fuente: Comisión Europea

8 Información tomada de http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/Structures2007_main_results.pdf

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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A continuación se hará referencia a los impuestos que inciden directamente sobre el precio de exportación del producto costarricense en el mercado de la UE.

a. Impuesto al Consumo Los impuestos al consumo han presentado en la UE un aumento desde el año 2001. Esta tendencia se ha visto fortalecida por los países pequeños que han tenido que aumentar sus impuestos al consumo para cumplir con el mínimo establecido por la Unión Europea. Durante el año 2005 el impuesto implícito al consumo sobrepasó el 22% para los primeros 25 Estados Miembros de la Unión Europea (UE-25). Una descomposición de la ITR sobre el consumo en impuestos distintos al IVA revela que los rubros sobre la energía (por lo general, impuestos especiales a los hidrocarburos), el tabaco y el alcohol, contribuyen sustancialmente a los ingresos generados de los impuestos al consumo. Sin embargo, se debe señalar que existen diferencias destacables entre los Estados Miembros en este aspecto.

b. Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) Si bien otros impuestos al consumo han cobrado mayor relevancia en los últimos años, el IVA sigue siendo el impuesto más importante para la región. Además, este impuesto es requisito para que un bien que ingrese en la Unión Europea pueda circular libremente, por lo que tiene una relevancia especial para los exportadores que desean incursionar en el mercado europeo. En el Cuadro 4.2 se presentan los valores máximos y mínimos que deben pagar las partidas arancelarias definidas al inicio de este estudio.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

53

Cuadro 4.2

UE-27: Impuesto sobre el Valor Agregado para el sec tor alimentario

País IVA% (min/max) País IVA%

(min/max)

Alemania 7-19 Hungría 20-20

Austria 10-20 Irlanda 14-21

Bélgica 6-21 Italia 10-20

Bulgaria 20-20 Letonia 18-18

Chipre 15-15 Lituania 18-18

Dinamarca 25-25 Luxemburgo 15-15

Eslovaquia 19-19 Malta 18-18

Eslovenia 20-20 Polonia 22-22

España 16-16 Portugal 21-21

Estonia 18-18 Reino Unido 18-18

Finlandia 22-22 Rep. Checa 5-19

Francia9 19.6-19.6 Rumania 19-19

Grecia 19-19 Suecia 25-25

Holanda 19-19

Fuente: External Helpdesk for Developing Countries El exportador debe tener presente que los impuestos internos de la Unión Europea incrementan el precio de venta al consumidor final, lo cual afecta su competitividad dentro del mercado.

3. Licencia de Importación para Productos Agrícolas (ILAP) 10 Para exportar ciertas partidas arancelarias hacia este mercado es preciso contar con una licencia de importación (también se le conoce como certificado de importación) que es emitida por la autoridad competente de cada estado miembro. Esta licencia habilita y obliga al importador a introducir en la Unión Europea únicamente las cantidades requeridas. Con el fin de obtener la licencia, el importador deberá hacer un depósito, que será devuelto una vez realizada la importación en le período establecido. Este certificado de importación debe presentarse tanto en el caso de productos frescos, o de alimentos procesados de origen agrícola. Algunos aspectos a tomar en cuenta para este realizar este trámite son los siguientes:

9 Un impuesto del 5.5% aplica para los siguientes productos con fines de calentamiento: a) leña, b) productos de silvicultura “chipboard”, c) restos de madera. Un impuesto del 19.6% aplica para el resto 10http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_trdagric_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_trdagric_de_010_0612.htm&reporterLabel

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• El certificación utiliza un formulario duplicado (“copia al portador” y “copia a la

autoridad de emisión”), utilizando el formato descrito11 en el Anexo I a la Regulación 1291/2000/EC (OJ L-152 24/06/200012).

• Para obtener la licencia se debe realizar un depósito cuyo monto será

establecido por la Organización del Mercado Común para cada subsector agrícola. El depósito será devuelto una vez que el importador ha cumplido con todas sus obligaciones. No es requerido para valores menores a los 100 euros o si la licencia es diseñada en el nombre de una agencia.

Los certificados pueden ser emitidos a través de sistemas computarizados de acuerdo a las reglas establecidas por las autoridades competentes. El certificado de importación constituye tanto una autorización como una obligación para importar la cantidad específica de productos concernientes durante el periodo establecido. Si la cantidad importada definitiva se encuentra dentro del rango de +/- 5% de lo indicado en el certificado, la obligación de importación será considerada cumplida. En caso contrario, el monto depositado no será devuelto. Las obligaciones derivadas de los certificados no son transferibles, a pesar de que los derechos pueden ser transferidos por el poseedor del titular durante el periodo de su validez y para las cantidades establecidas. Se debe indicar que en los casos mencionados a continuación, no es preciso contar con una licencia de importación:

- Cuando se trate de una importación sin valor comercial. - Si las cantidades importadas no excedan las establecidas en el Anexo III de

la Regulación 1291/2000/EC, según productos. Este Anexo puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/update/requirements/ehir_eu08_01v001/eu/auxi/eu_trdagric_annex3_r1291_2000.pdf

- En caso de que exista una exoneración de impuestos aduaneros13, tal es el caso de pertenencias personales, pequeñas consignaciones, productos de educación e investigación, productos agrícolas obtenidos por ciudadanos europeos de propiedades localizadas en un tercer país de la Comunidad, semillas, fertilizantes y productos para el tratamiento de la tierra y cultivos intencionados para el uso de los agricultores de un tercer país.

11 http://exporthelp.europa.eu/update/requirements/ehir_eu08_02v002/eu/auxi/eu_trdagric_annex1_r1291_2000.pdf 12 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2000:152:SOM:EN:HTML 13 Al amparo de la Regulación 918/83/EEC (OJ L-105 23/04/1983

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En cuanto a permisos para productos específicos, la Unión Europea contempla licencias de importación para los siguientes productos del sector de alimentos procesados:

• Aceite de Oliva:

La Regulación de la Comisión (EC) 1345/2005 del 16 de Agosto del 2005 determina las reglas aplicables al sistema de importación de aceite de oliva (OJ L-212 17/08/200514). Por otro lado, la Regulación del Consejo (EC) 865/2004 del 29 de abril del 2004 y la Regulación (EEC) 827/1968 (OJ L-161 30/04/200415) establecen los lineamientos acerca de la organización del mercado de aceite y tabla de olivas.

• Azúcar:

La Regulación de la Comisión (EC) 1464/1995 del 27 de Junio de 1995 establece las reglas de aplicación al sistema de licencias de importación y exportación para el sector azucarero (OJ L-1144 28/06/1995). Adicionalmente, la Regulación del Consejo (EC) 1260/2001 del 19 de junio del 2001 determina los parámetros para la organización común de los mercados del sector azucarero (OJ L-178 30/06/200116).

• Vino:

La Regulación de la Comisión (EC) 883/2001 del 24 de abril del 2001 establece el detalle de las reglas de implementación de la Regulación del Consejo (EC) No. 1493/1999, para regular el comercio con terceros países en productos del sector vinícola (OJ L-128 10/05/200117). En cuanto a la organización del mercado común del vino, la Regulación del Consejo (EC) 1493/1999 del 17 de mayo de 1999 establece los parámetros a seguir. (OJ L-179 14/07/1999)

• Alcohol:

La Regulación del Consejo (EC) 670/2003 del 8 de abril del 2003 estipula las medidas específicas concernientes a la regulación del mercado de alcohol etílico de origen agrícola (OJ L-97 15/04/200318), por otro lado la Regulación de la Comisión (EC) 2336/2003 del 30 de diciembre del 2003 introdujo normas relativas a la Regulación del Consejo (EC) No 670/2003, pues establece otras medidas para la comercialización del alcohol etílico de origen agrícola (OJ L-346 31/12/2003).

14 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2005:212:SOM:EN:HTML 15 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2004:161:SOM:EN:HTML 16 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2001:178:SOM:EN:HTML 17 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2001:128:SOM:EN:HTML 18 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2003:097:SOM:EN:HTML

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4. Control Sanitario de comestibles no procedentes de animales (HCFNAO)

Las importaciones de comestibles de origen no animal hacia la Unión Europea deben cumplir con las condiciones generales y específicas designadas para prevenir eventuales riesgos a la salud pública y los intereses de los consumidores. Las principales regulaciones en este sentido son las siguientes:

- Principios generales y requisitos de la Ley de Comida, establecidos en la Regulación (CE) No. 178/2002 (OJ L- 31 01/02/2002)19

- Reglas Sanitarias Generales de Higiene a la Regulación (EC) No. 852/2004 (OJ L-226 25 /06/2004);

- Condiciones Generales acerca de los niveles aprobados de ciertas sustancias en los alimentos.

- Provisiones especiales sobre la comida Genéticamente Modificada (GM) y Comida Novel en la Regulación (EC) No. 1829/2003 (OJ L-268 18/10/2003)20 y la Regulación (EC) No. 258/97 (OJ L-43 14/02/1997).

- Condiciones Generales para la preparación de comestibles. - Control Oficial de Comestibles.

En caso de presentarse un problema de salud pública en el país exportador, que pudiera afectar la inocuidad de los alimentos exportados hacia la Unión Europea, las autoridades europeas pueden suspender en su totalidad o en parte las importaciones provenientes de este país. Un detalle acerca de las regulaciones del Control Sanitario a comestibles no procedentes de animales, así como enlaces de interés, puede encontrarse en la dirección electrónica http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_heanahc_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_heanahc_de_010_0612.htm&reporterLabel2= Asimismo, el portal Europa ofrece información de interés acerca de las regulaciones que garantizan la inocuidad de los alimentos: http://ec.europa.eu/food/food/index_es.htm.

5. Control sanitario a los productos de origen anim al (HCPAONHC) Las importaciones a la Unión Europea de productos alimenticios de origen animal, intencionados o no para el consumo humano, deben cumplir con ciertas condiciones generales para garantizar que no representen ningún riesgo a la salud pública. Los requerimientos generales de salud aplicables a estos productos se centran en los siguientes tópicos:

19 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2002:031:SOM:EN:HTML 20 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2003:268:SOM:EN:HTML

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- Aprobación sanitaria del país de origen - Establecimientos aprobados - Certificados de salud - Control sanitario

Por lo tanto, estos productos solamente pueden ser importados a la UE si provienen de un establecimiento aprobado de un tercer país incluido en una lista de países elegibles. Además, al envío se debe adjuntar la certificación sanitaria correspondiente. Las autoridades europeas podrían suspender una parte o el total de las importaciones de un tercer país o tomar medidas preventivas cuando éstas puedan presentar algún riesgo a la salud pública o animal como en el caso de brotes de pandemias. Para mayor información acerca de estos requisitos re recomienda revisar las siguientes direcciones electrónicas:

- Control sanitario a los productos de origen animal para el consumo humano (HCPAOHC): http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_heaahc_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_heaahc_de_010_0612

- Control Sanitario a los productos de origen animal no intencionados para el

consumo humano (HCPAONHC): http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_heaanhc_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_heaanhc_de_010_0612.htm&reporterLabel2=

6. Requerimientos de mercado sobre el uso o conteni do de productos químicos, pesticidas y biocidas peligrosos (MRDCPB)

La Unión Europea estipula regulaciones en cuanto a los límites de pesticidas y residuos de agroquímicos permitidos en los alimentos con el fin de asegurar un alto nivel de protección a la salud humana y el ambiente. La legislación de la Unión Europea establece condiciones específicas para las siguientes categorías de productos:

• Sustancia peligrosas • Preparaciones peligrosas • Agroquímicos • Productos biocidas

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Este requisito sólo es exigido cuando el producto a exportar se destine a ser utilizado en productos biocidas y/o pesticidas. La lista de las sustancias activas permitidas en los agroquímicos, así como los nuevos principios activos permitidos puede ser consultada en la página web de la Health and Consumer Protection Directorate General: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/evaluation/exist_subs_rep_en.htm Para mayor información se recomienda revisar la siguiente dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_02v002/eu/main/req_chemkt_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=NL&file2=ehir_nl08_02v002/nl/main/req_chemkt_nl_010_0612.htm&reporterLabel2=Netherlands&label=Marketing+requirements+for+dangerous+chemicals%2C+pesticides+and+biocides&languageId=en&status=PROD

7. Etiquetado para los comestibles (LF) 21 Todos los comestibles comercializados en la Unión Europea deben cumplir con una normativa de etiquetado. La misma busca garantizar que los consumidores tengan toda la información esencial para tomar una decisión informada mientras compran los comestibles. Las previsiones aplicables son:

• Reglas generales de etiquetado de comestibles. • Previsiones especiales para ciertos grupos de productos:

- Etiquetado de Comestibles Genéticamente Modificados (GM) y Comestibles Noveles.

- Etiquetado de comestibles para propósitos nutricionales particulares. - Etiquetado de materiales intencionados a entrar en contacto con

comestibles. - Etiquetado para comestibles particulares.

El fabricante puede incluir en la etiqueta información adicional. Por ejemplo, el etiquetado nutricional no es obligatorio a menos que la presentación del producto contenga una afirmación nutricional, como “bajo en grasa”, “alto en fibra”, entre otras, en la etiqueta o en el material publicitario. En este caso, los avisos nutricionales deben cumplirse bajo un formato estandarizado, según la Directiva del Consejo 90/496/EEC (OJ L-276 06/10/1990). De forma similar, la Regulación del Consejo (EEC) 2092/91 (OJ L-208 24/07/1992) fija parámetros sobre la regulación en el uso del etiquetado de orgánico.

21http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_lblfood_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_lblfood_de_010_0612.htm&reporterLabel2=

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a. Reglas Generales en Etiquetado de Comestibles De acuerdo con las reglas generales establecidas en la Directiva del Consejo 2000/13/EC (OJ L-109 06/05/2000), las etiquetas de comestibles debe contener la siguiente información:

• El nombre del producto: Ninguna marca comercial puede sustituir el nombre genérico pero sí puede usarse adicionalmente. Señas particulares sobre la condición física del comestible o el tratamiento específico por el que ha pasado (fortalecido, secado al frío, congelado, concentrado, ahumado, irradiado o tratado con radiación ionizante) debe ser incluido cuando la omisión de esto podría confundir al comprador.

• La lista de ingredientes: Precedido por la palabra “Ingredients”. Se deben

indicar todos los ingredientes (incluyendo los aditivos) en forma descendente en orden del peso como fue registrado al tiempo de su uso en la fábrica y diseñado por su nombre específico. En el caso de aquellos productos que puedan contener ingredientes con posibilidad de causar alergias o intolerancias, como las bebidas alcohólicas, es preciso hacer una aclaración explícita con la palabra “contains” seguido por el nombre del ingrediente. Sin embargo, esta indicación no será necesaria si el nombre específico viene incluido en la lista de ingredientes.

• La cantidad neta: del alimento pre-empacado en unidades métricas (litros,

centilitros, mililitros) para líquidos y (kilogramos, gramos) para no líquidos, de conformidad con el Sistema Internacional de Unidades (SIU).

• La fecha de vencimiento: consignando el día, el mes y el año, en ese orden y

precedido por las palabras “best before” o “best before end” o el “uso por” y la fecha para productos perecederos.

• Cualquier condición especial de uso o mantenimiento.

• Nombre y la dirección de de la empresa fabricante, del empacador o

importador establecido en la Unión Europea

• Lugar de origen o proveniencia.

• Indicación del grado de alcohol: para bebidas que contengan más de 1.2% por volumen.

• Lote de marca: en los comestibles pre-empacados, precedido por la letra “L”.

Estas señas particulares deben aparecer en el empacado o pegados al preempacado de los comestibles. En el caso de comestibles preempacados intencionados al mayoreo, el etiquetado de rasgos particulares debe aparecer en documentos

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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comerciales mientras que el nombre bajo el cual es vendido, la fecha de caducidad o uso por fecha y el nombre del fabricante deben aparecer en el empaque exterior. La información proveída por las etiquetas debe ser fácil de entender, visible, legible e indeleble y debe aparece en el idioma oficial del Estado Miembro donde el producto es comercializado. Sin embargo, el uso de términos extranjeros o expresiones fácilmente entendibles por el comprador pueden ser permitidas.

b. Etiquetado de los comestibles Genéticamente Modi ficados (GM) y Alimentos Nuevos

Los productos que se consideran o contienen Organismos Genéticamente Modificados (GMO) y los productos comestibles obtenidos para los GMO que van a ser autorizados para ser colocados en el mercado europeo están sujetos a los requerimientos de etiquetado establecidos en la Regulación (EC) 1829/2003 y 1830/2003 (OJ L-268 18/10/2003)22. En el caso de productos preempacados, se debe consignar que el producto contiene organismos genéticamente modificados. La obligación de etiquetado también aplica a productos bien definidos: por ejemplo, aceite obtenido de maíz genéticamente modificado, como también los aditivos y saborizantes GM.

c. Etiquetado para propósitos nutricionales particular es En adición a las reglas aplicables a los comestibles en general, las previsiones específicas, tales como la declaración de valor energético, carbohidratos, proteínas y contenido de grasa, entre otros para grupos de alimentos con usos nutricionales particulares como alimentos a neonatos, alimentos dietéticos para propósitos médicos especiales, alimentos para reducción de peso, alimentos deportivos y similares son establecidos en la Directivas específicas.

d. Etiquetado de aditivos para alimentos y saborizante s La etiqueta debe indicar los aditivos y saborizantes utilizados en el producto de acuerdo con su categoría: antioxidante, preservante, colorante, entre otros. Otras previsiones de etiquetado de aditivos vendidos tanto a productores como consumidores son establecidos en la Directiva 89/107/EEC (OJ L-40 11/02/1989) y la Directiva 88/388/EEC (OJ L-184 15/07/1988).

e. Otras regulaciones

Etiquetado con materiales en contacto con alimentos: De acuerdo a la Regulación 1935/2004 (OJ L-338 13/11/2004)23 los artículos intencionados a entrar en contacto con comestibles, incluidos los materiales de empaque y contenedor deberán ser etiquetados con la leyenda “for food contact” o deberán tener el símbolo del vaso y el tenedor.

22 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2003:268:SOM:EN:HTML 23 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2004:338:SOM:EN:HTML

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Otros productos: A continuación se presentan direcciones electrónicas con información específica para ciertos grupos de alimentos:

o Cacao y productos del chocolate: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21122b.htm o Miel http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21124a.htm o Azúcares http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21130.htm o Jugo de frutos y productos similares http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21132.htm o Confituras, jaleas de frutas, mermeladas y otros http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21134.htm o Leche preservada total o parcialmente deshidratada http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21135.htm o Caseínas y caseinato alimentarios http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21128.htm o Aguas minerales naturales http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21129.htm o Cafeína y quinina http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21140.htm o Grasas de untar http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21107.htm o Carne y productos de carne http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l12064.htm o Bebidas alcohólicas http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32005.htm o Vinos aromatizados http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21094.htm o Alimentos e ingredientes alimentarios nuevos http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21119.htm o Suplementos alimenticios

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21102.htm o Alimentos e ingredientes tratados con radiación ionizante http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21117.htm o Alimentos ultracongelados http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21116.htm

Para mayor un mayor detalle acerca de la legislación de etiquetado para alimentos en la Unión Europea, se recomienda revisar la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu/scadplus/leg/es/s16600.htm

8. Protección de especies en peligro de extinción ( CITES-ESP) La Convención Internacional de Comercio de Especies en Peligro de Extinción de la Flora y Fauna Silvestre (CITIES, por sus siglas en inglés), es un acuerdo internacional entre varios países que busca proteger las especies animales y vegetales en peligro de extinción, así como regular el comercio de las mercancías que se produzcan a partir de éstas. La legislación de vida silvestre de la Unión Europea, Regulación (EC) 338/1997 (OJ L-61 03/03/1997), se basa en la Convención Internacional de Comercio de las Especies Silvestres en Peligro de Flora y Fauna y consiste en un sistema doble de supervisión pues involucra controles a la exportación e importación tanto en el país de origen como a nivel de la Unión Europea. En cada Estado miembro, el sistema es manejado por:

• Una Autoridad Administrativa, que emite los permisos y los vistos buenos de

importación. • Una Autoridad Científica, que actúa como un cuerpo consultor.

La Regulación establece diferentes requisitos y procedimientos para cada grupo de especies, las mismas están enlistadas en los Anexos A, B, C y el Anexo D. Para un detalle de las especies que se encuentran en cada grupo, así como de las regulaciones que aplica la Unión Europea en este aspecto se recomienda revisar la siguiente dirección: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_cites_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=ES&file2=ehir_es08_01v001/es/main/req_cites_es_010_0612.h

a. Restricciones Periódicas La Comisión Europea puede determinar el límite de la importación de ciertas especímenes o especies, ya sea de forma global o como origen de un tercer país. Estas suspensiones son publicadas periódicamente y afecta la importación en todos los Estados Miembros de la UE. Las autoridades administrativas de los Estados Miembros deben verificar las siguientes condiciones para todas las importaciones de las especies cubiertas:

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Para todas las especies:

- Si el comercio será o no perjudicial para la supervivencia de las especies en la vida silvestre. - Si el espécimen fue o no legalmente adquirido.

Además, la autoridad debe verificar que los especímenes enlistados en el Anexo A de la Regulación (EC) 338/97 no son importados para fines primordialmente comerciales.

b. Procedimientos y documentos para la Importación

Para las especies enlistadas en los Anexos A y B, se deben obtener los permisos de exportación o certificados de reexportación ante la autoridad respectiva fuera de la Unión Europea, además, se requiere copia del permiso de exportación al país importador de la UE. Una copia de este permiso debe entregarse ante la Autoridad Administrativa CITIES de la UE. Adicional al permiso de exportación, es necesario un permiso de importación. Ambos permisos deben adjuntarse a los documentos aduaneros propios del trámite de importación. Para la importación de las especies del Anexo C se debe enviar una notificación de importación, la misma debe presentarse antes de que el espécimen sea importado. En algunos casos, para la importación de las especies que se detallan en el Anexo C es preciso adjuntar un permiso de exportación y/o un certificado de origen. Finalmente, para las especies que se detallan en el Anexo D, solo se requiere notificar a la autoridad administrativa competente del Estado Miembro. Los documentos deben ser obtenidos previos al ingreso a la Unión Europea y deben ser presentados ante la oficina de aduanas. Los permisos de exportación deben ser solicitados a la autoridad administrativa del tercer país desde donde el espécimen va a ser exportado.

Los documentos son:

• Solicitud de permiso de Importación • Permiso de Importación • Notificación de Importación • Solicitud de Certificado de Excepción • Certificado de Excepción • Etiquetas para las importaciones científicas • Solicitud de certificado para exhibición y viaje • Certificado de exhibición y viaje

Este requisito es exigido para los productos de las partidas 15.04 (Grasas y aceites de peces y mamíferos marinos, incluso refinadas, pero sin modificar su composición

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química), 21.04 (Preparaciones para sopas, potajes o caldos, sopas, potajes o caldos, preparados, preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas) y 23.01 (Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones). En general, se el cumplimiento de este requisito pretende que la comercialización de productos elaborados a partir de especies en peligro de extinción no comprometan la supervivencia de dichas especies.

9. Control sanitario y etiquetado para los producto s de tabaco (HLCTP) Tal como se indicó, la definición estadística de la industria alimentaria comprende los productos de los capítulos 15 al 24 del Sistema Armonizado, por lo tanto incluye al sector tabaco (Capítulo 24). La Unión Europea establece regulaciones para la importación de ciertos productos del tabaco y sucedáneos. En este sentido, las principales restricciones consisten en:

• Prohibición de ciertos tipos de tabaco para uso oral: Excepto aquellos intencionados para el fumado o masticado, hechos totalmente o parcialmente de tabaco.

• Medidas específicas relacionadas al máximo de alquitrán, nicotina y monóxido de

carbono generados por los cigarrillos: Los cigarrillos importados, comercializados o manufacturados en la Unión Europea no deben contener más de (por cigarrillo) 10 mg de alquitrán, 1 mg de nicotina y 10 mg de monóxido de carbono. Las pruebas de laboratorio deben ser realizadas por laboratorios aprobados, designados por los Estados Miembros.

• Lista y declaración de los ingredientes usados en la manufactura de productos

de tabaco. • • Previsiones de rigor para el etiquetado y empaque: La cantidad de alquitrán,

nicotina y monóxido de carbono que contiene cada cigarrillo debe estar impresa en el empaque del producto, en el idioma oficial del Estado Miembro. La inscripción no debe ser inferior al 10% de la superficie de la cubierta.

Para mayor información acerca de estas regulaciones se sugiere consultar siguiente dirección electrónica del Export Heldesk: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_01v001/eu/main/req_heatobac_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=DE&file2=ehir_de08_01v001/de/main/req_heatobac_de_010_0612.htm&reporterLabel

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10. Control sanitario de los productos de la pesca para consumo humano (HCFPIHC)

Las importaciones de la pesca y los productos de la acuicultura destinados al consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Aprobación de la autoridad sanitaria del estado miembro - Establecimiento aprobado - Certificado sanitario

Por lo tanto, estos productos sólo pueden ser importados en la Unión Europea (UE) si proceden de un establecimiento autorizado de un tercer país incluido en una lista positiva de países elegibles para el producto en cuestión, son acompañadas por los certificados sanitarios adecuados, y han aprobado el control obligatorio por parte de los puestos de inspección fronterizos de los Estados Miembros. Las autoridades europeas podrían suspender la totalidad o un porcentaje de las importaciones procedentes de un tercer país como medida cautelar cuando estas puedan representar algún riesgo para la salud pública. En cuanto a la aprobación de las medidas sanitarias de un tercer país, la European Commission´s Health and Consumer Protection Directorate General (DG SANCO) aplica un procedimiento para evaluar al país candidato. Uno de los pasos es una evaluación en el territorio de dicho país por un equipo de expertos de la Food and Veterinary Office (FVO). Una vez aprobado, el tercer país se añadirá a la lista de países autorizados para esa categoría de producto. Las listas positivas de los países elegibles se publican en los Anexos de la Regulación 2076/2005 (DO L 338 de 22/12/2005), disponible en la dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/update/requirements/ehir_eu08_02v002/eu/auxi/eu_heafishc_authorised_countries.pdf Además de la aprobación del país, los productos pesqueros y de acuacultura sólo podrán ser importados en la Unión Europea si han sido expedidos desde un establecimiento aprobado. La lista de los terceros países, por establecimiento y por sector, autorizados, puede ser consultada en la siguiente dirección de la DG SANCO: https://sanco.ec.europa.eu/traces/output/listsPerCountry_en.htm#. En el Anexo 5 se detalla la lista de establecimientos autorizados para Costa Rica, para el sector de productos pesqueros y de acuicultura. Por último, la importación de productos pesqueros y de la acuacultura en la Unión Europea debe ir acompañada de un certificado sanitario firmado por el representante de la autoridad competente del tercer país exportador que certifique que los productos en

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

66

cuestión son aptos para ser exportados hacia la Unión Europea. En Costa Rica la institución responsable de tramitar dichos permisos es el MAG, a través del Servicio Fitosanitario del Estado.

11. Control sanitario de los productos de la pesca no intencionados al consumo humano (HCFPNIHC)

Las importaciones de productos pesqueros y de acuícolas no intencionadas para el consumo humano deben ajustarse a los estándares de calidad establecidos por la Unión Europea. En general, los requisitos sanitarios aplicables a estos productos están relacionados con:

- Aprobación del tercer país - Establecimientos autorizados - Certificado de Salud

Por lo tanto, estos productos sólo pueden importarse en la Unión Europea si proceden de establecimientos autorizados de un tercer país incluido en una lista positiva de los países elegibles para el producto en cuestión, son acompañadas por los certificados de salud correspondientes y ha aprobado los controles ejercidos en los puestos fronterizos. En cuanto a la aprobación del tercer país, el procedimiento a aplicar es realizado por la DG SANCO. Una vez aprobado, el tercer país se añadirá a la lista de países autorizados para esa categoría de producto. Además de la aprobación del tercer país, los productos de este subsector deben provenir de un establecimiento autorizado. Asimismo, se debe presentar un certificado de salud, firmado por la autoridad competente (En el caso de Costa Rica, el Servicio Fitosanitario del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería) que certifique que dicho producto es apto para ser exportado hacia la Unión Europea. Para un mayor detalle acerca de estos requisitos, se recomienda consultar la siguiente dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_02v002/eu/main/req_heafisnh_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=NL&file2=ehir_nl08_02v002/nl/main/req_heafisnh_nl_010_0612.htm&reporterLabel2=Netherlands&label=Health+control+of+fishery+products+not+intended+for+human+consumption&languageId=en&status=PROD

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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12. Producción Orgánica (POP) Para que ingresen al mercado de la Unión Europea productos de ganadería, alimentos (frescos y procesados) y productos animales intencionados para el consumo humano o alimentos para animales que porten una referencia de producción orgánica estos deben cumplir con las reglas establecidas en la Regulación del Consejo (EEC) No 2092/91 (OJ L-198 22/07/1991). Ésta busca la promoción de la calidad de los productos y la integración de la conservación del ambiente en la agricultura. Es preciso mencionar que las autoridades europeas han diseñado un nuevo marco jurídico para los productos orgánicos: la Regulación (EC) 834/2007 (OJ L-189 20/07/2007)24 que entrará a regir el 01/01/2009 y sustituirán la Regulación 2092/91. Las reglas establecidas en la Regulación 2092/91 cubren principalmente los siguientes aspectos:

• Métodos para la producción orgánica de ganadería (fijada en el Anexo I de la Regulación 2092/91).

• Procesamiento de productos orgánicos agrícolas comestibles (Anexo IV). Una

lista de ingredientes autorizados está disponible en la Base de Datos del Sistema de Información de Agricultura Orgánica (OFIS): http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/data/index_en.htm

• Etiquetado y el logo de producción orgánica de la Unión Europea. Este logo sólo puede ser utilizado para aquellos productos que cumplan con todos los requerimientos de la Regulación.

• Medidas de inspección y de esquemas específicos aplicables a este tipo de

productos por las autoridades competentes de los Estados Miembros. Para que estos productos puedan ser importados hacia la Unión Europea deben cumplir con los siguientes criterios:

• Originarios de un tercer país que ha sido autorizado • La producción orgánica debe ser controlada por una autoridad de inspección

reconocida. • Los envíos deben llevar adjunto un certificado de inspección y una verificación

obligatoria de consignación por parte de las autoridades pertinentes de cada Estado miembro.

En cuanto a la certificación de la producción orgánica, es importante destacar el estatus de tercer país del que goza Costa Rica. Bajo este esquema, las importaciones de terceros países están sujetas a un sistema de reconocimiento o equivalencia. Los

24 http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2007:189:SOM:EN:HTML

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68

reglamentos de producción orgánica de Costa Rica permiten que el país tenga esta condición en la Unión Europea y Estados Unidos. Algunas referencias adicionales pueden encontrarse en las siguientes direcciones electrónicas:

• Dirección General de Desarrollo Agrícola y Rural: En esta dirección puede encontrarse una “Guía a las Reglas de la Comunidad”, legislación y reportes sobre agricultura orgánica:

http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/index_en.htm • Sistema de Información sobre Agricultura Orgánica (OFIS, por sus siglas en

inglés): Contiene información sobre las autorizaciones de importación, autorizaciones de ingredientes y cuerpos o autoridades públicas a cargo de las inspecciones: http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/data/index_en.htm

13. Estándares de mercado para el aceite de oliva ( MSOO) La comercialización en la Unión Europea de aceite de oliva y sus productos, destinados al comercio minorista y los consumidores finales, deben cumplir con determinadas normas de comercialización establecidas por el Reglamento (CE) 865/2004 (DO L 161 de 30/04/2004) y Reglamento (CE) 1019/2002 (DO L 155 de 14/06/2002). El Reglamento (CE) 865/2004 también hace referencia al Reglamento (CE) 2568/1991 (DOCE L-248 05/09/1991), que establece los criterios de calidad y el proceso de análisis aplicable, a fin de determinar el nombre y la descripción de aceites de oliva y sus residuos. Se deben cumplir los estándares de calidad definidos para los siguientes tópicos:

- Grado de acidez (cantidad de ácidos grasos expresados en ácido oleico). - Índice de peróxidos, que determina la oxidación inicial del aceite y el deterioro

de los antioxidantes naturales, tales como tocoferoles y polifenoles. - Absorción ultravioleta, que sirve para detectar cualquier componente anormal

del aceite. Las normas específicas para el envasado y el etiquetado de aceite de oliva se describen en la Reglamento (CE) 1019/2002 y el Reglamento (CE) 865/200. En cuanto al envasado, se establece que el aceite de oliva destinado a la venta al consumidor final debe ser comercializado en recipientes de capacidad máxima de cinco litros con un sistema de cierre en cual el sello quede roto después de la primera utilización. Sin embargo, en el caso del aceite destinado al consumo en restaurantes, hospitales, cantinas y otros establecimientos similares, los Estados Miembros podrán fijar una capacidad máxima de más de cinco litros para los envases según el tipo de establecimiento en cuestión.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

69

En lo referente al etiquetado, este debe incluir el nombre y la descripción de las distintas categorías de aceites de oliva y aceites de orujo de oliva:

- Aceite extra-virgen - Aceite virgen - El aceite compuesto de aceites de oliva refinados y vírgenes - Aceite de orujo de oliva: que contiene exclusivamente aceites procedentes

del tratamiento del aceite de oliva y los aceites extraídos directamente de aceitunas, o aceite que contiene exclusivamente aceites obtenidos mediante el procesamiento de aceite de orujo.

- Aceite de orujo de oliva: aceites obtenidos directamente de aceitunas.

El porcentaje de aceite de oliva debe ser declarado para las mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales, cuando la presencia de aceite de oliva se pone de relieve en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o gráficos. Este Reglamento prohíbe a destacar la presencia de aceite de oliva en la etiqueta de los productos cuando este representa menos del 50% de la mezcla en cuestión. La "denominación de origen" deberá figurar en el envase o en la etiqueta adjunta al envase.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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V. Canales de Distribución Antes comercializar su producto a través de un canal en específico, el exportador debe tener presente algunos tópicos, dentro de los cuales cabe mencionar el tamaño de la empresa, la experiencia en el proceso de exportaciones, las características del sector o industria, las necesidades que se deben resolver en cuanto a aspectos logísticos y de financiamiento, entre otros. En el caso de los alimentos procesados existen varias opciones en cuanto a los canales de distribución que pueden ser utilizados para su comercialización dentro del territorio de la Unión Europea. En cada uno de ellos participan diversos intermediarios hasta llegar al consumidor final. Se debe indicar que los mecanismos de comercialización que aplican a cada producto podrán ser muy diferentes dependiendo de la naturaleza y volumen transado del producto, entre otros aspectos. Por lo tanto, se debe analizar para cada producto la opción que sea más adecuada. De acuerdo con el Programa Integral de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de la Secretaría de Economía de México (2007) las principales formas de comercialización de alimentos procesados en la Unión Europea son las siguientes:

- Venta directa a clientes: este canal se recomienda para empresas de mayor tamaño y con experiencia previa en el proceso de exportaciones, pues requiere de un mayor esfuerzo logístico, conocimiento del mercado y posibilidades de financiamiento.

- Presencia directa en el mercado: ya sea a través de una filial (con personería

jurídica independiente y capacidad de facturación) o una sucursal (sin personería jurídica independiente). Al igual que en el caso anterior, este canal es propio de empresas grandes y con más experiencia.

- Agentes Comercializadores: Los agentes funcionan como intermediarios

entre el exportador y clientes potenciales. Son profesionales independientes con un amplio conocimiento del sector, opera a nombre de la empresa ya sea por medio de un poder o contrato, sin asumir personalmente la responsabilidad frente a los clientes. Por lo general asisten a la empresa para la formalización de los trámites pertinentes previos a la exportación. Usualmente cobran por comisión.

- Distribuidores: Los distribuidores funcionan como intermediarios-clientes que

compran el producto y lo comercializan en una zona determinada. Opera bajo su propio riesgo. Actúan independientemente de los importadores o agentes.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

71

- Acuerdos de cooperación: Por ejemplo, entre empresas costarricenses y europeas, interesadas en la comercialización del producto.

Algunas características acerca de los canales de distribución del sector de alimentos procesados que es preciso mencionar son las siguientes:

• Los productos ingresan por grandes puertos marítimos, en muchos casos para la reexportación, por lo tanto, se puede dar la cadena: puertos-centros de acopio-distribución a detallistas.

• Los canales de importación (importadores-distribuidores) cuentan por lo general

con una buena organización, amplia infraestructura de almacenaje y rápida distribución. Además, exigen mayor calidad, presentación y precios competitivos.

• El comercio detallista cuenta con canales de venta a supermercados y tiendas

especializadas. En la Figura 5.1 se presenta un esquema de los canales de comercialización para los alimentos procesados:

Figura 5.1 Canales de comercialización: Productos Frescos

Fuentes: ITC/ITTO. 2001. PIAPYME, México.

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

72

Fuentes

1. European Commission. (2007).Taxation trends in the European Union. Main results. Eurostat. Statistical Books. Recuperado de la dirección electrónica: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/Structures2007_main_results.pdf

2. Programa Integral de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas. (2007).

Industria Alimentaria: Normativa y Requisitos de Acceso a los Mercados de la Unión Europea. México DF, México: PIAPYME Secretaría de Economía. Recuperado de la dirección electrónica: http://cemue.com.mx/apps/portal/contenedor3.nsf/navidoc/3091C11594B5E064862571CC004DC37E/$FILE/Presentaci%C3%B3n%20Alimentos%20Frescos.ppt

3. Programa Integral de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas. (2007)

¿Cómo acceder el mercado europeo? México DF, México: PIAPYME Secretaría de Economía. Centro Empresarial México-Unión Europea. Recuperado de la dirección electrónica: http://www.economia.gob.mx/pics/p/p2765/Como_acceder_vender_mercado_europeo.pdf

4. Promotora del Comercio Exterior. (2006). Compendio Lineamientos Generales

Para El Pretrámite de Exportación. San José, Costa Rica: PROCOMER, Ventanilla Única de Comercio Exterior. Recuperado de la dirección electrónica: http://servicios.procomer.go.cr/base/civ/CIVPrincipal.jsp.

5. Soto, Mauricio. (2007) ¿Cómo exportar a la Unión Europea? Revista Enlace

Mundial, Año 8 (2). pp. 34-49. Recuperado de la dirección electrónica http://www.procomer.com/Espanol/docs/PDF/Revistaenlace/Revista_junio2007.pdf

6. Tenorio, Edgar. (2008). El Sistema Regulatorio de la Unión Europea. Ministerio

de Comercio Exterior de Costa Rica. COMEX. San José, Costa Rica. Recuperado de la dirección electrónica: http://www.comex.go.cr/difusion/ciclo/2008/Charla%2018-06-2008.pdf

Direcciones Electrónicas:

1. Export Helpdesk for Developing Countries, http://exporthelp.europa.eu/ 2. Grupo Taric. http://www.taric.es/

3. Portal Europa. http://europa.eu/index_es.htm

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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ANEXOS

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Anexo 1. Trámites de Exportación hacia la Unión Eur opea

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Anexo 2. Requisitos Específicos para ingresar a la Unión Europea por partida arancelaria

Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

150100 HCPAOHC

150200 HCPAOHC

150300 HCPAOHC MRDCPB

150410 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF MRDCPB POP

150420 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF MRDCPB POP

150430 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF MRDCPB POP

150500 HCPAOHC MRDCPB POP

150600 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF MRDCPB POP

150710 MRDCPB

150790 MRDCPB

150810 MRDCPB

150890 MRDCPB

150910 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

150990 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151000 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151110 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151190 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151211 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151219 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151221 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151229 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151311 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151319 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151321 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151329 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151411 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151419 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151491 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151499 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151511 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151519 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151521 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151529 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151530 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151550 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151590 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151610 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151620 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151710 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151790 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

151800 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

152000 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

152110 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

152190 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

152200 HCFNAO LF ILAP MRDCPB POP MSOO

160100 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160210 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160220 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160231 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160232 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160239 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160241 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160242 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160249 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160250 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160290 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160300 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160411 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160412 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160413 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160414 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160415 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160416 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160419 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160420 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160430 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160510 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160520 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160530 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160540 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

160590 HCPAOHC HCPAONHC LF POP

170111 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170112 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170191 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170199 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170211 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170219 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170220 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170230 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170240 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170250 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170260 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170290 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170310 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170390 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170410 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

170490 HCPAOHC HCPAONHC LF POP ILAP MRDCPB

180100 LF POP

180200 POP

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

180310 HCFNAO LF POP

180320 HCFNAO LF POP

180400 HCFNAO LF POP

180500 HCFNAO LF POP

180610 HCFNAO LF POP

180620 HCFNAO LF POP

180631 HCFNAO LF POP

180632 HCFNAO LF POP

180690 HCFNAO LF POP

190110 HCFNAO HCPAOHC LF POP

190120 HCFNAO HCPAOHC LF POP

190190 HCFNAO HCPAOHC LF POP

190211 HCFNAO LF POP

190219 HCFNAO LF POP

190220 HCFPHC HCFNAO LF POP

190230 HCFNAO LF POP

190240 HCFNAO LF POP

190300 HCFNAO LF POP

190410 HCFNAO LF POP

190420 HCFNAO LF POP

190430 HCFNAO LF POP

190490 HCFNAO LF POP

190510 HCFNAO LF POP

190520 HCFNAO LF POP

190531 HCFNAO LF POP

190532 HCFNAO LF POP

190540 HCFNAO LF POP

190590 HCFNAO LF POP

200110 HCFNAO LF POP

200190 HCFNAO LF POP

200210 HCFNAO LF POP

200290 HCFNAO LF POP

200310 HCFNAO LF POP

200320 HCFNAO LF POP

200390 HCFNAO LF POP

200410 HCFNAO LF POP

200490 HCFNAO LF POP

200510 HCFNAO LF POP

200520 HCFNAO LF POP

200540 HCFNAO LF POP

200551 HCFNAO LF POP

200559 HCFNAO LF POP

200560 HCFNAO LF POP

200570 HCFNAO LF POP

200580 HCFNAO LF POP

200590 HCFNAO LF POP

200600 HCFNAO LF POP

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

200710 HCFNAO LF POP

200791 HCFNAO LF POP

200799 HCFNAO LF POP

200811 HCFNAO LF POP

200819 HCFNAO LF POP

200820 HCFNAO LF POP

200830 HCFNAO LF POP

200840 HCFNAO LF POP

200850 HCFNAO LF POP

200860 HCFNAO LF POP

200870 HCFNAO LF POP

200880 HCFNAO LF POP

200891 HCFNAO LF POP

200892 HCFNAO LF POP

200899 HCFNAO LF POP

200911 HCFNAO LF POP

200912 HCFNAO LF POP

200919 HCFNAO LF POP

200921 HCFNAO LF POP

200929 HCFNAO LF POP

200931 HCFNAO LF POP

200939 HCFNAO LF POP

200941 HCFNAO LF POP

200949 HCFNAO LF POP

200950 HCFNAO LF POP

200961 HCFNAO LF POP

200969 HCFNAO LF POP

200971 HCFNAO LF POP

200979 HCFNAO LF POP

200980 HCFNAO LF POP

200990 HCFNAO LF POP

210111 HCFNAO LF POP

210112 HCFNAO LF POP

210120 HCFNAO LF POP MRDCPB

210130 HCFNAO LF POP

210210 HCFNAO LF POP MRDCPB

210220 HCFNAO LF POP MRDCPB

210230 HCFNAO LF POP

210310 HCFNAO LF POP

210320 HCFNAO LF POP

210330 HCFNAO LF POP

210390 HCFNAO LF POP

210410 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF HCPAOHC POP

210420 CITES-ESP HCFPIHC HCFPNIHM LF HCPAOHC POP

210500 HCFNAO HCPAOHC LF POP

210610 HCFNAO HCPAOHC LF MRDCPB POP

210690 HCFNAO LF POP

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Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

220110 HCFNAO LF

220190 HCFNAO LF

220210 HCFNAO LF

220290 HCFNAO LF

220300 HCFNAO LF POP

220410 CARWGJMb/ HCFNAO POP ILAP PLWa/

220421 CARWGJM HCFNAO POP ILAP PLW

220429 CARWGJM HCFNAO POP ILAP PLW

220430 CARWGJM HCFNAO POP ILAP PLW

220510 HCFNAO LF POP

220590 HCFNAO LF POP

220600 HCFNAO LF POP

220710 HCFNAO LF POP

220720 HCFNAO LF POP

220820 HCFNAO LF POP

220830 HCFNAO LF POP

220840 HCFNAO LF POP

220850 HCFNAO LF POP

220860 HCFNAO LF POP

220870 HCFNAO LF POP

220890 HCFNAO LF POP

220900 HCFNAO LF POP

230110 CITES-ESP HCPAONHC POP

230120 CITES-ESP HCPAONHC POP

230210 HCFNAO ILAP POP

230230 HCFNAO ILAP POP

230240 HCFNAO ILAP POP

230250 HCFNAO POP

230310 HCFNAO ILAP POP

230320 HCFNAO PHC POP

230330 HCFNAO ILAP POP

230400 HCFNAO POP

230500 HCFNAO POP

230610 HCFNAO POP

230620 HCFNAO POP

230630 HCFNAO POP

230641 HCFNAO POP

230649 HCFNAO POP

230650 HCFNAO POP

230660 HCFNAO POP

230690 HCFNAO POP

230700 POP

230800 POP

230910 HCFNAO HCPAOHC HCFPNIHM ILAP POP

230990 HCFNAO HCPAOHC HCFPNIHM ILAP POP

240110 POP

240120 POP

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

80

Partida Aranc. Req. 1 Req. 2 Req. 3 Req. 4 Req. 5 Req. 6 Req. 7

240130 HLCTP

240210 HLCTP

240220 HLCTP

240290 HLCTP

240310 HLCTP

240391 HLCTP

240399 HLCTP

Nota: Las siglas que se presentan en cada pregunta corresponden a las que se señalan entre paréntesis en la sección IV de este documento. Por ejemplo, para la partida 070110 se señala en la columna 2 como primer requisito MRSPPM, esto quiere decir que las importaciones de esta partida deben cumplir con los Requerimientos de mercado para semillas y plantas que propagan materiales. a/ Presentación y Etiquetado de Vino (PLW). Para mayor información sobre este requisito se recomienda revisar la siguiente dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_02v002/eu/main/req_lblwine_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=NL&file2=ehir_nl08_02v002/nl/main/req_lblwine_nl_010_0612.htm&reporterLabel2=Netherlands&label=Presentation+and+labelling+of+wine+and+certain+wine+products&languageId=en&status=PROD b/ Certificado de análisis de vino, jugo de uva y mosto (CARWGJM). Para mayor información sobre este requisito se recomienda revisar la siguiente dirección electrónica: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu08_02v002/eu/main/req_spwine_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=NL&file2=&reporterLabel2=Netherlands&label=Certificate+and+analysis+report+for+wine%2C+grape+juice+and+must&languageId=en&status=PROD Fuente: Elaboración Propia con datos del External Helpdesk for Developing Countries

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81

Anexo 3. Sistema regulatorio de la Unión Europea A lo largo del presente documento se hizo mención a Reglamentos, Decisiones y Directivas de la Unión Europea, a continuación se presenta una breve caracterización estos instrumentos jurídicos de la normativa comunitaria:

1. Reglamentos:

- Tienen un alcance general; va dirigido a categorías generales y no a destinatarios identificables

- Es de acatamiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Entran en vigor y se aplican simultánea y uniformemente en toda la Comunidad. No necesita estar integrado en el derecho interno mediante un texto nacional

- Puede imponer todas las modalidades de aplicación y de ejecución que se consideren útiles o necesarias

- Se prohíbe a los Estados su aplicación incompleta, selectiva o parcial - Los particulares podrán apelar a un reglamento en sus relaciones con otros

particulares, con los Estados miembros o con las autoridades comunitarias - Son susceptibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de

la Comunidad.

2. Directivas

- Solo obliga a los destinatarios a quienes designa: todos los Estados, algunos o solo uno de ellos.

- Son de acatamiento obligatorio - Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba

conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios

- Se caracteriza por la flexibilidad de su utilización - Los Estados tienen la obligación de transponer las directivas pero pueden

escoger la norma adecuada (vía legislativa, vía reglamentaria, - instrucciones administrativas) - Son susceptibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de

la Comunidad.

3. Decisiones:

- Son de acatamiento obligatorio en todos sus elementos para todos sus destinatarios

- Contrariamente al Reglamento no tiene alcance general, sino que van dirigidas a individuos, empresas y Estados

- La decisión impone, a la vez, el resultado a obtener y las modalidades de ejecución

Alimentos Procesados: Condiciones de acceso al mercado de la Unión Europea

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- Son susceptibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de la Comunidad.

4. Recomendaciones y dictámenes:

- Son instrumentos útiles para la orientación de los comportamientos de los

Estados y de sus legislaciones. No son obligatorios para sus destinatarios - Las empresas o Estados no están obligados a someterse a sus disposiciones - No son susceptibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales

de la Comunidad Europea. Fuente: Tenorio, Edgar. (2008). El sistema regulatorio de la Unión Europea. Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. COMEX.

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Anexo 4. Declaración de Valor Aduanero (Documento A dministrativo Simple, SAD)

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Anexo 5. Establecimientos autorizados para producto s pesqueros y de acuicultura