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Unidad I

El derecho de Autor en Colombia y el mundo

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Resultados del aprendizaje:

Reconocer las áreas principales de las que se desprenden algunos de los debates más importantes en materia de derecho de autor y derechos conexos a nivel nacional e internacional.

Reconocer los avances que ha hecho el país en materia normativa e institucional para garantizar la protección del derecho de autor y derechos conexos.

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Tendencias Internacionales en derecho de autor Es indudable que el contexto actual es muy diferente del pasado relativamente reciente. La velocidad, magnitud y complejidad de los cambios económicos, culturales, sociales y políticos asociados a la globalización, son cualitativa y cuantitativamente diferentes a la de los siglos anteriores. Se introducen nuevos esquemas de conocimientos y valores; se agrega incertidumbre, perplejidad y complejidad a nuestras decisiones. La Globalización, asociada inicialmente al terreno de lo económico, ha trascendido e impactado de manera definitiva los diversos ámbitos de la vida; impacto que se vio potenciado por los múltiples avances que se dieron en el campo de las tecnologías de la comunicación y la información en los últimos 30 años del siglo XX. De esta manera, el siglo XXI comenzó con un nuevo tipo de cultura material producto, entre otros factores de un nuevo paradigma tecnológico, y de un emergente modelo económico basado en el conocimiento. En consecuencia, en las últimas décadas, la inversión en capital intangible ha crecido considerablemente, incluso en mayor medida que el capital tangible, reconociéndose el hecho de que la creación e invención son elementos fundamentales para el desarrollo de cualquier país. En este marco las llamadas industrias creativas se constituyen en protagonistas de los emergentes modelos de desarrollo, no sólo por su potencial en lo artístico y lo industrial, sino por las altas inversiones que movilizan, la generación de empleos, y el intercambio económico y simbólico con otras naciones. Finalmente el incremento en la cantidad y calidad de interacciones a nivel global ha propiciado el establecimiento de múltiples alianzas y el surgimiento de nuevos actores multinacionales; prueba de ello es el incremento significativo de tratados de libre comercio (TLC) tanto a nivel bilateral como multilateral. Los tres procesos mencionados, la consolidación de la globalización, el creciente protagonismo del conocimiento como factor de desarrollo, y el incremento de alianzas multilaterales, han presionado y puesto en marcha cambios significativos en cuanto al marco normativo, la institucionalidad en derecho de autor y derechos conexos, las relaciones comerciales, y la participación de las industrias creativas en los mercados. Por ello es posible hablar de las siguientes tendencias:

En lo normativo Aparece en primer plano la discusión sobre cuál es el rol del derecho de autor en este nuevo escenario y cómo diseñar mecanismos para su efectiva protección. Empezándose, en consecuencia, a dar modificaciones en los marcos normativos nacionales e internacionales; mucho más si consideramos que, dado el incremento de tratados de libre comercio, surge un nuevo espacio que requerirá regulaciones. Los principales puntos de debate en lo normativo hacen referencia a:

a. El alcance del derecho de autor y su relación con el derecho a la cultura y la información.

b. Las excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos en los nuevos marcos definidos por los tratados de libre comercio.

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El marco de referencia establecido para el manejo de regímenes de limitaciones y excepciones es la regla de los tres pasos del Convenio de Berna1, por ello, los acuerdos han dejado en libertad a los países contratantes para que establezcan normas sobre limitaciones y excepciones a campos específicos como el entorno digital, tal como lo señala el artículo 10 del tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996.

c. La aplicación del derecho de autor en el mundo de las TIC y, en particular, en internet. La protección del derecho de autor y los derechos conexos en Internet han sido un verdadero reto para las distintas autoridades encargadas de la observancia del derecho de autor alrededor del mundo. Es así como en 1996 aparecieron los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre temas referentes a Internet, derecho de autor y derechos conexos. Estos tratados fortalecieron e incentivaron la promulgación de leyes nacionales relacionadas con la efectiva protección del derecho de autor y de los titulares de derechos en los entornos digitales. Existen interesantes casos que ilustran este debate sobre el derecho de autor en los entornos digitales, entre éstos: el de la Recording Industry Association of America-RIAA en contra de portales de Internet que sirven de plataforma para compartir archivos con material protegido por el derecho de autor (RIAA vs NAPSTER, 2003); el de los estudios pertenecientes a George Lucas, el productor y dueño de los derechos de la película “La Guerra de las Galaxias” (LUCASFILM, 2009) en torno a los derechos de comercialización de una de las figuras utilizadas en el largometraje; y el de la agremiación de agencias de noticias en Europa, Copypress, en contra del motor de búsqueda Google acerca de la inclusión de links con titulares de noticias en el buscador (COPYPRESS V. GOOGLE, 2009).

En lo institucional El creciente protagonismo del derecho de autor y derechos conexos se refleja también en las instituciones que participan del debate y que se modifican para poder dar respuesta a los nuevos retos y nuevas demandas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adscrita al Sistema de Naciones Unidas, es la institución rectora a nivel internacional en temas de Propiedad Intelectual y desde sus órganos de gobierno, la Asamblea General y el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), marca las tendencias internacionales en el tema. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es otra entidad del sistema internacional que recientemente se ha sumado a los debates sobre la regulación del derecho de autor y derechos conexos; básicamente debido al incremento de los TLCs y de los flujos comerciales de bienes y servicios considerados propiedad intelectual. De hecho, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) es un anexo del Convenio por el que se crea la OMC, en él se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a armonizar los sistemas entre los países firmantes.

1 Su origen se encuentra en los trabajos preparatorios del Acta de Estocolmo de 1967 del Convenio de Berna (que más tarde recogería

en su artículo 9.2). Como señala Erdozaín (2005), puede verse como un criterio que trata de “uniformar” a nivel internacional las excepciones al derecho de autor o como un método para interpretar las limitaciones ya existentes en las legislaciones de cada nación firmante. Estos tres pasos o condiciones, que tienen carácter acumulativo, y que autorizan el aprovechamiento de las limitaciones y excepciones son: a) en determinados casos especiales; b) que no atenten contra la normal explotación de la obra; c) ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

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En las relaciones comerciales: los TLC Los TLC son una expresión más del proceso globalizador y su profundización, y merecen particular atención pues han puesto en primer plano del debate internacional el tema del derecho de autor y derechos conexos, anteriormente circunscritos a los entornos nacionales. El incremento de las relaciones comerciales y el flujo de intercambios de objetos y contenidos culturales es innegable, y tal como los muestran estudios de la CEPAL2, la OMC y el Banco Mundial, la tendencia a la firma de TLC entre países se ha incrementado significativamente. El gráfico 1 ilustra el comportamiento de los TLC entre 1990 y 2011.

2 Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas.

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Según el Banco Mundial, el número de acuerdos regionales actualmente vigente habría aumentado seis veces en los últimos 20 años y serían responsables de más de la tercera parte del comercio global, siendo la UE y EE.UU., los protagonistas más activos en este escenario. De hecho, de los 320 acuerdos notificados al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) y a la OMC, aproximadamente 200 lo han sido después de 1994 (Díaz & Francisco, 2008). El mismo informe del Banco Mundial concluye que los acuerdos Norte-Sur, especialmente en los que participa EE.UU., habrían tenido mayor eficacia en cuanto a fijar la liberalización de nuevos servicios y a la exigencia de la inclusión de reglas sobre derechos de PI del tipo ADPIC-plus (Trujillo & Intelectual, 1936). Por ADPIC-plus se conocen aquellos acuerdos basados en el acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio –ADPIC- ya mencionado. En estos acuerdos se amparan tanto las disposiciones encaminadas a elevar el nivel de protección para los titulares de derecho, más allá de lo estipulado en el ADPIC, como también las medidas destinadas a redefinir el alcance o la efectividad de las limitaciones y excepciones incluidas en los acuerdos.

Mapa elaborado por: Maria Victoria Whittingham. Diseño Gráfico: Raul León.

Fuentes: OMC.

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Lo cierto es que los acuerdos APIC-plus muestran una correspondencia casi simétrica, en cantidad, con los TLC, lo que confirma cómo éstos últimos han requerido un refuerzo de los marcos normativos e institucionales nacionales e internacionales.

En el ascenso de las industrias de derecho de autor La cuarta y última tendencia tiene que ver con el crecimiento de las industrias creativas como un área diferenciada de interés para los economistas, los especialistas en estadística, los expertos en cultura y los dirigentes que elaboran políticas públicas. Este hecho refleja el terreno ganado por las industrias culturales en el contexto socio-económico actual tanto por su potencial económico como por servir de elemento vehicular para la difusión de la diversidad cultural. Sin lugar a dudas, la producción de bienes y servicios cuyo origen es la creación y la cultura se sitúa hoy entre las principales fuentes de innovación e intercambio en el contexto global.

En el aspecto económico con el surgimiento de nuevos modelos productivos más afianzados en el conocimiento, las industrias culturales ganan creciente espacio en lo nacional e internacional; así, se estima que las diversas expresiones y productos de las industrias creativas generan alrededor de 7% del PIB mundial y un 3.4 % del comercio global.

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Las exportaciones de este sector casi se duplicaron entre 1996 y 2005 llegando a US$424 mil millones en ese último año. El gráfico 2 presenta el monto de las Exportaciones mundiales de bienes y servicios de las industrias creativas (US$ miles de millones). Ante esta tendencia, es importante comprender que las transformaciones de la industria y la integración económica requieren un replanteamiento de las políticas públicas del sector, que sobrepasen definiciones tradicionales y restrictivas de lo que es cultura en primer lugar, y del alcance del desarrollo que puede esperarse del sector.

Elaborado por: Maria Victoria Whittingham. Diseño Gráfico: Raul León. Fuentes: UNCTAD.

Gráfico 2 (Pg. 8 y 9): Monto exportaciones IC-Comparativo 1996-2005

Gráfico 1: Monto exportaciones IC- Comparativo 1996 - 2005

Gráfico 1: Monto exportaciones IC-Comparativo 1996-2005

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Colombia y el derecho de autor Las tendencias internacionales analizadas en el apartado anterior motivan a nivel nacional, la necesidad de, por un lado definir lineamientos claros de política pública3, y por otro proponer mecanismos de fortalecimiento institucional. Por ello, el estado colombiano, a través del documento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES) N. 3533 del 2008, sienta las bases para la formulación de un plan de acción encaminado a vincular la protección del derecho de autor a la competitividad y productividad nacional. Este Documento CONPES parte de un diagnóstico en el que se reconoce la fortaleza en lo normativo, pero la debilidad institucional existente,

En Colombia existe un marco normativo abundante en materia de propiedad intelectual, el conjunto de normas internas, de aplicación regional y de tratados internacionales genera niveles óptimos de protección. Sin embargo, las constantes infracciones a estos derechos perjudican a sus titulares, a la cultura y a la economía del país en general, y evidencia la falta de acciones dirigidas a garantizar el ejercicio pleno de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2008, p.2)

De tal manera que frente a lo normativo, Colombia es uno de los países pioneros en la protección del derecho de autor; habiendo promulgado normativas para proteger las obras artísticas y literarias muy poco después de la declaración de independencia. Los desarrollos posteriores en la materia, han estado en armonía con las tendencias internacionales y regionales. En ese sentido, el Estado colombiano ha introducido, en la legislación para la protección del derecho de autor y derechos conexos diversas modificaciones, que obedecen a las demandas generadas en el marco de los acuerdos multilaterales firmados, esencialmente dentro del Sistema de Naciones Unidas.

Colombia adhiere a los Tratados de la OMPI de 1996, llamados los “Tratados Internet”, que establecen las condiciones adecuadas para la protección de las obras difundidas por medio de las redes globales de información y de comunicación; es decir el transporte y comunicación de contenidos protegidos por el derecho de autor en un ambiente digital. Posteriormente el Gobierno Nacional, con el apoyo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, impulsó la adopción en Colombia del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, y, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, los dos adoptados por la Conferencia Diplomática de la OMPI del 20 de diciembre de 1996. Colombia se convirtió en una de las treinta naciones que ratificaron estos tratados e hicieron posible su vigencia a nivel internacional. El 25 de julio de 2001, entró en vigor el nuevo Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), en cuyo artículo 272 se tipifica la "Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones", dando cumplimiento a las obligaciones existentes en los artículos 10 y 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, y en los artículos 18 y 19 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Como corolario de la actividad desarrollada con respecto a los tratados de la OMPI del año 1996, denominados "Tratados Internet", queda pendiente adecuar la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, que, como ya se planteó, aplica a la Comunidad Andina de Naciones, o en su defecto la

3 Hay múltiples definiciones de qué es la política pública, pero para lo que nos concierne es la posibilidad de encontrar

soluciones negociadas a problemas de interés común

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legislación nacional, si lo primero no fuere políticamente viable, a los nuevos derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores. En cuanto a lo institucional, la entidad a cargo promover el derecho de autor y derechos conexos en el país es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA; quien debe, como cabeza del sector, liderar el proceso de articulación con las demás instituciones del Estado que forman parte del subsistema de Derecho de autor y derechos conexos, y dinamizar los debates y decisiones de política pública que conciernen al sector. En el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3533 del 2008, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) aparece en el esquema del Sistema Nacional de Propiedad Intelectual-SNPI, como cabeza del subsistema del Derecho de Autor y Derechos Conexos5. El gráfico 3 presenta una actualización del Sistema de Propiedad Intelectual presentado en el mismo documento CONPES. En el marco de las tendencias internacionales analizadas, la DNDA ha visto incrementada sus tareas y ampliado su alcance; lo que implica la necesidad fortalecer la entidad mediante un proceso de fortalecimiento institucional. Finalmente un desarrollo institucional que se presenta en paralelo con la creación del SNPI, es la creación de la “Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia”, que se presenta en el documento CONPES 3659 del 26 de abril de 2010. Dicho documento reitera la necesidad de fortalecer la institucionalidad y el marco de políticas públicas del país6.

Con relación al incremento de los TLC, el país tampoco es ajeno a esta tendencia y desde mediados de los 90s ha privilegiado este instrumento de inserción internacional. De hecho, Colombia ha firmado 8 TLC desde 1995 hasta el 2012, tal como se presenta en la tabla 1.

5 Para la fecha del CONPES mencionado, el Ministerio del Interior y Justicia, estaban aún unidos; volvieron a ser dos,

Justicia e Interior, en 2011. 6 Para consultar este documento visite: https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nEjxf0TOgGo%3D&tabid=1063

Diseño Gráfico (rediseño): Raul León.

Fuentes: Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3533 del 2008, Pág. 8.

Gráfico 3: Sistema de Propiedad Intelectual

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Tabla 1: Tratados de Libre Comercio de Colombia

País – Bloque Fecha de entrada en vigor

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México

1995

TRIÁNGULO NORTE DE CENTROAMÉRICA

(Guatemala-Honduras-El Salvador)

Guatemala (2009), Honduras (2010), El Salvador (2010)

CARICOM (Jamaica, Trinidad y Tobago, Barbados y

Guyana)

1995

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

Bolivia, Ecuador, Perú

1969

Canadá

2011

Chile

2009

MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

2005

Cuba

2001

EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein

2011

Estados Unidos 2012

Con relación al papel de las industrias creativas en el desarrollo, es interesante mencionar, cómo a pesar de la escasa inversión que el país destina a la Ciencia, Tecnología e Innovación, las industrias creativas y culturales han alcanzado un importante dinamismo en Colombia. El informe “Copyright + Creativity: Jobs and Economic Growth”, publicado a comienzos de 2012 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), revela que las industrias protegidas por el derecho de autor en Colombia- IPDA, representan el 3,34% del Producto Interno Bruto, al tiempo que generan el 5,8% de las plazas laborales del país. En el año 2005, la participación de las IPDA en el

Mapa elaborado por: Maria Victoria Whittingham y Juan Camilo González. Diseño Gráfico: Raul León. Fuentes: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de

Colombia. Última consulta: 14 de junio de 2012

Tabla 1: Tratados de Libre Comercio de Colombia.

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PIB era más elevada que la extracción de petróleo crudo (3.2%), agroindustria de alimentos (3.2%) y generación de energía eléctrica y gas (3.2%)7.

7 DNDA (2008), "La contribución económica de las industrias del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia",

p.54.

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Los cursos fueron diseñados por un grupo de investigadoras e investigadores del centro de investigaciones para el desarrollo- CID de la facultad de ciencias económicas de la Universidad Nacional de Colombia

Dirección María Victoria Whittingham Munevar, Ph.D. Elaboración de contenidos Julio Cesar Padilla Herrera Germán Dario Florez Acero Diseño instruccional Juan Camilo González Trujillo Diseño grafico y animación Raúl Eduardo León Moscoso Animación y programación David Arturo Pacheco Puentes Fotografías Sergio Acero Yate Juan Camilo Villareal Unidad de comunicaciones CID DNDA

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