edkmekjian c sofovich resumen

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fallo

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claracin previa:En este fallo la Corte Suprema resolvi de manera contraria como la haba resuelto en la causaEkmekdjian c/ Neustad.

Hechos:El sbado 11 de junio de 1988 el seor D. Senz, en el programa televisivo de G. Sofovich, expres todo un largo discurso con palabras ofensvas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen Mara.

Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por lasfrasesde Senz, interpuso unaaccinde amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a unacartadocumentoque contestaba a los supuestos agravios vertidos por Senz.

Ante la negativa del conductor del programa aleerlacartadocumento, Ekmekdjian inici un juicio de amparo fundado en elderechoa rplica basndose para ello en elArticulo 33 de la Constitucin Nacionaly en elArtculo14 del Pacto de San Jos de Costa Rica.

El juez de primera instancia rechaz la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en lacausa Ekmekdjian contraNeustad, sosteniendo que no tienederechoa rplica por no haber mediado una afectacin a la personalidad. Y agrega que elderechoa rplica no puede considerarsederechopositivo interno porque no ha sido an reglamentado.

La cmara de Apelaciones resolvi en este mismo sentido.

Como consecuencia de ello, el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cmara el cual no fue concedido, esto motiv la queja por denegacin del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

Decisin de la Corte:La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, al entender que deba pronunciarse por tratarse de una cuestin federal en cuanto se cuestionaban clusulas de laConstitucin Nacionaly delPacto de San Jos de Costa Rica.

En su pronunciamiento deja establecido que elderechoa rplica integra nuestro ordenamiento jurdico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo haba hecho aos atrs en lacausa Ekmekdjian c/ Neustad.Interpreta que elPacto de San Jos de Costa Ricaal expresar, en el artculo 14, en las condiciones que establece la ley se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qu lapso de tiempo puede ejercerse elderecho, y no como se consider en el caso antes mencionado, en el que ela quointerpret que esa frase se refera a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que elderechode rplica fuera consideradoderechopositivo interno.

Por tanto, elderechoa rplica existe e integra nuestro ordenamiento jurdico, sin necesidad que se dicte ley alguna.

Para ello, la Corte se bas en elartculo 31 de la Constitucin Nacionaly en lo establecido por laConvencin de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primaca alderechointernacional sobre elderechointerno.

La Corte expreso que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Senz interfiri en el mbito privado del Seor Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones ms profundas, lo que implica un verdadero agravio a underechosubjetivo.

En consecuencia, resolvi hacer lugar alderechoa rplica ordenando la aclaracin inmediata ygratuitaen el mismo medio, y fue as que se conden a G. Sofovich a dar lectura a lacartadocumentoen la primera de las audiciones que conduzca.

Los Dres. Petracchi, Molin Oconnor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.

En sntesis, se implementa elderechoa rplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresin. Se reconoce prioridad alderechointernacional sobre elderechointerno. Se establece que las garantas individuales existen y protegen a los individuos.