edificar la democracia y garantizar la existencia...

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Tarea de los panameños: EDIFICAR LA DEMOCRACIA Y GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE LA NACION Luis Navas P. Cuando todo el mundo civilizado confiaba en que las invasiones de las superpotencias eran cosa del pasado, los panameños, en la madrugada del 20 de diciembre de 1989, la revivieron con vergüenza, estupor y llanto. No ha sido ésta la primera vez . Panamá, histórica mente, ha sido objeto de la codicia imperial . Ha estado, hace más de un siglo sujeta a diferentes modalidades de la política expansionista y agresiva de Estados Unidos . Es una historia demasiado conocida como para tratar de ocultarla con eufemismo. En este caso, la operación militar planificada por el Pentágono y au- torizada por el presidente Bush cegó la vida de miles de panameños, dejó sin hogar a un considerable número de familias y una secuela psicotraumática en la población que tarde o temprano tendrá cauces de expresión de dificil pronós- tico, pero imaginables. Lo que ocurrió en El Chorrillo es alarmante . Allí murieron seres humanos inocentes . La muerte les vino del cielo repen- 101

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Tarea de los panameños:

EDIFICAR LA DEMOCRACIAY GARANTIZAR LA

EXISTENCIA DE LA NACION

Luis Navas P.

Cuando todo el mundo civilizado confiaba en que lasinvasiones de las superpotencias eran cosa del pasado, lospanameños, en la madrugada del 20 de diciembre de 1989, larevivieron con vergüenza, estupor y llanto.

No ha sido ésta la primera vez . Panamá, histórica mente, hasido objeto de la codicia imperial . Ha estado, hace más de unsiglo sujeta a diferentes modalidades de la políticaexpansionista y agresiva de Estados Unidos. Es una historia demasiadoconocida como para tratar de ocultarla con eufemismo.En estecaso, la operación militar planificada por el Pentágono y au-torizada por el presidente Bush cegó la vida de miles depanameños, dejó sin hogar a un considerable número defamilias y una secuela psicotraumática en la población quetarde o temprano tendrá cauces de expresión de dificil pronós-tico, pero imaginables.

Lo que ocurrió en El Chorrillo es alarmante . Allí murieronseres humanos inocentes . La muerte les vino del cielo repen-

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tinamente, a medianoche, en mitad del sueño . El cien porciento de la población perdió el cien por ciento de lo que tenía.Hoy esa verdad se oculta . Las propias víctimas tienen horrora los recuerdos y se mienten a sí mismos por temor a su propiomiedo. No se sabe, por el momento, la cifra exacta de lospanameños que murieron en esas primeras horas del bombar-deo y en otros sitios del territorio nacional . No se sabe sus

nombres, sus edades, sus sexos . No se conocen las fosas en

que fueron enterrados . Muchos de esos panameños, en Pana-má, Colón y Coclé, a la intemperie y bajo los escombros,padecieron largas agonías, murieron, se pudrieron y fueronvejados por las aves de rapiña debido a que no se le permitió ala Cruz Roja asistirlos.

Tampoco deja de preocupar las condiciones en las que seencuentra un número indeterminado de panameños recluidosen campos de concentración o que resultaron heridos enenfrentamientos y accidentes fortuitos.

¿A quién culpar? ¿Quién, en un acto de contricción,devolverá la vida a esos niños que agonizaron bajo los escom-bros? ¿Quién sustituirá al hombre de la casa? ¿Quién podrádevolverle la madre a esos niños que mañana, sin ningunaduda, deambularán por esas calles de Dios pidiendo limosnao planeando iniquidades? Esos inocentes nada tuvieron quever con las querellas del gobierno y la oposición . Esos mártiresy esos desposeídos de hoy nada tenían que ver con los propó-sitos y despropósitos personales de Noriega m con la obsesión

del presidente Bush por ganar notoriedad a costa de la humi-Ilación de un pueblo. Y la pregunta que nos hacemos hoy, y queseguramente se harán las generaciones del futuro, es lasiguiente: ¿debió la captura de Noriega pagar tanto tributo,tantos cadáveres, tantas empresas destruidas, tanto dolor,tanta miseria? Valió la pena matar a varios miles de pana-meños y pasar por la vergüenza de una invasión para desha-cerse de quien tarde o temprano, por un camino u otro dejaríade estar en donde estuvo? Para algunos, hoy, valió la pena.Mañana quién sabe . Hoy, bajo el aliento de una aparentevictoria y una desproporcionada exaltación, se ensayan todaslas justificaciones.

Que nadie se llame a engaños ni se deje llevar por lasapariencias . La invasión es el fracaso de los panameños . Es

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la derrota de Panamá . Es la victoria de Estados Unidos.Aunque una gran parte de la población (acicateada por lamanipulación inteligente del ancestral instinto deconservación, como podrán explicarlo algunos psiquiatras sociales)haya recibido con aplausos a las tropas invasoras ; aunque elacto intervencionista hubiese servido para cancelar un proyec-to político (todo lo objetable que se quiera) para sustituirlo porotro (todo lo inobjetable y providencial que se quiera) ; aunquesectores sociales interesados y medios de comunicación nacio-nales y extranjeros aplaudan y conciten al aplauso, nadajustifica la brutalidad de una intervención militar extranjera niel genocidio . Nada justifica que se avale el brutal acto deagresión.

Seamos objetivos. Bajo dramáticas circunstancias, alamparo de una invasión armada, en una base militar nortea-mericana, ubicada en el área del Canal, se juramentó a ungobierno que, sobre la base de un triunfo escamoteado en laselecciones de mayo de 1989, reclamaba legitimidad.

Este gobierno, una vez posesionado, se anuncia como de"reconstrucción y reconciliación nacional" . Plantea, comocuestión de principio, "restablecer la democracia".

Es necesario reconocer que una gran cantidad de sectoressociales del país, de todas las tendencias, manifestabanpreocupación por el deterioro de importantes institucionesdemocráticas . De eso no hay la menor duda . Esos sentimien-tos genuinos y esos derechos fundamentales no deben ser con-fundidos con los muy particulares intereses que tiene EstadosUnidos en Panamá.

El restablecimiento de la democracia era y es condiciónsine quanon para los retos que la sociedad panameña, en suconjunto y sin distingos de ninguna naturaleza, debe enfrentaren el camino del perfeccionamiento de su identidad nacional.La democracia era y es una opción necesaria, no sectaria, paraelevar la condición humana de los panameños . Pero muchospanameños entendíamos y aún entendemos que ningunademocracia puede ejercitarse bajo la subordinación a interesesextraños. Tanto la democracia como la Nación son incompa-tibles, desde el punto de vista histórico y desde el punto de vistamoral, con la presencia militar extranjera.

Y si realmente se trata de hacer esfuerzos encaminados a

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configurar una democracia, con todos sus atributos, es nece-sario establecer normas legales que den fundamento a losactos de gobierno . No habrá camino hacia la democraciamientras existan dos autoridades y una sola autoridad verda-dera : la de las tropas invasoras y la de un gobierno nacional.De los invasores nada con visos de legalidad puede esperarse.Ganaron "su guerra", actúan al margen del Derecho Interna-cional, de los tratados, de la lógica y del sentido común, y notienen por qué respetar la Constitución y las leyes nacionales.

Un gobierno nacional es ya otra cosa . Y un gobiernonacional, que se comprometa públicamente a respetar las leyesy la Constitución del país, es mil veces otra cosa.

También es inquietante la suerte que correrá la ya previa-mente deteriorada economía panameña después del anárquicosaqueo de la mayoría de los establecimientos comerciales porlas turbas de diversa procedencia social . Las pérdidas, comoya es de todos sabido, son astronómicas.

Las visiones apocalípticas del saqueo generalizado, la faltade solidaridad humana, de tolerancia, de juicio critico y desentimientos cristianos, que prevalecieron durante los prime-ros días de la invasión y que tienden a configurarse como unaopción orgánica en algunos niveles de la sociedad panameña,incluyendo sectores del nuevo gobierno, nos preocupan de so-bremanera. Muchos de estos sectores, por curarse en salud ytratar de borrar los vínculos que mantuvieron con los gobier-nos anteriores, se presentan ahora como los más encarnizadosinquisidores.

Sin embargo, es notorio que mientras el país aguarda conimpaciencia que se inicien las tareas específicas de la restau-ración y el clima propicio a la reconciliación nacional, entérminos dejusticia y equidad, sectores perisféricos del gobier-no instalado, y dentro de ese gobierno, no dej an de clamar porvenganza y revanchismo.

Con estupor constatamos cómo bajo el amparo de undiscurso reconciliador y revestido de compromisos con lademocracia se conduce a toda la sociedad en su conjunto aniveles de violencia jamás conocidos y con perfiles de irrever-sibilidad en la medida en que se anuncian algunas medidas enel terreno de la represión, la organización política y la econo-mía.

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Los medíos de comunicaCión difunden todo tipo de infun-dios, convocan a la venganza y en nombre de la libertad deexpresión insisten en la vieja práctica de elevar la calumnia yla maledicencia en noniia de convivencia entre los panameños.El lenguaje del irrespeto campea por sus fueros y cualquiercomunicador social, en vez de informar y orientar, se erige enfiscal, juez y verdugo al mismo tiempo . ¿Bajo qué normas seinvestiga a los empleados públicos? Se habla de reconciliacióny se estimulan las baj as pasiones . Se habla de borrar el pasadode injusticias y se cometen injusticias . La delación se haconvertido en virtud. La desconfianza es un atributo valioso.Se persigue a dirigentes políticos y gremiales ; se deja cesantesa centenares de empleados públicos, no porque hayan come-tido delitos contra la cosa pública sino por sus ideas.

Quienes ostentan los cargos más representativos de laRepública tienen dos opciones : se dedican a construir o sededican a perseguir.

La Democracia Panameña y la Reconciliación Nacional, asícon mayúsculas, no pueden quedar en manos de algunosexaltados. Toca a los panameños planificar la reconstrucción.Esa tarea no debe asumirla el ejército invasor . Tampoco puedequedar a criterio de Estados Unidos lo concerniente a ladefensa nacional y la seguridad pública . Los panameños, noimporta su origen o bandería política, deben rechazar todointento de hacer desaparecer instituciones republicanas ocolocarlas bajo el tutelaje vergonzoso de una potencia extran-jera. No debemos actuar como si hubiésemos perdido elrespeto por nosotros mismos y, encima, la memoria. Lasexperiencias históricas de 1904, cuando se disolvió el ejércitonacional, y de 1916 cuando se impone el desarme de la policíanacional, no deben echarse en saco roto . Los que aplaudieronesas medidas tuvieron que avergonzarse cuando, en 1921,Estados Unidos nos impone el Fallo White y nos vemosobligados a entregar a Costa Rica la región de Coto.

Todo parece indicar que alguna gente no ha calculado laprofundidad de las heridas que se ha infligido a la Naciónpanameña. Algunos exaltados piensan que con un poco depropaganda y otro poco de represión se van a crear loscondicionamientos para que los panameños no perciban lamagnitud de la tragedia y el horror de la indignidad.

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Piensan que basta y sobra que los norteamericanos seencuentren detrás de todas las acciones para garantizar elfuturo de los panameños . Están convencidos de que el gobier-no del presidente Bush abrirá una llave de la que fluirán losdólares como agua de las cataratas del Niágara y que no habráningún compromiso a cambio . Es necesario que los propieta-rios afectados por el vandalismo y las compañías aseguradorasse pongan de acuerdo y, conjuntamente con el gobierno, exijanal gobierno de Estados Unidos indemnización. La indemniza-ción debe cubrir a las familias humildes y a las empresas quefueron afectadas por la guerra declarada para capturar a unsolo individuo.

Los panameños también saben que los móviles del gobier-no de Estados Undos no son, como expresan en sus innume-rables comparecencias, la democracia, el tráfico de drogas, lacaptura de Noriega o la protección de vidas norteamericanas.Ese es un cuento para colegialas y, como propaganda para laexportación, pasa . Estados Unidos tiene objetivos no tanocultos en relación con su presencia y el carácter de supresencia en Panamá. Ellos piensan, y con razón, que unospanameños son más dóciles que otros para hacer negocios,para negociarbases militares y para que se les permita ejecutaracciones de agresión en contra de países vecinos desde lasbases establecidas en la antigua Zona del Canal . Piensan quees necesario quebrar la voluntad patriótica de los panameñosy anular sus expresiones de nacionalismo . Ellos piensan quedividir a los panameños es un buen principio para estableceralgunos acuerdos antes de que se llegue al año 2000 y se veanobligados a cumplir con los tratados Torrijos-Carter al pie dela letra. Desgraciadamente, algunos panameños tambiénpiensan de esta manera.

A estas alturas del desarrollo de los acontecimientos seríairrelevante detenernos en disquisiciones moralistas . Cuandocesen los apasionamientos coyunturales, y las vendettas yobsesiones personales sean satisfechas, postergadas u olvida-das, la verdad histórica se abrirá paso . Todo lo que se diga hoyserá incriminatorio a la luz de la historia . Por eso entendemoslas reacciones psicodefensivas de quienes aplauden la inva-sión. Pero esas reacciones son transitorias . Las tropas deHitler eran recibidas en Europa como tropas liberadoras antes

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de que las llamas de la resistencia se extendieran del uno al otroconfín . Es el movimiento pendular de la historia . Lo que ahoraestá arriba mañana estará abajo . Lo que hoyes verdadmañana será mentira . Y eso debe bastar por el momento.

Los panameños, en el gobierno y fuera del gobierno, tienenque inteligenciarse para no dejarse avasallar, manipular oinducir a capitulaciones bochornosas . Los panameños tienenque encontrar su propio camino para erradicar las diversasexpresiones de la corrupción generalizada, y que alcanza asectores muy diversos de la sociedad panameña, y en todos losbandos: edificar su democracia y garantizarla existencia de laNación. Deben expresar con firmeza la voluntad de ser libresy soberanos . Deben estar reconciliados para reconocer que

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4. Garantizar el respeto de los tratados Torrijos-Carter.5. Respeto a las conquistas laborales.6. Política internacional independiente y respeto a las sedesdiplomáticas.7. Por una economía estatal, privada, mixta y de cooperativas.8. Elecciones en términos perentorios.

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DEMANDA DEINCONSTITUCIONALIDAD

DE DECRETOS DICTADOSPOR EL TRIBUNAL ELECTORAL

DESPUES DEL

20 DE DICIEMBRE DE 1989

Jaime J. Jované*

La demanda de inconstitucionalidad contra las decisionesdel Tribunal Electoral, presentada por el licenciado Jaime J.Jované, es un recurso que pretende darle a la Corte Supremade Justicia la oportunidad para pronunciarse sobre la legali-dad del actual gobierno. Para ios entendidos, lo gestionadoconstituye una "autodemanda" presentada por los mismos in-teresados para cubrir con un manto de legalidad lo actuado dehecho el 20 de diciembre de 1989 por el actual primer manda -tario de la República.

No obstante estos antecedentes que desvtrtuan el motivodel demandante, Tareas consideró oportuno publicar la de-manda para el conocimiento de los estudiantes dejurispruden-cia y otros interesados. Esta publicación se realiza con laaprobación del autor de la demanda. (C.E.)

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I. Lo que se demanda:La demanda se interpone ante la Corte Suprema de Justi-

cia, a la que se le solicita que declare que es inconstitucional,por contradecir nuestra Carta Magna en sus artículos 17, 136,137 y 153, los siguientes decretos a saber: decreto N° 127 de 26de diciembre de 1989, el decreto N95 del 26 de enero de 1990y el decreto N 97 de 29 de enero de 1990, todos dictados por elTribunal Electoral de la República de Panamá ; por medio deloscuales dicho Tribunal Electoral, mediante el primer decretorevoca en todas sus partes el decreto número 58 de 10 de mayode 1989, que anuló las elecciones del 7 de mayo de 1989 einconstitucionalmente ordena constituir una comisión inte-grada por dos representantes del Tribunal Electoral y doscontadores públicos autorizados para que efectúen la evalua-ción correspondiente ; ymediante el otro decreto (el N 95 de 26de enero de 1990) que señala que se designe una comisión deevaluación y auditoría de los resultados de las elecciones paralegisladores, principales y suplentes de las elecciones del 7 demayo de 1989 y fundamentalmente adiciona con más inte-grantes la comisión ya creada con el decreto N 9 127 de 26 dediciembre de 1989 ; y el tercer decreto, el decreto N 97 de 29 deenero de 1990 que reforma el articulo primero del decreto N 9 5de 26 de enero de 1990 y fundamentalmente adiciona lacomisión señalada en los otros dos decretos.

En pocas palabras lo que se procura es la declaratoria deinconstitucionalidad del decreto que crea y de los que poste-riormente adicionan una absurda comisión no estatuída en laley, ni mucho menos facultado ni constitucional ni legalmenteel Tribunal Electoral para engendrar tal comisión ; para queescrutase los votos para presidente, vicepresidentes y legisla-dores; con la presente acción deseamos que se cumpla con laexpresión latina que dice : iatjustitia etsi ruat caelum (Hágasejusticia, aunque se hunda el firmamento); todo ello en salva-guarda de los principios constitucionales que imperan ennuestro país.

Pasamos de inmedfiato a transcribtr los actos acusados deinconstitucionalidad, los cuales textualmente señalan:

"República de PanamáTribunal Electoral

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Decreto W127(de 26 de diciembre de 1989)

Por el cual se revoca el decreto sobre anulación de laselecciones de 7 de mayo de 1989.

El Tribunal Electoralen uso de sus facultades (sic) constitucionales y legales,

Considerando:Que mediante decreto número 58 de 10 de mayo de 1989,este Tribunal decretó, por razones de orden público, laanulación de las elecciones celebradas el 7 de mayo de 1989y además por no haber llegado a poder de esta institución losejemplares (sic) de las actas de votación que según el artículo267 del Código Electoral debían ser enviadas por las respec-tivas mesas de votación;

Que conforme el artículo 265 del mismo Código, la faltade las actas originales puede ser subsanada mediante elcotejo de las copias expedidas a los miembros de cada mesa,documento que según el mandato legal tienen "el mismovalor que los originales que se remiten a las corporacioneselectorales para su cómputo oficial ."

Que la Curia Metropolitana ha puesto a disposicón delTribunal Electoral copias debidamente confeccionadas yautenticadas de las actas de las elecciones celebradas el 7 demayo de 1989, por la cual se puede establecer el resultado delveredicto electoral;

Que esta situación, no contemplada específicamente enel Código Electoral, da base a un pronunciamiento juríspru-dencial de esta entidad, en virtud de la facultad que laConstitución Nacional otorga al Tribunal Electoral de aplicare interpretar privativamente la Ley Electoral.

Decreta:Primero: Revócase en todas sus partes el decreto número

58 de 10 de mayo de 1989, mediante el cual se anularon laselecciones del 7 de mayo de 1989;

Segundo: Se ordena el recuento y auditoría de los sufra-gios emitidos para los cargos de presidente y vicepresidentesde la República, con base en las copias puestas a disposicióndel Tribunal Electoral por la Curia Metropolitana, por estardebidamente confeccionadas y autenticadas;

Tercero : Por falta absoluta de las corporaciones escru-tadoras que se disolvieron sin cumplir el cometido que lefuera señalado en las elecciones mencionadas, se ordena laconstitución de una comisión Integrada pordos representan-

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tes del Tribunal Electoral y dos contadores públicos autori-zados para que efectúen la evaluación correspondiente.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días delmes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

CúmplaseYolanda Pulice de Rodríguez, Magistrada presidenteLuis Carlos Chen, Magistrado vicepresidenteManuel A . icaza, Magistrado vocalCarlos A Bonilla, Secretarlo general"

"República de PanamáTribunal Electoral

Decreto N 2 5(26 de enero de 1990)

Por el cual se designa una comisión de evaluación yauditoría de los resultados de las elecciones para legislado-res, principales y suplentes de las elecciones del 7 de mayode 1989 .

El Tribunal Electoral, considerando:Que a falta de las actas que debieron remitir al Tribunal

Electoral las Corporaciones Electorales encargadas de losescrutinios para legisladores, principales y suplentes en laselecciones del 7 de mayo de 1989, esta corporación electoralse ha visto precisada de adoptar medidas a efectos de recabarlas informacionesyactas de dichos comicios, para tal efecto,el Tribunal Electoral convocó a reunión a los miembros de lasdiferentes alianzas políticas, a fin de conciliar criterios;

Que de conformidad con los artículos 265 y 267 delCódigo Electoral y como se ha dejado señalado que a falta dedichos documentos se hace necesario recabarlas de lospartidos políticos o alianzas que participaron en dichoscomicios, se ha solicitado la participación y entrega de losmismos;

Que esta información permitirá al Tribunal Electoral através de la comisión evaluadoray de auditoria electoral, queya fue creada para el escrutinio de presidente yvicepresiden-tes de la República y que está integrada por el Lcdo . Carlos

Bonilla, secretario general del Tribunal Electoral, cédulade identidad N29-58-856; Dr. Carlos Rangel M., asesorconstitucional del Tribunal Electoral, con cédula de identidad personal N2 8-I8-500; Lcdo. Ezequiel Villarreal Q., Lic.CP 288, con cédula de identidad personal N 2 8-51-131, queculminó con la resolución N 2 502 de 27 de diciembre de 1989,

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continuar con la labor en relación a legisladores, principalesy suplentes;

Que se estima que dicha comisión debe ser ampliada,dada la magnitud de la tarea a realizar, con el fin dedeterminar quiénes resultaron electos para legisladores,principales y suplentes en los circuitos electorales quecomprende el país.

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Electoral, en usode sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:Articulo primero : Adiciónase a la comisión de evaluación

y de auditoria electoral para ejercer las funciones que seestablece en Ios considerandos de este decreto, a las siguien-tes personas:

Por la Coalición de Liberación Nacional, el Lic . RicardoBermúdez A., cédula 8-92-560; Lic . Alejandro A. Vernaza K .,cédula8-139-873;Lic.Erasmo Pinilla, cédula ;Lic . NéstorTomás Guerra, cédula ; Lic . Eduardo Marin, cédula .

Por la Alianza Democrática de Oposición Civilista Lic.Juan Champur B ., cédula 8-224-732 ; Lic . Absalón Pinzón,cédula 9-64-790 ; Lic . Ramón Lima, cédula 8-197-199 ; Ing.Manuel González Ruiz, cédula 8-184-1313 ; Dr. PlutarcoArrocha, cédula 7-65-468; ing. Roberto Moreno, cédula PE-2-34; Lic . Carlos García, cédula 8-174-397 ; Lic . EnriqueZarak, cédula PE-1-315.

Por la Corporación de Profesionales Asociados, S .A., elLic . Osvaldo Lau C., cédula 8-96-327; Lic . Mirra de Lau,cédula 8-225-118.

Por la Curia Metropolitana el padre Rosendo Torres,cédula 8-53-331.

Articulo segundo: Autorizar a la comisión para que, através del secretario general del Tribunal Electoral, Lic.Carlos A. Bonilla G ., reciba las actas de los partidos políticosy alianzas para legisladores, principales y suplentes.

Artículo tercero: Esta comisión iniciará labores a las diezde la mañana del día veintiseis de enero de 1990, en sesiónpermanente hasta la finalización de sus labores con elrespectivo informe.

Artículo cuarto : Se habilitarán como días laborales losdías sábado 27 y domingo 28 para lograr el cometido pro-puesto.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiséis dias delmes de enero de mil novecientos noventa .

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Yolanda Pulice de Rodriguez, Magistrada presidenteLui Carlos Chen, Magistrado vIcepresidenteManuel A. Icaza. Magistrado vocalCarlos A. Bonilla G ., Secretario general'

'República de PanamáTribunal Electoral

Decreto N 97(de 29 de enero de 1990)

Por el cual se reforma el articulo primero del decreto N*5de 26 de enero de 1990.

El Tribunal Electoralen uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:Articulo único : El artículo primero del decreto N*5 de 26

de enero de 1990, quedará así:Articulo primero: Adiciónase a la comisión de evaluación

y de auditoria electoral para ejercer las funciones que seestablece en los considerandos de este decreto, a las siguien-tes personas:

Partido Demócrata Cristiano : Lle.Juan Champur B .,cédula 8-224-732 ; Lic . Absalón Pinzón, cédula 9-64-790;Lic . Ramón Lima, cédula 8-197-199.

Partido Laborista: Prof. Alejandro A. Vernaza K., cédula8-139-873; Lic . Néstor Tomás Guerra, cédula ; Dra . MarujaBravo, cédula

Partido Liberal Auténtico : Lic . Carlos A. García, cédula8-174-397; Lic. Enrique Zarak, cédula PE-1-315.

Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista:Ing. Manuel González Ruiz, cédula 8-184-1313 : Dr . PlutarcoArrocha, cédula 7-65-468; Ing. Roberto Moreno, cédula PE-2-34.

Partido Revolucionario Democrático : Lic. RicardoBermúdez A., cédula 8-92-560 ; Lic . Erasmo Pinilla, cédula ;Lic . Luis Villamonte, cédula 8-184-691 ; Lic . Eduardo Marín,cédula .

Por la Corporación de Profesionales Asociados S.A. : Lic.Osvaldo Lau C ., cédula 8-96-327 ; Lic . Mima de Lau, cédula8-225-118.

Por la Curia Metropolitana: Padre Rosendo Tornes,cédula 8-53-331.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve dIas delmes de enero de mil novecientos noventa.

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Yolanda Pulice de Rodríguez, Magistrada presidenteLuis Carlos Chen . Magistrado vicepresidenteManuel A. Icaza, Magistrado vocalCarlos A. Bonilla, Secretario General"

17. Razones de hecho y de derecho en que basamos lademanda

Primero: Que mediante decreto M127 de 26 de diciembrede 1989, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N0433del 11 de enero de 1990, dicho tribunal procedió a revocar eldecreto N158 de 10 de mayo de 1989 que había anulado laselecciones del 7 de mayo de 1989.

Segundo: Que dicho decreto N9127 de 26 de diciembre de1989, adicionalmente a lo señalado en el hecho anterior,ordena la constitución de una comisión integrada por dosrepresentantes del Tribunal Electoral y dos contadores públi-cos autorizados para que ejecuten la evaluación del recuentoy auditoria de las actas que presentó al Tribunal Electoral laCuria Metropolitana, todo ello en una aparente salvaguardadel principio de : Solus populi suprema lex est.

Tercero: Que la constitución de la comisión erigida me-diante el decreto N9127 de 26 de diciembre de 1989, a todasluces lo que está ejecutando es una suplantación de la JuntaNacional de Escrutinio, organismo éste que a nivel nacionalera y es el único investido en derecho para efectuar el conteode actas para presidente y vicepresidentes de la República,constituyendo todo ello una violación al Código Electoral, elcual dicho tribunal debe aplicar privativamente por disposi-ción de nuestra Carta Magna, no en balde hay que recordar elprincipio de Paulo al decir que : Minime sunt muntanda, quaeinterpretationem certam semper hubuerent.

Cuarto: Que el decreto N927 de 26 de diciembre de 1989,mal podía anular un decreto que ya estaba ejecutoriado yenmarcado de constitucional como lo era el N°58 de 10 demayo de 1989, que había anulado las elecciones del 7 de mayode 1989, resulta violatorio del propio Código Electoral, que elmismo organismo que decretó una anulación, posteriormen-te de a la luz otro decreto que eche por tierra tal anulación,máxime que la misma había sido confirmada como constitu-cional por la propia Corte Suprema de Justicia, parece ser queel Tribunal Electoral olvidó que : Sub lege rex.

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Quinto: Que en adición a los hechos anteriormenteexpresados, el Tribunal Electoral continuó ejecutando actos yemitiendo decretos al margen de nuestras leyes y CartaMagna: así vemos cómo emite un nuevo decreto (el N95 de 26de ener de 1990), el cual en el Boletín del Tribunal ElectoralN0436 del domingo 28 de enero de 1990, comienza diciendo odando a entender como que se designa una comisión deevaluación y auditoría de los resultados de las elecciones paralegisladores, principales y suplentes de las elecciones del 7 demayo de 1989, y posteriormente decreta que se adicione unamencionada comisión de evaluación y auditoria electoral, queya existia.

Sexto : Que con la creación de la comisión de evaluación yauditoria electoral, y su posterior adición de miembros, paracontar los votos para los cargos de legisladores, obviamente loque se está ejecutando es una suplantación de las juntas deescrutinio de circuito electoral, la cual dicho sea de paso en elcircuito 3-2 había proclamado en atención al artículo N°272del Código Electoral a Abelardo Antonio Quijano como candi-dato electo, por tener la mayoría de los votos, lo cual sereflejaba de las actas que nunca ha querido recibir el TribunalElectoral.

Séptimo: Que el Tribunal Electoral por mandato constitu-cionai (Art . 136 C.N.) debe interpretary aplicarprivativamentela ley electora(, cosa que no hizo, ya que además de desconocerlos,resultados de la Junta Circuital del circuito 3-2 (Colón), seatribuyó la tarea de suplantar a la Junta Nacional de Escru-tinio y a las juntas circuitales de todo el país, con una malllamada comisión de evaluación y auditoría electoral, la cualno sólo engendró, sino además de eso la nutrió agigantándolacon más miembros, olvidando aquello que : Tttulus nullus pronon titulo est (un titulo nulo equivale a la carencia del mismo),todo ello en violación del Código Electoral, el cual dichotribunal debe aplicar privativamente por disposición de nues-tra Carta Magna.

Octavo: Que el Tribunal Electoral no sólo ha dejado deinterpretar privativamente el Código Electoral, como se lo exigela Carta Magna, sino que en adición a ello, violó la formaestatuída por la Constitución Nacional para la reforma de unaley, toda vez que con la creación v posterior suplantación de la

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Junta Nacional de Escrutino y lasjuntas circuitales por partede la comisión evaluadora, el Tribunal Electoral en un escuer-zo acto se autoerigió en poder legislativo, dando o produciendomás derecho del que podía otorgar, aquí vale recordar que:Nemoplusjuris ad alium transferre potest, quuam ipse habet(Nadie puede transferir a otro más derecho del que él tiene),Uliplano : Ley 54, Digesto.

Noveno: Que con actuaciones como la ejecutada por elTribunal Elctoral, es como comienzan a resquebrajarse loscimientos jurídicos de un país y se empieza a dudar de lamajestad y respeto de la Constitución y de las leyes, sólo bastarecordar que todo principio constitucional y legal debe ceñirseo cumplir con lo que la filosofía del derecho enmarca para todanorma jurídica, es decir: a) Que sea de aceptación para todo elconglomerado social ; b) Que toda norma tenga un podercoercitivo que la haga cumplir ; c) En especial que la ley seaaplicada para todos y por igual, yjamás hemos visto que sepueda hacer en Panamá una concatenación de decretos tan ra-diantemente inconstitucionales como los que llevó a cabo elTribunal Electoral contra los intereses y derechos de mimandante Abelardo Antonio Quijano y de sus electores, asícomo de todos los panameños, aquí es digno recordar lo queexpresaba Paulo, Lib .I ., Tit .XVI, Ley 266 del Digesto, al decirque: "Magna negligentia culpa est, magna culpa dolu est" (Lagran negligencia es culpa ; y la gran culpa, dolo).

Décimo: Que todos somos conscientes de muchas de lasgrandes arbitrariedades, excesos y vulgares trampas cometi-das en las elecciones del 7 de mayo de 1989, y quizás nuestrasautoridades procuraron enmendarlas, pero ello no dementa loinconstitucional de la acción o decretos del Tribunal Electoralobjetos de la presente acción, basta aquí recordar aquello quedice: Summusjus, summa injuria (Exceso de justicia, excesode injusticia).

Undécimo: Que no podemos dejar pasar por alto el hechode que el Tribunal Electoral de la República de Panamá, deahora en adelante fije el precedente que el mismo puedeengendrar comisiones que suplanten los organismos encarga-dos de contar los sufragios y y proclamar a los elegidos por elvoto popular y que se entienda la actuación del Tribunal como: Roma locutu, causa finita (Roma habló asunto, asunto

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concluido), o más bien, Prirna sede a nemine indicatur (LaSanta Sede no es juzgada por nadie).

Duodécimo: Que en manera alguna queremos, siquieramínimamente aupar las cuestionables acciones del TribunalElectoral, ni tampoco las de los anteriores integrantes de laCorte Suprema de Justicia, pero el imperio de la ley, que hoyla mayoría de los investidos de la toga, preconizan en nuestrosuelo, obliga al promover la presente acción, pedir que la CorteSuprema de Justicia, se pronuncie no como otrora política-mente, sino en claro cumplimiento de los sagrados postuladosde lajusticia, ya que en casocontrario, tendríamos que afirmarque la justicia en nuestro suelo, sigue aún, sorda, muda y deun solo lado.

Disposiciones constitucionales infringidas y concepto enque lo han sido:

1 . Al emitir, el Tribunal Electoral, el decreto N° 127 de 26 dediciembre de 1989, publicado en el Boletín del TribunalElectoral N9433 del 11 de enero de 1990, violó de maneradirecta el contenido del articulo N917 de la ConstituciónNacional, cuyo texto señala:

"Artículo 17 : Las autoridades de la República están instituí-das para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionalesdondequiera se encuentren y a los extranjeros que esténbajo sujurisdicción : asegurar la efectividad de los derechosy deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplirla Constitución y la Ley".El decreto N°127 de 26 de diciembre de 1989, conculca

esta norma ya que todo su contexto evidencia, un totaldesprecio y desconocimiento por parte del Tribunal Electoral,de su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley,ya que dicho decreto por sí mismo, constituye una flagranteviolación a nuestra Carta Magna y a la ley electoral.

De la excerta constitucional precitada, se colige quecumplir y hacer cumplir la ley, por parte de los funcionariospúblicos, supone incuestionablemente, que cada uno de susactos, debe estar contemplado y amparado por la normativi-dad jurídica que regula dentro de todo el conjunto de la acti-vidad estatal, el funcionamiento específico de esa parte delente estatal, de suerte tal, que su funcionamiento adecuado al

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derecho, sea la más viva y real expresión del cumplimiento dela Constitución y la ley . Esta preexistencia tanto de origencomo de procedlbilidad, que debe acompañar la acción de losfuncionarlos públicos, se explica también, en función de quecomo bien señalaba el jurista R . Bielsa:

"El estado de derecho realiza actos jure lmperk porIntermedio de sus órganos (legislativo, judiciales o ejecuti-vos), en virtud de su potestad soberana, cuando decide conel fin de establecer o actuar el derecho . Es decir cuando ensu actividadjurldlca general, obra en razón de su autoridade imperio

Por intermedio de los actosJure lmperll se establece y seactúa el derecho vigente . Es decir, se realizan las funeonesjurdicas escenciales del estado

En ese sentido se ha dado el concepto precedente delacto de autoridad . Por medio de él, el estado decide en unacto unilateral y a veces discrecional, la medida más eficazpara el logro de sus intereses supremos, siempre dentro dela esfera legal trazada por él mismo en el Derecho Positivo,pero sin sujeción a ningún poder superior .'

(Bielsa . R. derecho Administrativo, tomo 1, págs. 100 ysigs . y 207 y sigs., Buenos Aires, 1947).Conforme al orden de ideas planteado cabe determinar

entonces, si el decreto emitido por el Tribunal Electoral, seexpidió conforme o en ese ejercicio de la potestad soberana delestado, que tiene sus límites precisamente en las normasconstitucionales y legales, que como el articulo 17 de nuestraCarta Magna establecen un principio de legalidad necesariapara la validez del acto, es decir la realización del acto deberáestar contemplada en la ley y su obediencia por parte de laciudadanía no será más que el resultado, de hacer cumplir unacto, que tiene su origen en la normajurídica y cuyo cumpli-miento se hace exigible por razón de la misma . Ciertamente,a la luz de todo lo expuesto, podemos afirmar que el decretoN4 127 de 26 de diciembre de 1989, no fue emitido en cumpli-miento de la ley, ni mucho menos al emitirlo los magistradosdel Tribunal Electoral, cumplieron e hicieron cumplir la Cons-titución y la ley, muy por el contrario, la desconocieron en todasu expresión, como veremos a renglón seguido.

De acuerdo a las normas que establece el Código Electoral,(artículos 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código

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Electoral), procede por parte del Tribunal Electoral, de oficio oa petición de parte, la declaratoria de la nulidad de laselecciones, a nivel de toda la República o bien en determinadocircuito, distrito ocorregimiento . Revisar pues el tenor e inferirel espíritu de las disposiciones precitadas, permite establecerque no hay en materia de nulidades, ninguna norma quepermita al Tribunal Electoral, luego de haber declarado lanulidad de la totalidad de las elecciones, decretar en uso de supotestad administrativa el decreto N' 127 de 26 de diciembre de1989, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral N°433 del11 de enero de 1990, para revocar el decreto N°58 de 10 demayo de 1989 que había anulado las elecciones del 7 de mayode 1989, el cual además de estar ejecutoriado, había sidoconsiderado constitucional por la propia Corte Suprema deJusticia, siendo tal decisión final, definitiva y obligatoria, altenor de lo estatuido en el artículo N°203 de la ConstituciónNacional y también final, definitiva, irrevocable y obligatoria altenor de lo estatuído en el artículo N2137 de nuestra CartaMagna, sobre este punto ahondaremos en posteriores análisis.En consecuencia cuando la Corte Suprema de Justiciaconsideró constitucional el decreto número 58 de 10 de mayode 1989, dicho acto lo ejecutó como institución que velaba porla salvaguarda de la Constitución, ya decía el Dr . José DoloresMoscote en su obra El derecho constitucional panameño que:

"la Corte Suprema tiene la guarda de la Constitución y lafacultad de decidir definitivamente sobre la exequibilidad delos actos legislativos que hayan sido objetados como incons-titucionales por el gobierno o sobre leyes o decretos acusadosante ella por cualquier ciudadano como inconstitucional,previa audiencia del procurador general de la nación ..

Estimamos que el ejemplo de Colombia es de singularvalor para nosotros, dada la semejanza de ideología quehasta el presente inspira a ambos estatutos".

(José Dolores Moscote, El derecho consütucional pana-meño, Imprenta Nacional, 1960, Panamá, pág .574).Entonces resulta aberrante que un decreto ya ejecutoria-

do, declarado constitucional por el organismo que está encar-gado de salvaguardar la Constitución, sea de la noche a lamañan suplantado por otro decreto que precisamente lo echatodo por tierra, olvidando la decisión fnal, definitiva y obliga-toria de la propia Corte Suprema de Justicia, e igualmente

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también final, definitiva, obligatoria e irrevocable las emitidaspor el Tribunal Electoral, en atención a lo estatuido en elarticulo 137 y 203 de la Constitución Nacional.

Como en esta parte de la presente acción, se hace imperio-so demostrar, que el decreto N° 127 de 26 de diciembre de 1989viola el párrafo final del articulo 17 de nuestra Carta Magna,es imperativo, seguir consignando aquí, la inobservancia de supropia ley electoral, en que incurrió el Tribunal Electoral, asaber; el decreto N° 127 de 26 de diciembre de 1989 al ordenarla constitución de una comisión integrada por dos represen-tantes del Tribunal Electoral y dos contadores públicos auto-rizados para que ejecutaran la evaluación del recuento yauditoria de las actas que presentó la Curia Metropolitana;echa por tierra a la Junta Nacional de Escrutinio, y al hacerello, el Tribunal Electoral viola directamente el artículo N° 17 dela Constitución Nacional, ya que en vez de hacer cumplir la ley,concretamente los artículos Nos 127, 130, 131, 136, 138, 271del Código Electoral, ha propiciado el incumplimiento y viola-ción de los mismos, permitiendo inclusive la usurpación de loscargos, atribuciones y funciones que los mismos establecen.Lo señalado se toma aún más inaudito, tomando en cuentaque portodo lo expresado, el decreto N° 127 de 26 de diciembrede 1989, que supuestamente revocó el decreto por el cual seanularon las elecciones, revivió por así decirlo dichos comiciosa medias, es decir revive la validez del torneo electoral, perocontradictoriamente no revive ninguna de las corporacioneselectorales, establecidas para los distintos escrutinios de di-cho torneo, por tanto, tenemos que siendo las normas delCódigo Electoral, normas de orden público, y por ello, al decirdel maestro Narciso Garay : (Introducción del derecho engeneral, apuntes de clase, 1963, pág .35) " . . .leyes de ordenpúblico todas aquellas que tienden a establecer o a mantenerel sistema político, económico y social de la comunidad ; " . . . yque como bien indican los principios de derecho no pueden servariadas por los particulares, el Tribunal Electoral, simple-mente las ha obviado y variado a su antojo o conveniencia.

Por todos los hechosy consideraciones jurídicas anotadas,se colige y concluye, que efectivamente el decreto N° 127 de 26de diciembre de 1989, es vfolatorio en forma directa, delartículo N117 de nuestra Carta Magna y así esperamos lodeclare oportunamente esta colegiatura .

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II . El Tribunal Electoral, al emitir el decreto N 9 127 de 26 dediciembre de 1989, violó de manera directa el contenido delarticulo 136 de la Constitución Nacional, el cual taxativamenteseñala que:

"Articulo N9136. Con el objeto de garantizar la libertad,honradez y eficiencia del sufragio popular, establécese unTribunal autónomo. Se le reconoce personería jurídica,patrimonio propio y derecho de administrarlo . Interpretaráy aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilaráy fiscalizará la inscripción de los hechos vitales, defuncio-nes, naturalización y demás hechos y actos jurídicos rela-cionados con el estado civil de las personas ; la expediciónde la cédula de identidad personal y las fases del procesoelectoral.

E1T7ibunal tendrájurisdicción en toda la Repúblicaysecompondrá de tres Magistrados que reúnan los mismosrequisitos que se exigen para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia, los cuales serán designados por unperiodo de diez años, así : uno por el Organo Legislativo, otropor el Organo Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema deJusticia, entre personas que no formen parte de la autoridadnominadora . Para cada principal se nombrarán en lamisma forma dos suplentes, quienes no podrán ser funcio-narios del Tribunal Electoral.

Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsa-bles ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitoscometidos enm el ejercicio de sus funciones y les sonaplicables los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 conlas sanciones que determine la Ley'.La violación del precepto constitucional enunciado es

directa, todavez que elTribunal Electoral, envez de interpretary aplicar privativamente la ley electoral, toda vez que el CódigoElectoral en sus artículos 269 al 271, señala quiénes y cómoy en qué forma se procede a la proclamación de presidente yvicepresidente, siendo claro que dicha función compete únicay exclusivamente a la Junta Nacional de Escrutinio práctica-mente delegó de manera inconstitucional dicha función en lacomisión ya referida, que como bien hemos dicho es en símisma inconstitucional . En efecto, al facultar mediante elcitado decreto a una comisión para que efectuara la evaluacióncorrespondiente de los sufragios emitidos para los cargos depresidente y vicepresidentes de la República, no sólo se dejó de

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aplicar las facultads constitucionales y legales del TribunalElectoral, sino que además el mismo Tribunal, se autodeclaróimpedido, para ejercer una función que en ausencia de lascorporaciones electorales establecidas en la ley electoral, di-cho ente electoral, debió ejercer, por tanto era el TribunalElectoral en última instancia y en defecto de la Junta Nacionalde Escrutinio, y no una comisión designada por el mismo, quedebió evaluar las actas presentadas por la Curia Metropolita-na, ya que dicho ente electoral no puede delegar funcionesprivativas de dicha corporación electoral, máxime cuando asílo manda la ley, en defecto de la existencia de la Junta Nacionalde Escrutinio.

Es importante destacar que la excerta citada ha sidoviolada en forma directa (artículo 136 C .N.), toda vez que elTribunal Electoral, que es el organismo constitucionalmentellarnado a garantizar la libertad, honradez y eficiencia delsufragio popular, y por otro lado a ser el ente fiscalizador, detodas las fases del proceso electoral, no ejerció tales funciones.Por consiguiente, todo lo actuado por la comisión, creada porel decreto N° 127 de 26 de diciembre de 1989, es inconstitucio-nal, toda vez que adolece la gestión de dicha comisión, de todalegitimidad, puesto que no era un órgano competente, para talfunción. Al respecto la doctrina es más que clara, cuandoautores como el Dr. Manuel María Diez, en la EnciclopediaJurídica Omeba, sostiene como una condición para la legitimi-dad del acto administrativo, que el mismo emane de un órganocompetente, al señalar:

"Organo competente . Un acto administrativo es legiti-mo cuando ha sido dictado por un árgano administrativoque actúa dentro de la esfera de su competencia . Lacompetencia es la cantidad de potestad que tiene un órganoadministrativo para dictar un acto tampoco puederealizarlo más allá del limite cuantitativo que establece lanorma" .Consecuentemente la legitimidad y actuación de la Junta

de Evaluación carece de valorjurídico por ser inconstitucio-nal y es una clara expresión de que el Tribunal Electoral noaplicó, ni interpretó la ley electoral, ni mucho menos privati-vamente; así como tampoco salvaguardó, ni fiscalizó elreavivado proceso electoral .

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III. Con la expedición del decreto N4 127 de 26 de diciembre de1989, el Tribunal Electoral desconoció en su totalidad elcontenido, vigencia y aplicación del artículo 137 numeral 8 y

párrafo final de dicho artículo . Dicha norma constitucional,

textualmente establece que:"Artículo 137 . El Tribunal Electoral tendrá además de

las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones queejercerá privativamente, excepto las consignadas en losnumerales 5 y 7

8. Nombrar los miembros de las corporaciones electora-les, en las cuales se deberá garantizar la representación delos partidos políticos legalmente constituidos . La ley regla-mentará esta materia.

Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente sonrecurribles ante el mismo y una vez cumplido los trámitesde Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias . Seexceptúa lo referente al Recurso de Incconstitucionalidad . "

Se colige de corolario, del contenido de esta norma que laviolación a dicha excerta constitucional es directa ; consideremospara corroborarlo los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

Una objetiva revisión de los artículos 127, 128, 131, 134, 136, delCódigo Electoral, permite establecer que el Tribunal Electoral, porministerio de la ley, dentro de un proceso electoral, sólo puedenombrar con carácter de corporaciones electorales y con sus respec-tivas funciones aquellos organismos que taxativamente la ley electo-ral señala, así las cosas, si como hemos dicho anteriormente, serevivieron por virtud del decreto cuya inconstitucionalidad solicita-mos las elecciones del 7 de mayo de 1989, lógicamente debieronrevivirse también, las corporaciones electorales etablecidas para taltorneo; pero como se ha visto el Tribunal viola la Carta Magna, porpartida doble, ya que no solamente no pone en funcionamiento lascorporaciones electorales, sino que encima de eso, nombra unacomisión, a la que otorga las facultades de una corporación electoraly sin embargo, por lo menos por decencia jurídica, siquiera garantizaen dicha comisión la representatividad de los partidos políticoslegalmente constituidos y que no han desaparecido del ámbitopolítico en virtud de que se han reavivado los comicios electorales del7 de mayo de 1989 y el escrutinio de los mismos no ha finalizado.

Ahondando en el concepto de las violaciones directas, en queincurre el decreto N° 127 de 26 de diciembre de 1989, señalamos queel último párrafo del artículo 137 de nuestra Carta Magna, queabiertamente desconocido por el Tribunal Electoral, al emitir el citadodecreto. Como bien lo señala el párrafo de la excerta constitucional

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precitada, las decisiones del Tribunal Electoral, son una vez cumpli-dos los trámites de ley, deimitivas, irrevocables y obligatorias, porconsiguiente, el exabrupto jurídico de revocar el decreto que declarónulas las elecciones del 7 de mayo de 1989 (y que conste que ennuestro criterio la anulación de los citados comicios, también fue unexabrupto jurídico), es innegable e incuestionablemente incons-titucional y así habrá de declararlo esta corte, en aras del imperio delderecho, en este suelo patrio, cargado de veintiún años de unajudicatura genullexa al : Cedant leges inter arma

Señores . magistrados, pese a lodo lo injusto que haya sido eldecreto que declaró nulas las elecciones del 7 de mayo de 1989, esinnegable que el carácter de irrevocable del mismo se halla plasmadoen nuestra Carta Magna, como la máxima expresión, de que losestudiosos del derecho, en todas las latitudes coinciden en establecerque ello supone, en lo que respecta a la naturaleza administrativa-jurisdiccional del acto, que llegado el mismo a tal naturaleza, no essuceptible de ser revocado . A este respecto nos dice Fiorni, B .A. en

su obra La discrectonalidad en la administración pública, BuenosAires, 1948, pág.99: que:

"Es necesario estudiar ahora si la administraciónpública tiene limites en su facultad de revocar los actosadministrativos

Hay que señalar una primera limitación . No sonrevocables los actos administrativos que tengan un conte-nidojurisdiccional . Para estos casos rige el mismo principiode la irrevocabilidad, propio de las decisionesjurisdiccionales Cuando dicta la sentencia cierra sucompetencia en la materia-.Por último en estricto derecho, el decreto que anuló las

elecciones del 7 de mayo de 1989, era aún menos revocable, sitomamos en cuenta, que había sido declarado constitucional,

por la propia Corte Suprema de Justicia ; a más de quedoctrinalmente hablando, dicho decreto, tenía un efecto ins-

tantáneo, por tanto mal podría a estas alturas revocarse undecreto de efectos instantáneos e inmediatos . Por todo lo dicho

es obvia la violación del artículo 137 de la Carta Magna en laspartes indicadas del mismo ytambién el concepto en que se ha

dado tal violación.

IV. El decreto N°127 de 26 de diciembre de 1989, viola demanera directa, el artículo 153 de la Constitución Nacional,

cuyo tenor a continuación transcribimos :

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'Articulo Nº 153. La función legislativa es ejercida pormedio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir lasleyes necesarias para el cumplimiento de los fines y elejercicio de las funciones del estado declarados en estaConstitución y en especIal para lo siguiente:

1 . Expedir, modificar, reformar o derogar los CódigosNacionales . . ."El Tribunal Electoral al engendrar la constitución de una

comisión integrada por dos representantes del Tribunal Elec-

toral y dos contadores públicos autorizados para que ejecutenla evaluación del recuento y auditoría de las actas que presentóla Curra Metropolitana, en una función administrativa usur-pan funciones que por disposición expresa del artículo N9153de la Constitución Nacional le pertenecen privativamente a laAsamblea Legislativa, y ello es así, no es un invento nuestro,todos los diccionarios o enciclopedias jurídicas claramenteenseñan que son las asambleas legislativas las únicas quepueden proclamar modificar o reformar leyes, que es lo que hahecho el Tribunal Electoral ; así vemos que el extinto maestroCabanellas nos señala que:

'Poder legislativo . En los estados constitucIonales, elparlamento (V) debidamente elegido, con la misión dediscutir y aprobar leyes . . . Guillermo Cabanellas, Dícctona-río enciclopédico de derecho usual, tomo VI, EditorialHeliasta, Buenos Aires, 1984, pág .2870).Así también podemos observar que en la Enciclopedia

Jurídtca OMEBA, el Dr. Héctor Comejo Chávez al hablar de laformación de las leyes nos señala que:

'Formación de las leyes. El proceso constitucional de laformación de leyes presenta en los más distintos regímenespolíticos una sustancial analogía . Hay poco de significativoen ello, desde que tal proceso sólo dice relación con lamecánica legislativa en general, el proceso de forma-ción de la ley comprende tres estadios : a) El de la iniciativa;b) El del estudio, debate y aprobación ; c) El de promulgacióny publicación.

(Dr . Héctor Cornejo Chávez. Enciclopedia jurídicaOMEBA, tomo Mi . Editorial Driskill, S .A., Buenos Aires,1987, pág. 499).Ante lo expresado hasta aquí, vemos entonces que el

Tribunal Electoral engendra un ente que no existe en el CódigoElectoral (ello de por sí, supone una reforma de dicho cuerpo

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normativo) y por consiguiente inconstitucional desde su con-cepción, y lo que es peor aún, un ente que cuenta actas y avalaun escrutinio para la proclamación de presidente y vicepresi-dentes de la República ; olvidando con ello el Tribunal Electoralaquel principio de Justiniano que dice : Omnes legibus regna-tur (Ríjanse todos por las leyes) . Justiniano, Lib .I . T 1UUV. Ley10 .

Como quiera que en la presente demanda no sólo pedimosque se declare la inconstitucionalidad del decreto N9127 de 26de diciembre de 1989, sino también el decreto N95 de 26 deenero de 1990 y el decreto N 9 7 de 29 de enero de 1990, que enestricto derecho, son accesorios y concatenados al primero delos decretos cuya declaratoria de inconstitucionalidad pedi-mos, por consiguiente también violatorios de las mismasnormas constitucionales citadas, lo cual se puede deducir sinmayores esfuerzos lógicos jurídicos : pero sin embargo dadoque a lo largo de estos últimos años, la Corte Suprema deJusticia no ha mantenido un criterio uniforme y constante entomo a las formalidades de la acción que nos ocupa, procede-remos aún a riesgo de ser extensos y repetitivos, a señalar demanera individual las normas constitucionales infringidas porcada uno de los decretos restantes y el concepto en que lo hansido.

El decreto n95 de 26 de enero de 1990, virtualmente lo quehace es adicionar la comisión de evaluación y de auditoriaelectoral, por lo que se constituye en un decreto accesorio aldecreto N° 127 de 26 de diciembre de 1989, y como quiera queAccsesorium sequiturprincipale, expondremos casi en formasimilar los mismos argumentos antes señalados.

1 . Al emitir, el Tribunal Electoral, el decrerto N 9 5 de 26 deenero de 1990, publicado en el Boletín del tribunal ElectoralN 2436 del 28 de enero de 1990, violó de manera directa elcontenido del artículo N 9 17 de la Constitución Nacional, cuyotexto señala:

"Articulo 17 . Las autoridades de la República estánInstituidas para proteger en su vida, honra y bienes a losnacionales dondequiera se encuentren y a los extranjerosque estén bajo sujurisdicción ; asegurarla efectividad de losderechos y deberes individuales y sociales y cumpliry hacercumplir la Constitución y la Ley."

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El decreto N"5 de 26 de enero de 1990, conculca estanomia, ya que todo su contexto evidencia, un total desconoci-miento por parte del Tribunal Electoral, de su deber de cumpliry hacer cumplir la Constitución y la ley, ya que dicho decretopor sí mismo, constituye una violación a nuestra Carta Magnay a la ley electoral.

De la excerta constitucional precitada, se colige quecumplir y hacer cumplir la ley, por parte de los funcionariospúblicos, supone incuestionablemente, que cada uno de susactos, debe estar contemplado y amparado por la normativi-dadjurídica que regula dentro de todo el conjunto de la acti-vidad estatal, el funcionamiento específico de esa parte delente estatal, de suerte tal, que su funcionamiento adecuado alderecho, sea la real expresión del cumplimiento de la Consti-tución y la ley.

Conforme al orden de ideas planteado cabe determinarentonces, si el decreto emitido por el Tribunal Electoral, seexpidió conforme o en ese ejercicio de la potestad soberana delestado que tiene sus límites precisamente en las normasConstitucionales y legales, que como el articulo 17 de nuestraCarta Magna, establecen un principio de legalidad necesariapara la validez del acto, es decir la realización del acto deberáestar contemplada en la ley y su obediencia por parte de laciudadanía no será más que el resultado, de hacer cumplir unacto, que tiene su origen en la norma jurídica y cuyo cumpli-miento se hace exigible por razón de la misma. Ciertamente,a la luz de todo lo expuesto, podemos afirmar que el decreto N'5

de 26 de diciembre de 1990, no fue emitido en cumplimientode la ley, ni mucho menos al emitirlo los magistrados delTribunal Electoral, cumplieron e hicieron cumplir la Constitu-ción y la ley, muy por el contrario, la desconocieron en toda suexpresión, toda vez que adicionaban una comisión que por leyno podían haber constituido como hemos expresado al ana-lizar la constitución de este ente.

Como en esta parte de la presente acción se hace imperiosodemostrar que el decreto N05 de 26 de enero de 1990 viola elpárrafo final del artículo 17 de nuestra Carta Magna, esimperativo seguir consignando aquí las inobservancias de supropia ley electoral en que incurrió el Tribunal Electoral, asaber; el decreto N25 de 26 de enero de 1990 al ordenarla adi-

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ción de una comisión inconstitucionalmente constituida paraque ejecutaran la evaluación del recuento y auditoria de lasactas de mesas ; echa por tierra alas juntas circuitales, y alhacer ello, el Tribunal Electoral viola directamente el artículo17 de la Constitución Nacional, ya que en vez de hacer cumplirla ley, concretamente los artículos 273 y 275 del CódigoElectoral, ha propiciado el incumplimiento y violación de losmismos, permitiendo inclusive la usurpación de los cargos,atribuciones y funciones que los mismos establecen, por tantotenemos que siendo las normas del Código Electoral, normasde orden público, como bien indican los principios de derechono pueden ser variadas sin los pasos establecidos por la ley;por ende es claro que el Tribunal Electoral, simplemente las haobviado y variado a su antojo o conveniencia.

Por todos los hechos y consideraciones jurídicas anotadasse colige y concluye, que efectivamente el decreto N° 127 de 26de diciembre de 1989 es violatorio del artículo 17 de nuestraCarta Magna y así esperamos lo declare oportunamente estacolegiatura.

II . El Tribunal Electoral al emitir el decreto N°5 de 26 de enerode 1990, violó de manera directa el contenido del artículo 136de la Constitución Nacional, el cual taxativamente señala que:

"Artículo N°136 . Con el objeto de garantizarla libertad,honradez y eficiencia del sufragio popular, establécese unTribunal autónomo . Se le reconoce personeria jurídica,patrimonio propio y derecho de administrarlo . Interpretaráy aplicará privativamente la ley electoral, dirigirá, vigilará yfiscalizará la inscripción de los hechos vitales, . defunciones,naturalización y de más hechos y actos juridicos relaciona-dos con el estado civil de las personas ; la expedición de lacédula de identidad personal y las fases del proceso electo-ral .

El Tribunal tendrá jurisdicción en toda la República y secompondrá de tres magistrados de la Corte suprema deJusticia, los cuales serán designados por un período de diezaños, así : uno por el Organo Legislativo, otro por el OrganoEjecutivoyel tercero por la Corte Suprema de Justicia, entrepersonas que no formen parte de la autoridad nominadora.para cada principal se nombrarán en la misma forma dossuplentes, quienes no podrán ser funcionarios del TribunalElectoral .

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Los magistrados del'fribunal Electoral son responsa-bles ante la Corte Suprema de Justicia por las fallas o delitoscornelidos en e I ejercico de sus funciones y les son aplicableslos artículos 202 . 205. 207 . 208, 209 y 2013 con lassanciones que determine la ley".La violación del precepto constitucional enunciado es

directa, todavez que el Tribunal Electoral, envez de interpretary aplicar privativamente la ley electoral, toda vez que el CódigoElectoral en sus artículos 273 al 279, señala quiénes, cómo yen qué forma se procede a la proclamación de legisladores,siendo claro que dicha función compete únicay exclusivamen-te a la Junta de Circuito Electoral, prácticamente delegó demanera inconstitucional dicha función en la comisión yareferida, que como bien hemos dicho es en sí misma inconsti-

tucional . En efecto, al facultar y principalmente adicionar,mediante el citado decreto a una comisión para que efectuarala evaluación correspondiente de los sufragios emitidos paralos cargos de legisladores, no sólo se dejó de aplicar lasfacultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral,sino que además el mismo Tribunal se autodeclaró impedidopara ejercer una función que en ausencia de las corporacioneselectorales establecidas por la ley electoral, dicho ente electo-

ral, debió ejercer, por tanto era el Tribunal Electoral en últimainstancia y en defecto de las juntas circuitales, y no unacomisión designada por el mismo ; que debió evaluar las actasde mesas presentadas, ya que dicho ente electoral no puededelegar funciones privativas de dicho ente electoral, máxime,cuando así se lo manda la ley, en defecto de la existencia de lasjuntas de escrutinio de circuito electoral.

Es importante destacar que la excerta citada, ha sidoviolada en forma directa (artículo 136 C.N.), toda vez que elTribunal Electoral, que es el organismo constitucionalmentellamado a garantizar la libertad, honradez y eficiencia delsufragio popular, y por otro lado a ser el ente fiscalizador, detodas las fases del proceso electoral, no ejerció tales funciones.Por consiguiente, todo lo actuado por la comisión, creada yprincipalmente adicionada por el decreto N 9 5 de 26 de enerode 1990, es inconstitucional, toda vez que adolece la gestión dedicha comisión, de toda legitimidad, puesto que no era unórgano competente, para tal función, no en balde la doctrina

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considera como una condición para la legitimidad del acto ad-ministrativo, que emane de un órgano competente.

Consecuentemente la legitimidad y actuación de la Juntade Evaluación carece de valor jurídico por ser inconstitucionaly es una clara expresión de que el Tribunal Electoral no aplicó,ni interpretó la ley electoral, ni mucho menos privativamente;así como tampoco salvaguardó, ni fiscalizó el reavivado proce-so electoral.

III . Con la expedición del decreto N°5 de 26 de enero de 1990,el Tribunal Electoral desconoció en su totalidad el contenido,vigencia y aplicación del artículo 137 numeral 8 y párrafo finalde dicho artículo . Dicha norma textualmente establece que:

"Artículo 137 . El Tribunal Electoral tendrá además delas que le confiera la ley, las siguientes atribuciones queejercerá privativamente, excepto las consignadas en losnumerales 5 y 7

8 . Nombrar a los miembros de las corporacioneselectorales, en las cuales se deberá garantizar la represen-tación de los partidos políticos legalmente constituidos . Laley reglamentará esta materia.

Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente sonrecurribles ante el mismo y una vez cumplido los trámitesde ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias . Seexceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad.Se colige como corolario, del contenido de esta norma que

la violación a dicha excerta constitucionales directa ; conside-remos para corroborarlo los siguientes hechos y consideracio-nes j uridicos.

Una objetiva revisión de los artículos 127, 128, 131, 134,136 del Código Electoral, permite establecer que el Tribunal

Electoral, por ministerio de la ley, dentro de un procesoelectoral, sólo puede nombrar con carácter de corporacioneselectorales y con sus respectivas funciones aquellos organis-mos que taxativamente la ley electoral le señala, así las cosas,si como hemos dicho anteriormente, se revivieron por virtuddel decreto cuya inconstitucionalidad solicitamos las eleccio-

nes del siete de mayo de 1989, lógicamente debieron revivirsetambién, las corporaciones electorales establecidas para taltorneo: pero como se ha visto el Tribunal viola la Carta Magna,por partida doble, ya que no solamente no pone en funciona-

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inienio las corporaciones electorales, sino que encima de eso,nombra una comisión que se da el hijo de adicionar precisa-mente con el decreto que atacamos, y le otorga las facultadesde una corporación electoral y sin embargo, por lo menos pordecenci i juridica, siquiera garantiza en dicha comisión larepresentatividad de los partidos políticos legalmente consti-tuídos y que no han desaparecido del ámbito político en virtudde que se han reavivado los cómicios electorales del 7 de mayode 1989 y el escrutinio de los mismos no ha terminado aún.

1V. El decreto N95 de 26 de enero de 1990 viola de maneradirecta, el artículo 153 de la Constitución Nacional, cuyo tenora continuación transcribimos:

"Artículo N9153. La función legislativa es ejercida pormedio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir lasleyes necesarias para el cumplimiento de los fines y elejercicio de las funciones del estado declarados en estaConstitución y en especial para lo siguiente:

1 . Expedir, modificar, reformar o derogar los CódigosNacionales . . ."El Tribunal Electoral al engendrar y adicionar mediante el

decreto que impugnamos una comisión integrada por unaserie de integrantes para que ejecuten la evaluación delrecuento y auditoria de las actas de mesas, en una funciónadministrativa usurpa funciones que por disposición expresadel artículo 153 de la Constitución Nacional le pertenecenprivativamente a la Asamblea Legislativa, y ello es así, no es uninvento nuestro, todos los diccionarios o enciclopedias jurídi-cas claramente enseñan que son las asambleas legislativas lasúnicas que pueden proclamar, modificar o reformar leyes, quees lo que ha hecho el Tribunal Electoral.

Ante lo expresado hasta aquí, vemos entonces que elTribunal Electoral engendra y agiganta un ente que no existeen el Código Electoral (ello de por sí, supone una reforma dedicho cuerpo normativo) y por consiguiente inconstitucionaldesde su nacimiento y adición, y lo que es peor aún, un enteque cuenta actas y avala un escrutinio para la proclamaciónde legisladores olvidando con ello el Tribunal Electoral aquelprincipio de Justiniano que dice : Omnes legibus regantur(Ríjanse todos por las leyes) . Justiniano, Lib . I . Tít . W. Ley 10.

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Por último, nos toca ahora sustentar la declaratoria de in-constitucionalidad del decreto N97 de 29 de enero de 1990, elcual se limitó a reformar el artículo primero del decreto N°5 de26 de enero de 1990.

Comenzaremos por señalar que el decreto N07 de 29 deenero de 1990, virtualmente lo que hace es ser un decretoaccesorio al decreto N9127 de 26 de diciembre de 1989 y eldecreto N 9 5 de 26 de enero de 1990, y como quiera queacecesorium sequitur principale, expondremos similarmenteargumentos antes señalados.

I . Al emitir, el Tribunal Electoral, el decreto N 9 7 de 29 deenero de 1990, publicado en el Boletín del 77ibunal ElectoralN9437 del 30 de enero de 1990, violó de manera directa elcontenido del artículo N 9 17 de la Constitución Nacional, cuyotexto señala:

"Artículo 17. LIs autoridades de la República estáninstituidas para proteger en su vida, honra y bienes a losnacionales dondequiera se encuentren y a los extranjerosque estén bajo sujurisdicción : asegurarla efectividad de losderechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacercumplir la Constitución y la Ley".El decreto N°7 de 29 de enero de 1990, conculca esta

norma, ya que todo su contexto evidencia, un total desconoci-miento por parte del Tribunal Electoral, de su deber de cumpliry hacer cumplir la Constitución y la ley, ya que dicho decretopor sí mismo, constituye una violación a nuestra Carta Magnay a la ley electoral.

De la excerta constitucional precitada, se colige quecumplir y hacer cumplir la ley, por parte de los funcionariospúblicos, supone incuestionablemente, que cada uno de susactos, debe estar contemplado y amparado por la normativi-dad jurídica que regula dentro de todo el conjunto de la acti-vidad estatal, el funcionamiento específico de esa parte delente estatal, de suerte tal, que su funcionamiento adecuado alderecho, sea la real expresión del cumplimiento de la Consti-tución y la ley.

Conforme al orden de ideas planteadas cabe determinarentonces, si el decreto emitido por el Tribunal Electoral, seexpidió conforme o en ese ejercicio de la potestad soberana delEstado, que tiene sus limites precisamente en las normas

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constitucionales y legales, que como el artículo 17 de nuestraCarta Magna, establecen un principio de legalidad necesariapara la validez del acto, es decir la realización del acto deberáestar contemplada en la ley y su obediencia por parte de laciudadanía no será más que el resultado, de hacer cumplir unacto, que tiene su origen en la norma jurídica y cuyo cumpli-miento se hace exigible por razón de la misma . Ciertamente,a la luz de todo lo expuesto, podemos afirmar que el decreto N17de 29 de diciembre de 1990, no fue emitido en cumplimientode la ley, ni mucho menos al emitirlo los magistrados delTribunal Electoral, cumplieron e hicieron cumplir la Constitu-ción y la ley, muy por el contrario, la desconocieron en toda suexpresión, toda vez que reformaban una adición de unacomisión que por ley no podía haber constituido como hemosexpresado al analizar la constitución de ese ente.

Como en esta parte de la presente acción se hace imperiosodemostrar que el decreto N 9 7 de 29 de enero de 1990, viola elpárrafo final del artículo 17 de nuestra Carta Magna, esimperativo seguir consignando aquí las inobservancias de supropia ley electoral, en que incurrió el Tribunal Electoral, asaber; el decrero N"7 de 19 de enero de 1990 al ordenarlareforma y adición a una adición, de una comisión inconstitu-cionalmente constituida para que ejecutaran la evaluación delrecuento y auditoría de las actas de mesas ; echa por tierras lasjuntas circuitales, y al hacer ello, el Tribunal Electoral violadirectamente el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya queen vez de hacer cumplir la ley, concretamente los artículosN°s273 y 275 del Código Electoral, ha propiciado el incumpli-miento y violación de los mismos, permitiendo inclusive lausurpación de los cargos, atribuciones y funciones que losmismos establecen; por tanto tenemos que siendo las normasdel Código Electoral, normas de orden público, como bienindican los principios de derecho no pueden ser variadas sinlos pasos establecidos en la ley ; pero el Tribunal Electoral,simplemente las ha obviado y variado a su antojo o convenien-cia .

Por todos los hechosy consideraciones jurídicas anotadas,se colige y concluye, que efectivamente el decreto N97 de 29 deenero de 1990, es violatorio del artículo N' 17 de nuestra CartaMagna y así esperamos lo declare oportunamente esta colegia-tura.

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II . El Tribunal Electoral, al emitir el decreto N97 de 29 deenero de 1990, violó de manera directa el artículo N° 136 de laConstitución Nacional, el cual taxativamente señala que:

"Artículo N° 136 . Con el objeto de garantizar la libertad,honradez y eficacia del sufragio popular, establécese un171bunal autónomo . Se le reconoce personeria juridica,patrimonio propio y derecho de administrarlo . Interpretaráy aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilaráy fiscalizará la inscripción de los hechos vitales, defuncio-nes, naturalización y demás hechos y actos jurídicos rela-cionados con expedición de la cédula de identidad personaly las fases del proceso electoral.

E1Tribunal tendrájurisdicción en toda la República y secompondrá de tres Magistrados que reúnan los mismosrequisitos que se exigen para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia, los cuales serán designados para unperíodo de diez años, así : uno por el Organo Legislativo, oi apor el Organo Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema deJusticia, entre personas que no formen parte de la autoridadnominadora . Para cada principal se nombrarán en lamisma forma dos suplentes, quienes no podrán ser funcio-narios del Tribunal Electoral.

Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsa-bles ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitoscometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplica-bles los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con lassanciones que determine la Ley".La violación de precepto constitucional es directa, toda vez

que el Tribunal Electoral, en vez de interpretar y aplicarprivativamente la ley electoral, toda vez que el Código Electoralen sus artículos 273 al 279, señala quiénes y cómo y en quéforma se procede a la proclamación de legisladores, siendoclaro que dicha función compete única y exclusivamente a laJunta de Circuito Electoral ; prácticamente delegó de manerainconstitucional dicha función en la comisión ya referida, quecomo bien hemos dicho es en sí misma tan Inconstitucional,como la adición de la que fue objeto . En efecto, al facultar yprincipalmente adicionar con su reforma, mediante el citadodecreto a una comisión para que efectuara la evaluacióncorrespondiente de los sufragios emitidos para los cargos delegisladores, no sólo se dejó de aplicar las facultades constitu-cionales y legales del Tribunal Electoral, sino que además el

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mismo Tribunal se autodeclaró impedido para ejercer unafunción que en ausencia de las corporaciones electoralesestablecidas en la ley electoral, dicho ente electoral, debióejercer, portanto era el Tribunal Electoral en última instanciay en defecto de las juntas circuitales, y no una comisióndesignada, adicionada, reformada y vuelta a adicionar por elmismo; que debió evaluar las actas de mesas presentadas, yaque dicho ente electoral no puede delegar funciones privativasde dicha corporación electoral, máxime, cuando así se lomanda la ley, el decreto de la existencia de las juntas deescrutinio de circuito electoral.

Es-importante destacar que la excerta citada, ha sidoviolada en forma directa (artículo 136 C .N.), toda vez que elTribunal Electoral, que es el organismo constitucionalmentellamado a garantizar la libertad, honradez y eficacia delsufragio popular, y por otro lado a ser el ente fiscalizador detodas las fases del proceso electoral, no ejerció tales funciones.Por consiguiente, todo lo actuado por la comisión, creada yprincipalmente adicionada por el el decreto N°5 de 26 de enerode 1990 y el decreto N07 de 29 de enero de 1990, es inconsti-tucional, toda vez que adolece la gestión de dicha comisión, detoda legitimidad, puesto que no era un órgano competente.

Consecuentemente la legitimidad y actuación de la Comi-sión de Evaluación carece de valorjurídico por ser inconstitu-cional y es una clara expresión de que el Tribunal Electoral noaplicó, ni interpretó la ley electoral, ni mucho menos privati-vamente; así como tampoco salvaguardó, ni fiscalizó elreavivado proceso electoral.

III . Con la expedición del decreto N97 de 29 de enero de1990, el Tribunal Electoral desconoció en su totalidad elcontenido, vigencia y aplicación del artículo N' 137, númeml 8y párrafo final de dicho artículo . Dicha norma textualmenteestablece que:

"Artículo N°237. El Tribunal Electoral tendrá, ademásde las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones queejercerá privativamente, excepto las consignadas en losnumerales 5 y 7

8. Nombrarlos miembros de las corporaciones electora-les, en las cuales se deberá garantizar la representación delos partidos políticos legalmente constituídos. La Leyreglamentará esta materia.

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Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente sonrecurribles ante el mismo y una vez cumplidos los trámitesde Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias . Seexceptúa lo referente al Recurso de Inconstitucionalidad".Se colige como corolario del contenido de esta norma que

la violación a dicha excerta constitucional es directa ; conside-remos para corroborarlo los siguientes hechos y consideracio-nes jurídicas.

Una objetiva revisión de los artículos N°sl27, 128, 131,134, 136 permite establecer que el Tribunal Electoral, porministerio de la ley, dentro de un proceso electoral, sólo puedenombrar con carácter de corporaciones electorales y con susrespectivas funciones aquellos organismos que taxativa-mente la ley electoral le señala, así las cosas, si como hemosdicho anteriormente, se revivieron por virtud del decreto cuyainconstitucionalidad solicitamos las elecciones del 7 de mayode 1989, lógicamente debieron revivirse también, las corpora-ciones electorales establecidas para tal torneo ; pero como seha visto el Tribunal viola la Carta Magna por partida doble, yaque no solamente no pone en funcionamiento las corporacio-nes electorales, sino que encima de eso, nombra una comisiónque se deja el lujo de adicionar y nuevamente adicionar yreformar, precisamente con el decreto que atacamos, y leotorga las facultades de una corporación electoral y sin embar-go, por lo menos por decencia jurídica, siquiera garantiza endicha comisión la representatividad de los partidos políticoslegalmente constituídosy que no han desaparecido del ámbitopolítico en virtud de que se han reavivado los comicios electo-rales del 7 de mayo de 1989 y el escrutinio de los mismos aúnno ha terminado.

IV. El decreto N07 de 29 de enero de 1990 viola de maneradirecta el artículo N9153 de la Constitución Nacional, cuyotenor a continuación transcribimos:

"Artículo N`-'153 . La función legislativa es ejercida pormedio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir lasLeyes necesarias para el cumplimiento de los fines y elejercicio de las funciones del Estado declarados en estaConstitución y en especial para lo siguiente:

1 . Expedir, modificar, reformar o derogar los CódigosNacionales . . .".El Tribunal Electoral al engendrar, adicionary adicionar y

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reformar, mediante el decreto que impugnamos una comisiónintegrada por una serie de integrantes para que ejecuten laevaluación del recuento y auditoría de las actas de mesas ; enuna función administrativa usurpan funciones que por dispo-sición expresa del artículo N' 153 de la Constitución Nacionalle pertenecen privativamente a la Asamblea legislativa, y elloes así, no es un invento nuestro, todos los diccionarios yenciclopedias jurídicas y textos constitucionales, claramenteenseñan que son las asambleas legislativas las únicas quepueden proclamar, modificar o reformar leyes, que es lo que hahecho el Tribunal Electoral . Ante lo expresado hasta aquí,vemos entonces que el Tribunal Electoral engendra, agiganta,adiciona y vuelve a adicionar y reformar un ente que no existeen el Código Electoral (ello de por sí, supone una reforma dedicho cuerpo normativo) y por consiguiente inconstitucionaldesde su nacimiento y adición y lo que es peor aún, un ente quecuenta actas y avala un escrutinio para la proclamación delegisladores.

Los fundamentos de derecho, la doctrina jurídica citada,los razonamientos lógicos y jurídicos planteados ; todo elloconformando el cuerpo medular de la presente "Acción deInconstitucionalidad", nos lleve a concluir, sin ínfulas deeruditos constitucionalistas, que se impone la declaratoria deinconstitucionalidad de los decretos aquí atacados por tal ; yaen su momento y de ser necesario en aras de un verdaderoimperio de ]ajusticia en nuestro suelo patrio, exigiremos lasposibles responsabilidades legales de todos los que en sumomento hayan tomado parte en la aberración jurídica quehoy atacamos, no en balde señala el viejo aforismo latino que:Nisi vindices delicta, improbitatem adjuvas . Ello lo señala-mos, porque como bien sostenía Justiniano, al respecto de lasagrada misión del investido de la toga ; no entendiéndose lamisma, como privativa de aquellos llamados a decidir lascausas, sino también de aquellos que las impulsan, gestionany defienden ; que : Nec solos militare credimus ¡los, qui gladitsnitantur, sed etiam advocatos : militant namque causarumpatroni, qui gloriosae vocis confisis munimine, laboratiumspem vitam et posteros defendunt" . (No creemos que militansolamente los que se esfuerzan con la espada, sino también losabogados: pues quienes patrocinan las causas confiados en la

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fuerza de su elocuencia, defienden la esperanza, la vida y laposteridad de los infortunados), Justiniano, Lib, II . Tlt. VII . Ley14 .

Pruebas: Adjuntamos al presente escrito fotocopia auten-ticada de los siguientes decretos : a) decreto N 9 127 de 26 dediciembre de 1989 ; b) decreto N9 5 de 26 de enero de 1990 ; c)decreto N97 de 29 de enero de 1990.

Derecho: Constitución Nacional : artículos N9s 17, 136,137, 153 y 203; Código Electoral : artículos N 9s 126, 127, 128,130, 131, 134, 136, 268, 269, 270, 271, 272 . 273, 275, 276,277,278.279 .289,290,291,292,293,294,295yconcordan-tes; Código Judicial : artículos N 9s 87, 2551, 2552, 2554 yconcordantes .

Panamá, 19 de marzo de 1990

De los Honorables MagistradosLic. Jaime J . Jované. Cédula N9 3-43-6

• Abogado, miembro del Movimiento Liberal Republicano Nacional (MOLIRE-NA) integrante del actual gobierno .

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DECLARACION

El Centro de Estudios Latinoamericanos "Justo Aroseme-na", (CELA), organismo no gubernamental, que durante másde una década ha participado activamente en la producciónintelectual de Panamá, condena enérgicamente la invasión yocupación norteamericana de nuestro país . Un análisis histó-rico de los últimos veinte años, pone de relieve que entre lascausas de esta tragedia que enfrentamos se ubican factorestanto externos como internos. El factor externo más relevantees la mediatización del proyecto nacional panameño por partede la presencia militar norteamericana de carácter permanentesobre nuestro suelo. El factor interno de mayor peso loconstituye la debilidad intrínseca de los sectores sociales queestán llamados a ofrecer su liderazgo al pueblo panameño.

El golpe de estado de 1968, que dio origen al régimenmilitar, respondió, por un lado, a la división irreconciliable delas clases gobernantes -lo que se evidencia en los procesoselectorales de 1964 y 1968 - y, por otro, a la intromisiónnorteamericana en el instituto armado iniciado en el período deRemón. En 1968 la Guardia Nacional era la institución con laorganización más eficaz para llenar elvacío de poder que existíaen el país.

Durante el torrijismo, y como parte de la política delPentágono, la profesionalización y especialización de las fuer-zas armadas se incrementó . Al mismo tiempo, se crearon lascondiciones para establecer una tregua y arbitrar en losenfrentamientos sociales que sacudían el país . Dicha treguafinalizó con la firma de los tratados Torr ijos-Carter. Apartir deese momento se inicia la desmovilización de las organizacionesrepresentativas y se instituyen los canales formales de partici-pación política (los partidos políticos) . Por paradójico queparezca, la crisis y el momento trágico que vive el país se expli-ca, en parle, por la inoperancia de los partidos políticos paraorganizar la voluntad del pueblo panameño en el marco de lademocracia burguesa.

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Por un lado, el desmesurado poder adquirido por lasfuerzas armadas, y su intromisión en todos los asuntos de lavida nacional, dan cuenta de la crisis de legitimidad del estado.Por otro, la política de Reagan y de Bush para manejar el"asunto Noriega" incide de manera decisiva en el desenlacetrágico de la crisis . Nada de lo anterior justifica la invasiónnorteamericana a nuestro país . No existen razones valederaspara violentar el derecho a la autodeterminación de los pue-blos. Los costos económicos, sociales y morales de la invasiónson muy altos y ya los panameños hemos comenzado apagarlos.

El informe presentado por el señor contralor, las palabrasdel presidente y vice -presidentes de la República, así como lasdiversas manifestaciones de personeros del gobierno nortea-mericano, permiten visualizar que las proyecciones futuraspara el país no son las de recuperación económica, empleo yrespuestas sociales para los estratos más necesitados . "Ladanza de los millones" que algunos ilusos esperan se limitaráa beneficiar unos pocos . No hay que olvidar que EstadosUnidos tiene intereses y no amigos . Aún más, en este momento ,sus intereses apuntan hacia Europa central y no hacia Amé-rica Latina.

La reconstrucción económica y política del país es un retoque enfrenta la nación. Para ello requerirá de un pueblo queparticipe en la preparación y ejecución de un programa dedesarrollo nacional que contemple sus intereses.

Finalmente, como intelectuales ligados a la docencia,condenamos la violación de la Universidad de Panamá porparte de las tropas extranjeras que ocupan el país . Expresa -mos , igualmente, nuestra solidaridad con la posición emitidapor un grupo de profesores universitarios, quienes exigen "quese ponga fin al hostigamiento financiero" de esa casa deeducación superior . La Universidad es cuna y custodia delpensamiento crítico . Coartarla o cerrarla es mediatizar elderecho a pensar y a emitir libremente opiniones.

Panamá, 30 de enero de 1990 .

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Resolución

Organización de Estados Americanos

El Consejo Permanente:

Vistos:Los graves acontecimientos en la República de Panamá, en

especial los enfrentamientos aneados resultantes de la inter-vención militar de los Estados Unidos y las lamentablespérdidas de vidas y bienes;

La obligación de los Estados de no intervenir, directamenteo indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntosinternos o externos de cualquier otro;

La obligación de respetar la inviolabilidád del territorio deun Estado, el que no puede ser objeto de ocupación militar nide otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa-mente o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, aún demanera temporal;

Considerando:Los términos de la resolución I adoptada por la XXI

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores el17 de mayo de 1989, y las declaraciones del presidente de lareunión aprobadas el 6 de junio, el 20 de julio y el 24 de agostode 1989, sobre la crisis panameña en su contexto internacio-nal ;

Que la Asamblea General en su XIX periodo ordinario desesiones solicitó al Consejo Permanente que mantenga bajoconsideración permanente la situación de Panamá;

Que toda solución justa y duradera al problema pana-meño, debe tener como sustento el pleno respeto a la libredeterminación de su pueblo sin injerencias externas;

Que es necesario garantvar el pleno respeto a la soberaníade Panamá;

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Que es también necesario restablecer las condiciones quegaranticen la plena vigencia de los derechos humanos ylibertades fundamentales del pueblo panameño;

Que el pueblo panameño tiene el derecho inalienable deaulodeterminarse sin imposiciones intemas ni injerencia ex-terna.

Resuelve:1. Deplorar profundamente la Intervención militar en Panamá.2. Urgir al cese inmediato de hostilidadesy del derramamientode sangre y solicitar el inicio de negociaciones entre los diversossectores políticos del país que conduzcan a la solución concer-tada de la crisis institucional panameña.3. Expresar la más profunda preocupación por los gravesacontecimientos y la pérdida de vidas que ocurren en laRepública de Panamá.4. Exhortar al retiro de tropas extranjeras utilizadas para laintervención militar y reafirmar que la solución a la crisis queafecta a Panamá en los actuales momentos, requiere necesa-riamente el pleno respeto de la libre determinación del pueblopanameño sin injerencias externas y la fiel observancia de laletra y el espíritu de los tratados Torrijos-Carter.5. Expresar la necesidad de que se respeten las obligacionesasumidas por los estados en las convenciones de Viena sobrerelaciones diplomáticas y consulares.6. Instar a que se proporcione al Comité Internacional de laCruz Roja (CICR) las facilidades y la cooperación necesariapara que pueda cumplir su función humanitaria respecto a losheridos y la población civil.7. Expresar su fratemo apoyo y solidaridad al pueblo pana-meño e instar al diálogo con el propósito de garantizar la viday la seguridad personal de todos los habitantes de Panamá ..8. Recomendar la celebración de una nueva sesión de la XXIReunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores enel momento oportuno, para analizar la situación panameña ensu globalidad.9. Encomendar al secretario general de la OEA que realice lasgestiones que sean necesarias para lograr el cumplimiento deesta resolución .

8 de enero de 1990.

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Resolución

Asamblea General de laOrganización de las Naciones Unidas

La Asamblea General :Tomando nota de las declaraciones formu-ladas ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad sobre lainvasión a Panamá,

Reafirmando el derecho soberano e inalienable de Panamá dedeterminar libremente su régimen social, económico y político y demantener sus relaciones internacionales sin ningún tipo de interven-ción, injerecia, subversión, coerción, o amenaza extranjeras,

Recordando que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 dela Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros, en susrelaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza oal uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independenciapolítica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatiblecon los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando la necesidad de restablecer las condiciones quegaranticen la plena vigencia de los derechos humanos y las libertadesfundamentales del pueblo panameño,

Expresando su profunda preocupación por las graves consecuen-cias que la intervención armada de los Estados Unidos de América enPanamá pudiera tener para la paz y seguridad en la región centroa-mericana,

1. Deplora profundamente la intervención en Panamá de lasfuerzas armadas de Estados Unidos de América, que constituyeuna flagrante violación del derecho internacional y de la independen-cia, soberanía e integridad territorial de los estados;

2. Exige el cese inmediato de la intervención y la retirada dePanamá de las fuerzas armadas invasoras de Estados Unidos:

3. Exige también el pleno respeto y la fiel observancia de la letray el espíritu de los tratados Torrijos-Carter;

4. Exhorta a todos los estados que apoyen y respeten la soberania,la independencia y la integridad territorial de Panamá;

S. Pide al secretario general que observe los acontecimientos enPanamá e informe a la Asamblea General dentro de las veinticuatrohoras de aprobada la presente resolución .

88ava . sesión plenaria29 de diciembre de 1989.

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Almanza, Luis ; Ambulo, Edith ; Allard, Briseida; Arosemena, Jorge ; Batista,Porfirio ; Brugiatti, Humberto ; Burgos, Winston ; Cajar Aristides ; Candanedo,Miguel A . ; Carrem, Virginio ; Cedeno, Harmodio; Córdoba, Guadalupe ; Chum.,Enrique; Del Cid, Juan A . ; De León, César ; Espinosa, Pedro; Ferguson,Osman; Fernandez, Ricardo A . ; Franco, Hernando ; Gaitan, Sosayor, Garrido,Julio C . ; González, Simeón ; Hernandez, Rolando; Herrera, Tomas; Jaime,Ricardo ; Lombardo, Miguel ; Martinez, José de Jesús ; Mendoza Emma;Miranda, Miriam ; Morales, Filiberto ; Moreno, Cecilia ; Picota, Alberto; Pith, Uli-ses; Prados, Pedro L . ; Reyes, Eyra ; Rivera, Pedm ; Robles, Osman ; Rodriguez,Rubén D . ; Rosas, Rogelio ; Ruiloba, Rafael ; Salazar, Pedro ; Sanchez, Ilermel;Soler, Alfredo ; Stoute, José E . ; Tejeira, Isis ; Torres, Fidel ; Turner, Ricardo;Wetherbome , Egbert ; Williams, Agatha.

Ahumada, Adolfo; Alba, Aristeides ; Aldana, Victor ; Alvarado, Angela; Alvarez,Fulgencio; Anthony, Carmen ; Arango, Alfredo; Armuelles, Rolando ; Amscmc-na, Julio; Arrocha, lesbia; Barsallo, Thaira ; Barragan, Victor ; Beluche,Olmedo ; Bell, Gabriela ; Bermudez, Guillermo; Bernal, Miguel A. ; Blanco,Freddy; Bonagas, Javier, Calvit, Silvia dc ; Calzadilla, Diamantina dc ; Camar-go, Juana; Cardoze, Nidia ; Castro, Guillermo; Cisneros, Jorge ; Concepción,Diomedes ; Cortés, Antonio ; Cortcs, Delia; Che Ilassan, Jorge ; China, Dario;Chuez, Carlos ; Dávalos, Bolivar ; De Diego, Carlos ; De León, Elda M . ; Diaz,Antonio ; Diaz Wong, Armando ; Donoso, Ilipólilo ; Díaz, Aura de, Fenton,Mamjade ; Femández, Bernardo ; Fernández, Eugenio ; Fitzgemld, Istmeniadc;Franco, Carlos ; Franco, Remando ; Franco, Joaquín ; Franca, Luis ; Galindo,Mario ; Garcia, Olmcdo ; Garrido, Cesar; Girón, Aixa ; Gámez, Migdahi ; GonzTa-lez, Gonzalo ; González, Humberto ; Gonzales, Raul ; Guzmán, Arturo ; I leman-dcz, Alejandro ; Herrera, Belisario ; Ingram, Jaime, Jaen, Alcx ;Jaen, Marcelino;Jaramillo, Cesar, Jovane, Juan ; Lcdczma, Jorge ; Lcscurc, Luz ; Urian, Miriam;López, Griselda; Madrid, Elsi ; Maloney, Gerardo ; Manfredo, Fernando ; Marti-nez Blanco, Elmo ; Martinez [flanco, Víctor ; Malhius, Nestor, Mérida, Julio ; Mi-ró, Rodrigo ; Molina, Rodrigo ; Monticl, Migucl ; Mora, Julio E . ; Moreno, Vital;Moreno Davis, Julio C . ; Munoz Pinzón, Armando ; Murgas, Rolando ; Navarro,Pablo ; Nunez, Aminta ; Ochoa, Moravia ; Ochoa, Ramiro ; Paniza, Rafac1 ; Pedre-chi, Carlos B . ; Pereira, Pedro ; Perez, Abdiel ; Pcrcz Calderon, Aida ; Perez, Ame-lia dc ; Perez H ., Carlos ; Quintero, César ; taunoz, Alberto ; Reichard, Roberto;Rcy del Corral, Fernando ; Rios, Ricardo ; Ritter, Jorge; Ritter, Vilma ; Rivera,Reynaldo ; Rojas, Doris ; Royo, Aristides ; Russo, Aura Icscure dc ; Salas, Eligio;Salazar, Guillermo; Sánchez, Felix A . ; Sclles, Bernardo ; Sinan, Rogelio ; Small,Janina ; Stanziola, Egbcrto ; Tejada, Silvia; Testa, Amparo; Torres, Jose F, . ; To-rrijos, Moises ; Uribe, Alvaro ; Urriola, Ornel ; Vargas Santos, Ral.icl ; Vargas,Sabine ; Vasquez, Horacio ; Vcrgara, Luis E . ; Villarreal, Anulear ; Wong, Carlos;Yan, Julio ; 7amorano, Abel ; pirate, Ilumbcrio .

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TAREAS

N° 74

Panamá, R.P.

enero-abril 1990

INDICE R

LA INVASION A PANAMA

Enriqueta Davls Las Fuerzas de Defensa: Objetivopolítico de la invasión 3

IDEN Economía e invasión 23

Roberto N . Méndez Consecuencias socio-económicasde la invasión y perspectivas 39

Guillermo Castro H . Panamá, 20 de diciembrede 1989 51

Olanearlo Soler Torrijos Panamá: Nación o democracia 59'Leo Gabriel yRalf Leonhard Entrevista a José de J . Martínez 65

Lilia Bermúdez Torres Panamá: de la guerra de bajaintensidad a la invasión 71

Carlos Fuentes Las lecciones de Panamá 83

Xabíer Gorostiaga ¿Después de la invasióna Panamc, qué sigue? 89

Alexander Cockbum Noriega fue nuestro compinche 95

Luis Navas Edificar la democraciay garantizar la Nación 101

Jaime J . Jované Demanda de inconstitucionalidad 109

DOCUMENTOS Declaración del CELA 140Resolución de la OEAResolución de la ONU

L. ar 1. que pubbca le rt~ T~ non de la e.¡. .¡. responeabllldad de toree y rmexpresan neceeademcute el pensamiento de u comlté edltonal.Para toda repmduedón pardal o total de lea babeles aquí publicados, sollettamus que se haga menciónde la fuente y se ende copla .la mdacctón.