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EDICIÓN No. 816

Miércoles 24 de octubre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

411: Impleméntase en la estructura organizacional de la Dirección de Administración de Talento

Humano ministerial, el Proceso de Calidad del Servicio y Atención al Ciudadano.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA REGIONAL 1: Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a las siguientes asociaciones de conservación vial: 016 MTOP-SR1: “MAKITAKWI”, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura. 017 MTOP-SR1: “AMAZONAS”, con domicilio en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. 018 MTOP-SR1: “RÍO TUNA”, con domicilio en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos. 019 MTOP-SR1: “10 DE AGOSTO”, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia de Carchi.

CONSULTAS:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías: SENAE-DNR-2012-0526-OF: Una planta completa de embotellado de cerveza sin montar todavía. SENAE-DNR-2012-0628-OF: Bombillas LED, LED BULB LIGHT 9W (diodos emisores de luz) de

alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables). SENAE-DNR-2012-0629-OF: LED FLOOD LIGHT AN-FL-10W. SENAE-DNR-2012-0631-OF: Bombillas LED, LED DOWNLIGHT 12W (diodos emisores de luz)

de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables).

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RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE: Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: 004: Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de

Bolívar. 031: “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANS-ELECTRIC) Y

LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

032: Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia

de Chimborazo. 033: Empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S. A., ubicada

en la provincia del Guayas. 034: Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, ubicado en el cantón

Orellana, provincia de Orellana. 038: “Complejo Ambiental para la Disposición Final de Residuos Sólidos del cantón Santo

Domingo”, ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 040: Estación de Servicio MARÍA 1, ubicada en el cantón El Empalme, provincia del Guayas. 041: “Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia

de Manabí. 042: “Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi,

provincia de Manabí.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CONSEJO DIRECTIVO: 429: Refórmase el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la Atención

Médica a los Asegurados del IESS. 431: Autorízase la compensación contable y el incremento del presupuesto, por la transferencia

del Seguro General de Pensiones a la Administradora de la Dirección General, del bien inmueble denominado “Patio Miranda”, ubicado en la Av. 6 entre calles 8 y 7 de la ciudad de Manta.

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No. 411

EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE

Considerando: Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-055 publicado en el Registro Oficial No. 706 de 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio; Que el último inciso del artículo 8 de la referida Norma Técnica, dispone que: “A fin de dar cumplimiento de manera efectiva al proceso de gestión de la calidad de los servicios, las UATH institucionales deberán implementar dentro de sus estructuras internas el proceso de calidad del servicio, atención al usurario y de la gestión institucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento a la LOSEP.”; Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 136 del Reglamento General de la Ley del Servicio Público, el Ministerio de Relaciones Laborales con Resolución No. MRL-2012-0562 de 5 de septiembre de 2012, emitió informe favorable para la incorporación de la Unidad o Proceso de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana, en los Estatutos Orgánicos por Procesos de las instituciones del Estado, señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público; Que la Segunda Disposición General de la mencionada Resolución dispone que: “La presente Resolución reforma de manera expresa todos los estatutos orgánicos de las instituciones públicas aprobados y expedidos legalmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.”: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 260, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 148, de 20 de mayo del 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 366, publicado en el Registro Oficial No. 734, de 28 de junio del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; Que es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, para armonizarlo con lo establecido en el artículo 8, inciso final, de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio, expedida con Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-055; y, con la invocada Resolución MRL-2012-0562; Que las diversas políticas públicas tendientes a mejorar el servicio al ciudadano se encuentran debidamente alineadas a los diversos cuerpos normativos que lo rigen, es así que para mejorar y fortalecer la capacidad pública es necesario incorporar procesos que se encarguen de definir, medir y mejorar la satisfacción ciudadana respecto a los productos, servicios y trato que recibe; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerda: Artículo 1.- Implementar en la estructura organizacional de la Dirección de Administración de Talento Humano ministerial, el proceso de Calidad del Servicio, y Atención al Ciudadano. Artículo 2.- Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 260, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 148, de 20 de mayo del 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 366, publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de junio del 2012, de la manera siguiente: Artículo 3.- En el artículo 14, numeral 2, Procesos Habilitantes de Apoyo: a) Suprimir el numeral 2.3 Atención al Ciudadano.

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b) Incluir a continuación del numeral 2, el siguiente proceso: Calidad del Servicio y Atención al Ciudadano. Artículo 4.- En el art. 15, Estructura Orgánica, en los Procesos Adjetivos de Apoyo: a) Incluir a continuación del proceso de Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones, el proceso de Calidad del Servicio y Atención al Ciudadano, de responsabilidad de la Dirección de Administración del Talento Humano, dependiente de la Coordinación General Administrativa Financiera. Artículo 5.- En el artículo 64: a) Sustituir el texto de la misión por el siguiente: “Proporcionar el talento humano idóneo para la gestión ministerial, coordinar la gestión ministerial, orientar y garantizar el cumplimiento de la política de optimización y adecuada utilización de los recursos institucionales, así como la calidad del servicio, atención al usuario y de la gestión institucional, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo.” b) Sustituir el texto del literal j) por el siguiente: “Aprobación de estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito de talento humano, recursos administrativas y financieros, de calidad del servicio, atención al usuario y de la gestión institucional.” Artículo 6.- En el artículo 65: a) Sustituir el texto de la Misión por el siguiente: “Potenciar el talento humano ministerial, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo; y, articular, en coordinación con las unidades administrativas ministeriales, la calidad del servicio y atención al ciudadano.” b) Agregar luego del literal l) el siguiente literal: “Dirección, en coordinación con la unidades administrativas ministeriales, de la gestión de la calidad del servicio y atención al ciudadano”. c) En la Estructura básica, sustituir su texto por el siguiente: “ La Dirección de Administración de Talento Humano tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes Procesos: Gestión de Talento Humano; Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente; y, Calidad del Servicio y Atención al Ciudadano” Artículo 7.- Incluir a continuación del artículo 68, el siguiente artículo: “Art. DEL PROCESO DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL SERVICIO, ATENCIÓN AL CIUDADANO. I. Misión: Gestionar la calidad del servicio, atención al ciudadano. II. Ámbito de Acción y Productos:

Ámbito de acción Productos a) b) c)

Planificación, en coordinación con la Dirección de Planificación, de objetivos y metas de los procesos internos, desempeño del talento humano y niveles de satisfacción de usuarios externos. Monitoreo de la ejecución de procesos de cumplimiento de dichos objetivos y metas. Programación, coordinación, preparación de la información requerida por el Ministerio de Relaciones Laborales

• • •

Plan de calidad de servicios institucionales Informe de monitoreo y evaluación del cumplimiento del plan de calidad de servicios institucionales. Informe de nivel de satisfacción de cliente externo Oficio de respuesta de requerimientos de información del MRL.

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d) e) f)

Elaboración, en coordinación con los responsables de cada unidad administrativa ministerial, sobre la base del informe de calidad de los servicios emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, el programa de mejoramiento de la gestión institucional (PMGs). Implementar, en coordinación con los responsables de las unidades administrativas ministeriales, los programas de mejoramiento de la gestión institucional. Tabulación de encuestas de satisfacción del cliente externo

• • • • •

Programa de mejoramiento de la gestión institucional Informe de implementación del programa de mejoramiento de la gestión institucional Informe de evaluación de cumplimiento del programa de mejoramiento de la gestión institucional Informe de satisfacción del cliente externo

III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura básica: El proceso de la Calidad, del Servicio y Atención al Ciudadano, tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios” Artículo final: El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición; y, de su implantación se encarga al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D.M., a 17 de octubre 2012. f.) Ramiro Cazar A., Ministro de Recursos Naturales No Renovables, Subrogante. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 18 de octubre del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

No. 016 MTOP-SR1

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 1

Considerando: Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales “Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones

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y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte”, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012. Que mediante el patrocinio del Dr. Marco López Caicedo con Mat. 557 C.A.I., el señor Francisco Anrango Peña, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “MAKITAKWI”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 08 de septiembre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 15, 22 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 25 de septiembre de 2012. En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada “MAKITAKWI” con domicilio legal en la Parroquia San Rafael, Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, República del Ecuador. Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial “MAKITAKWI”, a que se refiere el artículo precedente. Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 27 días del mes de septiembre de 2012. f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

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No. 017 MTOP-SR1

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 1

Considerando: Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales “Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte”, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012. Que mediante el patrocinio de la Dr. Marcelo López Rúales con Mat. 4625 C.A.P., el señor Luis Marcelo Verdezoto Angamarca, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “AMAZONAS”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 13 de julio de 2012 y Actas de Asambleas de los días 20 de julio, 03 de agosto y 12 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 27 de septiembre de 2012. En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada “AMAZONAS” con domicilio legal en la Parroquia Shushufindi, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador. Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial “AMAZONAS”, a que se refiere el artículo precedente. Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia.

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El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 28 días del mes de septiembre de 2012. f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

No. 018 MTOP-SR1

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 1

Considerando: Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales “Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte”, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012. Que mediante el patrocinio de la Dr. Marcelo López Rúales con Mat. 4625 C.A.P., el señor Andrés Tsaguanda Chiriapa Jembetza, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “RÍO TUNA”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 06 de julio de 2012 y Actas de Asambleas de los días 20 de julio, 03 de agosto y 14 de septiembre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 8 de julio de 2012. En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada “RÍO TUNA” con domicilio legal en la Parroquia Limoncocha, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, República del Ecuador. Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial “RÍO TUNA”, a que se refiere el artículo precedente.

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Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 28 días del mes de septiembre de 2012. f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

No. 019 MTOP-SR1

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 1

Considerando: Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana; Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales “Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte”, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012. Que mediante el patrocinio del Dr. Marcelo López Rúales, con Mat.4625 C.A.P., el señor Servio Acero Acero, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “10 de AGOSTO”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 10 de agosto de 2012 y Actas de Asambleas de los días 10, 20 y 30 de agosto de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 10 de agosto de 2012. En ejercicio de las facultades legales,

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Acuerda: Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada “10 DE AGOSTO” con domicilio legal en la Parroquia El Chical, Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, República del Ecuador. Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial “10 DE AGOSTO”, a que se refiere el artículo precedente. Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los 17 días del mes de octubre de 2012. f.) Ing. Vicente Bayardo Ramírez Maldonado, Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Regional 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0526-OF Guayaquil, 17 de agosto de 2012 Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria una Planta Completa de Embotellado de Cerveza sin montar todavía. Monica Alexandra Ordeñana Romero Abogada ROCALVI Sr. Hugo Orellana Paez Director de Abastecimiento COMPAÑÍA DE CERVEZAS NACIONALES C.A. En su Despacho De mi consideración: En atención al documento No. SENAE-DSG-2012-5014-E, suscrito por el Sr. Hugo Orellana Paez – Apoderado especial Cervecería Nacional oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominado comercialmente como “Una plana completa de embotellado de cerveza sin montar todavía.” Ante lo cual se procede a efectuar el análisis de la mercancía, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.

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1. Consulta de Aforo.- Fecha última de Solicitud: 18 de Julio del 2012 Solicitante: Sr. Hugo Orellana Paez – Apoderado especial Cervecería Nacional Descripción de la mercancía: Una planta completa de embotellado de cerveza sin montar todavía. Proveedor de la mercancía: El proyecto ha sido desarrollado en la parte técnica y de suministros por la empresa KRONES Material presentado: - Solicitud de Consulta de Aforo. - Diagramas (Planos) de la planta de tratamiento - Especificaciones Técnicas y Catálogo de los Productos. 2. Análisis de la mercancía.- Conforme la información expuesta en el Oficio de consulta, una vez identificada la mercancía objeto de estudio mediante la inspección realizada el día lunes 13 de Agosto del 2012 en la empresa Cervecería Nacional CN, S.A. donde se analizaron equipos con características similares, es necesario previo a determinar su correcta clasificación arancelaria, tomar en cuenta las siguientes consideraciones: En concordancia con lo expuesto en el literal precedente, la clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las Primera, Segunda literal a), y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común que establecen: “1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 2a) cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones. 6) la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.” 3b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y En concordancia con lo establecido por las Reglas anteriores de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se debe tener en consideración las siguientes Notas de Sección XVI , Consideraciones Generales de Sección XVI que señalan: Sección XVI “2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;

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c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48. 4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. CONSIDERACIONES GENERALES IV. - MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS (Véase la Regla General 2 a)) En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67). V.- MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla General 2 a)) Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones Generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen. VII.- UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección) Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto… Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen.” 84.22 MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS O CONTINENTES ANÁLOGOS; LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMOCONTRACTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS. 8422.20 – Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.

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8422.30 – Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas. Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termocontráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, se comprenden las máquinas y aparatos siguientes: 1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes. 2) Para llenar botellas, tarros, frascos, potes, tubos o ampollas, bidones o botes metálicos, cartonajes, sacos y bolsas de papel, sacos de tejido u otros continentes; estas máquinas suelen estar equipadas con mecanismos auxiliares de control automático del volumen o del peso y dispositivos para el taponado, cierre o precintado de los envases. 3) Para taponar o cerrar botellas, botellines, frascos, tarros, bocales, etc., por medio de tapones de corcho, de caucho, de cápsulas metálicas de taponar o encapsular, de tapas, anillos, bridas de sujeción, etc.; para engastar o soldar las tapas de las latas y botes metálicos. 4) Para envolver mercancías, ponerle fajas, empaquetarlas o meterlas en cajas, incluso si estas máquinas tienen un mecanismo que realiza simultáneamente la fabricación y la impresión o incluso un dispositivo que realice además el cierre (por grapado, pegado, atado o de otro modo) o cualquier otra operación destinada a perfeccionar el envasado; las máquinas utilizadas para meter en cajas u otros envases las mercancías contenidas ya en recipientes, tales como botellas o latas de conserva. 5) Para etiquetar por cualquier medio de fijación, incluso si realizan el corte, engomado o impresión de las etiquetas… Estas máquinas, combinan a veces varias de las funciones antes mencionadas. Pueden además llevar dispositivos que permitan el llenado o el cierre de recipientes al vacío o en atmósfera controlada (inyección de gas inerte para reemplazar el aire). Las máquinas que, además del empaquetado, envasado, etc., efectúen otras operaciones, permanecen clasificadas aquí, siempre que estas otras operaciones sean accesorias en relación con el envasado, etc. Por eso se clasifican en esta partida las máquinas que realizan el envasado o empaquetado de productos en las formas o presentaciones usuales en la distribución comercial, incluso si tienen dispositivos de pesado, dosificación, medida, etc. Asimismo, se clasifican aquí las máquinas de empaquetar o envasar equipadas con un mecanismo que realice, además, como función secundaria, por corte, moldeado o simple compresión de productos ya preparados, un formado somero tendente sólo a la comodidad de presentación (por ejemplo, las máquinas para moldear la mantequilla (manteca) o la margarina en bloquecitos, cubos, etc., y envasarlas). Por el contrario, esta partida no comprende las máquinas de fabricación en las que la función principal no es el envasado, sino la transformación de productos en bruto o semiacabados en productos acabados (por ejemplo, las máquinas para fabricar y empaquetar los cigarrillos). Conclusión. De conformidad con lo mencionado en las Notas previas, y como resultado del análisis efectuado que incluyo una inspección en la empresa donde se analizaron equipos con características similares; determinando que la función principal es el llenado y taponado de Botellas de Cerveza. Por esta razón los equipos: Pasteurizador Flash Marca Krones Modelo Varioflash B76 con denominación KB76083, Sistema de limpieza interna de la llenadora (CIP) marca Krones Modelo VarioClean B80 denominación KB80473, y Limpieza por espuma marca Ecolab denominación K202347 deben clasificarse por su propio régimen al no formar parte de la unidad funcional. Así como en aplicación de la Primera, Segunda literal a), Sexta y Tercera Literal b) Regla General de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria. Se concluye clasificar dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la Sección XVI, Capítulo

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84, Partida 84.22, Subpartida 8422.30.90.00 - - Los demás; que ampara en su texto y función principal a la mercancía del listado en archivo adjunto el cual fue revisado y depurado en concordancia con los planos que contienen el Diagrama de proceso de flujo de la mercancía en análisis la que fue descrita comercialmente por el señor Hugo Orellana Paez – Apoderado especial Cervecería Nacional. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible; Secretaría General, SENAE.

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Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0628-OF Guayaquil, 20 de septiembre de 2012 Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (DP26-P09W-A1) Señor Ingeniero Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar Representante Legal D-MAG S.A. En su Despacho De mi consideración: Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTAJCC- CTC-IF-2012-477 suscrito por el Ing. Carlos Julio Tierra Cunachi, Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica: En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5767-E, por parte del Sr. Fabricio Alfredo Ayala Salazar, quien suscribe en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, LED BULB LIGHT 9W; (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables). 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Fecha última de entrega de documentación 22 agosto del 2012 Solicitante Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de

representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., RUC No. 0992540451001

Nombre comercial de la mercancía Bombillas LED, LED BULB LIGHT 9W, modelo DP26-P09W-A1

Marca, Fabricante de la mercancía SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd. Material presentado • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Especificaciones técnicas del producto. 2. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.

Mercancía (*) Marca, Fabricante & modelo de la mercancía

Componentes

Bombillas LED (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables)

SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd. (SD05-P05W-B1)

• Socket o enchufe (1u). • Disparador con protección (1u). • Transformador AC/DC (1u) • Chip LED (x 5u) y Board (1u).

(*) Especificaciones obtenidas de la información y fichas técnicas adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5767-E

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3. ANÁLISIS DE LA MERCANCÍA. Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, corresponde a un LED BULB LIGHT 9W (diodo emisor de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables. Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos: a) La Bombillas LED, LED BULB LIGHT 9W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables), está constituido por cuatro(4) partes/componentes que no pueden ser separados. (Se sugiere revisar la tabla Descripción de la Mercancía). b) LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ‘diodo emisor de luz’, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación. c) Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia. 4. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN. La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Bombillo LED, LED BULB LIGHT 9W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables) marca DP26-P09W-A1; se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: “… Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: …” “… Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. …” En base a lo expuesto en los literales a), b) y c); también considerando las notas de capitulo y las notas explicativas del sistema armonizado que textualmente dicen: “… CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos …” CONSIDERACIONES GENERALES A. - ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, Contrariamente a las reglas previstas para el Capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11 …” “… 3) Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad -efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.-, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43 …”

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Nota explicativa excluyente: “… 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco …” “… Se excluyen de esta partida: f) Los dispositivos electroluminiscentes, generalmente en forma de bandas, placas o paneles, basados en sustancias electroluminiscentes (por ejemplo, sulfuro de zinc) colocadas entre dos capas de material conductor (partida 85.43. …” “… 85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.10.00.00 - Aceleradores de partículas 8543.20.00.00 - Generadores de señales 8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis

electroforesis 8543.70 - Las demás máquinas y aparatos: 8543.70.10.00 - - Electrificadores de cercas 8543.70.20.00 - - Detectores de metales 8543.70.30.00 -- Mando a distancia(control remoto) 8543.70.90.00 - - Los demás 8543.90.00.00 - Partes …” “… Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90). Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida. Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato …” 5. CONCLUSIÓN. En virtud a las características antes descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el documento SENAE-DSG-2012-5767-E, SE CONCLUYE; que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bombillas LED” LED BULB LIGHT 9W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); modelo DP26-P09W-A1, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria “… 8543.70.90.00 - - Los demás …” Con altos sentimientos de estima. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

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Oficio No. SENAE-DNR-2012-0629-OF Guayaquil, 20 de septiembre de 2012 Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (AN-FL-10W) Señor Ingeniero Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar Representante Legal D-MAG S.A. En su Despacho De mi consideración.- En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5776-E, suscrito por Fabrizzio Ayala Salazar, representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente LED FLOOD LIGHT AN-FL-10W. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última de entrega de documentación 22 de agosto del 2012 Solicitante Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de

representante legal de la compañía D-MAGSA S.A. RUC No. 0992540451001

Nombre comercial de la mercancía LED FLOOD LIGHT Marca & modelo de la mercancía AN-FL-10W Material presentado • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Especificaciones técnicas del producto. Descripción de la mercancía:

Mercancía (*) Marca & Modelo Componentes LED FLOOD LIGHT AN-FL-10W • Socket o enchufe (1u).

• Disparador con protección (1u). • Transformador AC/DC (1u) • Concentrador de Luz (incorporado en el disipador) • Chip LED y Board (1u)

(*) Especificaciones obtenidas de la información y muestra adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5776-E Análisis de la mercancía: Conforme a las características descritas, en base a la información y muestra contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Led Flood Light (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); esto revisando y considerando las fichas técnicas emitidas por fabricante.

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Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos: a) La mercancía Led Flood Light, está constituido por las siguientes partes/componentes que no pueden ser separados: Socket o enchufe, disparador con protección, disipador de aluminio, transformador AC/DC, concentrador de luz, Chip LED + Board. b) LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ‘diodo emisor de luz’, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación. c) Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia. La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como Led Flood Light se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: “… Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: …” “… Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. …” En base a las notas explicativas del Sistema Armonizado y Consideraciones Generales que textualmente dicen: 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 9405.40- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado I.- APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto). Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en: 2) Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques. Se excluyen también de esta partida: h) Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39). Es importante señalar que dada su condición de luz LED de espacios públicos este producto posee carcasa, elementos de sujeción y elementos de conexión (cable). Por lo cual ya es un aparato de alumbrado quedando excluido de ser una simple fuente luminosa del Capítulo 85.

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Conclusión Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-JAB-IF-2012-484 suscrito por el Ing. Jorge Brito C., Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica: "En virtud a las características descritas, en base a la información contenida en el Documento No. SENAE-DSG-2012-5776-E; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada Led Flood Light AN-FL-10W, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 94.05, subpartida arancelaria 9405.40.10.00 - - Para alumbrado público." Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. SENAE-DNR-2012-0631-OF Guayaquil, 20 de septiembre de 2012 Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (TD06-P12W-A1) Señor Ingeniero Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar Representante Legal D-MAG S.A. En su Despacho De mi consideración: Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-CTC-IF-2012-481 suscrito por el Ing. Carlos Julio Tierra Cunachi, Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica: En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5768-E, por parte del Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, quien suscribe en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como Bombillas LED, LED DOWNLIGHT 12W; (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables).

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INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Fecha última de entrega de documentación 22 agosto del 2012 Solicitante Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de

representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., RUC No. 099254045 1001

Nombre comercial de la mercancía LED DOWNLIGHT 12W, modelo TD06-P12W-A1 Marca, Fabricante de la mercancía SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd. Material presentado • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Especificaciones técnicas del producto. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Mercancía (*) Marca, Fabricante & modelo de la mercancía

Componentes

Bombillas LED, (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables)

SUNBAY; Foshan Sunbay Opto Electronics Co., Ltd. (TD06-P12W-A1)

• Socket o enchufe (1u). • Disparador con protección (1u). • Transformador AC/DC (1u) • Concentrador de luz (1u) - elemento opcional. • Chip LED (x 192u) y Board (1u).

(*) Especificaciones obtenidas de la información y fichas técnicas adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5768-E

3. ANÁLISIS DE LA MERCANCÍA. Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía mal denominada comercialmente con el nombre de Bombillas LED, corresponde a un LED DOWNLIGHT 12W (diodo emisor de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables, esto considerando la información técnica emitida por el fabricante. Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos: a) La mercancía denominada LED DOWNLIGHT 12W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables), está constituido por cinco (5) partes que no pueden ser separados. (Se sugiere revisar la tabla Descripción de la Mercancía). b) LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ‘diodo emisor de luz’, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación. c) Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia. 4. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN. La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente con el nombre de LED DOWNLIGHT 12W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables) marca TD06-P12W-A1; se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: “… Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: …” “… Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

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entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. …” En base a lo expuesto en los literales a), b) y c); también considerando las notas de capitulo y las notas explicativas del sistema armonizado que textualmente dicen: “… CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos …” CONSIDERACIONES GENERALES A. - ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, Contrariamente a las reglas previstas para el Capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11 …” “… 3) Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad -efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.-, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43 …” Nota explicativa excluyente: “… 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco …” “… Se excluyen de esta partida: f) Los dispositivos electroluminiscentes, generalmente en forma de bandas, placas o paneles, basados en sustancias electroluminiscentes (por ejemplo, sulfuro de zinc) colocadas entre dos capas de material conductor (partida 85.43. …” “… 85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.10.00.00 - Aceleradores de partículas 8543.20.00.00 - Generadores de señales 8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 8543.70 - Las demás máquinas y aparatos: 8543.70.10.00 - - Electrificadores de cercas 8543.70.20.00 - - Detectores de metales 8543.70.30.00 - - Mando a distancia (control remoto) 8543.70.90.00 - - Los demás 8543.90.00.00 - Partes …” “… Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90). Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida. Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato …”

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5. CONCLUSIÓN. En virtud a las características antes descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el documento SENAE-DSG-2012-5768-E, SE CONCLUYE; que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bombillas LED”, LED DOWNLIGHT 12W (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); modelo TD06-P12W-A1, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria “… 8543.70.90.00 - - Los demás …” Con altos sentimientos de estima. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- SENAE.

No. 004

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

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Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. 623-CA-08 del 29 de mayo del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar; Que mediante Oficio No. 4424-08 DPCC/MA del 28 de agosto del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Caluma”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

Punto X Y 1 695770 9818537

Que mediante Oficio No. T2008-0928 del 18 de septiembre del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicada en el cantón Caluma, provincia de Bolívar; Que mediante Oficio No. 8472-08 AA-DPCC-SCA-MA del 24 de octubre del 2008, el Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Caluma, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar; Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto “Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Caluma”, se realizó mediante Audiencia Pública el 4 de abril del 2009, en el cantón Caluma, provincia de Bolívar, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante Oficio No. GDR2009-0809 del 5 de mayo del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicada en el cantón Caluma, provincia de Bolívar; Que mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-1362 del 10 de abril del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 477-ULA-DNPCA-SCA-MA-2009 del 23 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-1041 del 21 de marzo del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar; Que mediante Oficio No. GDR2011-4188 del 12 de noviembre de 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de 31 estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar, adjuntando la siguiente documentación: 1. Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0592429 (USD 20.510.00) y 2394836 (USD 22.890.00) por un monto total de USD 43.400,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2. Póliza No. 75871, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

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En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-1362 del 10 de abril del 2010 e informe técnico No. 477-ULA-DNPCA-SCA-MA-2009 del 23 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-1041 del 21 de marzo del 2010. Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, ubicado en el cantón Caluma, provincia de Bolívar. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental a la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Quito, a 4 de enero del 2012 f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 004 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR “CALUMA”, UBICADO EN EL CANTÓN CALUMA, PROVINCIA DE BOLÍVAR El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto Estación Base de Telefonía Celular “Caluma”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

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5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 4 de enero del 2012 f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 031

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el Art. 66 numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

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Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo; Que de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales; Que mediante Oficio No. PE- 4021 del 9 de agosto del 2010, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., solicita al Director Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, la emisión del certificado de intersección del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Que mediante Oficio No. MAE-DPC-2010-0227 del 17 de agosto del 2010, la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, en el cual se determina que dicho proyecto INTERSECTA con el Bosque Protector Machángara Tomebamba, cuyas coordenadas son:

Coordenadas Punto X Y

Pòrtico S/E 723737 9687985 V-00 723729 9687979 V-01 723675 9688091 v-02 723931 9688336 v-03 724235 9688470 v-04 724338 9688955 v-05 724541 9689112 v-06 724662 9689375 v-07 725032 9689764 v-08 725395 9690156 v-09 725991 9692248 v-10 726229 9692773 v-11 727350 9693819 v-12 727614 9696196 v-13 727633 9697186 v-14 727733 9699092

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Coordenadas Punto X Y

v-15 727881 9700646 v-16 727893 9701038 v-17 727890 9701159 v-18 728064 9701829 v-19 728335 9703390 v-20 728450 9705083 v-21 728984 9705838 v-22 728899 9706387 v-23 729424 9708246 v-24 729440 9711170 v-25 729698 9714503 v-26 729675 9715098 v-27 729651 9715309 v-28 729382 9715654 v-29 729067 9715892 v-30 728951 9716076 v-31 728679 9716462 v-32 728660 9716668 v-33 728670 9716929 v-34 728741 9717085 v-35 728718 9717182 v-36 728677 9717213

Que mediante Oficio No. PE-3923 del 2 de agosto del 2010, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., remite a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente para su análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; Que mediante Oficio PE-4492, del 6 de septiembre del 2010, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, remite la información ampliatoria a los términos de referencia del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4108 del 15 de septiembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal los términos de referencia del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar, por cuanto dicho proyecto Intersecta con el Bosque Protector Machángara-Tomebamba; Que mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1466 del 21 de septiembre del 2010, la Dirección Nacional Forestal, recomienda a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental continuar con el trámite de aprobación de los términos de referencia del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; debiéndose cumplir e incorporar obligatoriamente en el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, las observaciones emitidas; Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4335, del 19 de octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. 2963-10-ULA-DNPCA-MA de 22 de septiembre de 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4448 de 5 de octubre del 2010, se aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay y en el cantón Cañar, provincia del Cañar;

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Que el proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; se realizó mediante audiencia pública, de acuerdo al siguiente cronograma: El 15 de abril de 2011 a las 19H00 en la casa comunal, sector Bibín, parroquia Sidcay, cantón Cuenca, provincia del Azuay; el 16 de abril a las 10H00, en el Salón del Municipio del cantón Cañar, provincia del Cañar, el 16 de abril a las 17H00, en la Casa Comunal, sector Cachi Galuay, parroquia Nazón, cantón Biblian, provincia del Cañar, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante Oficio No. PE-3714 del 11 de julio del 2011, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; Que mediante memorando No. MAE-UCAC-2011-0368 del 2 de agosto del 2011, la Unidad de Calidad Ambiental remite a la Unidad de Patrimonio Natural, para su análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar, por cuanto dicho proyecto Intersecta con el Bosque Protector Machángara-Tomebamba; Que mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0566 del 23 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. MAE-UCAC-2011-0241 del 8 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCAC-2011-0462 del 9 de septiembre del 2011, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar; Que, mediante oficio No. PE-5995 del 10 de noviembre del 2011, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, solicita a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay y en el cantón Cañar, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente documentación: 1. Comprobante de Depósito No. 1031550, por un valor de USD 160.00, por pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 2. Comprobante de Depósito No. 0106790, por un valor de USD 500.00, por pago de tasa del 1x100 del monto total del proyecto; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar, en base al oficio No. MAE-DPC-2011-0566 del 23 de septiembre del 2011, e informe técnico No. MAE-UCAC-2011-0241 del 8 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-UCAC-2011-0462 del 9 de septiembre del 2011. Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, C.A., para la ejecución del Proyecto “LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, ubicado en la parroquia Sidcay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, y en el cantón Cañar, provincia del Cañar.

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Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, C.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, a la Direcciones Provinciales del Cañar y del Azuay del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 10 de enero de 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 031 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN SUBESTACIÓN SININCAY (TRANSELECTRIC) Y LA SUBESTACIÓN No. 18 (CAÑAR) A69 KV”, UBICADO EN LA PARROQUIA SIDCAY DEL CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY, Y EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y en el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto. En virtud de la presente Licencia, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental vigente; 2. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes de monitoreo semestrales de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 3. Al primer año de haberse emitido la licencia ambiental y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, auditorías ambientales de cumplimiento y Normativa Ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A, deberá presentar junto a cada auditoria ambiental indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandará la operación y mantenimiento del proyecto, materia de esta licencia ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y en el compromiso de disponibilidad para el siguiente año. 5. Cumplir con el Decreto Ejecutivo No. 817 del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Expedido por Decreto Ejecutivo No. 3516 del 27 de diciembre de 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003, mediante el cual establece “ No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o Empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra,

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proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros". 6. Cancelar anualmente los pagos establecidos en el TULAS, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 7. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental. La Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la Legislación que la rige. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias. Dado en Quito, a 10 de enero de 2012 f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 032

Marcela Aguiñaga Vallejo

Ministra del Ambiente

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se

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incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. 012-PEEG-10 del 8 de enero del 2010, el proponente remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para su evaluación y aprobación; Que mediante Oficio MAE-SCA-2010-4128 del 29 de septiembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita la presentación de información complementaria de los términos de referencia para la elaboración del Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, para su evaluación y aprobación; Que mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2810 del 26 de noviembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección al Proyecto Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

Coordenadas Punto X Y

1 763361 9814007 Que, mediante Oficio No. 318-PEEG-10 de 7 de diciembre de 2010, el proponente remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la información complementaria de los términos de referencia para la elaboración del Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para su evaluación y aprobación; Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-5387 del 29 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto estación de servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; Que la participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA” se realizó mediante centros información pública, en el Auditorio del Parque Industrial de Riobamba, el 01 de abril del 2011, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008; Que mediante Oficio s/n del 05 de agosto de 2011, la Comercializadora de Energy Gas, remite a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y aprobación, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, a ubicarse en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; Que mediante Oficio No. MAE-DPCH-2011-1254 del 16 del septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico No. 380-2011-UCA-MACH del 06 de septiembre

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del 2011, solicita información ampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”; Que mediante Oficio s/n recibido el 21 de septiembre del 2011, el proponente remite a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Chimborazo para su revisión, análisis y aprobación, la información ampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, a ubicarse en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; Que mediante Oficio No. MAE-DPCH-2011-1302 del 28 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico No. 403-2011-UCA-MACH del 22 de septiembre del 2011, emite pronunciamiento favorable, al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; Que mediante Oficio s/n del 10 de noviembre del 2011, el proponente remite la documentación previa a la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo: Comprobante de depósito No. 0785317 por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100) de concepto del 1x1000 del costo del proyecto; comprobante de depósito No. 0785318 por un valor de USD. 160.00 (Ciento sesenta dólares con 00/100) de concepto de tasa de seguimiento y monitoreo; póliza de fiel cumplimiento No. 0001144 por un valor asegurado de USD. 11, 410.00; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del informe técnico No. 403-2011-UCA-MACH del 22 de septiembre del 2011 y oficio No. MAE-DPCH-2011-1302 del 28 de septiembre del 2011; Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a Lizardo Enrique Colcha Arévalo para el Proyecto Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 032 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO “MEGA GASOLINERA”, UBICADA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo

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referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a favor del señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo, propietario, para que en sujeción al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el señor Lizardo Enrique Colcha Arévalo , en calidad de propietario de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215). 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto. 9. Disponer que, la Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, incorpore la implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo de 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001. 10. La Estación de Servicio “MEGA GASOLINERA”, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y licencias ambientales.

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Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 033

Marcela Aguiñaga Vallejo

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante oficio s/n del 06 de abril de 2006, la empresa PLASTIEMPAQUES S.A. remitió a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, el informe de la Auditoría Inicial Ambiental para el proceso de licenciamiento ambiental;

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Que mediante oficio s/n del 15 de julio del 2009, la empresa PLASTIEMPAQUES S.A. solicitó a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, extender el certificado de intersección de sus instalaciones, las cuales se encuentran localizadas en el kilómetro 1 ½ de la vía Duran Tambo; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-0489 del 05 de agosto de 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente remitió a la empresa PLASTIEMPAQUES S.A., el certificado de intersección en el que se estableció que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas son las siguientes:

Puntos X Y 1 630164 9758941 2 630340 9758981 3 630373 9759140 4 630116 9759086

Que mediante oficio s/n del 6 de octubre del 2009, la empresa PLASTIEMPAQUES S.A. remitió a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia del Estudio de Impacto Expost de PLASTIEMPAQUES S.A.; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1339 del 10 de Noviembre del 2009 y sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2009-1812 del 5 de noviembre del 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente emite criterio favorable a los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost de PLASTIEMPAQUES S.A.; Que mediante oficio s/n del 5 de enero del 2010, la empresa PLASTIEMPAQUES S.A. remitió a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost; Que el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost se llevó mediante audiencia pública, en la sala de capacitaciones de PLASTIEMPAQUES S.A, el 18 de junio del 2010, ubicada en el Km 1 1/2 vía Durán Tambo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante oficio No. UCA-0271-2010 del 21 de septiembre del 2011, la empresa Consultora EKOPRAXIS remitió a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el adéndum del Estudio de Impacto Ambiental Expost de PLASTIEMPAQUES S.A. para su revisión y evaluación respectiva; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3496 del 08 de diciembre del 2010 y sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-5359, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost de PLASTIEMPAQUES S.A.; Que, mediante oficio UCA-1006-2010 del 22 de diciembre del 2010, PLASTIEMPAQUES S.A., remite las observaciones absueltas del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S.A ; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0463 del 04 de marzo del 2011 y sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0604 del 14 de febrero del 2011 la Dirección Provincial del Guayas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S.A.; Que mediante oficio s/n del 7 de septiembre del 2011, PLASTIEMPAQUES S..A remite la siguiente documentación: Comprobante de depósito BNF No. 2524948 por USD 4,454.93 que corresponde al 1x1000 del costo de operación del año 2010; comprobante de depósito BNF No. 2524945, por USD 160,00 por el pago de la tasa de seguimiento y monitoreo y póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 21149 por un valor asegurado de USD 20.090,00; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

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Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S.A. ubicado en la provincia del Guayas, sobre la baso del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-0604 del 14 de febrero del 2011 y Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0463 del 4 de marzo del 2011. Art.2. Otorgar Licencia Ambiental a PALASTIEMPAQUES S.A., para la operación de la empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S.A., ubicado en la provincia del Guayas. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PLASTIEMPAQUES S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga el Gobierno Provincial del Guayas, mientras esté acreditado, caso contrario la encargada será la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 033 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EMPRESA PRODUCTORA DE LÁMINAS, ENVASES PLÁSTICOS DE PLASTIEMPAQUES S.A., UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia Ambiental a PLASTIEMPAQUES S.A., en la persona de su representante legal, para la Empresa productora de láminas, envases plásticos de PLASTIEMPAQUES S.A.”, ubicado en la provincia del Guayas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto. En virtud de lo expuesto, PLASTIEMPAQUES S.A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, de conformidad al lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

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6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos. 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. 9. Mantener vigente la garantía de Fiel cumplimiento 10. Cancelar los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto a la duración de la ejecución del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa ambiental vigente. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 034

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. PTRO-44183/2011 del 26 de enero del 2011, PETRORIENTAL S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0337 del 8 de febrero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección al Proyecto Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

NANTU F

Punto X Y

1 301622 9912556

2 301622 9911613

3 301188 9911838

4 301188 9912333

5 300215 9912422

6 298135 9912437

7 298135 9912586

Datum: PSAD-56 Zona 18 Sur

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Que mediante oficio No. PTRO-44503/2011 del 11 de febrero del 2011, PETRORIENTAL S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0894 del 28 de marzo del 2011, en base al informe técnico No. 539-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0862 del 25 de marzo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, se llevó a cabo el proceso de participación social del proyecto Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, a través de la audiencia pública, realizada el 9 de junio del 2011 en la Casa Comunal de la Pre Cooperativa Nueva Esperanza, parroquia Dayuma, del cantón del Coca, provincia de Orellana; Que mediante oficio No. PTRO-46547/2011 del 22 de agosto del 2011, PETRORIENTAL S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1901 del 15 de septiembre del 2011, en base al informe técnico No. 1400-11-DNPCA-SCA-MAE del 13 de septiembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2638 del 14 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, no cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocraburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215; Que mediante oficio No. PTRO-46874/2011 del 14 de octubre del 2011, PETRORIENTAL S.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-3001 del 7 de diciembre del 2011, en base al informe técnico No. 1657-11-DNPCA-SCA-MAE del 1 de diciembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-3414 del 2 de diciembre del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; Que mediante Oficio No. PTRO-47222/2011 del 13 de diciembre del 2011, PETRORIENTAL S.A., solicita la emisión de la Licencia Ambiental para el Proyecto Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana; para lo cual adjunta la garantía bancaria No. B135176 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil dólares con 00/100); el Comprobante de depósito No. 4714472 por concepto de la tasa de emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 17,250.00 (Diecisiete mil

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doscientos cincuenta dólares con 00/100); y el Comprobante de depósito No. 4970272 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental por un valor de USD 640.00 (Seiscientos cuarenta dólares con 00/100); Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2011-3001 del 7 de diciembre del 2011 e informe técnico No. No. 1657-11-DNPCA-SCA-MAE del 1 de diciembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-3414 del 2 de diciembre del 2011. Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a PETRORIENTAL S.A. para la ejecución del Proyecto Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETRORIENTAL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 034 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL SECTOR SUR DEL CAMPO NANTU, CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA NANTU F Y DE SU VÍA DE ACCESO, PERFORACIÓN DE 8 POZOS DE DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO PARA PRUEBAS Y PRODUCCIÓN, UBICADO EN LA PARROQUIA DE DAYUMA, CANTÓN ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a PETRORIENTAL S.A. en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto Fase de Desarrollo y Producción del Sector Sur del Campo Nantu, construcción de la plataforma Nantu F y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo, construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Compañía PETRORIENTAL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

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2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215). 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 038

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a

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las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante oficio No. ASD-SP-715-2010, del 4 de octubre del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo” con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0218, del 7 de octubre del 2010, la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto: “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo” NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y cuyas coordenadas UTM son:

Puntos X Y

1 683817 9948350

2 685828 9948199

3 685010 9947271

4 683088 9947469 Que mediante oficio No. ASD-CQC-002-2010 del 4 de noviembre del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo, remite a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

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Que mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0318 del 29 de noviembre de 2010, la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0203-UCA-DPASDT-2010, realiza observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáhilas; Que mediante oficio No. ASD-SP-871-2010 del 10 de diciembre del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo, remite a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, las respuestas a las observaciones realizadas a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que mediante oficio No. MAE-DPSDT-2010-0355 del 13 de diciembre del 2010, la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0224-UCA-DPASDT-2010 del 13 de diciembre del 2010, aprueba los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, se realizó mediante Audiencia Pública el 16 de marzo del 2011, en la Escuela Ulpiano Páez, ubicada en el km 33 vía Quevedo, recinto La Primavera, parroquia Luz de América, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante oficio No. DA-O-135-2011, del 20 de diciembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo, remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que mediante oficio No. MAE-DPSDT-2011-1479 del 28 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 0662-UCA-DPASDT-2011 del 28 de diciembre de 2011, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que mediante oficio No. GADMSD-OA-VZ-2012-001 del 3 de enero del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo, solicita al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la licencia ambiental, para lo cual adjunta el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador de fecha 29 de diciembre del 2011, por la suma se USD 19,180,39, de los cuales USD 18,540.39, corresponden al 1 x mil del costo del proyecto y USD 640,00, corresponde a la tasa de seguimiento y monitoreo; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del oficio No. MAE-DPSDT-2011-1479, del 28 de diciembre del 2011 e informe técnico No. 0662-UCA-DPASDT-2011 del 28 de diciembre de 2011. Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para la ejecución del Proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo” , ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia

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Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del SUMA, del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la ejecución de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 12 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 038 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “COMPLEJO AMBIENTAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SANTO DOMINGO", PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto “Complejo Ambiental para la Disposición Final de los Residuos Sólidos del cantón Santo Domingo”, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda con su ejecución. En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se obliga a: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 8. De conformidad con lo establecido el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, en el cual se establece que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros

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de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.” La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 12 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 040

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. PR-UTA-109/04 del 28 de diciembre del 2004, PETROLRÍOS S.A. remite a la la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. PR-UT-227-005 del 18 de noviembre del 2005, PETROLRÍOS S.A., remite al Ministerio de Energía y Minas, documentación aclaratoria o ampliatoria para el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas Que mediante Oficio No. 1034-SPA-DINAPA-EEA 515017, del 2 de diciembre del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. PR-UTAQ-008-07 del 20 de noviembre del 2007, PETROLRÍOS S.A., remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los términos de referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855, del 30 de noviembre del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los términos de referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 152-2008 del 15 de julio del 2008, PETROLRÍOS S.A remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. 1857-DINAPAH-CSA 0814333 del 5 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 247-2008, del 13 de octubre del 2008, PETROLRÍOS S.A. solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante oficio No. 8512-08 DPCC/MA, del 27 de octubre del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el certificado de intersección al proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

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Punto X Y

1 631813 9883806

2 631846 9883766 Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 303/ 2008 del 25 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS S.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, la información ampliatoria y complementaria al informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Oficio No. 070-DINAPAH-CSA 9006721 del 19 de enero del 2009, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, ratifica las observaciones realizadas y solicita información complementaria con respecto a la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH; Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 116- 2009 del 06 de mayo del 2009, PETROLRÍOS S.A remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la contestación a las observaciones realizadas al informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010, en base al Informe Técnico No. 718-AA-DNPCA-SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2009-0589 del 22 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, acepta el Informe de Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Que el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información Pública, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en la parroquia El Rosario y calle Principal, vía Pichincha – Quevedo, cantón El Empalme, provincia del Guayas, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Que mediante oficio No. PR-UTAQ-0133-2011, del 12 de julio del 2011, PETROLRÍOS S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle: 1. Comprobante de depósito No. 0758228 por concepto de pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100); 2. Comprobante de depósito No. 0758227 por concepto de pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 230.00(Doscientos treinta dólares con 00/100), Que mediante oficio No. PR-UTAQ-0229-2011 del 15 de noviembre del 2011, PETROLRÍOS S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502106-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 3,190.00 cuya vigencia es desde el 13 de octubre del 2011 hasta el 13 de octubre del 2012; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

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Resuelve Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. 1034-SPA-DINAPA-EEA 515017, del 02 de diciembre del 2005, Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010, e Informe Técnico No. 718-AA-DNPCA-SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2009-0589 del 22 de agosto del 2009 Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental al señor Santiago Manuel Antón Vélez para la ejecución del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Estación de Servicio MARÍA 1, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Gobierno Provincial del Guayas Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 13 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 040 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO MARÍA 1, UBICADA EN EL CANTÓN EL EMPALME, PROVINCIA DEL GUAYAS El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para el proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, en la persona de su Representante Legal, señor Santiago Manuel Antón Vélez, para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Estación de Servicio MARÍA 1, ubicado en el cantón El Empalme, provincia del Guayas; en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el señor Santiago Manuel Antón Vélez, se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

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5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. 8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. 10. Disponer que, la Estación de Servicio MARÍA 1, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: “ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001. 11. La Estación de Servicio MARÍA 1, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios. 12. En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215). El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 13 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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No. 041

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. 623-CA-08, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 4409-08 DPCC/MA del 30 de junio del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

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Punto X Y

1 546452 9871237 Que mediante Oficio No. T2008-0791 del 15 de agosto del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicada en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 2892-08 SGAC-MA del 21 de agosto del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 4520 CA/SGAC/MA/08 del 20 de agosto del 2008, realiza observaciones a los términos de referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. T2008-1018 del 2 de octubre del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicada en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 3106-08 SGAC-MA del 17 de octubre del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 4665-08/ CA-SGAC-MA del 16 de octubre del 2008, realiza observaciones a los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para el proyecto Operación de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. T2008-1099 del 29 de octubre del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicada en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 243 CA-DR5-MA del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 314-09 CA-DR5-MA del 01 de junio del 2009, aprueba los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Operación de la Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, se realizó mediante reunión informativa el 19 de octubre del 2009, a las 17h00, en la Iglesia Católica de Quimis Grande, cantón Jipijapa, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante Oficio No. GDR2009-5288 del 20 de noviembre del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-2591 del 01 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 0534-ULA-DNPCA-MA del 26 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2217 del 09 de junio del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. GDR2011-4188 del 12 de noviembre del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de 31 estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación: 1. Papeletas de depósito No. 0592429 por un valor de USD 20.510.00 y No. 2394836 por un valor USD 22.890.00, dando un monto total de USD 43.400,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 160 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2. Póliza No. 75878 por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

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En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-2591 del 01 de julio del 2010 e Informe Técnico 0534-ULA-DNPCA-MA del 26 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2217 del 09 de junio del 2010. Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, ubicado en el cantón Jipijapa, provincia de Manabí. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Quito, a 13 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 041 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR LA PILA SUR”, UBICADO EN EL CANTÓN JIPIJAPA, PROVINCIA DE MANABÍ El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular La Pila Sur”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

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5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 13 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 042

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante Oficio No. 012-CA-08 del 7 de enero del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 3132-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

Punto X Y

1 548381 9882816 Que mediante Oficio No. 882-CA-08 del 18 de julio del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. 3619-09-CA-SGAC-MA del 10 de febrero del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 4160-08/CA-SGAC-MA del 4 de agosto del 2008, realiza observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Operación de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. GDR2009-0326 del 19 de febrero del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-0253 del 24 de enero del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 006-2010-MC-DPM-MAE del 12 de enero del 2010, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación y Mantenimiento de la Estación Base de Telefonía Celular “Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí;

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Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, se realizó mediante Reunión Informativa el 11 de mayo del 2010, a las 16H00, en la Escuela Aníbal San Andrés, cantón Montecristi, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante Oficio No. GDR2010-2262 recibido el 08 de junio del 2010, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-4022 del 23 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 2607-10-ULA-DNPCA SCA-MA del 18 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3715 del 24 de agosto del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí; Que mediante Oficio No. GDR2011-4188 del 12 de noviembre de 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de 31 estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación: 1. Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0592429 por un valor de USD 20.510.00 y No. 2394836 por un valor USD 22.890.00, dando un monto total de USD 43.400,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 80 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; 2. Póliza No. 75890, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-4022 del 23 de septiembre del 2010 e Informe Técnico No. 2607-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 18 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3715 del 24 de agosto del 2010. Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Quito, a 13 de enero del 2012. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE 042 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR CERRO GUAYABAL”, UBICADO EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Cerro Guayabal”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 13 de enero del 2012.

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f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. C.D. 429

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando: Que, mediante Resolución No. C.D.276 dictada el 7 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la Atención Médica a los Asegurados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, el cual fue reformado a través de la Resolución No. C.D.331 expedida el 8 de septiembre de 2010; Que, es necesario actualizar las normas contenidas en el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la Atención Médica a los Asegurados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, a fin de garantizar una adecuada atención médica a los asegurados; y, En uso de las atribuciones que le confieren los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir la siguiente reforma al TARIFARIO DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN MÉDICA A LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS: Artículo Único.- Elimínese el inciso final del artículo 20 del Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la Atención Médica a los Asegurados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, contenido en la Resolución No. C.D.276 de 7 de septiembre de 2009, reformado por la Resolución No. C.D.331 de 8 de septiembre de 2010. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA.- De la aplicación de la presente Resolución encárguense el Director General y el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar. SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de Octubre de 2012. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente Consejo Directivo. f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Miembro Consejo Directivo. f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, Miembro Consejo Directivo. f.) Econ. Bolívar Bolaños Garaicoa, Director General IESS (E) CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 24 de septiembre y el 4 de octubre de 2012. f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.- 15 de octubre del 2012.

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RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original.-Certifico.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

No. C.D.431

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando: Que, mediante Resolución No. C.D.008 de 13 de mayo de 2003, el Consejo Directivo autorizó la separación de los activos, pasivos y patrimonio del IESS, clasificados por Seguros Especializados, de acuerdo al Estado de Situación General Ajustado (ESIGA), al 31 de diciembre de 2001; Que, de acuerdo a la Resolución No. C.D.008, en la cuenta de activos fijos, los bienes inmuebles son parte del Patrimonio de las Cinco Unidades de Negocio y sus Fondos Administrados están clasificados en: Dirección General, Seguro General de Riesgos del Trabajo, Seguro General de Salud Individual y Familiar, Seguro Social Campesino y Seguro de Pensiones, su utilización y valoración se sujeta a cambios de acuerdo a la dinamia de la administración de los fondos previsionales, por lo que es necesario su distribución patrimonial entre seguros; Que, a través del informe No. 61000000-338, de 8 de junio de 2009, la Dirección Económico Financiera considera factible el traspaso de bienes entre seguros y con base al cual, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D.271 de 27 de julio de 2009, reformó la Resolución No. C.D.008, autorizando la redistribución patrimonial entre seguros, mediante la compensación contable con patrimonio de la misma naturaleza o con el valor que consta en los estados financieros vigentes; Que, la Procuraduría General del Instituto, mediante oficio No. 64000000.1590 de 19 de mayo de 2010, considera procedente la compensación contable entre los seguros especializados, y con oficio No. 64000000.2168 de 23 de junio de 2010, manifiesta que el avalúo del patrimonio inmobiliario para la compensación contable de los bienes inmuebles, debe ser realizado por el mismo personal técnico de la Institución; Que, en el catastro de activos inmobiliarios a julio de 2012, el predio denominado “Patio Miranda” de la ciudad de Manta, se encuentra registrado contablemente en el patrimonio del Seguro de Pensiones; Que, mediante oficio No. 22000000-1180 de 16 de mayo de 2012, el Director del Seguro de Pensiones remite a la Directora Nacional de Bienes Inmuebles el Acuerdo de Traspaso del bien inmueble “Patio Miranda” de la ciudad de Manta, suscrito con el Director Provincial de Manabí el 15 de mayo de 2012, en el cual se construirá la Agencia del IESS para la atención a los afiliados y jubilados de la provincia; Que, a través del oficio No. 13001300-PPM-161 de 15 de febrero de 2012, el Director Provincial de Manabí remite a la Dirección General, entre otros documentos, el avalúo del predio denominado “Patio Miranda” de la ciudad de Manta, perteneciente al Seguro de Pensiones, que asciende al valor de USD397.068,00, con la finalidad de que continúe el trámite de transferencia de dicho inmueble a la Administradora de la Dirección General; Que, mediante informe No. 64000000-4853 de 5 de septiembre de 2012, la Procuraduría General del IESS considera procedente la transferencia (compensación contable) del predio “Patio Miranda” que pertenece al patrimonio del Seguro de Pensiones de la ciudad de Manta, al patrimonio del la Administradora Dirección General; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, letra c) de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Art. 1.- Autorizar la compensación contable y el incremento del presupuesto, por la transferencia del Seguro General de Pensiones a la Administradora de la Dirección General, del bien inmueble denominado “Patio Miranda” ubicado en la Av. 6 ente calles 8 y 7 de la ciudad de Manta, por un valor de USD 397.068,00, conforme al avalúo realizado por la Dirección Provincial de Manabí.

Page 67: EDICIÓN No. 816 · ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del

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Art. 2.- El bien inmueble mencionado se destinará para la construcción de la nueva Agencia del IESS de la ciudad de Manta, cuyo proyecto se encuentra a cargo de la Dirección de Provincial de Manabí. DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- La Dirección Económica Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes Inmuebles, Dirección del Sistema de Pensiones y Dirección Provincial de Manabí, transferirá los recursos por el valor autorizado y realizará el registro contable respectivo. SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Bienes Inmuebles actualizará el catastro de bienes inmuebles del IESS e informará los cambios producidos por esta transferencia. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de Octubre de 2012. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente Consejo Directivo. f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Miembro Consejo Directivo. f.) Abg. Luís Idrovo Espinoza, Miembro Consejo Directivo. Econ. Bolívar Bolaños Garaicoa, Director General IESS (E). Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.- 15 de octubre del 2012. RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original.-Certifico.- f.) Dr. Ángel V, Rocha Romero, Secretario General del IESS.