economía y principios - lectura n° 02

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LECTURA N° 02 Economía Principios y Análisis Económico del Derecho 1. Economía y principios El vocablo Economía proviene del griego oikos que significa casa y nomos que equivale a administración. Se refiere a la administración de la casa. El título oikonomikos de Jenofonte se considera la primera contribución a la formación de la ciencia económica. Samuelson define la economía como: El estudio de la manera en que las sociedades utilizan recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos. Asimismo el Diccionario de la Real Academia Española (del sitio web: raes. Fecha de obtención 15 de agosto de 2009) define la economía como: 1) Administración eficaz y razonable de los bienes. 2) Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3) Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. Robbins se apartó de la definición de Economía propuesta por los clásicos al momento de definir al Economía como un sistema de elecciones, donde el agente económico organiza racionalmente los medios para alcanzar fines. Lionel Robbins señala que:

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LECTURA N° 02 Economía Principios y Análisis

Económico del Derecho

1. Economía y principios

El vocablo Economía proviene del griego oikos que significa casa y nomos que equivale a administración. Se refiere a la administración de la casa. El título oikonomikos de Jenofonte se considera la primera contribución a la formación de la ciencia económica. Samuelson define la economía como:

El estudio de la manera en que las sociedades utilizan recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos.

Asimismo el Diccionario de la Real Academia Española (del sitio web: raes. Fecha de obtención 15 de agosto de 2009) define la economía como:

1) Administración eficaz y razonable de los bienes.2) Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una

colectividad o un individuo.3) Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las

necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

Robbins se apartó de la definición de Economía propuesta por los clásicos al momento de definir al Economía como un sistema de elecciones, donde el agente económico organiza racionalmente los medios para alcanzar fines. Lionel Robbins señala que:

La economía es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar.

De las definiciones anteriores, se puede establecer que la Economía parte desde dos premisas:

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1ra. La adecuada administración de los recursos escasos de un individuo, de la familia, de la sociedad o del Estado con el propósito de satisfacer sus necesidades. Los métodos eficaces empleados para la transformación de los recursos naturales en productos y la distribución de los productos.

2da. Y las relaciones sociales dentro del proceso económico.

Es necesario afirmar que la toma de decisiones resulta vital para alcanzar los fines propuestos, incluso en la elección de los medios pasando por la asignación de roles dentro de sus relaciones sociales. Pues, hay que decidir obligada y cotidianamente como la expresión de Savater. Y es en este sistema de elecciones donde los valores del mercado incitan al consumismo; lo que hace en muchas ocasiones que la espiritualidad decline frente a lo material, según Eric Fromm:

(…) no debemos confiar en que nadie nos salve, sino conocer bien el hecho de que las elecciones erróneas nos hacen incapaces de salvarnos.

Asimismo precisa que el aspecto cognitivo en las decisiones resulta necesario pero lo determinante es la capacidad de conmoverse:

En realidad, debemos de adquirir conocimiento para elegir el bien, pero ningún conocimiento nos ayudará si hemos perdido la capacidad de conmovernos con la desgracia de otro ser humano, con la mirada amistosa de otra persona, con el canto de un pájaro, con el verdor del césped. Si el hombre se hace indiferente a la vida, no hay ya esperanza de que pueda elegir el bien. Entonces, ciertamente, su corazón se habrá endurecido tanto, que su “vida” habrá terminado. Si ocurriera esto a toda la especie humana, la vida de la humanidad se habría extinguido en el momento mismo en que más prometía.

La Economía acaso más real, como anteriormente se ha manifestado no es ajena a esta especie de sistema de toma decisiones o elecciones. Estas decisiones económicas establecen que el individuo es un maximizador de su interés. Los griegos identificaron la esencia del hombre en la razón; por su capacidad diferenciadora con respecto a los demás seres pues por la razón el hombre es capaz de explicar a los demás seres y también de decirse y de explicarse. La racionabilidad económica consiste en la capacidad de pensar, evaluar y actuar de acuerdo a principios de

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eficiencia y consistencia lógica. Esto es: elecciones de medios y fines de acuerdo a la capacidad. Por lo tanto, a través de la razón el individuo satisface sus necesidades con mayor beneficio. Si la filosofía racionalista que se inició en Europa a partir del siglo XVII fue profundamente optimista. Este optimismo radicó en la convicción de la capacidad ilimitada que la razón tenía para conocer todo aquello que se proponga. Grave desencanto, la racionalidad resulta limitada por las mismas limitaciones cognoscitivas del individuo y las contingencias.

El hombre puede actuar conforme a esta capacidad que le es, específica y propia. El actuar según los dictámenes de la razón, evidencia la coherencia con lo dicho y, lo pensado. Pero el problema de las decisiones, es que el individuo se encuentra urgido quizá por la sentidumbre de la muerte o del tiempo, y sus decisiones contextualizadas. Pues, es en las sociedades modernas donde el tiempo transcurre más rápido. Para poder elegir se necesita del conocimiento, es decir contar con el máximo de información posible pero el ser como existir es deleznable y no acumula vidas porque ante las disyuntivas cotidianas de las elecciones se encuentra la complejidad e imperfección de la información. Se requiere de imaginación, como representación de las alternativas que se presentan en el decisor. Las decisiones generan un costo de oportunidad e influyen en el mercado y en el bienestar de los otros individuos. Un ejemplo lo conforman las externalidades. La toma de decisiones es una actividad que presenta dos fases:

1. La generación de todas las alternativas opcionales de acción que la situación requiere. Esto es la representación mental de todas y cada una de las posibilidades que pueden tener como consecuencia cada alternativa.

2. La selección de entre esas alternativas; la que tiene el mejor curso de acción de acuerdo a la capacidad.

La diferencia entre la razonabilidad y racionalidad; lo señala Amartya Sen, quien en una de sus clases, expuso el trágico ejemplo del suicida que evalúa cuidadosamente los métodos más eficientes para quitarse la vida comparando su economía de dolor y sufrimiento, el tiempo que trascurrirá entre la acción letal y la muerte efectiva y la seguridad de lograr el objetivo final. Con esta finalidad el suicida compara la muerte por arma de fuego o veneno, mediante la horca o el despeñadero hasta dar con el medio más efectivo para conseguir su finalidad. Sen, manifiesta que a pesar de los procedimientos, el suicida es racional ya que maximiza la utilidad de los medios con respecto a los fines. Dicho acto, no es razonable pues la finalidad de quitarse la vida conduce al fin de toda posibilidad de proponerse una finalidad. Lo cual ilustra la impostura de la maximización racional a toda costa, sin controles impuestos por la razón.

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Con respecto a los principios económicos, estos prescriben acciones económicas que ocurren en la realidad en igualdad de circunstancias; lo que obliga actuar de acuerdo a estos imperativos universales. Mankiw propone los siguientes:

PRIMER PRINCIPIO: los individuos se enfrentan a disyuntivas

Se elige porque el hombre enfrenta siempre dos objetivos. Por ejemplo: Juan debe decidir entre comprar alimentos o comprar ropa. La sociedad en su conjunto tiene la disyuntiva entre la equidad y la eficiencia: aprovechar al máximo los recursos o distribuirlos equitativamente entre sus integrantes.

SEGUNDO PRINCIPIO: el costo de una cosa es aquello a lo que se renuncia por perseguirlo. (Costo de oportunidad).

Ante las disyuntivas, las elecciones se realizan comparando los costos y los beneficios. Por ejemplo: un deportista debe elegir entre una carrera universitaria o dedicarse a los deportes de manera profesional. Piensa que en los costos de la carrera universitaria: matrícula, trabajos, pasajes, alojamiento, entre otros. Por otro lado el beneficio de tener una carrera universitaria dura toda la vida a diferencia de

PROBLEMAS QUE RESUELVE LA ECONOMIA

El problema de la determinación del limitado conjunto de bienes y servicios que deben producirse. El problema surge en la imposibilidad de producir todos los bienes y servicios deseados.

El problema de la utilización óptima de los recursos disponibles. Ante la escasez de recursos se deben adoptar procedimientos tecnológicos eficaces.

El problema se relaciona con los procesos y la estructura de distribución de los bienes y servicios producidos. Existe imposibilidad de atribuir a cada uno de los, participantes una parte igual en el producto final.

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la práctica del deporte donde la edad influye notablemente. Al decidir por una cosa debe renunciar a la otra.

TERCER PRINCIPIO: las personas racionales piensan en términos marginales.

Una vez tomada la decisión y cuando la acción ya transcurre es posible realizar pequeños ajustes adicionales. Los economistas lo denominan cambios marginales. Ejemplo estar estudiando Derecho y considerar estudiar dos años de maestría. Esta decisión involucra conocer cuáles son los beneficios adicionales.

CUARTO PRINCIPIO: los individuos responden a los incentivos.

Las personas cambian su conducta en base a los incentivos. Eso significa que al comparar el costo beneficio Esta conducta puede variar según los costos y beneficios.

Entonces cuando se asevera que ante la escasez se hace economía, refleja una conducta que debe plantearse los siguientes problemas de decisión:

a) ¿Qué producir?, se refiere a elegir qué tipo de bienes y servicios se deben producir para satisfacer necesidades.

b) ¿Cómo producir?, interrogante de naturaleza técnica y se refiere a la tecnología utilizada y asimismo la mano de obra.

c) Y ¿para quién producir? Se refiere a quien consume u obtiene lo producido.

Los principios siguientes buscan reflejar la forma cómo interactúan los individuos:

QUINTO PRINCIPIO: el comercio puede mejorar el bienestar del mundo.

Se considera que el asilamiento no genera bienestar. El comercio permite especializarse en las actividades que se realizan a menor costo y mejorar el bienestar de los agentes económicos.

SEXTO PRINCIPIO: los mercados normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la actividad económica.

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Los agentes económicos interactúan en el mercado donde los precios y el interés personal orientan las decisiones.

SEPTIMO PRINCIPIO: El Estado puede mejorar a veces el resultado del mercado.

El Estado interviene en economía por dos razones: la eficiencia y equidad. Es decir que el mercado no siempre es eficiente porque ocurren fallos. La causa puede ser una externalidad. Por ejemplo: la contaminación. Se debe considerar que el Estado no siempre mejorará los resultados del mercado.

Estos principios se refieren al funcionamiento de la economía en su conjunto:

OCTAVO PRINCIPIO: el nivel de vida de un país depende de su capacidad para producir bienes y servicios.

La tasa de crecimiento de la productividad de un país determina la tasa de crecimiento de su renta media. Hay una relación entre productividad y los niveles de vida.

NOVENO PRINCIPIO: los precios suben cuando el gobierno imprime demasiado billete.

Cuando un gobierno crea grandes cantidades de dinero, su valor disminuye.

DECIMO PRINCIPIO. La sociedad se enfrenta a una disyuntiva a corto plazo entre inflación y el desempleo.

La disyuntiva entre inflación y desempleo también se le denominan curva de Phillips. Se piensa que la reducción de la inflación produce desempleo en razón de que los precios se ajustan lentamente.

3.1. Factores de producción

Los factores de producción son los recursos que las empresas usan para producir bienes y servicios. Dentro de los factores de producción se tienen:

a) La Tierra.Este término engloba lo que es el suelo, los metales, el gas, el petróleo, es decir los recursos naturales. Las personas enajenan los servicios de

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los factores de producción que posee para generar ingresos. Así, se tiene que la tierra produce renta.

b) El capital.Considerado como los instrumentos que las personas utilizan para producir bienes y servicios. También se refiere al dinero, las acciones y los bonos que constituyen el capital financiero que no es utilizado para producir bienes y servicios. El capital produce interés.

c) El trabajo.Es el tiempo y esfuerzo dedicado a producir bienes y servicios. El trabajo produce salarios.

d) El recurso humano.El recurso humano depende del grado de capacitación y habilidades que las personas tienen. Produce utilidades o beneficios.

El proceso de producción comprende un conjunto de acciones dinámicas interrelacionadas que se orientan a la transformación de bienes en productos cuyo valor se incrementa por la capacidad de satisfacer necesidades. Dentro de los elementos del proceso productivo, se encuentran:

a) Los factores o recursos, que son los bienes o servicios utilizados por las acciones que los consumen. Dentro de las categorías de los factores productivos existen:

- Bienes y servicios intermedios consumibles con su primer uso.- Bienes de consumo diferido o bienes de capital.- Recursos humanos o trabajo.- Recursos naturales; y- Capital financiero.

b) Las acciones que combinan los factores, que consiste en la actividad desarrollada dentro de los procesos productivos.

c) Los resultados o productos, que es cualquier bien que surge del proceso de producción. En consecuencia se pueden reconocer:

1. Resultados productivos finales: que son bienes o servicios ofertables en los mercados donde la organización interactúa.

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Intercambio: sobre la base del derecho de propiedad y los contratos.

Distribución: pago por la utilización de los factores de producción

La Economía

Producción: Establece lo que se debe producir.

Consumo: Satisfacción de necesidades.

Proceso

2. Los resultados productivos intermedios, que son bienes o servicios internos que son utilizados como factores en otra u otras acciones dentro del mismo proceso de producción.

3.2. El proceso económico

Figueroa, Adolfo (1996:19) asegura que la Economía estudia un tipo particular de relaciones sociales: la relación económica. Esta relación económica da lugar a diversas actividades económicas que tienen por objeto producir bienes y distribuirlos. De manera que el proceso económico viene a ser un conjunto de acciones que se repiten constantemente y que tienden a alcanzar el fin de satisfacer necesidades. Se configura de la siguiente manera:

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Maurice Dobb, concibió el proceso económico como una dialéctica de la lucha de clases, es decir una lucha entre explotadores y explotados, entre poseedores de riqueza concentrada y los despojados. Un claro ejemplo se encuentra en la Revolución Industrial donde el crecimiento acelerado de la producción significó la más grande explotación de la clase obrera al convertir la fuerza de trabajo en mercancía que era comprada y vendida como un objeto cualquiera. En ese aspecto, con las diferencias del marxismo contemporáneo de Dobb, se podría utilizar los términos orteguianos (1983: Vol. VII p 89), sobre el hombre que se deshumaniza, es decir que pierde su condición de hombre y desciende hasta la animalidad entonces practica todas las formas de violencia y despojo. Refiere el filósofo español que esta deshumanización solo le corresponde al hombre porque un tigre no puede destigrarse o un pez no puede dejar de ser pez. Pero el hombre sí puede llegar a perder su condición de tal. En la Revolución Industrial la alteridad de las relaciones socio económico y político deshumanizó al hombre: por la tecnología el trabajo se volvió mecánico, repetitivo; asimismo el obrero fue despojado hasta el extremo de arrebatársele sus cualidades humanas.

Privilegios y desigualdadesGeorgescu-Roegen.

(…) una mente de otro mundo tendría grandes dificultades para comprender muchos aspectos de nuestro proceso económico. Sobre todo, encontraría duro ver porqué los que desempeñan el trabajo improductivo han sido siempre la clase privilegiada económicamente. Pero es por esto que aquellos que realizan un trabajo improductivo de cualquier tipo debieran estar precisamente en desventaja a la hora de recibir su parte en la distribución de la renta nacional. Los trabajadores manuales pueden, normalmente, mostrar cuántos ladrillos han colocado, cuántos zapatos han fabricado, cuánta tierra han removido. Por contra, los gobernantes (senadores, jueces, escritores, o estadísticos) no pueden mostrar de ninguna forma palpable cuánto o con qué dureza han trabajado. El secreto de su éxito reside precisamente en este hecho fundamental: que no existe una medida objetiva para su trabajo. Naturalmente uno puede mantener la exageración sobre aquello que no puede medirse objetivamente. Esa es la razón por la que la élite social de todas las épocas, desde los sacerdotes del antiguo Egipto hasta los tecnócratas contemporáneos, han afirmado su superioridad realizando la misma pregunta: ¿dónde estaríais vosotros, los gobernados, si nosotros no estuviéramos aquí para ayudaros a sobrevivir? Y el hecho es que está pregunta ha contenido una substancial parte de verdad en todas las épocas históricas (…) Pero igualmente cierto es el hecho de que la mitología social se ha erigido siempre sobre cada uno de esos roles para justificar el crecimiento abusivo de privilegios especiales.

Tomado de: El desafío de la bioeconomía*Oscar Carpintero.

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2. El Derecho

La palabra Derecho proviene de la voz latina directum que significa directo y éste de dirigere que significa dirigir o encausar. Expresa lo que está en orden por obrar con rectitud, honradez o equidad. El Derecho se puede definir como el conjunto de normas que regulan la conducta humana cuya finalidad abstracta es la realización de la justicia; y su finalidad material es el orden. Aunque el concepto de Derecho no es univoco sino está delimitado por la circunstancia donde se utiliza. Entonces el Derecho puede ser considerado como ciencia, como norma, como facultad (tengo el derecho de tener un nombre, una nacionalidad, etc.), o como justicia. Si el Derecho adquiere un significado dentro de una circunstancia determinada también es posible contextualizarlo dentro de un espacio mayor: la sociedad. Una sociedad moderna donde se ubica a su vez el mercado con sus transacciones comerciales cotidianas que son reconocidos tanto por la Economía como por el Derecho como actividades sociales esenciales.

En ese mercado conformado por individuos maximizadores de riqueza, utilidad y bienestar. Y donde las decisiones diarias se encuentran atomizadas, el Derecho se constituye en el instrumento necesario para el incentivo de conductas que favorecen los intercambios económicos a través de valores netamente jurídicos tales como: seguridad, igualdad, justicia y libertad. No se puede dejar de mencionar que el artículo 1 de la Constitución de 1993, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. La Carta Magna reconoce entonces, que la dignidad de la persona es un valor superior a la norma positiva por ser incluso anterior al Estado y que debe tenerse en consideración incluso hasta en los derechos fundamentales de contenido económico.

2.1. Derecho subjetivo:

Desde la ubicación del ser humano sobre el mundo, desde la perspectiva de su individualidad, la dignidad del hombre de ser considerado como un fin en sí mismo, se constituye en el sustento ontológico de sus derechos fundamentales tales como la libertad de pensamiento, credo, de expresión etc. Pero por su coexistencia con otros seres humanos, constituye el sujeto de una relación jurídica. Esta idea de individualidad y relación debe ser considerada en un sentido dinámico y permanente. El derecho subjetivo debe ser concebido como una consecuencia de la relación con otros sujetos. Luis Legaz y Lacambra (1978: 680), manifestaba que la relación es la vida social del Derecho. Y lo explicaba a partir de la substancia que se polariza en conceptos funcionales o de relación. De esa manera el Derecho no constituye una substancia inmutable si no una relación, es decir una forma de entrelazarse que tienen los seres humanos pero regidos o determinados por el valor de lo jurídico.

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El derecho subjetivo, es la facultad, poder, autorización que la norma reconoce a las personas frente a las demás. En tal sentido los derechos económicos, sociales y culturales como derechos subjetivos son derechos de segunda generación que reconoce en la solidaridad de sus actividades económicas y sociales un aporte para el bienestar de la sociedad en su conjunto.

2.2. Derecho y Economía:

En lo que se refiere a la relación entre Derecho y Economía, como una primera aproximación, citamos a Carnelutti, Francesco (1998: 17,18), quien señala:

(…) Podríamos decir que la economía es el reinado del yo, es decir el egoísmo. El de la economía es el terreno en el cual se encuentran los diversos egoísmos, de los hombres mismos que de los pueblos. Por eso, en sí y por sí, es el reinado del desorden (…) Para poner orden en el caos económico y hacer de este modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egoísmo por altruismo el yo por el tú. Si la economía es el reinado del yo, el reinado del tú es la moral (…) Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economía, los mismos efectos que la moral (…). Ese subrogado de la moral es el derecho (…).

Y es que para el jurista el Derecho fue concebido como un sistema destinado a resolver los conflictos de intereses que se presentan en la naturaleza humana que actúa de acuerdo a su propio interés económico. Sin embargo las acciones que persiguen el interés individual no necesariamente son acciones egoístas cuando a su vez promueve el interés y el beneficio social. Si el Derecho objetivo viene a ser el conjunto de normas vigentes en un país. La Economía busca satisfacer necesidades de manera eficaz.

De modo que tanto el Derecho como la Economía tienen como objeto la conducta del hombre. Pero toda conducta tiene un contenido axiológico. Es decir que el hombre en su actuación dentro de un determinado contexto realiza un valor o desvalor. Las actividades económicas que median entre la aparición de las necesidades y la satisfacción deben ser reguladas por el Derecho porque resulta indispensable la presencia de un marco normativo. La Economía recurre al Derecho para reglamentar las relaciones sociales de producción, intercambio y distribución. Por ejemplo: en la producción que comprende el trabajo del hombre, el Estado regula la jornada de trabajo. La jornada de las ocho horas fue una conquista del trabajador. Tal es el caso de la ley Ingersoll promulgada por el

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presidente Andrew Johnson por el cual se establece la jornada de las ocho horas, luego de las luchas reivindicativas de la clase obrera.

En el Perú, en el día del Trabajo de 1905, la Federación de Obreros Panaderos inició una lucha en común con otros gremios como textiles, portuarios, etc. para el reconocimiento de la jornada de las ocho horas. Lucha que concluyó en 1919 con el triunfo de los obreros. Bobbio, Norberto (1991:18), reseñaba sobre el Derecho: nace cuando debe o puede nacer. La lucha por la jornada de las ocho horas le da la razón. Asimismo se espera dentro de las relaciones sociales de producción e intercambio, la práctica del valor verdad para el incentivo de intercambios eficaces y evitar los fallos de información, la solidaridad, entre otros.

En la relación permanente entre Derecho y Economía existen diversas doctrinas que buscan explicar esta conexión, en este sentido Sierralta, Aníbal (1996: 12) señala:

2.2.1. Relaciones de causalidad:

Es una relación de causa y efecto propuesta por el materialismo histórico de Marx, por el cual la Economía es la causa de todo y el Derecho su efecto. La sociedad tiene un elemento básico denominado infraestructura económica y lo demás conformaría la supraestructura como la religión, la política, etc. Es el caso que el modo de producción esclavista (causa) determina un Derecho que justifica la propiedad del esclavo (efecto). En contraposición a la tesis marxista, se tienen los planteamientos enunciados por Richard Ely, John Commons y Carter Adams, que afirman que la economía es una rama de la jurisprudencia general, y que su relación con el derecho es tan íntima que niega su existencia.

2.2.2. Relaciones de integración:

Rudolf Stammler representa esta corriente del pensamiento y afirma que lo jurídico y lo económico, se complementan. El Derecho y la Economía conforman la vida social. Pues para Stammler toda norma lleva una regulación de la economía en el sentido que determina una regulación de la cooperación humana (1929: 202). Otro representante de esta corriente es el brasileño Roberto Mangabeira Unger, quien refiere que frente a una competición liberal de la economía por la atomización de los intereses individuales que compiten entre ellos; le corresponde la idea del rol del orden jurídico.

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2.2.3. Relaciones de interacción:

Establece un paralelo con el principio físico de acción y reacción. La relación se sustenta en que cada hecho o acto tendrá una respuesta de resistencia o aceptación. Así toda preeminencia de una acción económica corresponderá una reacción igual y contraria del derecho. Tiene como exponente a Max Weber quien afirma que las acciones económicas han influido parcialmente en la sistematización del Derecho y que los problemas económicos deben ser resueltos por la máquina legal.

La importancia del Derecho radica además en que fija las condiciones de seguridad y orden que debe existir en la sociedad. Esta seguridad significa no solo protección contra la violencia individual o colectiva si no también certidumbre jurídica consistente en saber cómo actuar de acuerdo al Derecho, frente a las relaciones u obligaciones que surgen de su interrelación con los demás hombres; así como las consecuencias jurídicas de sus acciones. Lo cual es necesario para el hombre económico que requiera de libertad y seguridad aunque en este último, se encuentre una especie individualismo burgués. Legaz, Luis (1979: 613) refiere que la seguridad de la sociedad, no es más que la seguridad del individuo considerado en función de los bienes positivos que la sociedad le presta, en cuanto vive inserto en marcos sociales, asociativos contractuales, entre otros. Esto implica que el orden económico y el Derecho se presuponen. Weber, Max (1944: 303) define el orden económico como:

(…) la distribución del poder de disposición efectiva sobre bienes y servicios económicos que se producen consensualmente según el modo de equilibrio de los intereses, y de la manera como esos bienes y servicios se emplea de acuerdo con el sentido de ese poder fáctico de disposición que descansa sobre el consenso.

Toda conducta que ejecuta el hombre destinada a satisfacer sus necesidades se denomina actividad económica. Estas relaciones sociales insertadas en el proceso económico se sustentan en instituciones jurídicas como: la propiedad y los contratos. Toda acción del hombre corresponde a determinados intereses que deben estar tutelados y regulados. El orden económico consiste en el equilibrio entre esta estructura económica y el orden normativo. Por ejemplo: las relaciones de intercambio económico solo son posibles sobre la base del derecho de propiedad y el contrato.

En consecuencia el Derecho sirve de fundamento y garantía de las diversas actividades económicas del mercado desde las siguientes perspectivas:

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1. La regulación de la actividad económica, la norma incentiva el funcionamiento del mercado de manera eficaz a través de valores como seguridad, libertad, justicia, igualdad.

2. Regulación de la propiedad, la norma incentiva conductas a través de la protección de la propiedad para favorecer las transacciones, la inversión, etc. Asimismo desincentiva conductas ilícitas como el robo, la usurpación u otros delitos.

3. Regulación de los contratos, la norma garantiza la libre contratación, la autonomía de la voluntad; y asimismo la ejecución de los contratos ante los incumplimientos.

(…) Los legisladores y los jueces se preguntan a menudo: “¿Cómo afectará una sanción al comportamiento?” Por ejemplo, si se condena al fabricante de un producto defectuoso a pagar los daños, ¿qué ocurrirá con la seguridad y el precio del producto en el futuro? O bien, ¿disminuirá la cantidad de delitos violentos si se encarcela automáticamente a quienes delincan por tercera vez? Los abogados contestaban tales interrogantes en 1960 en una forma muy similar a la del año 60 antes de Cristo: Con base en la intuición y la experiencia.

La economía ofreció una teoría científica para pronosticar los efectos de las sanciones legales sobre el comportamiento. Para los economistas, las sanciones son como los precios y, supuestamente, los individuos responden a estas sanciones de una manera muy similar a como responden los precios. Los individuos responden a una elevación de los precios consumiendo menos del bien más caro, de modo que, supuestamente, los individuos responden ante las sanciones legales más severas realizando menos la actividad sancionada. La economía cuenta con teorías matemáticamente precisas (la teoría de precios y la teoría de juegos) y métodos empíricamente razonables (la estadística y la econometría) para analizar los efectos de los precios sobre el comportamiento.

(…)Además de una teoría científica del comportamiento, la economía ofrece un criterio normativo útil para la evaluación del derecho y de las políticas públicas. Las leyes no son sólo argumentos arcanos técnicos; son instrumentos para lograr importantes metas sociales. A fin de conocer los efectos de las leyes en esas metas, los jueces y otros legisladores deben poseer un método para evaluar los efectos de las leyes sobre importantes valores sociales. La economía pronostica los efectos de m las políticas sobre la eficiencia, la cual es siempre relevante para la elaboración de las mismas, ya que siempre es mejor el logro de cualquier política a un costo menor. Los funcionarios públicos nunca defienden el dispendio del dinero.

Introducción al Derecho y a la EconomíaRobert Cooter y Thomas Ulen.

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5. Análisis Económico del Derecho

Se trata de un método de interpretación del Derecho utilizando principios y términos económicos. Por el AED, se estudian los incentivos y desincentivos de la conducta. Por los incentivos se promueve determinada conducta. Y por los desincentivos se promueve qué hecho no se realice u ocurra. Víctor Malpartida (1996: 51), reseña:

El análisis económico del derecho consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico, de los problemas más importantes en el Derecho. Este análisis es un método o enfoque que se aplica a un objeto distinto

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de aquel para el que fue concebido (el sistema económico) sustituyéndolo por el sistema jurídico. No se reemplaza el razonamiento jurídico sino se busca complementarlo. Solo busca que ampliemos nuestras perspectiva para que al decidir una controversia jurídica tomemos en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.

Alfredo Bullard señala que el AED utiliza básicamente instrumentos de la microeconomía: como la teoría del consumidor, la teoría de la empresa, racionalidad individual, etc. Para el citado jurista el elemento principal del AED es determinar qué es lo más eficiente a través de un análisis costo-beneficio; lo cual no implica considerar solo el aspecto económico si no el bienestar-malestar de los sujetos. En consecuencia se persigue identificar por qué los individuos actúan de una manera, con el propósito de conocer si las reglas legales ayudan a alcanzar o no la eficiencia. De lo que se concluye que el Derecho debe buscar instituciones jurídicas eficientes y desechar las no lo son. Algunas características del AED, son:

Consiste en la aplicación de teorías y métodos de la economía al sistema jurídico. Se basa en la triada Es la aplicación de las teorías y métodos de la economía al sistema legal. Se basa en la triada Maximización-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social). Se sustenta en la posibilidad de comprender las instituciones jurídicas considerando sus efectos económicos en la sociedad. Se fundamenta que entre el derecho y la economía existe un elemento central: la eficiencia. Este enfoque económico gira en base a tres premisas: el análisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos.

5.1. Presupuestos del AED

Entre los principales presupuestos del Análisis económico del Derecho, se encuentran:

Individualismo Metodológico: Se basa en el análisis de la acción humana individual, ya que toma en cuenta que el individuo trata racionalmente de maximizar su bienestar porque los bienes son escasos.

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Modelo Analítico: Es el mercado como método de asignación de recursos, mediante la economía, para su posterior aplicación al derecho. Modelo Hombre Racional: Se basa en el modelo de un hombre que toma decisiones racionales.

Nivel De Optimización: Mejor aprovechamiento de los escasos recursos.

Teorema De Coase: En resumen, reducir los costos de transacción o contratación no solo económicos.

Costos De Transacción: Son aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio.

Costos De Oportunidad.: Son aquellos costos a los que se tiene que renunciar para conseguir algo.

5.2. Principales exponentes

Los principales teóricos del AED son:

John R. COMMONS (1862-1945).

Destacado miembro de la Escuela Institucionalista Americana. Investigó el papel del Estado y propuso el desarrollo de una Economía Institucional como síntesis de la Economía política, el Derecho y la Ética.

Kenneth J. ARROW (1921-…).

Premio Nobel 1972. Economista estadounidense, neoyorkino, estudió en el City College y en Columbia. El Teorema de la imposibilidad de Arrow afirma que no existe una forma democrática de votación que permita una elección social transitiva y racional. Obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1972, compartido con el británico John R. Hicks, por sus contribuciones pioneras a la Teoría del Equilibrio Económico General y la Teoría del Bienestar.

Ronald H. COASE (1910-…).

Premio Nobel 1991. Economista británico, obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1991 por su descubrimiento y clarificación del significado de los costes de transacción y los derechos de propiedad. Es considerado el iniciador del campo de

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estudio del Análisis Económico del Derecho con su publicación en 1960, lo que originó el Teorema de Coase.

Douglass C. NORTH (1920-…).

Premio Nobel 1993. Economista estadounidense, profesor en la Washington University de St. Louis, Missouri. Obtiene el Premio Nobel de Economía en 1993, compartido con Robert W. Fogel.

Richard A. POSNER (1939-…).

El juez Posner, es economista y magistrado desde 1981 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que presidió de 1993 a 2000. Ha investigado sobre la aplicación de la teoría económica a diversos campos jurídicos como la legislación antimonopolista, la regulación de los contratos mercantiles y el procedimiento judicial.