economía y principios lectura n 02

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HACER ENSAYO LECTURA N° 02 Economía Principios y Análisis Económico del Derecho 1. Economía y principios El vocablo Economía proviene del griego oikos que significa casa y nomos que equivale a administración. Se refiere a la administración de la casa. El título oikonomikos de Jenofonte se considera la primera contribución a la formación de la ciencia económica. Samuelson define la economía como: El estudio de la manera en que las sociedades utilizan recursos escasos para producir mercancías valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos. Asimismo el Diccionario de la Real Academia Española (del sitio web: raes. Fecha de obtención 15 de agosto de 2009) define la economía como: 1) Administración eficaz y razonable de los bienes. 2) Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. 3) Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. Robbins se apartó de la definición de Economía propuesta por los clásicos al momento de definir al Economía como un sistema de elecciones, donde el agente económico organiza racionalmente los medios para alcanzar fines. Lionel Robbins señala que:

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Economía y Principios Lectura N 02

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HACER ENSAYOLECTURA N 02 Economa Principios y Anlisis Econmico del Derecho

1. Economa y principios

El vocablo Economa proviene del griego oikos que significa casa y nomos que equivale a administracin. Se refiere a la administracin de la casa. El ttulo oikonomikos de Jenofonte se considera la primera contribucin a la formacin de la ciencia econmica. Samuelson define la economa como:

El estudio de la manera en que las sociedades utilizan recursos escasos para producir mercancas valiosas y distribuirlas entre los diferentes individuos.

Asimismo el Diccionario de la Real Academia Espaola (del sitio web: raes. Fecha de obtencin 15 de agosto de 2009) define la economa como:

1) Administracin eficaz y razonable de los bienes.2) Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo.3) Ciencia que estudia los mtodos ms eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

Robbins se apart de la definicin de Economa propuesta por los clsicos al momento de definir al Economa como un sistema de elecciones, donde el agente econmico organiza racionalmente los medios para alcanzar fines. Lionel Robbins seala que:

La economa es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfaccin de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar.

De las definiciones anteriores, se puede establecer que la Economa parte desde dos premisas:

1ra. La adecuada administracin de los recursos escasos de un individuo, de la familia, de la sociedad o del Estado con el propsito de satisfacer sus necesidades. Los mtodos eficaces empleados para la transformacin de los recursos naturales en productos y la distribucin de los productos.

2da. Y las relaciones sociales dentro del proceso econmico.

Es necesario afirmar que la toma de decisiones resulta vital para alcanzar los fines propuestos, incluso en la eleccin de los medios pasando por la asignacin de roles dentro de sus relaciones sociales. Pues, hay que decidir obligada y cotidianamente como la expresin de Savater. Y es en este sistema de elecciones donde los valores del mercado incitan al consumismo; lo que hace en muchas ocasiones que la espiritualidad decline frente a lo material, segn Eric Fromm:

() no debemos confiar en que nadie nos salve, sino conocer bien el hecho de que las elecciones errneas nos hacen incapaces de salvarnos.

Asimismo precisa que el aspecto cognitivo en las decisiones resulta necesario pero lo determinante es la capacidad de conmoverse:

En realidad, debemos de adquirir conocimiento para elegir el bien, pero ningn conocimiento nos ayudar si hemos perdido la capacidad de conmovernos con la desgracia de otro ser humano, con la mirada amistosa de otra persona, con el canto de un pjaro, con el verdor del csped. Si el hombre se hace indiferente a la vida, no hay ya esperanza de que pueda elegir el bien. Entonces, ciertamente, su corazn se habr endurecido tanto, que su vida habr terminado. Si ocurriera esto a toda la especie humana, la vida de la humanidad se habra extinguido en el momento mismo en que ms prometa.

La Economa acaso ms real, como anteriormente se ha manifestado no es ajena a esta especie de sistema de toma decisiones o elecciones. Estas decisiones econmicas establecen que el individuo es un maximizador de su inters. Los griegos identificaron la esencia del hombre en la razn; por su capacidad diferenciadora con respecto a los dems seres pues por la razn el hombre es capaz de explicar a los dems seres y tambin de decirse y de explicarse. La racionabilidad econmica consiste en la capacidad de pensar, evaluar y actuar de acuerdo a principios de eficiencia y consistencia lgica. Esto es: elecciones de medios y fines de acuerdo a la capacidad. Por lo tanto, a travs de la razn el individuo satisface sus necesidades con mayor beneficio. Si la filosofa racionalista que se inici en Europa a partir del siglo XVII fue profundamente optimista. Este optimismo radic en la conviccin de la capacidad ilimitada que la razn tena para conocer todo aquello que se proponga. Grave desencanto, la racionalidad resulta limitada por las mismas limitaciones cognoscitivas del individuo y las contingencias.

El hombre puede actuar conforme a esta capacidad que le es, especfica y propia. El actuar segn los dictmenes de la razn, evidencia la coherencia con lo dicho y, lo pensado. Pero el problema de las decisiones, es que el individuo se encuentra urgido quiz por la sentidumbre de la muerte o del tiempo, y sus decisiones contextualizadas. Pues, es en las sociedades modernas donde el tiempo transcurre ms rpido. Para poder elegir se necesita del conocimiento, es decir contar con el mximo de informacin posible pero el ser como existir es deleznable y no acumula vidas porque ante las disyuntivas cotidianas de las elecciones se encuentra la complejidad e imperfeccin de la informacin. Se requiere de imaginacin, como representacin de las alternativas que se presentan en el decisor. Las decisiones generan un costo de oportunidad e influyen en el mercado y en el bienestar de los otros individuos. Un ejemplo lo conforman las externalidades. La toma de decisiones es una actividad que presenta dos fases:

1. La generacin de todas las alternativas opcionales de accin que la situacin requiere. Esto es la representacin mental de todas y cada una de las posibilidades que pueden tener como consecuencia cada alternativa.

2. La seleccin de entre esas alternativas; la que tiene el mejor curso de accin de acuerdo a la capacidad.

La diferencia entre la razonabilidad y racionalidad; lo seala Amartya Sen, quien en una de sus clases, expuso el trgico ejemplo del suicida que evala cuidadosamente los mtodos ms eficientes para quitarse la vida comparando su economa de dolor y sufrimiento, el tiempo que trascurrir entre la accin letal y la muerte efectiva y la seguridad de lograr el objetivo final. Con esta finalidad el suicida compara la muerte por arma de fuego o veneno, mediante la horca o el despeadero hasta dar con el medio ms efectivo para conseguir su finalidad. Sen, manifiesta que a pesar de los procedimientos, el suicida es racional ya que maximiza la utilidad de los medios con respecto a los fines. Dicho acto, no es razonable pues la finalidad de quitarse la vida conduce al fin de toda posibilidad de proponerse una finalidad. Lo cual ilustra la impostura de la maximizacin racional a toda costa, sin controles impuestos por la razn.

Con respecto a los principios econmicos, estos prescriben acciones econmicas que ocurren en la realidad en igualdad de circunstancias; lo que obliga actuar de acuerdo a estos imperativos universales. Mankiw propone los siguientes:

PRIMER PRINCIPIO: los individuos se enfrentan a disyuntivas

Se elige porque el hombre enfrenta siempre dos objetivos. Por ejemplo: Juan debe decidir entre comprar alimentos o comprar ropa. La sociedad en su conjunto tiene la disyuntiva entre la equidad y la eficiencia: aprovechar al mximo los recursos o distribuirlos equitativamente entre sus integrantes.

SEGUNDO PRINCIPIO: el costo de una cosa es aquello a lo que se renuncia por perseguirlo. (Costo de oportunidad).

Ante las disyuntivas, las elecciones se realizan comparando los costos y los beneficios. Por ejemplo: un deportista debe elegir entre una carrera universitaria o dedicarse a los deportes de manera profesional. Piensa que en los costos de la carrera universitaria: matrcula, trabajos, pasajes, alojamiento, entre otros. Por otro lado el beneficio de tener una carrera universitaria dura toda la vida a diferencia de la prctica del deporte donde la edad influye notablemente. Al decidir por una cosa debe renunciar a la otra.

TERCER PRINCIPIO: las personas racionales piensan en trminos marginales.

Una vez tomada la decisin y cuando la accin ya transcurre es posible realizar pequeos ajustes adicionales. Los economistas lo denominan cambios marginales. Ejemplo estar estudiando Derecho y considerar estudiar dos aos de maestra. Esta decisin involucra conocer cules son los beneficios adicionales.

CUARTO PRINCIPIO: los individuos responden a los incentivos.Las personas cambian su conducta en base a los incentivos. Eso significa que al comparar el costo beneficio Esta conducta puede variar segn los costos y beneficios.

Entonces cuando se asevera que ante la escasez se hace economa, refleja una conducta que debe plantearse los siguientes problemas de decisin:

a) Qu producir?, se refiere a elegir qu tipo de bienes y servicios se deben producir para satisfacer necesidades.

b) Cmo producir?, interrogante de naturaleza tcnica y se refiere a la tecnologa utilizada y asimismo la mano de obra.

c) Y para quin producir? Se refiere a quien consume u obtiene lo producido.

Los principios siguientes buscan reflejar la forma cmo interactan los individuos:

QUINTO PRINCIPIO: el comercio puede mejorar el bienestar del mundo.

Se considera que el asilamiento no genera bienestar. El comercio permite especializarse en las actividades que se realizan a menor costo y mejorar el bienestar de los agentes econmicos.

SEXTO PRINCIPIO: los mercados normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la actividad econmica.

Los agentes econmicos interactan en el mercado donde los precios y el inters personal orientan las decisiones.

SEPTIMO PRINCIPIO: El Estado puede mejorar a veces el resultado del mercado.

El Estado interviene en economa por dos razones: la eficiencia y equidad. Es decir que el mercado no siempre es eficiente porque ocurren fallos. La causa puede ser una externalidad. Por ejemplo: la contaminacin. Se debe considerar que el Estado no siempre mejorar los resultados del mercado.

Estos principios se refieren al funcionamiento de la economa en su conjunto:

OCTAVO PRINCIPIO: el nivel de vida de un pas depende de su capacidad para producir bienes y servicios.

La tasa de crecimiento de la productividad de un pas determina la tasa de crecimiento de su renta media. Hay una relacin entre productividad y los niveles de vida.

NOVENO PRINCIPIO: los precios suben cuando el gobierno imprime demasiado billete.

Cuando un gobierno crea grandes cantidades de dinero, su valor disminuye.

DECIMO PRINCIPIO. La sociedad se enfrenta a una disyuntiva a corto plazo entre inflacin y el desempleo.

La disyuntiva entre inflacin y desempleo tambin se le denominan curva de Phillips. Se piensa que la reduccin de la inflacin produce desempleo en razn de que los precios se ajustan lentamente.

3.1. Factores de produccin

Los factores de produccin son los recursos que las empresas usan para producir bienes y servicios. Dentro de los factores de produccin se tienen:

a) La Tierra.Este trmino engloba lo que es el suelo, los metales, el gas, el petrleo, es decir los recursos naturales. Las personas enajenan los servicios de los factores de produccin que posee para generar ingresos. As, se tiene que la tierra produce renta.

b) El capital.Considerado como los instrumentos que las personas utilizan para producir bienes y servicios. Tambin se refiere al dinero, las acciones y los bonos que constituyen el capital financiero que no es utilizado para producir bienes y servicios. El capital produce inters.

c) El trabajo.Es el tiempo y esfuerzo dedicado a producir bienes y servicios. El trabajo produce salarios.

d) El recurso humano.El recurso humano depende del grado de capacitacin y habilidades que las personas tienen. Produce utilidades o beneficios.

El proceso de produccin comprende un conjunto de acciones dinmicas interrelacionadas que se orientan a la transformacin de bienes en productos cuyo valor se incrementa por la capacidad de satisfacer necesidades. Dentro de los elementos del proceso productivo, se encuentran:

a) Los factores o recursos, que son los bienes o servicios utilizados por las acciones que los consumen. Dentro de las categoras de los factores productivos existen:

Bienes y servicios intermedios consumibles con su primer uso. Bienes de consumo diferido o bienes de capital. Recursos humanos o trabajo. Recursos naturales; y Capital financiero.

b) Las acciones que combinan los factores, que consiste en la actividad desarrollada dentro de los procesos productivos.

c) Los resultados o productos, que es cualquier bien que surge del proceso de produccin. En consecuencia se pueden reconocer:

1. Resultados productivos finales: que son bienes o servicios ofertables en los mercados donde la organizacin interacta.

2. Los resultados productivos intermedios, que son bienes o servicios internos que son utilizados como factores en otra u otras acciones dentro del mismo proceso de produccin.

3.2. El proceso econmico

Figueroa, Adolfo (1996:19) asegura que la Economa estudia un tipo particular de relaciones sociales: la relacin econmica. Esta relacin econmica da lugar a diversas actividades econmicas que tienen por objeto producir bienes y distribuirlos. De manera que el proceso econmico viene a ser un conjunto de acciones que se repiten constantemente y que tienden a alcanzar el fin de satisfacer necesidades. Se configura de la siguiente manera:

Intercambio: sobre la base del derecho de propiedad y los contratos.

Distribucin: pago por la utilizacin de los factores de produccin

La EconomaProduccin: Establece lo que se debe producir. Consumo: Satisfaccin de necesidades.Proceso

Maurice Dobb, concibi el proceso econmico como una dialctica de la lucha de clases, es decir una lucha entre explotadores y explotados, entre poseedores de riqueza concentrada y los despojados. Un claro ejemplo se encuentra en la Revolucin Industrial donde el crecimiento acelerado de la produccin signific la ms grande explotacin de la clase obrera al convertir la fuerza de trabajo en mercanca que era comprada y vendida como un objeto cualquiera. En ese aspecto, con las diferencias del marxismo contemporneo de Dobb, se podra utilizar los trminos orteguianos (1983: Vol. VII p 89), sobre el hombre que se deshumaniza, es decir que pierde su condicin de hombre y desciende hasta la animalidad entonces practica todas las formas de violencia y despojo. Refiere el filsofo espaol que esta deshumanizacin solo le corresponde al hombre porque un tigre no puede destigrarse o un pez no puede dejar de ser pez. Pero el hombre s puede llegar a perder su condicin de tal. En la Revolucin Industrial la alteridad de las relaciones socio econmico y poltico deshumaniz al hombre: por la tecnologa el trabajo se volvi mecnico, repetitivo; asimismo el obrero fue despojado hasta el extremo de arrebatrsele sus cualidades humanas.

Privilegios y desigualdadesGeorgescu-Roegen.

() una mente de otro mundo tendra grandes dificultades para comprender muchos aspectos de nuestro proceso econmico. Sobre todo, encontrara duro ver porqu los que desempean el trabajo improductivo han sido siempre la clase privilegiada econmicamente. Pero es por esto que aquellos que realizan un trabajo improductivo de cualquier tipo debieran estar precisamente en desventaja a la hora de recibir su parte en la distribucin de la renta nacional. Los trabajadores manuales pueden, normalmente, mostrar cuntos ladrillos han colocado, cuntos zapatos han fabricado, cunta tierra han removido. Por contra, los gobernantes (senadores, jueces, escritores, o estadsticos) no pueden mostrar de ninguna forma palpable cunto o con qu dureza han trabajado. El secreto de su xito reside precisamente en este hecho fundamental: que no existe una medida objetiva para su trabajo. Naturalmente uno puede mantener la exageracin sobre aquello que no puede medirse objetivamente. Esa es la razn por la que la lite social de todas las pocas, desde los sacerdotes del antiguo Egipto hasta los tecncratas contemporneos, han afirmado su superioridad realizando la misma pregunta: dnde estarais vosotros, los gobernados, si nosotros no estuviramos aqu para ayudaros a sobrevivir? Y el hecho es que est pregunta ha contenido una substancial parte de verdad en todas las pocas histricas () Pero igualmente cierto es el hecho de que la mitologa social se ha erigido siempre sobre cada uno de esos roles para justificar el crecimiento abusivo de privilegios especiales.

Tomado de: El desafo de la bioeconoma*Oscar Carpintero.

2. El Derecho

La palabra Derecho proviene de la voz latina directum que significa directo y ste de dirigere que significa dirigir o encausar. Expresa lo que est en orden por obrar con rectitud, honradez o equidad. El Derecho se puede definir como el conjunto de normas que regulan la conducta humana cuya finalidad abstracta es la realizacin de la justicia; y su finalidad material es el orden. Aunque el concepto de Derecho no es univoco sino est delimitado por la circunstancia donde se utiliza. Entonces el Derecho puede ser considerado como ciencia, como norma, como facultad (tengo el derecho de tener un nombre, una nacionalidad, etc.), o como justicia. Si el Derecho adquiere un significado dentro de una circunstancia determinada tambin es posible contextualizarlo dentro de un espacio mayor: la sociedad. Una sociedad moderna donde se ubica a su vez el mercado con sus transacciones comerciales cotidianas que son reconocidos tanto por la Economa como por el Derecho como actividades sociales esenciales.

En ese mercado conformado por individuos maximizadores de riqueza, utilidad y bienestar. Y donde las decisiones diarias se encuentran atomizadas, el Derecho se constituye en el instrumento necesario para el incentivo de conductas que favorecen los intercambios econmicos a travs de valores netamente jurdicos tales como: seguridad, igualdad, justicia y libertad. No se puede dejar de mencionar que el artculo 1 de la Constitucin de 1993, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. La Carta Magna reconoce entonces, que la dignidad de la persona es un valor superior a la norma positiva por ser incluso anterior al Estado y que debe tenerse en consideracin incluso hasta en los derechos fundamentales de contenido econmico.

2.1. Derecho subjetivo:

Desde la ubicacin del ser humano sobre el mundo, desde la perspectiva de su individualidad, la dignidad del hombre de ser considerado como un fin en s mismo, se constituye en el sustento ontolgico de sus derechos fundamentales tales como la libertad de pensamiento, credo, de expresin etc. Pero por su coexistencia con otros seres humanos, constituye el sujeto de una relacin jurdica. Esta idea de individualidad y relacin debe ser considerada en un sentido dinmico y permanente. El derecho subjetivo debe ser concebido como una consecuencia de la relacin con otros sujetos. Luis Legaz y Lacambra (1978: 680), manifestaba que la relacin es la vida social del Derecho. Y lo explicaba a partir de la substancia que se polariza en conceptos funcionales o de relacin. De esa manera el Derecho no constituye una substancia inmutable si no una relacin, es decir una forma de entrelazarse que tienen los seres humanos pero regidos o determinados por el valor de lo jurdico.

El derecho subjetivo, es la facultad, poder, autorizacin que la norma reconoce a las personas frente a las dems. En tal sentido los derechos econmicos, sociales y culturales como derechos subjetivos son derechos de segunda generacin que reconoce en la solidaridad de sus actividades econmicas y sociales un aporte para el bienestar de la sociedad en su conjunto.

2.2. Derecho y Economa:

En lo que se refiere a la relacin entre Derecho y Economa, como una primera aproximacin, citamos a Carnelutti, Francesco (1998: 17,18), quien seala: () Podramos decir que la economa es el reinado del yo, es decir el egosmo. El de la economa es el terreno en el cual se encuentran los diversos egosmos, de los hombres mismos que de los pueblos. Por eso, en s y por s, es el reinado del desorden () Para poner orden en el caos econmico y hacer de este modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egosmo por altruismo el yo por el t. Si la economa es el reinado del yo, el reinado del t es la moral () Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economa, los mismos efectos que la moral (). Ese subrogado de la moral es el derecho ().

Y es que para el jurista el Derecho fue concebido como un sistema destinado a resolver los conflictos de intereses que se presentan en la naturaleza humana que acta de acuerdo a su propio inters econmico. Sin embargo las acciones que persiguen el inters individual no necesariamente son acciones egostas cuando a su vez promueve el inters y el beneficio social. Si el Derecho objetivo viene a ser el conjunto de normas vigentes en un pas. La Economa busca satisfacer necesidades de manera eficaz.

De modo que tanto el Derecho como la Economa tienen como objeto la conducta del hombre. Pero toda conducta tiene un contenido axiolgico. Es decir que el hombre en su actuacin dentro de un determinado contexto realiza un valor o desvalor. Las actividades econmicas que median entre la aparicin de las necesidades y la satisfaccin deben ser reguladas por el Derecho porque resulta indispensable la presencia de un marco normativo. La Economa recurre al Derecho para reglamentar las relaciones sociales de produccin, intercambio y distribucin. Por ejemplo: en la produccin que comprende el trabajo del hombre, el Estado regula la jornada de trabajo. La jornada de las ocho horas fue una conquista del trabajador. Tal es el caso de la ley Ingersoll promulgada por el presidente Andrew Johnson por el cual se establece la jornada de las ocho horas, luego de las luchas reivindicativas de la clase obrera.

En el Per, en el da del Trabajo de 1905, la Federacin de Obreros Panaderos inici una lucha en comn con otros gremios como textiles, portuarios, etc. para el reconocimiento de la jornada de las ocho horas. Lucha que concluy en 1919 con el triunfo de los obreros. Bobbio, Norberto (1991:18), reseaba sobre el Derecho: nace cuando debe o puede nacer. La lucha por la jornada de las ocho horas le da la razn. Asimismo se espera dentro de las relaciones sociales de produccin e intercambio, la prctica del valor verdad para el incentivo de intercambios eficaces y evitar los fallos de informacin, la solidaridad, entre otros.

En la relacin permanente entre Derecho y Economa existen diversas doctrinas que buscan explicar esta conexin, en este sentido Sierralta, Anbal (1996: 12) seala:

2.2.1. Relaciones de causalidad:

Es una relacin de causa y efecto propuesta por el materialismo histrico de Marx, por el cual la Economa es la causa de todo y el Derecho su efecto. La sociedad tiene un elemento bsico denominado infraestructura econmica y lo dems conformara la supraestructura como la religin, la poltica, etc. Es el caso que el modo de produccin esclavista (causa) determina un Derecho que justifica la propiedad del esclavo (efecto). En contraposicin a la tesis marxista, se tienen los planteamientos enunciados por Richard Ely, John Commons y Carter Adams, que afirman que la economa es una rama de la jurisprudencia general, y que su relacin con el derecho es tan ntima que niega su existencia.

2.2.2. Relaciones de integracin:

Rudolf Stammler representa esta corriente del pensamiento y afirma que lo jurdico y lo econmico, se complementan. El Derecho y la Economa conforman la vida social. Pues para Stammler toda norma lleva una regulacin de la economa en el sentido que determina una regulacin de la cooperacin humana (1929: 202). Otro representante de esta corriente es el brasileo Roberto Mangabeira Unger, quien refiere que frente a una competicin liberal de la economa por la atomizacin de los intereses individuales que compiten entre ellos; le corresponde la idea del rol del orden jurdico.

2.2.3. Relaciones de interaccin:

Establece un paralelo con el principio fsico de accin y reaccin. La relacin se sustenta en que cada hecho o acto tendr una respuesta de resistencia o aceptacin. As toda preeminencia de una accin econmica corresponder una reaccin igual y contraria del derecho. Tiene como exponente a Max Weber quien afirma que las acciones econmicas han influido parcialmente en la sistematizacin del Derecho y que los problemas econmicos deben ser resueltos por la mquina legal.

La importancia del Derecho radica adems en que fija las condiciones de seguridad y orden que debe existir en la sociedad. Esta seguridad significa no solo proteccin contra la violencia individual o colectiva si no tambin certidumbre jurdica consistente en saber cmo actuar de acuerdo al Derecho, frente a las relaciones u obligaciones que surgen de su interrelacin con los dems hombres; as como las consecuencias jurdicas de sus acciones. Lo cual es necesario para el hombre econmico que requiera de libertad y seguridad aunque en este ltimo, se encuentre una especie individualismo burgus. Legaz, Luis (1979: 613) refiere que la seguridad de la sociedad, no es ms que la seguridad del individuo considerado en funcin de los bienes positivos que la sociedad le presta, en cuanto vive inserto en marcos sociales, asociativos contractuales, entre otros. Esto implica que el orden econmico y el Derecho se presuponen. Weber, Max (1944: 303) define el orden econmico como:

() la distribucin del poder de disposicin efectiva sobre bienes y servicios econmicos que se producen consensualmente segn el modo de equilibrio de los intereses, y de la manera como esos bienes y servicios se emplea de acuerdo con el sentido de ese poder fctico de disposicin que descansa sobre el consenso.

Toda conducta que ejecuta el hombre destinada a satisfacer sus necesidades se denomina actividad econmica. Estas relaciones sociales insertadas en el proceso econmico se sustentan en instituciones jurdicas como: la propiedad y los contratos. Toda accin del hombre corresponde a determinados intereses que deben estar tutelados y regulados. El orden econmico consiste en el equilibrio entre esta estructura econmica y el orden normativo. Por ejemplo: las relaciones de intercambio econmico solo son posibles sobre la base del derecho de propiedad y el contrato.

En consecuencia el Derecho sirve de fundamento y garanta de las diversas actividades econmicas del mercado desde las siguientes perspectivas:

1. La regulacin de la actividad econmica, la norma incentiva el funcionamiento del mercado de manera eficaz a travs de valores como seguridad, libertad, justicia, igualdad.2. Regulacin de la propiedad, la norma incentiva conductas a travs de la proteccin de la propiedad para favorecer las transacciones, la inversin, etc. Asimismo desincentiva conductas ilcitas como el robo, la usurpacin u otros delitos.3. Regulacin de los contratos, la norma garantiza la libre contratacin, la autonoma de la voluntad; y asimismo la ejecucin de los contratos ante los incumplimientos.

() Los legisladores y los jueces se preguntan a menudo: Cmo afectar una sancin al comportamiento? Por ejemplo, si se condena al fabricante de un producto defectuoso a pagar los daos, qu ocurrir con la seguridad y el precio del producto en el futuro? O bien, disminuir la cantidad de delitos violentos si se encarcela automticamente a quienes delincan por tercera vez? Los abogados contestaban tales interrogantes en 1960 en una forma muy similar a la del ao 60 antes de Cristo: Con base en la intuicin y la experiencia.

La economa ofreci una teora cientfica para pronosticar los efectos de las sanciones legales sobre el comportamiento. Para los economistas, las sanciones son como los precios y, supuestamente, los individuos responden a estas sanciones de una manera muy similar a como responden los precios. Los individuos responden a una elevacin de los precios consumiendo menos del bien ms caro, de modo que, supuestamente, los individuos responden ante las sanciones legales ms severas realizando menos la actividad sancionada. La economa cuenta con teoras matemticamente precisas (la teora de precios y la teora de juegos) y mtodos empricamente razonables (la estadstica y la econometra) para analizar los efectos de los precios sobre el comportamiento.

()Adems de una teora cientfica del comportamiento, la economa ofrece un criterio normativo til para la evaluacin del derecho y de las polticas pblicas. Las leyes no son slo argumentos arcanos tcnicos; son instrumentos para lograr importantes metas sociales. A fin de conocer los efectos de las leyes en esas metas, los jueces y otros legisladores deben poseer un mtodo para evaluar los efectos de las leyes sobre importantes valores sociales. La economa pronostica los efectos de m las polticas sobre la eficiencia, la cual es siempre relevante para la elaboracin de las mismas, ya que siempre es mejor el logro de cualquier poltica a un costo menor. Los funcionarios pblicos nunca defienden el dispendio del dinero.

Introduccin al Derecho y a la EconomaRobert Cooter y Thomas Ulen.

5. Anlisis Econmico del Derecho

Se trata de un mtodo de interpretacin del Derecho utilizando principios y trminos econmicos. Por el AED, se estudian los incentivos y desincentivos de la conducta. Por los incentivos se promueve determinada conducta. Y por los desincentivos se promueve qu hecho no se realice u ocurra. Vctor Malpartida (1996: 51), resea:

El anlisis econmico del derecho consiste en la aplicacin del anlisis econmico al estudio del funcionamiento del sistema jurdico, de los problemas ms importantes en el Derecho. Este anlisis es un mtodo o enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el que fue concebido (el sistema econmico) sustituyndolo por el sistema jurdico. No se reemplaza el razonamiento jurdico sino se busca complementarlo. Solo busca que ampliemos nuestras perspectiva para que al decidir una controversia jurdica tomemos en cuenta no solo los costos privados que la decisin puede tener, sino al mismo tiempo los efectos econmicos y sociales.

Alfredo Bullard seala que el AED utiliza bsicamente instrumentos de la microeconoma: como la teora del consumidor, la teora de la empresa, racionalidad individual, etc. Para el citado jurista el elemento principal del AED es determinar qu es lo ms eficiente a travs de un anlisis costo-beneficio; lo cual no implica considerar solo el aspecto econmico si no el bienestar-malestar de los sujetos. En consecuencia se persigue identificar por qu los individuos actan de una manera, con el propsito de conocer si las reglas legales ayudan a alcanzar o no la eficiencia. De lo que se concluye que el Derecho debe buscar instituciones jurdicas eficientes y desechar las no lo son. Algunas caractersticas del AED, son:

Consiste en la aplicacin de teoras y mtodos de la economa al sistema jurdico. Se basa en la triada Es la aplicacin de las teoras y mtodos de la economa al sistema legal. Se basa en la triada Maximizacin-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo-beneficio social). Se sustenta en la posibilidad de comprender las instituciones jurdicas considerando sus efectos econmicos en la sociedad. Se fundamenta que entre el derecho y la economa existe un elemento central: la eficiencia. Este enfoque econmico gira en base a tres premisas: el anlisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizador, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos.

5.1. Presupuestos del AED

Entre los principales presupuestos del Anlisis econmico del Derecho, se encuentran:

Individualismo Metodolgico: Se basa en el anlisis de la accin humana individual, ya que toma en cuenta que el individuo trata racionalmente de maximizar su bienestar porque los bienes son escasos.

Modelo Analtico: Es el mercado como mtodo de asignacin de recursos, mediante la economa, para su posterior aplicacin al derecho. Modelo Hombre Racional: Se basa en el modelo de un hombre que toma decisiones racionales.

Nivel De Optimizacin: Mejor aprovechamiento de los escasos recursos.

Teorema De Coase: En resumen, reducir los costos de transaccin o contratacin no solo econmicos.

Costos De Transaccin: Son aquellos costos derivados de la bsqueda de informacin, de la negociacin, la vigilancia y la ejecucin del intercambio.

Costos De Oportunidad.: Son aquellos costos a los que se tiene que renunciar para conseguir algo.

5.2. Principales exponentes

Los principales tericos del AED son:

John R. COMMONS (1862-1945). Destacado miembro de la Escuela Institucionalista Americana. Investig el papel del Estado y propuso el desarrollo de una Economa Institucional como sntesis de la Economa poltica, el Derecho y la tica.Kenneth J. ARROW (1921-). Premio Nobel 1972. Economista estadounidense, neoyorkino, estudi en el City College y en Columbia. El Teorema de la imposibilidad de Arrow afirma que no existe una forma democrtica de votacin que permita una eleccin social transitiva y racional. Obtuvo el Premio Nobel de Economa en 1972, compartido con el britnico John R. Hicks, por sus contribuciones pioneras a la Teora del Equilibrio Econmico General y la Teora del Bienestar.

Ronald H. COASE (1910-). Premio Nobel 1991. Economista britnico, obtuvo el Premio Nobel de Economa en 1991 por su descubrimiento y clarificacin del significado de los costes de transaccin y los derechos de propiedad. Es considerado el iniciador del campo de estudio del Anlisis Econmico del Derecho con su publicacin en 1960, lo que origin el Teorema de Coase.

Douglass C. NORTH (1920-). Premio Nobel 1993. Economista estadounidense, profesor en la Washington University de St. Louis, Missouri. Obtiene el Premio Nobel de Economa en 1993, compartido con Robert W. Fogel.

Richard A. POSNER (1939-). El juez Posner, es economista y magistrado desde 1981 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que presidi de 1993 a 2000. Ha investigado sobre la aplicacin de la teora econmica a diversos campos jurdicos como la legislacin antimonopolista, la regulacin de los contratos mercantiles y el procedimiento judicial.